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Se admiten las suscriciones i nden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas 'provlncialell. 12 reales anticipado,
. La insercioll 'de av .. e ajustara cou el impresor.
NUMERO 7.
Vale WIt real.
CIRCULARES.
A LOS JEF E ~ POLíTICO
~bre reintegro de las cantidades tomadas por
los facciosos de las rentas municipales
comunales.
República de la Nueva Granada.-Gobernacion
de la pro'Oincia.-Cartajena 24 de
.Agosto de 1842.-Al Sr. J~fe p{)lítico del canton
de'---
A consecuencia de consulta elevada a la
60bernaciofl por la contaduría jel1eral de la
provincia, se resolvió, en 20 de Junio último,
que los gastos que se hayan eroga~o de las
rentas municipales, como de cualesqtuera otras,
no son de abono en las cuentas, si tales gastos
fueron mandados hacer por los rebeldes, a
men.os que no justifique suficientemente el. res·
pectivo tesorero o empleado, ante la autorIdad
competente, que ellos se hicieron por la fuerza.
Ésta resolucion fue aprobada por el Poder
E · ecutiv en 23 de t.Ilio d~clarando, a.
mérito de la consulta que e rtjio la o r.
nacíon, que no se haga novedad r~specto de
los gastos que de dIchas r-entas se hayan hecho
por los mismos rebeldes) ert objeto legal
i arreglándose a lo dispuesto en el artículo 192
elle la leí orgánica de provincias.
Aunque supongo que V. en vista de las indicadas
resoluckmes, que le fueron comunicadas
por circulares de este despacho números
1000 i 1344, fechas 20 de Junio i 16 del corriente
habrá tomado las noticias conducentes
,para saber las cantidades que indebidamente
!Se estrajeron de las arcas municipales i comunales
de ese canton, i excitado al personero
o autoridad local para que instruya o haga
instruir la accion corre:>pondiente cont~a
quien haya. lugar i he t retdo deber prevemr
a Y., como le prevengo, dicte inmediatamente
tales providencias a fin de que sean reincegradáS
las rentas, cuidando Y. ademas, en
ejercicio de las facultades que le defieren los
artículos 25 i 26 a que se refiere el 62 de
lo. lei de 19 de Mayo de i834, que ]os juzgados
ante quienes se instruyan diGhas acciones
las despachen con actividad i le den informe
~emanal del estado de ellas, dando V. cuenta
a la Gobernacion.
Debe tenerse pre~ente que el Poder Ejecutivo,
como se vé por su resolucion del 23 de
Julio contenida en mi circular número 1.344,
no puede indultar de la responsabilidad pecumano.
por daños i perjuicios causados a las
rentas provinciales, municipales í comunales,
i que por lo mismo la persona que hubiese
dispuesto de ellos no se salva de la responsa.
bilidad legal aun cuando haya sido indultada
por sus 'Comprometimientos en la rebelion.
Dios guarde a Y.
Antonio Rodríguez Toric'3.
'A L AS OFICINAS RIl\uel'te futura. Si nuestros
n'ores contribuy 11 a que los hombres
instruido hablen e ilustren a la
nacion lnanifestándole cuales son las reforma
que le convienen,nosotros nos creerémo:
i felices i quedarémos mui satisfechos
de haber contribuido del modo que
nos ha sido posible a hacer la dicha de
nuestra patria.
No es fácil decir en un solo artículo
cuanto. nos ocurre sobre una materia que
requiere mas estension de la que permite
este periódico, i por lo mismo publicarémos
varios, en los cuales irémos
ntanifestando nuestras idéas. Pro curarémos
no ser difusos i hablarémos con
toda la cl~ridad que nos sea posible, en
el concepto de que nuestro fin es el de
ha~ r pensar a nuestros conciudadanos
i no el de lnolestarlos con nuestros escritos.
Ante. de entrar en el fondo del negocio
se presentan algunas cuestiones
preliminares de las cuales es in~ispensable
que nos ocupemos; i como la primera
de ellas es, si será conveniente
reformar la constitucion en las actuales
circunstancias, esta será la materia del
presente artículo.
La necesidad de las reformas se hace
consistir, 1. o en que por todas partes
se ha oido un grito jeneral e ntra la
constitucion, que manifiesta bien la necesidad
de que se varíen alguna~ de sus
rlisposiciones: 2. o en que varias de estas
lnismas disposiciones presentan graves
inconvenientes en la práctica, i que
acerca de otras se han orjjinado ~udas
por el modo con que están espresadas;
i 3. o en fin, en que segun parece, el
actual Presidente de la República ha
indicado que no puede gobernar bien con
la actual constitucion del Estado. Examinarémos
una por una estas tres ponderadas
razones.
Fué n ast en donde por a pl'ime-
·l'a vez I e dió el grito de rebelion, i entonces
nlui léjos de que se alegasen siquiera
por pretesto los pretendidos defectos
de la constitucion, el Inonstruo del
fanatismo levantó su horrible cabeza, i
por sostener los conventos suprimidos
se encendió la guerra que al parecer era
de relijion para aquellos bárbaros, que
confundian 1 s ti'uiles con la iglesia. Obsérvese
bien q le n fué la i?npiedad sino
el fanatis1no quien empezó la con ...
tienda; i aunque estamos mui léjo~ de
creer que la conservacion de los con ven ..
