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ESTE PERI6DICO JI
SE EDITA
11
BAJO LA DIRECCIÓN
DEL GOBERNADOR
••••• 1
ADMINISTRADOR, 1I
EL OFICIAL
DE GOBIERNO IJ
y JUSTICIA
GACE·TA DEL DEPARTAMENTO
AÑO 1 República de Oolombia-Facatativá, 11 de Diciembre de 1908 NUMERO 5.°
OONTENIDO
Página8
GOBIERNO NACIONAL
Decreto número 1213 de 1901, por el cual se reforma el artículo
9.° del Decreto Ejecutivo número 1041 d~ este afio.... •... 33
Decreto número 1220 de 1908, por el cual se restablece el im·
puesto fluvial sobre los artículos de producción nacional.. 33
Decreto número 1143 de 1908, en ejecución de la Ley 22 de T908 33
Decreto número 1145 de 1908, por el cual se rtforma el mercado
con el número 945··················· .••.......••...... 34
Decreto númere 1146 de 1908, por C'l cual se adiciona el Decre·
tOllúmero339de 19°5 ...•......•..•••••••.•.•.••••••.•• 34
Resolución número 2Q de 1908.. .•.• ••.• .••••• ..•••• •••• .•.• . 34
ResoluciQn número 30, por la cual se da Ulla autorización á los
Directores Subalternos de Estadística ..••••.•••••••.. "" • 34
Tele~rama Circular................ .•••••....•.••••••..•.••• 35
GOBERNACIÓN
Documentos; relacionados con el área de población de Camba~
y Resolución del ~linisterio de Obras Públicu, por la cual
la restituye .............•.•.••.••..••••••..•••..••...•.. 35
GobierHo y Justicia
Decreto número 36 de 1908, por el cual se hace un nombramiento 37
Decreto número 37 de 1'08, por el CUA.I se hace un nombramien·
to en interenidad.... .... .... ..••.• .. .•.• .. .••• .••••• .•.. 38
Decreto número 38 de 1905, por el cual se reforma el número 35
deesteaño ...••..••••...••••..••••.•.••. ••••·•• .... r •• 38
.. . Avisos oficiales
RequIsitOrias .•••••.•..••.......•••.•.••••••••...••••• . ..••. 39
No Oficial
Anuncios ........................................ -_ ......... 40
RECIBO DEL (( DIARIO OFICIAL"
Se recibieron en la Gobernación los nú·
meros 13,420 á 13,426 del Dz'ario Oficial, hoy
22 de O Ctll bre de 1908.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
GOBIERNO NACIONAL
DECRETO NUMERO 1213 DE 1908
(~ DE NOVIEMBRE)
por el cual se reforma el artículo 9.!t del Decreto Ejecutivo
número 1041 de este año
El Pnside1zte de la República de Colombia
CONSIDERANDO
Que las rentas de algunos Municipios son muy pocas y
por consiguiente el diez por ciento de ellas que corresponde
como honorarios á los Recaudadores Municipales alcanzaría
á una suma insignificante como remuneraci6n de los servicios
de aquellos empleados; y
Que en otros Distritos de mélyor importancia pued.e
ascender el porcientaje de que se trata á una suma conSl·
derable,
DECRETA
Artículo umco. Amplíase la autorizaci6n conferida á
los Gobernadores por el articulo 9.° del Decreto Ejecutivo
número 1Q41 de este año, para que puedan fijar el sueldo
eventual que debe corresponder á los Recaudadores Muni-cipales
de Hacienda hasta en el quince por ciento de las sumas
que éstos recauden.
Parágrafo. En ningún caso la eventualidad señalada á.
dichos Recaudadores podrá exceder de cuarenta pesos oro
($ 40) mensuales.
Pu blíquese y ejecútese.
Dado. en Bogotá á 9 de Noviembre de 1908.
R.REYES
El Su bsecretari., de Hacienda encargado del Despacho
de Hacienda y Tesoro,
n. SANíN CANO
DECRETO NUMERO 1220 DE 1908
(9 DE NOVl EMHRE)
por el cual se restablece el impuesto fluvial sobre los artículo
de producción nacional
El Presidente de la Rtpltblica de Colombia
CONSIDERANDO
1.0 Que han cesado los moti\,os que determinaronJa
suspensión del cobro rregIdor señor Mario Mosquera señal6 sitio
a Agustm Rema para que edificara una casa dentro del área
de poblaci6n, y el expresado Reina empez6 lél obra. Cuando
la tenía adelantada, el representante del Concesionario impidió
la edificaci6n, procediendo contra la facultad que el Corregidor
había otorgado, encerr6 con cerca de alambre el
sitio en do~de Reina estaba edificando su casa, y éste se vio
en la neceSIdad de vender á vil precio los es tan tillos coloca?
os y el resto de .la madera. Este atropello, que, ademas
de ser tal, c~mstltuye un hecho punible, está probado
con las de~laraclOnes juradas de María Reina, Antonio Casallas,
,Heli~doro P;>veda, Jesús Vásquez, Gonzalo Escobar,
Agustl.n Rema y PlO Santos, declaraciones que en copia
auténtIca tengo la honra de remitir con esta nota á V. S.
en seis fojas útiles. . '
. E! estil~ i!respetuoso del representante del Concesionano,
~enor l\Iml~tro, y la, imputaci6n de falsedades que hace
al senor Corregl~or" seran castigados de acuerdo con la ley,
puesto que el dejar a merced de esas agresiones á los representantes
de la autoridad, conduce á mayores y deplorables
desacatos.
