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CARTAJENA, DOML G025 DE SETIEMBRE DE 1842. {
~~============================~~==~~~~a TRIMESTRE 1.°
!le admiten las 6uscriciones i se venden los numeros sueltos en la tesorería de renta. provincJale.. 12 reales anticiflJado ••
La insercioll de avisos &c. se ajustara con el impresor.: r
NUMERO 11.
DECRETOS Og LA CÁMA RA. PROVINl'TAL .
Sobre lnml.t;raclo:\ de e. traujt'ro. lnll ll.,b· lu~o •
La Cúrnarft dfJ lu prncincia, de (~a,.tajena,
Con el objeto de c:stinll1lar i fomentar la inmigrncion
de esfranjt"ro indu trioso~, en cuanto
está al alcance de sus facultade , como ~I
medio mas eficaz i s~guro de rromover los adelantos
de la agricultura i demas ramos de la
prosperidad pública, usando de la atribucion
23, artículo 124 de la lei orgánica de la ad ..
ministracion provincial,
DECRETA.
Art. 1. o Se asigna la cantidad de cinco mil
pesos de las rentas comunes provinciales, para
aux, iar las empresas de inmigracion de estranjeros
industriosos, contratados por particulares,
para cualquiera empresa o establecimiento
agricola o fabril dentro de la provincia.
Art. 2. o Los empresarios de inmigracion serln
nuxiliados eon la suma de veinte pesos por
cada inmigrado, siempre que estos pasen de diez·
Al' 3. o Ss aúxilio se OCO por con-lrata.
celebra a ante la Gobernacion da la pro-
vincia, en la cual se estipulará el número de
inmigrados, la ocupacion o empresa a que selán
destinados, i el término dentro del cual
se ofrece traerlos. Este término no podrá palar
de doce meses.
Art. 4. o Los .cmpmsarios lurgo qnc hayan
llegado los inmigrados, deberán presentarlos a
la Gobernacion de la provincia o a la autoridad
que esta designe, si la illmigracion no se
hiciere por Cartajena, para que en consecuenci"
se les entreguen las cantidades estipuladas
en la contrata.
Art. 5. o Si espirado el término de esta, no
fueren presentados los inmigrados, la Gobernacion
declarará co.ducado el contrato, a no
,er que por justas razone~, tenga a bien prorrogar
el término hasta por un año mas. Lo
mismo se observará en el caso de que el número
de illmio.rrados que se pre 'ente sea menor
del ofrecido, pero solo con respecto de los
iumigrados traídos de menos.
Art. 6. o Las ~l1lnas recibidas por los empre~
arjos de inmigracion, serán reintegradas a
las rentas: provinciales, sin interes alguno, deÍltro
de dos años contados desde la llegada de
tos inmigrados; a cuyo efecto se otorgarán los
correspondientes pagarees firmnqos por el empresario
i su fiador o fiadores, que :serán prineipules
pagadores.
Art. 7. o La Gobernacion queda autorizada
)ara resolver cualesquiera dudas que ocurran
.n la ejecucion de este decreto.
Dado en Cartajena a 20 de Setiembre de
'1842.-El presidente, José Antonio Casas.-El
tliputado secretario, Bartolomé Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena 21
tia Setiembre de 1842.-Ejecútese i publíquese.
--Antonio Rodriguez Torices.-El secretario,
)Nan .Antonio CaZ'Io,
Sobre adquisicion, conservacioll propagacion.
de la vacuna.
La C'u1nara de la provincia de Cartajena,
Eu ejetcicío de la atribucion que se le confiere
poi' el articl110 98 de la lei de policía
jenerat para fijar el número i sueldo de los
vácuhadores qUe debe haber en la provincia i
espedir lO. regl . arios para l/i adqmslclon,
coriservaciod ' propagacion del pus
vacuno,
DECRE'l'A...
Art. 1. 6 Habrá en la provincia de Cartajetia
cuatro vacunadores: uno para los cantones
de Cartajella i Mahates, otro para los cantones
de Barranquilla, Soledad i Sabanalarga, otro
para los cantones de Corozal, Chinú i Lorica,
i otro para el canton d~ San Andres, los cuales
residirán precisamente en la cabecera de
alguno de los cantones que les est:1n designados.
Art. 2. o Estos empleados gozarÁn de las
asignaciones siguientes:
El vacunador de los cantones de CattajeAnuales.
larga, cien pesos 1\ ua1es.
El de los de Corozal, Chind i LoiíCá, cién ..
to veinte pesos anuates.
El del canton de San Andres cincuenta pesos
anualés.
Art. 3. o En los lugares de la residencia de
los vacunadores, se administrará el pus vacuno
todos los domingos, de las once a la una
del dia, en el lugar o t'dificio que designe la
j~fetura política, i "que se anunciará nI público
con anticipacion.
