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GACETA DEL DEPARTAMENTO
República de Colombia-Facatativá, 19 do DicL,mbre do 1908
OO=tTTENIDO
P{¡!!inas
GOBIERNO NACIONAL
Decreto númerO 1,344 ue 1908, por el cual se cede en provecho
de los Depnrtalllentos y Jos Municipios el producto ue algu-nas
rentas y se reglamenta la manera de invertirlo _ _ _ 41
Decreto número 1,147 de 1908, por el cual se amplía el artículo
20dell>ecretonúmero 945 deesteaño ••... _ •• ____ •••.••• 44
Resolución n'¡mero 34 de 1908, por la cual se adiciona la marca-da
COn el Jlúmero 33 bis .• _ ••. --- •. - •. -- -- ---- - ___ o -- -- -- 44
GOBERNACIÓN
Gobierno y Justicia
ReioJuciones númaos 20 y 21, por las; cUl:l.les !le niegan v.nu so-licitudes
-- - - --. - - - - - ,. - - - - -•.. - - -- -.•. -. - - .. -• - - - . ____ • 45
Sentencia número 2, por la cual se confirma la dictada por el Prefccto
de Gend:lrmería de Facatativá contra Marco Antonio
Pi"drahíta, por hurto._ •••. -' ••• ' •••• ~ •. " ••• ' ••.•••••.. 45
Ilacienda
Autos númer::>s 2,3 Y 4 ue la 'ecci6n (le Cuentas .. • •••• , •.•. ,. 46
No Oficial
Primer CenteMrio (le la Independencia ....... . ....... . ... . . _._ .. 46
Anuncios ..•• '.' ••.•..••......•• __ •. . •..•....••. " •••. . _. _.. 48
RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL 11
Sé rccil ieran en la Gobernación Jos nú·
meros 13,427 á r 3,433 del Diwrio Oficial, hoy
29 de Octubre de 1908.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
l\IANuEL LARA O.
- _ GOBIERNO NACIONAL ........................ _._... ............: _. ...._ .-..- .................................. _.. ... .
DECRETO NUJ\IERO 1344 DE 1908
(7 DE DICIEMBRE)
por el cual se cede en provecho de los Departamentos y los
Municipios el producto de algunas Rentas y se reglamenta la
manera de invertirlo
El P'I'esidente de la República
En uso de la facultad que le confieren los articulos
22 de la Ley La, 1.0, 25 Y 26 de la Ley 20
de este año, y
CONSIDERANDO
• . ~.o Que ~os rec~rsos y rentas de algunos MunICIpIOs
son InsuficIentes para atender á los gastos
de los mismos y promover su desarrollo y adelanto;
2.° Que para estimular la vida de las Secciones
el mejor merlio es cederles la administraci6n
de una 6 varias Rentas nacionales ya organizadas,
6 su producto, para que lo inviertan de la manera
más conveniente á sus intereses en el servicio
público y en obras de utilidad general;
3.° Que el Gobierno tom61as Rentas de Degüell~
y de Licores, antes departamentales, para
organIzarlas, como lo ha hecho, comprometiéndose
á dar el producto anterior de ellas, más el 50
por .100 de exceso, á los Departamentos, y que no
ha sIdo el ánimo del Gobierno privar á las Seccio-nes
de los recursos que de esas rentas 6 de la par-ticipaci6n
que en ellas derivaban, y I
4.0 Que los Gobernadores, como principales
Agentes del Ejecutivo, deben intervenir en la administraci6n
de las rentas de que se desprendo la
Nación en provecho de los J\1unicipios,
DECRETA
Articulo 1.0 Cédese en provecho de los Departamento~
y los l\I~lllicipios el ~.roducto de las
Rentas de LIcores naCIonalos y Deguello de ganado
mayor y 01 de las de peajes, pontazgos, barcas y derechos
do pesca, donde estas últimas o~tén estnblecidas,
y las demás que al oxpodirso la Ley 1:11 de
1908 eran departamentales, excopto las de regIstro
y anotaci6n.
Parácrrafo 1.° El Gobierno continuará pa-gando
á l~s Departamentos y á lo~ :MUllicipio~ las
participaciones que les habían sIdo reconocIdas
en otras ron tos antes de la expedici6n de la Ley
l.' do 1908.
Parágrafo 2.° El Gobierno por nledio do los
Gobernadores reglamentará la distribuci6n ó inversión
del producto de e tas rentas.
Artículo 2.° El acorvo formado por ellas se
llamará Tesoro Departamental.
Artículo 3.° La administracci6n y manejo de
esas rentas qued~ á cargo do los Gobern~dorcs de
los Departamentos, debiéndoso observar respecto
de la de Licores las disposiciones del Decreto
número 1323 y respecto de la de Degüello, lo dispuesto
en el Decreto 1226 ~e e~te año.
Artículo 4.° La organIzaCI6n do las rentas)
cuyo producto se cede, será la misma que hoy tienen,
y se seguirán, por lo ta~to, en su recaud? el
mismo procedimionto y la mIsma reglamentaCI6n
actualmente usadas.
Artículo 5.° Para la efectividad del recaudo
de las rentas cedidas 6 de alguna de ellas, pueden
los Gobernadores rematarlas en licitaci6n pública,
de acuerdo con las formalidades fiscales, ó administrarlas
directamente respetando los contratos
que el Gobierno tiene co~e~rado~ hasta la fecha,
para su percepci6n y admInIstraCI6n .
Parágrafo 1.0 Los contratos que celebren los
Gobernadores para' el remate ó para la administraci6n
directa de las rentas de que trata este artículo
deben ser sometidos, por conducto del Ministerio
de Hacienda y Tesoro, á la aprobaci6n
del Ejocutivo Nacional.
Parágrafo 2.° Por el :l\Iinisterio de Hacienda
y Tesoro se reglamentará la forma en que haya de
ingresar á los Tesoros Departamentales 01 producto
líquido de las Rentas de Licores y de Degüello
que corresponda á los Departamentos, después de
deducir los porcientajes que en el exceso de ellos
pertenecen á la N aci6n, conforme al artículo 23
del Decreto Legislativo número 41 de 1905) y al
2.0 del Decreto número 1323 de este año.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPART .. \MED'fO
Parágrafo 3.° El 1\1inisterio de I{acienda y
~osoro, oída la opini6n de 10-; Gobernadores de
los Departamentos en que se han dividido algunos
de los antiguos, fijará la proporci6n que á
cada cual corresponda en el producto de las Rentas
do Licores y de Degüello. Esta disposici6n es
aplicable al Departamento de Quibd6 y á aquellos
que hayan sufrido modificación sustancial on su
territorio: Los Departamentos á que se refiere
este parágrafo son los creados por la Ley 1.a del
presente año y por decretos que la desarrollan.
Artículo 6.° Entiéndese por producto líquido
de las rentas, el que éstas arrojan después de
deducidos los gastos hechos en su recaudo yadministración.
Artículo 7.° Los Gobernadores quedan facultado:;
para celebrar los contratos á quo haya lugar
en desarrollo y ejecución de sus Presupuestos.
Artículo 8.° Para el nlanejo delos fondos que
se perciban por raz6n do las rent'1S cuyo producto
so cede en este Decreto, se crea en la ciudad
capital de cada Departamonto una Tesorería Departamental,
cuyo personal constará de un Tesorero,
un Contador-Tenedor de Libro y un Portero-
E:scribiell te.
