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CARTAJENA, DOMINGO 29 DE ENERO DE 1843., (
================================================.~ TRIMESTRE3~O
Se admiten Ju suscrieiones i se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rental provinciales. 12 reales antici'YJa~,.
La lnserclon de avisos ~e. se ajustara eon el impresor. _ 4
NUMERO 29,
Vale un Teal.
RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO
'Proro gando el término para la presentacion de
docume~o$ de los individuos de los depósitos
activos.
Circular número l?-República de la Nueva
Granada.-Secretaría de Estado en el despacho
de. Guerr a. i Mar\na,-Scccl.on l~-Bo gotá
t> de Enero de 1843-33.-Al Sr. Gobernador
de la provincia de Cartajena.
Teniendo el Poder Ejecutivo en consideracion
que' para el dia 31 de Diciembre último
aun no han presentado todos los individuos
de los depósitos activos creados temporalmente,
los documentos necesarios para que se formalicen
sus hojas de servicios o espedientes
del caso a fin de declararles la pension a que ,
tengan derecho, ha resuelto: que continúen
los espresados depósitos hasta el 31 ?e Marzo
del año que cursa, sin perjuicio de que
gean dados de baja en ellos, sucesivamente,
los que hayan cumplido o cumplieren el término
de dos ~eses fijado para cada uno respectivamente,
por órden circular de 15 de Se-íem
re u hmo publicada en a Gaceta núme.
ro 578; Asimismo dispone el gobierno que
los ' comandantes jenerales remitan a este despacho
relaciones clasificadas de los sarjentos
i cabos a que se refieren las disposiciones de
]a árden circular de 17 de Noviembre último
con espresion de lo que en cumplimiento de
ellas hayan ejecutado i ejecutaren, hasta el
vencimiento del nuevo término, improrogable,
que se señala.
Lo que digo a V. S. para su intelijencia i
demas efectos.
Dios , guarde a V. S.
Por ausencia del Secretario de Guerra i Marina,
El del Interior, i Relaciones EsterioresMarianQ
Ospina.
PORTE DE CORRf.:O DE ESPEDIEN'fES.
Número .t.-República de la Nueva Granada.-
Gobernncion de la provincia.-Cartajena
Enero 16 de 1843.-Al Sr. administrador principal
de correos.
En órden circular número 14.3 fecha 5 de
Diciembre último, i por la seccion 4a., el Sr.
Secretario de Estado en el despacho de Haeienda
~e dice lo siguiente.
"Habiendo informado la ndministracion jen~
rnl de correos (con fecha 26 de Noviem:
bie último, número 89) que en virtud de no
observarse con exactitud las prevenciones contenidas
en las órdenes circul&res de 13 de Ene- '
ro' de '1835 i 6 de Noviembre de 1837 sobre
el 'modo de hacer efectivo el pago de los es·
pedientes que juao por los correos, nada. ha
ingresado la renta por razon de reintegros de
los: portes que han causado, los espedientes que
han ido de oficio en ealidad de por ahora;
el Poder Ejecutivo me ha ordenado encargar
a V. S. que trayendo a la vista las referidas
órdenes circulares, recuerde V. S. a quienes
corresponda. su exacto cumplimiento respecto
de todas i cada una de las prevenciones que
ellas contienen, cuidando V. S. de informarse
periódicamente de la observancia de aquellas
disposicione:; a fin de que en caso de advertir
que no han sido cumplidas relijiosamente
Plleda exijirse la debida responsabilidad a los
culpables. "
Rn vista, pues, de lo prevenido en la árdeo
canton, de 7 de Diciembre del año proxlmo
pasado. Se señala para la celebracion de la
contrata el dia 6 del entrante Febrero: en su
consecuencia las personas que quieran tOmarla
a su cargo pueden ocurrir a las doce d.'
dicho dia a la oficina de la jefetura,., en donde
se celebrará.
Cartajena, Enero 19 de 1843.
José .Jlfaria PtUOI.
inserta, la Gobernacion ha dictado la siguien- DECRETO QUE SE CITA EN LA INVITACION AN-te
resolucion. TERIOR.
