NUMERO 9.
YalQ un real. 1
CARTAJENA) DOMINGO 11 DE SETIEMBRE DE 1842. (
.a-=.=e=adm=i=te=n=l=a=s =S'=ls=c=ri=C¡=o=lle=s=l =se=v=en=d=en==lo=s=}=m=n=lc=ro=s=s=ü.=el=1o=s=e=n=)=a=t=es=o=re=rlCia==de=re=n=ta=.=p=r==ov=1J=lC=I=al=e.=.=-~ :::~.l:::::a~:,
La insercioll de avisos &c. se ajustara con el tmpresor.
CIRCULAR
A. LOS JEF E~ Ji'OL¡~'ICOS
sobre formacion del censo de poblacion de la
provincia.
República de la Nueva Granada.-Gohernacíon
de la pro't)ineia.-Cartajena a 30 de
Agosto de 1842.-Al Sr. jefe político del can-ton
de •...
Remito a V. , .. ejemplares del decreto ejecutivo
sobre formacion del censo de poblacion
de la República, para que archivando V .. un.o
en esa jefetura, circule los demas a los ~Istntos
parroquiales de ese canton a razon de cinco
ejemplares .para cada uno, bie~ e~te~d~ido,
que estos cinco ejemplares los dlstnbuua el
respectivo alcalde, entre los comisionados de
que habla el artículo 1 C? del mismo ~ec:eto.
La Gobernacion se promete del patrIotIsmo
de V. que dictará las órdenes mas a~tivas i
eficaces para que los alcaldes i cualesquiera
funcionarios u empleados a quienes por el citado
d~ ú:rlponeh deBé , lOS mplan
relijiosamente, teniQndo V. mui presente el artículo
22 i lo que disponen los artículos 17
i 18 para cumplirlos oportunamente, bien entendido
que en la menor demora de los alcaldes
para la remision de datos a esa jefetura,
debe V. hacer uso de la atribucion que le
dA el articulo 14, para que esta Gobernacion
no tenga que lleva,r a efecto la que le
confiere el 19.
Encargo a V. 301ieite i remita a esta Gobernacion
a su tiempo, los informes de que
habla el artículo 23.
Dios guarde a V.
Anton'io Rod1'igues Tor ice$.
RESOLUCIONES DE LA GOBERNACION.
Formando el depósito militar.
Gobernacion de la provincia.-Cartajena a
'3 de Setiembre de 1842.
En cumplimiento del deber que impone a
la Gobernac~on el artículo l. o del decreto ejecutivo
de 9 de Agosto último recibido por el
eorreo que llegó a esta capital en la noche
del 31 del mismo, sobre formacion de cuer·
{po. de depósitos de militares separados del
:.8ervicio activo, resuelvo 10 siguiente:-
1. o Desde esta fecha queda formado el cuer_
po de depósito de militares separados del servicio
activo en la provincia, i constará por
ahara de los individuos siguientes, a quienes
por resolucion del Poder Ejecutivo comunica.
da por la secretaría de la guerra en 19 del
puado i en Yir~ud de la calificacion hecha
por esta Gobernacion, se les ha declarado con
derecho a continuar en el goce de la pension
que les está asignada, a saber:
Oel teniente coronel Juan José Aguirre.
Del capitall con grado de teniente coronel
José Morante.
De los capitanes José Vicente Galvez, BIas
Ospino, Nicolas Vale i José Maria Trespalacios.
De los tenientes primeros Pedro Ripoll i José
Antonio Locarno.
De los alfereces primeros Manuel Gonzalez
José A. Perez.
Del cirujano mayor de marina José Manuel
Vega.
Del soldado Alejandro l\studillo.
Del teniente coronel Manuel Maria Guerre·
ro en virtud de la resolucion del Podet Ejecuti
vo comunicada por la secretaría de la guerra
con fecha 12 del próximo pasado.
Del cabo 1. o Antonio Carvajal i de los sol-dados
Agustin Garzon i Salvador Garavito en
virtud de. haber justificado el primero i úl-do
que en él se previene, i cuidará. de hacet
otro tanto en lo sucesivo en los meses que en
él se determinan.
6. o Háganse a los jefes poI íticos i alcaldes
las prevenciones consiguientes al cumplimiento
en sus casos, de las contenidEfl en los art¡·
culos 4. o i 14 del decreto de 9 de Agosto
citado.
Comuníquese a la comisaría de guerra i ma·
rina, a la comandancia jeneral del departamen.
to i a la de marina, i al jefe designado para
encargarse del depósito de la. provincia, i des.
cuenta al Poder Ejecutivo.- Totices.-El S8o'
cretario, Calvo.
IOBRE CONSULTJ. A LA GOBltRNACióN.
timo haber servido activamente en sostenimien- Gobernacion de 'la provin,ia.-Cartajmti
to del gobierno durante el sitio de esta plaza, 10 de S¡tiembre de 1842.
