SelJlestre 4._·
SEMANARIO DE LA ROVINCIA DE CAR1'AGENA.
Este periodice se publica !!odos los dominCTos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre , pagauetO's
adelantados, y se venden los números sueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos (, comunicados que no scan de interes general se pagaran cuatro reale
hasta ocho TensIones, y un real mas por cada seis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada vez que se repita, siempre que
DECRETO DE Lt\. GOBERNA.CION
,sobre organizaci()n de la guardia nacIOnal. ...
ET~ GOBERNADOR DE LA PHOVTNCIA,
Auteriza lO por e artículo 5.° del decreto
eje uUvo fehs 9 de .Julio úll1mo para orga
nizar en los lugares que sea mas convenien te
la p arte de la guardia nacional auxiliar
señalada a C6ta pr(}Vi fl C ¡a ~
DECI: ETO.
tlrthmlo 1.0 El b tallon de artitlería de
la guardia nacional auxiliar que por el arü
culo 1.° del mencionAdo decreto se señala a
C'lla provJncia, se organi'-l'a e moda si
guieote:
Tres compañia~ en los trel distritos parro·
quia16s de esta capital: una compañia en la
villa cabecera del clinton de Barranquilla :
Oll'a en la del canton de Soledad; y otra en
la del cantoD dc Sabanalarga.
Art. 2.° El medio batallon de infantería
de la misma guardia señalado a esta provincia
por el citado arüculo, se organizara en
e~lo s terminos:
Una compañia en la villa cabecera del
canton d Corozal: otra en la del canton de
Chinú; y otra en la del canton de Lorica.
Art. 3 .° Cad una de las cempañias del
bata llon de arttlleria y del medio batalloD
de in fantarta tendra el m.' ximo de la fuerza
detallacJa eo el artículo 22 de II ley de 20
de 1\13 vo último, es a saber:
Un 'sarge o 1.0 y cuatro segundos: dos
tambores o dos cornetas: diez e bos Los y
dooe sc.gundos; y noventa y un so dados.
El sargento 1.0 J un caLo de la d a . e 1.0
Ó 2. 0 de cada compañia seran. plazas veteranas
que se designaraD de las que existen ero·
pIeadas en 'la actu.lid ~ d en los cu rpos de
guardia naci,mal, b de los cuerpos d Ll gua.rnicJOn
de la provincia, si n" pudieroll G0I11·
pletarse con aqu ~)l.s y con iDOi iduos de
las mismas clases qUb gocen de le~ra de invalidos
~on pellsioD y que sean a propósito
pora e~tc servicio.
Art. 4.° La plana mayor del batallon de
artillcrll residira en e ta plaza, la del me,
dio batallon de infantería en la villa de Ceroza\.
Art. 5.° Inmediatamente qu.\l se reciba el
presente decreto por los respectivos geres po
lítioes, dictaran las ordenes de su resen Je pa
ra que se haga el alistamiento d,ebido con
arre510 a la le,. Para este efecto señalaran
un término €lue no debera exceder del 1.° al
~ de Seti~mbre próximo, en cuyo dia, a lo
aa~ \tIrde, quedara tunclui~o.
se advierta al tiempo de la entrega.
Att. 6.° Rn'os bandos ó anuncios en que
debe hacerse la convocatoria y señdarse
el término para el alisumleuto, inserliarao
los gefes políticas la parte correspondi (~ nte
de los capítulos 5.° Y 6 _ ° de la ley de 20 de
Mayo último, que trata de las ecepciones 1
del ali~tamienlo de la. guardia nacional.
Art. 7.° Yenfic.do que sea el alistanüen
to , e p.ondran a elisposicioD de los gefes d~signado~
por el Poder Ej \ cutivo para mandlr
los cloc¡ Cl1erpos de la guardia nacional auxilia
... scñ .. lados a asta provincia, las persolJas
destinadas Al et"~c to_
Dado en Cartag .. na a 19 de Agosto de l840.
.Antonio Rodricuez Toriccs.
Carlos Pareja, secretario.
República de la Nueva Granad •. - Gobernacion
de La ~)f(lvillcia_- C rtagenl a 20 de
Agosto de lB 10.- A.I Sr. g /'fe politico del canton
de ...
