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CARTAJENA., DOMINGO 1. o DE ENERO DE 1843. ¡ =. =============================================== TRIMESTRE2. 0
Se admiten las 8uscrlclones i se venden J08 numeros sueltos en ]a tesorerla de rentas provinciales. 12 reales anticipado,.
La insercion de avisos kc. se ajustara con el impresor.
NUMERO 25.
Vale un Teal.
DEOR~TO ' ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
DEL 2. o DlSTR:ITO~
P,d.ro Alctlntara Herran, Presidente de la
Nueva !Xranada.
En cumplimiento de lo dispuesto en la lei
de 21 de Mayo último, i usando de la atribucion'
la., articulo 106 de la cOllstitucion,
" n1WRETO:
. Art. l. o 'E'n la Universidad del segundo dís- .
trito habrA un rector, un inspector, hasta cua·
Cro pasantes celadores, un capelJan, un secre·
ta~io, un bedel escribiente, un disector para el
anfiteatro, i un portero.
i. o único. La direccion jeneral de instruccion
pública señalará el número de pasantes
que por ahora deban nombrarse; i sucesivamente
los que sean necesarios sin exceder el
número señalado.
Art. 2. o Establécense por ahora en la UniTersidad
del segundo distrito las e~tedras siguientes:
en ~d facultad de literatura i filosofía
ocho, éuatro para Ja seccion de literatura,
i cuatro para la de filosofía: en la facl:lltad
de ciencias físicas i matem!ticas cuatro:
en la de Jurisprudencia cuatro; i cuatro en la
de medicina. Bn la facultad de ciencias eclesiásticas,
se: fijará el nOmero por el Reverendo
Obispo de la di6cesis segun las rentas del
seminario.
Art. 8. o La enseñanza de los ramos afectos
a la seccion de literatura, se distribuirán
entre CL1atro catedráticos de la manera siguiente:
a cargo del primer catedrático estarán los
cursos primero i segundo; por la mañana dará
lecciones de gramática española, i por la
tarde de rudimentos de latin: a cargo del segundo
catedrático estarán los cursos tercero i
quinto; por la mañana dará leccionp-s de sintaxis
i traduccion de prosa latina, i por la tarde
de sintaxis' i propieda.d latina i traduccion
de" poetas latinos: a cargo del tercer catedrático
estarán los cursos cuarto i sesto ; por la
tarde dará lecclOnes de gramática inglesa i traduccion
de prosa inglesa; i por la mañana de
ortografía i pronunciacion inglesa i traduccion
de poetas ingleses: a cargo del cuarto catedrático
estarán los cursos estraordinarios de
que habla el artículo 183 del decreto orgánico
de las Universidades.
Art. 4. o El catedrático de literatura. a cuyo
cargo están los cursos estraordinarios, dará
~n cada semana siete lecciones de historia, una
para cada una de las siete clases en que deben
estar divididos los cursos de literatura i
filosofía, segun los cursos que ganen; tres de
frances, de las cuales dos serán del primer CUlso
i una del segundo, i dos de literatura i bibliografía,
una del tercer curso i otra del cuar-
10. El rector señalará las horas en que deban
darse estas lecciones, distribuyéndolas de modo
que el catedrático dé dos todos los días,
i que los mismos cUrsantes no recIban dos lecciones
de estas en el mismo dia ni en dos
dias contiguos. Las lecciones de este catedrA.
tico no excederán d~ hora i media ni bajarán
de una hora.
Art. 5. o Los cUrsos correspondient~s a la.
seccion de iÍlosofía se dividirán entre los cuatro
éatedráticos del modo siguieute: el primero
en~eñará los cursos primero i tercero, dando
por la mañana lecciones de aritmética i t~neduría
de libros; i por la tarde 4e áljebra,'
jeometría elemental i dibujo linear:
El segundo [os clirsos quiIito i octavo, dan·
do por la mrlñana lecciones de jeografía i croholojía,
i por la tarde de trigonometría rec-tilinea
i topografía: , '
El tercero enseñará el segundo i cuarto cur·
so, dando por la mañana lecciones de moral
i principios de relijion, i por la tarde de sicolojí8,
teodicéa, metafísica i lójica~
El cuarto enseñará los é~rsds sesto i sétimo,
por la mañana dará lecciones de ffsiea. i
por la tarde de química, mineralojía i jeolojía.
