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ESTE PERIÓDICO '1
SE EDITA I
11
BAJO LA DIRECCIÓN I
DEL GOBERNADOR I F ACATA lIV!. ADMT ISTRADOR, 1I
EL OFICIAL
DE GOBTERNO Ir
y JUSTICIA
•••••
GACETA DEL DEPARTAMENTO
AÑO I República de COlombia-Facatativá, 5 de Diciembre de 1908 NU~iERO 4.0
OONTENIDO
PágInas
GOl31ERNO NACIONAL
Decreto número 1248 de 1908, por el cual se uniforma la manera
de entregar:í los Municipios su participación en la renta
predial ...•..•••.•.••..••••...•••..••••..••••••.. _ • •• . . • 25
Decreto número 1315 de 1908, por el cual se adiciona el marca-do
con el número 220 ele 1906 .•.•...•• _ .•.••• """ """ 25
Decreto número 1323 de 1908, por el cual s;e dispone que la Ren-ta
de Licores se administre oficialmente y se dictan algunas
olras disposiciones; en relación eon ella .•••..•..••••• o •• , •• 26
Circular ..••.•. " """ ...•.• "" .....••••.........••..... _ .. 27
GOBERNACIÓN
Diligencia (le vi.,it=. ...• , ..•......•...••••.•.••••••...... , •.. 27
Gobierno y Justicia
Decrelos números 30 y 31 de 1908, por los cuales se hacen unOs
nOmhramientos .••••...•......•.•.• 0 __ ' •••••••••• _ •••• 28
Dscreto número 32 de J908, por el cual se dictan unas cli¡¡posi.
ciones ............... , ..••.....•...•.••...• _ ..••.•... o," 28
Decreto número 33 de 1908. por el cual se declara insubsi. ten te
un nombramiento y se hace otro .•• _ ••.•..•...•....•..•.•. 28
DecItt) numero 34 de I90S, por el cual se dicta unll medida en
el }{amo de Caminos ..... oo ••••• _ ••••••••••••••••••••••• 28
Decreto número 35 dc 1'08, por el cual se hacen varios .omhra-mientos
en el l'amode Caminos ..••••... o ............... 28
Resu!ución lHímero 11S, por la eu'!l se revoca la dictllda el 22 de
e ubre últit lO ••• ••• ""0' •••••••••••••••••• 0 •••••••••• 29
Ol'ras Públicas
Illforn\e.oo ••• 0"00' "0' o .••••..•••••.••..•••••••••••••••.. 0 29
A visos oficiales
RequisitolÍ.\s números 11 y 77· .... - •. "0' 000 •• 0...... •••• •••• 30
. . ATo Oficial
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RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL"
Se recibieron en la Gobernación los nú·
meros 13,413 á 13,419 del Dia'rio Oficial, hoy
15 <.le Octubre de 1908.
El Oficial de Gobierno y Justicia,
MANUEL LARA O.
GOBIERNO NACIONAL
DECRETO NU~1ERO 1248 de 1908
(13 DE NOVIEMBRE)
por el cual se uniforma la manera de entregar á los Municipios
su participacion en la renta prcdial
El Presidente ele la Repúhlica de ColO1nbia
En uso de sus facultades legales, y
CON::HDERANDO
1.0 Que en algunos de los antiguos Departamentos
se había cedido á los :Municipios el total
del producto de la renta de contribución predial,
y en otras una cuota de la misma renta;
2.° Que es conveniente uniformar la manera
de entregar á los Municipios el producto óla cuota
de aquella contribución, dando cumplimiento
así á las disposiciones de las antiguas Gobernaciones,
y
3.° Que en el Decreto número 1008 de 18 de
Septiembre de este año se establece que el Impuesto
Predial se siga recaudando de la misma manera
como se estaba efectuando hasta 30 do Septiembre
último,
DECRETA
Artículo 1.0 Reconócese hasta el 31 de Diciembre
de este año á favor de los 'Municipios el
porcientaje que en el producto de la renta de
contribución predi al se les hubieso reconocido
por los Departamentos.
Artículo 2.° Los Recaudores de la renta de
contribución predial entregarán en cada Municipio
al fin de cada m· s la cuota que les corrosponda
á estas entidades, segun las di posiciones
o."pedidas por las antiguas Gobernacionos.
