a f Ca~ta #eua.
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CARTAJENA, DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 1842.
=========================:==========::J:=== I TRIMESTRE 2. O
Se admiten las suscriciolles i se venden los rwncro su~ltos el! la tesoreria de renta in i 1
L
. . s provea es. 12 l t·· d
a 1Il erClOn de avisos &c. se ajustan con el implesor. rea es an ~apa os.
UMERO 23.
Yale 'Un real.
GOB8RKACION DE LA PROVINCIA.
El dia 1..1 del corriente se ha encargado
nuevamente del despacho de la Gobernacion
el Sr. Antollio Rodriguez Torices, volviendo
en consecuencia al desempeño de la íi nUa
en e\ trib\.\\\t\l de justicia del Magdalena el
Dr. José Manuel de Vivero, i de la ajencia
fiscal el Dr. Manuel Nardso Jimenez.
Circula7" núm. 45.- República de la Nue"
5 Granada.-GobernaC'ion de la 7JrJvincia
de ()o7"tajena.-Cartajena tJt 1.5 de Diciembr~
de 184~.-Al Sr. jefe político del canton
de .....
En circular número 142 de 1. o del corriente,
me dice el Sr. Secretario de Estado del
despacho de hacienda, lo que sigue.
"Habiéndose dado parte a este despacho de
ne en al unw¡ provinci ido
moneda falsificada en paises estranjeros i dentro
de la República. deseoso el Poder .Ejecutivo
de que se descubran i castiguen estos fraudes,
ha re~uelto se ofrezcan premios pecuniaTlos a las
personas quo descubran a los falsificadores i el
lugar donde se efectua la falsificacion, cuyos
premios serán proporcionados a. la importal!cia
del descubrirmento, pudiendo ofrecerse hasta
dos mil pesos al que diere un denuncio en
cuya virtud se haga un descnbrimiento que
a las leyes. Si el descubrimiento de cualquiera
de los delitos espresados, lo hace V. a virtud
de denuncio, entonces, en el acto que' lo
reciba, me dará cuenta circunstanciada en comunicacion
reservada para fijar la cantidad
que haya de ofrecerse al denunciante, sin que
obste esto itru ue Y. la fije <'tlnndo así lo
c
i pam que proceda en los tér lirlO, que qnedan
ya prevenidos; en intelijeucia. que confio
qu en ste importante negocio obrará V.
COIl todo el tino i circullspeccioIl que se requierf>.
Dios guarde a V.
Antonio Rodriguez Torices.
INVI'rACION.
No habiéndose rematado el dia de ayer los
derechos provincialefl de los pa~os de Mahatcs
i Gambote por no haber a1caniado las posturas
~ue se hicienroll él. 871 pesos, que es la
cantldad en que se arrendaron el último año ,
a
puesto se convoque a nuevo remate para las
doce del dia 24 del cornet)te en la casa municipal.
Las personas pues que quieran hacer
posturaR, ocurrirán en el lugar desüTnado en
in~elijencia que no Sf' admitirá nin~u a 'que
bUJe de la ct:l.ntidad arriba espresada.
Cartajena a 15 de Diciembre de 1842.
Por S .• ria.-gl secretario, Calvo.
por su importancia. merezca este premio, ofre-ciendo
al mismo tiempo no descubrir el nom- NOMBRAMIENTOS DE LA
bre del denunciante, siempre que este lo exi- GOBEI{NACION.
ja así i que los datos que suministre sean su- Por resolncion del 9 del corriel1te i a vir-ficientes
para obteuer el resultado que se desea.. tud de renuncia del Sr. Juan Antonio .... epe-
Iguales premios se ofrecerán a los que des- da nombró para jefe pol ítico del canton de So-cubr:
m las introducciones de Inoneda falsa por ledad al Sr. Hermenejildo Visbal.
los puertos de 18 Reptlbhea, _~~l6f\et-mtftft4~~ __ ~P~o~r..!.r!::;es~o~lucion del 15 para colectores de ren-siempre
aquellos a la importancia del descllbri- tas provincia e -
miento i reservándose el Ejecutivo calificar <>s- Del canton de Barranquilla, al Sr. 'icolas
ta cuando se le dé cuenta de un denuncio de la Hoz.
en cuya virtnd se haya descubierto nlguno de - de Sabanalnrgn, al Sr. Martin Tatis.
Jos frnudes espresados. - de Mahate , al Sr. Eusebio Cortines.
El gobierno se promete del celo de V. S. - de Co:ozal, al Sr. José Maria Salgado.
tomará las medidas convenientes con la caute- - de Chmo, al Sr. Dámaso Vergara.
la que el negocio exije, a fin de que se 10- -- de Lorica, al Sr. José A. Carrascosa.
gre el objeto que S. E. se ha propuesto al
dictar la presente resolueion."
