CARTAJENA, DOMINGO 24 DE JULIO DE 1842. ¡ =-============================--=============:::::iG:: TRIME TRE 1. o
Se admiten las suserielollCS i se venden los numeros suel+os en In te~oreria de rentas provinciales. 12 reales anticipados.
La insercioll de avisos &c. se ajustara con el imJ1resor. Vale un real.
Junio de est.e año, número 29, ha dictado el
Presidente de 'la República la siguiente resolucion.
diatamente las órdenes convenientes para que
se aprehendan, i puestos que sean e
dad dará conocimiel to al juez de la cansa,
si su residencia fuese en el canton, i si no,
le remitirá el reo o r os para qne se prosiga
el juicio.
DECRE'l'O DEI... PODER EJECUTIVO
concediendo amnistía por los actos extralegales
qlie hayan tenido por objeto ~an~ener o restablecer
el órden constitucIOnal.
"Examinados en consejo de gobierno los
decretos espedidos por la Gobernacion en los
meses de Julio, Agosto, Setiem re i Octubre
de 1841; i teniendo en conslderacion-
" 1. o Que sitiada la pInza de Cartajena
por las tropas de rancisco C'um na, i obstruidas
las vias de comunicacion con el interior
de la provincia i con el estra~ljero). s.e ca-
3. d rfam ien hará V. aprehender i remitir
con la debid~s seguridad s a los res e -
tivos establecimient s a los que e~ ~l do condenados
a trabajos forzado, presidio, rec1 usion
o prision, se encuentren en ese canton,
bien porque se f.ugaron, o porque los pusieron
en libertad 10s facciosos.
Circular número 2.-República de la Nue'
Wo Granada.-Secretaría del Interior i Rekuion.
8 terior.- ec . on él- ogotá de
Julio de 1842.-Al Sr. Gohernador ile la pro..
incia ele Cartajena.
Con fecha 5 del presente ha espedido el
,poder Ejecutivo el decreto siguiente. '
"Pedro A. Herran, Presidente de la República
de la Nueva Granada.
"Considerando-lo Que en las difíciles i
t-ligrosas circunstanéias en que se vió la República
a consecuencia de la rebelion, muchos
'empleados públicos, teniendo que atender en
primer lugar a la defensa de las instituciones,
eombatiendo contra los rebeldes que obraban
discrecionalmente i muchas veces con fuerzas
8uperiores, se vieron en la necesid,ad ~e
prescindir de las fórmulas en algunas ocasIOnes,
ejecutar actos que no estaban en la esfera
de sus atribuciones legales, o que no eran
conformes a las leyes, pero que la necesidad
-obligaba a ejecut~rlos para salvar las leyes i
.1 gobierno establecido: i
bicier~n reos de último suplicio por los e itos
de traicion i rebelion han sido indultados,
~ría una evidente injustioia que se intentára
perseguir judicialmente a los ci~dadanos leales
que obligados por la neceslda~, para rechazar
la fuerza o para. impedi! la ~ubversio?del
6rden i todos los males 1 dehtos conSlpientes
a ella, omitieron alguna fórmula leral,
o ejecutaron algun acto que no era permitido
})or la lei: usan~o ?e la facul~ad. ~'!articulo
108 de la constltuclOn, cuyo eJerClClO
ha concedido el Congreso al Poder Ejecutivo,
decreto.
"Artículo único. Impártese una amnistía
jeneral en favor de los individuos 9.ne ~ien
lea como funcionarios públicos, o bIen como
particulares, con el fin de mant~ner o de restablecer
el órden legal, hayan ejecutado actos
ue no estaban en la esfera de sus facultas
o q,ue no eran permitidos por las leyes.
En' consecuencia no podrán ser 'uzgado ni
perseguidos por semejantes actos. .
el § único. No queda comprendIda en esta
amnistía la responsabilidad pecuniaria por mala
versacion de caudales públicos, a la cual
quedan sujetos los que en ella hubieren incurtido.