í el segundo no haberlo hecho por su estado Siendo frecuentes las consultas que se ha~
de inutilidad. cen a la Gobernacion por vários funcionarios
1 del capitan de infantería 4e marina. .Agus· i empleados públicos de la provincia sonre asun.
tin Betancur que h~ estado en el goce de su tos que pueden resolver por sí mismos; i fr-pension
a virtud de los servicios que activa· cibiendose tambien con frecuencia comunica.,
mente ha ~restado en sostenimiento del ci e depen.
biemo uranfe el 81 o (lé aza. :'_ .... -O.I..a1I>o;N,o ... · " d· d den inme latamente e otros; cuyo despacho
2. o Los jefes, oficiales e individuos ie tro- absorve el tiempo .que debiera invertirse en na.
pa no espresados en el artículo anterior, i los gocios de la peculiar competencia de la Go-que
antes del día 1. o del corrieute pertene- bernacion, se resuelve: .......
cian al depósito de jefes, oficiales e individuos
de tropa separados del serVIcio activo que exis- 1. o Los funcionarios i empleados públicoS.
tia en esta capitnI, ocurrirán a la Goberna .. - de, la provincia resolverán por sí mismos to-cion
con lós documentos que comprueben el dos los negocios que ocurran en su despacho,
derecho que tés asista para continuar en el examinando para ello sus atribuciones legales
i arreglándose a las disposiciones vijentes.
goce de la peijsion qtle les esté asignada, i eón
vista de ellos se determinará lo que corres- 2. o Cuando el punto sea cu~stionable o no
ponda con arreglo á las disposiciones vijentes esté dentro de sus facultades tesolverlo, con-en
la materia. sultarán directamente a la Gobernacion, si el
3. o Nómbrase al teniente coronel Juan Jo- funcionario o empleado es jefe político, teso-sé
Aguirre para que se encargue del "Depó- rero o administrador principal de alguna ren·
sito de militares separados del servicio activo " ta; mas lbs alcaldes, nrlministradores parti-para
los efectos del decreto ejecutivo de 9 de eulares, colectores &c. diri.iirán sus consultRs
Agosto último. a su respectivo superior inmediato, el cual las
4. o Los jefes, oficiales eQindividuos de tro- resolverá por sí mismo, no pasándolas a la
pa espresadós en el artículo l. o pasarán re· Gobernacidn sino en el caso de carecer de favista
de comisario en el presente mes i en los cultad para determinarlas. Las consultas siein-siguientes
dentro del término prefijado en el pre vendrán acompañadas de los antecedentes
artículo 61 del plan orgánico de hacienda, pro- correspondientes; i del parecer del funcionario
cediédo!lie por el encargado del depósito i por o empleado que la -remite.
el comisario de gnerra i marina del departa- 3. o Lo dispuesto en el número 1. o no pro-mento
para la formacion de las listas de revis- hibe que se dé cuenta a la Gobernacion, cuan·
ta i para los pagamentos, del modo prevenido do se estime conveniente, de las determina-en
el decreto ejecutivo de 9 de Agosto an tes ciones que se dicten para que se teng-a cono·
citado, debiendo preceder para los últimos la cimiento de ellas...i.....se reformen o revoquen si
órden de la Gobernacion es pedida con presen- no estuvieren arregladas.
cia de las primeras i de los respectivos presu. 4. o La Gobetnacion solo se entiende di.
puestos conforme a lo dispuesto en la órden rectamente con los funclonarIos o empleados
circular espedida por la secretaría de la guerra principales de la provincia. Asi, pues, los al·
en 11 Diciembre de 1838. caldes, i demas empleados subalienos de cual-
5. o El encargado del depósito cumplirá in- quiera ramo, solo sé dirijitáh a ella cuando
mediatamente con la obligacion que le impone el asunto sea de tal importanci o urjencia que
el artículo 9 del decreto de 9 de Agosto ci· no permita dilacion.
tado, i ' para que la Gobernacion pueda cum- Comuníquese i publíquese el1 el SemB.nario.-"
plir la que le impone el artículo 12 pasará a Tarices.-El secretario, Calvo.
ella desde el mes de Octubre próximo la lista
nouúnal del depósito de la provincia del mo· ~-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DERECHO DE CARRUAJES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL 1er. CANTON DE
LA PROVINCIA DE CARTAJENA,
CON!IDERANDO:
1. o Que toca a las corporaciones de donde
emanan ciertas resoluciones para el mejor .
arreglo de los negocios sometidos a su cuidado,
aclarar la intelijencia de algunos artículos
en ellas comprendidos.