Artículo 3.° Para comprobar la cntregn do la
cuota correspondiento á los :Municipios, los Rocaudadores
onviarán como dinero á la oH cina encargada
de o.'aminarles sus cuontas 01 recibo de los
Tesoreros J\lnnicipales, el cunl df'hc ]loyar el "Es
corriento" de la primera autoridad política del
lugar.
Artículo 4.° El prosente Docreto no tcndrá
aplicación en aquellos :Municipios á que no so les
hubiose cedido alguna cuota del producto de la
contibución predial.
Artículo 5.° En los :Municipios en donde hubiese
sido cedido 01 total de la nenta de contribución
predial, los Recaudadores entregarán á los
Tesoreros ~Iunicipalos la suma recaudada on cada
mes, después do deducir el porcientaje ó comisión
que les corresponde por la recaudación de
la renta, y proced rán do cOl1fornlidad con lo dispuesto
en 01 artículo 3? de este mismo Decreto.
Artículo 6.° La imputación del gasto que se
haga en el pago á los Municipios de la cuota que
les había sido reconocida por las Gobernaciones
de los antiguos Departamentos, la harán los
Administradores Departamentales de Hacienda
Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Noviembre de 1908.
R.REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del
Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. SANí.; CANO
DECRETO NU~fERO 1315 DE 1908
(30 DE NOVIE:\IBnE)
por el cual se adiciona el marcado con el número 220 d.! 1906
El Presidcnte de la Rt>pública ele Col07núi:t
CON 'IDERANDO
Que al sustituírse los articulos 18 y 19 del
Decreto número 1220 de 1905 por el Decreto nú-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
26 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEP.\RTi\:'I1ENTO
~ero 220 de 190G, únicamente se impuso á los cultIvadores
de tabaco la obligaci6n de denunciar sus
p~antios y no se fijó pena alguna á quiene proscindIeran
de ~qllella formalidad, y que la práctica
ha ?emostrado que es indispensable llenar aquel
vaclo, .dado que s~ han llegado ocasiones en que
el cultrvador se nIega hacer el denuncio legal, lo
9.ue. no s610 el1?ierra una ~ontraYenci6n sino que
IndlCa presuncI6n do fraude,
DECRETA
Ar~ículo 1.0 El cultiyador de tabaco que no
d~nunclare oportunamente su plantaci6n, incurrira
en una multa de 25 á 100 pesos.
~rtículo 2.° El cultivador de t3.baco quo, req~
lefldo para ello por el respoctivo Alcalde, se
nlOguo á dal' el denuncio de su plantaci6n 6 diere
principio á la recolecci6n dol tabaco antes de llenar
e a fonnalidad, incurrirá en una multa de 50
á 200 pe. 'os.
Artículo 3.° El presente Decreto se publicará
por bando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 30 de Noviembro de 1908.
R. REYES
El Subsecretario do I-Iaciellda encaro'ado del
Dcspaeho de Hacienda y To oro, el
B.SANL ~ CANO
" DECf>hTO N ilIERO 1323 DE 190
(30 IHJ l~OYIEdn tE)
por 1 (,lla! SI.! difl,)One que la Renta de Lico 'es s' ac11.1inistrc oficialmente
y ~e dictan algunas otras disposiciont:s l'l1 relación
con ella
El P}'('sid"n{e da 1((, R :p/ílA¡{'(( .
