OARTAJENA, DOMINGO 3 DE SETIEMBRE DE 1843. NUMERO 60. ¡TR IMESTRE 5. e
Vale un real.
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La inserciou de avisos &c. se ajustara con el im¡1res.or.
RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.
Declarando la verdadera intelijencia de la
lei de 14 de Marzo de 1842 sobre la introd'llccion
del oro i la plata.
República de la Nueva Granada.-Secretaría
de Estado en. el Despacho de Hacienda.
-Seccion 2ª-Rélmo de moneda.-Número 7.
-Bogotá, lS de Agosto de 1843·-Al Sr. Go-bernador
de la provincia de Cartajena.
En vista de Ja consulta que hace V. S.
por su comunicacion de 14 del próximo pa·
sado Julio, número 161, el Poder Ejecutivo
ha resuelto ]o qne copio.
"Al declarar la lei de 14 de Marzo de 1842
exentos del pago -de todo derecho nacional el
oro i la plata en pasta o amonedados introducidos
en Jos puertos de la República, no
derogó, pero ni hizo mencion alguna del artículo
1 O de la lei de 30 de Mayo de 1838,
por el cual se prohibió la introduccion de las
monedas denominadas de vellon, caraqueña i
macnquina o de cruz. Por tanto, i porque la
ndn1irlistracion profesa el principio de derecho
de ·que· una 'disposicion especial no se deroga
por m'l.a 3eneral, sino cuando así se determine
espresamente, se declara, que la exencion
de que habla la citada lei de 1842, se refiere
a las monedas que no son de prohibida
introduccion a la República, i de ninguna
manera a las especialmente mencionadas
en el artículo 10 de la lei de 30 de Mayo
de· 1838."
Comunícolo a V. S. en contestacion a su
citado oficio, indicándole de órden de S. E.
el Presidente, que es conveniente que esta resolncion
se publíque en el Semanario de esa
cindad.
Dios guarde a V. S.
Ru.fino Cuervo.
Sobre el cobro de los derechos de las harinas
'f.Ue se importen i sean declaradas para la
internacion.
República de la Nueva Granada.-Secretaría
de Estado en el Despacho de Hacienda.
-Seccion 2a.-Ramo de aduanas.-Número
60.-Bogotá, 18 de Agosto de 1843.-Al Sr.
Gobernador de la provincia de Cartajena.
El Presidente de la República a quien dí
cuenta de la comunicacion de V. S. fecha 28
del. próximo pasado Julio1 número 1761 ha
decretado en su vista lo que copio.
· "Resuélvese en cuanto al primer punto: que
tobre las harina! importadas i declaradas para
la. internacion no deben cobrarse sino por una
sola. 1 vez los derechos de caminos i del dos
por ciento destinado para pago de sueldos militares;
pues la disposicioñ del artículo 2 ° del
decreto ejecutivo · de 1 ° de Junio último so·
fo ·se contrae a las harinas cuyos derechos no
hayan sido asegurados, ni mucho menos cobrados
al tiempo de tratarse de .su internncion:
en cnanto al segnndo, que no habiéndose alterado
por el decreto lejislativo de 1 ° de
Mayo de este año los plazos establecidos para
el pago de los derechos que se causen en las
aduanas, debe estarse respecto de los de ln harinas,
a lo di ·puesto por el decreto Jejislativo
de 12 de Mayo do 1839; i en cuanto al
tercero, que los plazos han de contarse desde
el dia en 'que debe presentarse la cuenta i liqui<
lacion de los derecho:, ul interesado, conforme
a lo prevenido en el artículo 22 de
la lei de 5 a~ Junio de 1834, es decir, despm~
s de los tres dias sefialados para este efec-to."
Comunícolo a V. S. para su intelijencia i
demas fines.
Dios ~uarde a V. S.
Rufino Cuervo.
Previniendo se exija pasaporte a los individuos
que vengan de paises estranjeros.
Circular núm. 5.-República de ]a Nueva
Granada.-Secretaría de Estado en el Despacho
de Guerra i Marina.-Seccion 4~-Bogotá
18 de Agosto de 1843.-Al Sr. Gobernador
de la provincia de Cartaj~na.
Habiéndose declarado por la Jei de 4 de
Mayo último, vijente la circnlar de la Secretaría
del Interior i Relaciones Esteriores de
14 de Diciembre de 1828, que dispuso que
toªsajera
urjencia un pequeño subsidio: no tienen
medio real de que disponer. Excíteles
a que siquiera escriban en beneficio del pais:
todos son impedimentos.
Ellos jamas concurren a las reuniones numerosas
que tengan un objeto político; pero
indagan con escrupulosidad lo que pasó en
ellas, i al dia siguiente censuran con acrimonia
cuanto se dijo, cuanto se resolvió, cua.nto
se pensó hacer : bien entendido que la
víspera habüm da.do por respuesta a los que los
convidaban a asistir--m.i voto nada significa:
yo me conf orino gustoso con lo que ustedes acuerden.
Se dan un tropezon en Ja calle, i reniegan
de la policía, cuando ni los alares de sus
casas han querido limpiarlos i componerlos.
Quéjanse de la falta de médico si se les enferma
la mujer, i acababan de denegarse a dar
una lijera cuota para sostener a un buen facultativo
en su pueblo. ¡Que absurda es la
lei de manumision ! esclaman si tienen esclayos,
o s;i les vino como trasversales alguna
herencia : i pasan en seguida a blasonar en
una tertulia de su filantropía. i desprendimiento.