Artículo 9.° En cada 1\Iunicipio e."istirá ademá,
l una Recaudación de I-Iacienda Departnmon "
tal, pudiendo ads l'ibirse las funcione' de é tu á
los Tesoreros 1\lunicipales 6 ú los Recaudadores
1\iunicipales de Hacienda, á juicio de los Gobernadores,
con la obligaci6n de Hov< r lihros separados
para los fondos quo manojon en el deseml)
eíio do sus cargos.
Artículo 10. En la ciudad capital do cada DopartanlPnto
la recanuacjóll do las l'ontns d quo
trata ste Decreto se hará por la mi 1na Tesorería
Departamental.
Artículo 11. Lo Gobernadores fijarfin la cuantía
de las Banzas quo deben otorga l' lo' mnpIeado.
recaudadores y do nlHllejo de Ilacienda Del)
artamental.
Artícltlo 12. La Tesorería Departam utal Herá
la Ot:cina Pagt dora do lo:; gastos que disponga el
respectivo Gobornador.
Parágrafo. Podrán también efectuar pagos
los l1ecaudndores :Mullicipales do IIaci0nda Departe
Inental por dvle~"aci6n del Tosorero del De-
1)art'1m8nto cuando así lo dispongan los respectivos
Gobernador0s, remitiendo en e to ca 'o como
dinero, los comprobantes de los pagos (u~ efectúen,
para que se haga la incorporación 011 la
cuen ta de la T sorería.
Artículo 13. El Gohernador en cada Departamento,
conjuntamente con el Secretario General
y el Administrador de Hacienda Nacional formulará
cada año el Presupuesto do las Rent~s á que
se refiere 01 artículo 1.0, y el de los Gastos á que
deba atenderse con el producto de ellas.
Parágrafo 1? Los Presupuestos deben en'
viarse por conducto del1\Iinisterio de Hacienda y
Tesoro al Consejo de 1\finistros, el cual los estudiarú
y aprobará previo un informe del expresado
"Mini terio para incorporarlos en los Presupuestos
nacionales y sOlneterlos á la onsideración
del Poder Legislativo.
~arág:~fo 2~ En ll~ngún caso so pnsará á la
conslder8clOn del ConseJo de 1\Iini tros un Presupuesto
que arrojo déficit en el balance de las rentas
con los gastos.
Artículo 14. Ciñéndo e precisamente á los
Presupuestos aprobado dispondrán los Gobernadores
los, gasto en u re pectivos Departamentos.
Paragrafo. Los Pagadores deberán protestar
cualquier gasto que no figure previamente en el
Presupuesto, y s610 la insistencia dol Ordenador
los libra de responsabilidad.
Artículo 15. La Corte de Cuentas dará aviso,
por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro
al Consejo de Ministros, de las ordenaciones
de' gasto,; que sin autorización legal hayan dispuesto
los Gobernadores, á fin de que el Consejo
resuelva lo conveniente.
Parágrafo. De todo pago indebido son solidariamente
responsables los Ordenadores y los
Pagadores, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Fiscal.
Artículo 16. En el Presupuesto de Gastos departamentales
se incluirán las sumas necesarias
para atender á los siguientes servicios:
RAMO DE GOBIERNO
Sueldos de los empleados de la Gobernaci6n~
excepto los del Gobernador y el Secretario General,
que serán pagados por la N aci6n.
Policía departamental;
Locales y útiles de escritorio de las varias
oficinas departamentales;
Lo que pagan los Departamentos por servicios
d~ correos;
Gastos de publicaciones oílciales é improntas'
, Pago de raciones y conducci6n de presos,
detenidos y sindicados y de lo gastos que se ocasionen
on las Cárceles ;
Olicinas de Catastro depaltamontales;
Gastos de sanidad de los 1\1 nnicipios ;
Slleldos de los 1\1' dic s legistas;
A n 'ilios ú los ho, pitales y establecimiontos
do enridad ó hcneJicencia;
Participación á que tienen derecho los Ifunicipios,
de conformidad con el Decreto número
1226 del presonte año;
An.rilios que. e smialon á 10~1 l\Iunicipios on
los Presupuesto. departamontale, ;
Sueldos do los Corrogidores, Inspectores de
Policía, Alcaldes do barrio y domás empleados
que antos se consideraban departamentales.
HAl lO DE HAOIE 'DA
Sueldo de los Tesoreros y demás ompleados de
la Hacienda departamental; honorarios de los
Recaudadores de Hacienda departamental; pago
de deuda atrasada de los antiguos Departamentos:
gastos de recandb.ci6n de Rentas.
RAMO DE GUERRA
Sueldos de los Prefectos de Gendarmería; so- -
bresueldos de Alcaldes.
RA:\IO DE IN~'rRPCCIÓ~ P(TBLICA
Sueldos de los l\Iaestros y 1\,faestras de escuelas
públicc1s primarias y pago de los gastos de
arrendamiento de locales, premios para los alumnos
y otros gastos accesorios; locales y alumbrado
de las Escuela nocturnas; auxilio á los establecimientos
de educación secundaria 6 profesional,
sean oticiales ó particulares, excepci6n hecha
de los que la N aci6n determine segUIr pagando;
pago de las revistas de in trucci6n. pública y. de
las científicas que se estinle conven18nte publIcar.
RA~10 DE OBRAS rÚBL1CAS
Sueldo de los Ingenieros departamentales é
Inspectores de caminos; pago de los ~asto~ de
reparaci6n, continuación y conservacl6n de las
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FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 43
obras y ,rías antes departam'.3ntales; auxilios para
]a construcci6n, reparaci6n y conservación de las
obras pú licas de los ~Municipios.
Parágrafo. Las disposiciones del presente Decreto
son aplicables al Distrito Capital, considerado
como Departamento, exceptuando lo referente
á aquellos gastos que se reputan como nacionales.
Artículo 17. Los Gobernadores fijarán los
sueldos de los empleados de las Tesorerías Departamentales
y los honorarios de los Recaudadores
Municipales de Hacienda departamental, teniendo
en cuenta los Presupuestos de Rentas.
Artículo 18. Para el pago de la deuda atrasada
de los Departamentos, en cada Secci6n se atenderú
á aquellos créditos originados y reconocidos
antes del 30 de Septielnbre último en la proporci6n
que corresponda al territorio que hoy
las compone, y en armonía con el Decreto que sobre
la materia dictará el :Ministerio de Hacienda
y Tesoro.
Parágrafo 1.0 Las dudas que sobre este punto
se susciten lns decidirá el Gobierno, teniendo
en cuenta la población y las necesidades de cada
Secci6n, la parte de Renta que viene á tocarle de
las que pertenecían ú la antigua ontidad de que
las llueva .. Seccionos hacían parto.
Parúgrafo 2.° Los Administradores de Hacienda
Jacional, á quienes se han hecho ó se hagan
reme. as para pagar el Hervicio atrasado de los
Departmnentos, seguirán atendiendo á él conforme
lo disponga el :Ministerio de Hacienda y Tesoro.
De la propia manera atenderá el obierno,
por medio de los dministrndores de lIacionda
Nacional, á los gastos del servicio ordinario causados
hasta elLO de Enero pr6ximo, fecha n
que empez( l'ún á regir los Presupuestos departamentales.
Articulo 19. La deuda atrasada de los antiguos
Departamentos deberá ser pagada íntegramente
en el menor tiempo posible.
Parágrafo 1.0 A este 11n, los Gohernadores
harán saber á los acreedores del Fisco de los Departamentos
que doben presentar oportunamente
los comprobantes de sus cróditos para efectuarles
el pago.
Parágrafo 2.° Los Visitadores Fiscales cuidarán
del cumplimiento do esta disposici6n é informarán
monsualmente al Ministerio de Hacienda y
Tesoro.