"1. Excítese al tribunal de justicia del dis-trito
para que, como lo espresan la 1. Q i 2. Ii:! El Concejo municipal del cantan de Cartajen4.
disposiciones contenidas en la circular de 13 CONSIDERANDO:
de Enero citada, se sirva avisar a la adminis- 1. o Que es uno de los deberes arreglar 'la
tracion principal de correos de los pliegos que POll'Cl' a I. n t e r1' 0 r de as piarroq'uia s sUJ. e t as a su
reciba por sí o por medio de la secretaría, jurisdiccion de la manera que lo permitan sus.
remitidos como de oficio i que, deban paQ'-' 'ar cI. rcunstancias peculiares:
porte segun la or~enanza del ramo, a fin de 2. o Que este ramo tan importante de la
que pesándolos aquella oficina i cargándoles el
administracion pública se halla en estremo desporte
designado, disponga el tribunal que el
cuidado en esta capital, pudiendo asegurarse
interesado respectivo lo satisfaga en dicha ad- que realmente no existe:
ministracion, acreditándolo con la certificacion
3. o Que el sistema adoptado hasta ahora
que elln diere.
__ ~. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~a~h~a~c~e~r~la~olicia de la plaza es inefic~
para lograr su objeto, a la vez que gravoso a
siástica de la di'ócesis.
3. Los jefe.s políticos de los cantones recar·
darán a los respectivos secretarios municipales '
el deber en que se encuentran de no rejistrar
ninguna sentencia en autos que se hayan rpmitido
por los correos, sin que se compruebe
préviamentA con el recibo del administrador de
correos haberse satisfecho los portes qtle hayan
causado, en virtud del reintegro a la renta que
los jueces deben disponer al terminar el plei:..
to, con arreglo a lo prevenido en los capítulos
7 i 8 de la ordenanza de correos vijente;
i supervijilarán el que los secretarios cumplan
este deber ' promoviendo lo conveniente en el ,
caso de que lo descuiden, a efecto de que ,se
les exija la responsabilidad consiguiente dando
aviso a la Gobernacion; i -
4. El administrador principal de correos de
la provincia dará cuenta a la Gobernacion dentro
de los primeros veinte días de Marzo i Setiembre
de cada año sobre el cumplimiento que
se haya dado a las órdenes circulares de 13
de Enero i 6 de Noviembre que se han Citado,
durante los seis meses transcurridos, así
respecto de la oficina prinéipal como de las
subalternas, a las cnn.les hará las prevenciones
debidas con el fin de. 'que le dirijan ' sus 'infor_
mes en oportunidad."
1 lo traslada a V. para su c~nocimiento i ,
cumplimiento en la parte que, le toca. , " '
Dios guarde a V. :' "
. Antonio Rodrigue: ,ToricII.
, INVIT ACION.
Por segunda vez invita la. -'jefetura a las
personas que quieran contratar -el aseo i lim- '
pieza de la ciudad con las condioian~s que
establece el decreto del concejo municipal del
las rentas que deben soportar el gasto:
Usando de la atribucion 15 del artículo 156
de la lei orgánica de provincias, i en ejerci.
cio de las atribuciones de los cabildos ordinarios,
DECRETA.
Artículo 1. Se autoriza a la jefetura poiítica
del canton para que pueda contratar con
los particulares el aseo i limpieza de la ciudad.
Art. 2. Tan luego como el jefe político reciba
el presente decreto, invitará por medio de
cedulones fijados en los lugares públicos i por
la imprenta a la persona o personas que quieran
tomar a su cargo el aseo i limpieza de
las tres parroquias de la plaza, slljetánc,lose a
las prevenciones contenidas en el presente de- .
creto. El jefe político contratará con el que
ofrezca mas ventajas en favor , del público i
de los intereses comunales.
Art. 3. El contratista pondrá de su cuenta
los carruajes, animales, útiles necesarios, i
los hombres .que deben manejarlos, todo en'
número suficiente para que se haga la policía
con la exactitud i regularidad debidas.