,2. o Que hab~éndose suscitado dudas sobre
la verdadera inJelijencia de] artículo.. 9. O del
decreto dado en esta capital el 23 de Marzo
de 1838 s~bre impuestos comunales, el cual
trata de carruajes de uso permanente, es necesario
que patentizando el verdadero sentido del
enunciado artículo, no sufran perjuicios los
objetos sobre que deben invertirse las rentas
que resultan en virtud de su disposicion, roayorme.
te cuando hoi tiene fuerza de leí por haber
sido ~probado ea parte i recibido ' su sanclon
desde 11 de Mayo del mismo año: en
~jercicio de la atribucion 12a. del artículo
156 de la lei de 19 de Mayo de 1834,
DECRETA.
Art. 1. o Los carruajes de que habla el artículo
9. o del decreto de esta corporacion de
23 de Marzo de 1838, son aquellos destinados
. al servicio público en virtud del cual se
exije a los que los ocupan un alquiler, i tambien
los empleados en el servicio particular
de sus dueños, siempre que se pongan en ejercicio
con alguna frecuencia.
Art. 2. o Los carruajes que solo se pongan
en servicio en determinados dias, como en los
de ñ~~_, ~ ·~~~~MW~~~~~a~
~áll como de uso no permanente.
Art. 3. o Para evitar las controversias que
pueden suscitarse al distinguir los carruajes de
que trata la parte final del artículo ]. o de
los que comprende al artículo 2. o, los dueños
de aquellos carruajes de uso no permanente
de que habla dicho artículo 2. o sacarán ante
el jefe político del canton una boleta en
virtud de la cual se acredite.
Art. 4. o El jefe poli tic o no espedirá las
boletas de que ,habla el artículo anterior, sino
euando los dueños de los carruajes se comprometan
a no ponerlos sino en los días prevenidos
por el artículo 2. o quedando sujetos a
las penas que él les designará en dichas boletas,
siempre que infrinjan la disposicion de
dicho artículo.
Art. 5. o Si el recaudador de los derechos
impuestos a los carruajes o el tesorero de rentas
comunalés notaren que los dueños de los
de uso no permanente los ponen en servicio
€n dias que no sean festivos o de diversiones
públicas, darán inmediatamente parte al jefe
político para 10 de su resorte.
Art. 6. o Los dueños de los carruajes mencionados
en el artículo 2. o pagarán los derechos
impuestos a los e us permanente, siempre
que no presenten al requerirlos la boleta
que los ecepciona de su pago.
Art. 7. o El tesorero de rentas comunales
anotará en la 1 ista de los dueños de carruajes
que debe llevar, los que hayan presentado su
boleta, para q e :pueda cumplirse lo prevenido
en el artículo anterior.
Dado en Cartajena a 15 de Febrero de 1842.El
presidente, Manuel Espinosa.- EI secretarto,
Miguel Maria Espinosa.
Jefetura. política.-Cartajena Marzo 18 de
Semanario de Cartajena.
1842.-Ejecútese i publíquese.-Manuel 6.
Brieva.-El secretario, Manuel Espinosa.
A.rtículo del decreto de 23 de Marzo de 1838
a que se refiere el decTlto anterior.
Art. 9. o Sobre los carruajes de uso permanente
se cobrarán los impuesto siguientes:
1. o Por cada carreta de buei, caballo, mula
o macho, cuatro reales por mes ..
2. o Las de burro, dos reales.
3. o Por cada calesa o quitrin de dos ruedas,
un peso.
4. o Por cada id. id. de cuatro ruedas, dos
pesos.
5. o Por cada coche, dos pesos.
Cartajena Setiembre 3 de 1842.
Es copia.-El secretario,
lldefonsa Mendez Zapata.
NOMBRAMIENTOS.
Por resoluciones del dja 7 del corriente,
previos los requisitos legales, ha nombrado la
Gobel:nacion de la provincia-
Al Dr. Manuel del Río para catedrático de
Jurisprudencia de la Universidad del Magdalena
e Istmo, con la obligacionl de enseñar
los principios jenerales de derecho constitucional,
ciencia administrativa, derecho .internacional
i economía política.
Al Dr. Dionisio Hermenejildo Araújo para
catedrático de idioma frances de la misma Uni.
versidad.
Al Sr. Jorjs Watts para catedrático de idioma
ingles de la mísma.
Al Dr., Ramon Benedeti para catedrático de
iMlmdlacil, Wl la clase da y~ file 4. misma-
POLICÍA.
Por disposicion del jefe político del cantan
de esta capital, 'se han establecido rondas nocturnas
desde el dia 3 del corriente, con el objeto
de impedir cualquiera desórden o delito
que trate de cometerse, i de que anden por
las calles a deshoras los esclavos e hijos de
familia.
s
ELECCION DE VICEPRESIDENrrR DE
LA REPÚBLICA.
