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NUMERO 18.
Yale un 1'eal. 1
CARTAJENA, DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 1842. ¡ -===========================================::s: TRIMESTRE 2. ~
Se admiten las suscrieiones 1 se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 reales anticipadoi.
La illsercion de avisos d¡c. se ajustara con el impresor.
ORDENANZA SOBRE MENDICIDAD.
La Cámara d~ la provincia de Cartajen a,
Conociendo la necesidad de dar un arreglo
a In policía urbana en el ramo de mendicidad,
i en desempeño de la obligacioll que le impo.
ne el artículo 3~ de la Jeí de 18 de Mayo de
1841 sobre policía jeneral,
.Art. 1. Ninguna persona que no esté inválida
i notoriamente incapaz de ganar el mantenimiento
con su trabajo, podrá mendigar en
esta provincia.
Art. 2. Aun los que tengan esta incapacidad,
no podrán pedir públicamente limosna si
tuvieren padres <> hijos en aptitud de sostenerlos
[con sus rentas o con su trabajo individual,
los cuales serán obligados a vestirlos i
alimentarlos, conforme a la lei.
Art. 3. Los que iuvieren incapacidad notoria
de ganar el alimento con su trabajo, i no
se hallaren en el caso del articulo anterior,
obtendrán del respectivo alcalde de distrito una
licencia por escrito en que se les autorice pa-mendigar.
Art. 4. Para que se concedan estas licencias
ha de preceder un exámen i reconocimiento
de la invalidez hecho por el respectivo alcalde
de distrito, el cual podrá valerse de facultativos,
siempre que los haya en el lugar i que
Jo considere necesario.
Art. 5. Si del reconocimiento resultare que
la persona que pretenda licencia para pedir limosna
no estuviere inválida, el alcalde la requerirá
pata que se consagre a alguna. clase
de trabajo, bien ocurriendo a la casa de beneficencia,
cuando se establezca, o bien conéertándose
en alguna otra casa particular, con
arreglo (L la ordenanza de este ramo; i no verificándolo
así dentro de ocho dias, será perseguido
conforme a leí sobre vagos.
Art. 6. Las licencias referidas se estenderán
en esta forma: "N. de N., habiendo cumplido
con 10 de su cargo, i resultando que se
huBa inválido para trabajar, tiene llcencia para
mendigar." Sigue la fecha i firma del alca1cie.
¡. o único. El alcalde llevará un rejistro de
éStas licencias, i otro en que asentará el nombre
de aquellos a quienes se las niegue, con
espresioh de las fechas i del paradero del individuo,
a fin de que pueda tener efecto ]0
dispuesto en el artículo 5. o
Art. 7. Las licencias dadas para pedir limosna,
solo deben servir mientras dure la invalidez
o incapacidad de trabajar, en cuyo caso
serán recojidas por los alcaldes, anotándolo en
el rejistro respectivo.
Art. 8. Los jefes de policía cuidarán de pro.
porcionar asistencia, bien en los hospitales, si
los hubiere, o de cualquier otro modo, a los
mendigos que padezcan enfermedad~s contajiolas,
u otras que causen asco u horror.
Art. 9. Los que hubieren obtenido licencia
para mendigar, no podrán ocupar en clase de
lazarillos 8. los niños de ambos sexos; aunque
sean sus hijos, despues de las diez del di a,
ni antes de la cuatroj de la tarde, pues en
estas horas deben estar en sus ocupaciones; i
el respectivo alcalde, al tiempo de dar las
licencias, les hará esta advertencia, como que
la falta de cumplimiento les sujeta a las penas
que en esta ordenanza se señalan.
Art. 10. Cada al~ald~ de distrito pasará mensualmente
al jefe político una razon nominal
de las person qUlenes ubiere dado licen-cla
p tuo. ~n,t;g!\l', , otra de .
dala solicitado, no la hubieren obtenido, espresando
lds causas de la l'Jegati va.
De las penas
Art. 11. El que publicamente idiere limosna
sin la licencia que se requiere, ufrirá un
arresto de tres a siete dias, si estuvier en el
caso de obtenerla; i 110 e~tándolo, será p e·
guido como vago.
Art. 12. Los mendigos que oclIparen despues
de las diez del dia, o antes de las cua·
tro de la tarde, a un niño de cualquier sexo
en clase de lazarillo, sufrirán un arresto de
tres dias.
Art. 13. Las penas establecidas por lós dos
artículos anteriores, serán impuestas por los
respectivos alcaldes de distrito en su calidad
e ·e
Art. 14. El alc3tde que no diere al jefe po·
lítico la razon de que habla el articulo 10
dentro de los ochos primeros dias de cada mes,
incurrirá en la multa de diez pesos,
Dada en Cart~ena a 13 de Octu bre de 1842.El
presidente de la Cámara, José Joaquin
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14.
