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CARTAJENA, DOMINGO 20 DE NOVIEMBRE DE 1842. ¡ ====================================:=:;==:;:======= TRIMESTRE 2.
Se admiten L'ls suscridOl es i se venden los llUDleros sueltos en la tesorería (le l'en as provInciales. 12 reales anticipadot.
• ..la insereioll de avisos &c. se ajustara COIl el impresOl'.
NUMERO 19.
Vale un 1'eal.
DECItETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL.
Organiznndo el colejio de la provincia.
La Ctlmara de la provincia de Cartajena,
En uso de la atribuciol1 que se le confiere
por el artículo 14 de la lei de 16 de Mayo
de 1840 para organizar i reglamentar el co-
Jejio de la provincia, -
DECR.ETA:
De la enseñanza del Colejiv.
Art. 1. Las clases de enseñanza del OoIejio
ele la provincia de Cartajena serán las siguientes:
la. de Lenguas:
2a. de Moral i Relijion:
3a. de Matemáticas:
4a. de Jeografía e Historia:
5a. de Agricultura:
6a. de Oomercio:
'la. de Artes.
9. o único. Habrá tambien aquellas enseñanzas
para las cuales haya fundaciones partic:ulares.
Art. 2. La clmle de Lenguas comprenderá
los ramos siguientes: 1. o Lengua castellana,
O' i ti, 8 o en la ra es.
Art. 3. La clase de 1\'[oral i Relijion comprenderá
los ramos siguientes: 1. o Filosofía
moral, 2. o Doctrina i pruebas de la Relijion
cristiana, 3. o Escritos apolojéticos de la misma.
Art. 4. La clase de Matemáticas comprenderá
los ramos sig-uientes: L o Aritmética in~
legral, decimal i comercial, 2. o Jeometría i Trigonometría,
en sus relaciones con las artes
mecánicas.
Art. 5. La clase de Jeografía e Historia comprenderá
los ramos siguientes: 1. o Jeografía
astronómica, física, polític& i 'estadística, 2. o
Historia universal, Historia. de Colombia i de
la Nueva Granada.
Art. 6. La clase de Agricultura comprende~
los ramos siguientes: 1. o Agronomía, 2. o
Cultivo, 3. o Economía rural.
Art. 7. La clase de Comercio comprenderá
los ramos siguientes: 1. o Teneduría de libros,
2. o Derecho comercial, 3. o Economía política.
Art. 8. La clase de Artes comprenderá los
ramos siguientes: l. o Dibujo, 2. o Pintura,
3. o Arquitectura.
Art. 9. Los alumnos de cualquiera clase, que
no hayan antes asistido a la de Moral i Relijion,
estarán obligados a hacerlo simultáneamente,
i sin este requisito no podrán pasar a
otra clase.
Art. 10. Un solo profesor podrá enseñar has&
a dos clases.
Art. 11. Los alumnos podrán aprender hasta
dos ramos simultáneamente.
Art. 12. Los respectivos catedráticos o profesores
señalarán los testos que estimen preferibles
para la enseñanza, i el tiempo en que
ieben hacerse los cursos.
Art. 13. El año escolar se abrirá solemnemente
el dia 1. o de Enero, i se cerrará el 11
de Noviembre. No habrá mas vacé\ciones que
los domin O'os ' i dias. de fiesta entera, i el tiem- o
po q11e media entre el 11 de Noviembre i el
1. o de Enero.
De los empleados del Colejio.
Art. 14. El Colejio tendrá ]os empleaaos
siguientes:
Un Inspector.
Un Rectór.
Un Capell_an_._.L
_
ICO.
Log Catedráticos.
Art. 15. El Inspector será elejido por la
Cámara provincial, i durara en su destino un
año contado de 1. o de Enero a 31 de Diciembre,
pudiendo ser reelecto.
§. o 1. o Sus funciones son: supervijilar
a los empleados del Colejio para que cumplan
sus deberes: visitar el Colejio una vez al mes
por lo menos: disponer con acuerdo del Rector
i del Síndico los gastos que sean necesarios
para la compra de útiles, libros, instrumentos,
i cualesquiera otros que exija el interes de la
enseñanza, o la conservaciOll del edificio del
Colejio, i de los demas que le cotres¡jóndan:
hacer cada trimestre el tanteo de la caja, i
adema s en cualquiera otro dia si lo tuviere a
bien: presentar a -:!a Cámara una es osicion
an l , o
las iridicaciones que crea convenientes.
§. () 2. 9 Este empleo es gra.tuito, i por consiguiente
de ad'mision voluntaria, por lo cual
deberá recaer en un ciudadano ilustrado de
conocido patriotismo i moralidad.
§. o 3. o a Gobernacion de la provincia
hará e( nombramiento en los casos de interinidad.