Las declaraciones que hoy remito en copia á V. S. demostrarán
la raz6n que tuve para decir, á la página 15 del
Infome que rendí el primero de Julio último, estas palabrar
.... "veo que la acci6n de la Gobernaci6n necesita del
apoyo del Ministerio que está al digno cargo vuéstro. Si no
se ejerce oportunamente sanci6n sobre estos procedimientos,
cada día que pase se ofuscará más la atm6sfera de este asunto
y acaso se llegue á creer que la soluci6n sea materia de
una decisi6n judicial."
Señor Ministro: en este enojoso asunto debe resolverse
por modo claro y preciso que el área de poblaci6n comprada
por el Departamento de Cundinamarca el primero de
Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, es decir, hace
más de veinte años, no es de propiedad de la Empresa de la
Carretera de Cambao, y que los representantes de ésta no tienen
derecho ni dominio sobre ella. S610 debe reconocérseles
posesi6n transitoria, accidental, sobre el perímetro que
ocupan las bodegas y los patios accesorios, en los cuales deben
guardar dentro de cercas la carga de que se hagan
responsables en su carácter de Comisionistas, sin cerrar el
Puerto.
.formulo así mi defensa en favor de los intereses comunales
y solicito se entregue al Municipio de San Juan, á
cuya jurisdicci6n corresponde el Corregimiento de Ca1!1bad,
el resto del área que mide veinte hectáreas, con excepci6n
de media fanegada, 6 sea el sitio en donde se halla edificada
la casa de la familia Silva, que fue la vendedora.
De acuerdo con el artículo 9.0 del contrato celebréldo
por el :Ministro de Obras Públicas con el señor don Tomás G.
Rib6n, de 9 de Abril de I906, al Concesionario le fue otorgado
el uso de las Bodegas, casas, potreros y demás anexidades
6 dependencias de la vía, que fueran de propiedad de
la Naci6n, pero no el área comprada para la población, que
jamás ha sido dependencia de ninguna vía 6 camino.
Cambao es un pueblo, señor Ministro: s610 falta darle
la categoría de Municipio, y no es posible sacrificar los intereses
públicos al interés de una Compañía. Pueden coe 'istir
éste y aquéllos; n cesíta~)e nada má que definir lo Clerechos
de la Compañía y los del Corregimiento 6 sea los del
Municipio de San Juan.
Para que V. S. conozca el verdadero estado de las cosas,
para que pueda pesar la importancia del problema planteado
por los representantes del Concesionario señor Rib6n,
me permito trascribir aquí 13 última nota del Corregidor de
Cambao. Este documento dice:
"República de Colombia-Departamento de CundinamarcaCorregiduría-
Cambao, 30 de Septiembre de 1908
Sefior Secretari() Gentral del Dtpartammt~-¡;acatatÍí/á
Por el honorable conducto de usted me permito, con el
mayor respeto, poner en conocimiento del señor Gobernador
lo siguiente:
El día de ayer cuando se inaguraron los trabajos de
construcci6n de locales para las Escuelas de niños de este
lugar, fui llamado por el señor T. R. Nowel, quien en algunas
expresiones me hizo entender que el Caserío, el área
etc. etc. pertenecían al Concesionario señor Tomás G. Rib6n,
y que en su calidad de Administrador general de la
Carretera, podía disponer á su antojo de este pueblecito;
que no le gustaba que se le hiciera el local para las Escuelas
cerca de su casa, porque él no soportaba el A B C de los
muchachos.
El pueblo en masa dispuso que las escuelas debían edificarse
en la plaza, desde hace algunos días que para tal
fin se congreg6, lo que hizo que el encargado de este Despacho
escuchara desde entonces la voz unánime del pueblo,
y desatendiera el día de ayer el capricho del Administrador
de la Carretel a.
Más me hizo saber el señor Nowel: que el pueblecito
podía considerarse como una especie de hacienda cuyo propietario
era el señor Rib6n, y que él, en su representaci6n,
podía imponer á todos los habitantes del pueblecito éste su
voluntad ....
Soy de usted ateuto y seguro servidor,
ISMAEL CORTÉS"
La notificaci6n que esta nota contiene fue hecha al Corregidor,
es decir, á la autoridad que en aquel lugar representa
el Gobierno, quince días antes de que el señor representante
del Concesionario dirigiera á V. S. la nota en que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA--GACETA DEL DEPARTAMENTO
niega hasta haber pensado en ejercer ac:os de dominio en
aquella poblaóón.
