) CARTAJE.iVA, DOMI.J.VGO 8 J)E ENERO DE 1843. ¡ ~ =====:========================================== TRIMESTRE 2.:)
J Se admiten la!ll suscrlcloncs 1 8C vcnden los numcros sueltos en la tcsorcria de rentas provinciales. 12 1~eales anticipad()~.
T.. a luscrclon de avisos ~c. sc ajustara COll el impresor• .
NUMERO 2G.
Valt un re"l.
-- - ---7
CASA DE BENEFICENCIA.
Antonio Rodriguez Torices ~ Gober7wdor de la
prO'Vincia de Cartajena.
A fin de que se lleve a efecto cuanto antes
-i lo mejor posible la refaccio.n del edificio
del antiguo convento de San Francisco
de "sta ~i\\clan., destina.do para casa de heneficencia;
usando de la autorizacion que me concede
el decr to provincial de 5 de Octubre
último,
DECRETO.
Art. 1. o El superintendente de la casa de
beneficencia procederá inmediatamente a formar
el plan de la obra de la manera que
juzgue mas conveniente i económi~a, debiendo
dividir la casa en dos departamentos, uno
para hombres, i otro para mujeres; i estableciendo
en cada del>artamenlo un taller, escuela,
enfermería i refectorio particulares,
Art. 2. o El plan lo remitirá el superintendente
a la Gobernacion, junto con los presupuestos
de las cantidades que se necesiten
para ejecutar la obra; i luego que se aprueben,
procederá a hacer las contratas de los
materiales i operarios con arreglo al artículo
2. o del decreto provincial de 5 de Octubre
último.
Art. 3. o Principiada que sea la obra, el
superintendente inspeccionará diariamente los
trabajos, i del estado de ellos dará cuenta
a la Gobernacion cada quince días.
Art. 4. o El superintendente tiene la obligacion
de cuidar de la exacta recaudacion e
inversion de las rentas del establecimiento,
j ' en consecuencia requiere al tesorero al cumplimiento
de sus deberes, dictando para ello
las disposiciones que e time convenientes, e
informando a la Gobernacion de la províneia
de las faltas graves que advierta en dicho
empleado.
Art. 5. o El tesorero de la casa de beneficencia
llevará un libro de cuentas corrientes
con los censuatarios i cualesquiera otros
deudores de la casa: otro libro de cargo en
que asiente una por una todas las partidas
que por razon de censos, alquileres, donaciones,
&c. &c. entren en la caja: i otro de
data, en que asiente todos los gastos librados
por el superintendente con aprobacion de
la Gobernacion.
9. o 1. o Las partidas de cargo se comprobarán
con la firma del tesorero i del respectivo
interesado, i las de data con el libramiento
del superintendente, a cuyo pié se firmará
el correspondiente recibo.
9. o 2. o Todos los libros se foliarán, i se
tumicarán por el superintendente i Gobernador,
autorizando la primera foja estos dos funcionarios,
el tesorero i el secretario de la
Gobernacion.
Art. 6. o La cuenta jeneral de ingreso i
egreso de la casa de beneficencia comprenderá
desde el dia 1. o de Enero hasta el 31
de Dicienibre de cada año. Esta cuenta la.
pasará el tesorero, en los quince primeros dias
del mes de Enero, para su ex.amen en primera
instancia al superin1cndente, quien la
remitirá, a lo mas tarde, el 1. o de Febre.
ro a la contaduría jeneral de la proyincia para
los objetos prevenidos en el artículo 131
de la lei orgánica de proyincia~ de 19 de
lVlayo de 1834.
Art. 7. o El superintendente hará una visita
de arcas dentro ele los tre3 primeros dias
de cada mes, en cuyo acto el tesorero le
pres(>ntará un estado del ingreso i egreso de
las rentas, i una relacion de las deudas existentes,
De estas piezas i de la dilijencia de
visita, que se estendcrán por triplicado, quedará
un ejemplar en la tesorería; otro se pasará
al sup~rintendente; i otro dirijirá este a
la Gobernacion; debiendo estar firmados por
el tesorero i visados por el superintendente.
Art. 8. o El a~rendamiento de las fincas del
establecimiento no podrá verificarlo el tesorero
sin anuencia i aprobacion del superintendente.