Art. 4. o Los vacunadores están obligados a
trasmitir la vacuna por todos los distritos parroquiales
de los cantones de que están encargados,
dentro de los tres primeros meses de
cada año. Al efecto, inmediatamente que lleguen
a un lugar, darán parte a la primera autoridad
civil para que les señale el sitio i las
horas en que deba administrar la vacttna, las
cuales no podrán ser menos de éuatro, i se
avisarán a la poblacion con un día, por lo
menos, de anticipacion.
Parágrafo l. o para esta espedicion serán auxiliados
los vacunadores con las cantidades si.
guientes:
EH de Cartajena i Mahates, con cien pesos.
El de Barranquilla, Soledad i SabanalargaJ
con ochenta pesos.
El de Coroza1, Chinú i Lorica, con ciento
cuarenta pesos.
El de San Andres, con diez i seis pesos.
Parágrafo 2. Q El vacunador no podrá ser
obligado a detenerse en un lugar por mas de
tres días.
Art. 5. o Los vacunadores llevarán un rejistro
de las personas que vacunen, el cual firmado
por el jefe político O alcalde del lugar,
o por dos ciudadanos que hayan presenciado
la vacllnacíon, les servirá de comprobante de
su buen desempeño. Cuando ninguna persona
ocurriere' it vacubarse, se espresar' así en el
rejistro por una nota que firmarán la misma
autoridad o testig-os.
Art. 6. o Los vacunadores estAn obligados_
conservar la vacuna, bien trasmitiéndola de bra- .
zo a brazo, o bien ocurriendo a las casas de
los vacunados para estraerla de los granos en
la época i con las precauciones i reglas del art&.
Árt. 7. o El vacunador que no asista a las
horas designadas para la vacunacion en el artículo
3. o, quedará. incurlo en la multa d
ocho reales, i si por tercera vez incurriere en la
misma falta; será destituido del empleo.
Art. 8. o El vacunador que en la época ..
ñalada por el artículo 4. o deje de recorrer todas
o alguna de las poblllciones que están •
su cargo, será tambien destituido del empleo.
Art. 9. o El vacúnador que no cuidare de
la conservacion de la verdadera vacuna por 101
medios indicado. en el articulo 6. o, quedara
obligado al pago de los gastos de su adquisicion.
a no ser que a juicio de la junta de !anidad
del cantan de su residencia, no haya habido
omision o descuido de su parte.
Art. 10. EL vacunador que propagare falsa
vacuna, quedarA por el mismo hecho destitui- .
Att. 11. Los vacunadores darán cuenta mensualmente
a ia. junta de sanidad del canton
en donde residan de sus operaciones &c., para
que ella lo haga a. ia junta de sanidad de ¡.
provincia.
Art. i2. La Gobernacl(jn, con aviso de la junta
de sanidad de la provincia, dispondrá la ad·
quisicion del pus vacuno siempre que se necesite.
Art. 13. La Gobernacion qneda autorizada
para resolver cualesquiera dudas CJue se ofrezcan
en la ejecucion del presente decreto.
Dado en Cartajena a 21 de Setiembre de
1842.-El presidente; José Antonio CasaJ.-:.
El diputado secretario, Bartolomé Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a
22 de Setiembre de 1842.-~jecÚtese i publl.;
quese.-Antonio Rodríguez ToricB$.-EI I
cretario, JuAn Antonio Calvo.
CIRCULARE~.
Recordando la obligacion que impone a loa
comerciantes &c. el artículo 1. o de 1:1 lei de
3 de Junio de 1833.
Ci1'cular núm. lO lo-República de la N'N11V
Gl'anada.-Secretaría de Estado en el des-
• pacho de hacienda.-Seccion 1.a.-Bogotd j 9 de
Agosto de 1842.-Al Sr. Gobernador de la
provincia de Cartajena.
Se tiene noticia en este despacho de qtie en
algunas provinCias se descuida. jeneralmente por
los comerciantes, cambistas i corredores la obli·
gacion que les impone ei artículo i. Ó de la
lei de 3 de Junio de 1833 de llevar sus libros
con la primera foja en papel del sello 3?,
i coI1siderando el Poder. Ejecutivo que en la
del mando de V. S. puede cometerse el mismo
fraude, i que correspondiendo a los Gobernadores
velar en el cumplimiento de las leyes por'
medio de los jefes político. que IOn sus ajen-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
Semanario ae Cal' ajena.
tes inmediatos, deben averiguar si se falta por
los ~()mercíantes a lo dispuesto en el citado
artículo, i en este caso imponerles la . multa
corrQspondiente con arreglo al artículo 12 de
la lei de 15 de Abril de 1826, ha resuelto pre_
v~ a V.. • adppte. medidas ~ogas a.las p¡escritas
para la visita de libros parroquiales en
la órden circular de 24 de Enero de 1837,
anunciando con anticipacion que se hará dicha
visita para que llegue a noticia de los comer-ciantes.