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.
-Antonio Rodriguez Torices.- El secretario,
Juan Antonio Calvo.
DECRETOS.
Disponiendo se reintegren a los fondos del Dique
ciertas cantidades invertí das en gastos comunes.
La Camara de la provincia de Cartajena,
Vista la cómunicacion de la Gobernacion de
la provincia, contraida á informar sobre las cantidades
estraidas de las cajas provinciales por
el gobierno revolucionario durante su domina·
cion en esta plaza; i résul tando haberse pa·
gado varios créditos ascendentes a la suma
de tres mil cincuenta i siete pesos que legalmente
debieron verificarse de los fondos cornu·
nes i no de los del Dique: en uso de la atribucion
14, artículo 124 de la lel orgánica de
provincias,
DECRETA:
Art. l. Reintégrese por los fondos comunes
a los del Dique la suma de tres mil cincuenta
i siete pesos con que se cubrieron los créditos
que contra aquellos tenian lejítimamente-
S. i C. Benedeti por , . . 1.067 2 lZ2
M. M. Nuñez por t11 2112
Juan V. Romero Campo por 733 1 314
Mariano Lindeman por .' . 252 2 114
: " ~
Manuel Castillo Ponce por
Melchora Llamas por
Jorje Delgado por .
1427 "
50 71 ; ,
40" 17
3,05'7 )1 "
Art. 2. El tesorero provincial cuidará 46 verificar
el reintegro prevenido en el articulo
anterior.
Dado en Cartajena a 13 de Oéttlbe de 1842.El
presidente de la Oámara, José Joaquin
orres.-El di utado secretario, Bartolom~
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena. 14
de Octúbre de 1842.-Ejecl1tese i publíquase.-
Antonio Rodriguez Torices . .:-El socra·
tar"Í<:~, Juan Antonio Calvo.
Fijando lós gastos provinciales.
La Cámaja de la provincia de Cartajtntll,
Visto ei presupuesto presentado por la Gobernacion
de la provincia para los gastos qua
deben hacerse en el año eeon ómico comprendido
de 1. o de Enero a[ 31 de Díciombre
de ] 843, usando de la atribucion 12, liftículo
124 de la lei orgánica d~ la admini.tmcion
provincial,
r . IOV Lnciflle.
abonará en el año arriba citado los gasto¡ n..
guientes.
SUELDOS i GASTOS FIJOS.
Cámara de la provincia;
Dietas de quince diputados
en 30 dias de sesiones, supo-niendo
próroga a 12 rs. diarios 675 " ,r
Viático de un dipUtado del
canton de Barranquilla por 33
leguas de venida i regreso a 6
reales por legua . 4"9 4 Ji
De un diputado por el de So~
ledad por 31 leguas de id. id. 46 4 "
De uno id, del de Sabanalar-ga
por 25 leguas de id~ id. . 37 4 "
De uno id. del de Mahates .
por 13 leguas de id. id.. . i 9 4 71
De tres id. del de Corozal
por 48 leguas de id. id.. • 216 ." ,1
De dos id. del de Ghinú por
56 leguas de id. id. 168 " "
De dos id. ':lel de Lorica
por 58 leguas de id. id. . ] 74 " ~
De uno id. del de San Andres
pOI 120 leguas de id. id.. 180",,"
Al secretario por treinta días
de sesiones) suponiendo próro.
ga, i por sesenta dias mas despues
del receso de la Cámara "
a tres pesos diarios . . . 210""
A los escribientes de la secreta~
fía por igual tiempo a 25 pe-sos
mensuales . . . .. • 150" "
Al portero pos el mes de las
sesiones . • ." . 10 " ,,-
Para gastos- de escritorio de
la secretaría ¡. alquiler del lo-cal
de las sesiones . . . 60 " "
---2.056 ,," ff ·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena ..
Suma dfl la- vuelta . 2.05.6-n ¡,
Contaduría jeneral.
Sueldo del contador jral. 875" ¡.
Id. del escribiente de la
contaduría.. • . . . .
Sueldo del celador de lo
derechos del Dique. . .
300 " "
---1.175 JI lJ
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a- 14
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.-
Antonio Rodriguez T"rices.-El secretario,
Juan Antonio Calvo.
Gastos vari~. Estableciendo un interes por la demora en el
Para pagar lo que se resta Pau~ o o cobro de las rentas provinciales.
por Jos créditos liquidados La Cámara de la provincia d, Cartajena,
con arreglo al decreto de la En uso de la atribucion que tiene po!' el
Cámara de 17 de Octubre articulo 124, inciso 14 de la lei de 19 de Ma-de
1839 • . . . . 2.293" 314
Para fomento del cuI- yo de 1834, de velar en la exacta l'eCaUdaclOn
tivo del café i del cacao 6.000" " de las rentas provinciale~,
DECRETA:
cioPn. reas itdr.a ndjee lraa .i um. ig•r a-5.000" 'J Ar!. 1. Adema, de l. responsabilidad que tie.