Art. 4. La contrata se hará precisamente
por el término de dos años, i abrazará do.
partes en esta for~a: la primera recojer i arrojar
a los lugares que se señalan en este de ..
creto, la basura que esté hoi diseminada en
toda la ciudad, hasta dejarla! totalmente lim"
pia, aseand
de las artes necesarias o Otiles entre nosotros
por nuestra..c; particulares circunstancias. De ..
searía que la enseñanza de estas materias · no
se redujese a comunicar idéas teóricas qne de
nada sirven i que pronto se olvidan, sino qu"
fuese práctica, d~mostrándose con las manos
todo 10 que se esplicase. Mas como quiera
que nuestra actual situRcion no permite que
se introduzcan estos conocimientos todos a ta
vez, i lea preciso por esta razon proceder gra·
dualmente, pudiera invitarse por el órgano de
nuestro respectivo cónsul o Ministro, a los es ..
tranjeros de la nacion donde estuvieran mas
adelantados uno o dos de los ramos a que
me he referido, facultándole para que admitiese
las proposiciones de aquel que baJO to·
dos aspectos ofreciese mas ventajas. El go.
bierno tomaria sus medidas para que esta oferta
o comprometimiento fuese enteramente cum·
plido; i luego que lo fuera, sería ti~m¡>(> de
introducir otro u otros conocimientos de lo
citados o de su misma naturaleza, i así se continuaría.
Los que quisiesen aprender deberiall
satisfa.cer una. cuota moderada mensualmente
para auxiliat al gobierno a la paga del ma
tro; i como sobran abogados, médicos i teó'"
logos i faltan artesanos, aun los que estudia •
ran para las indicadas profesiones deberían cia.r-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,-
la misma cnota con igual objeto. No· debe
escusarse arbitrio para favorecer la prbpagacion
de las artes en un pais como este, en que
aun respecto de las no ignoradas son raros
los que las entienden bien, i en el cual son
mas raros todavía los artesanos honrados por
la razon de que, jeneralrñente hablando, no se
dedican a un oficio sino los que por su absoluta
nulidad, por sus vicios o torpeza no
han podido lograr un destino.
Si todos Jos hombres entendieran con perfeceion
una industria, bien la del comercio, o
el cultivo del campo, o un arte cualquiera j
tendrían en sí un fondo de subsistencia, i entonces
los empleados poseerían el carácter que
deben tener, i en vez de poder decirse que el
gobierno favorecía a los particulares con encargarles
un empleo aunque fuese con sueldo,
se diría con propiedad que ellos, admitiéndolo,
prestaban un servicio; en atencion a que
se apartaban del ejercicio de su industria que
era una cosa estable i de que quizas reporta·
ban mas util idad, pam dedicarse n una tarea
en que no habian de estar empleados por el
tiempo de su voluntad sino de la ajena, i para
someterse a las miradas de todo el mundo
que se convierte en juez de sus procedimien·
tos, sin bastarles pura. ponerse n. cubierto de
la censura aun de los mas ignorantes, que sus
intenciones sean las mas loables, ni que IlU np·
titud o actividad sean las mayores de que puede
ser capaz un hombre. Jamas el público
se cree bien servido; i el empleado a cada
momento está espnesto, n pesar de todo su esmero,
n que se le separe del destino, porque
al fin no es cosa que le pertenece, quedando
tal vez lastimado su honor, que para él, si es
hombre de vergnenza, debe ser lo mas querido.