PROVINCIA DE BOGOTÁ.
Asamblea d~ Cúqueza.
Por el Dr. Eusebio Maria Canabal. 12.
Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 7.
Por el Dr. Manuel Maria Quijano. 1.
Asamblea de Guaduas.
Por el Dr. Rutino Cuervo.. 22.
Por el Dr. Joaquín José Gori • . 4..
Por el Dr. Vicente Barrero. . 1.
Asamblea de Ubaté.
Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 12,
Por el Dr. Vicente Barrero. . . . 7.
Por el Dr. Rutino Cuervo. . . ' 6.
Por el Dr. Joaquin Mosquera.. 1.
Asamblea de Guatavita.
Por el Dr. Rufino eLlervO. . . . 13'.
Por el Sr. Juan de D. de Aranzazu. 4.
Por el Sr. Mariano Ospina. , " 1.
A.~amblea de Funza.
. Por el Dr. Joaquin J . . Gorí.
Resúmen de los 'Votos publicados huta kM.
Por el Dr. J. J. Gori. . . . 133.
Por el 1ral. T. C. Mosquera • 102.
P~r el Sr. Vicente Ucros , . 51.
Por el Dr. Rutino Cuervo . . 45.
Por el Dr. E. M. Canabal . • 23.
Por el Dr. Vicente Borrero. ." 15.
Por el Sr, J. de D. de Aranzazu. 14.
Por el Jral. Barrero. . . . . 3.
Por el J ral. J. Posada Gutierrez. 1.
Por el Dr. Manuel M. Quijano r ~
Por el Dr, Joaquín Mosquera 1.
Por el Sr, Mariano Ospina , , l,
En blanco. . . . . 1.
391.
COMUNICADO.
NUEVA CONSTITUCION.
(Ar'tículo 3. o )
Si el Congreso tuviera la facultad de
introducir en el proyecto de que nos ocupamos
nuevas reformas, gustosos, m~,ami ..
nadamos uno por uno todos sus artículos
i manifestariamos sobre ellos nuestras
opjniones i pero debiendo limitarse
el cuerpo lejislativo a aprobar o negar
en las sesiones ordinarias de los años siguientes,
la reforma que está ya aprobada,
es preciso que no nos desviemos del
estado de la cuestion para no perder el
tiempo proponiendo variaciones que no
pueden ya tener lugar. A las provincias
de la costa se ha dejado únicamer te una
especie de veto, i siendo nuestro conc.ep'"
to que de él deben usar sus Representantes
para rechazar esa nueva constitucion,
vamos a manifestar las razones
que ~.mos P,ita afirmar, ue h;¡tbiéndose
hecho en sentIdo con rano a la libertad
las reformas mas notables que contiene
ese acto lejislativo que se ha pu~
blicado en el Suplemento a la Gaceta
de la Nueva Granada llíunero 565, no
debe ser sancionado.
Se ha suprimido en e1 proyecto la 2a.
parte del artículo 3. o de la constitucion
por el cual se declara, que los fnncionarios
públicos, investidos de cualquiera
autoridad, son ajentes de la nacion,
responsables a ella de su conducta pú~
blica. No presentando ningun incon veniente
en la práctica, ni orijinando duda
alguna el modo con que está espresada
esta disposicion, que son las razones
en que, se apoyan las reformas, pensamos
que el artículo debió conservarse
segun está escritoi aunque se alegue, que
la declaratoria que contiene la parte suprimida
se encontrará en otros artícuJos
de la nueva constitucion, porque no siendo
tan terminantes como este, i sobre todo
no ofreciendo inconveniente alguno el
conservarlo en su totalidad, no ha debido
tocarse. Temelnos mucho por la pri.
mera parte del citado artículo, i no quisieramos
que en otra reforma se supri~
miera la segunda parte del que ahol'a se
ha dejado i es el 2. o del proyecto. "Las
revoluciones, deCÍa Paulo Emilio, no empiezan
por grandes ataques contra el gobierno,
sino con lijeras mudanzas en la
observancia de las leyes. Lo que no se '
respeta, pronto cae."
Se nos ha exonerado en la nueva constitucion,
del deber que 1 i tene os dé
velar en la conservac'on de la libertades
públicas, tal vez porque esto ofrece~
rá graves inconvenie tes a los que esperan
_ dar los palos, i nosotros que no'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
queremos recibirlos nos resistimos a admitir
semejante gracia. Deseamos conti- .
nuar velando en la conservacion de las
libertades públicas, porque tememos dormir
bajo el peso de las cadenas.