Art. 16. El Rector, ~l Capellan, el Síndico
i los Catedráticos serán nombrados i amovibles
por la Gobernacion de la provincia.
Art. ] 7. El Rector durará en su destino dos
años, contados de 1. o de Enero a 31 de Diciembre,
pudiendo ser reelecto.
§. o l. o Corresponde al Rector: cuidar del
buen órden, poliCía i disciplina del establecimiento:
vijilar sobre el desempeño i buena conducta
de los emplndos i' a.lumnos: proponer
al Inspector todo lo que estime conveniente
para la conservacion i progreso del establecimiento.
§. o 2. o El Rector residirá en el Colejio i
gozará de la asignacion de 500 pesos anuales.
Art. 18. El Capellan durará el mismo periodo,
pudiendo tambien ser reelecto.
9. o 1. o El Capellan dirá la misa diaria
en el Colejio: presidirá los ejercicios relijiosos
de los alumnos internos, i auxiliará al Rector
en la vijilancia i disciplina del establecimiento.
§. o 2. o El Capellan residirá en el Colejio,
i gozará de la asignacion de cien pesos'
anuales, i ademas la misa diaria del establecimiento
que se le abonará de las rentas de
fundaciones para este objeto.
Art. 19. El Síndico durará en su destino
igual periodo, i podrá ser reelecto.
§. o 1. o Sus deberes son: recaudar las rentas
del establecimiento, todo lo que se te deba,
le pertenezca i deba percibir por cualquier tí-tulo:
entablar i seguir los juicios convenientes
contra los deudores morosos; sostener i ~efender
los derechos que se disputen al establecimiento,
con prévia aprobacion del Inspector; í cubrir
los gastos que se dispongan con arreglo al.
presente decreto._
§. o 2. o El Síndico gozará el oC,ho por
ciento de las cantidades que recaude, siendo d~
su cuenta los gastos de sll oficina.
§. o 3. o Ademas de esta comisjon tirará el
dos or todo i e descubra.
i logre poner en claro; l e los ya descubiertos
que se hiciesen litijiosos i sostuviere en los
tribunales, se le abonará el uno por cien~o lIi
recayere sentencia qúe fuere ejecutoriada eIl
favor del Colejio. ~sta remuneracion se abonará
en sus respectivos casos, cuando el Síndico,
concluido el negocio, ponga el asiento en sus
libros de cuenta, incorporando los nuevos capitales
con la correspondiente documentacionj
prévia:. la declaratoria oel InspectOl:.
Art. 20. Los Oatedrátlcos durarán por el
tiempo de su buen desempeño.
§. o 1. o Toca a los CatedráticQs ensefiar
las materias correspondientes a sus clases, en
los dias i horas que les sean señalados, i cuí.
dar del a rovechamiento asistencia i buen
sus lSCl u S.
§. o 2. o Cada Catedrático gozará de la asignacion
de 300 pesos anuales.
§. o 3. o Pero esto no obsta para que Ja
Gobel'nacion de la provincia pueda contratar
profesores estranjeros con las asignaciones' que
permitan los fondos uel establecimiento.
Art. 21. La Gobernaciou nombrará un sostituto
para cada Catedrático, quien hará las veces
del propietario, en los casos de aUsencia,
enferdad u otra falta.
Art. 22. Los Catedráticoít darán aviso anticipado
de sus ausencias al Inspector, para quo
éste llame al respectivo sostituto, i p,l Inspector,
Rector, Oapellan i Síndico ]0 darán a la
Gobernacion para que nombre quien haya d~
reemplazarlos en interinidad. Cuando la ttusel'lcía
de c alquiera de estos empleados pase de
treinta días, e ql e os reem lace ter dr~ opcion
al sueldo íntegro; pero si no pasare de aquel
término, o si la fal ta consistiere en enfermo-dad
u otra causa involuntaria, el sueldo seré.
divisible de por mitad entre el propietario i al
. sublogante. , ,
De los alumnos.
Art. 23. Los alumnos del Colejio pueden 54!
interpo&, i esternos.
§. o 1. o Son alumnos internos, los que "iven
en el colejio sujetos al reglamento ecCJ.nómico
gubernativo del establecimiento.
§. o 2. o Son alumnos estemos, los que solo
asisten al coleJio en las horas de .cJase.
Art. 24. Para ser admitido un alumno interno
se requiere: J. o saber leer i escribir correctamente,
]os principios elementales deJa Gramática
i Ortografía castellana, i los de 1a Aritmética:
2. o hacer constar que ha sido vacllnado,
i que no padece afeccion alglln"a contajiosa:
3. o pagar una pension anual de 150
pesos) por trimestres antic'pado5) para los gas"
11 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tos dI.' su manutencion i asisten.cia, entendiéndose
que todo trimestre principiado debe cubrirse
íntegramente aunque antes de terminarse
salga el alumno del colejio.
