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CARTAJENA, DOMINGO 12' DE MARZO DE 1843. I ¿=============================::::::::::::==~ TRIMESTRE 3. o
Se admiten las suscrlciolles i se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 r'eales anticipados.
La. tnsercion de a.visos &c. se ajustal'a con el impresor. ;
NUMERO 35.
Vale un 'real.
DECRETO DE LA GOBERNACION.
AntoniQ Rodrigllez Torices, Gobernador de
la provincia de Cartajena.
Informado de los abusos que han cometido
algunos dueños o capitanes de buques mercantes
e tranjeros, saliendo del puerto de Sabanilla
sin conocimiento del resguardo ni el
permiso correspondiente para dar la vela, sin
pagar las provisiones i alimentos que aU í mismo
habian comprado, i cometiendo ademas otros
excesos al acto de verificar la salida con
los buques mercantes surtos en el mismo puerto;
1 considerando 1. o que es un deber de la
Gobernacioll, como encargada de mantener el
órden, dictar las medidas mas adecuadas para
impedir la repeticion de tales abusos i excesos;
i 2. o que estas medidas deben ser análogas
a las establecidas en las leyes i reglamentos
que r~gularizan el servicio de las aduanas marítimas
habilitadas para el comercio esterior,
i en las disposicíones de policía que se hallan
en observancia: el1 la p~c dncía,
DECRETO:
Art. 1. ó El ~uarda mayor de Sabanilla al
practicar la vi&ta de entrada a los buques que
vengan al puerto conforme a lo prevenido en
el artículo 9 del decreto ejecutivo de 12 de
Setiembre de 1833, exijirá del eapitan la patente
o rejistra de navegacion del buque con
arreglo a 10 dispuesto en el artículo 3. o del
decreto de 9 de Marzo de 1827 sobre el réjimen
i gobierno de las aduanas marítimas; i
luego que se la entregue le dará recibo i la.
mantendrá en su poder hasta que el buque
sea despachado i obtenga el permiso correspondiente
para dar la vela conforme a las disposiciones
del presente decreto.
Art. 2. o Para que un buque mercante de
los que van a cargar a Sabanilla pueda salir
del puerto, se necesita que haya obtenidO' el
permiso correspondiente del jefe poI HicO' del
cantan; i para que éste pueda concederlo, debe
actsditarse con un documentO' espedido por
el guarda mayor, 1. o que se han cumplido
todas las formalidades e~tablecidas para la carga,
tanto por parte del dueño, capitan o so ..
brecargo del buque, como por parte de los vendedores
de los frutos i producciones de que
se compone la carga, con arreglo a los artículos
4. o i 5. o d~l decreto de 12 de S'e ..
tiembre de 1833, antes citado, i que se ha
cumplido ademas por los primeros el deber dO'
dar a los cargadores la. boleta o conocimientO'
de lo que por cuenta de ellos llevan a bordo;
i 2. o que el dueño, capitan <> sobref!argo del
buque ni los individuos de su tripulacion adeudan
a fondos nacionales o públicos, ni tie"'
nen demanda alguna pendiente, lO' cual se
comprobará con las boletas que deben espedir
para el efecto Los juzgados i oficinas de re- ,
~,aud~ciO'n de fondos nacíonales o públicos.
Art. 3. o Obteni~~ ~l per~~~ ~~ qll~ tr~~~
el artículo anterior, se presentará al guarda
mayor para que le ponga el pase i devuelva
la patente de navegacioll) recojiendo el recibo
que habia dado con arreglo a lo dispuesto
en el artículo l. o Mas como puede suceder
que hasta el acto en que deba despacharSe
el buque despues de obtenido el permiso
en Barranquilla, se hayan contraido deudas
en Sabanilla, el guarda. mayor no pondrá el
pase ni devoLverá la patente asta el momento
mism<1 en que haya de heicer5e--fi vela
el buque, i despues que se acredite con boleta
del juez del , distrito que el dueño, capitan
O' sobrecatgo del que va a despacharse,
ni ninguno de los individuos de su tripulacion
tienen demanda pendiente.
Art. 4. o Para que pueda hacerse efectiva
por los interesados la l'ecaudacion de lo . que
se les deba, o instruir sus demandas en tIempo
oportuno, deberán fijarse por el guarda mayor
avisos anticipados erl un lugar público de
su oficina de la salida de los buques que estén
a la carga.