"Dado en Bogotá a 5 de Julio de 1842.P.
A. Herran.-EI Secretario del Interior i Relaciones
esteriores-Mariano Ospina."
Lo comunico a V. S. para su conocimieni
demas fines.
Diol guarde a . S.-Marian8 Ospina.
cía allí vi es para. la ,UbSl tenCIa au-to
de la poblacion como de las t que la
guarnecian :
" 2. o Que no pudiendo importarse estos artículos
sino al travcs de muchos riesgos, hasta
el de perder la vida, el Gobernador de la
provincia se halló en el caso, por deber i por
humanidad, de escojitar los medios adecuados
para impedir que pereciesen de hambre los
habitantes de la plaza i los defensores del órden
constitucional:
" 3. o Que siendo uno de estos medios, i
el único efic.az, el de estimular a los comerciantes
a. correr los riesgos con el incentivo
de una regular ganancia, declaró la Gobernacion
en los citados decretos que los víveres
que allí se importasen dentro de un corto término
no causarían los del'eehos de importacion,
alcabala i dcmas que se cobran en las
aduanas:
(( 4. o Que a e~ta medid~, justificada por
lió la plaza, se debió la po iOl 1 a e prolongar
la resistencia que se opuso a las tropas
que sitiaban a Cartajena, i contribuyó por
lo mismo al r~stablecimiento del órden público;
el Presidente de la República resuelve-
"El Poder Ejecutivo estima acertadas en
la época en que se dictl\ron las disposiciones
contenidas en los deoretos de 22 de Julio, 14
de Agosto, 17 de Setiembre i 22 de Octubre
de 1841, espedidos por la Gobernacion de Cartajena,
concediendo franquicia de derpchos a
los víveres que se introdujeran en aquella pla-za
dura.nte su asedio. .
"Dése cuenta de ellos i de la present~ re!'
iolucion al próximo Congreso, i remítase copia
de uno i otro a la contpduría jeneral para
que lo tenga presente en el exámen de la
respectiva cuenta." '
"rrascríbolo a V. S. para su conocimiento.
Dios guarde a V. S.-Ignacio Gutierrez.
CIRCULAR A LOS JEFES pOLí'rICOS
sobre aprehension de reos prófugos.
Oircular número 1.180:-Rep11bli€a de la
Nueva Granada.-Gobernacion de la provincia.-
Cartajena 22 de Julio de 1842.-Al Sr.
jefe político del canton de--
En cumplimiento de órden de S. E. el Presidente
de la República que me ha comunicado
el Sr. Secretario del Interior i Re] aciones esteriores
con fecha 5 del corriente hago a V.
las siguientes prevenciones.
4. d 1 1 o
ciones anteriores, i del que tengan las que V.
dicte en consecuencia, me dará cuenta el dia
1. o de cada m~s.
La Gobernacion espera del celo i actividad
de V. i de sus ajentes que esta órden será
cumplida estrictamente, como que en ello están
interesadas la vindicta de las leyes i la
seguridad jeneral.
Dios guarde a V.
Antonio Rodríguez TOTices;
Núm. 187.-República de la lVueva Gra';
nada.-Provincia de Cartajena.-Jefe.,tura política
del prirner canton.-Cartajena a 22 de
Julio de 1842.-Al Sr. Gobernador de la pro-
En cumplimiento del oficio de V. S. fecha
14 del corriente nümero 1.1.26, procedí á hacer
el reconocimiento que V. S. me encargó
practicar de las harinas existentes en la ciudad,
teniendo por resultado ser de buena cali·
dad las harinas depositadas en las panaderías,
con ecepeioI! de cnutro barriles de una calidad
no mni buena que se encontraron en el establecimiento
del Sr. Luis l\1ontes Mendoza. Concluido
esto, pasé al almacen situado en la esquina
de los Dolores de los Sres. Juan Pavagenu,
Pedro Maciá i oU'os, i con presencia del
primero de dichos Sres., se procedió al reco.
nocimiento de los efectos depositados, i fueron..
declaradas inútiles diez i siete cajas grandes
i veinticuatro medias cajas de bacal1ao idos
barriles de macareJa, todo lo cual dispuse se
arrojase al mar. Reconocida la harinn, espusieron
los peritos que en el mayor número de
los barriles se ehcuentra una parte de la harina
desprovista ' ec.esarios
i que 'Por tal razon podia ser nociva a In. salnd.