.
El gobierno se promete €Iel celo de y. S. por
los intereies fiscales que dictará 1as providencias
convenientes a fin de que no se defrau_
de en esa provincia un derecho qqe ~a leí ha
querido pese sobre el com@rcio en la venta de
papel sella.do, i que al mismo tiempo garantir.
a Ja autenticidad de los respectivos libros.
Dios gnarde á V. S.
Ignacio Gutierrez.
Sobre tasacion de costas.
Oircular núm. 107.-República de la
Nueva Granada.-Secretaría d..e Estado
~n el despacho de hacienda.-Seccion 2a.
-Bogotá 27 de Agosto de 1842.-Ál Sr.
Gobernador de la provincia de Oartajena.
Por informes de la contaduría jeneral
de hacienda ( de 25 del corriente núm. 78)
~abe el gobierno que en la tasacion de
costas en IQs espedientes sobre com.iso
de efectos importados se han cometido
abusos escanq.alosos. Hai provincias en
donde contra lo dispuesto en la lei .de
aranceles se pagan a los escribanos los
. proveidos, se inventan dilijencias como
las que se titulan de pase1 de entrega de
efectos, de rectfJ7r ~) de
la par·tida correspondiente al 'ramo de
papel sellado, i de entrega del testimonio/
se pagan tambien certificaciones a ocho
reales, cuando ellas solo debieran ser dilijencias
o notas que estima el ara"ncel
en mucho menos: se titulan edictos los
cartulones que se fijan para ren~ates, con
el objeto de cobrar los del'echos asignados
en dicha leí para los edictos llamando
ausentes o convocando acreedores, i
se asignan derechos que se suponen han
de aplicarse al tesoro de provincia que
en ningun caso debe percibirlos. De este
modo se defra~da la parte de comisos
que corresponde al tesoro, se priva a los
descubridores i aprensores de lo que la
leí les ha señalado í es de ' inferirse que
así mismo se defraude a los particulares
en sus negocios pendientes ante los jueces
q~e no aparecen aprobando con su
decreto semejantes tasaciones.
9 de Setiembre de 1842.-AI ~r. Gobe1'nador
de la provincia de Cartajena.
Instruido el Poder' Ejecutivo dei con~
tenido de lacomunicacion de V. S. de 19
de Agosto último, número 82, i de los
.de~ que..a. ella se , acompañan, ha
resuelto lo , siguiente-
"Apruébanse en todas s partes los
decretos espedidos por la Gobernacion de
Cartajena en 11 del próximo pasado reuniendo
varios destinos de hacienda, señalando
las asignaciones que deben disfrutar
i haciendo los nom bramientos interinos;
i el gobierno espera que se remitirán
las respectivas propuestas para
su provision en propiedad.
(, En cuanto al . exámen i aprobacion de
las fianzas, la Gobernacion estará a lo
resuelto en la órden circular de esta secretaría
de 29 de Agosto último" número
109, i respecto de la cantidad que debe
afianzar ~ada un de los empleados
a cuy,o cargo- esten los destinos reunidos,
se arreglará a la de esta fecha nlUTI. 115."
Trascríbola a V. S. para su cumplimiento
i demas fines.
Dios guarde a V. S.
Ignacio Gutien·fz.
RESOLUCION DE LA GOBERNACION
l5obrf) las fianzas de los empleados eantonales
de hacienda.
Gobe'rnacion de la provincia.--- Cartajena
21 de Setiembre de 1842.
Habiendo resuelto ultimamellte el .Poder
Ejecutivo que los empleados de hacienda
de canton afiancen su manejo c~n
a mI d (lel oll bt renta
de diezmos i la . sesta parte del de las
demas que se pongan bajo su administracion,
se resuel ve:
Los empleados de haciend~ de los
c.antones de esta provincia de que trata
el 'decreto de la (jo bernacion de 11 de
Agosto próximo pasado, afianzarán el
manejo de las rentas que administran con
las cantidades siguient~s-
Por diezmos. Por los demas
ramos.
El de Cartajena. •• 510 7 314
El de BarranquiUa.. 171 5 ]]2
El de Soledad. . .• 578 2 "
El de Sabanalarga • 1.255 " 1]4
El de Mahates .•. 1.253 4 114
8.026 3¡4
2.340 73Z4
1.907 1 "
1.378 3 "
260 1114
El de]a parroquia de
Barranca. . . . , . " "" 1. 775 5 314
El de Corozal • . . 1.496 2 314 2.723 5 "
El de Chinú , . , . 2.727 3 112 1.671 1 "
El de Lorica. . .• 932" 3]4 1.636 23Z4
Para evitar estos males, dispone el goEl
de San Andres . """ 65 6 314
bierno que V. S. invijile lp. exacta observancia
de la lei de aranceles, evitándose
los abusos que se han cometido ya en
perjuicio del tesoro público i de los particulares,
disponiendo V. S. que precisamente
se verifique el reintegro de las cantidades
que indebidamente se hubieren
cobrado. --
Dios guarde a V. S.