El Congreso se reunirá cada dos años;
i aunque esto puede ofrecer algunas ven ...
tajas, tiene tambien graves inconvenientes,
si se considera que la responsabilidad
de los altos funcionarios públicos
quedará reducida a la nulidad por (alta
de tiempo para que las cámaras 'se ocupen
en hacerla efeetiya, Hacemos esta
indicacion i esperamos se medite por los
que aman la patria,
El artículo 68 del proyecto dá a los
Secretarios de Estado la facultad de proponer
en cualquiera de las dos cámaras
las leyes i dernas actos lejislati vos, lo
que en sustancia es dar la iniciafva de
las leyes al Poder Ejecutivo, i atacar
violentanlente la libertad. De Lolme dice,
que la constitucion inglesa no ha concedido
al monarca el derecho de proponer
las leyes, i aunque pueden hacerlo
sus ministros, esto es porque puede
elejirlos del seno del cuerpo lejislativo.
Ellos proponen pues, comQ diputados, las
medidas que ereen nece~arias como jefes
de la administracion, i entonces no haciéndose
la proposicion de parte del reí,
está privada del apoyo que le daria el
nombre del monarca, apoyo que en ciertos
casos produciria una influencia dañosa
sobre el espíritu de algunos diputados,
i podria llevarlos hasta el estremo
de sacrificar la razon a la autoridad
i a un respeto mal entendido. Los comunes
han es;tablecido como regla, no solamente
que el reí no puede proponer
Jas Jqés;' que su nombre sea jR.
mas pronunciado en su cámara. Si alguno
hablase en su discurso de lo que
el rei desea, de 10 que veria con placer,
al momento sería llamado al órden; i
si esto se practica en aquel pueblo rejido
por un monarca, si allí es tan temida
la influencia del Pod r ]~jecutivol
t como es que en nuestra naciente República
se quiere ya dar la iniciativa de
las leyes a los Secretarios de Estado,
que representando al mismo Poder Ejecutivo
son sus órganos i sostendrán sus
voluntades?
No nos alucinemos: preciso es que el
Poder Ejecutivo tenga toda la fuerza
necesaria para hacer el bien; mas es
igualmente indispensable que no tenga
poder para hacer el mal, i de consiguiente
que no pueda introducir variaciones
en las leyes. Consérvesele la facultad que
tiene de hacer indicaciones sobre las mejoras
i reformas que pueden hacerse en
cada ramo, i esto basta, sin necesidad
de estender demasiado sus atribuciones.
El artículo 74 del proyecto concede
al Poder Ejecutivo en ciertos casos un
lleto suspensivo, i esta reforma nos confirma
en la idea de que el Poder Ejecutivo
que establece ese acto lejillativo
J10 es el mismo que hoi tenelnos~ i en
íiU consecuencia que aquella es una nueva
constit.ucion.
Entre las facultades que se conceden
al Poder Ejecutivo encontramos la ordinaria
que le dá el artículo 102 del proyecto,
para conceder amnistías o indultos
jenerales o parti culares, cuando lo
exija algun grave motivo de conveniencia
ptblica (1); i nosotros que estamos
] ) Esto equivale a decir, siempre que quie~
Semanario e Ga tajéna.
presenciando los males qúe ha causado
esa facultad de indultar (!oncedida estraordinariamente
i por tiempo limitado
al Poder Ejecutivo, no podemos convet'
ni!" en esta atribucion ordinaria. Lo confesamos
con franqueza: ella sola sería
suficiente para que negásemos todo el
proyecto. i Hasta cuando helnos de estar
sujetos él las teorías, i cuando nas apro-
7ech~rémos del fruto de nuestra propia
esperiencia! Se clé).ma pur las reltl"dadeR,
se quiere una libertad ro cional, o a lo
me lOS :se dice que se quiere¡ i no se
encu ntra ot.ro medio de consegni' estos
bienes, que el de ensanchar los límites
del Poder Ejecutivo, hasta que llegué-
1110S a un gobierno paternal. En nuestro
concepto el poder judicial quedará
casi anulado en nuestra patria con la atribucion
ordinaria de conceder indultos que
se pretende dar al Poder Ejecutivo. Meditemos
lo pasado i no olvidelTIos que
esta nueva constituClon va a sancionarse
para que con ella gobiernen los mismos
hombres que tenemos . . Esa atribucion será
útil en otras partes: aquí es suma-mente
peljudicial. .
Leyen~o el nuevo proyecto parece a
primera vista, que son acaso limitadas
las atribuciones del Poder Ejecutivo, i
esto es cabalmente lo que mas nos ha
irritado contra el tal proyecto. Se ha suprimido
el artículo 107 de nuestra constitucion,
sin dl!da porque ofrecerá inconvenientes
para algunos, que el Presidente
de la República no pueda hac~r
todo lo que allí le está prohibido; i como
nosotros no convendremos jamas en
que él pueda espulsar del territorio a
ningun granadino, privarle de su 'bertad,
ni imponerle pena a, detener
el curso de los procedimientos judicialest
ni hacer nada de lo que hoi 1 e está prohibido,
.no queremos esponernos al riesgo
de que sancionada esa nueva constitucion
se proponga por alguno de los
Secretarios de Estado alguna lei que autorize
al Poder Ejecuti '0 para hacer todas
estas cosas, i que con ella quedémos
legalmenta privados de los que Blackstone
Harna derechos absolutos de los individuos.