El Sr. pr,'sid ente de la junta superior de
Sallidad 6n oficio oe ayer, me dice lo que "iguo.-
» Deseando la ju nta superior de Sanidad
tomar todas las mediJas conuucent~s a pon er
coto al progreso de )a virue la eu las pobla
ciones en que desgraciad llmente existe, .y prevenirla
en oportunidad en aqu !l, s que por
fortuna no h,n sido Ínvauiu:.s de la epidemia;
y en atencion a que los exc sos de tod.t olase
y especie que se com tell, partieu ,armen
te la iBlemperancia, predispf)ne y contri buye
poderosamente a que 1 mal se agrave, en
sesio. teni da ayer, acordó: qtle así se hiciera
entender a 111s Sres. gef~s politicos por el
H()y ~ue la viruela ha iovadid6 esta pla ..
u, la JULta se ha apresurado a tOlllar todas
las medid s COllducentes a restablecer la.
!aluJ publica alte rada; J como una de ellas
en sesion del 18 dt!l co'rrieote acordó: qu~
e.ft cada parroquia se estableciese una c()mí.
MUO de sat,~d&~j compuesta del re qp ectivo alcaIde
del dlstrlt0 1 del cura p3J'roco del mé.
dico que tuviese a bien nombrar el Sr. 'gafe
poI tico, cada una de la .. cual es podra lla mar
a los d I mAS méJicos residentes en la
parroquia para que la ~ auxilie,! en sus ocupa:
done, que 'e : art las de e ~ tender y p ropag r
la vaCUlila cuanto sea pOSIble, observar la a>nomalJas
que e prosentt'n, de recom endar
el. a .. '.! .~ mieulo p llsi ble d~ lo') enfermos, J aun
altvl3r y socorrer a los mas in dlg .utes en ca. eh
pa roquia. Mas par llevar al cabo estos
benéficu medidas, se !.le e :¡itan fonuo'J de que
. . : 105
muy ~e2.qu\D~s e qu.- podla disp nel cu
!o ml mus obJetos de \ltilidad pública; , la.
J',luta s~ peJs?ade~ que la corporacion QU6
,. presH1e y a qUlcn sometera esta eomunicacion,
no se desdeñara de contribuir con
do o trestÍeotos peso:. mensuales atendido el
santo fi o de ~u in ier~iQn.
Las rentas muicipales so. por o~ra parte
cualll¡Oias hoy: la salud públicll e 'i uno de
Jos ~ ;lS pr: cipsos objetos en. ~ue 1 s pueden
lOvertlrse, y la humaUld71 d afligida reclama
tambien los es.{uerzo5 simu t"neos de
las corpúrdmones ene rgadas de aliviAr "
suerte.
Comunícolo pues a V. para conocimiento
~c h corpof'acion que preslde y fines 'fue 5~
indIcan.
Dios guarde a V.
Antonto Rodriguez T oricu.
órgano e la GoberJla ciaD.. encareciénd\~o:,J-"""!--j. _ _
tr criban aquella indicacion a sus agentes in República de la-Nueva Graolda.- Presiden-media.
tos, circulán 010 y dandole la mayor cia de la junta supf'.rior de sanidad._ Car-publicidad;
haeiendo ver igualmente que de tag na, 19 de Agosto de l84Q.- Al Sr. gefe
ben evitarse en )0 posible las reuniones uu- pol ttic-o d este cantono
mero as, y que el hacinamiento de MI1CaaS La j uuta superiol' d~ sanidad cn sesiOD del
per 'onas en un mi5mo lugar es desfavorable del dia de a yer, acor~ó: que en cada parro
a la purt:za d,.,l aire, que es lo que mas iDi quia se est~ blecÍese utla comision oc sanidad
porta conserva en las Clrcunstar. ctas actua e! compuel\ta det respectivo alcalde de distrito
Lo C0munico a V. S. para IIU inleligencia y d el cura parroco, y del médico que V. tuvie~
fi nes indIc dos. D se a bien nombrar en cada una, las cuales
y lo tr scribo a V. para que se sirva comu.. POdrllO llamar a los dt'mas médicos rOllidell -
oiea .10 a los ale.1des de los respectivos di - tes en la parroquia para que los a1.uilien en
ty-itus d el canto de su cargo, baciendolcs las sus fJcupaoíonf's, que tier~n: las de ~ste~et
debidas recomendaciones p~ra que t.lén en e - y prop~g~r en ,u respectiva pal'l'oqul.a fa .a-
"os 3 la ~ Ü dicacwoes iU88rlss toda la pllbli. cuna, c uauto sea posíb e; observar las ano-cidad
po"ible a los fineo¡ laurlables que se ha mal,as que se presenten; y recomen~ar el
propuelSto la juntl de Sanidad. aislamiento posible de los enf~rmos y dernas
DIOS guarde a. V. precauciones convenientes, a fin de que re-
Antonio Rodriguer, Toric.s. cogiéndose por otra parte aquellas obs.vaciones
Importantes pueda sacarse de ellas el
mejor parnldo en ban ficio de la humanidad
afligida; la cuyo laudable fin se encAminan
las medidas del euerpo que presido.