Art. 25. ·Para ser admitido en la clase de
alumno ésterno se requiere solo la primera de
Jas condiciones espresadas en el attículo anterior.
Art. 26. El Rector oirá las solicitudes para
la ndmision de los alumnos ioternos i e$ernos,
i de su resolucion dará cuenta al Inspector,
quien podrá reformarla si no la creyere
arreglada.
Art. 27. El Rector llevará. un rejistro- adonde
asentará el nombre . de los alumnos, con
separacion de internos i esternos, la fecha de
su admision i pase a otra clase.
Art. 28. En cualquier tiempo pueden ser admitidos
los alumnos asi internos como esternos;
pero los catedráticos no estarán obligados a recomenzar
el curso por el interes pe los nne\,
os alumnos.
Art. 29. Los alumnos que sobresalgan por
BU apio r'"
con obras, instrumentos o con cualquiera de·
mostracion honorífica a costa de los fondos del
colejio. Estos premios deberán ser propuestos
al Inspector por el respectivo catedrático con
informe del Rector, i serán acordados por mayoría
absoluta de votos de los alumnos de la
misma clase, a presencia del catedrático.
De los certámenes i examenes.
Art. 30. .A ntes de terminar el año escolar,
todas las clases del colejio presentarán -eertá: ·
menes públicos. .
Art. 31. Los alumnos que por su poco aproyechamiento
o por cualquiera impedimento ejitimo
no presentaren este certamen, deberán
sufrir un r respectivo
9. o único. Estos exámenes se verificarán
despues de los certámenes públicos, i antes de
abrirse el nuevo año escolar.
Art. 32. El alumno que no haya presentddo
~ertamen o que en el exámen no haya sido
aprobado por la mayoría ,de votos del Rector i
catedráticos en junta, no podrá pasar a otra
Glase.
De la inversion i contabilidad de las rentas.
Art. 33. Las rentas del colejio no podrán
invertirse sino en los objetos siguientes:
1. o Hh el sueldo mensual de cada empleado
del establecimiento:
2. o Bn la reparacion del edificio del co-lejio,
i de los dem ue le correspondan:
3. ~ En los costos i costas que se causaren
por cualquiera litis que sea necesario . seguir
p~ra defender o recuperar las propiedades del
colejio, i en otros pasos jt\diciales que hayan
de darse para descubnrlos o poner corriente
SU! acciones, siempre que por derecho corresponda
al colejio el pagamento: '
4. o En los gastos indispensables para' adquirir
i conservar los enseres, instrumentos,
libros i cualesquiera otras cosas propias del
establecimiento en su parte escolar:
5. o En cualesquiera otros objetos para los
cual e! haya fundaciones especiales.
A.rt. 34. Estos gastos se comprobarán en
cuanto á los números 1. o, 3. o i 5 o del anterior
artículo, con los recibos de los respee·
. tivos interesados, i en cuanto a los números
~. o i 4:. o con los libramientos del Inspector.
Art. 35. El Síndico llevará en ramo sepa ..
rado ]a cuenta de los pensionistas o alumnos
Semanario de Cartajena.
internos, formándose 'el cargo con las partidas
enteradas por los alumnos, i la data con las
sumas que entregue al Rector para los gastos
de manutencion, alumbrado i servicio de los
pensionistas.
Art. 36. El Síndico esentará al Inspector
su cuenta comprobada cada año, dentro de lo:.
primeros quince di as del mes de Enero, para
que la examine i fenezca en primera instancia,
. i el Inspector la pasará luego al contador
jeneral de la provincia para los efectos legales.
Al't. 37. El Síndico presentará al Inspector
cada trimestre un estado d.e los ingresos i egresos
de las rentas, i , otro de las deudas existentes.
Art. 38. El Sindico asegUl'a1'3 sU manejo con
Ulía fianza . de dos mil pesos, a satisfaccion de
la Gobernacion de Ja provincia.
Del réjimen ~nterior.
Art. 39. La Gobernacion de la provincia for-mará
el reglamento... del colejio, es-lea
os subalternos que sean
necesarios, la distribucion de las horas de estudio,
sueño, alimentos, f>jf>rclcios relijiosos, ejercicios
jimnásticos, las penas de los alumnos i Gatedráticos
que falten a sus deberes, i todo lo
demas que sea conveniente para el exacto cumplimiento
del presente decreto.
Dado en Cartajena a 14 de Octubre de 1842.
- El presidente de la Cámara, José Joaquín
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publiquese.-
Antonio Rodriguez Torice.s.-El secretario,
Juan Antonio CalvQ.
Reorganizando el colejio de niñas.