Con la mayor consideración soy de V. S. muy respetuoso
y seguro servidor,
ELISIO MEDINA
DECLARACIONES Á QUE SE REFIERE LA NOTA ANTERIOR
" En cinco del mismo mes y año se presentó en el Despacho
de la Corregiduría la señora María Reina con el objeto
de declarar de conformidad cun la ant~rior resolución;
impuesta en los artículos de la ley penal, prometió decir
verdad en todo lo que sepa y le sea preguntado con relación
al heeho que trata de esclarecerse, y dijo: hará el espacio
de unos cuatro meses, como por ahí en principios de
Agosto cuando mi hijo Agustín Reina resolvió hacer una
casita; reunió todos los materiales y luégo se presentó al
Corregidor señor Mario Mosquera para que él como autoridad
le midiera y entregara el puesto que le pedía dentro
del área; el señor Mosquera, Corregidor, convino con mi
hijo en darle el puesto, y un día que no recuerdo, fue el mismo
señor Mosquera con otros individuos de los que sólo
recuerdo á Antonio Casalla~, y lo midió y entregó; mi hijo
Agustín procedió inmediatamente á edificar su casita, y tenía
ya parados todos los estantillos y ensolerada la casa,
cuando otro día, que tampoco recuerdo, se presentó el señor
Guillermo Boshell, y con aire de autoridad y de mandato
ordenó á. mi hijo la suspensión de la construcci6n de su
casita; mi hijo como es pobre le obedeció y vendió á Agustín
Triana por menos precio toda la madera para que éste
la volteara y se la llevara. N o teniendo otra cosa que declarar
se suspendió esta diligencia; se le leyó á la declarante,
y dijo que siendo lo dicho la verdad en ello se afirma y ratifica,
y firma á ruego con el señor Corregidor y Secretario.
ISMAEL CORTÉs-Por ruego de María Reina, Luci~ M~IÜla-
Frollcisco MediJla E., Secretario ad hoc."
ce El mismo día se presentó en el Depacho el señor Antoni0
Casallas, testigo en cita en estas diligencias; el señor
Corregidor, por ante mí el Secretario, le recibió juramento el
que hizo en debida forma, y por él ofreció decir verdad en lo
que sepa y le sea preguntado relacionado con lo que se averigua,
á cuyo fin se le impuso en la declaración de la señora
Ma.ría Reina, y dijo: "Me consta porque yo ayudé con un
e'itantillo á Agustín Reina para que éste principiara á edifitar
su casa; me consta que el señor Corregidor Mario Mosquera
midió y entregó á Agustín Reina el puesto para hacer
su casa; me consta porque lo veía, que Agustín trabajaba
en ella para conclllírla, y me consta que un día que no recuerdo
cual, se presentó el Mister Guillermo Boshell é impidió
á Agustín el trabajo prohibiéndole que continuara,
cuando ya tenía Agustín su casita ensolerada; me consta
porque lo he visto, que Agustín abandonó el trabajo, porque
de orden de don Guillermo le echaron una cerca de alam bre
y le encerraron lo que había hecho; me consta qne Agustín
Reina vendió á Agustín Tnana el trabajo que había hecho,
para tiue volteara lo construído y se llevara la madera.
Leída que le fue su declaración, dijo que está bien y que en
ella se anrma y ratifica; que es mayor de edad, que ruega
firmen por él ror no saber.
ISMAEL CORTÉs-Rogado por Antonio Casallas, JeslÍs
Fa/res G.-Frattcisco MtdÍfta F. 11
" En cinco de los corrientes se presentó en el Despacho
de esta Corregiduría, con el objeto de declarar en el hecho que
se averigua, el señor Heliodoro Po veda; el señor Corregidor,
por ante mí el Secretario le recibi6 el juramento que hizo en
debida forma y por él ofreció decir verdad en lo que sepa y
le sea preguntado en relación con la suspensión de los trabajos
~n la casa del si!ñor Agustín Reina, y dijo: me consta porque
lo ví, que ~l Corregid~r señor Mario Mosquera, entregó
i Agustín Rema, en segllida de la casa de María Reina un
puesto para que hiciera su casa; me consta que Agdstín
Reina principió los trabajos en su casa porque yo le ayudé á
trabajar dos días y me pagó cien pesos; me consta '1ue Agustín
Reina suspendi6 el trabajo porque el sefíor Guillermo
110shell le prohibió que continuara, haciéndole perder todo
el trabajo; la casa, cuando le prohibió el señor Bos~1ell que
continuara, ya estaba ensolerada; la casa que Agustm construyó
era de diez varas de largo; me consta que Agustín
perdió todo el trabajo, y él me deb~ todavía tres estantillos
que le presté. Lo que dejo expuesto es todo lo que
sé, en 10 que me afirmo y ratifico, y como no sé firmar, ruego
á un vecino lo haga por mí.
ISMAEL CORTÉs-Rogado por Heliodoro Poveda, Ettslacio
Fáeres-Fratlcis" Jvfeditta F., Secretario interino."