Sin las mencionadas restricciones
'a la autoridad del Presidente de la
RepÍl blica, será un nombre vano la libertad
de la nacion.
Si los autores del proyecto procediendo
con franqueza hubieran introducido
en su reforma un artículo semejante al
8. o de la constitucion de la monarquía
española promulgada el 18 de Junio de
1837, estariamos por semejante disposicion,
porque pensamos que si el Estado
está en un peligro real, la medida de
privar a un hombre de su libertad sin
forma de juicio, puede ser algunas veces
necesaria, con tal de que" se,practique
lo que en Inglaterra en casos tales. Entonces,
dice el citado Blackstone, no es .
al Poder Ejecutivo a quien toca determinar
si el peligro del Estado es bastan-ra
el Presidente de la República, pues es necesario
que sean mui faltos de memoria los
que han olvidado, que para todo se ha elicontrado
en la presente época, graves motivos
de conveniencia pública. Cuando se ha tratado
en el proyecto de estender las facultades
del Presidente de la República, no S~ han tenido
en consideracion las dudas que se ha.n
orijinado por el modo en que están espresadas
algunas disposiciones de la constitucion.
EstM dudas son tal vez favorables, i por eso
no se han aclarado. i O homines "a servitutern
paratos !
te grande. para que sea oportuno adoptar
semejante medida: es el poder lejislativo
quien puede, cuando lo juzgue conveniente,
suspender el acto . d.e habeas corpt.ts
por un ~iempo corto ilimitado, i auto·
rizar al Poder Ejecutivo para hacer a:rrestar
las personas sospechosas sin dar ninguna
razon, "Asi es (estas son las pa·
labras del autor) que el Senado de Ro ..
ma, si juzgaba a la Repilblica en un pew
ligro eminente recurria ordinariamente a
un dictador, majistrado cuya autoridad
era absoluta. Se llamaba senatusconsul ...
tum ultimm necessita tis el deereto del Se",
nado que precedia al nombramiento del
dictador, "Dent operam consules, ne quifJ
respublica detriménti capiat." Esta me~
dida no debe por lo mismo tomarse sino
en el caso de una estrema necesidad: la
nacion abandona entonces sU libertad por
cierto tiem po con el fin de conservarla
para siempre." . "
Lo espuesto dará a conocer, que no
queremos un gobierno débil en la Nueva
Granada i que deseamos que el Poder
Ejecutivo tenga toda la fuerza necesaria
para hacer el bien e impedir el mal, sin
qne le sea lícito abusar de su autoridad.
Queremos ser libres, i no confundimos
la licencia con la libertad, ni la tiranía.
o el despotismo con el vigor del gobier.
no. Estamos siempre en el medio, procurando
evitar los estremos, que son igual.
mente dañosos.
El artículo 109 del proyecto declara,
que todos los actos del Poder Ejecutivo
deben ser acordados con dictamen de
uno por lo menos, de los Secretarios de
Estado que se constituya responsable de
. . d Pre-sidente
de la República de los Secreta~
rios de Estado, es a nuestros ojos ridí·
cula en el modo con que se ha redac ...
tado.-El Presidente es el que manda,
en él es que reside el Poder Ejecutivo;
i no debe conservarse mas traba que la
establecida en el artículo 114 de la constitucion.
Conocemos bien que el verdadero
objeto de esta reforma es el evitar
que las órdenes del Poder Ejecutivo · se
espidan por los Secretarios de Estado en
~u resp{~ct'ivo ramo, i que para ello se
alegan las dificultades que pueden ofre- .
cer, i que no han ofrecido, estas palabras,
en sú respectivo ramo, i es precisamente
por este conocimiento que no estamos de
acuerdo con semejante reforma. A pre ...
testo de hacer dependiente al Presiden'"
te de la República de los SecJ"etarios de
Estado, se pretende dejarle la facilidad
de encontrar entre ellos uno que cargue
con la responsabilidad de una órden arbitraria.
Él será acaso acusado por ella,
i sin embargo este no será un grave inconveniente
si se sanciona la nueva cons ...
titucion, porque teniendo el Poder Ejecuti
va la facultad ordinaria de indultar,
el Secretario puede contar con su gracia.
Se han determinado en el proyecto los
actos por los cuales el que ejerza el Poder
Ejecutivo es responsable por .u conducta
oficial, i esta reforma, como otras,convence
la exactitud con que ]lemo5
asegurado, que esta es una nueva constitucion.