En su virtud, la jefetura ha comisionado
a uno de los alcaldes de la ciudad para
que con la asistencia de los peritos que
e "je el artíc 110 t03 de la lei sobre policía
jeneral, proceda a hacer un reconocimiento es ..
cru puloso en todos los barriles que se encuen ..
tr~ n en dicho almacen; previniéndole que toda
]a harina que resu1te perdida la haga arrojar
al mar, segun V. S. me lo ordena en
su citadú comunicacion a qile contesto por ahora
en estos términos, sin perjuicio de dar
cuenta o. • S. del último resu t uo, te n pronto
como lo haga a la jefetura el alcalde comisionado.
'.,bre ciertos decretos espedidos por la Gobern~
cion . de esta provincia durante el sitio.
1~ A lo mas tarde por el segundo correo
del en que reciba esta circular, remitíra V. a
mi despacho una relacion de los individuos
sometidos a juicio que se hubieren fugado de
las cárceles de ese canton, o que fueron puestos
en libertad por los rebeldes, espresando
cual era el delito de que se les acusaba, i
el juez que conocía de la causa.
_ DIOS guarde a V. S.-José M. Amador.
. Núm. 52.-República de la Nueva Grana·
.-8ecrlltarfa de Estado en el despacho de
ienda.-.-Beccion ~-Bogotá 7 di Julio
de .\2.-Al Sr. Gobernador de la provin-
.m ~ Cartajena.
~q la comuuicacion de V. S. fecha 10 de
2. d Cerciorado de los individuos de que
trata la anterior prevencion, V. dictará inme-
SUBDIRECCION DE ESTUDIOS"
Por resolucion de 30 del mes a wrior nom ..
bró el Poder Ejecutivo al Dr. osé Manuel
de Vivero subdirector de est dios de esta provincia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ESCRffiANíA DEL NÚMERO.
El tribunal de justicia de éste distrito, por
acuerdo del dia 14 del corriente, ha nombra ..
do al Sr. Pedro Laza escribano del número
del canton de Oartajena.
Semanal:'ío 'Cle Car ajena.
!
vechosamente i las conduzcan a una sazonada
i dich)sa emancipacion.
Nueve años hace que se crearon por
lei los concejos comunales en la Nueva
Granada: i en todo ese tiempo se ha
visto prácticamente 1a imposibilidad de
e!!!!~!!!!!!!!!!!!!!!!~~!!!!!!!!~~~~~~~~~$ realizar entr€ nosotros tal institucion.
RÉJIMEN MUNICIPAL.
vinciales, encomendando aqtrel as meramente
administrativas a los jefes políticos
de canton i a los alcaldes de distri.
tos parroquiales respectivamente.
Haí en e nosotros dos grandes inconvenientes
que se opondrán por mucho
tie al establecimiento de un buen
réjimen municipal: falta de rentas, i falta
de capacidades, que es como . decir
falta de riqueza i falta de ilu tl'acion:
dos elementos que no se desarrollan sino
gradual i pausadamente.
i Por qué desconocerlo 1 o i para qué
QcuItarlo 1 Hasta ahora hemos estado
engañándonos a nosotros mismos: hemos
estado ideando bellos sistemas que
nunca ie han realizado, orque aunque
para e a a sobra o la voluntad,
siempre nos ha faltado el poder: no. han
Ante este hecho, mas elocuente i mas
persuasivo que todos 10$ argumentos del
mundo, todas nuestras ilusiones se han
desvanecido; i se ha convenido jeneraImente
en que, por ahora, no podemos
tener concejos comunales.