(C En seis de Noviembre de mil novecientos siete, se
presentó en el Despacho de esta Corregiduría el señor Jesús
V ásquez, con el objeto de declarar en el asunto que se trata
de averiguar, para conocer cual es la persona que se opone
á la construcción de casas en esta población y quién fue el
que ordenó á Agustín Reina suspendiera la casa que estaba
edificando, causándole con ello perjuicios; el señor Corregidor,
por ante mí el Secretario, le recibió juramento en forma
legal y por él ofreció decir verdad en todo lo que sepa y se
le pregunte, y dijo: me consta que Agustín Reina principió
á edificar una casa á continuación de la de María; me
consta que el Corregidor entregó á Agustín el puesto para
que la edificara; me consta que el señor Guillermo Boshell
impidió á Agustín Reina la construcción de la casa para
agrandar él (el señor Boshell) la manga que está encerrando,
y luégo echó por delante de la casa de Agustín una cerca de
alambre, y la casa en construcción quedó encerrada; me consta
que Agustín Reina ha sufrido perjuicios por la prohibición
que le hizo el señor Boshe1l. Conmigo ocurrió lo siguiente:
el señor Corregidor Mario Mosquera me entreg6
un lote de te.rreno dentro del área de población, como lo
hizo con Agustín Reina; por el frente me midió veinte metros
y de fondo me midió cuarenta metros; principié mi
casa, la concluí y cuando ya tenía más de la mitad del solar
cercado se presentó el señor Guillermo Boshell, en compañía
de Marcos Santos, y me impidió el trabajo, haciéndome
desbaratar más de la mitad del que tenía construído; más
me dijo: que si no hacía lo que él ordenaba no me daba
nada de solar, que él era quien aquí mandaba; por dos veces
me quejé al Corregidor Mario Mosquera, y nada saqué,
sólo me dijo que don Guillermo no quería, que él le hablaría
para que me dejara el solar que me había medido, pero
don Guillermo no convino. Agregó, el terreno donde construí
mi casa, y el terreno donde Agustín principió la de él,
son propiedad del área. Lo que dejo declarado es la verdad
en fuerza del juramento que he prestado, y como no sé firmar,
ruego lo hagan por mí, junto con el Corregidor y Secretario.
ISMAEL CORTÉs-Rogado por Jesús Vásquez, ./I.ligud
Solal1,-Frallcisco Medilla F., Secretario interino."
ce En siete de Noviembre de mil novecientos siete, se
hizo comparecer al Despacho de la Corregiduría al señor
Gonzalo Escobar con el fin de que declare lo que sepa relacionado
con la casa del señor Agustín Reina, que se hizo
suspender su edificación por el señor Guillermo Boshell¡ y lo
que le conste con las observaciones que hizo al señor Ismael
Cortés cuando éste refería al señor Mario Mosquera que en
San Juan le babían cobrado una fuerte suma por no haber
pagado en tiempo la contribución predial. El señor Corregidor
le recibió juramento, que lo hizo en debida forma, y
por él prometió decir verdad en todo lo que sepa y sea preguntado,
y expuso: respecto de la suspensión del trabajo en
la casa de Agustín Reina, he visto los principios de ~na casa
á continuación de la de María Reina, que no contmuaron
edificando, y no sé porqué causa Reina no continuara el tra~
bajo; he visto la citada casa en construcción dentro de una
cerca de alambre que construyó Alberto Castillo de orden del
representante del señor Ribón en este lugar, señor Guillermo
Boshell. Lo que me consta y ocurrió en las bodegas de este
puerto, delante de los señores :Mario Mosquera y Pío Santos,
es lo que sigue: el señor Ismael Cortés refería que en San
Juan le habían cobrado una. fuerte suma por contribución
predial y que como no había pagado á tiempo le. había cobrado
por recargos y gastos de cobro la suma creCIda .de que
hablaba, inclusive intereses de demora. El señor GUillermo
Boshell que estaba presente tomó la palabra, y manif~st6 ~
que era que todos nosotros éramos unos tontos, unos zoque~
tes; que íbamos i pagar una contribución que no debíamo~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
l~
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME:-.1TO 37
pagar, que era porque teníamos muchos billetes; que todos
los días él pasaba por la puerta de nuestras casas y no le
consultábamos; que quien pagaría si hubiera lugar sería el
señor Ribón, como pagaba el dueño de la hacienda del Sa?zluario,
su contribución por todos sus arrendatarios; que en
otra ocasión había hablado para establecer una contribución
de cincuenta pesos para ponernos una Escuela y que nada
habíamos hecho en ese sentido; si el señor 130shell pensó en
eso á mí nunca me lo propuso, pero ese día á que me refiero
hoy, sí lo dijo; seguidamente y para persuadirnos que las
bodegas, la carretera, el área y caserío pertenecía á la Empresa
y que no debíamos pagar al Gobierno ninguna contribución,
sacó del archivo de las bodegas un Dim-io Ofidal
y nos mostró la acta de entrega que el señcr Fran<..Ísco A.
Wiesner había hecho al señor Tomás Ribón; quedé yo tan
convencido de esto, que inmediatamente escribí al señor Bruno
Rubio, de San Juan, prohibiéndole pagara mi contribución
pre ial por la casa que aquí poseo; esto lo hice en virtud
de lo que el señor Boshell dijo y de los términos en que
nos amonest6; yo que en aquella época lo creí, hice suspender
el pago de aquella contribución, y supongo que siempre tendré
que pagarla, más los recargos é intereses que cobran por
demora, debido todo al citado señor Boshell.