En uso do sus facultade lega los, y
CO:K~T DBILL '1)0
1.e Quo os un dober del Oobjcrno trat:u', por
cunnto,~ medios 0st6n á S11 alcallc , do que 01 producto
do las rentas públicas de toda eln e sea el
mayor posible;
2.° Oue o ha establecido la práctica. inconveniente
de que los relnatadores de la TIenta de
Licore:-; reclUlnen del Gobiorno relJajas de la .. unla
en que so los ha adjudicado 01 remato, cuando
han tenido pérdidas en él ; ,
3.° Quo el Gobierno se ha. yj, to 011 01 caso do
conreder e ·ta rebnjas en atenci6n á quo en alo'unos
D<..partanlentos so call1bió la fonna de perc~pci6n
(10 la Ronta, y á que los rematadores que han
solicitado talos rebajas han probado que yerdaderanlOnte
han sufrido pérdidas;
~.r, Que l~ concesi.6n de estas rebajas ha hecho
111COlIYOnlente el slftema de remates é impuesto
la necesidad de admini. trar oficialmente la Renta
de Licores, lo que al mismo tiempo permitirá
al Gobiorno corregir los abu os que e lo han denunciado,
cometidos por alo'unos agentes de los
reIna Utdoros ~
5. ° Que dirigiendo de idamente la aclnlinistraci6
1 oficial do la Renta de Licore ó in tere ando
on las utilidades que eJla produzca á los Ag'entes
Administradores y á los empleados públicos
que intoryengan, 01 Fi co obtendrá iguales 6 mejor
s ro uUados que por el istenla do remates, y
al 111i. mo tiempo se podrá fomentar la indu tria
do cuña do rzú al' do la nwnera que s a mús ade-cuada
y suministrar a] público, por medio do destilaciones
oficiales en que se apliquen los mótodos
modernos de desinfecci6n, licores m0110S nocivos
que los que de ordinario se dan al consumo, protegiendo
de este modo la higiene pública, como se
hace en otros países;
6.° Que perteneciendo á los Departamentos
y á los :Municipios el producto de la TIenta de Licores,
lo mismo quo 01 de la de Dogüello, de conformidad
con el artículo 23 del Decreto número
1226 do 1908, sobre Hacienda Pública ~funicipal,
los Gobernadores de los Departamentos, aoÍ como
los Prefectos, Alcaldes, Corregidores y todo" los
ciudadanos están especialmente interesados on la
buena marcha de esta Renta; y
7.° Que sin quo sufran los intereses del Fisco
y antes bien asegurándolos con vonientemonte, es
acertado señalflr sobre el anmento en 01 producto
do la Renta de Licores, en relaci6n con el que huya
tenido últimamente 6 con el aforo, una eventualidad
:í los empleados públicos que interven~'an
cn su administraci6n, como sucedo con las TIontas
de Aduanas y Salinas,
IHK'H.ETA
Artículo 1.0 En lo suce ivo la Renta de Liroros
s~ administr31'á o!1cialmellte.
Parágrafo. En los Departamentos en donde
la Ronta esté rematada, se establecerá la a nlÍnistrnci6n
oncial cuando termino el tiempo elel arren·
damiento.
Artículo 2.° La Administración de la Henta
elo Li'oros so hará por las Rentas Roorganjz!1das
en las siguiontes condiciono. :
(f) El Administrador gallel'c 1 do la Henta do
Licoro.' residirá n la capital de t Ropública y
.orá el Director do las Rentas Reol'o'anizadm;, ~~in
dep 'ndencia do la Gel' nela do las lnisma.) Ú
do 'onsultur la ulli lUI11Clpios del Departamento, de acuerdo con instruc<::
lOl1(:'S del r . .xcmo.·r. .Pre~identt: de la Repúulica y Con-
::.ejo de l\Ii ni~tros j y .
2.° <.Lue: segun lo dispuesto en Decreto Ejecuti,'o, durante
las ause:ncJé.lS del Gobernador, el Secretario General
repre~entara á aqud en el despacho de: los asuntuS loealts,
DECRETA
Art. 1.° Durante la au encia del Gobernador los Ofi<'
Íalc~ dc Gouierno y J u~ticia y Oe Hacienda autorizarán los
netos del Secretario lJeneraL
L\ rt. 2.° .El señor Francisco A. ' r arrera, empleado de
1:1 SlCt'l taría General, acompañará al GoLcn:atlor en la
visita y autorizará los decretos que se dicten duranteella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 14 de Noviembre de 1908.
E-LISIO MEDINA~El Secretario General RAFAEL.
M. GAITÁN.
DECRETO NUMERO 33 DE 1908
(16 DE NOVIEMDRE)
por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se
hace otro
El Goberllador del Departammto de Facatati'ltá
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. Por no haberse presentado á tornar posesión
en tiempo oportuno el doctor Mariano Rengifo del
empleo de Ingeniero Oficial del Departamento para que
fue nombrado, declárase insubsistente dicho nombramiento
y nómbrase en su reemplazo y en propiedad al doctor Julio
C. Vergara y V.
Comu:1íquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de No\Íemure de 1908.