Ignacio Gutie'rrez.
Estas fianzas serán examinadas i
aprobadas por la junta de hacienda, como
está dispuesto por órden circular de
la secretaría de hacienda de 29 del lues
anterior, con la concurrencia de los empleados
principales de los ramos respectivos,
quienes quedan sujetos a la luisma
responsabilidad que los demas miembros
de la espresada junta cuando asistan
a la apl'obacion de las fianzas.
RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO,
aprobando los decretos de la Gobernacion de esta
provincia sobre reunión de destinos de ha.eienda.
To'rices.-- Calvo, secretario.
SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA.
don d,e todas las clases de la sociedad, i \ti.
vamente interesados en el progreso bien enten·
dido de la patria, que lánguida i estenuada
por consecuencia de las revoluciones; recl~a
hoi mas que nunca los esfuerzos de sus hijos,
para sacarla de su nulidad i postraciou, h
estimado conducente a este fin, el establecimiento
de una "Sociedad Bibliográfica," cuyos
trabajos se dirijirán principalmente a for-
. mar una Biblioteca pública, propia para inspi .. ..
rar el amor a la lectura, i para jeneralizar los
conocimientos útiles, i a estimular el talento
de sus compatriotas con premios i l'ecompensas
bonorificas.
En todas las naciones medianamente ilustrada~
para conocer sus verdaderos intereses~ el
patriotismo siempre activo i creador de las virtudes
cívicas, ha sabido fundar instituciones
de esta ·especie, que tanto han ensanchado el
círculo de las ideas 'filosóficas, i tan eficaz em-.
pUJe han comunicado a los estados, en el sentido
' del saber, del progreso, i de la dicha; i
los gobiernos acojiéndolas con entusiasmo, i
fo~entándolas c?n fervoroso celo, han logra.
do hacer de ellas, 10 que deben ser, la escue.
la de la virtud, el alimento de la gloria, el
mas hermoso plantel de las luces, i el jérmen
de r~ales i positivos beneficios.
Bajo los auspicios del órden i de la libertad,
i a la sombra de una lejislacion be éfi ..
ca que nos deja en el pleno i libre ejerdcio
de nuestras f~lCultades para promover nuestro
bienestar individual i la dicha pública, la Sociedad
Bibliográfica marchará por el sendero
de la razon, a llenar sola i esclusi vamente las
sanas i patriót~cas miras de sus fundadOl'es.
,1Ia~ :; ~9C!·~~>.i1B' l·Q,P.Qn~ proporcionar a los
individuos de todas las clases i rofesiones un
fácil medio de instruccion: estirpar la ignorancia
tan degradante para la especie humana,
como perjudicial al desarrollo de sus facultades
: ofrecer a la j n ventlld, flor i esperanza de
la patria, una ocupacion digna de sus futuros
destinos: atacar la ociosidad, oríjen de grandes
vicios i siempre destructora de las pasiones
jenerosas i útiles: entrar, en fin, en el gr~n
movimiento lIterario i científico de la culta Europa,
cuyos descubrimientos pasan SIglos sin
que de ellos tengamos noticia, con perjuicio
de nuestras artes, i de nuestra agricultura, reducidas
hoi a una casi absoluta nulidad.
Grato debe ser, pues, ~ la Gobernacion un
establecimiento de esta naturaleza creado con
tales fines, i al poner en conocimiento de V. S.
su instalacion, como 10 hago a nombre de la
Sociedad que tengo el honor de presidir, ella
se lisonjea con la bien fundada esperanza, de
que V. S. le prestará toda la proteccion que ne ..
cesita para llevar al cabo sus patrióticos designios.
Con sentimientos del mas profundo respeto
i distinguida consideracion, soi de VS. obediente
servidor.
Dionisio E. Velez.
CONTEST ACION.
Núm. 32.-Repúb~ica de la Nueva Grana;
da.- Gobel'nacion de la pro~ineia de Car ..
tajena.-Cartajena a 17 de Setiembre de 1842.
- Al Sr. Presidente de la Sociedad Bibliográ-fica.
Núm.l03.-RepÚbli~a de la Nueva Granada.-
Secretaría de Estado en el des"
pocho de ha~i~nda .-Seccion la.-Bpgotá
Al Sr. Gobernador" de la provincia. Por la comunicncion de V. , fecha 13 del cor ..
Varios jóvenes, animados del deseo de pro· · riente, me he impuesto del establecimiento ele
mover por todos los medios posibles la instruc- la Sociedad que V, preside i de lo~ Iaudable& .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tines que ella se propone en beneficio de la
ilustracion j~neFal. Aplaudo cqmo es debido el
sentimiento patriótieo que ha presidido a la
creacion de tan .. útil asDciacion, i hago Indien-
" tes votos por el dichoso resultado dé sus jenerosos
esfuerzos.