Para gastos de la comí- nen el tesorero i colectores cantonales de re n¡
ion corográfica , . 6.000" " tas provinciales por los artículos 35 i 51 del
Para pago de los vacu- decl'eto de 16 de Octnbre de ] 838, de todas
nadores de la provincia 726 " i cualesquiera Slll.Qas dejaren de cobrar,
« p~a~r~a~~~b:an:d~e~r:a~d~e~la~~~~~~~~~~~~~~~~SPOnSab)p~ p o . 10 ~O~Vl~ ~l cl
11>\1 cobro de cu al esquiera cantidades que deban
tillería hasta. . recaudar a deter ínado tiempo; i por esta de-
Para la limpia del canal mora se les jirá el interes de un dos por
de la Piña o de cualquiera ciento me nal sobre la suma cnyo entero per-otro
que dé comunicacioll mitier demorar. El tesorero i colectores de
atol Mdea gSdaalbeannai lclaan heal sptua er-6.000 " " re11Ms provinciales exijirán el mismo intcres
Para la escavacion de e los deudores que detu vieren el pago.
Jas bocas de Cereté hasta 3.300" " Art. 2. El Gobernador de la provincia i los
Para gastos estraordina- jefes políticos de los cantones, al ~iempo. de
tl.O S, d e ca d a ramo h asta 200 ""28 .55"9 3t, 4 haceI' el ta~ nteo de las caJ' as respectl vas, 1 la
31.838 " 314.
Sueldos i gastos eventuales.
Al tesorero el 6 por ciento de lo que recaude
por si, i el uno por ciento ae lo que re-e
ude 1 cole an onales.
I mIsmo e u por CIento del producto
del medio real sobre cada libra. de tabaco aplicado
a la obra del Dique.
A los colectores cantonales el 8 por ciento
4e lo que recauden en su respectivo cantan.
Para comprar los libros de caja para la telorería,
gastos de escritorio del personero de
1n Cámara, portes de correo del mismo, i gastOR
de costas procesales, lo que sea necesario.
Para portes de correo de la contaduría jenernl,
id. id.
Para pago de los letrados que se contraten
para la defensa' de los derechos provinciales,
Jo que sea necesario.
Para la impresion de los decretos de la Cámara,
i cubrir el deficit que pueda resultar en
1011 gastos de la publicacion elel emanario de
la provincia, lo que sea necesario.
Para la refaccion i composicion del convento
de San Francisco en calidad de reintegro,
10 que sea necesario.
Para la continuacion de la obra del Dique,
prévio el exámen i aprobacion de los presupuestos
por la junta directiva, lo que sea necesario.
Para pago de los réditos que adeudan los
ion dos del Dique desde 23 de Agosto de 1838,
hasta igual fecha de 1842, lo que resulte adeu_
arse 1 ejitimamente.
Art. 2. Los gastos librados por la Gobernacion
en el año que termina el 31 de Diciembre
próximo, con arreglo al decreto de la materia
de 1840, quedan recono.cidos i aprobados
por el presente.
Dado en Cartajena a 13 de Octubre de 1-84.2.
- El presidente de la Cámara, JOSé foa'luin
contaduría jeneral al examinar las cuentas, ten-
-drán presente lo dispuesto en el nrtículo anterior,
i en los artIculos 35 i 51 del decreto
de IG de Octubre de 1838, para hacer efec-tiva
la respon abilidad de die empleados.
J 2.
-El presidente de la ámara, Jose Joaquin
Torre .-DI diputado secretario, BaJ'tolomé
Calvo.
Gobernacion de' la provin la. Cartajena a 15
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.
- Antonio RodriC1'uez Torices.- -EI secretario,
Juan Antonio Calvo.
CIRCULARES.
Recordando el cumplimiento de Jas disposiciones
sobre administracion parroquial.
Circular número 25.---República de la Nueva
Gra1~acla.--- Gobernacion de la p1'ovincia
de Cartajena.---Cartajena a 8 de Noviembre
de 1842.---Al Sr. jefe político del canton de ....
Por órden circular de este despacho de fecha
23 de Setiembre número 12, comuniqUé
a V. la autenticidad del decreto ejecutivo sobre
administracion parroquial inserto en la Gaceta
de la N~eva Granada númeroa574; i desde
luego :mpongo que él ~ería promnlgado en
el cantan de su mando con el fin de que conocido
de todos, fuese puntualmente cumplido.