Por estas con¡idernciones digo que el hombre
industrioso que admitiese ell destino que
fuera llamado a servir por el gobierno, haría
uu sacrificio de su ~rallqnilidad, de su libertad
i aun de su salud j debiendo para llenar su
obligacion trabajar diariamente, no hasta que
sus fuerzas se lo permitan, sino hasta. que no
quede por hacer nada. Miserable es a la verdad
la condicion de un empleado, j por supuesto
lo es actualmente la de la
te de lo~ granadinos. i Podrá decirse que ellos
son independientes? Léjos estoi de pensarlo;
porque aquellos, en particular los padres de
familia, que no saben mas que desempeñar el
destino que obtienen, t no harán todo lo que,
por injusto que sea, exija de eHos el superior
que los elijió, O el que tiene la facultad de
destituirlos; a trueque de no perecer? Bstos
son verdaderos esclavos; i solo podrá llamarse
independiente el que pueda oir con menospr~~
io las exijencias o amenazas indebidas,
i no atender a otra cosa que a cumplir con
sus deberes.
¡ Qué bajezas no comete, qué humillaciones,
el que no cuenta con un recurso propio; ... sind
que necesita de un empleo para vivir! ¡qué
de adulaciones para conservarse en el que obtiene,
o ascender a otro mayor! ¡ Qué degra.
dacion!
Consideraré estn, materia económicamente con
rreglo a la doctrina demostrada de ay. Un
empleado no produce en la sociedad la mas
p~queña porclon de riqueza, porque despnelJ
que ha prestado su servicio nada se encuentra
que antes no ~xistiera: no sucede asi al agricultor,
arteiano o comerciante, únicos que crean
valores. El empleado es pagado con una ren·
ta que se formó o de los bienes públicos, o
de las contribucione~ que se impusieron a los
productores. Cuallto mayor sea, pues, el n11.
mero de empleados, resulta en el primer caso
que han de ser mayore ]os bienes estancados
por el gobiarno, atacándose Id libertad de la
, Industria, con perjuicio de la riqueza social;
i en el segundo caso, que hai que exijir una
mayor cantidad de contribnciorl repartible entre
menor número de contribuyentes, quitando
a los productores para. dar a los que nada p
ducen.
Verdad es que no puede menos que haber
empleado!; porque no puede haber gobierno
dOl,lde no hai quienes administren la justicia,
qlllt'ncs hagan guardar el órden público, qnie~
s dicten las leyes, quienes cuiden de la po!
lcía. &c., 1 tambien lo es que estos son bienes
InestImables merecedores de un sacrificio. PelO
siempre es cierto que el empleado es en sí
Semanario de Cartajena.
un mal como lo es un impuesto, aunque sea
m'\cesario para conseguir un bien mayor que
dicho mal. Por con~iguiente, desde que existe
un número de empleRdos mayor que el preciso,
se hace una porcion de mal que dp.biera
evitarse. Este número debe ser por tanto el
menor posible, aunque convendria que todos
los que hubiera fuesen sin axcepcion pagados,
para que los empleos puedan estar bien servidos;
pero princlpalmente importa que el gobierno
pbnga todo su conato en ir minorando
por los medios indicados i por otros que a su
penetracion ocurran, esa abrasadora sed de destinos
que se Hama ambiciono
Estremado debe ser el celo a fin de que la
fuerza armada no esté nunca sino bajo las
órdenes de aquellos militares dignos de con·
fianza por sn honradéz a'~reditf\da; i si la eleccioti
püede recaer en propietarios armlgados
para quienes el no esporJer sUs bienes será mi
motivo que los retraiga de hacerse revolucionarios,
será mejor que así sea; concurriendo
enton~es las dos circunstancÍas de la probidad
i la fortuna. Lo~ militat~s traidores deberian
ser sin pretesto nlguno castigados severamente
con la pena de la lei, quedando ademas per·
petuame~te inhabilitados para obtener toda cla·
se de destir!.os en la 1{epúl)lica.
La ?rgnnizacioll de la guardia nacional es
el medIO que falta por proponer, para que ca·
da uno de los g-ranadinos aprenda el manejo
de las armas, i pueda ser u II defensor de sus
hogares i de las instituciones de su patria.
Esto es esencial a un gobierno republicano,
i no hai modo mas seguro de conservar la
paz i de que sea respetada; sabiendo los que
pudieran intentar turbarla que éramos todos
capaces de resistirles.
Reservo para otro tiempo tratar de la última
de las causas que mencioné.