Ya que se me llama para tratar asun~os de contribución
predial, debo hacer constar que esta justa contribución que
se nos cobra, debiera la autoridad que la cobra hacernos
saber en tiempo los impuestos que se nos fijan, ya por agentes
de policía, ya por conducto de la Corregiduría, ó ya por
carteles; se nos imponen contribuciones, guardan profundo
silencio y luégo nos cobran recugos, costos de cobranza é
intereses, como está pasando; igualmente hago constar que
nunca habían pagado los habitantes de este caserío ninguna
contribución predial, esto de dos años para acá. Leyó el
declarante su exposición y (lijo que en ello se afirma y ratifica,
y que cita como testigo al sellOr Pío Santos, quien apunt6
en su cartera el número del Diario Oficial para averi~
uar lo que hubiera y saber si 10 que don Guillermo lloshell
decía era la verdad; como está bien, firma con el señor Corregidor
y Secretario.
ISM,\EL CORTÉs-Gonzalo Escobar D.-Francisco lVkdina
F., Secretario interino."
"En Cambao, á once de Noviembre de mil novecientos
siete se hizo comparecer en este Despacho al señor Agustín
Reina, con el objeto de que declare en conformidad con la
resolución que encabeza estas diligencias.
El señor Corregidor, por ante mí el Secretario, le reci.
bió el juramento que prest6 en debida fotma, previa imposición
de los artículos de la ley penal sobre testigos falsos y
perjuros, se le ley6 la resolución aludida y ofeció decir verdad
en todo lo que supiere y la fuere preguntado, y dijo :
.hl Corregidor, señor Mario Mosquera, por ahí como á
fines de Julio 6 principios de Agosto, me entreg6 dentro del
área de esta población y me midió un lote de terreno dentro
del cual debía edificar una casa; me entreg6 veinte metros
de frente, y hacia el solar hasta que emparejara con la casa
de Antonio Casallas, el señor Corregidor al entregarme el
puesto, me dijo que apurara el trabajo antes de que ocurriera
otra cosa; me puse á trabajar, y como tenía la madera
lista busqué la ayuda de Heliodoro Poveda, y con él seguí
trabajando hasta poner la casa en estado de volarle vigas, es
decir, ensolerada. Hallando en este estado la casa, llegó un
día el señor Guillermo Boshell, cuando trabajaba mi pe6n
Poveda, y me estorbó la continuación de mi trabajo, diciéndome
que no lo siguiera porque lo perdía; yo le obedecí y
suspendí el trabajo, diciéndole que era justo que me pagara
lo que yo perdía; él no convino en mi propuesta, pero yo
!iempre suspendí el trabajo y vendí la madera á Agustín
Triana, por menos precio de 10 que me había costado.
El lote que el señor Corregidor me señaló qued6 á continuación
de la casa de mi madre María Reina.
El señor Boshell me quit6 el pedazo de terreno para
a:randar una manga que está formando para sembrar en ella
pastos y caña, todo esto está dentro del área de la población.
De orden del señor Guillermo Boshell se hizo una cerca de
alam bre de púas, quedando la casa que construía haciendo
paue de la. manga y encerrada por dicha cerca.
No habiendo más sobre qué interrogar al testigo, se suspende
esta diligencia; se dio lectura de ella al exponente y
mllnifestó que estaba conforme con lo que ha declarado, que
en ello se afirma y ratiflca, y como no sabe firmar ruega á un
vecino que lo haga por él con elstüor Corregidor y Secretario.
ISMAEL CORTÉs-Rogado por Agustín Reina, Pedro
7lialla-Francisco ~dilla F., Secretario en propiedad."
(( En Cambao, á dieciocho de Ent"ro de mil novecientos
ocho, se llamó al Despacho al señor Pío Santos R., se le recibió
juramento previa imposición de los artículos penales,
y luégo se le exigió dijera lo que le conste relacionado con
la r.ita que el señor Gonzalo Escobar le hace en siete de N 0-
viembre de 1907 y respecto á las observaciones que el señor
Guillermo Boshell hizo con motivo de haberse pagado en
San Juan una contribución predial, que Bo hell cree incorrecta.
El señor Santos en mérito del juramento pre!'tado,
dijo: es cierto porque lo oí de boca del señor Guillermo
Boshell, que cuando el señor Ismael Cortés me refirió que
In San Juan le habían cobrado una contribución predial muy
fuerte por demoras:en el pago, el señor Boshell que esto oía
tomó la palabra y dijo: es que todos ustedes son unos tontos,
unos zoquetes; que iban á pagar una contribución que
no debían pagar; que él (el señor Boshell) todos los días
pasaba por frente de sus casas y nada le consultaban; que
que quien pagaba la contribución por Cambao, si la cobraran
era el señor Ribón, como pagaba el dueño de la hacienda
del Santuario la contribución por todos sus arrendatarios;
que él (el señor Boshell) en otra ocasión había hablado
sobre establecer una contribución pllra ponerles Escuela
y que nada ha.bían dichu.
El señor Boshell para con vencer á los que nos ocupábamos
del asunto contribución predial, sacó del archivo de
la bodega un Diario Oficial y nos mostró el acta de entrega
que el señor Francisco A. \Viesner había hecho al señor
Tomás G. Ribón, de la carretera, bodegas, área y caserío,
que todo pertenecía á la Empresa de la carretera.