Pero no habiéndose fijado en esta ciudad el
primer domingo del presente mes la lista de
los vecinos de cada distrito que, con arreglo
al artículo 18 de la lei de 21 de Junio (¡ltimo,
tienen derecho de asistir con voz i voto
al cabildo abierto, i cuya lista han debido 101'
mar los alcaldes en el mes de ctubre próximo
pasado, i pudiéndose haber cometido igual
falta en las demas parroquias de la provincia,
me ha parecido conveniente prevenir a V. , co~
1110 le prevengo, haga fijar inmediatamente dichas
listas en las de ese cant ll¡ i c. ijir n lo·
respectivos alcaldes la responsabilidad , len que
hayan podido incurrir; dando cuenta. de todo
a esta Gobernacion. .
Con este motivo recomiendo a V. el cn~ph miento
del decreto ejecutivo arriba citado, 1 de
la lei que a él se refiere, i mui especialme te
los artículos 15 í 17 del decreto, conforme
a los cuales, los alcaldes de los distritos parroquiales
que no son de la cabe~ern. de es
canton, deben el dia 13 del corrIente convo·
car para el 20 a los vecinos que. tenga~ derecho
de hablar i votar en el cabIldo ablerto,
a efecto de que se instale dicho cuerp? i ¡Q
elija su presidente; i este i el ~el co~ceJo mu~
nicipal del canton hacer el mlsmo ,dlá 20 del
corriente la convocatoria para la prImera reunion
ordinaria del jndicado cabildo, cuidando
tales funcionarios de espresar en el prego~ 1
en el edicto si la reunion tiene lugar el Jueves
1. o de Díciemhre, o el domingo siguiento.
Dios gu,ude n V.
Antou'io Rodri~ue~ ToriclS.
Recordando el cumplümento de ciertas dISposiciones
obre libertad de partos i rnannmision
dc esclavos.
Oircular 71 ÚIl}¡ e-I"O 26.- Rcpilblica de 1ft
Nueva GTfI11(1(ln.-Gohe1"lU/cio'll. d(~ la,
provi,ncia de CUTtajenn.- Cnr·tajeJ1;(t (I, 10
de Noviembr'e (ü~ 1842. - Al 87'. life r'~~
JUico del can ton de. . .
En In Gaceta de la Nueva Granada número
570 se encuentra el decreto ejecutivo reglamentario
de la lei de 29 de Ma. o del pr
sente alio, adicional a la. de 21 de Julio de
1821 sobre libertad de partos, In umi ion 1
abolicion del tráfico de esclavos, eu ya autenticidad
comuniqué a V. por órden circular
número 1.494, fecha 31 de Agosto último; i
conforme a los artícu lo' 10 i ] 1 de dicho de~
creto, ' para el día último de Diciembre pr6xlmo
los amos de esclavo deben dar al alcnl.
de de su di trito una relacioll jurada de Jo;
hijos de esclava que tengan en su poder, o
que hayan salido dc él , de 18 o lIJas añóa
de edad sin pasar de 25," i los respectivoi
curas deben formar i remitir tamuien al alcalde
una relacion de los hijos de esclava qllQ
hubieren sido bautizados en sus igle.~ias desda.
el dia 21 de Setiembre de 182] en que fu'
publicada en Soledad, donde residía el gobierno
político de la provincia por estar oc U padl\,
esta plaza por los españoles~ la leí de 2J d
1ulio de 1821, para que con arreglo al arlí ....
culo 7. o de la lei de 29 de Mayo último i
despues de entregado el documento de qUft
habla el 3, o, sea destinado el esclavo, por el
alcalde, hasta que cumpla 25 años a oficio"
arte, profesion u ocupacion útil, concertándol()
a servir con su antiguo amo o con otra perso~
a de respeto que pueda educarlo e instruirlo;
o para que, caso de que no se concertare
o que concertado se fugue, o uo cumpliere
debidamente con las obligaciones de su COllcierto,
sea destinado, como vago, al ejército
permanente, despues de oir al personero comunal.
En consecuencia, V. dictará las órdenes eon~
venientes a fin de que en el canton de su mando
tengan puntual i exacto cumplimiento las dispociones
de los artículos 10 i 11 del decreto ejecutivo
arriba espresado; en intelijencill que la-·
· oberllaciol espera que eu ello tomará V. el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-r j
mayor interes, como que está interesada la humauid,
d.
Dios guarde a V.
Antonio Rodriguez 'lorices.
MONEDA.
NÚl1l. 10 l.-República de la .1Vueva
Granada.-Gobernacion de la pr01.ñncia
de Cartaiena.- Cartajena a 10 de No'
Viemb,'e de 1842.-Al Sr. jife político del
ca",ton de esta capital.