En consecuencin, V. redoblará su vijilancia
paTa. impedir 1 a introduccion de moneda falsificada,
i para impedir tambien el que se
falsifique en el canton de su mando; i en caso
de que de alguna manera sepa V. que se
comete uno u otro delito, procederá inmediatam.
nte, con la discrecion i prudencia necesarias,
a cerciorarse del hecho, i resultando ser
cierto, formará el sumario correspondiente i
entregará a los cómplices al juez letrado de
hacienda para que sean juzg~dos con arreglo
ÁDMINISTRACION DE JUSTICIA.
Vista la causa criminal seguida contra José
Meliton Agames por el delito de robo, venida
a este superior tribunal en consulta de la
sentencia que pronunció el juez I€Úado de hacienda
de esta provincia en siete del corriente,
condenándolo a la pena de seis años de
trabajos forzados, verguenza. pública, quedar sujeto
a la vijilancia de las autoridades por cinco
años, a que se -notifique en público la sentencia)
con c0stas i resarcimiento de perjuicios
conforme a derecho, de conformidad con 108
artículos 124) 807, 814, 830 i 836 del código
penal: estando dicha sentencia arreglada a derecho
i al mérito de la causa, admiuistrando
justicia en nombre de la República i por au·
toridad de la lei, se aprueba; i se previene al
juez de la primera instancia que dó cuenta
de 11 r -ec lt do e todas sus artes coCí
las formalidades prescritas en el código penal,
i con la brevedad que exije el escarmiento.Ramon
Benerieti.- Proveyóse por S. E. el tribunal
de justicia de este distrito en Cartaje na
a 12 de Diciembre de 184.2.-Francilco
de la Espriella.
Vista la causa seguida a Catalino Arztísa,
José Leon Herrera i Luis Ojeda por el hurto de
una carga de cogollos de palma de Cuba venida
e:1 consdta de la sentencia pronunciada por el
juez letrado del circuito de Barranquilla que
condena a Catalina Arzusa a la pena de cuátro
meses de presidio e indemnizacion de da ..
Herrera
i ()j da, conden(mdo! -en las costas; i
con iderando qnc lo cf\rgos deducidos contra
Arzusa i los f udamento de la sentencia son
exactos; administrando jnsticia en nombre d¡J
la K.epública i por Autoridad de In lei, se califica
el delit ert tercer grado: se declara a Catalino
Arzusa infame i se le condena a sufrir
cuatro méses de presidio, a quedar sujeto por
un año a la vijilancia de las autoridades despues
qlle cumpla el tiempo del pre15idio, a oir
en público la notificpcion de la sentencill, ai
pago de costas é illdemniz.lcion de d.lños i perjuicios
con arrevlo a los urtíCll 'o') 819, 824.,
830, 836, 74 i 7U del cód-go penal, en cuYO)
té 'minos se aprueba la sentel cía cOllst1ltada.
Previniéndo e al jnez de primera inst:mcia que
en lo sucesivo haga la calificacion del delito
e imponga a los reos todas las penas que la
lei señala: sáquese copia de esta sel"\tencia i
dirijasc ell Sr. Gobernador para los efectos deT
artíclllo 24 del Cé·digo pena) - l1all1u>l del
Rio.-Proveyóse por S. E. el tl'ibnnal de ·uS"·
ticia de este di~trito en CnrtajelHl. n ] 2 de "Diciembre
de 1842.-Francisco de la EsprleLla.
SUMA:RIO JENERAL
de l~ cuenta de rentas provinciales c07Tespondiente
al periodo de 1. o de Enero a 31 d,
Diciembre de 1840.
Fondos comunes .
Id. dcl Dique
Id· de caminos
CARGO.
Existencia del año anterior .
Suma ps.
DATA.
Gastos comunes
2.368 1 1,2
27.150 5 112
1.131 5 "
22.442 2 ]12
53.0'92 6 112
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena. ,
Id. de instruccion públic.a
Id. de Dique .
Id. de caminos
Existencia en dine.ro
65 4 314
6.630 1 "
997 7 "
43.026 4 112
Igual ps. 63.092 ti 1Z2
Tesorería de rentas provinciales. Cartajena
a 1 de Diciembre de 1840.-Francisco de B.
Ruiz.
Contaduría jeneral de la provincia.-Vista i
exaroinada la pr~sente cuenta de rentas provinciales
correspondiente a todo el año de 1840,
producida por su tesorero Sr. Francisco de B.