Art. 9. o El tesorero es responsable no 80- '
lo de lo cobrado, sino tambien de lo debido
cobrar, a no ser qu ompruebe sufi'cientemente,
i con arreglo a la!S disposiciones legales,
su ninguna culpabilidad.
Art. 10. El tesorero afianzará su manejo
a satisfaccion de la Gobernacion, con hipoteca
especial por la cantidad de mil pesos.
Art. 11. Por ahora se asigna al tesorero el
ocho por ciento sobre las cantidades que recaude,
siendo de cargo de las rentas el coste
de los libros para la oficina,
Art. 12. Estando actualmente a cargo del
tesorero de rentas provinciales la tesorería
de la .casa de beneficencia, el ciudadano que
se designe para desempeñar esta, recibirá de
aquel empleado las cantidades, libros, escrituras
&c, correspondientes al establecimiento.
La entrega se hará con toda escrupulosidad
i por rigoroso inventario a presencia del
superintendente. De este inventario, que será
firmado por los concurrentes, se estenderán
cuatro ejemplares, para cada una de las
oficinas de la tesorería de rentas provinciales,
tesorería i · superintendencia de la casa
de beneficencia, i Gobernacion de la provincia,
Art. 13. Este inventario servirá para abrir
el libro de cuentas corrientes de que trata
el artículo 5. o, el cual será examinado porr
el superintendente a fin de que en él se incluyan
todos los deudores, espresando la fecha
en que cada uno debe hacer el pago.
Dado en Cartajena a 30 de Diciembre de
1842.
Antonio Rodriguez Torices.
El secretario, J1tan Antonio Calvo,
El 31 ·de Diciembre nombró la Gobernacion
para superintendente de la casa al Dr.
Francisco Tomas Fernandez, i para tesorero
al Sr .. Manuel Fernandez Dorado.
•
CIRCULAR
Recordando a los jefes políticos el deber de vi sitar
mensualmente las tesorerías cantonales.
Circula'}' n.úm. 57.-República de la NtU'V(J.
Crranada.-Gobe1'nacion de la provincia cJ,e Cartajena.-
Cartajena a 31 de Diciemb1·e de 1842,
-./Jl Sr. jefe político del cantan de ....
El artículo 72 de la leí orgánica de provincias
de 19 de Mayo de 1834 impone a 10f>
jefes políticos la obligacion de visitar mensualmente
las arcas, libros i archivos de la~
rentas municipale!§ del respectivo cantan, poniendo
el visto bueno a los libros de cargo
i data bajo su responsabilidad.
Deseando la Gobernacion que las rentas municipales
sean bien administradas, pues que
cobrándose con puntualidad las contribuciones
i haciendose los gastos en los término¡
acordados por los concejos, puede resultar un
alcance a favor de las rentas que podrá lnvertirse
en bcneficÍo de los cantones, en esp<,
cialidad en asignar sueldo a los jefes políticos
que necesitan de alguna remuneracion
para que se consagren esclusivamente al desempeño
de sus funciones; me ha parecido
con,"C'lllentE' rerordar a V. el puntual cumplimiento
el a spresada obligacion i en su
virtud prevenirle que precisamente en los dos
primeros dlas de cada mes practique la in dicada
visita a la tesorería del canton de su
mando con toda escrupulosidad, remitiéndome
copia de la dilijencia i del estado de ingreso
i egre 'o de las rentas, con las observaciones
que V. juzgue oportunas al mejor
servicio público; en intelijencia que si el tesorero
no llena sus debere3~ V. así me lo
informará para removerlo en u. o de la facul tad
que me defiere el artículo 7. o de la l~j
sobre reformas en la administracion cantonal.
Dios guarde a V.
Antonio Rodríguez T01'ices.
APER'rURA DEL HOSPITAL DE · CARIDAD
DE ESTA CIUDAD.
Núrn. ll.-República de la 'N'lteva Granada.
-Inspeccion. del hospital de ca'l·idad.-Cartaje.
na 2 de EnerQ de 1843.-.fll Sr. Gobernado-r
de la provincia.