. Son incesantes las quejas que reciben
las autoridades políticas por la repugnancia
que se observa en el püblico para
recibir los reales conocidos con la denominacion
de "mejicanos)) i los cuartillos
de real, de los diferentes cultos que
le hallan legalmente en circulacion; i
con el objeto de evitar los entorpecimientos
consiguientes, asi en las negociaciones
del comercio, como en los contrato5
i tráficos mas ordinarios, e igualmente
los infinitos peljuicios que se hacen ufrir
a los indi vid uos menesterosos de la
poblacion, i las competencias desagradables
que se suscitan entre los que entregan
i reciben, he resuelto que V. haga
publicar un bando en cada uno de los
distritos parroquiales de esta ciudad, i si
fuere conveniente en todos los del canton,
recordando el deber en que se está
por las disposiciones vijentes de admitir
::.in escusa la moneda arriba indicada,
4ue no sea falsificada, en todas las ventas,
i en pago de todo jénero de ueuda::;,
bajo las penas establecidas por ellas,
que V., i los alcaldes, deben haoer efecti
vas sin . uncíon de cul ado, ri!via
la. debida declal'atoria; haciendo inutilizar
la falsa, i entregándola de este mo<
10 a sus dueños.
Dios iuarde a V.
Antonio Rodriguez 1'oTir.('~ ,
SOCIEDAD ~s.
Núrn. 19.-Repúbliut de la JViteva G'J'a,
w,da.- ecretaría del interior i relaci9-
",es esteriore •. - eecion 4, ~ -Bogotá 2
el. Octubre de 42,-AI Sr. Goberna-dor
de la provincia de Cartajena.
. Con profunda satisfaccion e 1 a nt ..
rado el oder ~~ecutivo del tabl cimiento
e la do ocie des" Bibliográfica"
i " e n Jic ncia púb ica]" aque-lla
en la c ital d la vincia, i e t
en la villa de oledad. V. . se servirá
espresar a los miembros de esa odedades,
el júbilo con que el gobierno
ha tenido noticia de us jenerosos esfuerzos
para crear i difundir en esa proTineia
el espíritu de libre i espontán a
aSGciacion, cuya falta perjudica tal to a
la prosperidad de la República.
Dio~ guarde a . S.
MarianQ Ospina.
, UNTA DE SANIDAD'
DE LA PROVINCIA.
El dia 9 del corriente se instaló esta
junta, i nombró para su secretario al
Sr. José Manuel Vega, i para tesorero i
médico de sanidad al Sr. Dr. Jesé Dionisio
Araüjo.
Sem nario de Cartaje;na.
JEFETURA POLÍTICA.
Habiendo aceptado el Sr . José María
Amador el destino ue Representante suplente
por esta provincia i separádose
en su virtud de la jefetura política del
canton de esta capital, la Gobernacion,
por resolucion del dia 9 del corriente,
nombró para que le succeda al Sr. José
Maria Pasos, quien tomó posesion el 10.
I.a Gobernaci01:t ha quedado plenamente
satisfecha del patriotismo i actividad
con que el Sr. Amador ha desempeñado
la jefetura, especialmente en la época
en que e tuvo asediada esta plaza.
PROVlsION DE CURATOS.
Por resoluciones del 7 i 10 del corriente
ha nombrado i pre entado la Gobernacion
de la provincia-
Para el curato orroa, al presbí-tero
nci ion, pro~~IiQ.,.....CQ~n
pn:sb1teros Jose Isauel Ruiz i o é aria
Lugo; cuyos méritos i servicios constan
en la relacion publicad,¡ en 1 n lImero
4 del emanario.
Para el curato de Colosó, al presbítero
Francisco Mármol, oruenado en el presente
:'año, propuesto con el presbítero
Nicolas Reyes, ordenado tam bien en el
presente año, i capellan de coro ,de la
Catedral; i con el presbítero José Benito
Mendez, ordenado en el mismo año.
Para el curato de San Juan Nepol uceno,
al presbítero José Ánjcl Oñoro, or~
denado en 8 de Abril de 1835, cura de
Ta~alllocho desde 1838, cuya iglesia habia
servido interinamente, así como las
del Guamo i acaloa, i ue ha acr .-
tado con i .
portamiento n lo desórdene'. i u persecuc'
n 1 o Ignacio Valle) vi ndol'lc blig
do r t . r i a huir.-Fué propuesto
con ] " pr sbíteros Nicolas Reyes i
J sé I:abel Barra , quien fué ordenado
en 1 40, i administró la capellanía del
Lazar t , ha ta que fué perseguido por
los fa io o", n 1 mes de Julio, que lo
condujeron pr so a 'rurbaco, habiend
servido por pocos meses coma cura interino
n an Estanislao.