Artículo 20. El pago de los sueldos de los
Maestros y :Maestras de escuelas públicas prima-
• rias serán íntegramente de cargo del Tesoro De-partamen
ta]. .
Parágrafo. A este servicio prestarán los Gobernadores
la más preferente atenci6n, cuidando
de que se observen las disposiciones reglamentarias
del ramo, emanadas del :Ministerio de Instrucci6n
Pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley La de este año y con
lo que sobre el particular establece el Decreto
número 1,226, que en este particular se reforma.
Artículo 21. Los gastos de reparación y conservaci6n
de las obras y caminos á que atendían
los antiguos Departamentos serán de cargo del
Tesoro Departamental, y los Gobernadores cuidarán
de proveer á ellos oportunamente.
Artículo 22. Dentro del límite de los ingresos
efectivos podrán los Gobernadores conceder en
los Presupuestos anuales auxilios del Tesoro Departa'mental
á los ~I unicipios para la censtrucci6n,
mejora 6 reparaci6n de edificios públicos muni-cipales
y á los Hospitales y Establecimientos d&
beneficencia.
Artículo 23. Aprobado el Presupuesto por
el Consejo de Ministros, los Gobernadores enviarán
ejemplares de él á las Oficinas pagadoras y
á la Superintendencia de las Rentas Públicas.
Parágrafo. Los Presupuestos departamentales
entrarán en vigencia, siempre que estén formados
de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto,
desde el día que sean promulgados por el
Gobernador yen conformidad con ]0 dispuesto
on el Decreto número 416 de 1905.
Artículo 24. El Gobernador, en uni6n del
Tesorero Departamental, del Secretario General
y del Administrador de Hacienda Nacional, colebrará
lnensual y semanalmonte Acuerdos reglamentarios
de Contabilidad como los establecidos
en el Decreto número 1,287 de 1905, o] cual se hace
extensivo á los Departamentos á 11n do conocer
en todo momento ]a situaci6n del Tesoro
Departamental, esto es, el monto de los recaudos
efectuados y de los gastos cuyo pago deba disponer
o.
Parágrafo 1.0 Para este efecto los Gobernadores
so ajustarán á la práctica e. tablecida por
el Gobierno Nflcional en los cuordos reRpectivos
de Contabilidad, cuyas actas y demás documentos9
que se hallen publicados en la " Organización del
seryicio de Tesorería," deben consultar.
Parágrafo 2. ° Los Acuerdos serán preRididos
por el Gobornndor, actuará C01110 Secretario 01 de
la Gohernación, y preparú lo' documentos respectivo"
el Tesorero Dopartamental.
Artículo 25. En el ca o (le que se notare que
los recandos no S011 sl.lflcientos prn~a atender á
todos los gastos y compromisos adquiridos 011
cada Departamento, los Gobernadores propondrán
al Consejo do J\finistro , por conducto del
:Millisterio de Hacienda y Tesoro, las reducciones
que se estiJnaren convenientes en sus Presupuestos.
Articulo 26. Al disponer los pagos so dará
preferencia á los de suoldos, jornales, gastos de
presos, cárceles y maestros de escuela.
Artículo 27. El Tesorero Departamental efectuará
los pagos en vista .de las n6minas y cuentas
de cobro que presenten los acreedores, con 01 Visto
Bueno de los rospectivos Gobernadores y dentro
de la relaci6n de gastos convenida en el
Acuerdo semanal de Contabilidad.
Artículo 28. Dentro de los quince primeros
días de cada mes los Tesoreros Departamentales
remitírán á la Suporintendencia de las Rentas
Públicas la cuenta debidalnente comprobada de
los recaudos hechos y de los pagos efectuados en
el mes anterior.
Parágrafo. Tales cuentas deben llevar el Visto
Bueno del Administrador de Hacienda N acional,
quien desempeñará las funciones de Visitador
de las Oficinas de Hacienda depart'1mental.
Artículo 29. Por el hecho de no remitir las
cuentas dentro del término expresado, inclu'rirán
los responsables en una lnuJta de cinco pesos, que
se les hará efectiva por los Admi nistradores de
Hacienda Nacional, de conformidad con las disposiciones
en vigencia.
Artículo 30. Los Administradores de Hacienda
Nacional en los Departamentos pedirán á los
respectivos Gobernadores la destituci6n do los
Tesoreros Departamentales que no rindieren sus
cuentas oportunamente.
Artículo 31. Es de cargo de la Superintendencia
de las Rentas Públicas la revisi6n de las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
44 FACATATIV A-GACETA DEL DEPARTATAl\fENTO
~~-~=-=---~=--=-=-=~~-=-=-~-~-=-=-==-=======-=-~-~~~=-=-~-=-=-==============~-==~~-~~~~~~~~~=
cuentas de los Tesoreros De artamollta.l ,s, en las
cuales deben quedar incorporadas las d
caudadores ~funicjpales de Hacienda
mental.
Parágrafo 1. ° La misma O ficina pro veerá á
los Tesoreros Departamentales de las in trucciones
q ne sean necesarias, tan to para la for aci6n
do los presupuestos mensuales y la rela.ciones
semanales, como para las de las cuentas que deben
enviar para su revisión y para todo lo demás
que tienda á la buena marcha de este ser Ticio.
Parágrafo 2.° E tus cuentas, una vez revisadas
por la Superintendencia de las Rentas Públicas,
se pasarán á la Corte de Cuentas para lo
de u cargo.
Artículo 32. La base para el examen de las
expresadas cuentas es el Presupuesto anual aprobado
para cada Depart:Jmento, el Pre upuesto
mensual y la Relacjón sem nal, á los cuales deben
ceñirse t'1üto los Gobernadores al visar los documentos
de cobro como los Te oreros Departament
les al atendor los pagos.
Artículo 33. La Suporintendencia de la.., Rentas
Pú >licas deberá revisar las cuentas de los 1'esponsablecl
n el término de un mes.
PnJ'l:1g1'afo. Los responsable int resado en
el pronto despacho de sus cuentas pueden avisar
al l\lini terio de Ilacionda y Tesoro las tardanzas
qn n 1 e.-amen de ellas ocurran.
Artículo 34. Es tnmbir\ 1 obligación dJ la
Superintendencia de las Rentas Públicas formar
semestrnlme'nte un cuadro demostrativo del producto
de la. rentas d partarncntales y do lo gnt
.' ~l que eon él so haya atOl did , osp citicnndo
los gastos por los rarn d y ca ítulos do 10. )rcRU}
HlC 'too .
Pm\igrafo. Eso cuadro será publi 'ado en el
ni({}'io Oficial.
\.rtícul0 35. Para 01 ,.ramen do la. cuentfls
00 los Te. 01'01'0:' Dopartamentalc.. se seguirú la
trmnitadón establecida en el ódio'o Fis aL
Artículo 36. Los Gobernadores cuidarün do
hncer llevar la cuenta. pornuHlorizauo do lo gastos
á quo se ationda con el pI' ducto de las rentas
dopnrtament::llos, do maner'l de e Titar 1 que el
To;-;ol' ro Departamental so grnyo con deudas á
que no pueda atendor oportunamente.
Artíeulo 37. En Decreto posterior se tleternlÍnará
1 personal de las Administracione' ele
Hacienda nacional. cuyas lauores y atribuciones
so reducen en mucho por 01 presente Decreto;
y del qUe quedo excedento tomarán los ohernadore
el que convenga para t s Tesorerías Depart'
1mentale .