Hasta hoi las Sociedades en este pais, han
hnlagado por un momento las esperanzas del
patriotismo para burlarlas dolorosamente cen
una ·pronta desaparieion. Empero, ávida nuestra
juventud de la gloria que producen los conocimientos
humanosl e interesada como debe
estarlo en la dicha de un pUJ:lblo cUlfoS destinos
está próxima a rejir, es de esperarse que
persistirá con infatigable constancia..en sus no-bles
propósitos. .
La Sociedad debe contar con toda la proteccion
i el apoyo de qu~ yo. pueda di~poner
como majistrado i como ciudadano, a cuyo efecto
pongo a su disposicion mi pequeña ' biblioteca.
Acepte V. la espresion del particular aprecio
eon que me suscribo
su atento servidor.
Antonio Rodriguez Toric,s.
DIARIO DE LOS TRABAJOS DE
- LA CAMAR"L PROVINCIAL EN 1842.
Sesion del dia 15 de Setiembre.
1. Instalada la Cámara con el número
correspondiente de diputados, se procedió
a la lectura de la Memoria del
Sr. Gobernador de la provincia i de varias
comunicaciones oficiales.
_ 2. No hal?iéndo~~ r~cibido 108 ;rejist
e . e i e-presentantes
hechas por la 3:samblea electoral
de Bar¡'anquilla, se'dispuso Qal~ cuenta
a' la Gobernaeion para los ~(ectos 'de1
artículo 80 de la lei de la m.ateria.
t Se nombró la comision de cuentas,
rec«yendo la lec io 1 en 1)8 Sr s. Brieva,
MacÍfls i ~;a:stelbondu. tf E1 Sr. Calvo Pl'esentó la slgt1Íen e
mocion, con el a.poyo del Sr. Ca as: " Que
,el secretaria lleve un estracto de los trabajos
de la Cámara i haga sacar copia
de las' peticiones que ella. acUeF~e; i. se
pasen a ¡a GobernaciOI1 para su inserci~
n el el emanamo de la. provincia."
Se mandó poner al ól-den del dia siguiente.
Con lo que terminó la sesion por no
baber ptro negpyio ~e que ocup~rse.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del día 16 rú ~etiemb1~e.
1. Se aprobó el acta de la anterior.
2. Se dió curso a varias comunicaciones
i peticiones.
3. Se leyó la memoria del contador
jeneral i la del personero provincial.
4. Se aprobó la mocion del Sr. Calvo
sobre publicacion de los trabajos i peticiones
de la Cánlara en el Semanario de
la provincia. ,
5. Se leyó un proyecto de decreto sobre
vacuna, presentado por los Sres. Calvo
i Casas ~ i se lnandó poner al órden del
dia siguiente.
6. El Sr. Zubiria, apoyado por el Sr.
Calvot propuso que se pida a la Gober.
nacÍon que al pasar el informe e$pecial
que ha ofrecido sobre el estado del hospital
de San Juan de Dios, incluya las
noticias necesarias sobl'e el actual nlonto
de los capitales e ingresos de las ren-tas
d~l establecimiento. Se mandó poner
al órden del dia siguiente.
Con lo cual terminó la sesion.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 17 de Setiembre.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se leyeron varios oficios de la Gobel'nacion.
3. Se leyó i mandó poner al órden del
dia siguiente un proyecto de decreto prot~
iendo la inlnigracion de estranjeros industriosos;
presentado por el Sr. Calvo i
apoyado por el Sr. J arava.
4. Se aprobó la mocion sobre- datos
acerca de las rentas del hospítal de San
Jllfln de Dios.
5. Pasó a segundo debate el proyecto
de decreto sobre vacuna.
6. Se hicieron las propuestas pa¡'a una
plaza de ministro juez de la Corte suprema,
para dos id. del tribunal de j ustida
del Magdalena, i para judicatura
de hacienda de la provinci&.
Con lo cual se levantó léJ. sesion.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 18 d.e Setie1nbTe.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se vió en segundo debate el proyecto
de decreto ~obre vacuna, i pasó
a tercero con una lijera modificacion hecha
al artículo 3. o por el Sr. Macías.
3. Se vÍó en primer debate el proyecto
de decreto sobre inmigracion.
4. Se leyó i n1andó poner al órden del
dia siguiente, un proyecto de decreto presentado
~or el Sr. Macías, con el apoyo
del Sr. G~ oon , . sponien .
pia-del ca 1 e canton
de Barranq uilla.
5. Se dió el mismo curso a un proyecto
de decreto presentado por el Sr.