Art. 5. o El comandante rlei buque nacional
dé guerra. de la estacion de Sabanilla, i
el cO'mandante del destucamento militflT del
mismo punto, tienen el deber de auxiliar al
guarda mayor i a las autoridades del distrito
, para impedir i co'ntenet los abusos i excesos
relacionado's i para la cumplida ejecuci011 de
10 dispuesto en el presente decreto: i el primero
tiene ademas el de impedir que se hagan
a la vela i salgan del puerto los buques
mercantes sin el permisO' correspondiente, que
deberán presentarle, espedido con arre'glo a 10
que queda prevenido. ,
Ar't. 6. o Lo dispuesto en el Ilrtículb i. o
es esterisivo a:I guarda mayO'r del puerto del
Zapote; i €) permíso para salir del puerto los
buques mercantes que van a cargar a é'l, deberá
darlo el mismo guarda mayor, cerciorado
de que se ha cumplido con las formalidades
establecidas para la carga i demas de que
trata el artículo 2. o
Comuníquese a quienes corresponda, publ íquese
en el Semanario de la provincia, i dese
cuenta al Poder Ejec lUVO por la Secretaría
del despacho &e hacienda.
Dado en Cartajena a 6 de Marzo de 1843.
Antonio Rodriguez Torices.
Por el secretario, el oficial 1. o, Joaquín Llach.
CURATOS.
En el espediente de permuta de los curatos
del Carmen i Buenavista, oolicitada: por
los presbíteros Vicente de Prados i José Doleres
Garavito, i apoyada pór el Rdo. Sr .. Obispo
de la diócesis, ha dictado la Gobernacion
en 27 de Febrero últimO' la sjguient~ resofaeion.
"En vista de la representa'cion de permuta
que pretenden los párrocO's Vicente Prados
i José Dolores Garavito, i de lO' infórmado en
apoyO' de ella por el Rdo. Obispo de la diócesis,
la. GobernaciO'n, usando de lá facultad
que' le confie~~ el · ~~t~~~!~ ~~ o ~~ " l~ ~~~ ~e
12 de Junio de 1840, adicional a la de pa.trenat6
eclesiástico, presta su consentimiento'
pará la permuta que se solicita, i én consecuencia
nombra i ptesenta para el curato de
la parroq11ia del Carmen al presbiter9 José
Dolores Garavito, i para el de la parroquia:
de SantiaO'o de Btienavista al fjresbltero Vi· . o 1 • cente Prados. Comuníquese al Rdo. OblSpd
de la diÓce;)is.~ Torices.-Por el secretario¡
Llach, oficial 1. o "
La espresada representacion se funda prin-
. ente ~ue la edad septuájeI1atia i COIt':
tínuos ac aquQs~~-..-." ........ _~ ___ _
permIten administrar cumplidamente la creci4
da poblacion' de la parroquia del Carmeii.
biRCULAR
ALÁS OFICtNA.S PltINCIPALES DE HACIS!fD~
sobre la formacion i envío del estado de las
. ejecucionos que se sigan en ellas.
Núm. i l.'-República d~ la Nueva, G-rana·
da.- Gooern(!cion de la preJ~inciQ, de Car~
taj~a.~CGrlqj_ )l de /lJ!lrz,o de 184.3.;
-Al Sr ....
Ha sueedido ya que por parte de algunos
de los empleados de hacienda no se dá el
debidO' cumplimientQa 10' dispuesto pO'r la Go:.
bernaciori para la formacion i envío de datos
que demuestren el éstado de las ejecuciones
que se sigan en las oficinas resflCcti vas; ni se
ajustan al fo!muÍa'río que se a:compaiíó a, ella;
i debiendo dictar reglas que evÍten en lo sucesivd
semejante,s 'faltas, he resuelto en tón~
sec~enci,a lo que sigue. " .
1. o LOs empleados que faltando a lo prevenidd
eh la círcular espedida por la Gobernacian
en 21' cÍe Enero último, número 5,
dejen de producir semanalmente la lista de
Jos juicios ejecutivos qu~ iO ~ contr~ l~
deudores a la ' hacienda pOblica, o no den el
a viso que exije espresamente la referiaa ciro:
cular para el caso de no habet ninguno, incurrirán
en la multa de veintici'ncO' pesos que
hará efectiva el tesorero de rentas provincia.
les luego que recjba la comunicacion corres'"
po ndien te'.