Lo declarado es la verdad, en fuerza del juramento que
he: prestado, en eHo me afirmo y ratificu y firmo con el señor
Corregidor y Secretario.
Is IAEL CORTÉS-Pío Santos R.-Ricat'do Ca/vis -Bricdio,
Secretario."
República de Colombia - MinisteriG> de Gobierno -Sección
I~-Negocios generales-Número 2,70S-Bogotá, [J de
Noviembre de 1908.
Se1íor Gobernador del Departammto-Facatativá
Se recibi6 en este Despacho su atenta nota, número 83,
de 30 de Octubre último, en la cual se refiere Usía á una
comucicaci6n del representante de la empresa de la Carre\tera
de Cambao, y solicita que se declare que el área de la
población del mismo nombrt!, comprada por el Departamento
de Cundinamarca, no es de propiedad de la. referida
Empresa. Se recibi6 también con esta nota copia de algunas
declaraciones recibidas por el Corregidor de la expresada
poblaci6n para poner en claro la oposición de la Empresa
á la edificación del expresado lugar, y como todo ello se refiere
á un largo proceso que sobre este negociado cursa en el
Ministerio de Obras Públicas y Fomento, se ha resuelto pasar
tales documentos á ese Despacho, para que allí se les dé
el curso correspondiente.
De Usía atento servidor,
M. VARGSA
República de Colombia-Sección 2. a-Mesa 3~-MinisteTio de
Obras Públicas-- Número 6760-Bogotá, 9 de Diciembre
de 1908
Señor Gobernadf1r del Depat'lamento-Facatafivá
Como resultado del Oficio dirigido por U sía con fecha
30 de Octubre pr6ximo p~sado, bajo el númer o 83, á S~ ~eñoría
el Ministro de GobIerno, tengo el gusto de trascnbIrle
la siguiente resolución:
H Ministerio de Obras Públicas-Sección 2~-Mtsa 3~-BoiO·
tá, Diciembre 3 de 1908
Vistos: 1.0 La nota oficial número 83, de fecha 30 de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
F \CATATIVA-GACETA DEL DEPARTA fEDTO
Octubre de T 903, dirigirla al . eñor . r i!1istro de GolJierno por
el señor Gobcrn·.Hior el ·1 Dep;ut1I1v"nto de Fac:1tatiyá, en la
que f'ste [unci )nari afirm:t el hecho de que uno de los representa
1tes elel COl~cesi -:mar;o de la DI)'r. lera de Ca/llbao,
ha cobrano arrendamiento á los pobla.lores elel Corregimiento
de Camóao, y leS h:l notificado qu parR la construcción
de casas de h ,.hitación en dicho Corregi111Ícnto. deben solicit
ar p¡c,i:lm\:nte el pamiso cid caso de t -11 representante, y
p1 garit~ U 'l derecho n licencia; transcribe \1l1a comnnicación
ne! Corregidor dt: Ca mbrlf) , qu\,; con~i"ne entre otr0S inform
es, ti [)[l11ulado en lO:> término:; sigUlentes : ,: . _ .. Me
hizo saber ti s:!ñJr Nowd que el pu~bk,:ito podía conside.
rars~ como una CSIV'ci ~ dt'" luci~nna, cuyo propietario era el
ser (}r P ibón (Concl'!sionario), y que él (No" el) en su representación
portía imp)!1cr á todos los habitantes del pueble-cito
su \"ulunt ¡d ...... ' ; y solicita del Gobierno que de-clar~
que el área de la pO\J}nción (20 hectáreas), comprada
por el antiguo f)cp:'rt~m"nto ne Cundinam rea, según 13. escritura
p '¡ulica .1úmero '1.38 de r.o ele Mayo ele J 888, no es
en nin~ún caso propiedacl de la Empresa de la Carretera de
Call1vao, 1Ii qu~ los representantes ne ésta tienen derecho 'alguno
dI;! duminio sobre tal área, limitándose el nerecho de la
Em ·,resa á un1 posesión transit rHia y accidental sobre el perímetro
qu. ocup:1.l1 las bodegas y 1)$ p:ttios accesorios, en
los cu;ll s dellC guardar dentro de c"rcas, 13. carga de que se
hat e r "po:1:a1)lc en su carácter ele Comisionista, sin cerrar
el Puerto;
2.° Las d.eclaraciones jllradas de ~f :uÍa Reina, Antonlo
CasnlJas, Ildionoro Povcda, J e~{l Y ásquez, Gonzal/) l~scobar,
Agu')tín P eilla y Pío :antos, qu _ en copia auténtica
acompañé) á su nCJta el señor (~oberna(br d.! Facatati\'ú, indi
vi luns á quienes 13. r.mpresa dI; la Carretera de Cambao ·ha
impedId. la construc~ión de edif¡~ios en el área del Corregimiento;
3·° El artículo pertinente del contrnto celelml.do por ~l
Gobierno con el señor Tomás Germán Ribón, el 9 de A bnl
de 19°6, para la reconstrtlcción de la Carrcf¿ora de Cambao,
que á la letra dice:
"Artículo 9.° Las H()~lega·, ca .as, p treros y demás
ane 'idadps ó dependencias de la vía que sean de propiedad
de la .I.