La Camara de la provincia de Cartajena,
CONSIDERANDO:
1. o Que el colejio 4e niñas de Cartajena
cl'eado por decreto lejjslativo ~e 21 de Mayo
de 1838, se halla cerrado por carecer de rentas,
sin emba'rgo de que por dicho decreto se
le adjudicaron las sobrantes de las de ]a Universidad
del Magdalena e Jstmo, en la parte
que fuese necesaria:
2. o Que por consiguiente es de necesidad
introducir algunas reformas en la organizacion
i direccion del colejio, a fin de remover
los inconvenientes que se tocan para su sostenimiento.
Por tanto, i usarido de la atribucioll de que·
se halla investida por el artículo 14 de la
leí de 16 de Mayo de 1840, para organizar
reglamentar los colejios de la provincia,
DECRETA:
Art. 1. El colejio de niñas de Cartajena queda
desde hoi bajo la superior direccion i vijilacia
de un Inspector, que lo será el del
colejio provincial, i qlle ejercerá, con respecto
al colejio de niñas, las funciones que antes
ejercia la junta de inspeccion i gobierno de
la Universidad del Magdalena.
Art. 2. El Síndico de la Universidad C0ntinuará
siéndolo del colejio de niñas; pero
como tal estará bajo la esclusiva dependencia
del Inspector.
Att. 3. Se fija por ahora para los gastos
precisos e importantes del colejio de niñas, la
cantidad de dos mil pesos anuales. La Gobernacioll
requerirá a la junta de inspccciol1
. 1
i gobierno d~ la. Universidad,-para que con
vista del monto total de sus rentas, asigne al
colejio dicha cantidad, si fuere posibie; pero
en caso contrario, la Gobernacion queda autorizada
pa,ra hacer los rebajos que sean na-ces
arios en la dotacion i número de las cátedras.
Art. 4. Una vez asignada por la junta de
inspeccion i gobierno de la Universidad la
cantidad con que deba sostenerse el colejio d ..
niñas, el Síndico. será responsable de su exac.ta.
i puntual recaudacion.
Art. 5. Las enseñanzas del colejio ~rli~ por'
a110ra las siguientes: lectura, escritura, moral
cristiana, . economía. deméstica, principios de
gramática i ortografía castellana, i de aritmética,
costura, bordado, dibujo, i las demas que
sean posibles a juicio de la Gobernacion.
Art. ·6. La enseñanza de lectura, escritura,
gramática, ortografía i aritmética estarán &
cargo de un profesor con la asignacion anuul
de 400 pi.
La de dibujo a cargo de un pro-fesor
con 200 t l
1 la de moral, economia doméstica,
costura i bordado, a cargo de la directora,
que gozará como tal, la asig ..
nacion de . 300 "
900 "
Art. 7. El resto ~e la cantidad hasta d~
m)l pesos se invertirá en el honorario del
Síndico, alimentos de la directora, pago de casa
i demas gastos propios del establecimiento.
Art. 8. La directora i preceptores del cole·
jio de niñas serán nombrados por la GobernaciOll
a propuesta en terna del Inspector.
Art.. 9. nodo o demas que no se oponre
ente decreto, quedan vijenu. -el del
Poder ·Ejecutivo de 22 de Noviembre de 1838
i el reglamento interior espedido por la junta
de gobierno de la Universidad en 30 de Ju.nio
de 1840.
Dado en Cartajena a 14 de Octubre de 1842'.
-El presidente de la Cámara, .Tosé JQaqui1l
Torres.-El diputado secretarío, BartolomE
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cnrlajena. a. 14
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquose.-
Anton'io Rodriguez Torices.-~l .ecret .. -
rjo, Juan Antonio Calvo.
Sobre edificio paTa el coleJio provincinl.
La Cámara de la provincia de CartajerAfI,
Para que pueda llevarse a efecto 10 mas pronto
posible el restablecimiento del coleJÍo provincial,
que ha estado incorporado a la Universidad
del Magdalena e istmo; usando de la
facultad que le concede el artículo 1. o del
decreto lejislativo de 1. o de Mayo de 1840
para disponer de los edificios de conventos suprimidos,
i de la que tiene asímismo por el
articulo 14 de la lei de 16 de Mayo de 184,0
para organizar i reglamentar los colejias provinciales,
DECRETA:
Art. 1 ~ La Gobernacion de la provincia dispondrá
la refaccion o co.mposici~!l del e?ifi.cio
que juzgue aparente para el coleJlo {?roymclal,
de los que pertenezcan a ' la prOVlllCIa o al
mismo colejio, a costa de los fondos- de éste.
9. o único. Se eceptúa el edificio de Santo
Domingo de esta ciudad, en el caso de que
el Rdo. Obispo de la diocesis admita la.ceslOn
que ha solicitado. i 9ue por el presen~e ~e le
hace de dicho edIficIO pal'a el estableCImIentO'
del Seminario Conciliar.
.~ , •• •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-- ~ .. . Art.- 2.- Si la GobemaciQn_ Jo creyere prefe-rible,
podrá arrendar o alquilar llñ edificio de
propiedad particular pura el establecimiento
del eolejio.