Para el curato de Sahagu], al pI' sbítero
Toribio de Zufíiga, cura act.ual de
la parroquia de Santiago, ordenado de
presb-tero n 30 de Noviembre ue >'30,
nombrado de cura de la antedicha parroquia
el 17 de Junio de 1831, i e 1 la
misma fi cha vicario particular. - opositor
ne' ncurso del afí de 1834 i
n m .. r pr pio de l' igle ia de
Jegua, qu 'llunció sin haber tomado
posesiono a r nuncia la fune ó no ser
adaptable 1 temperament 11 salud.
Fué tam bien opositor en 1 concurso de
1 3 i obtuvo lugar en la terna de la
provi ion del curato de Majagual. Ha
acreditado con certificaciones de 1 Sres.
jefe políticos del canton de hinú haber
eumplido e actamente con las listas- del
movimiento de poblacion ae la parroquias
remitiéndolas en cada mes a justificado
con el respectivo comprobante haber satisfecho
á su tiempo la mesada eelsiástica
por razon del curato de Santiago.
Ha comprobado haber sido uno de los
que mas se han esforzado para conservar
en su parroquia la obediencia al
gobierno lejítimo i contribuido a su restablecimiento.
Ha sido aprobado con plenitud
en todos los sínodos.-Fué propue
to > n 10 presbíteros Jo - Isabel
Ruiz i Silvestre Ruiz, cuyos méritoa i'
servicios constan en la relacion publicada
en el 'Semanario número 4.
OMBRAl\'II~NTOS.
La Gobemacion de la provincia h.
nombrado para jefes políticos de los can-tones
en el próximo periodo legal a los
siguientes ciudadanos.
Cartajena, Sr. José Maria Pasos.
Barranquilla, Sr. Ildefonso Macías. .
Soledad, Sr. Juan Antonio Cepeda.
Sabanalarga, Sr. Dionisio Jimenez.
Mahates, Sr. Manuel José Ballesta.
Corozal, Sr. Pedro José de Vivero'.
Chinü, Sr. Luis Zuñiga.
Lorica, Sr. Encarnacion Polo.
San Andres, Sr. Antonio Escalona.
Conforme al artículo 3 de la lei que
asigna fondos para el pago de suministros
hechos al ejército i marina, publi-'
cada en el Semanario número 8, los reclamos
o solicitudes sobre calificacion i
l' uidacion de créditos procedentes de
suplementos o auxilios de cualquiera clase
suministrados para el servicio público
desde 30 de Junio de 1839 hasta 5
de Julio de 1842, en que se sancion6
la citada lel, deben intentarse hasta el
dia 31 de Diciembre próximo. En consecuencia,
las personas que en e ta pro-vincia
tengan que hacer tales reclamos (\
lici u e, o '.. !..,'.~ . ....... --
AL REDACTOR DEL GRANADINO,
Sobre la fusion de partidos ,que propone
en su 1tÚrne1~O 13.
eñor:
La rea ariciol de vue tro interesante
perió ico a sido un motivo de satisfaccion
i de gozo para el pflblico patriota
de la Nueva Granada,
Despues de la gran victoria que obtuvo
el órden sobre la anarquía, la moral
sobre el crímen, la Nacion sobre la
faceion-victoria a que vos tan poderosamente
contribuisteis-vuestro silencio
era observado con disgusto i con no menor
strañeza. En las grandes cuestiones
que, despues de aquella gran victoria,
se han uscitado, i que han estado
a punto de causar una division entre lo
amigos del órdf;n; en esas cuestiones de
vida o muerte para la República, deseábase
gil' vuestro' voto. Todos los ojos se
volvían hácia la tribuna esperando al
naciente irabeau. La curiosidad se
mezclaba al interes en esta anhelosa espectativa:
se os quería descifrar como
un oráculo: vuestra conducta encerraba
una especie de problema moral que to
dos deseaban ver resuelto; lo diré de
una vez) porqu . vos me habeis enseñ .
:........------>
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajemi.
Uo a ser franco: se quería saber si el pedazarnos: despues de haber saqueado
'COvachuelista de 1842 era todavía el ar- la fortuna de los partieulares i agotado
\tiente republicano de 1841. los caudales públicos, los veo gozando
No, no os figureis que yo pretenda de comodidades, en tanto que los fieles
echar una mancha sobre vuestro nom- servidores de la República languidecen
bre: el problema aun no está completa- en la mas espantosa miseria. i Quereis
mente resuelto, i al fin se resolverá (yo mas induljencia, mas tolerancia, mas
lo espero) de una manera satisfactoria disimulo?
i digna de vos. Vuestra reputacion me Os molestais porque el Dia ce no saes
tan cara como la mia: vuestra glo- be hablarnos mas que de facciosos! "
ría es la gloria de la juventud granadi- i No os parecería bueno que se restrin·
na. Así, os lo repito, yo no pretendo echar jiese la libertad de imprenta en obsequio
una mancha sobre vuestro nombre: ten- de los facciosos?
go una idea mui ventajosa de vuestro Dejad, señor, dejad que la imprenta
noble carácter, i no dudo que sabreis truene contra la traicion, contra el crímanteneros
a la altura en que os ha- meno Vos estais preocupado con vues'
beis colocado. tros nuevos principios: dejádmelo pen-
Pero, señor ... permitidme decirlo... sar así; dejadme creer que no estais peral
presentaros de nuevo en la escena, ha- suadido. i Como habeis podido des conobeis
aparecido con un traje que no os cer el peligro que aquellos principios
aienta bien, con un traje que no es el envuelven?
tro, ue o es el ue com etía a la Recorred ñor, vuesti'a brillantes pá-ma.