Art. 6. o Los cursos de la facultad de cieilcias
físicas i matemáticas se dividirán del mo·
do siguiente entre los cuatro 8l\tedráticos : a
c'rgo del ptimero ~starán los cursos primero,
tercero i cuarto: a cargo del segundo el quintOj
sesto, sétimo i octavo de Ja seccion de matemáticas:
a cargo del tercero, el segundo i
los cuatro de la seccion de ciencias físicas; i
a cargo del cUlIrto, Jos cm'soa de la seccion
de ciencias naturales. El Consejo de esta fa·
cultad designará las horns en que deban darse
las diferentes lecciones.
Art. 7. o Los cursos de jurisprudencia se distribuirán
así entre los catedráticos: el primero
leerá los cursos primero i segundo, por la mañana
dará lecciones de derecho civil patrio, i
por la tarde de historia i elementos de derecho
romano: el segundo leerá el tercero i quinto
curso, dando por la mañana lecciones de
d.erecho constitucional i derecho administrativo,
i por la tnrde de los derechos internacional,
comercial i marítimo : &.1 tercero leen\ el
cuarto i sétimo curso, por la mañana dará
lecciones de derecho público eclesiástico e instituciones
canónicas, i por la tarde de derecho
penal, procedimientos i teoría de las pruebas;
el ~uarto leerá el sesto i octavo cursos, dará
por la mañana lecciones de economía política,
i por la ,tarde de práctica i derec'ho civil.
Art. 8. o Los nueve cursos en que se divide
la enseñanza de la facultad de medicina
se distribuirán del modo siguiente: el primer
catedrático leerá los cursos primero i tercero;
por la mañana dará las lecciones del primero
i por la tarde las del tercero:
El segundo leerá los cursos segundo i tercero;
por la mañana dará lecciones de farma<;
ia teórica i prActica, i por la tarde ee quí'
mica i botánica médica:
El tercero leerá los cursos cuarto i quinto,
dand(') por la mañana lecciones de patolojía
i clínica, i por la tarde de terapéutica, mate.
ría m~dica i el ínica :
El cuarto catEildrático temlrfl a su cal'go los
cursos sétimo, octavo i noveno: un año leerá
el sétimo i octavo, i otro el sétimo i noveno:
por la mañana dará las lecciones de ciruJía,
arte obstetricia i clínica estema, i por la tar~
de~las correspondientes al octavo i noveno curso's,
segun el que leyere.
Art. 9. o SepArasa de la Universidad del se.
gundo distrito el Seminario co'nciliar que ha
estado reunido a ella.
Art. 10. Conforme a lo disfmerto e11 el decreto
orgánico de las Universidades de l. o
del corriente, se establece en el Seminario de
Cartajena la escuela jeneral de ciencias eclesiásticas
de la Universidad dei segundo ¿illtrito.
Art. 11. En el mismo Semina.rio podrá. establecerse
escuela de literatura i filosofia.
Art. 12. Las rentas pertenecientes al Seminario
serán puestas a disposicion del ReveleRdo
Obispo de la diocesis, desde el l. o de Enlro
del año entrante de 1843.
A.rt. 13. El Reverendo Obispo de Cartajena
formará los estatutos del Seminario i los pa.
sará al Gobernador de la provincia para qua
con su informe los dirija al Poder }~jecutivo'
por conduto de la direccion jeneral de instruccion
pública, pará S11 aprobacion.
Art. 14. Si actualmente no hubiere edificio
aplicado para ei Seminario, la Gobernacion de
la provincia de acuerdo con 01 Rdo. Obisp"
informarA inmediatamente a cual podré. darse
esta aplicacion. Entre tanto que esto tiene ht.
gar, la junta de inspeccion i gobierno proporcionarA
en el edificio de la Universidad, local
para las aulas de ciencias eclesiásticas.
Art. 15. Para las asignaciones de los catedráticos
de ciencias eclesiásticas que debe haber
en el Seminario, se aplican de los fondos
de la Universidad cuatrocientos pesos anuales.
Este auxilio cesará lUego que las rentas del
Seminario basten para sostener el establecimiento.