APUNTAMIENTOS A LA PRÓXIMA LEJISLÁTURA.
En los paises que tienen la dicha de
como el nuestro, cada ciudadano, si desea
cumplir fielmente sus deberes para
con la patria, si el egoismo propio de las
almas bajas no ha apagado en su pecho
la última' chispa de amor patrio, si quiere,
en una palabra, merecer el honroso
título de buen ciudadano, debe consagrar
sus 1 uces, sus esfuerzos, sus ratos
mismos de descanso al bien de esta patria
en que nacimos, en la que conservamos
tantos objetos de nuestro afecto,
i con la que estamos identificados por
nuestros pasados sacrificios, por el arraigo
de nuestras propiedades, i por mil
otros títulos iagrados. El que no falta
a las leyes, el que respeta a los majis·
trados i obedece a las autorid' des constituidas,
pero que encen en el recin·
to del hogar doméstico, contraido a sus
propios quehaceres, vé sucederse los dias
sin impresionarse por lo que acontece
en ~u propio suelo, sin observar la marcha
de los depositarios de la autoridad,
sin. hacer siquiera una indicacion íltil a
los que pueden aprevecharse de ella en
benefi cio comunj ese no llena, sino a me·
dias, sus obligaciones, i la patria mas
tarde, cuándo no hai remedio tal vez, le
pedirá cuenta i le hará cal'gos que ja.
mas podrá des'Vanecer. ¡Feliz i mil ve·
ces dichoso el pueblo en que cada ciudadano
con este convencimiento, contribuye
con gusto, aplicando sus facultades
en beneficio de su patria, a darle nom·
bradía, lustre i esplendor! i Feliz el
pueblo, modelo de las repúblicas, en donde
la ilustracion hábilmente dirijida i
jeneralizada, a la sombra de liberalés
instituciones, ha dado a aquellos ánimos
esta tendencia saludable que ,con tituye
" 1:
el verdadero carácter republicano! 1m
granadinos, nuevos enteramente en la
carrera de la libertad, despues de una
abyeccion i esclavitud de muchos años,
no tenemos la ilustracion bastante, ni
jeneralmente difundida, ni contamos con
aquellos elementos preciosos que nuestros
hermanos los americanos del Norte,
i que solo el tiempo trabajando a la
par con Las instituciones, nos podrá algun
dia proporcionar. " La obra del lejislador
no es completa cuando ha dada
solamente tranquilidad a un pueblo: aun
estando este contento, falta todavía mucho
que hacer. .Es necesario que las
instituciones acáben la educ~cion moral
de 'os ciudadanos. Respetando sus derechos
individuales, manteniendo su in-dependencia,
no turbando sus ocu paciones,
debe sin embargo procurarse que
consagren su influencia hácia las Cosas
pítblicas; llamarles a que cortcurran con
sus determinaciones i sufrajios al ejer~
cicio del poder; garantirles un derecho
de vijilancia por medio de la manifestacion
de sus opiniones; i formándoles de
este modo por la práctica para estas funciones
elevadas, darles a un mismo tiem- ,
po el deseo i la facultad de poder desempeña~
las." Entre tanto, i sin dejar
de suspIrar por esa época de ilustraciOll
jeneral i de ventura, es u11 deber de los
que por su posicion social o por sus
luces están mas llamados entre nosotros,
que el resto de los ciudadanos por su
ignorancia, a ocuparse de Jos negocios
públicos, hacer a los lejisladores las in-'
dicaciones que estimen oportunas, para
que apreci ándolas ellos en su justo va ..
lar, cooperé. do en c~anto esté a
, " ' e a la dicha i felicidad de
la patria. Ndsotros, jóvenes de ayer,
aunque no nos hallamos en aquel feliz
predicamento, Vamos no obstante a cumplir
con este deber sagrado como 10 o.
frecimos en el nÍlmero anterior, contando
como contamos con la induljencia d~
nuestros lectores, siquiera por la sanidad
i rectitud de nuestras intenciones~
De todos los males que hace alguil
tiempo nos aquejan, el primero, el de
mas trascendencia, i el que exije por lo
mismo un pronto i eficaz remedio, es
nuestra administracidn de justicia ctimi.