Tje:-:s~~~e~v-s!!'P.!'a"""'1B'!'!1~Sl~0~.""0'!!!'!sl!!"',~q~u~e~~ln~a~--""'!I"!e~~T'1: allí aprendereis de vos
habiaíi proclamado la justicia como el mismo grandes verdades: allí vereis, se-fin
ele toda lei, de toda majistratura, de ñor, que vuestras profecías han empelodo
gobierno, de toda sociedad! ( 1) vos, zado a cumplirse; i temed que se cum~
leñor, quereis ahora que la justicia, que pla tambien el resto!
es todo un deber, se subordine a la hu- "Si la faccion se queda impune, '1 demaniilad,
que es solo un sentimiento!! (2). ciais entonces al jeneral Herran, "si la
1 no, no a1egueis diferencias de épo- "faccion se queda impune, o los pueblos
eae i de circunstancias: lo que es verda- "se desalientan-o los pueblos se exasderamente
justo, nunca, jalnas puede de- " peran" (7).
jar de serlo. ASÍ, yo no alcanzo como Esa calma rnas profunda que nunca,
podais salir de esta terrible disyuntiva: ese silencio aterrador, esa inaccion, ese
o no teníais razon entonces, o no la te- indeferentismo en que todo ha caido i que
neis ahora.--Oh! no digais, por Dios, hasta ahol'a entre nosotros iamas se haDO
digais que entonces no teniais razon: bia observado (8), ese, señor, es el desaeso
sería destruir vuestra mas bella obra. limto del pueblo por la impunidad de la
mui lejos de faccion. Aquella alegría obligada, aque.,
p e e e 1Tn._r. n~te'l"'l"t:mrrm"-e)~~m-"Htm'~""'~·..,.....Ñ· iferencia con que se re-ti
de la justicia i se salve del castigo a cibió en la capital la gran noticia de la
4C los que la severidad de las leyes ha pacificacion de la costa ( 9), era el resul"
condenado;" i con esto habeis creido tado preciso, evidente, palpable, de las
collciliarlo todo. Pero yo os pregunto, se- malhadadas negociaciones de Sitionuevo.
ñor, si estais porque se castigue, i cómo "Desalentados Los pueblos, añadiais
proponeis que se perdone? i Pretende- " vos, desalentados los pueblos, el peligro
riais sancionar con la autorjdad de vues- " que corremos es el ver a la faccion atatro
nombre ese absurdo € inmoral siste- "carnos de nuevo i por fin vencernos;
lna de castigos ecepcionales, esa política "porque la faccion que " no duerme se
inicuamente blanda, que ha levantado "aprovechará entonces del egoismo del
del patíbulo a uno de dos criminales "pueblo i de la impotencia del gobiercondenados
por un mismo delito??? ¿Por " no" (10).
qué, si están en el mismo caso, si su crí- " i Cu~1l es, pues, el deber de los bue-men
es el mismo, por qué fnolestar a los nos ciudadanos?"
uno, i dejar descansar a los otros 1 (3). Hoi el deber de los buenos ciudada-
El perdon, la reconcHiacion, como vos nos es velar, no dormir.
lo decis, debe ser jeneral J' pero en el Hoi el deber de los escritores pítblimodo
i e an o o a quereis, esa re- cos es combatir ese desaliento en que
conciliacion no puede ser jeneral: yo la todo ha caido, mantener al pueblo desconsidero
prematura, peligrosa e impo- pierto, atizar la llama casi apagada del
«ible. entusiasmo; no sea que la faccion que
La considero prematura, porque los no Ituerme, nos sorprenda antes de que
lentimientos del corazon, como vos mis- hayamos hecho pr'ender esa llama ( 11 ).