Artículo 38. Lo. Gobernadores informarán
al POc1 r:r Ejocutiyo Nacional ._obre las supresiones
y aneXIOnes que doban efectu "reo de :l\1unicipios
qne no reúnan las condicione requeridas por las
leyes sobre Régimen Político y l\lunicipal.
Artículo 39 En los términos del presente
quedan adicionados y reformados los Decretos
l1úmero" 1226 y 1823 del corriente año.
Ar1ículo 40. Los GobernE'dores, los Visitadore'
fiscales y el Superintend nte de las Rentas
Pública. cuidarán de la ejecución de este Decreto
que empieza á regir desde el 1.0 de Enero de 1909.
Comuníquese y publíque e.
Dado en Bogotá á 7 do D -ciembre de 1908.
R. REYES
El Sub ecretario de Haci nda encargado dol
De",pacho de Hacienda y Tesoro,
B. SANíN GANO
DECRETO NUMERO IJ-4-7 DE JC90S
(26 DE OCTUBRE)
por el cual se amplía el artículo 20 del DeCreto numero 945 de
este año
El Presidente de la. República de Co/¡olllbia
CO~SIDERANDO
1.0 Que por reciente decreto fueroln ·uprimidas varias
Oficinas de Hacienda Nacional;
2.° Que por los decretos de nombr:'aJ lientos para personal
de las Administraciones Departame~n ta les de Hacienda
N acional, hechos por los Gobernadores de los Departamentos,
han quedado excedentes antiguos empleados nacionales, y
3.° Que el artículo 20 del Decreto ~45 citado, reconoce
á los empleados departamentales ces.antes el derecho á
medio sueldo hasta el 31 de Diciembre el añ0 en curso, y
que es justo reconocer el mismo derecho á los empleados nacionales
que hayan quedado cesantes,
DECRL:TA
Artículo 1.0 Los empleados nacionales que hayan quedado
cesantes en virtud de los decretos reorgánicos de la
Hacienda Nacional, gozarán de medio sueldo desde el J.o de
los corrientes hasta el 31 de Diciembre próximo.
Artículo 2,0 Este derecho cesará desde el momento cn
que el empleado cesante éntre á llenar funciones en cualquier
empleo. sea del orden nacional ó del municipal.
Parágrafo. Por la Dirección General de la Contabilidad
se apropiará la respectiva partida en el Presupuesto para
atender al gasto que demande la ejecución del presentc )ccreta.
Publíquesc.
Daelo en Bogotá á 2 G de ctu ore ele J 908.
R. REYES
El u osecretario eh; Hacienda encargado del Despacho
de Hacienda y Tesoro,
B. A.'íN CANO
RESOLUCION NUMl<:PO 34 DE 1903
( 23 111:: oc fU ll};. E )
por 1(1 O/el! se adiciona /el lIlarc:flda t:Ol¿ ti ulÍlIltro 33 bis
l\I inisterio de Hacicnd. )' Tesoro Sección 1 ~-p amo del Tesoro
CO.'SIDEPA.'no
1,0 Que la Resolución número 33 bis cl~ este D.cspaeho
de fecha siete del mes en curso, no ha podido surtir sus
efec'tos en los lugares donde hay Cárceles de Circuito pero
no Admmic.;traciones de Hacienda Nacional; y
2,0 Que se han dirigido? e te .l\lllJisterio algunas consultas
respecto de la cuantía de las raciones á que tienen derecho
los presos comunes y respecto de la manera de pago
de las raciones y gastos de los pre~os rematados,
SE HESUELVE
1.° En los lugares donde existen Cárceles de Circuito y
no haya Administración de Hacienda Nacional, los Agentes
de las Rentas Reorrranizadas entregarán á los Recaudadores
Municipales de I:{aciencla Nacional los fondos necesarios
para que éstos atienda n al pago de lns raciones de los preso:
comunes que se hallen en dichas Cárceles, lo cual e.ectuarán
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
número 33 bis de este De~pacho ;
2.° Ll pag de las raciones de presos rematados se continuará
hacielldo de conformidad con los contratos celebrados
al efecto con el Mini terio de Gobierno;
3,0 La' raciones de los presos comunes, detenidos etc., '
serán las mi:)mas que en caela Sección Departamen tal, según
el régimen anterior de divi~ión territorial, hubieren fijado
lo respectivos Gobernadores;
{,o En las ciudades cabecera. de Departamento donde
actúen Tribunales Superiorc de Distrito Judicial, las cuentas
de cobro qu':! presenten los Directores de Cárceles ó es~
taole ¡miento de castigo, llevarán el Visto Bueno de los Secretarios
de los Tribunales, que ::;on los que presiden las vi
sita de Cárceles.
Comuníquese y publíquesc.
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANíN CANO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME~TO 45
GOBERNAC10N
GOBIERNO Y ]US1'ICIA
RESOLUCION NUMERO 20
por la Cital se 1lÍega una solicitud
Gobernación del Departamento-Facatativá, Noviembre dieciocho
de mil novecientos ocho
La señora Graciliana Amat elev6 á ec:te Despacho queja
contra el Alcalde Municipal de Albán, afirmando que éste
no había querido, á pesar de 6rdenes superiores, darle el
curso legal á un juicio de poiicía, iniciado por ella y su hermano
Ignacio Amat contra el señor Pablo Baquero, sobre
amparo de lJosesión de un terreno denominado Stm José, y
que había permitido que dicho Baquero la ultrajara de palabra
y de hecho, y solicitó que se dictara alguna medida encaminada
á obtener que el citado Alcalde cumpla sus deberes.
I)ara poder resolver la solicitud con conocimiento de
los hechos, la Gouernación pidió original el juicio de policía
al mencionado Alcalde. Venido éste se ha hecho un estudio
de él á fin de "cr si ha sufrido las demoras de que se queja
~a solicit~nte, y se le encuentra tramitac.lo, ~i con algunas
lfrcgulnndades que no lo anulan, dentro de los términos de
la Ordcm.nza l J de J906.
Por lo que respecta á los ultrajes, aparece en el mismo
juicio que el Alcalde dictó oportunamente una providencia
por la cual dispuso que declararía á Pablo Baquero incurso
en la multa de mil pesos papel moneda si incurría en los
abusos)' atropellos de que se quejaha el señor Ignacio Amat.
Por lo que se deja e.·pue~to, la. Gobtrnación
RESUELVE
El Alcalde Municipal de Aluán no ha Jada lugar á que
est.! De. pacho lo tACile al cumplImiento de sus deberes, por
lo que re 'pecta al juicio que contra Pablo Baquero sigue la
señora Graciliana Amat, por lo cual no accede ú lo solicitado
por ésta en el anterior memorial.
Hágase saber, cópiese, publíquese y devuélvase el mencionado
juicio al citado Alcalde para que continúe dándole
la tramitación legal. .
Por el Gobernador, el Secretario General, RAFA EL
M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Ju?ticia, MA. UEL~
LARA O.
RESOL velO N NUMER O 21
por la cual se niega unll solicitud
Gobernación del Departam< nt)-Facatativá, Noviembre diecinueve
de mil novecientos ocho
La señora Florentina Amaya, según lo manifiesta en el
memorial que precede, interpuso apelación contra una providencia
del Alcalde de Anolaima, dictada en un sumario
que se adelanta contra el señor Ismael Clavijo, por el delito
de robo, y como le fue negado el recurso ocurrió de hecho
al Prefecto de Gendarmería de Facatativá, quien á su
vez le negó la apelación, por la cual apeló de ese auto para
ante la Gobernación, y habiéndósele negado el recurso se
alzó de hecho.