Art. 16. Los empleados de la Universidad
del segundo distrito gozarán de las asignacio.
nes anuales siguientes:
El rector. . • . . $ 800 "
El inspector . . • . . . . 8 400 .;
Cada pasante . • . $ 200 ,.
Cada uno de los catedráticos de li-teratura
i filosofía, de jurisprudencia,
i medicina, ecepto el de anatomía . $ 400 11
El catedrático de anatomía . . $ 600 lf
Cada uno de los catedráticos de
ciencias físicas i matemáticas
El secretario . . . .
El capellan
El bedel escribiente . . .
El portero . . . •
$ 600 u
. $ 30U "
$ 200 "
$ 200 "
$ 96 ,,'
El disector, siendo dé su cargo
el gasto del sirviente i aseo del
anfiteatro anatómico ..•. $ 300 ,~
Art. 17. Los catedráticos i sostitutos que ae.
tnalmente rejentan cátedras 'en la Universidad
del Magdalena e Istmo, continuarán leyendo
los cursos hasta tanto que se hacen los nom.
bramientos correspondientes. .La subdireccion
de estudios de acuerdo con el rector de la;,
Uni versidad asignará a los catedráticos actua ..
les los cursos que deben leer; segun lo di,.
puesto en el decreto de 1. o del corriente O""
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SemanariQ ' \ de Cárfajena.
gAllico de las Universidades, i en el presente.
Art. 18. Si por falta de cursantes no pudieren
leerse alguno o algunos cursos, se sus-,
penderán las cátedras correspondientes hasta
que haya cursantes en el siguiente año escolar.
-Si ]0 cursos que se hallen en este caso
correspondieren a diferentes catedráticos, se
reunirán los restantes, de manera que cada catedrático
lea siempre dos cursos, i cuando esto
no pueda hacerse el ca.tedrático que leyere
un solo curso gozará solamente de las dos terceras
partes del sueldo de su destino. Para
abrir un curso es necesario que no haya menos
de tres cursantes que reciban las lecciones.
Art. 19. Cuando por no haber cursantes no
pueda un catedrático dar las lecciones de su
cargo, quedará cesante i no gozará el sueldo
anual asignado a la cátedra; pero si fuere
llamado a exámenes, concurrirá i se le satisfa~
á el sueldo que devengue en Jos dias que
concurra.
Art. 20. La subdireccion de estudios de acuerdo
con el Rector de la UniversIdad, propondrA
los individuos que deban ser nombrados
por esta vez para catedráticos de la Universidad,
informando circunstanciadamente sobre
las cualid.ades de cada uno: igual propuesta
hará para los demas destinos de la Universidad
cuyo nombramiento corresponda al Poder
Ejecutivo. Estas propuestas. se dirijir!n a la
mayor brevedad por conducto de la direccion
jeneral.
'Xrt: _ 21. ~ la misma direccion presentará taro.
bien la correspondiente propuesta para el nombratniento
de sostitutos.
Art. 22. El disector anatómico será nombrado
por' la subdireccion a propuesta del catedrá.
tico de anatomía.
Dado en Bogotá a 11 de Diciembre de 1842.
- PEDRO A. HERRAN.-EI Secretario del interior
i relaciones esteriores, Mariano. Ospina..
¡"
R~!OLUCION DEL PODER EJECUTIVO
!lOBRE CIERTOS GRADOS UNIVERstTARJOS.
República de la Nueva Granada.-Secretq,
ría del interior i relaciones esteriores.-Seccion
4,!-Bogotl1, 16 de Diciembre de 1842.
-Al Sr. Gobernador de la provincia de Cartajena.
El Poder Ejecutivo ha dictado la siguiente
resolucion.
"No p.udiendo considerarse como catedráticos
los individuos que recibieron este título
de los rebeldes, no pueden tenerse por válidos
los aeto"S que con el carácter de cat rflticos
.eJecutaron', principalmente cuando estos actos
tendían a conferir a otros individuos títulos
-de efecto permanente com~ son los grados universitarios;
por tanto se declara:
l. o Los grados universitarios respecto de
los cuales intervinieron como catedráticos para
hacer lo~ exámenes i calificacion 'de los candidatos,
individuos que no obtenian el empleo
de catedrático legalmente, sino que recibieron
tal título de los rebeldes, se consideran nulo3
i de ningun valor ni efecto.