Calvo, con el apoyo del Sr. Casas, creando
una comisioll eorográfica¡ que trabaje
la descripcion i le\Taute la carta de
esta provincia,
6. Se repitió la eleccion para la propuesta
de juez de hacienda de 1a provincia,
. por haberse observado no tener 108
requisitos legales uno de los incluidos en
la que se hizo en la scsion de ayer.
Con lo cual se levantó la ses ion.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 19 de Seticmb1·e.
• bel'nacion¡ i entre ellos uno remitiendo los
rejistros de elecciones de la asamblea de
Barranquilla, recibidos por estraordinario,
i en éonsecuencia se procedió a ha .....
cer el escrutinio i p€rfeccion de las d&
Senadores principal i suplente.
Despues de lo cual se levantó la ses ion.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 20 de Setiembre. .
1. Se aprohó el acta de la anterior,
2. se leyó una comunicacion de la Goberp.
acion devolviendo objetado parcialmente
el proyecto de decreto sobre vacuna;
la cual se pasó al autor del proyecto
para que lo reformase de acuerdo
con dichas objeciones.
3. se leyeron dos cOlTIunicaciones mas
de la misma, sobre escusas de diputados.
4. se hizo el escrutinio i perfeccion de
las elecciones de Representantes principales
i suplentes.
5. se vió en tercer debate, i fué apro ...
bado, el proyecto de decreto sobre inmigracion.
6. se vió en segundo ~ebate, i pasó
a tercero, el proyecto de decreto creando
una comision corográfica.
7. se vio en segundo debate el proyecto
de decreto sobre la limpia del canal
de la Piña; i se admitieron los artíGulos
del 1. o al 5. o con varias modificaciones
hechas por los Sres. Casas i
Calvo, suspendiéndose el debate en el
artículo 6. o, a mocion del mismo Ca14
vo, para que su autor lo. presentase de
nuevo redactado con arreglo a lalS observaciones
hechas en la discusion.
8. se vio eu prüner debate el proyecto
. dieion para
los oros del Sinú: i el Sr. Calvo, en cuyo
concepto el establecimiento de dicha
casa debia pedirse para todos los oros
que se quisiesen estraer por este puerto,
propuso, con apoyo del Sr. l\iacías, que
volviese el proyecto a su autor para que
lo reformase en ese sentido: cuya proposicion
fué aprobada.
9. se leyó un proyecto de resolucion
adicional al reglamento interior de la Cá.,
mara, presenta'do por el señor Calvo, con
apoyo del señor Macías: i declarado ur~
.lente, a mocion del señor Casas¡ se discutió
en primer debate i pasó a segundo
con una lijera modificacion hecha al
artículo 2. o por el lnismo señor Cal vo.
10. se leyó¡ i se mandó poner al órden
del día siguiente, un proyecto de decre-
1. Se aprobó el acta de la anterior. . to presentado por señor Gastelbondo, con
2. Tomó asiento el Sr. José Joaquin el apoyo del señor Macías, sobre la 1imTorres,
diputado suplente por el canton pia del caño viejo en el canton de So..,
de Cartajena. ledad. -
3. Se' vió en tercer debate el proyec- 11. se leyó una representacion del ad-to
de decreto sobre vacuna, i fué apro- ministrador e interveetor de tabacos, para
bada con una modificacion al artículo 1. o que se les asigne honorario por la 1'e-propuesta
por el Sr. Gastelbondo. caudacion del medio real en la libra de
4. Se vió en segundo debate el pro- tabaco aplicado al Dique; la c al se many.
ecto de decreto sobre inmigl'acion, i pa- dó pasar a la comislon de rentas.
só a tercero con una modificacion he- Con lo cual se levantó la . esion.
cha al artículo 5. o por el Sr. Zubiria. B. Calvo, diputado secre ario.
5. Pasó a segundo debate el proyeéto de
de~reto Qreando una comision corográfica. Sesion del 21 de Setiembre.
_ 6. Pasó a segundo debate ~l proyecto
de decreto sobre el canal de la Piña.
7. Se leyó un proyecto de peticion pre-
·sentaqo por los ~res. Zubiria i Casas,
para que se establezca. en esta ciudad
una casa de fundicion i ensaye para los
oros del Sinú, i se mandó poner al órden
del di:;t siguiente.
8, Se leyeron varios oficios de 1" Go-
1. se aprobó el acta de la anterior.
2. se leyó, i mandó poner al ól'den del
dia siguiente, un proyecto de peticion
presentado por la comision de peticioA
nes, para que se derogu el artículo 3 o
de la última lei ' de aguardientes. '
3. se leyó, i se dió el mismo curso a
otro proyecto de peticion de la misma1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
para que continúe en administracjon en
esta provincia la renta de aguardientes.
4. Se leyó i se dió el mismo curso
a un informe de la misma comision en
la solicitud de varios vecinos del Pié de
la Popa sobre rebaja del derecho comunal
sobre el ganado.
5. Se vió i aprobó en tercer debate el
proyecto de decreto sobre comision corográfica.