2 .. o Los empleado~ que hayan incurrido en
la multa: indicada, serán considerados coma
ueudO'res a las ren.tas provinciales, i en el cobro
de ella se procederá. en los términos que'
se hace COll respecto a las s Ultimas diud~des, c'uya's cotnunieacibhes que se trabaja en la reesca-vacion del canal del
C(1n el interior ~on de una dificultad ruinosa •. Dique por donde se comunica el Magdalena
. tl, ,. ' ( con esta bahia; i terminadas las 'revueltas· que
. .,. z
riamos dirijir' nuestros conatos a la rea"'
lizacion de las patrióticas miras que guhvron
a la cámara de esta provincia al dictar
su decreto de- 23: de Setiembre iuti.roo,
creando una comision coro ráfiea.
BIBLIOGRAFíÁ.
En periódicos de la isla de C~a, de'
firres del año próximo pasado, hemos
visto anunciada la publicacion en- Ma-'
drid de un Diccionario universal de la
lengua castellana con el título de' Panlexico.
La obra se dividirá en doce tratados)
a saber: 1. Diceionario de l~ lengua
castellana: 2. Diccionario de la rima:
3. Diccionario de los sinónimos:
4. El vocabulario de varones ilustres:
5. Vocabulario de la fábula: 6. La Gramática
en una tabla sinóptica, a la que
aco~pañará el tratado de los tropos:
7. Vocabulario de Medicina: 8. Vocabulario
de Historia Natural: 9. Vocabulario
de Jeograña.: 10. Lexicolojía: 11.
Vocabulario etimolójico: 12. Ontolojia i
Lojística.
La obra cOllstará de dos tomos en fo_"
lio, que valdrán 10 pesos. _.
No se dice el nombre del autor de
este in teresante trabajo, i por lo mis ..
DlO no podemos formar conjetura acerca
de su desempeño; pero por imperfecta
,que resultara la obra, ella tendria iem'"
pre el nlérito de ser única en su linea,
i será de todos modos una precios~ ad·
quisicion para todos los que hablan la
rica lengua de Castilla. ,
Ignoramos si la obra ha comenzadO'
ya a publicarse, i es de temerse que
llegue por trcft eua ea 'eja, como ordinariamente
sucede en este respecto;
pero parece que es tielnpo de que los
señores comerciantes· que hacen el negocio
de libros, combinando su interes,
propio i el del pítblico, hagan a este pais
un positivo servicio, poniéndolo al cor-'
riente del gran movimiento intelectual
de la Europa.
.(PUNTE CRONOLÓ.nCO.
Aunque la era republicana frat:lcesa ya na
existe, como esta revolucion forma una épo.'
ca memorable en la hIstoria, conviene na ig.
norar la correspon . de ~8 republicanos
franceses con los nuestros, para po{}
er saber el día en que se hicieron o pasaron
los sucesos que se refieren en una mul ..
titud de documentos importantes de aquel
tiempo.
El primer año de la era francesa comenzó
el 22 de Setiembre del año de 1792 de la
era cristiana, dia en que la Francia se constituyó
en república. El año republicano es~
taba dividido en doce meses iguales dé trein ..
ta dias cada uno: despues de los doce meses
seguían cinco dias, i alguna vez seis. Estos
dias no pertenecían a ningun mes, i se llamaban
complementarios: el año en que' sobraban
sels era llamado sextil: tenia lugar
cada cuatro años como nuestro añO' bisiesto;
omitiéndose tres dias cada cuatrocientos añoa,
como nosotros lo hacemos.
• Estas d~ficultades qu,e no provienen sino habian paralizado la obra, 9W Jtai duda que,
del mal estado de nUéstras vias i vehículos de se logrará llevarla a cima, pues para ello se
comu1licacion, desaparecerán con el favoralJle cuenta con suficientes fondos.-Los Editores
(a~ qUe tomar(Ín tod-as l'as cosas en este pais del Semanario.
1. o El mes Vendemiario. Principió el año
de 1792 en 22 de Setiembre i acababa en 21
de Octubre; pero el año que seguílí. inmediá.
tamente al sextil, principiaba i acababa un
di'a despues, es decir, en 23 de Setiembre j
_~2 de Octubre.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario (le &trtajena.
. . 2. o El B'rumario. Empezaba el 22 de Octubre
i concluía en 20 . de Noviembre.