2. o Los individuos' que recibieron tales
grados tienen derecho para reelamar las cantidades
que por ellos se les hayan exijtdo de
los individuos que las hubieren percibido."
110 comunico a V. S. para su cumplimiento.
Dios guarde a V. S.
Mariano 08pina.
BAJAS EN LA GUARDIA NACIONAL.
Antonio Rodriguez Torices, Gobernador de
la provincia de Cartajena.
Autorizado por el Poder Bjecutivo para dar .
de baja en la guardia nacional auxiliar de es-ta
provincia a los individuos de ella que tornaron
parte activa en la rebelion pasada, i
vistos los informes de los jefes poI fticos de
los cantones,
DECN.E'ro.
Art. 1. o Quedan dados de baja en la guardia
nacional auxiliar, como comprendidos en
el ,artículo 4. o de la lei de 9 de Ma yo de
1840, el eoronel Manuel M. N uñez: el teniente
coronel Nicolas del Valle: los capitanes
Pablo de Alcazar, Leandro Jimenez i Juan
Crisóstomo de la Hoz: los tenientes primeros
Manuel Sanchez, Gabriel Herrera, ierno, que es el que debe ver eso.
Con que aSÍ, señor mio, o enmendar-
- se o resiO'narse a morir como canario. , , 1:) ,
pues cuanto mas grite U., tanto peor lo
harémos: i mientras contemos con ma"1
jis,t,rados complacientes, habrá bailes i
juegos j máscaras, pésele a quien le pesare.
Soi de U. atento servidor q. b. s. In.
Ni}Joresas.
MÉJICO.
El Correo de los Estados Unidos del
l. o al 18 de .Octubre refiere las siguientes
noticias que estractamos, acerca
de la situacion política de aquella Re-pllblica.
'
.1. o de Octubre.-(( Hemos sabido por
la "la de Nu~va Orleans que la ' espedicion
mejicana que partió de Vera cruz
llegó a la Laguna) puerto de Yucatan:
La flotilla se componia de dos estim botes
de cruerra, una corbeta, un bergantin i o . .
dos barcos de trasporte, 1 tenIa a su
bordo dos tnil hombl·es. En la Laguna
d~sembarcó 1.300. La guarnicion de este
punto se componia de 280 hombres i
babia en la rada un bergantín i dos goletas
de guerra cuyas fuerzas se rindie-
. ron a la primera intimacion. Los pri~
ionel'Os a su petiCion han sido enviados
a Campeche a donde llegaron ellO
de Setiembre. Este primer necho de armas
ha privado a · Yucatan de toda su
marina i hace a Méjico dueño de la
costa. "
4 de Octubre.-'( Los diarios de Cam-
. peche confirman la toma del puerto de
la Laguna por la flota mejicana i añaden
que el enemigo no ha debido su
triunfo iino a una sorpre~a. El vómito
prieto hacia ' estragos en la tri pulacion. "
6 de Oc.tubre.-'( La invasion de Tejas
por l\léjico tantas veces anunciada i
desmentida ha tenido lugar con el mayor
suceso. SlIn Antonio de Bejar está
en poder de los mejicanos, i el presidente
Houston ha llamado a la jóven Repüblica
a las armas. En el momento que
. estaha invadida por sus enemigos, elbtaban
invadidas las costas por una tempestad
del mar. La noticia de este doble
desastre ha causado gran sensacion
en Nueva Orleans. "
8 de Octubre.-" El estimbot Medwery
llegado de Vera cruz a Nueva Orleans
n' s ba traido noticias que en lugar de
disminuir las que hemos recibido, las han
aUffie.tltado. Si se cree en las cartas de
Veracruz, Campeche ha accedido a todas
las transaeiones de Santa Ana i entrado.
bajo la dominacion mejican~. Las
diferencias existentes entre el gabinéte
de ~éi,,~? ; i de W j:lshington han sido
transjjid~s comp~etamente, i el jeneral
Almóote, amigo íntimo de Santa Ana,
acaba de sandonar esta reconciliacion.
emanario· de • artaJena.