Ellos quieren libertad, para hacer pacíficamente
su gusto; mas sin dificultad se resignan
a obedecer a un usurpador, con tal que
no les toque al pelo : quiereR- leyes i garantías
para que su propiedad sea respetada; pero
no se desprenderán de la mínima parte de
esta para que se afianzen aquellas: quieren
de mui buena fe que los partidos se recemcilien,
que los odios se estingan, que la accion
del gobierno sea eficaz, que prosperemos
rápidamente ; pero a buen seguro que
metan jamas el hombro para ayudar a esta
grande obra, ni que para el bien de ]a patria
los saque nadie de su tenebroso agujero.
Esta clase de hombres ·no acostumbran suscribirse
a los papeles públicos, ni comprarlos,
aunque elojien a veces alguno de ellos: es
pues mui probable que se queden sitt ver en
el Constitucional su retrato, a menos que hallen
quien se lo preste.- (Copiado).
NOTICIAS ESTRANJERAS.
RIO n~ LA PLATA.
El bloqueo parcial de Montevideo ha.bia sido
reconocido por el Vice-almirante frances
Mr. Cherva!, a pesar de haber representado
los residentes franceses pidiéndole proteccion
i reclar!lando contra el bloqueo. Los ingleses
no habian con testado aun: espera: han para hacerlo
·contestacion de Buenos-Aires a una comnnicacion
que habia dirijiqa al Cónsul de
S. M. B. el gobierno de Montevideo, avisándole
que en caso de reconocerse el bloqueo
se veria eu el caso de echar del pais a todos
los estranjeros que no tomasen las a1·mas: muchos
franceses las habian- tomado.
La fuerza sitiadora de Oribe la hacen as..r
cemler a 3,000 infantes. Montevideo estaba eR
asamblea i todo el mundo sobre las armas.La
trinchera de defensa ocupaba una estensio~
de 18 cuadras de largo : sobte ella se
habian montado 66· cañones de 18 i 24, i todos.
los dins se aumentaban. f Ja guarnicion
constaba de 3,000 hombres de línea, í hasta
4,00() de milicias.
La fuerza de caballería de Oribe constaba de
6,000 hombres al mando de su hermano Dor1
Ignacio que se hallaba en Santa Lucia. La
de llivera compuesta de i,000 hombres acosaba
a la primera con füertes guerrillas.
En los combates dados sobre las fortificaciones
de la plaza, el triunfo era por el jeneral
Paz. Se aftade que en la plaza babia d~
12 a 14 mil hombres con las armas en la
mano. Se creía que aun cuando se estrechase
el bloqueo se podría fiar la suerte del pais
a una batalla jeneral; uniéndose las tropas de
la plaza a las que maniobraban en la cam""
pafia a las órdenes del Presidente.
El 3 de Abril se paseaton por las calles de
Montevideo 400 franceses cantando la marsellesa,
i gritando muera a Rosas i al ministro
frances: el fin de esta pueblada fué ofrecer
sus brazos al gobierno; jurando defender
la libertad en el Nuevo Mundo, como en su
patria, a costa de stt sangre. Hasta el 27 de
Abril continuaba sitiada Montevideo por la1
tropas de Rosas.-El bloqueo intimado el dia
1 Q de aquel mes no fu é reconocido por 1 ns
fuerzas anglo-francesas.-( El Payanes).
PERÚ.
~1 territorio peruano ha ~ido il~vadido, pot
el departamento de Puno, fronterizo con Bo ..
li via, por los jenerales Tarrico i San .Roman
con setenta hombres peruanos i arjentinos de
tropa i algunos jefes i oficiales de los asilados
en Bolivia, conduciendo armas i pertrechos
de guerra. Se suponfl les proteja la retaguardia
el gobierno boliviano, por haber sido
este áutorizado por un decreto de la Convencion
para tomar todas las medidas que
juzgue oportu~as -para, consolidar lit restaurac1on
en lo mter10r 1 apoyarla ét1 lo csterior
con la fuerza püblica. Esto ha motivado
varias notas entre el gobierno peruano i el
plenipotenciario de Bolivia en el Pera pidiéndose
recíprocamente esplicaciones. Añádese
que Moquégua se ha insurreccionndo contra
el gobierno del jeneral Vivanco apenas se separó
de la ciudad la division del jeneral Castillo,
la cual a su llegada a Tacna ha segundado
el mdvimiento, escapándose su jefe. in~
ediatamente se presentaron alli con otros jefes
los jenerales Nieto i Torrico, quien ya
habia salido de Tacna para situarse entre Are'
J.Uipa i Puno.
El 14 de Junio tuvo lugar en. Lima la instalacion
del Consejo de EstadtJ.-( Gaceta de
la Nueva Granada ).
PARAGUA1.
ta ilepublicá del Paraguai ha declarad()
su independencia; por medio de un congreso
jeneral estra.ordinario comprn~sto de cuatrocientos
diputados electos por la nacion, el 25 de
Noviembre última; despues de mas de treinta a~
ñoi de ser este "un hecho tmlemne e i:icontes ...
table. " Parece que el actual gobierno paraguayo
se propone entrar en relaciones amistosas
con los
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 60", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684337/), el día 2025-06-30.
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