Pero' no se ha reparado que de esta
verdad se desprendia otra no menos evidente,
~ es: q¿¿e tampoco puede haber, ni
en reahdad existen concejos municipales.
Es nec sario no perder de vista que
la libertad. conc~jil no existe verdaderamente.
si~? en la parroquia: por cuya
razon Ima]InamOS que en un país endonse
se logl'ára estabJecel' una buena organi~
acion comunal, inl1tiles serían las
corporaciones cantonales; porque si es
verdad que la accion del poder público
necesita de ruedas o gradaciones que la
lleven del centro a los estremos, esto
nos parece no debe entenderse sino con
respecto a la autoridad administrativa o
ejecuti va, no siendo bajo este aspecto
que consideramos a las corporaciones locales,
sino en su calidad de cuerpos representativos
o lejisladores.
Sentado el principio de que la libertad
con~ejH solo reside v arleramellfl
en la parroquia, para nosotros, siempre
que ese pode~ loe 1 no se ejerza por
la misma parroquia, es indiferente que
se trasmita al canton o a la provincia,
porque en ambos casos será defectuoso.
Pero en el estado actual de las co
hai en favor de las cámaras provincia-les
estas diferencias; ..
l. Que no habiendo de mandar cada
canton sino uno o dos diputados,
desaparece el inconveniente de la fafta
de capacidades:
2. Q,ue, aunque en n1enor nilmero,
el canton está, por lo mismo, mejor i
mas hábilmente representado en las · cá·
maras de prov~ncia:
~S --··I~~j~~~uu~al~'I~~-~
regularidad i d provecho en sus Pt:Oe&dimientos,
por la misma razon de totliponerse
de lo mejor de cada canton i
de estar en inmediata relacion con loa
principales funcionarios de la provincia
i de la capital:
faltado capacidades i rentas. Menester
es, pues, que nos despojémos de toda
vanidad pueril, i renunciémos a nuestras
pretensiones utópicas. Veámonos tales
cuales somos: no nos imajinémos ya
completamente formados, que es presuncion
contraria a todo progreso: reconozcámos
todo lo que nos falta por andar
para llegar al término apetecido; i arreglemos
nuestro modo de existir político
de una manera que a la vez que satisfaga
nuestras necesidades actuales, nos
prepare para un réjimen mas vasto, mas
regular, i ma~ liberal . si se quiere.
El concejo municipal, por la naturaleza
misma de su composicion, lo que
menos puede representar i manejar son
los intereses del cantono Miembros elejidos
ordinariamente entre solos los vecinos
de la cabecera del canton, i qué
interes ni qué conocimientos pueden He-
4. Que reunidas en una soÍa masa
las rentas provinciales) municipales i C()..
munales, habrá positivos recursos para
atender a las urjencias de cada parr<>quia.
No se diga que las cámaras provinciales
tendrian con esto un recargo inmenso
de atribuciones que no podriatl
llenar; pues sabido es que hoi ocupan
una gran parte de sus sesiones en la
c.a nsada re-vision de cuentas i de m.u l. .
marcha paralelamente con su educacion
intelectual. Sin educacion primaria no
puede haber instituciones comunales.
Pretender que los hombres sepan nlanejar
los negocios sociales por solo el instinto
de su propia utilidad, es querer
que un individuo, sin conocimiento de
las mas sencillas reglas del cálculo, haga
una operacion aritmética por solo el
instinto del interes que tenga en ella.
Las libertades comunales son, como la
libertad individual, de derecho natural;
mas las unas, lo mismo que la otra, están
sujetas a una condicion sine qua non,
a saber: la aptitud para ejercerlas bien
i útilmente. Supuesta esta idoneidad, la
menor traba puesta al ejercicio de tales
lib ~ uinoso i mas
inicuo en el órden social: i en este sentido
es que juzgamos deben entenderse
esas luminosas doctrinas sobre admÍn' stracion
municipal~ escritas en paises donde
son verdaderamente aplicables i realizables.