El vapor Guadalupe construido en Inglaterra
ha ido a reconocer a Galbe!ton .
i proceder inmediatamente a la eipedicion
destinada a invadir a Tejas al_ sur
por la mar, mientras que el jeneral Woll
la invade por el norte por. tierra. Esta
espedicion marítima consistirá en dos
estimbotes, dos bergantinei i tres goletas
de guerra con los respectivos trasportes
de las tropas, que se elevan a seis mil
hombres. Méjico, segun el editor del Correo,
ha encontrado ya en Santa Ana el
hombre que necesitaba. ;'
, 1 H de Octubre.-" La 'goleta Dovic, capitan
Cooffin, que ha venÍ<~o en diez dias
. de Tampico, nos trae las noticias siguientes
de Méjico. A su partida corrian ru- .
mores ·de que Santa Ana habia mudado
la silla presidencial a su casa de campo
cerca de VeraCrtlZ; pero UIla carta que
hemo::; recibido de Jalapa nos anuncia
que será puesta en esta ciudad.-Una
segunda espedicion de 400 hombres ha
sido e,nviada por mar contra Yucatan'~
Los preparativos para la invasion de Tejas
se hacen con la mas grande acti vidad.
Santa Ana en persona manda las
tropa~ de rnar. "
La comision' de Constitucion ha presentado
al Congreso el proyecto que ha
resultado de sus maduras i sábias deliberaciones.
Todos los' diputados presentes
.. en l\féjico asistían a esta sesion, lo
mismo que un público numeroso compuesto
de la primera clase de la sociedad.
El profundo recojimiento de la asamblea,
la actitud grave i reflexiva de los
espertadores indicaban toda la importancia
que cada ciudadano di. a este acto
que debe rejenerar el pais i fijar su existencia
política entre las naciones. El proyecto
del que se ha dado la primera lectura,
no es firmado sino r los cuatro
miembros de la comisiono La mayoría
propone, para la administracion interior
de la República, la conservacion del réjimell
central, mientras que la minoría
pide el restableeimiento del principio de
1824, es decir, el sistema federal con las
modificaciones indicadas por la esperiencia.
El primer proyecto que propone el réjimen
central será aceptado para discutirlo
en el Congreso."
~ Por estas noticias, que son mui redentes,
se ha desmentido el supuesto proyecto
de monarquía en aquella parte de
la AlnériGa. El jeneral Santa Ana que
fué el primero que dió el grito en Veracruz
contra el Emperador Iturbide, no
creemos que pueda desmentir una de la~
mejores pájinas de su vida pública.
COl\tIUNICADOS.
ELEFANCIA O MAL DE SAN LÁZARO.
El profesor de farmacia Sr. F€lix G.
Rubio ha acertado c.on un medicamento,
que no solo ha parado el progreso de
este mal, sino que ha conse~~ido desterrar
los tubérclJ,los i úlceras que form~n
el fiero aspecto i vida aflictiva del desgraciado
infectado; i se espera que den- ,
tro de poco 'tiempo pueda ofrecer al pueblo
cartajenero i a la Nueva Granada en .>
. jeneral una medicina cierta para estermi.
nar completamente este mal abrumador.
Los sufrimientos de dos de los hermanos
del Sr. Rubio, una he;mbra i un va-r011,
que desde antes del año de 1834
han estado agobiados de este mal le inspiraron
el mas grande interes en' encontrar
una medicina que aliviase la triste
situacion de sus hermanos. espues de
probar muchas hasta un nilmero considerable,
encontró una que hizo impresion
en el mal, perseveró en ella, i hoi
tiene la satisfaccion de verlos mejo~ando
con rapidez, i principalmente el va·
ron: este se hallaba totalmente tullido
por unas dolencias' que le acometieron
en las piernas i pies [de las que hacia
siete meses estaba sufriendo]; los tub~r- .
.culos de la cara eran horribles por su
grandor i figura i de un color morado
oscuro; mas de cuatro meses a esta par- .
te se ha restablecido con el usq de la
medicina elefanciática, tanto, que camina
libremente, calza, i los tubérculos es~
tán tan reducidos i de un color tan natural
que admira a los que le vieron ahora
cuatro meses. Et;t la hembra la mejoría
es ro ui notable, pero no tanto como
en el varon, el cual hai probabilidad
que para el Ines de Abril del presente
año pueda ofrecerlo al público como una
cura perfecta.