Dice el artículo 225 d~ la Ley 57 de J887 que la instrucción
del sumario es de carácter reservado, que en ella
no intervendrá sino el funcionario instructor, el Juez de la
ca,u. a, sus Secretarios y el Agente del Ministerio Público,
y que el derecho del denunciante está reducido á ampliar
su denuncio y á dar lus mformes que estime convenientes.
Siendo esto así, no se comprende como pueda el denunciador,
que en el caso presente lo es la señora Florentina Amaya,
nacerse parte en el sumario contra Clavija é interponer recurso
de apelación de uno de los autos que el mencionado
Alcalt.;le dictó en dicho sumario. De manera, pues, que tanto
el refe~ido Alcalde como el Prefecto procedieron legalmen~e
al negar\ la apelación de que se trata.
En ,;irtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que de
las provict~ncias que dicte un Alcalde Municipal sólo puede
conocer el refecto re 'pecti va por apelación ó consulta, da-
\
do que las leyes de procedimiento no reconocen siGO dos
instancias, lél Gobernación niega el recurso interpue to por
la señora Florentina Amaya y de que habla el memorial
anterior.
Hágase valer.
Por el t;obernador, el Secretario General, RA FAEL
M. GAITA N-El Oficial de GolJierno y Ju~ticia, M,\ UET.
LAR A O.
SENTENCIA NUMERO 2
por la cual se cOllfirma la dictada por el Prefecto de GOltiarmtría
de fiacatlllÍl'á conlra lVItlrco Antonio Piedraldt.l, por
hurt¡)
Gobernació:1 del Departamento- Facatativá, Noviembre treinta
de mil novecientos ocho
Vistos: El día siete de Abril último llegó Martín Rodríguez
al punto denominado Barroblrl/Lco, de la jurisJicción
del Municipio de Bojacá, con una recua de mulas d\.: propiedad
de los señeres Gonzalo y Marsconocido vendedor de la miel no h:--.hía recibido
el alar de é:-,ta, se acorrIó que cuando volviera por el
resto de la suma se le aprehendiera, 10 que se hizo. El sindicado,
quien resultó ser Marco Antonio Piedrahíta, fue remitido
por el Alcalde de 11 osquera al ele Bojacá ,p')r aparecer perpetrad
el delIto dentro de su jurisdicción. Est:l [. utoridad
indagatorió al sindicado, quien llegó todos los hechos rela~
cionados con el hurto, pero como de número plural de declaraciones
se vino en conocimiento que Piedrahíta había
sido el. vendedor de la miel y quien ha bía dejado la mula á
pasto en la mencionada venta y se estableció la propiedad,
preexistencia y consiguiente falta del animal sustraído, el
Prefecto de Gendarmería de Facatativá, compl.tente para decidir
el asunto en primera instancia, según lo dispuesto en
el Decreto ntrmero 1072 de 30 de eptiembre.úJtimo, llamó
á juicio al procesado, y con fecha 6 de Octubre próximo pasado,
dictó sentencia definitiva, por la cual condena á Piedrahíta
como hurtador de la mula, y hechc:i la calificación de
la delincuencia en segundo grado á sufrir dos años de presi~
dio en la Colonia Penal del Magdalena y las penas incorporales
consiguientes. Como de esta sentenci:l. apelaran tanto el
agraviado como su deftn or, ,ino la causa á la Gobernación,
y habiéndose tramitado legalmente, es el caso de resolver el
recurso.
La causa no adolece de nulidad.
La denominación de hurto dada al delito es correcta,
porque para la sustracción no hubo fuerza ni violencia, y su
calificación en segundo grado, es la que corresponde por concurrir
á la vez circunstancias agra\'antes y favoraules.
La culpabilidad de Piedrahíta como responsable del
hurto de la mula es manifiesta, según queda dicho.
El semoviente sustraído fue avaluado en cuatro mil pesos
papel moneda ó sean cuarenta pesos oro, de manera que
el artículo de la ley penal infringido es el 795, que señala
como castigo, cuando se hace la calificación del delito en segundo
grado, dos años d" presidio.
Por lo que respecta á la carga de miel hurtada, el señor
Prefecto dispuso que se sacara copia de lo conducente y se
remitiera al Alcalde de Bojacá para que emprenda la investigación
del caso, p~ocedimiento que encuentra correcto la
Gobernación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2.° de la Ley 40 de 1907, porque siendo privativa la jurisdicción
que tienen los Prefectos de Gendarmería para conocer
de los delitos de hurto ó robo de ganados, no pu en
decidir acumulativamente acerca de hurtos cuya cuantía corresponda
á la Policía del lugar en que se cometió el delito.
Por las consideraciones anteriorel', la Gobernación confirma
en todéls sus partes la sentencia apelada, administran-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
elo justicia en nomure de la Repúbiica. y p()r autoridad de
la Ley.
Cópie. e, notifíquese, devuélvase y pub~Íquese.
Por el Gobernador, el Secretari General, RAFAEL
M. GAIT AN -El Oficial de Gobien o y Justicia, MANUEL
LARA O.
HACIENDA
A UTO NUMERO 2
República de Cohmbia-Dep1.rtam nto de Facatativá-Secretaría
Gencrrtl-Sccción de Cuenta,-Facatativá, 21 de
~oviembre de 19°8'.
Auto de jtllecillli"llfo pro7,isiollal en la cllenta de la Tesorerfa
MUllicipal de L'7 E ,Ima, t'1l el jrillll'r S':J'I('stre cid al10 t1l curso,
d sea del prime¡o de EI/t:rtJ a130 (te JUllio, )' de la que (S
rcs}tJJlSab/,· el st.Jlor Carlos Anzola A.
Examinados escrupulosamente los romprobantes de Ingresos
y de Egresos, la copia del Libro de Cargo y Data,
las cartas de aviso suscritas por el Alcalde Municipal, las
copias de los .\cuerdo. re~p"cti \'os y dem{ s documentos relati';
os á b. cue] ta, se hallaron corrl!cto. en el fondo, aunque
con algunas irregularidades en la furma. En consecuencia,
se fenece provi.·¡ nalmente la presente cuenta sin alcance
ri cargo alguno para el re. pOl1sable señor Anwla, pero
se le ud vierte:
1.0 La vigita practicalla por el Alcalde debe ser pertinente
ácada mes, esto ~in excluír la gt::ncral al tlnalizar
el año.
2.° Evitar cuidadosamente al describir los artículos en
el Libro y aL pasJrlos luég á la copia, la confusión de un mes
por otro.
3.0 Debe rechazar los giros hechos por el señor Alcal-de
que tengan mal puest.l. las f chas, qu n iten el míme-ro
de la Carta d Ayiso ó que tengan algún otro defec- '
to, Y
4.° Al har.er alguna corrección en el Libro hacerla de
una manera clara y evitar confusione:;, que entorp!Cell el
examen de una cuenta.
Cópiese, notifíquese y puhlíquese.
El Otlcial de Hacienda, J UA. E. .1 lcDl.'A-EI Secretario,
Igl/acio lJ,fllll(7Ja1'.
AUTO NlJMERO 3
Bcpública de Colombia --Departamento de Facatativá-Secretaría
General-Sección de Cuentas-Facatativá, 21 de
Noviembre de 1908.
Auto de obu! 7.Jaciollts t'fl la Clté'1lta de la Tesorería ilfmzidpal
de La Vega, correspondiente al JJttS de Oc fubrt de 1908
Examinada escropulosamente la cuenta de la Tesorería
Municipal de La Vega, correspondiente al mes de Octubre
último, de que es responsable el señor Helí C. Díaz, se encontraron
las siguientes irregularidades:
1.1
• En el comprobante número 9, derechos de almotacén,
falta la firma del Enterante.