- 3. o El Frimario. Era del 21 de Noviembre
al 20 d~ Diciembre. Estos tres meses
pertenecían a la estacion del Otoño.
4. o El Nivoso. Empezaba en 21 de Di- '
ciembre i acababa en 19 de Enero; i en el
año inmediato al sextiJ, empezaba en 22 de
Diciembre, i concluía en 20 de Enero.
ó. e El Pluvioso. De 20 de Enero a 18
de Febrero.
6. o El Ventoso. De 19 de Febrero a 20
de Marzo; i en el año sextil principiaba i
terminaba un dia despues. Estos otros tres
meses eran .del Invierno.
7. o El Germinal. De 21 de Marzo a 19
de Abril.
8. o El Floreal. De 20 de Abril a 19 de
Mayo.
9. o El Prairial. De 20 de Mayo a 18
de Junio. Estos tres correspondian a la Primavera.
10. o El Messidor. De -19 de Junio a 18
de Julio.
11. o El ThermidoT. De 19 de Julio a 17
de Agosto.
12. o El Fructidor. De 18 de Agosto a
16 de Setiembre. Estos tres últimos meses
eran pertenecientes al Estío.
Luego seguían los días complementarios hasta
volver a principiar el año el dia 22 de Setiembre.
Los meses se, dividian en semanas como los
nuestros; pero el dia, de media noche a media
noche, se dividía en diez partes, llamadas
horas. Las horas eran tambien divididas en
diez partes iguales: cada parte en otras diez,
i así sucesivamente. La centésima parte de
la. hora se llamaba minuto decimal, i la cen-tésima
pa 1 mi ,seg o decimal.
NOTICIAS ESTRAN JERAS.
Ecz¿ador.-El 15 de Enero último se ins.
. taló la Convencion nacional convocada por
el Poder Ejecutivo. El Presidente de la República
ha presentado a este cuerpo un proyecto
de constitucion.
Venezuela.-Se reunió el Congreso el 21
del mismo Enero. El Presidente presenta en
su Mensaje un cuadro bastante lisonjero del
estado de la República. Los Secrehrios del
despacho habian dejado sus puestos al terminar
el . eral Pasez, sin duda con
el objeto de que el nuevo Presidente, jeneral
Soublette, tuviese absoluta libertad para
formar su ministerio. Esta es una práctica
delicada j conveniente. Quizas nos engañemos;
pero nos parece que Venezuela continuará
prosperando bajo la nueva administracion, la
cual creemos no tendrá que lidiar cpn los obstáculos
de una oposicion irracional i sistemática,
que debe estar mui lejos del ánimo de
los venezolanos.
VARIEDADES.
Pasigrajia.-Es una palabra compuesta de
las dos voces griegas pasi i grapho, de las
cuales aquella significa a todos, dativo plural
de pas (todo), i la última quiere decir yo escribo.
Pasigrafia es, pues, el arte de escribir
aun a aquellos cuya lengua se ignora, con los
caracteres que son la imájen del pensamiento,
que todos los hombres demuestran por d~ferente~
sílabas: estos caracteres son en nú-mero
de doce, i no se parecen en nada por
la forma, el valor ni por su destino a las letras
de ningun alfabeto: los otros elementos
de esta ciencia son bien sÍmples, i consisten,
]. o en doce reglas jenerales que se aplican a
todas las lenguas como a todos los dialectos,
i que no están sujetos a ninguna ecepcíon:
i 2. o en la ac~ntuacion i en la puntuacíon
de que se usa jeneralmente en Europa.
-i Cuando serán reintegradas las rentas cdmunales
de la ciudad, de la suma de 600 pe·
sos que el concejo municipal del tiempo de la·
revolucion acordó indebidamente se prestase
al establecimiento del Lazareto '1
-Todos los representantes por esta provincia
se hallaban en la capital el 23 de Febrero,
menos el Sr. Amador a quien se esperaba
del 25 al 26. Parece que el Congreso se habrá
reunido sin falta el 1? de este mes.
-El Sr. coronel Francisco de Paula Diago
ha sido nombrado comandante del batallon número
6, de esta guarniciono
-Bncarecemos al Sr. Gobernador se interese
en que la fortificacion refaccione la puonte
del Cabrero, en la cual no hai mas que una
viga, por la que se pasa a pié como por una
maroma.