Un mes antes de empezar a medicinar
a sus hermanos el Sr. Rubio, pré ....
vio el consentimiento del Sr. Juan Vicente
Romero Campo, comenzó a medicinar
a un jóvencito ahijado de dicho señor
Campo que vivia con él i se hallaba
sufriendo de todos los síntomas de Lázaro,
i habiendo continuado desde aquel
entonces tomando las medicinas, se encuentra
hoi libre de tubérculos i el cu-'
tis de las manchas escoriándose i ya casi
restablecido.
En el mes de Diciembre a a o ha
empezado el r. Rubio a administrarle
s medicamentos a la ra. esposa del
Sr. Francisco Sanchez, vecino de Carbonero
en esta provincia, i al hijo mayor
del Sr. Francisco Fortich, que se hallan
sufriendo de elefancia, i el dicho Sr. Rubio
asegura los mejores resultados, de
los cuales informará al pilblico a su ...
tiempo.
Quiera el cielo que el Sr. Felix G.
Rubio consiga el buen éxito de tan loable
empresa para que alivie a tantos desgraciados
que hoi jimen bajo el azote
dé este mal, retirados de la sociedad de
sus semejantes, sin poder ser Íltiles ni a
sus parientes ni a si propios, i olvidadoi
del mundo entero.
REFORMA DE LA LE! DE AGUAl{DIENTES.
Se aproxima la época en que los dignos Representantes
de la nacíon van a ejercer sus
augustas funciones: época que fijará los ojos
de 103 granadinos como qUQ para ella han aplazado
el término de sus padecimientos. Los comitentes
han fincado sus esperanzas en el Congre
o de 1843, como que de él aguardan la
remocioll 4e los males que se sufren, i la promocion
de los bienes que de sus manos depende
conceder.
Blltre las medidas de utilidad pública que
demanda la necesidad su adopcion, es la primera,
la concesion de lo pedido por la Cámara
provincial de Cartajena, relativamente a la refotma
del artícu lo 3. o de ' la lei de 12 de
Junto de 1842. No nos equivocamos e11 afir·
mar que el ramo de aguardientes ¡e encuen·
tra a la vanguardia de los otros ramos que
producen bienes al gobierno i a los particulares,
i que eomo tal," merece la preferencia. del
Congreso. Por 10 que respecta al primero, el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
quebranto que . sufre la renta es manifiesto;
sin que nos desviemos mucho del acierto si
calculamos el déficit en ocho meses contados
desde 1. o de Setiembre que comenzó a rejir
la lei, hasta Mayo del corriente afio en que
podrá tener lu&ar la reforma, a 16.000 pesos.
Nosotros tenemos a la vista una. demostracion
de lo que producía antes del 1. o de Setiem·
bre un solo distrito perteneciente al 6. o canton,
i segun ella alcanzaban a 228 ps. 1 112
reales mensuales sus productos, i desde aquella
. fecha acá, solo 94. pesos 2 112 reales;
de manera que la primera suma asciende en
ocho meses a 1.825 pesos 4 reales i la seguIl:da
en lo~ mismos a 754: pesos, componiendo
una diferencia contra el erario de 1.071 pesos
4 reales: suma que no es de poca consideracion
para un solo distrito. Pensar que el
derecho de introduccion, causa de este trastorno,
llene aquella diferencia, es pensar en lo
escusado. Cuatro meses van a trascurrir desde
el establecimiento de este impuesto, i nada
ha producido, ni producirá nunca, porque
la provincia reducida al último aniquilamiento,
tiene que sepultarse bajo el . enorme peso
de una carga que sus hombros enjutos no
pueden llevar. Ahí 10 está diciendo el misnlO
aguardiente que ha descendido un ciento
por ciento de su precio. Antes de la lei a que
aludimos se habia vendido la cántara a dos
pesos, i todos los afios en los meses de Octubre
i Noviembre subía su valor hasta 20
reales, mientras que en Noviembre último solo
se ha vendido a once reales, no por la cAn.
tara de 8 azumbres o 25 libras de que habla
la. lei, ~ino por la de 40 libra. usual en
el comercio. j No asombra esto! i I . por qu6
esta d iferel!.c)a, se preguntu 1 P e:asi
siempre estos son los resultados de aquellas
cosas que, como la industria del aguardiente,
se atacan en su oríjen: porque ese ataque
ha paralizado de un golpe todas las esportadones,
internaciones, cambios i recambios que,
·a falta de nu.merario, se hacían con el aguardient~.