na!. Poco, mui poco hemos adelantado
con el código penal sin las leyes de pro'"
cedimiento criminal, cuya falta cada dia
se hace mas notable. Boi nuestra lejislacion
en esta parte presenta un cua- .
dro tan poco halagueño para el filósofo
i el hombre sensible; ánotnalías tan chocantes,
que con dificultad podemos concebir
como haya podido ocultarse por
tanta tiempo' a Ja penetracion de nuestros
lejisladores la uJjente necesIdad que
hai de reformas en este punto. El hur-to
de menor cuantía, el robo i hurto de'
mayor cuantía i los delitos de rebelion,
sedicion i conspiracion contra el Estado
e tán ujetos a trámites especiales, angustiado
, diferentes entre SÍf i arreglados
por leyes di versas, i Jos demas de.
litos, a í los mas graves como los mas
le\'es, tienen un mismo enjuiciamiento.
Veinte dias cuando mas son bastantes
por la lei para fenecer en última instancia
una causa seguida contra un ladron,
i años enteros pueden invertirse'i _
se invierten realmente en el juzgamien-to
de un : criminal reo de honiicidio o. ,
de aIgun otro delito. t Our tan tJa"e 1- '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario 'de Cartajena.
_W 1
preguntará cualquiera abismado de ta- te, la mas importante de la lejislaclon:
maña irreg-ularidad. Las fórmulas i trá- el interes que tiene la sociedad en asemites
en los juicios, dirá, son la. salva- gurar i defender la inocencia, combina ..
guardia de la inocencia, las protectoras do con el que tiene en no dejar impunes
de los derechos del ciudadano. Ellas los delitos. Los estremos, así en moral
sola i ílnicamente tienen por objeto con- COlno en política, siempre son viciosos:
ducir a los jueces al descubrimiento de el camino de la l'azon i de la conve-
' la verdad, i cualquiera dHacion que no niencia está en el justo medio. Si un
sea absolutamente necesaria para alcan- procedimiento festinado espoadria en alzar
este fin, es un mal que debe evi- gunos casos la inocencia que debe protarse.
Si se cree, pues, que aquel en- tejerse corno el primero de los intereses
juiciamiento particular consulta los de- de la Nacion, huir debemos igualmente
rechos i garantías del reo, i los intere- de trámi es demasiado prolongados que
Qes de la sociedad, i por qué no se adop- sobre hacer ineficaces las penas, harlan
ta para los demas delitos? i en este ca- padecer inútilmente al procesado. En
80 i no ' se comete una verdadera injus- materia de instancias judiciales, dice un
ticia t se causan males de trascendencia escritor tan céleure criminalista cemo po·
i de difícil reparacion a los que son juz- lítico1 todo lo que no es indispensable
gados. por los dilatados trámites del pro· es peljudicial; toda lentitud es un incedimiento
prescrito por las leyes espa- con veniente que solo puede escusarlo la
ñolas vijéntes? i si por el contrarío aque- necesidad; i si los hechos pudiesen acrel1as
leyes particulares no consultan esos ditan;e) el Cl'Ímen o la inocencia reconointereses
preciosos, i por qué no se de- cerse con ta . certeza por la justicia
rogaD, supuesto que se hace peor la con- sumaria de los t Ul"CO$ , CO 10 por nue;;dicíon
de los reos culpables de ciertos tras precauciones multiplicadas, aquella
delitos, i se establecen ecepciones siem- se antepondria a estas.