Repúbhca de la N Dev Granada.- Presiden ·
ci de la junta superior de Sanidad.- Cartagena
t 9 dc Agosto de 1840.- Al Sr. pres.iden
te del ~oncejo municipal de este can ton. Lo oomunico a V. para su inteligencia. ~1 / /
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
fines del caso.
Dims guarde a V.
Antonío Rodriguez¡ TtJ1"iccs.
HOSPITAL DE VIROLENTOS.
Relacion de las en/radas , salidas y existencia de
enflrmos en este ltOspital desde el dla 15 ltasta
el 21 del corriente ,
Ex.tencia anterior en enfer-mos
y convalecientes.
Elltradas .•
Salidas : Muertos. . ".
, Curados .. •
E'xisteneia: Enferhlos.
Gonvalecientes •
NOMBRAMIENTOS.
39.l
13. f
4.}
6.
27 . }
J 5.
52.
10.
4;:)
-'
Del Poder Ejuulivo.-Para comandante del
batallon de artillel'ía de la gua,rdia nacional
auxilia -e esl provincia, 1 Sr. coront·¡ d e
artillería .José Montes: y para comattdante
del medio batdlon de infanlería, al teniente
CJoronel Nicolas .l\Iadiedo.
De la Gobernacion.-Pal'3. capit n de e ste
puerto en interinidad por enfermedad del
propietario al teniente coronel retirado Ma ·
nuel Maria GuerrelO.
Para médico y cirujano de la goleta de
guerra Boyaca al Dr. ,Jesé Manuel Hoyo.
Para preceptor de la escu ela primll'ía de
Sincelejo al Sr. J (jan de Luyz.
___ !E1.-
PARTE NO OFICli\L.
CONJOECES EN LOS TRIBUNALES DE DISTRITO,
•
el caso c\)ntrario la devotvera a aquel a cedia de los artículos 10 , 11 de la ley
quien corretpondia su conocimiento.» (2)_ orgánica que hablan de la composicio'ft
,)Se dc~og~ IQ ley anterior en lo que sea del tribunal en los respectivos ca~os de
contrarla a la presinte. » • ~~----~ _ uno dos o lr-es jueces o conlueces. Cual\:t
De estas di po ¡don -5 e 1839 se ha do no hábi'a letrados se llamaba en los
deduoido que ellas dero~n la e 1831: casos illdividulles al fiscal b al agente, ó
que hablan del nombramient de conjue se remitía la causa al tribunal mas iame-ces
antes de remitir la 'nus al tJ'í unal ¡a to: y éste es el caso del arlículo 13
mas inmediato: yapcsar de que en 1839 de la misma ley; caSD iodepQndiente de
nada se dijo acerca de 6sta remision, se os de impe imento, recusacion o discor-preten~
e que se verifiq\ie antes de o ur ha, q ue son los del ar ti culo 74 de la ley,
rir préviament,e 1 nombr' miento de con · I )ro ee i niento.
jueees, 00 obstant que no hay otras dis- 6,0 Es r h ~ ul ta d que ten ian los tri-,
posiciones que autoriZin para remil·r las buna es de dis trito para llamar conjueces
cansas al tribunal mas inmediato que las en d -t r ¡Dados asun los en los casos del
mismas que haLlan del prévio Il mora lcroa anterior, se izo mas es tensa en
mi nlo de ronjoeces, l\'L s en nuestra dé 1838 (4) autor iz:i doseles para n(lmbrar ..
hit opini( n no hay contrarjed d entre a lo les 6 el i.' stnnle en que ocurri(·ra la
disposi eiones: y juzgamos que las de J 39' ~d 1t3 a ~so luta o temporal: y el conjuez
110 han heoho mas que invertir el óro n o conJueces entran ent nces a \levar las
con que hacia los llamamientos en los ca m'smas obligaciones q ue los mini tro.s.
sos ue iOlpedimenlo Ó recusaoion, no el s uoa disposicion de organizacion
Qrt:~ulo 13 de~~~'~'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~<~~ ley de
la ley de procedimiento de 1834, que es (5. Pero 10 casos t u o 4·
el que habla de ellos, porque la inver de la ley de pl'ocedimiento son de orden
sion de orden en la ley no inuuc'e con ulterior: en ellos se proveen los medios
trariedad) pues ésl'a debe fundarse en o - a que se debe ocltrri.', cuanJu despues
tros principios de que bablarérnos mas ue fer,mado Gl tl'i bllnat de jueces o con-adelante.