11engo la com·placencia de participar a V. S. ,
para su conocimiento. i demas efectos corres-'
pondientes, que ayer a las seis de la mañana
se abrió el hospital de caridad de esta ciudad,
cotl una misa solemne que se cantó en la Iglesia
dei mismo hospital, i que hasta hoi han
entrado a él seis enfermos que han ocupado
igual número de camas de las veinte que hai
preparadas al intento.
Dias guarde a V. s.
'Francisco de Zubiría;
CONTEST ACION.
Núm. 3.-República de la Nueva Gra.nada..
---Gobernac.ion de la provincia de Cartajena.Cartajena
a 5 de Enero de 1843.-.fll Sr. Inspector
del hospital de caridad.
Con profunda satisfaccion me he impuesto,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena.
por la comunicacion de V. del 2 del corriente,
que el dia anterior habia tenido lugar la
apertura del hospital de caridad, en que se
asisten ya seis enfermos. Grato me es, al contestar
a V., espresarle mi reconocimiento por
el gran interes que ha desplegado a favor de
la humanidad, pues que dos meses han bastado
para que V. haya abierto las puertas de
ese utilísimo establecimiento, que por mas de
un año habian permanecido cenadas, teniendo
para ello que vencer los obstáculos consi ~
guientes a la falta de rentas.
Dios guarde a V ..
.I1mon,io Rodriguez Torices.
PllLCIOS DE LAS ESTANCIAS EN EL HOSPITAL.
El inspector del establecimiento, con aplobacion
de la Gobernacíon de la provincia, ha
fijado los siguientes precios por la estancia de
las personas no pobres que ocurran al hospital
para su curacion.
Por cada preso, presidiario i forzado, uno
í medio real diario.
Por cada esclavo, sirviente doméstico, marinero,
i cualquiera' otra persona no pobre,
cuatro reales diarios.
. El pago de estas estancias se harú semanalmente
por quiene. corresponda.
JUNTA DIRECTIVA DE LA APERTURA
DEL DIQUE.
El dia 31 de Diciembre último se instaló
esta junta conforme al decreto provincial de
ó de Octubre, nombrando para su vicepresidente
al Dr. Manuel ~el Río, i para. secre·
-tario al Dr. Juan Antonio de na'
COLEJIO DE NIÑAS.
Por r('~olucion del 31 de Diciembre !l iroo
nombró la Gobernacion-
Para direeto1'a a la Sra. Juana Manuela Somayar
de Fernandez.
Para ~atedrático de lectura, escritura, gramática
i ortografía castellana i aritmética al Sr.
Simon de Lavalle.
Para catedrático dt dibujo al r. Antonio
Martinez de la Cuadra.
PROVISION DE CURATOS.
La Gobemacion ha nombrado i presentado
en 2 del corriente, prévios los requisitos legales,
para el curato de la parroquia de Barranca
al presbítero Manuel de Jesus Manga, cuyos
méritos i servicios ~onst~n en la relaci~n
publicada en el Semanano numer? 3. La propuesta
comprendía al nombrado 1 a los presbíteros
José Maria Lugo (véase el Semanario
número 4) i Manue1 Coba, ordenad~ en
el año de 1839 i actual cura. del Palmar de
Candelaria.
En 3 del mismo para el curato de la parroquia
de San Pelayo al presbítero José Benito
Mendez, propuesto con los pres?íteros
Domingo Olivares (ordenado en 1839) 1 Francisco
Morelo, cuyos servicios i méritos se
rejistran en las relaciones publicadas en el
Semanario números 4 i 18.
VICARIA FORANEA DEL CANTON DE
COROZAL.
PO! 'leSolucion del día S ha prestado la Gobernacion
su asentimiento para fenso ¡desapercibido.
"Si la noche del 18 de Octubre, el
Gobernador de Cartajena hubiera conta ..
do con el apoyo de una ycrdadera guardia
nacional, sin duda no habría pasa ..
do por el rubor de verse impunemente
desobedecido i depuesto por los infames
jefes de un batallon compuesto en su
mayor parte de reclutas; ni Gartajena
hubiera sufrido lo que ha sufrido i Jo
que le falta por sufrir por conseclwncia
de aquella escandalosa iniurreccion. "
Esto decíamos en Setiembre de 1841,
cuando sitiaba a esta plaza el rebelde
Francisco Carmona (*); i añadiamos-
(( Hoi, todos estamos penetrados de esta
verdad: hoi, que estamos todos ajitados
por la presencia del peligro i que
palpamos inmediatamente las consecuencia
» del mal, todos estamos dispuestos a
ser soldados, todos estamos convencidos
( *) B,o de Neira, núm. 7.