R.uiz, de ella resulta que las partidas del cargo
ascienden a cincuenta i (res mil noventa i dós
pesos, seis i medio reales (53.092 6 122) segun
resulta del sumario jeneral de los ramos que
contiene el respectivo libro de cargo. Las de
la data montan a igual suma, inclusa la cantidad
de cuarenta i tres mil veinte i seis pesos
cuatro i medio reales (43.026 4 1]2) que 1'esnlt~
n de exist~ncia en estos términos: a los
ron . z ,
n los de caminos &c, veinte mil ciento treinta
i tres pesos, seis reaies (20.133 6 ), i a los
del Dique veintidos mil ochocientos ochenta
i nueve ppsos, cinco i medio reates (22.889 5 1Z2)
las cunles deberán aparecer figurando en sus
respectivos ramos en la cuenta del siguiente
periodo. Por tanto, i teniendo a la vista la resolucion
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de
Julio dltimo i de la Gohernacion de 23 de
Agosto próximo pasado, la Contaduría considera
satisfechas las glosas i reparos puestos a la
presente cuenta: por tanto i hallándola arreglada
i corriente en todo lo de mas, se aprueba;
pásese a la honorable Cámara de provincia
en las prespntes sesiones para su aprobacion
definitiva conforme lo dispone la leL-Cartajena
20 de etlernbre de .- uis de
Porrn.(l. ------- ~
Cámara de la provincia.-Vista i examina·
da la preseute cuenta de rentas provinciales
del año de 1840; i resultando estar arreglada,
se aprueba definitivamente: i vuelva a la contadnría.
jeneral.-Cnrtajena 11 de Octubre de
1842.-EI presidente de la Cámara, Jos~ Joaquin
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Es copia.-Contaduría jeneral de la provin-
,clD. CartajeBta 10 de Diciembre de 1842.-Luis
d, Porras,
80MANDANCIA JENERAL DEL
DEPARTAMENTO.
El jeneral Jo q' 8r rig s encnf·
gO nuevamente de la comandancia jeneral del
departamento el dia 13 del corriente.
15 DE DICIEMBRE.
Un año hizo el 15 de este mes que
en la rada de Zispata corrió a torrentes
la sangre de los granadinos por consecuencia
de las últimas ajitaciones que
por desgracia conmovieron e~ta tierra.
La escuadra del gobierno fué aquella
vez acompañada del bergantin de S. M. B.
Chariúdis, que contribuyó igualtnente a
castigar un atentado cometido poeos dias
antes. El triunfo fué espléndido, i Cartajena
que se hallaba sitiada se yió libre
de los qUQ la bloqueaban.
Despues de un año en que la Repiiblica
ha restablecido la paz en todo
su territorio i que van pl'ogresivatljlente
desapareciendo los rencores i las animosi- verdaderamente menesteroso i d-ébi11
dades que enjendran las divisiones i la Vosotros, pues, que nos habeis asegurndo es-guerra
intestina, nosotros no recordamos ta paz; vosotros que tan noblemente espusis-este
acontecimiento para dar pábu o al teis vuestra existencia para restablecer el tran-choque
de las pasiones. i Ojalá que los quilo i bent;fi.co imperio de la lei, dignos sois
que tan lastimosamente se estraviaron has- de nuestras bendiciones i de nuestros eternos
ta levantar la mano contra la augusTa loores. Recibidlos, pues, como un tributo de'.
Patria, depongan sinceramente todo ren- bido a vuestros grandes sacrificios.
cor, para que a la sombra de la justi- El Sr. Dr. Francisco Tomas Fernan-cía
i de la comun concordia se desen- d-ez, juez letrado de hacienda de la pro-vuelvan
los elementos de la riqueza pü- vincia, dijo 10 siguiente.
blica, renazca con la induljencia la es- Señor;
peranza, i con la industria la abundan- En 1813, estando ocupada por los csp.añi>-
cia i la prosperidad! les la parte de sotavento de esta provincia, la
Cartajena se gloriará siempre de ha- escuadra de Cartajena fué destinl1da a. obrar
ber contribuido tan oportuna i eficaz- sobre Zispata; i esta es,~uadl'a, forzando val6-
mente a la libertad de la. patria, al ho- rosamente el fuerte que dominaba aquella bahia,
nor i gloria de su gobierno. Sus hijos, destruyó completamente a los enemigos i dió }i-que
con tanto teson contrarestaron las bertad u los antes oprimidos pueblos. Vos, señor,
tentativas de la revolucion, lidiando en
, ihais en aquella valerosa escuaura: fuisteis vos.