. j ucl' es re: u ' la re impedimento, 'J'eCllsaclOrt,
Para mayor claridad de nuestras iJeas ó dlSC(}1'dw . Estos son accidentes qua
conviene presuponer ante todas cosas a- o('unen al cuerpo judi ¡al en su moví ..
quel~ !) 5 fundamentos que pueden condu mi t' nto, no en su forru acion.
(irnos mas fácilmente al lérmino que bus 1.\00 En el artículo 13 orgánico, no se
cam os : y como ellos deben servirnos de h· uta oe nonJ!Jramiento de conj t eres de
auxi lio rn la d emos tl'ae ion de nuestras un manera lhl'e<.:la Ó absoluta, sin hi-proposici
ones pr inci pales, 1·(Js compren putética ó CO[)(.1Jcional. 1'13s claro: en el
demos en los lemas siguientes. al'tleulo 13 no se lrata ya de que los tri.
L o La ley , que organiza eS indepen · bunales puedan ó no llamar conjueces,
cliente de la que arJ'() hl ~ el proQedimien porqne e~ a facultad e taba va deci dida de
to del poder organiz;HJo . Una y otra son un modo directo ~ afi mativo en los al':
(Artículo 3. O) tan diversas cntre sí eomo lo son las le - t itulo orgauicos lO\' 11. El regislado!'
LQ5 deseos e obtener un dcsen1ace ye Jgue la nalu,'a eza en a orma- en e aJ'tll.U o 1 resuelve esta cue lion:
feliz para lluesU'O convencimiento en la cíon tie los cuerpos, y J"s qne éstos obe ¿ como 8 forrnc.s el l!'ibunal cuando no
maleria de que nos ocupamos, nos obli . decen en su movimi ento, el cual ~up o ne ha letrados a quienes no nbrur de con.,
garon a promover la solucion de aque- la pl'eexist~n ia de los mismos cuerpos. jU t'ces? Enton e ' s dice: DCU3MO en el
Has cuestiones con que term lOamos oues O lo c¡ llC es eq 11 i V ~i len le, como las reglai luga!' en que r ~s i d éln los tribu nalf"s de
tro artículo 1,0, separándoO' s del órden que dirigen al artífice que couslruye una dJs trito no ha a 1 ll'auo para suplir la
que habria sido mas conveni ente llevar máquina, y las que éstJ sigue cuando se falta de los mioistros n los c~ s os dctt; r-en
este asunto. Ahora es preciso poner halla en movimiento; pues las primer'as lni) os pOI' la le ', se llamara al fis('al
a nuestros lectores en aptilud de ,juzgar pertenecen al arte de la maquinal'ia, y por impedün OlO de éiile al agente fis~
sobre los fundamentos que han prestado las segundas a la ciencia de la mecánica. cal; y SI result ren impedidos nrnbo~ , y
mérito para la conLroversia. 2.° La jalta de los ministros en los p()r lo mIsmo ,,,0 quedase nlÍmero saficlen-
Eo 1~a4 habia dicho ona lev: lleUan- tril.l onales es cosa diversa de la recusa le de jueces, la caosa se rem itíra al lri ..
do en el lugar en qU6 resida~ l()s lI'ibu- cúm ó impcdmunlo, o diScordia. La (alta bunal de di;,lrito mas inmedt ~ to,») Por
notes de distrito no baya letrados para es un vacio que d~be Ilenar'se, porque consiguiente, todas las resoluciones de es.-
$uplir la falta de 10$ ministros en los no queda sogeto ó la pieza necesaria pa te artIculo son condicionales: ellas supo-casos
determinados por la lev,. se llamara ra completar la máquina. La recllsaclon nen la falla de letrados, y forman una ca-al
fiscal, y por impedimento de éste al Ó impedimento produ~eo. una falta o· dena en la cual si no se puede encon-agente
fiscal-: y si resultaren impedidos menlánea; pero no son la ftllta nllSr1J.a : tfur ,el pri~ er anillo se pasa 1 segundo;
ambos, y por 10 rntmro -no quedus-e- n.-ú.-. -I-...-7rl 1as, corno 1 Iscord.. no son mas y ISI suoeSlV' mente hasta llegar al tltt'-H' - -----
moro s ciente de jueces, la causa se re. que alguRos de los muchos obstáQulos • fin de componer el tribunal.