2.1\ En los comprobantes números [S y 16, Impuesto
Predial, la firma que neben traer no es la del Tesorero sino
la del Recaudador de Hacienda, que fue el Enterante.
3·a En el comprobante número 9, Derechos de corral
la firma del Enterante debe ser la de Lucio Jiménez.
4.1\ Falta copia del Acuerdo adicional número 5.0
5.a Falta copia de la escritura ó contrato con Benito
Ulloa.
6. l~ Los honorarios del Tesorero no son seis pesos noventa
y tres centavos ($ 6-93) sino seis pesos veinte centavos
($ 6-20).
7.1\ Las estampillas deben ser anuladas como lo dispoel
Decreto número 909 de 1906.
Se conceden al responsable cinco días, más la distancia
para subsanar los errores apuntados, reintegrar á la Caja de
la Tesorería los setenta y tres centavos ($ 0-73) cobrados
de más por honorarios y acompañar á la cuenta los compro-bantes
que hacen falta. De lo contrario queda l11curso en
una multa de un peso ($ 1).
Cópiese, no~ifíquese y pu blíquese.
El Oficial de Hacienda, JUAN E. MEDIl A-El S'!cretario,
Ignacio Mulltvar.
AUTO NUMERO 4
República de Colombia-Departamento de Facatativá-Secretada.
General-Sección de Cuentas -Facatativá, 23 de
N oviembre de 1908.
Auto dt jtllecimimto dijilliti1'1 en las cuentas de la Tesorería
Municipal dt Vianl, corrcspolldimtes al 2.° semestre del
mio de 1907
Vista la contestación dada por el responsable, señor
Maximiliano Arana, Tesorero que fue del Municipio de
Vianí, en el segundo semestre del año de 1907, al auto de
observaciones número 344, dictado por el Magistrado de la
Sección 2.
a del Tribu nal dt; Cuentas, hallados los descargos
perfectamente justos, remitidos los comprobantes que hacían
falta) excepción de una estampilla por valor de un centavo,
SE RESUELVE
Fenécese definitivamente la cuenta de la Tesorería Municipal
de ViarJí, correspondiente 'al .segundo semestre del
año de 19°7, y de que es re. p:)l1sab\e el señor .1n.ximiliano
Arana, enterando sÍ, en la Agencia de las Rentas Reorganizadas
de Vianí, la suma de un centavo ($ O-OI) por valor de
una estampilla qUé hace falta en la orden de pago número 2
-Departamento de Hacienda,-dos días después de notificado
e~te auto por el señor Alcalde. El recibo que le expida
el empleado respecti vo debe remitirlo á e te De ·p:l.cho.
Cópiese, notifíquese y publíquese.
El Ofici~l de Hacienda, J A. E. MEDlNt -El ecretario,
Ignacio Jftmc'l'ar.
NO OFICIAL
A VI S O
Este periódico se publicará, cuando menos, una \'ez por
. emana, y admite en su Sección 1W (lficial, colaboración sobre
asuntos científico é industriales y de interés general 6
local; a visos, com unicados etc., pero reservándose en todo
caso el derecho de censura.
CONDICIO~ ES
Suscripción á una serie de doce números ...... $
N úmero suelto el día de su salida. - ......... .
N úmero suelto atrasado.... . .... ..... .... .
Anuncios en forma ordinaria, palabra. . . . .. '"
Anuncios en forma extraordinaria, centímetro li-neal
de columna __ .....•..• _ ..•... - . - ... - ....
Comunicados, remitidos etc., columna .. - ....••
Edictos, palabra ...... . ......... _. - ....•.•
A visos extra n jeros, precio convencional.
o 24-
o 02
o 04
° 02
o oS
2 50
o 03
Todo asunto relacionado con esta publicación debe tratarse
en la. Gobernación con el Administrador del periódico,
que lo es el Oficial de Gobierno y Justicia.
PRIMER CENTENARIO DE LA INDL) ~
CONCURSOS NACIONALES
La Comisión Nacional del Centenario 1 determinarlo,
con la aprobación del Gobierno Nacional, d d arar biertos
desde hoy los siguientes Concursos en toda 1 epública p a·
ra el año de 1910 :
1.0 U1~ Concl (J tll
En esta sección se preu l r' h o s gUI
a) Un tratado de agric 1 .ura el ment 1
piado para las Escuelas pri 'ías y que e
tará como texto. Premio, ro ..••... • ••• •••
Pasan I SO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
Vienen .••...•.......... , $
b) Estudios sobre las diversas zonas agrícolas
de la República, con especificación de sus productos
naturales y de los que en ellas puedan aclima-tarse.
Premio .... .....•.•.. ·· . .............. .
c) Estudio ~obre construcciones rurales, según
los climas y el objeto de la explotación y acompa-ñados
de modelos. Premio ................... .
d) Estudio sobre conservación, explotación y
formación de bosques y proyecto de reglamentación
oficial del Ramo. Premio, hasta ..........•
e) Estudios sobre abonos y enmiennas para
los terrenos, muy especialmente sobre yacimientos
y explotación de abonos químicos dentro del país,
hasta ................... ............. .•. . ...
j) Estudio sobre enfermedades parasitarias de
las plantas y sobre las origi~adas en !llas po~ insectos
ú otras causas. RemedIOs para prevemrlas y
combatirlas, aplicables en Colombia. Premio, hasta
g) Estudio sobre razas de animales domésti-·
ticos y sobre apicultura. Su mejora, educación,
aclimatación y beneficio en relación con los distintos
climas y calidad de terrenos del país. Premio,
hasta .•...•.....•.....••....•... , • - •• . .....
h) Estudio sobre veterinaria. En especial sobre
las enfermedades y epizootias propias de nuestra
zona tropical (renguera, carbón, garrapata, gu- .
sanos, ranilla, etc. etc). Premio, hasta .......... .
Los anteriores estudios se referirán á la agrio
cultura de Colombia é irAn acompañados de dibujos
y muestrarios que ilustren el tema que se desarrolle,
cuando ellos sean necesarios.
2.0 Un C01lcurso de IlIstrucción P,íblúa.
IlIstrucción primal'ía. Para premiar algunos de
los siguientes temas: Estado actual de la enseñanza
primaria desde el punto de vista de la organización
legal y reforn a~ que pudieran introducir~e de
acuerdo con las necesitlades nacionales. Programa
ó pensum escolar, sus condiciones, su extensión y
uniformidad. Medios de difundir la instrucción
dentro del presecto constitucional que establece
que la primaria no es obligatoria. Higiene y educación
física de las escuelas. Enseñanza cívica.
Propaganda contra el alcoholismo. Establecimientos
de trabajos manuales en las escuelas. Necesidad
de bibliotecas y museos esc.9lares. Organización de
RÍlJtiergarftlls ó jardines escolares. La fiesta del ár.
bol. Programas de escuelas nocturnas para adultos.
Fundación de cajas de ~horro para los maestros.
Provi~ión de maestros por el sistema de concursos
de oposición. Estudios subre útiles y textos de
escuelas primarias. Recompensas y jubilación para
los maestros. Periodismo escolar y su utilidad.
Estadística escolar. Premio, hasta .............. .
Instrucción secundaria. Programas de enseñanza
para institutos secundarios. Exposición sobre
el sistema concéntrico. Higiene y educación
física. Textos de enseñanza: el Estado debe exigir
la uniformidad en los colegios oficiales. Estudio de
los programas de religión y castellano. Metodología
de los cursos de geografía general y de Colombia.