Semanario de Cartajena.
de que nosotros mismos debemos ser los
guardianes de nuestras garantías i los
defensores ue nuestro~ derechos; pero
mañana! , mañana, cuando haya desaparecido
el peligro, desaparecerán tambien
nuestras disposiciones i nuestras convicciones
de hoí.
"1 yol VerelTlOS a nuestra habitual indolencia
i a nuestra insensata seguridad.
"1 vol verán tambien las revolueione.
i las devastaciones i las In uertcs.
"j Doloroso presentimi 'lltO ! L llegarás
a ser una realidad?
" 1"\ 0 , no debemos esperarlo: no debemos
temer que el pueblo grauadino desperdicie
las severas lecciones que ha recibido.
Las desgracias deben iuministrarnos
esperiencia, i la esperiencia nos ilustrará
sobre nuestros verdaderos intereses.
"Fundamos esta esperanza consoladora
en los lau.dab1es hechos con que se
han distinguido nuestros compatriotas en
la crisis que va pasando. Su patriotisnlO
ha suplido la insuficiencia de la lei:
se han éll'nlado, se han reunido, se han
organizado por un movimiento espontáneo
i unjforme: j hoi nadie duda que
con el apoyo de estas robustas falanjes,
serán completamente' esterminadas las
facciones i re~tablecido sin tardanza, en
toda l~ estension de la. República, el jmperio
del órden i de la libertad.
" i Q.uereis que esas facciones no vuelo
van a levantar' la cabeza, i que esa libertad
i ese ó 'den queden permanentelnente
asegurados1
"I..a consecucion i duracion de esos
inestimables bienes dependen únicamente
de vuestra voluntad. Los ·pueblos como
los individuos " en sus propias
manos 'su suerte. Q,uien guarda sus intereses,
libre está de fraudes i de traiciones.
No hai brazo mas fuerte que el
que en defensa propia se mueve. Formad
una masa compacta, un cuerpo organi~
mdo, alicionado, siempre listo; en
una palabra,jonnad la gurtrdin. nacional,
i vereis como no hai perturbador que
se lnueva; i, si lo hubiere, vereis cuan
fácil es contenerlo i acabarlo.
« En verdad debemos decirlo: nuestra
flojedad, nuestra indiferencia, nuestro descuido
han estado como provocando es ....
tos trastornos, como estimulando a la
ambiciono
"Q.uitémos la tentacion para evitar
el pecado.
le Opinamos que la 1)l'imera atencion
del Presidente de la Repüblica i de los
Gobernadores de las provineias, pasada:s
que sean las 'actuales urjencias, debe ser
el crear una verdadera guardia nacional.
(( Opinamos tambien que los ali 'tamientos
no deben limitarse a un nümero
dado, sino que tantas compañías o
batallones deben formarse cuantos permita
el número total de individuos legalmente
aptos.
te 1 los que menos deben eximirse de
esos alistamientos son los que mas se
han eximido de ellos basta ahora-los
hombres que por su fortuna, por sus profesiones
u otras consideraciones sociales,
están lnas obligados a dar el ejemplo i
mas interesados en la conservacion de
la paz. Ya en Venezuela lo han reGOnocido
así; i los conlerciantes, los haeendados,
los esoritores &c. se han hecho
un honor de pertenecer a la guardia de
su nacion.
"Oh! el dia que la veamos estableci-da
en la Nueva Gliauada, tal cual la CODcebimo~
, tal como debe ser; el dia que
veamos reunidos en una misma masa
confundidos en un n1isrno espíritu, i animados
de una misma resolucion, a todos
los que saben pensar, a todos los
que tienen que perder, ese dia debemos
mirarlo ~() mo el de una verdadera rejeneracion:
porque desde ese día podremo
~ contar con tranquilidad i ventura."
i Espel'anzas quiméricas! Despues de,
un afio de terminada la guerra i resta-,
blecido el órden, la guardia nacional per-,
lllanecc en peor estado que nunca,. o,
mejor dicho) no ha.i gHardia nacional.