mitira al tribunal de distrito ma.s inme . que pueden embarazar el movimiento de 8.° A t:sta regla s~ eeñía el tribunal
diato. » (1), la máquina judicial. en los casos en que se componla de uno
Otra ley dijo en 1839~ »Cuando uo 3.° Entr'e la reCUSaCl()n (, el t"mpedl dos o tres magistrad~s, segun los artlcu:
juez se halle impedIdo para oonocer eu mento y la falta que ellos producen hay las orgánicos 10 Y 11: y a l. misma se
una causa, (, fuere recusadfJ, conocel3 la misma diferencia que entre' la caU8a y encuentra suj eto hoy en los casos de fal~
de este juicio aquel a quien cf;lr respon- el efecto, ta absoluta o temporal de sus ministros,
de entre los dos restantes. Si éste decla· 4.° Entre las faltas por recusaClon o segun la ley de 31 de Mayo de 1838.
ra que ellmpt4lmento ó la recusacwn son le- úrlpedlTJlento, y las demus (< fuere recusa'o, le subroga ellerce llan b~ jo un mismo género. magistrados o conjuece¡ que hubieren
ro: y si éste se hall.áre en el mismo ca 5. 0 La fa~ultad directa de nombrar formado el tr'bunal, nace directamente
so le subroga el fiscal, y a éste el agente conjueces en los casos de vacante abso.. del articule 74 de la ley del procedimien~
fiscal en igual caso. Si el zmpedimen10 luta, como muerte, renuooia o destitu- to civil. El objeto del tribunal aquí es
o la 1'CCUSa filOn se declaráren legales, a.. cion; y en l()s de falta temporal, como su moviaüento, así como lo fué su com,,:
prehcodera el conocimienl:o de la causa enfermedad, suspeasion <> licencia, pro. pesidon en los casos de los lemas 5.°, 6.°,
el juez que conoció de la recasacion, en __ o 7,0 Y 8,°
(2) Articulos 6 y 7 de la ley de 26 de ,Junio --------.----~----'-
~I) Artí~ulo 13 de la ley organica de tribullí}~ de J839- (4) ArtIculo J. o de la ley de 31 de Mayo de 1836-.;
l~" Af; 10 d~ Ma)'o qe 1834. ' " (:1) Articula 31 de ~a ~j.~Jlla ley. (5) Arliculo. 3} de, l~. ley <{u~ s~ re~cre.·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1 (). & Por consiguiente en el artículo
74 se hace referencia del 13 organico, no
como regla para componer el tribunal, sino
como regla de procedimiento en los
únicos tres casos de que alh se trata, que
1;on impedimento, recusacion 6 discortha.
11.° La ley de 1 g39 r~formo solamen·
te la organizacion de los tribunales de
distrito en cua'nto al cooccimient por
apelacion ó consulta de las causas deler
minadas por los jue es de primera "ns
tílocia, y de otras ~o que lo tribunales
se componían d tI' s jueces Jj).
12. o La :e de 1839 n ha r fo ro do
ni d erogado las aote '1(, 1" s di p OSl -iooes
relativ¡ s a la f( rm ion de 10 iL uJjal e~
eA las causa') de re.,p 11"'3 iliJ d de que
coooced en prime a 10 'tauci f> ,a la e
un rolll Suo, , ('o s,da d ;s n a segun
a , ( ~, coofürmi 3\ (' ' 0 1, 1:) arl1 ulo ~
10 0 I ias le .. ·rs úrgánl 'as de lS3-i
1~~6. J )JI B .
Habiéndonos p lh.d i¡fo de que tao a
pre(Í( bte preservo ¡vo no e p r(; p ga en
la d ebida prflpor i n 1 número de va
clln~ci(Jnes que s jeeutan en esta ciu
dad, o ,s hf>m l)s decHJido a r c c('m e. nd ~ r
las sigoien~' reglas a fas personas que
se dcJ il'.an a e.irrcer la la udable fun 'ion
de 'vaclluar.J· aovil'l iend · les que dkhas
reglas son estracla ~r~no vacuno no
hl\':1 sido J't b ·rJlado ( (' (Den o
de ejecutar la operH:ion, que 00 esté a·
marill y que el pus que sumini .t l'e sea
cr i~, t~ lin o , y si es p o sl b~ e algo viscoso ó
peg ;~ .Jvso.
3a. Que en cada punto en que se vacune
se hdg3n mas de diez pic 'ldura~ con
la punla del insu' me llo bien i regoa
do del vÍrus vacuoo, tra ta da de l c v4jn
tar ligeramente la epi (;érmis ó 'utlcula
sio causar efosioo d s¡,¡ngre.