})or el Gobernador, el SecretariJ General, RAFAEL
M. GAITAN-El ()ficial de Gobierno y Ju. ticia, MANUEL
LAR A O.
DECRETO NUMB.RO 34 DE J908
(16 DE NOVIEMnRE)
por el cual se dicta una medida en el Ramo de Caminos
El Gober1lador del Deja! lamento de Facafafh'á
En uso de sus atribuciones lcgale!', y teniendo en cuenta
lo dispuesto por el artículo ro del Decreto Ejecutivo número
JI8+ de 3 de los orrientes,
DECRETA
A rtícu 10 {mico. Desde esta fecha quedan terminadas
las funciones de los Inspectores de Caminos, remunerados.
Por decreto separado se harán los nombramientos de
los Inspectores mi-honoran que deben reemplazarlos .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Noviemure de 1908.
Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL
M. GAITAN-EI Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL
LARA O.
DECRETO NUMERO 3S DE 1908
(J 6 DE NOVIDlBRE)
por el cual se hacen varios nombramientos en el Ra.mo de
Caminos
El Gobemador del Dcpartamento de Facatali7.'á
En mo de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo umco. Nómbrase Impec.tores ad-ho?IOrem
de los caminos del Departamento que en seguida ~e expresan,
á los siguientes señores:
Camino dé Facatativá á Las Escalcras, señor Demetrio
Duarte.
Camino de Las Escalo as á p. nolaima, señor Maximí-liano
Melo.
Camino de Pci"iaucgm á Ano1::tima, señor Eliseo de la
Torre G.
Camino de Anolaima á QuipiJe, señor Lucio Silva.
Camino de Cach1ja)' á Las lUolljas, pasando por el aao
de El Tolú, señor doctor Ricardo Gah:is.
Camino de Zipacón á Anolaima, señor CarIes Tavera
Navas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 29
Camino de Albán á Sasaima, señor Sergio Amaya.
Camino de Sasaima á Villeta, General Daniel Gai-tán.
Camino de Albán á Mave, señor Jorge Child.
Camino de Ma1/e á Vi lleta, General Adolfo Duque.
Camino de Villeta á Las 7z"bayes, señor Marco A.
Galvis.
Camino de Las ribayes á Guaduas, General Luis
González.
Camino de Guaduas á El Sallo, señor Epifanio G utiérrez.
Camino de El S<1110 á Bodcgzdlas, señor Luis Camacho.
Camino de Bodegzúlas al puente Pla1larro, señor Angel
Torres.
Camino de Albán á Bituima, señor Polidoro Téllez.
Camino de Bituima á Chumba1lllty, se-ñor Ricardo
.Bonilla.
Camino de Chltlllbamuy á Beltrán, señor J. Manuel
Pinzón.
Camino de Facatativá á Bermeo, señor Milciades A.
Pulido.
Camino de Bermeo á L.z Pradera, señor Clemente
Luque.
Camino de Subachoque á Supatá, señor Olegario
l\1atiz.
Camino de Facatativá á Balconcilos, señor Mardoqueo
Forero.
Camino de Balconcitos á La Vega, señor Jorge
l\fartín.
Camino de Btrmeo á San Francisco, señor Tomás
·ánchez.
Camino de Bermeo á los límites con Madrid por Los
Arboles, señor Jo. é de la Cruz Flórez.
Camino de Saballcla á La Vega, señor Eliseo C. Ra-mÍre".
Comuníque5e y publíquese.
Dado en Facatativá á 16 de Noviembre de 1908.
Por el Gobernador, el Secretario General, RkFAEL
~I. GAITAN-li.. l Oficial de Gobierno y Justicia, MA,¡; 'UEL
LARA O. "
RESOLUCION NU~ERO 18
por la cual se r¿voca la dictada el 22 de Octubre último
Gobernación del Departalllmto-Fllcalativá, N01.'zá/tbre JI
de 1908
En representación del señor Benito Zalamea, solicitó el
doctor Marco A. Muñoz que se ordenara al Registrador de
lnstrun~~ntos .públicos del Círculo de Facatativá el registro
d~ la ?lhgencla de remate de una casa de propiedad de
FrancL'co Mártínez y Gumersinda A vila de Martínez, verifi.
cado en el juicio ejecutivo seguido contra ellos por el menCIOnado
señor Zalamea, y del auto aprobatorio de ese remate,
~ocumentos que dicho Registrador se hÓ\bía denegado á
reglstrar.