Dado en Cartujena a 14 de Octubre de ] 842.
-gl presidente de la Cámara, José Joaquín
Torres.-El diputado secretario) Bartolomé
Calvo. . .
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14-
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.-
Antonio Rodriguez Torices.-EI secretario,
Juan Antonio Calvo.
INVITACIONES.
Conforme al artículo 3 de la lei que
asigna fondos para el pago de suministros
hechos al ejército i marina, publi-
cada en el Semanario número 8, los reclamos
o solicitudes sobre calificacion i
liq uidacion de créditos procedentes de
suplementos o auxilios de cualquiera clase
suministrados para el servicio público
desde 30 de Junio de 1839 hasta 5
de Julio de 1842, en que se
la cita a ei, e en int nta 'se a e
dia 31 de Dicie ubre próximo. En consecuencia,
las personas que en esta provincia
tengan que haGer tales reclamos o
solicitudes) lo verificarán ante la junta
de hacienda en el tér.mino preindicado;
bien entendido que pasado este) se considerará
prescri ta la accion de los interesados
i no se admitirán nueOvas reclamaciones.-
Cartajella, Octubre 15 de 1842.
Por S. Sria.-El secretario de la Gopernacion,
Calvo.
. La Gobernacion ha dispuesto se arrienden
los derechos de los pasos de Mahate:
s i Gambote Bor el términQ de un
a .0.
31 de Diciembre de 1843. Los que quieran
hacer postura ocurrirán al despacho
de la Gobernacion en donde se verificará
el remate el dia 14 de Diciembre próximo;
bien entend~uo que el remate se hará
en el mejor postor, i que éste debe
hacer el entero de la cantidad que importe
el arriendo por cuartas partes en
la tesorería de rentas provinciales, i asegurar
tambien su postura por la tercera
parte con fiadores abonados a satisfaccion
de la j unta provincial que ha de
presidir el acto.
Por ausencia del secretario,
Llach, oficial l. o
GOBENACION DE LA PROVINCIA.
El Sr. Dr. José Manuel Vivero, nombrado
por el Pocier Ejecutivo para desempeñar
la Gobernacion de esta provincia
durante la liceIlcia temporal concedida
al propietario, tomó posesion del
destino el 14 del corriente, prévias las
formalidades legales.
Durante el tiempo que el Dr. Vivero
desempeñe la Gobernacion, servirá el deltino
de fiscal en el tribunal de justicia
del distrito el Dr. Manuel Narciso Jimenez,
nombrado interinamente por el Poder
Ejecutivo, i la ajencia fiscal la desempeñará
interinamente mientras vuelva
a servirla el Dr. Jirnenez¡ el Dr. Juan
Antonio Arias, a quien la GobernacÍon
ha designado al efecto en virtud de autorizacion
del Poder Ejecutivo.o
Sernan río d .. art Jen .
COMANDANCIA JENERAL
DEL DEPARTAMENTO.
Desde el dia 14 i durante la ausencia
del Sr: jeneral Joaquin Maria Barri·
ga, queda encargado de la comandancia
del departamento i de la la. columna,
el Sr. coronel Emigdio Bl'iceño.
11 DE NOVIEMBRE.
El glorioso aniversario de la INDEPENDENCIA
DE CARTAJENA ha sido celebrado
con regocijos públicos en los días 11, 12
i 13 del corriente lnes, habiéndose notado
en esta ocasion una alegria moderada
i una sincera cordialidad que, a
la verdad, no era de esperarse considerado
el estado de miseria en que ha que":
dado el pais, i las terribles divisiones que
natur e' ré,l intestina. o
n o i es e másca
en el palacio municipal, hemos visto con
satisfaccion a muchos ele los individuos
indultados por su complicidad en los recien
pasados trastornos, sin que hayan
tenido que sufrir la mas lijera mortificacion.
Por insignificante que esto parezca,
el cartajenero patriota no puede
lnenos de apuntarlo como un rasgo que
manifiesta la índole dulce i jenerosa de
este pueblo, i que debe animal' a aquellos
·de nuestros compatriotas estraviados
que de buena fé, i sin 11 umillacion,
quieran reconciliarse con la aflijida Patria.
subsistan los actuales métodos i -el ac· ,
tu al sistema de asuetos i vacaciones.Lo
que sí no podemos menos de manifestar,
es la estrañeza i verdadero escándalo
con' que h~rnos visto entre la:l
proposiciones que sostuvieron los cursantes
de Ideolojía, estampadas i proclamadas
como máximas de eterna ver·
dad, las doctrinas de la escuela materialista
i anticristiana de Epicuro. Cuestione~
que han mantenido dividido el mundo
desde lo,s dias de Platon; cuestio~es .
que en Francia han dado tanto qué pen'"
sal' i qué decir a los mas aventajados/'
entendimientos, i que tienen ya por ganadas
los esclarecidos campeones del cris'"
tianismo; estas c}lestiones en nuestras
aulas se resuelven con la mayor impavidez
i facilidad del mundo. i 1 de qué
Inodo se resuelven! atacando las bases
de nuestra creencia relijiosa, envileciendo
nuestra razon, i negando a Dios m
Esta es la educacion moral i relijipsa
9.ue se dá a nuestra j?ventud.-¡ PObN
EXHUMACION DE LOS RESTOS
DEL L1BERTADOR.