4a. Que no h,.gan uso p3ra v cunar
de costras o postillas de granos 41ue ha.
yan sido rcbent: dos
5a. Que revacauc11, a los que habiendo
sid nles V~ a lmcnte un roe<1to de salvarion, se a pro·
vechana de él con tiln bueua fé, cerno yo se
lo proporeiené. M, aseg(J'ró que n¡da tetll !¡t
dd rargo que se le baui .. hecho judicialmente
sobre el ase - i,.~ .... to del genf'ral Sucre , con
tal qU l~ se le di esen las garantías a que tenia
deredlO por n uestns leyes para su defensa:
~e lo olred en cu anto d epeudi .se da mi u
l OI ¡dAd, y no solo le cumpH mi ofrecimien to,
~i /lO que es con . tan te que de parte de las
fu 11 ('i nario públicos que han t eniJo V tie
- 1\ (' 11 p9 t< en el segu'm.cullo de su cau!"a, ha
lu bi Jo un esmero partIcular en 110 darl- m -
i udicse UCja s con' u hc •
l\1i ' H tras que cl gent:ra Obando e, t, ba en
armas contra el gobierno, yo lo vcia única
me te como el ,a het:il a de Ull a facc,on ~ pero
de indign.don que se levanto en la repJ.hli.
ca contra él por su revolucion, y contra mí
por el indnlto de Jos Arboles, que se tuvo
por un acto débil, a consecuencia del empeño
que tomé tUl sofocar los resefltimientos
qul'l su conducta babia preducido.
A pesar de 10 espuesto, de las esplicacio ..
nes que otra vez he hecho ~ v. S. y de las
que aun haré, creo que fll gobierno me hara
jusros car«')s por los mfnrme favorabies que
le he dad con reap el al g' ner 1 Obando,
ha ·ié ,dome (n ci .. rto modo responsable por
la ~o ducla qUé o esperaba observar'a en
) ,ut!e~JVo. Gustoso me OIDt>t8, é al resula
tto da dicha}; cargo con la tranquilidad quo
me uá la con iencia de h ber tenido en mira
el bien pub.ia. 1 el honor de la adminis·
tra ,ion, en CU}O obsequio no he omitIdo, ni
omitiré , sacrJfi~o alguno, , con la seguridad
do qUQ lu falt~s en que hay~' íllcur.rid~ no
...
me des1 onrtD.
Soy de V. S. muy atento, ohe iente 5fH:·
vidor.-P. A. Hcrran.
Republ/ca de la N ueva Grrmada,- Gc(el llr'ir.
mlntar de la PTovi'llcia.- Pasto 6 de J u¡'o de
1840.-Al Sr, general comandante en geJe de
la dflJis;on
At)()che se har) fug-,do dt> esta plaza 105
Sres. gcueI'a} Jo é Maria t)bando, coronel
Juan Grego"io S ' r /ia, te it nte coronel Antonio
l\luiaJ10 A varl'Z Fi 'e Torres, qui mes
se est ha j uzgando como c ,'m plie s fin el ase-:
si ato pe rpetrado en la perc¡ona ~~ c l Gran.
l\b r i4¡cal de Ayacucho A.ntl,oio J03é de Sac
El primero ee baIlaba pre<:o .f.l ~u c "a por
a Ho d el jU(!Z d(~ haclend" d 12 de Marzo
del presente: el segundo . t "' b, ii.jUl ffiP I t e
preso e l ~ u (} f'fl, por U1. pO '~" i o, vc , ba l
mi tU l('cos<) r dada al 6, r. 1 de a ca . a Con.
di, , CH m J
,..n la mi'.m
ta iu {laJ .
ba
Lu ' lue e 19 O e honor de participu a V, S!.
pa ra lo; fine s q ue su señorEa tenga por ctmv
(~r ic o. t ··
Di g'l arde a v S.- Antonio Cardtnas.
I~' f u • - El st>rret:"rio ayudante d~ cl.lai!.
po, cap{l ti. Apolinar Torres.
Drspac1w de guerra y marina.- Bogola 29
de Julto de 1840 .
Ente ra J o : -por tazon de la fog:l del general
Obando, a quien se estd sig ui endo causa
p n' .1 as sin lo del general Sucre, so te d i
de baja 'o el ('ua tro de di ,po ¡bdidad. Asi ...
ru srno s e. re~uelve qut} queden conside ra dos
d e de e. la fecha c( roo rttlrados los lClli~ ntcs
coro ~l c s P 'd ro AntO'tlio Sanchcz y Autonio
1\1 riano Alva·r ·z y a'ferez Ancl es A z .. te; rebe
van dosft el Pose}' Ejecutivo disponer lo
conV t n icute, conforme la ley de 9 de 'M a. ,
o último, lu{' o uc se reciban o., documentos
que elebe rcmlllr e co aooante en
gCLl de la dlvü,iun de operaciones, -sobre si
di cb í)~ in ivid uo han tornado parte en alg4'
na n 1 va fa ccion. PublÍi{uese.