Taci'n, l'ierán entregadas al Concesionario, quien deberá
hacer en ellas las reparaciones y mejora:; que e.'ijan, el
"alor de lo cual le será devuelto conforme á la apreciación
de peritos á la expiración del contrato" ;
4.° La nota Cjue el Ministerio di 'igió el 20 d Abril de
190(.; al señor Francisco A, 'Viesner, anlerior Contratista de la
vía) para ordenarle que hiciera al Concesionario señor Ribón
la entrega e!:itipuLada en el artículo 9.° del contrato, nola que
dice, en su parte pertinente: "El señor \Viesn r entregará
por inventario al señor Tomás Germán Ribón la Cc:rrctera
dc CaJllbao con las bodegas y potreros, las herramIentas y
demás enseres que de pr:> 1iedad del Gobierno existan en su
poner dando cuenta al hnisterio de tal entrega" ;
5',0 El acta de esta entrega, suscrita en Cambao el día
8 de Mayo de 1906, en la cual consta que el señúr Francisco
A. \Vü:sner entregó, en su carácter de anterior Contratista
ele la vía, y r~cibió al mismo tiempo, como recomendado
del Concesionario señor'Tomás G. Ribón, la Carretera
comprendida entre Los Alpe~ y el Puerto de Cambao, los
edificios para bodegas estableCIdos en el puerto, ti área dd
caser!o de Cambao, las herramientas y elementos detallados
por separado etc. etc.; .
6.° Las siguientes cláusulas de la eSCrItura número
438 de 15 de Mayo de 1888, en. la cual consta la compra
que hizo la Gobernación del an.tlguo Departamento. de Cundinamarca
l del terreno dest111ado al CorreglmIento de
Cambao:
"Primera. Los individuos expresados venden al Gobierno
del Departamento veinte hectáreas de terreno en
el Puerto de Cambao, jurisdicción del Municipio de San
Juan con destino al área de población del Municipio que se
proy~cta establecer allí, las cuales se tomarán partiendo del
Puerto de Cambao hacia el interior, tomando á la orilla del
río toda la extensión que sea necesaria pa.ra la comodidad y
regularidad de dicha área.
Segunda. Se advierte que no entran en esta venta la
casa de la haci~nda y una extensión de terreno de una fane..
gada, anexa á la casa, aun cuando queden comprendidas en
las veinte hectáreas.
Tercera. Las dehesas (mangas) de propiedad de Bautista
Silva, que puedan quedar comprendidas en el área,
quedan incluídas en la venta, per~ Silv~ .te.ndrá el derecho
de usar de ellas durante un año, S111 perJUICIO de que se abran
las calles correspondientes."
co. SIDERANDO
Que á pesar de haberse mencionado en el acta de entrega
de la Carrettra y sus dependencias yanexidades arriba
citadas, el área del caserío de Cambao no era el caso de
entregarla, porque ni el Gobierno se obl5g6 á ell~, .ni lél: autorización
dada á la persona que practlcó la dllJgencIa se
refirió á tal área;
Que la petición hecha por el señor Gobernador del
Departamento de Facatativá no afecta en modo alguno los
derechos del Concesionario de la Carretera de Cambao, emanados
del contrato respecti,'o, y sí tiende á resguardar intereses
públicos confiados á su cuidado,
SE RESUELVE
1.° Declarar ajena de toda jurisdicción por parte de
los representantes del Concesionario del contrato sobre reconstrucción
de la Carretera de Camóao, celebrado por el
Gobierno Nacional con el señor Tomás G. Ribón el 9 de
Abril de 1906, toda extensión de terreno no perteneciente
á la vía pública denominada Carretera de Cambao, y al perímetro
que ocupln los l>odegas del Plterto de Cambao y
patios accesorios. . , .
2.0 Hacer constar que el derecho de posesIOn tranSItoria,
adquirido por la Empresa de la G.arrdtra. de Cambao
sobre la vía, bodeuas y patios acceSOrlOS, es slmpl de [cch3 doce de Junio último se dt!cretó el
embargo, depó ~ ito y a\'alúo de los siguientes hienes:
Los derechos y accione: de un terreno denominano El Caimito,
situado en juri,;diccióu dd M unicirio de Dituima y demarcado así:
puestlls en el nito dd puchlo clon,le hay una angostura honda, siguiendo
to~lo el camino abajO h~sta en~olltrar el camino que sigIle para el
Vole'l1l, tomando este callu~o ahajO hasta ncontrar unos puentecitos
)' una .mala de cnii \ de castIlla. c1()l~de nace un chorrito; siguiendo zanJa
abajO hasta enco'!trar el nO Contador; torio éste de para arriba
hasta encontrar la segumla cuchilla que baja cid Salto, siguiendo toda
esta cllchilltl. arriba h _sta su tel'minac'ón, y de aquí, tomando hacia la
derecha, á dar al primer lindero.