Por tanto, para lograr establecer en
nuestra patria instituciones comunales
practicables, se debe comenzar por instruir
a los pueblos. No es imajinable
que puedan desempeñar ninguna funcion
pública, por trivial que sea, hombres
que no sepan leer i escribir; i, por desgracia,
raros son en nuestro país, principalmente
en el campo, los que tienen
aquella condicion esencial. Fundémos,
pues, escuelas primarias para que podamos
fundar concejos comunales; i entre
tanto pongamos los intereses verdaderamente
caros de esas desgraciadas fracciones
de la sodedad, al abrigo de instituciones
tutelares1 que las dirijan pro-a
la situacion i necesidades de las otras
parroquias 1 Puede decirse que estos
concejos no son mas que unas corporaciones
comunales representativas "de la
parroquia cabecera: de manera que si
poco, poquísimo, jeneralmente hablando,
hacen en beneficio del lugar mismo en
que residen, nada, absolutamente nada
pueden hacer por las otras parroquias:
a lo que contribuye tambien la casi completa
nulidad de los fondos de que dis-ponen.
.
Para que e os cuerpos fueran verdaderamente
cantónales, i pudieran corresponder
a su objeto, seria menester que se
compusiera de comisarios enviados por
todas las parroquia ; mas para esto se
toca el mismo inconveniente de la falta
de capacidades que se ha tocado para la
creacion de los concejos comunales; i se
toca tambien el inconveniente de la falta
de rentas; porque i cómo hacer venir
a la cabecera del canton a individuos avecindados
en- parroquias distantes de
ella, sin remunerarles en algo este servicio
1
No, no puede haber coneejos parroquiales;
ni los llamados municipales o
cantonales son tales en el hecho, ni pueden
corresponder a su objeto. Preciso
es, pues, escojitar un arbitrio que, ya
que no remedie completamente el gran
mal de la falta de instituciones comunales,
sea a lo menos el mas asequible
j de mejores resultados en la práctica.
Este arbitrio, en nuestro sentir~ no
puede ser otro que el de eliminar los
concejos de parroquia i de canton, i
trasmitir todas &US atribuciones de un'
carácter lejislativo a las cámaras pro-municipales
i comunales.
Añádase a to~as las ventaja~ relaciOt-_
nadas, la de poder asignar una dotacioD
a los jefes políticos. De esto solo reportarian
los pueblos bienes incompara ..
blenlente mayores que los que hasta
ahora les han proporciado los mentado
concejos. El jefe político sería entonces
10 que debe ser: ejercería una inspeccjan
constante i eficaz sobre todo.
sus ajentes i sobre todos los ramos en ..
comendados a su celo; daría, en fin animacion
i vida a nuestra lánguida i 'C~
si nula administracion local.
Al emitir estas ideas estamos mui Jéjos
de creerlas inmejorables:' nuestro objeto
princjpalmente ha sido prOnl0Vel" 1
discusion pública sobre una 'DIllti!rfa
tanto intereso
MEJORAS LOCALES.
Vamos a indicar uno de los re.orta
que pueden tocarse para suplir el defecto
de instituciones comunales.
La falta de estas instituciones no de
be nunca confundirse con la falta d.
las libertades conccjiles, que existen de
derecho, en todo pais como el nuestro,
donde Jos vecinos de un lugar pueden
juntarse para promover sus mejoras e
imponerse las contribuciones que q~e.:ran
para realizarlas, sin que la autoridad
intervenga en ello para ~to~parlo,
sino antes bien para apoyarlo i ptotej
10. ¿ Quien podria impedirtlos que
reuniésemos para costear ruta escÍlelu,
abrir un camino, construir un cemente..
rio, una iglesia, una cárcel, asear Duel"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tras calles, hermoieá.r nuestras plazas,
dar, en fin, importancia a nuestro lugar?
i 1 necesitaremos para -esto ' del aguijon
de la autoridad? .sin duda que lo necesitamos,
porque no basta el estímulo de
la propia utilidad, cuando la tazon no
está su.ftcientemente ilustrada para discernirla.