Por S. E.- Ortega.
(Del pt'riódico titulado »Libcrtad y Orden,» No. :1,,)
Bogola [) de A gosto de 1810.- Por un p os~
ta que Il ·.gó el inlle., '3 del corriente y {fue
h trd k o cartas de ato y Popa ya n de pe ... -
sunas di ~ na<; de crédito, b em s sabido que
el gcnt!uI nerran hama salido con una ca·
lumna a obrar por Yacuanquer y Consac3~
queaa ndose el general l\to!quera con el man·· ao e P oto y 800 hombre disponibles. Oba.n·
dQ c~taba en eh gt arbamba: España. en Mt'pachico:
Nogue .'a en la Laguna: Fidel Torres
bub ev orlo el JuanambtÍ: Bolañws con un destacam
~ llto en Berruecos .. y Sarria comisionado
para cortar la tarabita (ó cabuya) del
Juanambú.
El plan de Obando es sublenr ~esde Tirñ'bio
hasta Pa!to, d estruir la division do op~
raciones, p~ner un ejércit'O de cuatro a seis
mil hombres, venir a est capital, proclamar
dictador al Dr. Vicente Azu ro, r ~servandose
el mando militar en toda 1 refllÚblir·a con el
título de gen,era!íslmo, reunir una convencion
para que legaliz~ todos sus acto$ y establecer'
UD g(i)bier80 semi momirquico. Loo priocipie-s
que proclama por ahora son, libertad de es.clavos,
repartimiento de las propiedades de
los particulares entre los pobres, y condanacion
d todas ldS deudas.
EXTERIOR.
PERU.
Hemo,S visto la nueva constituo.ioD de
I~ re,públi~a peruana, que esta lI~n. d~ .
/
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIÓ DE LA PROVINCIA DE' éAl\TArtENKl
esclusiones propias para hacer muy durables
los odios, y tambien de restricciones
hacia los peruanos por naturalizacion
y hacia los estrangeros, que los afectan
de un modo nada e nsono con las reglas
de la economia polhica y de la conveniencia
nacional. Segun dicha constitl1cion
el periodo constitucional sera de seis' años
y \a reunion de las camaras sera bienal.
Estas dos innovaciones son, a nuestro
modo de entender, convenientes bajo di ·
versos aspectos.
MISCELANEAS.
PRODUCTOS INIHGENAS.
No puede contemplarse la prodigiosa
fecundidad de nuestro suelo, sin que se
sienta uno impelido a lamentar " aun a
maldecir la suerte que cupo a estos des
graciados paises cayendo bajo la LJomina·
cion de un inhumano y torpe conq uistador
que no quiso educarnos sino para
el embrutecimiento y la degtadacion.Rodeados
de inmensas riquezas ní:ilUI~ales,
estamos padeciendo todas las agon ¡as
oe Tántalo, porque carecemos de aquellos
conocimientos que solos puJie,ran
hacernos conocer y aprovechar los dones
'loe la Providencia nos ha prodigado.
Verdad es que nuestro actual si~tema
de iDstruccion pública no puede ser me
nos calculado para remediar este mal;
pero esto mismo dehe empeñarnos a todos,
y e~pecialmef)te a los escrilores pu
blicos, á promover por cuantos medios
sean posibles la diseminacion de 3fluellos
importantes conocimienlos.
Guiados por este laudable designio,
hemos insertado y continuarémos insertando
en este periódico toda produccion
que nos parezca a propósilO para desper
tar el espIritu de empresa, lIamanclo la
atencion de nuestros (~m patriotas hacia
ciertos ramos industriales.
Hoy tenemos el gusto de insertar uoa
,concisa disertacian sobre el beneficio dll
caucho, que posee esta provincia, sacan
dola de una memoria escrita en Bogola
el año de 1833 por una c~mision cicut\·
Ílca.
CAUCHO.