Programas de ciencias matemáticas, naturales
y físicas. Idiomas extranjeros; cuáles deben ser
enseñados de preferencia en Colombia. Reglamentos
internos de los colegios y estudio de los medios
que deben escogerse para mejorar su condición.
Inspección en los e~tablf.cimientos oficiales y privadoS".
Exámenes anuales, su conveniencia ó .nconveniencia.
Provisión dI'" becéls en los colegios oficiales.
Condiciones que debe exigir el Estado á los
profesores de enseñanza secundaria. Recompensas
y jubilaciones de los maestros. Premio, hasta .....
Illstrucción Superior )/ Profesional. Escuelas
Normales de varones y mujeFes: revisión de los
programas de enseñanza y estudio sobre las condi~
iones que exigen los establecimientos donde se
forman los maestros de escuela. Escuelas de artes
Pasan. . •• .• . . •• .• . •..... $
100
3°0
200
3°0
200
<4-°°
500
5°0
2,800
s
Vienen . ................. $
y oficios, minería, bellas artes y comercio, con programas
apropiados á su objeto. Estudio sobre la
organización que conforme á la ley tienen las Facultades
de Derecho, 'Medicina y Ciencias N aturales
é Ingeniería, y reformas que pudieran introducirse
á sus programas. Necesidad de crear nuevas
carreras especiales (veterinarios, químicos, farmacéuticos,
electricistas, notarios, cónsules y diplomáticos,
etc. etc.) Escuela Militar, su importancia.
Provisión de cátedras en los establecimientos superiores.
Pellsiones y jubilaciones para los profeso-res.
Premio ..•.... ............ .. · ... ·······
3.0 Un Concurso de Jttrisprudmcia
Para premiar los siguientes temas:
a) Reformas que deben introducirse en las
disposiciones de la legislación nacional que estatablecen
los derechos civiles de la mujer casada.
Premio, hasta. . . . .. . . .. . ................. - ..
b) Estudio comparativo de las disposiciones
legales sobre sucesiones testadas é intestadas, y
proyecto de las reformas que convenga introducir
en la nuéstra sobre la materia, entre otros fines con
el de facilitar la transmisión de bienes en las su-cesiones
de menor cuantía. Premio, hasta ....... .
c) Proyecto de ley, con exposición de motivos,
sobre las disposicionts que con venga introducir en
nuestra legislación en materia civil y de policía,
sobre uso y propiedad de las aguas, irrigaciones,
abrevaderos, caídas de agua, servidumbres activas
y pa ivas de aguas, acueductos públicos y privados,
fuentes de uso plí blico Y todo lo den..,ás relacionado
con la materia. ?remio, hasta ........ - . " .....•
ti) Para el mejor proyecto de ley que facilite
la pn.rtición de propiedades proimli'l'iso Ó comunidades,
por un procedimiento que concilie la rapidez
y la eficacia con la just.icia, acompañado de
informe explicativo. Premio, hasta ............•
<4-.0 Un C01lCltrso de JJúdícilla
Para premiar los mejores estudios que se presenten
soLre los siguientes temas:
a) Profilaxis del p·dudisu~o. ¿ Es el mosquito
el único y exclusivo agente de la propagación de
la malaria?
b) Higiene de las ciudades de Colombia en
relación con sus diversos climas;
c) A nemia de los países tropicales;
ti) La Tuberculosis en Colombia y su profilaxis;
e) Tratamiento quirúrgico. del bocio;
1) Tratamiento quirúrgico de los abscesos del
hígado;
l) Memoria sobre las migraciones higiénicas
y localización de sanatorios en tierra fría y en tierra
caliente.
En este Concurso habrá tres premios para los
mejores trabajos que se presenten, así:
Un.o s o]:> re higiene, uno sobre medicina y otro
sobre clrugla ...........•.......................
Además, la Academia Nacional de Medicina
ha resuelto aplazar el Concurso Académico sobre
los siguientes temas, que tendrán premios especiales
en aquella fecha:
a) Un trabajo sobre un tema de medicina nacional;
y
b) Contagiosidad y aislamiento de la lepra.
5.° Un COllCltrso de Ingmieria
a) Para el mejor proyecto completo de un edificio
destinado á la Facultad de Matemáticas é Ingeniería,
concurso exclusivo para los alumnos de
dicha Facult~d, que será favorecido con el premio
POflCt de Lttfll y la suma de .. . ...•.......•••.
b) Para el mejor estudio ó proyecto sobre la
conservación y mejora de cualquiera de las vías
fluviales, hasta ..................•...........
Pasan .................... $
47
2,800
<4-°8
<4-00
2,000
200
500
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
F.\CATATIVA-GACETA DEL DEr.\RTA~rENTO
Vienen ___ . __ ... _ '" ....... $
e) Para el mejor estudio sobre un ~istell1a de
mejoras y aprovechamientos de la. aguas su bterrá,
nens y de las ele los Jal~os, ríos Ó riachuelos nacionales,
de acuerdo con las necesidades oc la auricultura
y los t:·an<'p ::>rtes. Premio, basta. _ ..... ~ ..
6.° ijll COIlC/irso de Liltratltm
a) Para prcmi2r un texto ill extenso de Historia
Patria para la enst:üanza secundaria y un compendio
de la mi.ma p:Ha b e.lscñanla primaTia,
los cuales f:erán adoptados como texto de ense-ñanza.
})remio ... _ ........... . ............. .
b) Para premiar la nkjor hü;toria de literatur~
nacional (t"ma aceptado por b. .\cademia de
la Lengua). Prtmi .. ' . , _ ...... .. . __ . . .. _ .
e) Pi:lr~ lJ l11(;j')r relación histórica en prosa
y el mejor p )(:;!1 a <.:11 \'C:S,) sü1J;c el 20 de Julio de
1810, hasta .... ' ........... .. ............ .
ti) Para elmejJr dr:lma nacional alusivo á 1:1
.épÜGI. de la Independencia, hasta ..... _ .......•
7.° UIl COl/curso de Pintura
a) Para premiar y ndquirir los mejores retrato
de Pr(kere~ de la 1 nckpcndencia, d~ Presiden
tes de Colombia, 6 lit: hOllll)f(:!s ilustres colombianos.
pintados al ól·'o por arti"ta: narion:\les y que
h~yall sido dc':rl'tad,c~j por les .Conge:::.o 1) Go-bwrnos
dd pal:_ en epocns antenores ......... _ ..
!/) Para p:-t.mi~H los In ~jon;s uadros históricos
hechos al l)leo por arti:tas colombianos, sobre
episodios nacionales, ha:.ta .. , .. , '" .......... .
8.0 Un COllcurso dt Esotltllm
Para premiar los m(;jores hustos, rdie\'cs ó hocetos
de ,'arones ilu~tr\.!s ele Colom l>ia, a. í como
las mejores alegorÍ:ls, obras igualmente de arti"ta
nacionales, hasta ...• . - .... - . - . , . " ..... - .... _ .
'),0 U/J COIICllI'S(} de Arquitc.:ct/ll'a
Para prem:ar lo tll'jore. planos y estudios naciondes
de cdiflcio. adaptable:; á las nccesidades
de hl cé1pital y k los Departamentos, tales como
escuelas púhlica~, casa. IOU 1icipale., anfiteatros,
ho.pitales, cár eles, etc. etc., hasta ... _ ............ .
10 Pit Concurso de 111lÍsit'(l
Para premiar las ml'jores composiciones musicales,
de cualquier género á que pertenezcan, de
autores colombianos, hasta ....•. _ •........••....