En nuestro CODce to ninguna
utilidad resulta de limitar la res. ,n abilidad
del encargado eL ~jecu-tivo
a ciertos ac~os, i s LO .1.0 ti __ .. r a
introducir el principio de q ~e 1 Presj·"
aente de la República es irresponsable
por su conducta oficial, o mas claro, que
su persona e~ sagl'ada e inviolable.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Para el réjimen municipal de las provincial
habrá en cada una de ellas una
-cámara provincial cuyas atribuciones no
le encuentran en el proyecto. Esto quiere
decir, que el la lei la que arreglará
todo lo conveniente en esta materia, i no
teniendo estabilidad nuestras leyes que .
varían sin ce.ar, las cámaras de provincia
quedan bien espuesta. a ser reducidas
a la nulidad. Esta es una espada
de dos filos que confesamos no ser de
nuestro gusto, porque siempre estamos
por la claridad, la certeza i.la verdad en
todos los negocIOs.
En fin esperamos que nuestros lectores
se tomen la molestia de comparar
las disposiciones varias del título 12
del proyecto, las disposiciones jenerales
del título 10 de nuestra constitucion,
i que despues decidan si ganarán en el
cambio. En cuanto á nosotros, ya hemos
manifestado nuestra opinion. La nueva
constitucion es menos liberal que la que
tenemos, i abre el camino a otras reforInas
acaso mas perjudiciales. Nuestros
Representantes en el Congreso de 1843
deben pues, usar del veto que se les ha
dejado, i sostener con la actual constitucion
la libertad i los derechos del pueblo.
Está concluida nuestra tarea, i al dejar
la pluma protestamos, que ha -sido
el amor a la patria el único móvil de
este pequeño trabajo.-Él estará quizas
plagado de errores que descubrirán ]os
ciudadanos ilustrados a quienes rogamos
escusen nuestras faltas considerando la
pureza de nuestras intenciones i la buena
fé con que hemos escrito estas observaciones.
Repetimos lo que dijimos al
empezar . .
ye a que se manifieste lo que verdaderamente
conviene a la nacion, creeremos
que le hemos hecho un positivo servio.
Dos am'igos de la libertad.
CAJAS DE AHORROS.
El mejor bien que puede hacerse a las clases
trabajadoras, es la instÍtucion de una caja de
ah,orros, en la cual, como en una Blilagrosa
alcancía, depositen el sobrante de sus afanosos
salarios, i los encuentren, al sacarlos, considerablemente
aumentados. Espuesto el artesano,
como Jo estamos todos los hombres, a las desgracias
i vicisitudes de esta vida precaria, i no
contando con otros medios de subsistencia que
los de Sil -trabajo material, resulta que la mas
leve enfirmedad o cualquiera otro contratiempo
basta para reducirlo a un estado de horribles
miserias i de sufrimientos sin número, de
Jos cuales solo puede librarlo la caja de ahorr03,
depósito precioso de sus juiciosas economías,
destinado a consolarlo en sus días de
afliccion. De esta ventaja se siguen otras no
menos interesantes al bienestar individual, a la
dicha doméstica i a la purifteacion de las costumbres.
Propendiendo las cajas de ahorros a
inculcar en el pueblo el amor al trabajo, el
espíritu de economía, de sobriedad i de órden,
'Se han considerado con fundamento como un
medio poderoso para atacar la disipacion i demas
vicios que consumen por lo comun las
ganancias de ]a clase laboriosa, llevando la tribulacion
i la miseria al seno de tantas familias.
¡ Cuantas víctimas arrebatadas al vicio!
¡Cuantos prosélitos ganados para la virtud! Por-ue,
por poeo que alcance el entendimiento me-
Semanario de Cartajena.
nos cultivado, el convencimiento no podrá menos
de penetrar en él cuando la caja de
ahorros le presente practicamente los bienes
que sin ella. no podria gozar.
Prescindimos de otras razones de interes social
que, como suele decirse, se caen de su peso,
i nos limitamos a citar el ejemplo de Inglaterra,
Francia, Au~tria, Suiza, Jtalia, Venezuela
&c., como prueba de la bondad reconocida
de esta institucion.
i 1 no seguirémos nosotros ese saludable ejemplo?
Poca esperanza tenemos de ello, 10 confesamos:
i nuestro objeto al escribir estas líneas
es llamar la atencion de los ciudadanos
i de las autoridades hácia un asunto que conceptuamos
de grande intereso Hasta ahora el
pueblo desgraciado ha estado bajo la influencia
de unos pocos demagogos, que jamas le
han hablado de sus verdaderos intereses, que
jamas le han proporcionado un beneficio, que
siempre lo han manejado como instrumento de
sus miras personales. Tiempo es ya de sustraerlo
de esas influencias perniciosas, de hacerlo
pensar i trabajar en el bien de sus familias
i en la conservacion de la paz, condicion indispensable
de su dicha: i esta noble tarea toca
a los amigos de la humanidad i de la patria,
i particularmente a los encargados del poder
público. La Gobernacion o la jefetura política
pueden promover la creacion de la Caja
de ahorros de Cartajena, adquiriendo con
esto el mas precioso título al aprecio i a las
bendiciones del pueblo.