La jatropha clastica de Linneo, es el
lrbol que produce la leche ó resina, ~
-que los naturalistas han dado el nombre
de Coma elástica, sin embargo de que
sus caractéres exigen mas bien que se le
denomine resina elastica, porque ella arde
y §e disuelve en la cera y en algunos
aceiu~s, como las resinas; y no en el agua,
como las gomas. Pocas plantas abundan
tanto en nuestros paises calidos
como el caucho, pero es muy poco el
uso que se hace de esta excelente produccion
que tanto la envidian los euro·
péQs. Su elasticidad y su impenetrabili.
dad al agua son las cualidades que la ha·
. cen mas preciosa entre los sabios y ar·
tistas de ultramar. Si los granadinos,
pepsuadidos de su importancia se dedicaran
a estraer la r~sina lecho~a en abun·
dancia, , a aplicarla con prolijidad en
las pieles y en la telas par el uso de sus
compatriotas, y a esportar la sobrante se·
Qa a otro.s paises, en breve tiempo a u'!'
roentarian sus riquezas. El comercian.
te ganaría mucho mas trayendo forrados
.su:s cargaPle~tos~ desde Cart3gena o San-
\\;
la Marta, con sacos barnizados de oau·
cho, impenetrables al agua del Magdalena
y de las lluvias. Seria muy util é
interesante para l. vida del soldado y del
viagero, llevar s o ruan ,titrndas
de campa'Oa ó morrales preservados de
la humedad con una tela de oaucho de
tres lineas de grueso. Podrla tambieo a
segurarse que haciendo jubones b cotas
da caucho un poco gruesos, a manera de
las antiguas de acero para el uso de los
hombres de guerra, se resisllria la pun·
ta de la lan~a, el corte del sable y acaso
el golpe de la bala en los campos de
bata!la, (la por la dureza de esta llueva
égida, sino por su elasticidad que recha
za con fuel'za la impresion df! los cu er pos,
aunque sean cortantes, a semejanza
de la cerda, usada en el Oriente y eu
Europa por algunas tropas de cabelIet'la,
para preservarse de las afDlas blancas.
La leche O resioa del caucho, aplicada
en n q nido, conserva su elasticidad,
pero cuando se ~ neCeSl
uud de disolv,erla, la pierde. AlÍ su(:ede
('O la disolucion que se haga en la cera
de abeja, en el aceite de lino, en la treo
mentina ele.; pero disuel~ de este modo
cons~rva sus demas propiedades, entre
ellas la de adherirse a las pieles y lelas,
y de ser impenetrable al ~ua. Las
twicas sustancias conocidas hasta hoy que
tlisuelven el caucho y le conservan to·
das sus propiedades, i oclusa la elastici
dad, son el éter SUlfllJ'ico, y la uapla de
petróleo. Auuque el primero es csca
so, el segundo es abundante cm las provincias
de Tunja, Mariquita, Neiva y en
la parroquia de l\1"ch la. PJI'3 conseguir
la disolucion con el neme ó pelrioleo, es
llecesJrio coger la parle mlls liquída y
eiencial de la vertienteot intr.nducie.ru.l.o
una botella en el fondo para que salga
puro, que es lo que CQIl. liluye la niJp
tao Con la resina líquida o leche del
caucho, y con l.as disoluciones que se
araban de spresar, que conserv\.ln su
elasticidad, se hacen tJotellas, vasos, tubos,
geringas, sondas S otfOS utensilios,
é instrumentos quirúrgicos, que sio es.
tar adheridos á otra base, reqUieren con ..
sen'ar todo su resorte.
El caucho es todavía útil bajo de otro
respel S&cretario de la «ue~
ra en que &8 a~egura que ~a mlhcia de los in"
dicadQs Es.dos esta formaoa por millon y me.
dio de individuos, que consumen diariamente
muchos mil,! de pesos.
Hemos recibido algunos documentos que pa~
ra su iDsercion en CbtC pt,riódico nos envió el
gde político del canto n d las Bocas elel Toro,
pero no no-, ha sido poible ocede ... a tal so.,
licitud por la causa princi'pal de haber tesido
que iuserttr en él much.~ piezas e6ci les y O.
"rós artículos if.lteresantes a esta provincia ..
De uno de dichos documentos se deduce que
se apareció en dicho canton uno de los g fes
de las tribus Mosquitos, que S6 presentó a las
autoridadf!s competclJtes, que éstas lo ObS8.t
quiaron el dia 4 de Junio último con uoa comida,
en la cual se 'pr06riero brindis por el
gefe politico, el gefe militar y otras autgridades,
espresando sentimientes de paz y ami,,,
tad hácia dicha., trIbus, que fueron correspoD1
didos por uno del indicado ,efe indlO, que agradó
a todos 101 concurrentes J que influyó
mucho en que cesasen los temores de .gresioft
que S6 tenian.
- l.'
lropU lltt d~ b~ her~~e¡8¡ J1.W& • 6~" ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684267/), el día 2025-06-16.
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