El dia 15 del corriente salió de est~
puerto) para Santa Marta, l~ goleta de
guerra nacional Tescua, llevando a sU
bordo al benemérito Jeneral graduado
J oaq uin María Barriga, uno de los comisionados
que deben asistir por part~
de la Nueva Granada a la exh umacion de
los i1 ustres restos del ffiJrJ.ID~ rw~m>L
El Goberr é:dor de esta provincia, señor
Antonio odri o . ces . otros va-
-.-;-C''::~';'_~-'~''''-'''''~""'''''''ÍM6iWwilI.a.aQi,,.Jl¡a.b+tallte e ta ciu-
Presentamos el cuadro dad, han seguido en el mismo buque con
menes públicos que han sostenido las el objete;> de -asistir a aquella fúnebre fes ..
diversas clases de enseñanza de la Uní- tividad: i sabemos que de otros pueblos
versidad del Magdalena e IstIno, en el de la provincia saldrán con igual desig-·
año escolar que terlninó el 15 del cor- nlO muchos individuos admiradores d~
riente mes. lIÉROE.
Día del certám~n. Material. Alumnos.
Octubre 24. Leyes de ha cien- ( 1
_ da i comercio. S .
25. Medicina legal.. 5.
26. Cirujía. . • . . .. 7.
27. Bereeho eclesiást. ' 2.
28. Terapéutica.... 3.
29. Teolojía, 3r. año. 1.
30. Derecho penal .. 4.
31. Teolojía, 2 o año. 3.
Noviembre 1. Derecho civil. .. 4.
2 Ciencias constitu- ~ 5.
. cional i administ.
3. Teolojía, Ir. año. 2.
4. Anatomía jeneral. 6.
5. Jeograña...... 12.
6. Física jeneral. .. 10.
7. Física particular. 12.
8. Náutica...... 4.
9. Ideolojía iAritmét. 7.
10. Jeometria.... 8.
11. Idioma ingles. .. 5.
12. Idioma frances.. 2.
13. Latinidad, mayors. 5.
14. Id. menores. 11.
5. Primeras letras. I --
, 119.
Nada podemos· decir con respecto al
desempeño de los alumnos i maestros~
pues no hetnos podido asistir a dIchos
actos. Sin embargo, por mucho que unos
i otros se esfuerzen, creemos que
poco, mui poco se adelantará, mientras
EDUCACION POPULAR.
Las leyes sobre instl'uccion primaria
no son de aquellas que se refieren a ia..i'
tereses esteriores, materiales i pasajera.
del momento; . ellas tocan a la esencia, a
la vida rnisma de una nacion: hoi, mañana
son poco para ellas; interesan no solo
a las jeneraciones actuales, sino a la ..
futuras, porque van a. apoderarse de
ellas, a formarlas i modelarlas: ideal,
opiniones, sentimientos i afectos, vol un·
tades, pasiones, esperanzas, temores, vida
pública, vida privada, infancia, juven·
tud, vil'ilidad; vejez, todo e~to es lo qua
las leyes sobre' instruccion primaria tie.:.nen
que dominar; dominio profundo, íntimo,
dominio tanto mas poderosoj cuanto
que se va estableciendo gradualmente
por los hábitos, se va insinuando en
las almas de una manera secreta i sin
·.sentirse. Las otras instituciones públicas
sin duda tienen alguna influencia, mas
esta es menos profunda, menos jeneral
e irresistible, mepos permanente, i depende
de la educacion popular en cuan:to
a su vitalidad i direccion caracterís'"
tica. Conceded a un pueblo las mejores
prerogatívas, los establecimientos pú~
bUcos mas. jenerosos, los mas estens08
derechos; si no le dais una educacÍoR
sólida basada en la verdad i la virtudt
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Sema.nario de Cartajena..
le empujais a un abismo de vicios, desórdenes
i ruina. Concesedle por el contrario
el benéficio de la educacion, no le
coneedais mas nada; con esto él se COlltentará
por mucho tiempo; i despues, él
irá creando por sí mismo, haciendo brotar
de la tierra las instituciones que su
gobierno tenga la audacia de negarle.