Citamos en apoyo nuestro a los ne.
gociantes de la plaza: porque el desaliento se
ha apoderado de los ánimos, pues así como
de improviso ha arruinado un artículo de lei a
innumerables trabajadores que- hacían consistir
sus pequefios capitaLes en útiles destilatorios que
se han inutilizado, así tambien podrían cuando
menos se pensase, perder lo que pusiesen en circulacion
algunos empresarios, cuando no se repara
con las propiedades de los individuos, i finalmente,
porque hemos quedado en limpio
esqueleto, siendo tal i tan horrorosa la miseria
reinante hoi dia, que es incalculable el
número de infelices que se acuestan sin comer,
entre ellos hombres laboriosos cuyos brazos
no tienen quien los emplee. La plaza de
Cartajena que ha sido siempre el emporio del
comercio, se halla ahora .con la languidez i
estenuacion de un moribundo que va a cerrar
sus párpados sempiternamente: a la activldad
i movimiento anteriores, ha succedido
una inaccion, un silencio que consterna. al
alma.
Desengafi6monos: la industria de nuestra
pr.ovincia, la principal es la del ~C7\lardif\nte,
porque no estando ocupadas nuestras tierras
mas que de cafia de azucar, los productos
agrícolas son la miel i siempre la miel de
que se estrae el aguardiente; siendo tal en
algunas partes 1(\ natur~e~ ~~l ~rreno, que
Semanario de Cartajena.
por esperimentos hechos al intento, se ha Tisto
no producir otra plantacion de provecho
mas que la caña.
Para que la reforma solicitada produzca to.do
el bien de que sea susceptible, haremos una
indicacion cuya importancia la demostrará la
esperiencia en breve tiempo. Al suprimir el derecho
de introduccion, prohíbase de una manera
espresa que en las provincias se imponga
por derecho municipal o comunal otro cuyo
máximo exceda de dos reales por cada
carga. Semejante impuesto aunque módict>
auxiliará a aquellas rentas al paso que es insensible
para el introductor; pues de otra suer-.
te quedariamos limitados al pequefio círculo
de una sola ·provincia, con perjuicio del tráfico
i de las ventajas de la indUl~tria, que sin
trabas, estraería para una rarte donde escaseasen
reciprocamente los efectos de que abundase
otra. 1 así eomo en beneficio del comercio,
riqueza de las naciones, redundaría semejante
medida, en favor de la civilidad i
filantropia, en tanto que lo contrario no hace
mas que estranjeros a pueblos hermanos, formando
de cada individuo un egoista i un
semienemigo del que no habita su mismo suelo.
PUERTO DE CARTAJBNA.
~ Ent1'ndas i sn.lidas de buques
~desde el 18 al3l de Diciembl'e.
ENTRADAS.
20. De Nicaragua, en 22 días, bergantín ingles
Warwick, su capitan Jimes H. Hemingway,
con caldos. Pasajero, Sr. José Maria Ocon.
20. De Chagres, en cuatro dias, goleta nacional
de guerra Jeneral Neira, su comandante
el teniente de fragata 'romas Iglesias.
20. De San BIas, en ~res dias, goleta nacional
Mariana, su capitan Jorje Peterson, con
cacao i carei. Pasajeros: Sres. Pedro Shepherd,
Manuela Cabarca i tres hijos, ·Nathaniel Brown
i Ana 'rayler.
23. De Chagres i Portobelo, en. cinco di as,
goleta nacional de guerra Calamar, su comandante
el eapitan de fragata Francisco Sornosa.
29. De Santa Marta, en dos dias, berganamericano
Chaires, su capitan Chapman, con
mercancías al Sr. Manuel M. Nuñez. Pasajeros:
Sres. Carlos Benedeti, Santiago H. Lalanne,
E. L. Venard, José Miguel Tinaco i
J ulian Pañares.