-El 16 de Hnero último presenció la ciudad
de Quito laJ.:::ascension aereostática del Sr.
José Maria Flores, que se elevó a la distancia
de 10 a 12 mil pies de la tierra de Quito, i
de 20 a 22 mil del nivel del mar.
-Estractamos de La Press la siguiente noticia
de los periódicos que se publicaban en
París a mediados de 1842;
Diarios 35.
Semanales- - - 95.
'MéDiunles- - - 218.
Trimestrales - - 5.
'rres veces por semana - 8.
nos veces por id - - 3] •
'rres veces al mes - 8.
Seis veces id - - 4.
Un dia sí i otro no- 2.
Cada cinco dias- 3.
Cada diez dias- 2.
Cada seis meses- 1.
Sin dia fijo- - - - 81.
Total de periódico en solo Paris. 493!!!
-En Tejas se acaba de encontrar un inmenso
bosque de árboles frutales indíjenas,
tod@s enanos, principalmente ciruelos que solo
tienen dos pies de altura, i robles de siete
pies, cargados de bell()tas. (El Venezolano).
-~l gobierno británico trabaja mui activamente
en fortificar mas i mas a Jjbraltar-(Id).
-El artículo 484 del código penal castiga
a los funcionarios o empleados públicos que
pongan a alguno en posesion de algun destino
con manejo de caudales nacionales, sin que
haya prestado la fianza lega], o sin que se ha- :
ya aprobado por quienes ~orresponde. Desearíamos
saber si todos los empleados rentistas
de la provincia tienen asegurado su maneio,
pues de lo contrario debería hacerse efectiva
aquella dispesicion penal.
---La Gaceta de Leipsic revela que en Breslau
se ha descubierto una sociedad de comuneros,
democratas, flue tienen en gran cuidado
al gobierno de Silesia.
-i Cuando se pone en ejecucion la orde- '
nanza provincial sobre mendigos, para que se
separe a los holgazanes de los que verdaderamente
son· dignos de .]a caridad pú~lica1
!.ttrilla.
EL MARINERO.
Cuando al puerto llego
Con la mi fragata
Segura la dejo
C"m cable.s i amarras.
Mas si ' duros vientos
O toq:nenta amagan,
Observo si abrigo
Me da\:á la rada.
Si me lo ~á ' duermo,
Si no zarpo el ancla,
Recojo los botes,
1 alisto la jarcia.
Largo el pitifoque,
Desplego mesana
1 a correr el tiempo
Salgo a mares anchas.
Que en ellas no encuentro
Ni escollos ni lajas,
Ni el · trueno me aterra
Ni el rayo me eS'Panta.
Igual hacer suelo
De amor en campañas, '
Cuando mis suspiros
Desdeña una ingrata.
Tomo vuelta a fuera1
A esperar bonanza,
Viro si me place
1 arribo a otras playas ..
1 esta manioora
Tan fácil i clara
Aprendedla, amantes,
¡ Cuidado, muchachas!
. ,
(Ensayos literarios).
~ Entradas i salidas de -buquel tU6Át' ~ el 5 al 11 de Marzo.
ENTRADAS •
6. De Portobelo, en seis días, pailebot nácional
de guerra Tolima, su comandante el
alferez de navio Leocadio Calvo.
6_ De Jamaica, en tres días, goleta nacio'~
na1 Van Speyk, :m capitan 'Rafael Mengual,
con mercancías al Sr. Pedro Maciá. Pasajeros,
Sr. Victor Calleja i un criado.
11. De Santa Marta, en dos dias, corbeta
de guerra francesa, Circe, su comandante Ricardo
11. De Santa Marta, en un dia, goleta de
guerra inglesa Larne, BU comandante Restrick.
SALIDAS.
7. Para Sabanilla, gf>leta nacional Aurora,
su capitan LorenzO' A vila, con frutos del pais.
7. Para Jamaica, goleta nacional Matilde,
su capitan Felipe Perez, con frutos del pais.
11. Para Chagres, goleta de guerra inglesa
Larne, su comandante Restrick.
AVISOS.
DE VENTA.
Una casa baja sita en la calle del Camposnnto
de San Diego, en cantidad de 200 pe~
sos, i a reconocer 600 al 4 por ciento an,uaI.
En esta. imprenta darán razan de · su dueJÍo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684312/), el día 2025-12-17.
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