A.ceION DE MATEN.
La Gobernacion de ]a provincia ~l~
pasado a la redaccion de este periódIco
la siguiente noticia remitida por la
jefetura polltica del canton de Chirtú,
relativa a la funcion pilblica que tuvo
lugar en la villa cabecera el 12 de Noviembre
último, en conmernoracion del
glorioso combate que los valientes hijos
de aquel canton i del de Loric~, dirijidos
por los fieles ciudadanos Estevall
Garcia Matos, Juan Patron i Vicente
Marrero, sostuvieron en el campo de Maten,
a inmediaciones de la citada villa,
con las fuerzas que acaudillaba el faccioso
Manuel Ortiz Sarasti. Nosotros
la insertamos con tanto mayor placer,
cuanto que siendo tan poco conocidos
los grandes hechos
testiInonios de aprecio i estinwcioll que
he recibido de los em pleauos i CUl".'an les
en el establecimiento, i a. lo.~ cuale:s estoi
mlli reeonoeido. -Soi de V. atelllu
servidol'.- DúntÍsw 1~". r elcz,
»
KECROLOJIA.
El día 30 del próximo pa ado Diciembre
falleció la :Sra. Gregoria A cencion de Castro,
profesora de obstetricia, a los 77 años de edad.
Esta Sra. se aficionó al arte de partear desde
el arlO de 1791, i en el de 1019, desput's
de haber practicado 64 operaciones, se presentó
a exámen i ftlé aprobada con plcllit ud.
Desde aquella época hasta el 26 de Diciembre
de 1842 resultan, segun el curioso rcjistro
que dicha profesora llevó, 2.849 operaciones
en los términos siguientes: 1.2G6 varones
viables: 1.14 ·9 hemuras yiahles: 235 muertos
de varios sexos estraidos del útero, i 199 paries
o secundinas en la misma forma.
Consagrada esclu ivamente al ejercicio de
su arte, jamas se e~c usó al socorro de las que
la necesitaron, i aun en las circunstancias aflictiyas
de estar asediada esta plaza i en medio
de las balas, ocurria con su acostumbrada puntualidad
al llamado de sus parturientas.
1 Ser upremo puso término a sus dias, i
ella ha dejado a sus parientes i amigos en la
mayor afliccion, como igualmente a una graIl;
parte de las personas de su sexo, que confiadas
en los conocimientos de su profesion, la
honraban cuando t enian necesidad de sus servicios.
PUER'ro DE CART AJENA.
~ .E~ntrlldas i snüdas de ÓWjtWS
~desde elLo al 7 de Enero.
ENTRADAS.
]. o De Cuba, en ocho días, goleta nacional
Mariana, su capitan José Brú, con frutos
españoles al Sr. ~antiago Capuro.
5. De Santa Marta, en un dia, goleta de
S. M. , B. Learne, su comandante Risterrech.
. 5. De Chagres, en cinco dias, bergantin goleta
americano América, su capitan \VaiJe,
con cueros al Sr. Pa,'agcau.
AVIsor' .
Se pone en noticia de los jóvenes que quieran
matricularse en la Universiuad del segundo
distrito para cursar las diversas facultades
que se han de l eer en el presente año escolar,
que el término para las l'natrículas se concluye
el 3 de Febrero próximo, como lo dispone
el artículo 413 del decreto ejecutivo de 1. o
de Diciembre último orgánico de las Universidades,
para que en todo este tiempo puedan
ocurrir a la secretaría de mi cargo, donde serán
inscritos en la matrícula re pectiva, prévíos
los requisitos que exije el artículo 195
del citado decreto, egun sea la facultad que
van a cursar. Cartajena Enero 3 de 1843.
José Manuel Goenaga, secretario.
f(j=-Con el presente número' concluye el s&-gundo.
trimestre de este penódico.
Imp. de los herederos de Juan A. Calvo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684303/), el día 2025-12-24.
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