SA LIDAS.
21. Para el Zapote, bergantin ingles Henry
Wineh, su capitan Devn, en lastre.
22. Para Jamaica, goleta nacional Esperanza,
iU capitan Antonio Ponton, con frutos del
pais. Pasajeros: Sres. Henrik Mores, .Torje Lesur,
Alejandro Me. Cam, Luis Bardart e Ignacio
Cornandaga.
24. Para Santa Marta, goleta nacional Natividad,
su capitan Paulino Negro, en lastre.
. 24. Para Santa Marta, bergnntin ingles Warwick,
su capitan Jimes H. Hemingway, con
caldes.
24. Para San Andres, goleta nacional Mariana,
Sll capitan Jorje Peterson, en lastre.
29. Para Chagres. goleta nacional de guerra
Jeneral Neira, su comandante el teniente
de fragata 'romas Iglesias. .
29. Para Jamaica, goleta nacional Corina,
su <:apitAn Clemente Uacosta, con frutos del país.
AVISOS.
PRECIO DEL TABACO.
(AVISO OFICIAL.)
Por disposicion del Poder Ejecutivo, desda
mañana. 1. o de Enero de 1843 se venderé. el
tabaco en esta provincia al precio legal n que
se vendía antes de que se turbara el 6rden;
a sabp,r:
El de Ambalema, clase 2~, a 2 112 rs. libra ..
El id. clase 3~, a 1 112 rs. libra.
El de Virjinia se'> venderá a 2 112 reale. libra:
i el de Cuba a 2 renles.
Cartajena, 31 de Diciembre de 1842.
Por S. Sría.
El secretario de la Gobernacion, CalvG.
Los tenedores de los billetes provinci8les que
se emitieron por esta oficina en Octubre llltimo
correspondientes a la parte de pngo queen
dinero debió satisfacerse por los intereses i
réditos de la deuda nacional interior consolidada
en el semestre de Febrero del presente año, ocurrirán
con ellos de las 2 a las 4 de la tarde para
efectuar el cambio por los que ya ha librado
en forma la tesorería jeneral. Tesorería de
hacienda. Curtajena Diciembre 20 de 1842.
Vicente Garcia.
ACADEMIA DE DIBUJO T PINTUR ...
~l que suscribe la abrirá en el mes d. ·
Enero de 1843: i se propone enseñar el dibujo
del natural i de adorno, i el colorido eu
sus diferentes estudios; al oleo, miniatura, temple,
acuarela i la gonache.
Los precios, segu n las diferentes clases, 1&rin
de 3, 4. i hasta 5 pe~os.
Las horas i demas condiciones se arreglarAn
al tiempo de suscribirse. Por ahora la academia
será en su casa plaza de San Juan de
Dios.
Antonio Martinez de la Cuadra.
Jacinto Valega tiene de venta dos casas ba·
jas, una situada en la calle de la Cruz, i la
otra en la esquina de la Media Luna, i un
bote de mar de la carrera del Chocó de 110
cargas. El que quiera comprar alguna de estas
cosas ocurra a su casa, esquina de la Media
Luna.
OTRA CHA.RADA.
De nuevo vllel vo a la lid
A molestar a vusted,
Con una nueva charl\da
Mas fácil de resolver.
Tres sílabas la componen
A. guisa de la auterior:
La primera i la tercera
Dan un dictado de Dios:
Es un adjetivo grande . .. !
1)e guarismos el mayor:
Bs Lo que mas anhelara
Arrebatar la ambiciono
La segunda i la tercera
Componen una espresion
Que r~presenta el estado
De un dichoso corazon.
La primera i la segunda
Dichas por una vez dos,
Significan gritería,
POPUlUflho, confu6ion.
I p,l todo dá un apellido
De heróica recordacion,
De un ilustre granadino
Que por la Patria murió.
El loco cuerdo.
nj'Con el próximo número concluye el segundo
trimestre de este periódico, i se suplica
a los Sres. sl1scritores que no hayan pagado,
procuren verificarlo.
lmp .. de lOl heredero$ de Juan A. Cawo.
J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1843. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684302/), el día 2025-06-07.
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