cerca de siete meses, entregados a sus
d uno de Jos esforzados capitanes en cuyas manos
so los l'ec 1'sos 1:) ,erse e
g ,como vieron aquellas aguas tremolar gloriosa i triunfan- Hércu le '~ l entre Sl s
brazos el horrendo lllonstruo de la anar- te lu bandera de la independencia; aquellas aguas
, que mas tarde habian de ver en esas mismas
quLíaa. . . manos la bandera del órden, ajitnda igualmen- accion de Zlspata fué una Vlcto-ria
completa, como que por ena queda- te por el aura de In VIctoria. Sí, señor jene.
ron en nuestro poder todos los buques mI, dos veces las aguas de Zi~pnta han sido
que bloqueaban la plaza, con su jefe i testigos de vuestra militar pericia i valor; dos
casi la totalidad de su tripulacion. Ella veces os han visto presentar sereno el pecho
Puso, por decirlo así, el sello a la sal- él la bala enemiga; i siempre, sefior, siempre
vacíon de Cartajena, i este pueb I o, por en defensn. de una hermosa. cansa. La Con$-
lo mismo, no podía ver pasar el aniver- titucion fué el buque que vos mandnsteis en
sario de tan heróico hecho sin celebrar- la accion de 1813: por la C01lstitucion ha..
lo con las demostraciones mas sinceras beis combatido gallardamente en 18 t 1. j Ql1~
de alegria. coincidencias tan gloriosas!
Desde el 14 en la tarde, se hizo sa- Pero en 1813, vuestro ardimiento, vuestro
ber a la poblacion, por bando, el permi- arrojo, podian ser en parta efecto del cnlor d.
so concedido por la Gobernaci n d~. la la jnventud; entonces estabais fuerte, ansioso
~"lVfnc'·ia. . d goC,J de lorias, estn:blrls en la edad naJ 8lltuswmo,
i diversiones püblicas que no ofendiesen en la edad de 10s sueños de oro. No así en
a la moral ni al buen árden. Por la no- 184t: cuando el tiempo ha puesto sobre vues-che
hubo iluminacion jeneral. En la ga- tra cabeza una corona de meve; cuando Vlle$-
lería esterior del palacio municipal se tra edad, vuestros trabajos, vuestra familia, re-colocaron
cuatro grandes cuadros que re- clamaban para vos el reposo, vos, seüoT, anan ..
presentaban las d.iversas acciones dadas cándoos del seno de este dulce reposo para
por la escuadra nacional: i un gl'an nÍl- ir a arroja.res en brazos quizás de la muerte,
m ero de ~eñoras i caballeros fueron a habeis hecho mas de lo que debía, i qUé di·
felicitar al benemérito jeneral Rnfael To- go! mas de lo que podía exijirse de vos. Ha.
no, -vencedor en :aquella jornada, quien beis probado, señor, que nada es imposible
a visado préviamente, los aguardaba en cuando se trata de la ealvacion de la Patria.
su casa aCOlnpañado de los oficiales que Por eso este pueblo os bendice: por eso vie-se
hallaban en la ciudad, de los que 'com- ne a congratularse con vos en el aniversario
batieron a sus órdenes. La señorita Ana de aquel espléndido triuufo que obtuvisteis so-de
POlubo arengó en los términos si- bl'e la anarqUía: por eso yo, el último de Jos
guientes. hijos de Cartajena, me he atrevido a alzar la
Señor : voz en medio de este respetable concurso, pa-
Mañana hará u-n afio que la escuadra cons· ra representaros los sentimientos de considera-titucional,
hábil me lte mandada p()r~~-Wu..u.l=--l~~.,........~..u;;.;:"~A. .... . amor que este a radecido
vo nn triu nfu comp!et , esp é11 L o i que uede
Ilamí! r decilSi '0.
Vengadores de la lel, de la JlJstici i de I Ignalmente se vende en dicho estableci-
17. Do al'l'ibada, a los tres dias, goleta na- miento papel de -mqsica de tres clases de pauta.
cional Corina, su capitan Clemente Dacosta.
SA LIDAS.
14. Para Chagres, bergantin goleta nmerica-no
América, su capitan Vaide, con parte de
las mercancías que introdujo. Pasajero, el Sr.
José Martinez de Aparicio.
14. Para Santa ~iarta i Rio Hacha, goleta
nacional Corina, su capitan Olemente Dacosta,
con frutos del pais.
15. Para. San Andres, balandra nacional Fox,
su capitan JIlan Hubers Hooker, en lastre.
16. Para New-York, bergantin goleta amerIcano
Caril, su capitan Porterfield, con frutos
del pais.
CHARAUA.
Tres sílabas me componen,
I las dos primeras son
1·!1 nombre de una cuestion
Terrible, grave, vital.
La segunda í la tercera
Dan el nombre de una Diosa,
1 el todo, forma una cosa
Horriblemente infernal.
( El loco cuerdo.)
Imp. de los heredero$ de Juan A. Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684300/), el día 2025-07-04.
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