El 7 de Set,iembre de 1841
La vijilancia e impavidez de los defensores
de Cartajena, salvó a esta ciudad
de los desastres i horrores del vandalaje.
Favorecidos por la oscuridad de
aquella memorable noche, i contando con
la il1esperiencia i flojedad que suponian
en los resueltos jóvenes que guarnecían
los muros que miran hácia el istmo de
Bocagrande, los facc.iosos que sitiaban la
plaza se vinieron por aq ueUa parte, i a
distancia de tiro de fusil rompieron el
fuego sobre el baluarte de San Javier.
Este les contestó con un fuego de artillería
i fusilería vivísin10, el que secundaron
con una prontitud no Inenos admirable
los baluartes de Santo Domingo
i San Ignacio, colocados a derecha e
izquierda de aquel *. Acobardado el enemigo
por una resistencia tan pronta i vigorosa,
tuvo que efectual' su retirada, lleV'ando
un desengaño que debió recibir
como el preludio de su futuro vencimiento.
El enerrugo habia destinado varias partidas
para llamar la atencion por diversos
puntos, pero por todas partes halló
la misma vijilancia i -la misma decision.
Pocas veces se gozará de un espectáculo
tan imponente como el de aquella noche,
en que tronando todas las baterías
de la ciudad a la redonda, se veía ésta
iluminada por la luz de los fogonazos,
* Guarnecia el baluarte de San Javier la
2a. cOII}.pañía de la Unionj el de Santo Domingo,
la la. compañía de la misma; i el de
San Ignacio, la banda de música del batallon
de artillería i lo~ obreros de la maestranza.
i se oian mezclados al estallido de cien
cañones, los gritos de í Viva el gobierno
lejítimo ! i muera la Jaccion!
Despues cuando en 20 de Diciembre
lograron los enemigos sorprender i apoderarse
del barrio de Jemaní, entonces,
decimos, fué que vino a conocerse la
importancia del triunfo obtenido el 7 de
Setiembre. Viendo la tribulacion produ!l'
cida por la efímera ocupacion de un barrio
estramuros, se vino a conocer toda
la inmensidad del peligt"o a que habiamos
estado espuestos. i Gratitud, pues,
a los salvadores de Cartajena! ¡Gloria
etcrna a sus nombres! i Gloria eterna al
pueblo que sabe defender sus hogares!
Ca~tajena 7 de Setiembre de 1842.
Unos car'tajeneros patriQta3~ '
COMERCIO.
PRECIOS CORRIENTES.
Aceite de almendras, s:, -
. - de comer, botij.
A lquitran, barril
Arroz, boto
Azúcar, ql.
Cacao, carga
Café, id.
Carei,.e -
C81'a~ ql. -
Cobre, ~ -
Cueros, ql-
Har ¡na, barril -
Hierro, ql -
Sal, fanega-
ONZAS KSP AñoL ti
- COLOMBIANASPESOS
ESPAñoLES
- COLOMBIANOS -:
PESETAS DE VELLONCARAQ.
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PUERTO DE CARTAIBNA.
~ Ent'radas i salidas de buqt'8f
~ desde el 4 al 10 del cor·rienl,.
ENTRADAS.
Dia 7- De San BIas, en dos dias, gDleta l aa.,.
cional Samucl, su ~apitan Manuel Abrabam., eOIl
eacao, al Sr. José Jaspe. Pasajero: Sr. Jorj.
ES{lejo.
Día 9- De Santa Muta, en dos iias, goleta
na~ional Catalina, su eapitan J oaquin Su.rea. .. ..
mercancía., al Sr. Jo.c1 Maria Amador.
IALIDAS.
Ninguna.
AVISO.
El dia de ayer, prévios los requisitos legales,
fué recibdo de abogado en el 'rribunal
de justicia del Magdalena el Sr. Dr. ]os(, Antonio
Tello, i en esta fecha se le ha Jibradf>
el título correspondiente.-Cartajena, Setiembre
7 de 1842.
Francisco de la Espriella, secretario. -
W~@lDT~~1I
Mañana i el jueves 15 del ~orriente~
a las doce del di a, se administrará el
pus vacuno en la oficina de la iefetura
política del canton de esta capital.
•
Imp. de lO$ heredero$ de Juan A. Q¡lv",.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684286/), el día 2025-12-24.
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