11 úít CO//(ltI'SO dI' Geografía
Para premiar la publicaci911 del mejor diccionario
geográfico de la República de Colombia. _ ..
12 COllcursos de Higiene
Para premiar el mejor libro ó la mejor cartilla
de higiene práctica adaptable como te.'to para
las Escuelas pri narias, de acuerdo con las necesi-dades
del país..... . ......... - . - ..... - .. - •... -
Suma total de todos los Concursos, oro .. ,. $
500
1,5°0
1,000
4,000
J,OOO
1,000
1,000
1,000
1,000
20,000
NOTA-Los anteriores Concursos han sido elaborados,
en su mayor parte, ele conformidad con las Academias y
Asociaciones respectivas, y á su debido tiempo se publicarán
los reglamentos que deban regir para la adjudicación de
los correspondientes premios.
Además de los premios señalados en dinero habrá otros
consistentes en diplomas y medallas de diversas clases.
La Comi. ión Nacional del Centenario designará con la
debida oportunidad, y de acuerdo con el Gobierno y con
las respectivas corporaciones científicas, artí ticas y literarias,
los Jurados ó Jueces que determinarán el mérito de los
trabajos que se presenten en los anteriores concursos, los
cuales quedarán cerrados el día 1.0 de Abril de 1910.
Bogotá, Octubre 28 de 1908.
Los Miembros de la Comisión Nacional del Cente-nano,
NEMESIO CAMACHO, Ministro de Obras públicai-MAR.-
CEU1\ o VARGAS-ALVARO URII3E -RAFAEL URIBE Un.IBE.
MA lUEL VICE, TE UMA - A-JORGE VÉr.ILZ-LUIS DOMíNGUEZ
SA~CLEi\[ENTE-El Secretario, Jua1l B. de Brigard.
NOTA-Se suplica encarecidamente á todos los periodis·
tas dd país la. inserción de los anteriores Concursos en sus
respecti v as hojas periódi caso
ANUNCIOS
---_!..----- --- ---_._-------
EMPLAZATORIO
E! JtUZ 1°. di! CircuitJ de Facatati'lld
HACE S\DER
Que en el juicio ejecutivo que Ifi!ario Lugo adelanta contra To·
más León, por :luto de fecha treinta de Abril último, se decretó el
embargo, depósito y aV:llúo ele la siguiente fiinca denunciada por d
apoderado del ejecutante:
Un terreno denominado El Encmillo, situado en h fracción de
Santa Ana, en jurisdicción de Sa~aimll, y deslindarlo así: g¡ camino
ant;guo CJue va para Facat:ltivá, desde la casa del Ellccni/lo donde
se encuentran dos caminos, el que va para Sallfa Alla y el que va pa·
ra Pa1ltanil'o, tomalldo este último camino, lu,ta encontrar una pie .
dra marcada con las letras YA, frente á la C:lS:l del señur Ca,.los Lu·
go; de aquí, volviendo sobre la izq uierda, una línea recta á dar con
otn. piedra marcada con las mismas letras; de aquí, por toda la hoyada
arriba hasta una piedra marcada con 11$ letras LA; de este punto,
volviendo s',bre la derecha, hasta pncontrar un mojón de piedra
marcado con la;; mi. mas letras LA; de éste, línea reCia, á dar á un
naranjo agrio .. donde se pondrá un mojón marcado con la letra lII; de
aquí, volviendo á la der~cha por un zureo dc fique á cncontr lr con
una. piedra mnrcnda con lac¡ letras LA; de aquí, vulviendo ~ob re la
derecha por un zureo de fique, hast:l encontrar 1'0,) una hoyadit:lj si·
guiendo por toela esta hoyada arriha, hasta encontrar do hohas eSpunclia.,
donde se encuentra una laja de piedra, que se I1Hlrcará con
las letras L R, por e.;te la(lo colinda con tierras de Inocencio García, y
por este costado se halla el terreno cercado de alam hre; de estas bobas
arriba, hasta enC'lntrar una piellr:l marcada con In letras D A,. de este
punto, hoyada al riba, hasta enconlr:¡r otra piedra nUlrcu(ia con las mi -
mas letras, donde se entue:ltr:ltl unos hoyos; de aquí, volviendo á la
izquierda, por una carrera ele hoyos, hasta la cima d. la cuchilla; por
stOS lados lind:l con tierras de Benito León; de L1 cima de 1:1 cuchilla,
vol viendo á :a izquierda, por tOlla la cuchilla ab:lj hasta enCOll·
tr:u el camino que va para S:11lh /111 ,rl nde se enCl1entra lln~ ri~dra
marcada c Jn la lel ra A .. por estc lado colinda c n ti 'rras de Vicente
Amara; de aquí, camino abajo, h1St:l encontrar con la ca \ del E,la.
I iflu y el camino que va para Pllllt,millo, citado como prime!' lindero.
y para emplazar á los que se crean c n derecho oí. la finca cmb"\rgada,
p4lra que se presenten á hacerlo valer en juicio de tcrcerí:l, se fi·
ja el prese.te en un lugar púhlico por el tcr.l.ino de treinta días, hoy
veinte de Octubre de mil novccient.s ocho.
1.. 1 Juez, lIELlonORO CA fRO F. -Jt'S/(S lftmtÍlldrz Silva,
Secretario interino.
Es copia-Facat:.ltifá, Octuhre veintiocho de mil nov cientos
ocho.
3-2 El ecretario, JUlís ller;:ándl: Silva
EDH.TO
En el juicio de suces:6n de Cdati1la Garda se di tó el &uto que
dice:
"Jutgadt1 2.0 dd CiyCtlÍtg-Famtativá, Febrero Jietl d~ m'¡ ft cvuimtos
ocho
Dáse por revocado el poder conferido á Teófilo Pabón por Buenaventura,
Vicente y Domitila Castellanos, y se tendrá como apoderado
de éstos á Dámaso Tocancipá, en los términos del poder que antecede,
el cual será copiaJo y puesto en conocimiento de los inte:-esa·
dos; por veinticuatro horas.
N otifíquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 de 1905·
LUZARDO FOURTouL-Carvajal, Secretario interino. "
y para notificarlo á. los interesados se fija el prcsente en un lugar
público de la Secretaría, hoy primero de Mayo de mil novecientos
ocho, por el término de treinta días (artículo 69, Ley 63 de 190 5).
A. Contreras v., Secretario.
Es copia-Facatativá, Noviembre veinte de mil noveciento$ ocho.
2 - 1 A nl,nio Cottlreras v., Secretario en propiedad.
EDICTO EMPLAZA TORIO
En la ejecución que sigue Salvador Rubiallo contra Ildl 4
f0l1S0 Ramírez, por pesos, se decretó por auto d~ fecha trece de
los corrientes, el embargo depósito y avalúo de la siguiente fin·
ca raíz: un globo de tierra ubicado en jurisdicción de Bojacá,
en el partido de Bobacé y alinderado así: por dos costados, c:on
tierras de Isidoro Quiroga; por otro, con las de Roque Carrasquilla,
y por el otro costado, con tierras de Bernardino Suárez.
y para dar cumpliento al artículo 20:> de la Ley 105 de
1908, se fija este edicto en el lugar público de esta Secretaría,
por el término de treinta días, y se cita, llama y emplaza á todos
los que se crean con derecho al imueble embargado para que
lo hagan valer en juicio de tercería.
Bojacá, qUInce de Octubre de mil no,'ecientos ocho.
El Juez, NICOLAS GARCIA G.--El Secretario, Félix C,U·
rnall.
3-1 Es fiel copia-El Secretario, Félix Courrau
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 6", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684398/), el día 2025-06-19.
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