Como en la solicitud aparecía que la casa objeto del remate
era de propiedad de los ejecutados, y de un informe pedido
al Registrador resultaba que esa casa estaba embargada
en un juicio ordinario promovido por el señor Leoncio Páez
c?ntra Gumersinda A vila, la Gobernación, en vista de lo
dl.putsto en el artfculo 42 de la Ley 57 de 1887, decidió
que no era legal el registro de tales documentos.
N otificada esta decisión al solicitante doctor Muñoz, él
pi dio, por escrito de 28 de Octubre último, reconsideración
y revo~a.toria d~ ella, insistiendo en que se ordene el registro
solICItado. En esta nueva solicitud hace presente que
Zalam.ea había rematado la casa como Je propiedad de
Fr~nclsco MartÍnez y no de Gumersinda A vil a, y que, sigUiéndose
el mencionado juicio ordinario contra ésta solamente,
no podía decirse que la casa estaba en litigio para
e~ecto del registro solicitado, puesto que este juicio ordinano
no se había instaurado contra Francisco MartÍnez.
. . Para llegar á un conocimento exacto de los hechos, se
pldIÓ al Juez 2.° del Circuito de Facatativá, ante quien se
habían promovido los juicios en referencia, copias del auto
p :)f el cual se decretó el embargo de la casa, de 13. diligen-
--
cia de remate de ésta y de las demás piezas que pudieran
ser necerias para resolver mejor el pedimento; el Juez remitió
varios documentos entre los cuales se halla la sentencia
ejecutoriada que puso fin al juicio ordinario promovido
contra Gumersinda A vila, y de tal sentencia aparece que la
casa no es de la expresada señora.
Esta sentencia prueba que el vendedor forzado en el
juicio ejecutivo de que se ha hablado no es el mismo á
quien se le embargó la casa en el juicio ordinario, y, por tanto
esa casa no se halla en litigio respecto de tal vendeder; de
donde se deduce que puede hacerse el registro de los documentos
que acreditan la ventd, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 42 de la Ley 95 de 1890'
Como resultado de lo expuesto, la Gobernación
RESUELV'E
1.° Revócase la Resolución dictada por este Despacho,
con fecha 22 de Octubre último, relativa á este mismo asunto;
y
2.° Ordéne~e al señor Registrador de Instrumentos Públicos
de Facatativá registre la diligencia de rc:mate verificado
en el juicio ejecutivo seguido por Benito Zalamea contra
Francisco Martínez y Gumersinda A vila de Martínez y
el auto aprobatorio de tal remate.
Cópies~, notifíquese y publíquese.
ELISIO MEDIN A
Por el Secretario General, el Oficial de Gobierno y J usticia,
M.·\ilUEL LARA O.
OBRAS PUBLICAS
INFORME
Facatativá, Octubre 31 de 1908.
&iior Presidenta t.'e la JUllta DefarlalllC1ltal de Obras P,íblicas-
Prtsw/t.
Tengo el honor de rendir á usted el informe correspondiente
á los trabajOS ejecutados en el prest!nte mes, en los
caminos que están á mi cargo, a!:>í :
Camino de Facatativá á La Vega por ClIatroesquillas
de Bermeo:
La Semana dei 5 al 10. Con 5 peones y el sobrestante:
construcción de 7 metros de empedrado por 2 de ancho; 16
metros de tenaplén por 2 de ancho, y preparar y arrimar
piedra para continuar los trabajos de empedrados.