Ahí están la España i el Portugal, libres
en el nombre; tmas lo son en realidad?
i Q,ué pueden sus constituciones
tiobre pueblos sumerjidos en las tinieblas
de la ignorancia, entregados ' a las mas
ciegas pasiones, sin freno ni relnordi-
. mientos? 1 ahí están la Prusia i la mayor
parte de los Estados de Alemania;
a pesar de las trabas políticas que todavia
los abruman; n1erced a la estension
i erfeccion de la instruccion primaria,
ellos gozan de un bienestar i de
una libertad práctica de que no tienen
idea otros paises en donde los derechos
i la soberan-a del pueblo han sido pro-mados
con la ma or énfasis. Com a-un
derecho: acaso t es justo que esta clase
que paga una gran partede contribuciones
i que ~ostiene las clases acomodadas
con el sudor de su frente, contribuya
para el gasto que necesita la
educacion de estas mismas clases, sin
gozar a su turno del beneficio de una
instruccion adecuada a su condicion i a
su destino? Tenemos dos universidades
e7'ÍJ~ as i sostenidas a espensas del gobierno
junto con otras dos universidades
que antes existían: i esto es doblemente
demasiado para el pais henchido ya de ·
abogados i 'Inédicos; i todavía no tenemos
uma escuela nor-mal de primera enseñan:
za! Los católicos irlandeses se quejan
con razon de que se les obligue a
eontribuir para el sostenimiento de un
culto, que no e' el suyo. Pues bien ~ lo
que en Irlanda suced con el culto, acontece
en la Béljica con la instruccion. Toca
tambien a V050tros poner término a
esta injusticia, i restituir al pueblo su
rt de u . '0 ~ sus
ra~~~~~~~~~~~~~~~~~
con las Repúblicas de la Amériea siel Una inquietud viva i profunda aquí
Sur; la primera prospera i ve incesan- declarada i proclamada, a1lá disimulada,
temente crecer su poder, fecundada por per que siempre se descubre al trave
un sistema de instruccion pública que de todos los disfraces, se esparce en Euestiende
su influencia bienhechora sobre ropa, o mas bien se enseñorea sobre ella
la gran masa de la poblacion; mientras i tambien conmueve el terreno en que
las otras entregadas a espantosas con- querríamos asegurar nuestros pasos. EsTulsiones,
juguetes altel'nativéllnente de ta inquietud, esta ansiedad, este tormenla
mas estrema licencia i del despotis- to íntimo de las almas, una sola palamo
mas brutal, ofrecen al mundo el do- bra esp 'esa su inmenso objeto, j el po 'loroso
espectáculo de una sociedad en· venir! i Cual será el porvenir? En qué
que la educacion no está a la par de pararemos? a donde vamos? A la liberla
capacidad política, i que semejante tad, a la esclavitud j a la luz, a las tial
salvaje sin esperiencia, se hiere con nieblas' ; a la paz, a la guerra; a la vilas
mismas armas de que deberia valer- da, a la muerte? Sin duda, que debe-
, i las usara bien ara s segul:idad, mos armarnos de fé res cto e lo fuLa
e ucaClOn popu al' ~~,L....JL:.&.IoIli6Moii;I,W.~t-.......... ~~...... 'a, e ama: este fudel
sistema popular representativo; por- turo, nos asiste una íntima conviccion,
que no basta que el puebld tenga dere- que será en favor de la libertad, la cichos,
es indispensable que sepa usarlos vilizacioll, la paz, la vida de las almas.
con discrecion. La Divina Providencia en su misterio-
Esta educacion debe siempre estar en sa union con la libre actividad del homarmonía
con las necesidades de los que bre, le señala su camino, cada jencravan
a recibirla. Por esto cuando un pue- cion tiene su obra providencial que cumbIo
esperimenta una grande revolucion plir: esta obra es sobre todo, la educon
ideas, instituciones i goBierno, im- cacion de la juventud. Este es el pOl'porta
que la instruccion pública tenga venir: eonservacion o reforma de las insIU
call1bio análogo; es indispensable co- tituciones, mejora de la suerte de las
locarle sobre otra basa, porque ella es el clases laboriosas i pobres, desarrollo pro(
lllico medio de asegurar el mantenimien- gresivo de la industria, repartimiento
to i la mejora del órden existente~ i 1 equitativo de. lai ventajas sociales, clasiquien
entre nosotros es el que se ocu- ficacion social mas exacta; en una papa
de la instruccion primaria? Algunas labra, civilizacion mas hu . na. La educongregaciones
relijiosas, algunas muni- caclon de los pueblos enci rra los principalidades
. aisladas, algunos hombres cu- cipios i e jérme de todos estos bienes
yos esfuerzos individuales han sido des- que deseamos leg' r a las futul'as jenede
entonces condenados a la impotencia. raciones: la educacion e. la i ea i l~ 1 i
Mas no se trata de un plan de medidas, del porvenir. Así es que el tiempo prede
un sistema l>ien coordinado. Impor- sente carga con una grande responsabitaria
sin embargo pensar en esto: sucede lidad i algun dia se les pedirá cuenta
con la vida de los pueblos lo que con la de su obra, que es cuidar del porvenir
de los individuos, el tiempo perdido nun- por medio de la educacion.-( El Libeca
se recupera. Debe oocerse una jus- ral) *.