Para cumplir con lo di~puesto en el artículo 200 de la. J ey 105 de
1890, sc cita por el prc ente ñ los que tengan d re cho á los bitnes
exprl!:;ad' s. plra que dentro del término de trcint:\ días l:ie pre~enten
á hacerlo valer, para lo cual se f1ja el presente en Facataliva, á treinta
y uno de Agusto letras LA ; de cste punto,
volviendo subre la derecha, hasta c.>ncontrar un mojón de piedra
marcado con las mismas letras LA; de éste, línea recta, á car á un
naranjo agrio, donde se pondrá un mojón marcado con la letra Jl1' ; de
at!uÍ, volviendo á la dencha por un zureo de fique á encontr3r con
una piedra marcada con la'i letras LA; de aquí, volviendo sobre la
derecha por un zurro de fique, hasta encontrar COn una hoyadita; siguiendo
por toda esta hoyada arriha, hasta encontrar dos bohllS espundias,
donde se encuentra una laja de piedra, que se marcará con
las letras L R, por e3te lado colinda con tierras de Inocencio García, y
por este costado se halla el terreno cercado de ala 11hre ; de estas bobas
arriba, hasta encontrar una piedra marcada con las letras DA>, de este
punto, hoyada arriba, hasta encontrar otra piedra marcada con 13s mismas
letras, donde se encuentran unos hoyos; de aquí, volviendo á la
izquierda, por una carrera de hoyos, hasta la cima de la cuchilh; por
estos lados linda con tierras de Benito León; de la cima de la cuchilla,
volviendo á la izqUIerda, p0f toda la cuchilla ah:tjl) hasta encontrar
el camino que va para Sczntl A1ta, d~nde se encuentra una piedra
marcada c In la lel ra A / por este lado coli nda con tierras de Vicente
Amaya; de aquÍ, camino abajo, h15ta encontrar con la casa del Ence,
lillll y el camino que va para Panta1tillo, citado como primer lindero.
y para emplazar á 10<; que se crean con derecho á la finca embllrgada,
p:¡ra que se presenten á hacerlo valer en juicio de terceria, se fija
el prese.te en un !ugar público por el terminu de treinta días, hoy
veinte de Octubre de mil novecientGs ocho.
El Juez, Hr::LIODORO CASTRO F. -JeslÍsHe1'lttÍndezSilvtl,
Secretario interino.
Es copi:l-Facat'\til'á, Octubre veintiocho de mil novecientos
ocho.
3-2 El Secretario, Juus HfYnándt ll Silva
ETHGTO
En el juicio de suces·ón de CdutiJza Carda se di . tó el &uto q ue
dice:
"Juzgad" 2.0 dd Ciralit()-Facat.ltivá, Ftbrryo sidl dr mil Ht)vu/tntos
ocho
Dáse por revocado el poder conferido á T~ófilo Pahón por Buenaventura,
Vicente y Domitila 'astcllanos. y se tendrá como apoderado
de ésto ' á Dámaso Tocancipá, en lo:. tc5nnin0:' lid poder que anteccd
, el cual será copiado y puesto en conocimiento de los inte:,esados
por veinticuatro hora ..
N otifíquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 de 190 5.
LuzARDo FOURTOUx.-Carvajal, Secretario interino."
y pa.ta notificarlo á los interesados se fija el presente en un lugar
público de la Secretaría, hoy primero de Mayo de mil novecientol
ocho, por el términCJ de treinta días (artículo 69, Ley 63 de 190 5).
A. Contreras v., Secretario.
Es copia-Facatativá, Noviembre veinte de mil n ovecientos ocho.
2 -1 A,tt,ni() Contreras v. , Secretario en propiedad.
EMPLAZATORIO
El JtWl 10° del Circuito de Fauz/ativá
Para los fines legales emplaza á los interesados en el j uicio 4le
sucesión de la señora Tránsito M uñoz, abierto por auto de fe cha nueve
de los corr ien tes, en el cual se ordenó fo rmar inventarios.
Se fija el presente por treinta días, en lugar público del Despacho,
h oy dieciseis de Octubre de mil novecientos ocho.
El Juez, HELIODORO C ASTRO F. - J esús HernándlsSilva,
S ecretario interino.
E s copia-Facatativá, Octubre veinte de mil novecier.t.s ocho.
E l Secretario, Jesús Hernánde. Si/tia
EDICTO
El J,U. zl! del Circuito de Facatalívá
Emplara á los que tengan derecho á intervenir en la sucesión de
Anastacio L aórad,r, vecino que fue del Municipio de Zipacón, para
que se presenten á hacerlo valer .
Dicho juicio SiC abri6 en esta Oficina por auto de fecha ocho del
mes en cur so, y por auto de fecha veintitrés del mismo mes se orden.
la formación de inveutarios.
Se fija el presente por treinta días habiles, en }c'acatativi, en lugar
público, á veintiocho de O:tubre de mil novecicJltos ocho.
El Juez, ANTONIO M. SANTOS- Antonio Contrlras V. Secretario
en propiedad.
Es copia-Facatativá, Octubre veintiocho de mil Dovecientol
ocho.
• El Secretario. A "tonio C01ttreras V.
E\-lPRENTA DEL DEPARTAMENTO
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 5", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684397/), el día 2025-05-01.
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