6. Se vió en segundo debate, i pasó a
tercero, el proyecto de decreto sobre el
canal de la Piña.
7. Se vió en segundo debate, i se aprobó,
el proyecto de resolucion adicional
al reglamento interior de la C~mara.
8. Se vió en primer debate, i pasó a
zegundo, el proyecto de decreto sobre el
caño viejo.
9. Se aprobaron Jos artículos modificados
en el proyecto de decreto sobre vaeuna,
de acuerdo con las objeciones de
la Gobernacion.
JO. Se aprobó una mocion hecha por
('1 Sr. Casas con el apoyo del Sr. Jara"'
ll, para que se nombrase un rniembro
mas en la comision de cuentas, que fuese
su presidente.
11. Se mandó poner al órden del dia
8iguiente un proyecto de peticion presentado
por el Sr. Casas, para que se
aplique el trabajo personal subsidiario en
esta ciudad a la refaccion del edificio de
San Francisco.
12. Se hizo la eleccion del nuevo miembro
de la cornision de ouentas, i resultó
nombrado el' Sr. José Joaquín Torres.
Con lo cual se levantó la sesion.
B. Calvo, diputado secretario.
Sesion del 22 de
1. Se aprobó el acta de la anterior.
2. Se leyeron varios oficios de la Gob(
lrnacion.
:). Se leyó un informe de la comision
de peticiones, sobre la que hace Antonio
Guerrero relativamente al derecho
impuesto sobre cada tortuga; i se mandó
pOller al órden del dia siguiente.
4. Se leyó i mandó poner al órden del
dia siguiente un proyecto de decreto de
la comision de policía, arreg1an90 el seryicio
de concertados.
5. Se vió en tercer debate, i se aprobó,
el proyecto de decreto sobre el caño
de la Pifia. .
6. Se vió en segundo debate, i pasó
a tercero, el proyecto de decreto sobre el
caño vi j9 con varias modificaciones propuestas
por los Sres. Zubiria i Gastelbondo.
7. Se vió en primer debate el proyecto
de peticion para que se derogue el artículo
3. o de la última lei de aguardientes;
i se dispuso, a mocion del Sr. Calvo,
suspender la discusion hasta el dia 25.
8. P-asó a segundo debate el proyecto
de peticion para que se conserve en esta
provincia en administracion la renta de
aguardientes.
9. Se aprobó el concepto de la comit'iion
de peticion declarando no estar en
las facultades de la Cámara conceder el
rebajo de derechos comunales que solicitan
varios vecinos del Pié de la Popa.
10. Pasó a segundo debate el proyecto
de peticion para que se aplique el
trabajo personal subsidiario en esta ciudad
a la refaccion del edificio de San
Francisco.
11. Se nlandó poner al órden del dia
Semanario de Cartajena.
siguiente un proyecto de peticion, presentado
por el Sr. Calvo, con el apoyo de
los Sres. Macías, -Zubiria i Perez N avarro,
sobre la supresion de la Universidad
del Magda1ena, i aplicacion de sus rentas
a la educacion industrial.
12. Se mandó poner al órden del dia
siguiente una mociol1 del Sr. Calvo para
que se pida informe al personero provincial
acerca del estado de los litis sobre
el detecho de harina, causas de su demora,
i empleados culpables de ella.
13. Se dió el mismo" curso a otra mo ..
cion del Sr. Calvo para que se pida informe
al tesorero de rentas provinciales
acerca de los deudores a eHas.
11. Se dió el mismo curso a una mocion
del Sr. Zubiria para q\1e se solicite
el restab1ecimien to del precio legal
del tabaco en esta provincia.
Con lo cual se levantó la sesion.
B. Calvo, diputado secretario.
-+-
ELECOIONES PARA BL OONGRESO
por esta provincia..
SenadQr principal.-Sr. Dr. Joaquin José
Gori (por eleccion popular).
Senador s'llplente.-Sr. Simon Burgos (por
eleccion popular).
Representantes principales.-SS. Juan Antonio
Calvo (por eleccio~ popular), Dr. José
Pablo Rodriguez de Latorre (id).
Representantes suplentes.-SS. Antonio del
Rio, Uro Miguel Macaya.
PROPUESTAS OE LA CAMARA PROVINCIAL.
una plaza de ministr. j'UM tU l" corte
8UprenuJ. de la República,
Dres. Miguel Tovar, Aquilino Álvnrez, í
José Igna..cio de Marquez.
Para dos plazas de ministros jueces del tribunal
de justicia del distrito.
1~ terna.-Dres. Ramon Benedeti, Miguel
Macnya, José Pablo Rodríguez de Latorre.
2~ terna.-Dres. Miguel Chiari, José Manuel
d.e Vivero, Manuel Jerman Ribon.
Para juez de h.acienda de la provincia.
Dres. Francisco Tomas Fernandez, José P.