neia al gobierno holandes, i es que si se
engañó a veces en la aplicacion de sus
teorías industriales i de ed1u;acion, al menos
ha tenido el mérito de no sacrificar
la una a la otra, i de estender a
ambas sus solícitos cuidados. A vosotros,
~eñores, toca restablecer esta alianza que
jamas debió rompe1;'se, elevar las escuelas
al nivel de los talle/res, i colocar at maestro
de la escuela al lado de su primer maestro
artesano.
La instruccion no es solo una nece·
idad para la clase laboriosa, es tambien
AVISOS.
De órden de S. E. el tribunal e JUsticia..
del distr'to del Magdalena se avisa
.. Estractado de la dedicatoria con que el
Sr. Ed. Ducpetiaux, inspector jeneral de las
prisiones i los establecimientos de beneficencia
de la Béljica, ha presentado su obra acerca
del estado de la instruccion primaria i popular
de aquel reino, a los presidentes i miembros
del Senado i Cámara de Representantes.
al püblico, que el dia lli def corrtente7
prévios los requisitos legales, fué recibido
de abogado el Sr. Dr. Federico Brid,
i con esta fecha se le ha espedido el titulo
correspondiente. Cartajena Noviero·
bre 17 de 1842.
Francisco de la Espriella, srio.
-
PATENT.E DE PROPIEDAD LITERARIA.
Antonio Rodriguez Torices, Gobentador d,
la prOVIncia de Cartajena.
Hago saber: que el Sr. Juan José Nieto se
ha presentado ante mí reclamando el qerecho
esclusivo para publicar i vender una obra de
su propiedad, cuyo título ha depositado i es
como sigue: "Catecismo político con titucional
para uso de la escuelas primaria. ," i que
habiendo prestado el jmameuto requerido, lo
rango por la~ presentes en posesion del privilejio
por quince año~, los cuales podrán promgarse
por otros quince; cuyo derecho le conc~de
la ei de O de Mayo de 1831 que aseaura
por cierto tiempo la propiedad de las proucciones
literarias i alQ'unas otra.s.-Dado en
a ta'ena a 4 e Junio de 1 42.- ntonio Rodriguez
Torices -( L. S. ).- El secretario
Juan Antonio Calvo.
Por acuerdo de la junta de inspeccion i
gobierno de esta Universidad, se avisa al po.blico,
que el empleo de sindico segundo del
establecimie to se halla vacante, para que el
que quiera obtenerlo ocurra dentro de ocho
dias contados desde la fecha a la misma junta,
con la obUgacion de prestar una fia-nzli
hipotecaria de mil pe~os a satisfaccion de la
corporacion. rriene la asignacion de tI es por
ciento de lo que recauden ambos síndicos.
Cartajena Noviembre 17 de 1842.
El secretario, José Mannel Goenq.ga.
•
No habiéndose presentado hit ora com-pradores
por toda la Biblioteca de mi difunto
esposo A. Argumedo, he resuelto venderla por
menor a precios cómodos de contado; por
lo tanto el que quiera alguna obra puede ocurrir
por ella a mi casa de habitacion, calle d.
la Iglesia.
Ana Leon de Argumedo.
En esta imprenta se reciben suscriciones a.
este periódico, a once reales el trimestre, i
se venden lo~ números 8ne1 tos a un real.
PUERTO D CART AJE A.
Entradas i salidas de lnlquU
~~~desde el 6 al 12 d~ Novie1ftorl.
ENTRAD S.
9. · De Santa Marta, en dos dias, goleta de
s. M. B. Learne, su comandante Rlsterrech.
9. De Jamaica, en diez dias, goleta nacional
Esperanza, su capitan Jorje Leseur, con
provisiones al Sr. rr. R. Cowan.-Pasajeros:
Sres. Joaquin A. de Rivas, Jaime Perez, Olegario
Abreu, i Cecilio Falcon.
13. De Jamaica, en tres dias, bergantín goleta
nacional Santander, su capitan Julio C.
obinson, con mercancías al Sr. Senen Benedeti.
Pasajero, el Sr. Carlos Harsoy,.
SALIDAS.
6. Para eurazao, goleta venezolana. Jener8.1
Borras, su capitan Aniceto Garcés, con frutrs
del pais. Pasajero, el Sr. Francisco Campodoni.
11. Para Chagres, gol~ta de S. M. B. Lea¡·
ne, su comandante Risteuech.
Irnp. de lo he1·ederos de Juan A. Calvo.
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Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684296/), el día 2025-12-18.
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