Costó la semana. • ..........•......... $ 12 75
2. a Semana del J 2 al 17. Con 6 peones
y el sobrestante, en el trayecto de la quebrada
de Bermeo á Bermeo se hizo lo siguiente:
62 metros de desagües por I de
profundidad y 0,80 de ancho; refección
de una medianía para que reciba las aguas
del desagüe anterior; 40 metros de terra¡;
lén por 4 de ancho; se arrimaron 4 carretadas
de piedra para la continuación
de los trabajos. Costó la semana.... . . . . 17 40
3·1\ Semana del 19 al 24. De Bermeo
á Los Arrayalles, con 6 peones y el sobrestante
se hizo lo siguiente: tapar 3 hoyos
de 5, 4 Y 3 metros de largo por 4 de ancho
y 0,50 de profundidad; 15 metros de desagües
por I de ancho y I de profundidad;
80 metros de rocería por 7 de ancho. Costó
la semana ......•. -.... . . . .. .. . . . . . ... 17 40
4·a Semana del 26 al 31. De los Arrayanes
á Berm('o, con 6 peones y el sobrestante
se hizo lo siguiente: tapar 4 hoyos
de 5, 4, 7 Y 9 metros de largo por 3 de
ancho, con un promedio de 0,70 de profundidad
; 30 metros de rocería por 4 de
ancho; 9 metros de desagües por 0,30 de
profundidad y 0,40 de ancho. Costó la se-nlana
.••..........•••..
Total invertido en el camino en referencia
durante el me~ •••..••....•.•.•.
Pasan ..••.......... $
II 60
S9 15
59 15
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
32 F.\CATATIVA-GACETA DEL DEPART,\TAMENTO
E~1PLAZATORIO
El Juez l. o de! Circuito de Famtativá
HAC8 SABER
Que en el juicio rjecutivo que Pascual l11ártílle:: adelanta
c~ntra !3e."jamín Ballesteros, P?r auto de nueve de Julio del
~no prOXIlTIO pasado, se decreto el embaroo depósito y avalúo
de la siguiente: b ,
Las mejoras de una estancia situada er~ el partido de Tocarema,
en jurisdicción del Municipio de Ano!aima, consistentes
en una sementera ele trigo, maíz, coya, batata; la parte de la
compañía que el ejecutado tiene con Zoilo Preciado en dos
montones de trifo y un:1 casa de bahareque y paja q~e queda
dentro de la ubicación de las c1t:1das mcjo:-as y cuya estancia se
hall a demarcada de la manera siguiente: por el pie de la estancia
de Primitivo Sierra, á dar á un rincón lindando con tierras
dd señor lZicardo Castañeda; de este 'rincón, volviendo
sobre la izquierda, con terrenos de los señores Latorres á dar :í
u!la puerta de talanquera que está amarrada con alambre; volvlendo
de aquí pard abajo, á dar al primer lindero, lindando
con estancia de Prirniti'v·o Sierra.
y para emplazar ;i los que se crean con derecho éÍ las mejoras
embargadas:. se, fii,"- el presente en un lugar público del
Despacho. hoy vemtrtrcs de O..:tubr de mil novecientos ocho.
por el término de treinta días. (Artículo 200 de la Ley 105 dé
1890 ).
El Juez, HELTODORO C!\STRO F.-Jesús llerltálldez Silva
Secretario interino. '
F:1c.Hatid, Octubre veintitrés de mil r.ovccientos ocho.
JeslÍs Jlf'rllá"dt'z Silva, Secretario interino
ElJICTO EMPLAZATORIO
Rl JII, Z Jht111"ci,'¡rll de La vt',gl'l
H.\CE SABER
Que en ,:1 juicio ejecutivo (!U( sigue A IlttJllio Linares por
medio de apr)der,¡do contra J't:tbo C't11'rea, se ha dccrelado por
auto d..! veintiu'1O dt.; Septiembre del año en curso el embargo,
~vnlúo y depósito de una l' stancin ó phntación que el deudor
tIene e-tablcci h en ten- .nos de propiedad -lel señor lsaías Díaz
~". ubicada en e! p.lrtido de Na/[ltY. iuri:.dicci()1l de este MuniClp1O,
compucst:1 de C:1sa de h;t!Jltación y cultivos obre la
derecha por un zurro de fique, hast'l. encontrar con una hoyadita; siguiendo
por toda esl:l hoyada I'.rriha, hasta encoHtrar dos bollas espuntlias,
donde se encuentra UIl:1. laja lle picG1ra. que se III Irc. rá con
las letras I. R, por e.,te lacio colinda con tierras; de r nocencio Garda, y
por este costado se halla el terreno cerca.tlo de alambre; do estas bobas
arriba, ha~t.l encontrar un:cimiente para que el rematador 6 rcmatadore no
aleguen después ignorancia en el asunto.
La Vega, veintisiete de Noviembre de 1908.
REYES GOYENECH~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 4", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684396/), el día 2025-11-09.
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