Rodtiguez de Latorre, José Francisco de la
Ossa,· Dionisio Jimenez, Manuel José Cajll.r, i
Manuel Baena Nuñez.
COMUNICADO.
¡ji 25 DE S~TIEMBRE!!!
i Oh, que aciago es este día en los
anales granadinos! En 1828 se asestó el
puñal asesino que afiló F. G. para quitar
la vida al primer hombre del Sur Amé- .
rica i echar ese borron indeleble al suelo
en que vivimos; i como si ese día estuviese
destinado en esta tierra infortunada'
para inmortalizar hechos horrendos,
el 25 de Setiembre del año próximo
pasado, queriendo los dignos contemporáneos
del asesino F. G. inmolar otras
víctimas como se inmoló a los coroneles
Fergusson i Bolivar, asesinados en·
la noche del 25 de Setiembre de 1828 al
atacar el lecho del LIBERTADOR, presentaron
una escena que si no fué tan execrable
como aquella, al menos hizo conocer
la crueldad i barbarie del salvaje
jefe de los faccÍosos que ostentaban si"';
tiar esta plaza. El sarjento mayor graduado
José Ignacio Grau i el teniente
José de Jesus Vieco iban a ser fusilados
en este dia; i al jóven Gabriel Gutierrez
de Pi?eres se le aprisionó con un par
de grIll~s ~menólzán.dolo de correr igual
suerte SI no se cedJa a las pretensiones
desmesuradas del sal vaje Reascos. A la
par de la entereza i del valor de las des ...
graciadas :Víctimas, b]'illaba en Cartajena·
~l des~~ de vengar semejante ultraje i 1a
IgnomInIa mas atroz. Aquellos prisioneros,
con todo el carácter digno de la causa.
que sostenian, se Gondujeron de un modo
laudable, i habrían sido víctimas inmola.
d as a la crueldad del bárbaro vándalo . )
SI el tino i la circunspeccion no hubie-ran
precedido a salvarlos. Ni las amenazas
del sitiador, ni el calor patriótico de
los de la plaza, alteró a las autoridades
que debian terminar un asunto sério i
urjente por su naturaleza, i al fin el éxi.
to justificó nuestras esperanzas. Honro ..
samente conducido el negocio, sin comprometer
la dignidad nacional, se salva.
ron las víctimas i nos desprendimos de
ciertas víboras cuya presencia nos era
perniciosa. i Honor a los defensores de'
Cartajena! ji ¡Horror eterno a125 de Setiembre!!
1
PUERTO DE CARTAJBNA.
~ Entradas i salidas de buqu
~ desde el 17 al 24 del cornenl •.
ENTRADAS.
Di. 19. De eh.gres, en siete di .. , «oleta c1 s. M. B. F" ao..i.oDd, lO coma.dallt. A.
Bulman.
21. Do Portobe\o en ocho dias, goleta nadoftlll
de guerra T eSCUfI, su comandante el leuiool. d.
natio Ramoll Iglesias.
SALIDAS.
18. Para Puerto Príncipe, hergantin de guerra
frances Brisson, su comandante DanguiJIecourt.
i 8. Para Nueva York, bergantin goleta americano
Lapwing, ('opitan Colby, con frulos del pai.~
Pasajero, Sr. Guillfrmo Hartey.
2 t. Para Rio Hacha, goleta nacional Catalina,
capitan Jorje DOllirr, COII fl'utos del pais. Pusajeros,
Sres. Juan Efres, JUlln Nico1cls i Galpar Kock.
23. Para Jamaica, goleta nacional Coriua, Sil
('apitan Bernardo L. Hu J'l'r, con frutos del pai ..
Pasajeros: Sre,. William Fer~usJon, Mürlio S"lcedo,
William Martes, l!.rardo Murtes, Mateo Pop,
i Bartolomé Ouicspo.
24. Para Jamaica, galeta de s. M. B. rair
Rosamond, su comandante A. G. Bulmao.
ES
AVISOS.
Los acreedores i demas interesados a los bie-nes
del finado Sr. Juan Milo Bl'ny, vecino i
del comercio. de Barranquilla, ocunirán al Sr.
José Ay ton, vicecónsul británico en Santa Mar·
ta, como la persona competentemente autoriza.·
da para liquidar dicha mortuoria, i a cuyo e·
fecto se :fija el término de tres meses de la
fecha, pasado el cual se harán las operacionesl
con los · que estubiesen presentes por sí o por
apoderados, a perjuicio de los ausentes.
Santa Marta, Setiembre 5 de 184.2.
WJ~@iJJj'~~m
Mañana i el jueves 29 del corriente,
a las doce del dia, se adrninistrará el
pus vacuno en la oficina de la ietet'Ur4
política del cantan de esta capital.
•
Imp. cU l0' herederos de Juan A.. CaJ.tJ.~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684288/), el día 2025-06-16.
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