pre 'odiosas, a favor de las cuales no De este proceclimien to que debiera ser
milita ninguna razon plausible 1 Aun uno mismo para todos los delitos, conhai
·mas: la leí de 3 de 'Mayo de 1826 yendria eceptuar aquellos por su natutodos
sabemos las circunstancias en que raleza leves, que para n1ayor claridad
fué espedidaj casi esclusivamente para debieran especificarse, cuya pena fuera
la capital de la República, teatro a la de tal clase, o cuyo máximum no pasasazon
de robos i escenas verdaderamen- se de cierto término. Los j eces parro,·
te escandalosas; i ya que tanto tiempo quiales serían competentes para conocer
há desaparecieron los motivos que deci- de ellas en juicio verbal, como conocen
dieron a los .lejisladores de Colombia a hoi en las demandas de menor 'cuantía,
espedirla, no ,=-parece justo ni congruente i ya en estado 'de sentencia remitirian
que : esté en su fuerza i vigor, como lo lo actuado al juez letrado del circuito
está' .. cn él. procedimiento, una lei que si para que fallase sin otro recurso que el
hicier.on necesaria. eiretm . as mui es- de queja. Algunas dificultades presen-traordinarias,
poco ~~_"""""""'1"W-"'1"!n"'~r.:. e m'" c,
jislacion de un pueblo en el siglo 19. cederá con cualquiera otra institucion
Mas aflictivo i desconsolador es el cua- nueva; pero ellas se allanarían con el
dro que pued~ ofrecerse de los sinsabo- tiempo, i quizá desaparecerían en un si sres
de los que tienen la desgracia de tema bien desenvuelto, i con una comcaer
hoi bajo la vara del poder judicial, binacion sabia i bien calculada de los
por uria leve falta qUfl cometan, sujeta principios. No tenemos conocimiento ala
p~na p9r el código. El que irrespe- guno del código de instt'uccioll criminal
tó ,a la autoridad, el qu~ tuvo una riña trabajado por el Consejo de Estado i
o pelJ.dencia simple, el que, hizo una he- que segun parece pasaron las cámaras
ridii' pequeña, el q~e cometió en fiD un lejislativas al Poder Ejecutivo despues
delito que merece tal vez cuatro dias de examinado i aprobado por ellas.de
:al'resto, tiene que resignarse a sufrir j Ojalá se publicase, así como las objelos
'padecimientos i disgustos consiguien- ciones del Poder Ejecutivo! para hacer
tes' a un procedimiento dilatado, vaci- nuestras escasas i bien . deficientes oblan,
t'e su honor i acaso su bien sentada servaciones en una materia que a todos
reputacion de ciudadano pacífico, para nos interesa, aunque desde luego supoobtener
al fin la deGlaratoria de su ino- nemos que poco o na a dejará que dece~
cia~ o sufrir en caso de condenacion sear habiendo pa~;ado por el crisol de
la pena de unos pocos dias de arresto corporaciones tan ilustradas, a las cuao
.de prision. ¡Triste condicion la . de les son familiares las luminosas doctrilos
granadinos! Nos sacrificamos luchan- nas de Bentham, Filangieri, Beccaria i
do . con el poder colosal de nuestra ma- otros criminalistas de nota. i (¿uiera el
dre patria, por tener un gobierno libe- Cielo que el Congreso de 1843 no cierral,
pl'oteétor de nuestros derechos i ga- re sus sesiones sin haber dado la última
ralltías; destinamos todos los años par- mano al código a que nos referimos, i
te del fruto demasiado parco de nuestro que nuestros pueblos comienzen a dissudor
a remuner.ar el trabajo de los que frutar de los bienes que tienen derecho
tienen por ocupacion esclusiva aliviar a espel'ar de un gobierno liberal!
Iluestra suerte i mejorar nuestra condi- ( Continuara, )
cion; i despues de tantos sacrificios, de
tantos afanes, ¡ de estar constituidos hace
algl.lllos años, estamos hoi todavía en
~sta pp.rt~ como al principio.
p,eemos, pues, que es de convenienciar,
¡ ',absoluta necesidad echar por tier·
la 'todas esas leyes particulares sohre enjuiciamiento:
establecer un procedfmiento
uniforme, sencillo. i arreglado, un procedimiento
fundado sobre los dos grand
ejes en que debe estribar esta par-
COMUNICADO.
Sr. Editor del Semanario.