mo 10 decis, no son cosa que podamos Os equivocais, señor, cuando afirrnais
1'emudar en nosotros como un vestido (4). que los facciosos, despues de la muerte
Aun tenemos hinchados los ojos de 110- del jeneral Santander, han quedaao sin
rar por alguna víctima querida; aun te- guia i sin caudillo, sin punto comun de
nemos presente en el fondo de nuestras reunion, i sin unidad de operaciones i No
almas la triste imájen de las quieb7'as ha sido despues de la muerte del jeneen
que se han abismado nuestras fortu- ral Santander que ha tomado cuerpo i
nas ( 5): ti ya pretendeis "que cese se ha encarnizado la revolucion? "Aunla
espresion de sentimientos que no "que vuelvo ansio~arnente la vista hátienen
contra quien dirijirse?" i Q,uereis, " cia todos lados ( decis ) por ninguna pareeñor,
que la víctima no se queje i no ce te descubro al que pudiese reemplazarmaldiga
al verduga 1 Yo veo en nuestro "la." Sin duda habeis olvidado, señor,
eeno a los mismos que han querido des- que aun existe aquella cabeza que, "se-fH
(5 )
Granadino núm. 8, páj. 35, columna 1~
Granadino núm. S, páj. 35, col. 2~
Granadino núm. 11, páj. 55, col. 2a.
Granadino núm. 13, páj. 66, col. la.
Granadino núm. 13, páj. 66, col. la.
( 7) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la.
( 8) Granadino núm. 13, páj. 66, col. la.
( 9) Granadino núm. 13, páj. 65, col. 2a.
(10) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la.
( 11 ) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la.
"mejante a la de Medusa, mas que en"
tusiasmo para derribarla, en todos 10i
" que la vieron aparecer inspiró profun"
do i cerval terror" ( 12). Espero que
no negareis que José Maria Obando sea
un excelente caudillo de facciosos i ban-didos.
"
Permítase, no diré que José Maria
Obando, permítase que Carmona, Reascos,
Sarria, Troncoso, vuelvan al territorio;
dénseles mandos, gobernaciones &c.
&c. &c., porque al fin todos SOlUOS granadinos,
todos iguales, i debemos otvidtt~'"
que ha habido facciosos [i no es así 1 ] :
i creeis, señor, que esos hombres, así perdonados
i favorecidos, "a la primera ocace
sion favorable, no se volverian a arro"
jar con nueva fuerza a crímenes roa"
yores 7" ()3 ).
Porque al fin, para celebrar esa reconciliacion
jeneral que vos proponeis, sería
preciso, indispensable hacer todo eso;
porque si no, i qué es lo que vos llamaii
reconciliacion i olvido 7
i;I creeis, señor, que el órden" pÍlb1ico
está ya bien consolidado, que el gobierno
es ya bastante fuerte para despreciar
aquellos peligros? Vos no lo creeis, sin
duda; porque vos sabeis (( que la Nacion
"está cansada, estropeada, desfallecida,
"exánime; que ha agotado en esta lucha I
"todas sus fuerzas' ( 14): sabeis que" la.
"paz de 1842 no es la que se disfruta
"en el seno del reposo, sino el abati"
miento que deja una gran fatiga" ( 15"].
i Q,uereis un olvido fundado en la reconciliacion
de ~ los ánimos 7 Os repito
que esa reconcilacion, como vos la quereis,
es imposible. Vos habeis equivocado
los medios, habeis trocado los papeles,
señor. En vuestra cuestion personal con
el Dr. Ezequiel Rojas, vos ocupabais el:
lugar de los facciosos: vos habiais sido
el ofensor: a vos, pues, os tocaba pedir
el perdoll. Así, vuestro ejemplo, si bien
laudable i honroso para vos, vuestro ejemplo
no es a los defensores del gobierno
a quienes debeis proponerlo, sino a los
facciosos, que han sido los agresores.
i Cómo aseguraríais la sinceridad de esa.
recol1ciliacion cuando no habia nacido
de ellos 7 El arrepentimiento, señor, es
el solo digno del perdone Si ellos, no
con humillacion ni bajeza, sino con franqueza,
con dignidad, con grandeza d.,
alma, se resolviesen a confesar, a abjurar
sus errores, i quien sería el miserable que
no les abriese los brazos i no llorase en
su seno de enternecimiento i placerJ Mas
las pasiones políticas son demasiado inflexibles,
i no todos tienen la magnánima
franqueza que vos.
Abandonad, pues, esos quiméricos proyectos
de fusion de partidos, esos proyectos
de engañosas reconciliaciones i de
pérfidas paces. Esperémoslo todo del'
tiempo. Solo el tiempo podrá borrar la
impresion dolorosa de tantas desgracias,
i consolidar el edificio, hoi demasiad(j)
débil, de nuestra existencia social.
EL REDACTOR DEL SEMANARIO. •
( 12 ) Granadino núm. 13, páj. 65, col. la.
( 13 ) Granadino núm. 7, páj. 30, col. la.
e ] 4 ) Granadino núm. 13, páj. 65, col. 2a;
( 15 ) Granadino núm. 13, páj. 66, col. 2a.
Imp. de los hetederos de Juan A. Calv{l¡
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684295/), el día 2025-12-19.
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