tos de Pasto fuese la verdadera causa
de aquella rebelion, indicamos esto de
paso, porque advertimos en ciertas jentes
que atribuyendo a la inmoralidad el
oríjen de nuestros lnales, no enCl entra
a ellos mas relnedio que en el estremo
opuesto. El gobierno, que debió haber
desplegado la mayor enel:jía en sofocar
la rebelion de Pasto, se manif~stó débil
queriendo parecer clemente por sistema:
los rebeldes, conociendo la ventaja de
su posicion, se obstinaron, i faltándoles
el que
restableció los conventos de asto, ~~scaron
otro en la proteccion que qUISIeron
dar al tigre de Berruecos. Esta fiera,
que por sus crÍInenes ha adquirido
una triste celebridad, debió i pudo ser
estel'minada cuando estuvo en nuestro
poder; pero por sentimientos cahall l'escos
Iuui mal entendidos, i por haberse
preferido la gloria de un hombre que
quiso adquirir el título de enemigo je.
neroso, se sacrificaron los verdaderos intereses
de la nacían, i José María Oband
, que pudo i debió morir en un patíbulo,
tuvo 1 tiempo i los medios suficientes
para continuar la guerra que nos
hizo con la fuerza que dá la desespeooo
racion i la fiebre de la ira.
Entre tanto, el gobierno que debió sacar
de la nacion los recursos de que seaprovecharon
lo~ facciosos, i poner en
movinlÍento ese lnismo espíritu públicoque
despues triunfó con tanta gloria, seInanifestaba
siempre débil, i esta debi-lidad
fué mas calamitosa a los pueblos
que la mi ma tiranía. Ella arruinó a
los ciudadanos, i ella condujo a la república
al borde del precipicio. Los lnalvados
que en otras provincias procedían
de acuerdo, elnpezaron en ellas a quitar
e las máscaras, i la rebdion se manifestó
por doquiera. Las causas o los
pretestos que se alegaban eran varios,
i confusamente se pedian reformas sin
indicar siquiera cuales eran, hasta que
acá en la costa se ocurrió a la federa"
cion por los que deseaban figurar en
ella. La sociedad estuvo casi al disolverse;
pero el buen juicio i el patriotismo
de los pueblos la salvaron por medio
de heróicos sacrificios. El Estado
renació; i cuando era de esperarse que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
el gobierno evitase os dos escollos en
que se encuentran todos los q e :v.u~lven
a entrar en posesion de sus derechos,
i son la debilidad i la reaccion, con
los mislnos indultos que nos conservaron
al traidor Obando para anlenaza
perpetua del órden i de la libertad, 11a
conservado la mayor parte de los cabecillas,
que se aprovecharán de la pr.imera
coyuntura favorable que se les ofrezca
para volver de nuevo a la lid i realizar
si pueden sus proyectos. Esta es
la historia fiel de la rebelion pasada] i
es preciso indagar ahora cual fué su verdadero
objeto.
El jeneral Francisco de Paula Santander,
hábil intrigante í que jamas merecerá
el título de gran político, mientras
por políti~a no se entienda la perfidia,
habia dejado a su pesar el asiento de
la Presidencia. ' A'costulnbrado a mandale
en este pllis, no podla resolverse a
obedecer, i aspirando a volver al man- ~
do, minó \a República de ta modo que
fuera preciso ocurrir a él para salvarnos
del incendio. Sus cómplices, porque los
malvados no tienen amigos, encendieron
lal téa de la discordia con el fin de. que
él la apagase a su debido tiempo; pero
la Providencia que se burla de los designios
de los hombres, privó a Santander
de la vida en medio de esta ' can'erae
La muerte de este jeneral, que vi-
, vió demasiado por desgracia de la N ueva
Granada, dejó a sus partidarios sin
jefe, i destruido el Ílnico plan que habian
formado i consistía en la elevacion
de su caudillo, cada' uno qe, ellos se creyó
el primero, la anar~uía a ale . - el
lóS cltt1lpo os ebelaes1 -i a Inmoralidad
fijó en ellos su asiento. Los facciosos
no sabian ya lo que querían, ni
10 que debieran hacer, i una mano vigorosa
hubiera fácilmente sofocado en
tal momento la l'ebelion; mas el gobierno,
cruel siempre con los pueblos por
su mal entendida clemencia, no supo aprovechar
la ocasion, i perdidos los primeros
instantes, cada uno de los cabecillas
animado del delSeo de llegar, a ser
el primer jefe, obró de su cuenta figurándose
poder someter la República i
deatruir el Eltado para c0nstituirlo de
nuevo. La federacion fué el mas her)
noso pretesto, i los que aspiraban a ser
los tiranos de esta tierra se llamaron los
primeros federalistas. Se abusó de esta
palabra como se ha abusado siempre de
aquellai que se han escojido para servir
de pretestos i pero la verdad era que
los trastornadores del órdert no tenían
ninguna queja verdadera ni aparente contra
la constitucion, i que teniendo su crÍroen
por fin su propio engrandecimiento
con ]a elevacion de SaI,ltander, habiendo
fallecido éste, ellos solo pensaban en
ocupar los altos puestos i legalizar luego
su usurpacion convocando un Congreso
que necesariamente se compondria
de sus cómplices, que santificarian sus
crímenes i nos darian despues una constitucion
segun les conviniese. La ambidon
sola fUé, pues, la caus~ de los, pasados
trastornos, i el fanatismo i la jnmoralidad
han sido como siempl'e sus
instrumentos.
En todos estos desórdenes solo vemos
figurar a algunos hombres procurando su
engrandecimiento, i en ninguna parte encontramos
los defectos del código fundamental
que les sirviesen de pretesto. La
Semanario de Ca tajena.
2
nac.· on se levantó 'en
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684284/), el día 2025-06-07.
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