Se nos ha asegurado que el Sr. José María
Amador, como proveedor que fué durante
el sitio de esta~ .. ,pla2a,. ... ha he'cho o va a ha- ,
cer proposiciones al gobierno, para arreglar
cuentas; i como tales proposiciones nos parecen
desventajosas al Estado, nos permitimos
hacer unas pocas observaciones, que ojalá no
sean mal interpretadas.
Parece que el Sr. Amador propone que entendiéndose
de su cuenta todos los víveres
introducidos en proveeduría, se le abonen las
raciones consumi.das al respecto de dos reales
i medio las dal ejército, i tres reales las
de armada. Desde luego se advertirá que el
Sr, Amador trueca aqui su papel de proveedor
en el de negociante, sin que sepamos que
los efectos hubieran venido por encargo suyo
i a su cuenta i riesgo, como debiera ser pa
ra que hoi pudiera tener derecho a una ganancia.
El proveedor no era mas que un empleado
del gobierno, acreedor por supuesto a
una remuneracion. Pero el gobierno de ningun
modo debe contratar con un servidor suyo,
desp'1.¿es de hecho el negocio, cuando toda contrata
debe ser p1'evia. Calculamos el valor
total de los víveres en 60.000 pesos a lo mas, .
de manera que suponi~ndo solo 300,000 raciones
consumidas, de una i otra clase, dal'íali.
unas i otras una suma de 100,000 pesos por
lo menos, quedando una diferencia d~ 40,OOq
pesos a favor del proveedor. .
Nosotros esperamos que V., Sr. Editor, 5~
servirá insertar estas observaciones dictadas
por la mas sana intencion.
V. P.
___ ... _ _____ !!!!!f!
VARIEDADES.
El correo del interior sigue viniendo con dos
o tres días de atraso. Desearíamos saber si con
mativo de la revolucion se ha alargado el camino,
o si los señores administradores de esta carrera
o los correistas se han declarado supremos.
-Parece que a algunos no les ha gustado la
solicitud del Sr. Inspector del Hospital de ca':
ridad para que se áumente el precio del tabaco
a beneficio del establecimiento. Opinamos que
el)te, como los demas ramos de las rentas nacionales,
no deben reagravarse sino en favor
de la hacienda pública, que harto ahogada se
encuentra. iN o podría destinarse la duodécima
parte de las rentas comunales para fomen-tar
a uel instituto de caridad 1 .
-i ue ace a jun a directIva e ique.
-i C1l;ando se abre el colejio de niñas?
-i Qué se piensa h.acer con esa máquina de
vapor que tantos millares de pesos ha costado!
-i Por qué no se recojen tantas balas esparcidas
en distintos puntos de la plaza i arrojadas
en los aljibes de las fortaleza o en el mar,?
__ !2!2P
PUERTO DE CARTAJBNA.
Ninguna.
Entradas i salidas de bu.quel de,de
el 22 al 28 de Enero.
ENTRADAS.
$ALIDAS.
24. Para Veracruz, barca francesa Victo
rioso, capitan B. V allon, con frútos del pais.
25. P ra San BIas, gole a . nacional Mariana,
capitan Simon Ayarza, en ,lastre.-Pasajeros,
SS. Tomas Latham i Nicolas Noyo.
27. Para Portobelo, goleta de guerra nacional
Jeneral Neira, comandante el teniente
de fragata Tomas Iglesia~.
AVISOS.
DECRETOS PROVINCIALES.
En la tesorería de rentas provinciales 'Se ha.
lla' de venta la Coleccion de ' los decretos i ordenanzas
espedidos por la Cámara de la provincia
de Carfajena en 1842, a 4 reales cada
ejemplar.
. DE VENTA.
Un esclavo llamado Francisco Charnec3.t
de ofici9 cocinero, de la propiedad del Sr.
Joaquin de Miel", de Santa Marta., El q~e
quiera comprarlo, ,ocurra al Sr. Manuel P~-tr:'
telt,. quien está autorizado para arreglar el
precIO.
Imp. de los keredero~ d.e Juan .11. Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684306/), el día 2025-12-17.
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