Entiéndase que hablamos de la autoridad
administrativa, pues con respecto
a corporaciones parroquiales de carácter
lejislativo, nos parece haber demostrado
en otra parte la imposibilidad de mantenerlas,
primero por la escasez de hombres
infelijentes para componerlas, i en
.egundo lugar por el estado de Dliseria
de los pueblos, que no permite imponerles
nuevas contribuciones obligatorias.
La autoridad administrativa, ejercida
en nuestras parroquias por el alcalde de
distrito, es, por consiguiente, la que está
llamada a comenzar la educacion
locial del pueblo, reuniendo de tiempo
en tiempo a los vecinos de su distrito
para representarles alguna necesidad urjente,
proponerles alguna obra útil, . interesados
en su ejecucion. De esta manera
se iria introduciendo en las costumbres
el espíritu democrático de nuestras
instituciones, i aleccionando a los
pueblos en la práctica de las libertades
comunales. Para conseguir esto, no debería
exijírseles grandes sacrificiog, o
desembolsos excedentes a sus posibles.
Los vecinos de nuestras pobres poblaciones
no podrán abrir un canal, cQnstl'uir
un ferrocanil, &c. &c.: ahí está, para
elO, la autoridad nacional i la autoridad
provincial ¡-pero sí podrán limpiar sus
eaminos asear sus call 1""""""'''''''''
asas, m ene um ra o, e aya
una industria, introducir una máquina o
un método .encillo i de útil aplicacion,
mantener una escuela, i auxiliar con sus
pequeños continjentes aquellas obras que
favorezcan los intereses de su localidad.
La policía especialmente ganaria mucho
con este sistema, i dejaría de ser lo que
ha sido hasta ahora-una palabra meramente
escrita, un sonido que hiere nuestros
oídos, pero que no se vé ni se palpa.'*'
Todos esos bienes han podido i pueden
hacer a los pueblo los alcaldes de
distrito, pues las leyes léjos de oponerse
a ello, les han impuesto el deber
de promover las mejoras i adelantamientos
del distrito, ada se ha hecho, sin
embar o, i hasta se ha empezado a dudar
de la utilidad de tales funcionarios,
porque esta es jeneralmente la suerte
que corren entre nosc>tros las mejores
disposiciones i las instituciones ma sabias.
Muere la lei al punto que se pone
en manos del ejecutor. No haéemos
inculpacion alguna personal: bien sabemos
que el mal no depende de una circunstancia
casual i transitoria: el mal
es de una naturaleza Iuas grave, mas
alta, si cabe deéirlo así, i durará tanto
cuanto tarden en rejenerarse nuestra educacion
i nuestras costumbres. Mas
parece que ya ha llegaao la hora d€ ~e-enzar
esa reforma, i cada momento que
se pasa es una perdida que hacemos para
nosotros i para nuestra posteridad.
• n este lugar no podemos menos de llamar
la atenciUll hAcia el comp eto aoandono
en que se halla la policía de esta ciudad, El
desase.o de algunas calles i el de gran parte
de los muros toca ya en flSquerosidad, sin que
e!lt.re tanto sepamos en qué se emplea. el presldlO.
BIBLlorrECA PÚBLICA.
nadie 50 ocultarán las ~ntajas que pue.den
sacarse en beneficio de la ilustl'acion., del
buen gusto i del espíritu de sociabilidad, con
el establecim'ento de una b'blioteca pública,
o sea un gabmete de lectura abierto gratuitamente
a odas las personas: ventajas que
suben de precio en pueblos tan poco adelantados
como el nuestro, i en ¿onde son tan esCasos
los medios de instruccion i los recursos
para adquirir buenos libros. Lástima dá ver
a tantos jóvenes aplicados i de talento emplear
inútilmente su tiempo en la empalagosa lectura
de esas insustanciales novelitus con que
n,os regala dé su grado la industria francesa;
s n que pueda culpárseles por la eleccion de
tales libros, pues qué son los útlicos que se
les ofrecen a la mano para satisfacer su laudable
sed de instruccion í de progreso. Si
a esos jóve es se les proporcionára un repertorio
de buel1ás obras~ ya se les vería acudir
anhelosos a beber en puras i saludables fuentes
los conoeimientos que desean i deben poseer
para provecho suyo i de la patria.
E refiexi nes nos han sujerido una idea
que nos atrevemos a presentar i recomendar a
todos los amantes del progreso intelectual de
la N neva Granada: idea que acojida i realizada,
como puede serlo, en todas las provincias
i aun en todos los pueblos de la república,
~ería por donde quiera un principio de adelanto
i la primera tosca piedra para la fundacio
n de un grandioso edificio.
En Venezuela una sociedad de jóvenes ilustrados
ha llevado a cabo el establecimiento de
una biblioteca pública por medio del sistema
de suscricion; pero este arbitrio, en nuestro
concepto, sería ineficaz entre nosotros por ahora,
por los quebrantos i atrasos que ha sufrido
la fortuna pública i particular con la sangrienta
i devastadora revolucion que acaba de
aflijirnos. El único medio, pues, que nos parece
practicable para alcanzar el mismo fin,
sin gravAmen de alguno i con provecho de
todos7 sería-nwn
de todas las ~bliotecas part~cu ares, o
en otros términos, reunir en un mismo lugar
los libros que cada uno poseyese, de manera
que sin perder por esto la propiedad sobre
ellos, e tuviesen a disposicion de todos i del
público.
Este depósito o repertorio comun podria estar
a cargo i bajo la responsabilidad de una
sociedad, cuyos miembros turnarían en el en-
' cargo de bibliotecario, para la ordenacion i
cuidado de las obras, i para asistir a la biblioteca
en las horas que estuviera abierta
al público.
Sería prohibido sacar de ella ninguna obra,
a no ser que su dueño quisiera recobrarla
para su US01 o para enajenarla.
},.¡a misma sociedad podria encargarse de colectar
una pequeña contribucion periódica voluntaria,
para ir enriqueciendo la biblioteca
con tantas producciones interesantes que apenas
conocemos ahora por sus nombres.
En esta cmdad podria conseguirse una pieza
en la Universidad para la biblioteca, i aun
los pocos libros que aquella posee podrian acrecer
al fondo comun: de cuyo modo, con
gran facilidad i a mui poca costa, quedaría
establecida la Biblioteca de Cartajena.
A la juventud, principal interesada en los
progresos de este pais, a la juventud, a quien
ya le llega la hora de empuñar el cetro de
sus propios destinos, a la juventud entusiasta,
emprel1d~dora i desinteresada dirijimos estas
indicaciones, que, realizadas o modificadas
como fuera mas conveniente serían de gran
provecho i de no poca honra para la amada
patria.
OPROBIO' A bA TRAICION:
Pedro Alcántara Hm'ran, Presidente de
la Nue'IYa Granada.
Habi~ndose manchado con el feo crímen de
rebelion los batallones de infantería números
3. o i 4. o del ejército, que fueron destruidos
despues en los campos de batalla; i considerando,
que aunque posteriormente otro~ cuer"
pos bajo. ~~t~ mismas denoD;\Ülaciones pm "
ron serVICIOS Importantes en el restablecirni~n.
to del órden cO)lstitucional, siempre es d~
honroso para el ejército de la república eonservar
en él d.enorrunaciones ~on que se hl:i
manci lado su bien adquirida reputa~ion de
lealtad a las Instituciones nacionales i al go ..
bierno constituclOnal; por tanto he venido eJ1
decretar i '
DECRETO.
Art. 1. o Quedan suprimídas en el ejércitQ
granadino las denominaciones d~ 3. o i ~ ()
para los batallones de infantería.
Art. 2. o Las banderas que deshonraron estos
cuerpos serán recojidas a r pe . ~ a. autoridad
mIlitar, i remitidas a la Secretaría
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1842. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684279/), el día 2025-06-16.
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