úmer. 80.
.. .
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.
Ellt~ pcriodíeo se puhlica todos los domingos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pagaderos
adelantados, y sc venden los números sueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos o comunicados que no sean dc inleres general se pagaran cuatro reales
hasta ocho reDsloncs, y un ,'cal mas por cada seis renglones de los que excechn de aquel número, y la mitad por cada vez (Iue se repita, siempre que
. PARTE OFICIAL.
DECRETO .DEL PODER EJECUTIVO
EN EJECUCION DE LA U:Y DE 16 DE ~IAYO ULTIMO
SOBRE ENSEÑANZA PUBLICA.
Josi Ignacio de Marqluz, PresidenLe de la Nue
va Granada.
Visto el i \forme de la Direccion general (le
jnttruccion pública sf.bre la n ecec;id"d de C;lielar
algunas disposi60nes en ejt'cucion de la
ley de 16 de Mayo df" e.,tl" año, qne deroga
'Y reform otras s(.b,.,· cllseñanz. públic-a, y de
acuerdo oon el dictamen del comtjo de gobierno,
DJo:cnETO.
Art. 1. o Lo~ gob ~ rnadores de las pro,·in
cias cuidaran de la e t leu ! punt ual-oh ,el'·
vancia de\ articulo 3.° de la ley de 16 de ~1a
yo de este año" que prohibt> a los catedraticos
ó preceptor(>s de 1- llTllversid des, colegios o
cualesquiera oltros eslablecimlentos de illstl uccion
púb ~ ica, cnseñ F () !\ostenet en certameJles
doctrinas que sean cOtJtrarias a los debe.
res que )a cons,itucion impone a 1 s grana;Ji
l)OS ('1) su artículg 7.°, Ó a 105 dogmas y me
nI del ~vangelio.
Art. 2.° Con este objeto, y sin perjIJicio
del derecho que \íenen todos los ciudauano'
de acusar, pedir el castigo de los delitos qne
se cometan por infraccion de aquella disposí.
cion I('gal, los gobernadores instruirán a los
agenles fi~I'ales Ó á las personas que lleven l.
'Voz fiscal, vara que promn~van el juzgamien·
to y e stigo co()furme a las l~ y es, de los que
infriujan el artlculo 3.° de la ley citada.
Art. 3.° Los prelados diocesanos en el ca
-!rO de que rCl'ut IvaD designar a otra pcr-ona
para que espida el pase a los curws de teolo
gia que luyas. ~e dictarse en alguno ú algunos
de los colegios, avisaran oporLunamente a los
rectores ó gefes de dich s establecimientosl
espresaodo la persona a quien hayan enco·
mendado este en. rgo. para que por los ca
teJraticos se dé cumplimiento a 19"que dispone
el attículo 5.0 de ditha ley.
Art. 4.° No pudiendo un s"lo catedratico
~ervir mas de dQs e' tl'dras. El dictar mas de
.dos cursos en \ID mismo año, !lea como propietario
ó como sostituto, y deb.ieado el que
siJlye dos caledras dar SU! leccienes en cada
una deelJas en todos 105 d~ls que 110 sean feriados
é de vacantes, a distinta~ l·lOras y por
t9d~ el tiempo que le csté seña auo conforme
al artículo 81 del plan orga ico de enseñanza
pública, qucd&n si .. efc-c to 1~ decreto · y reaoluciones
del Poder hjeculivo que de$igna
hlln a los catedraticos de las u Olversidades y
-.:olegios los cursos que debif'lf~n dictar, y se
procedera aUlla nu va de!tignacion que esté
ell cons~nlDq,a con los anículos 2.° 1 4.° de
se advierta al tiempo gilfl ('u habillt~,n para obteuer
/¿l'ado'\ Ullivcf's:l..,d'IOt te vigel1
tes por el artículo 238 ue la ley orgat,ica d
provinr' as, siempre sería cierto que el esta
blecimiento, consc.rva ion y propagaríon de
la vacuna y la sistE'u ia de los enfermos pobr~
5, es uno de aquellos obietos de uLilidad
y beneficencia qne debe!" promover los con
c~j(\S municiJ38les V comun.ales en eje rcido
de la tribucioo 15.'" (L· 1 arrícnlo 1!i6.
La eriuefDla de la viruela se prf'paga r?tpi·
damenle en la poJ..,hcion de esta capita-l, y
dI" RIl)ellaZa igl',IOlfDle ('011 llS 'ra~"s a
hs demas poblaciones de la pr6vincia. En
e~ta virtud me dirijo a V. para que convocando
eslraordinariamenle al concejo munici •
pal de esf' can ton , y haciendo que verifiquen
Olro tanto los alealdt"8 de distl'jto respecto
de lo comuna les d ,de los b! U establecidos,
In exrÍtt: con el debido enéarecimiento
a fin de q le c n la brevedad que las circuDstUH'ia:
uC ¡Ilandl!ll, decrete, si aun no lo hu'hiere
llecho, IIIS cllfltiJaUf>8 lTecesaria~ para.
los objetos indIcados, y tambien,. llegado el
C~S(l, para el llUOlir iSlro de Illf'dicínas a las
e1a"ies illdigente1\ de-svalidas; los cuales gast~,
conJo e~eu('íalcs y urgentes, ba brala de
hacer~e ('on la preferencia que 611tablcee el
§ 6." dt-l articu lo 191 y el 4.° clel 196 de la
cllad II'~ orgauica de provincias.
Ht:c(,1IJieuJo al celo de V, el pronto y pun~
tual curup.irní ulO de lo que de,lo pre~enhJo,
y espero que en su oportunidad me avise V.
<.le l resultado.
Dios guarde a V.
AntoniO RodJiftue1, roriees.
rirrular - Republica IÜ la Nueva Granada . ....
Gobernaúon de la }J1ovincirz - Carlagena 6 de
Af{0SlO de l810 ,- AL r. gefe político del catt-t(
ln de ... ... .
P OI' el correo de mañan recib'r;¡ V. UD paqu
tito que contiene pu V3cuno de buena ca.
lid d, seg 1(1 el rt'sultad.o ue IlS J'ept'tidas iuo!
U I Jl('iO/te'l que con él se han h 'c b!) en C'sU,
rJ,Ju. IhcomicfHla a V. la Goberoaclotl muy
parti, ularrnellle clue DO pi , rda üolocar
les como el mas propio para la felieida~
de la especie humana; J aunque con éstos
conviniésemos en que la sociedad ci·
-vil ~ un estado violento y de ona eon ..
tinua guer a contra la libertad natural de
los jnda -iduos, aun en este órden de Cosas
d que vemo,5 muy dlstant.e a la dignidad
del hombre, jamas sería conforme a la
~azOD el falta,r • ns considerac.lo es de
e de la i¡ualdad
"Ía a cada mom4nto para su
bie e!tar. iem
de Provi
u luz ine ti
D ad 1 ¡.
de ¡er c. : y
lal a • ~D f 1
se por un mero iDstinto b 01' '" propio
co ~vencimieoto, conocería que en e mo,
mento en que a ella faltára, declaraba que
tod s sta ü autor'zt os pa a ~bser af
con" una conducla semejante. El se de
clararla enemigo de S" eapecie, y ~ a elltonces
se empeñaría en destruirle •.
Si pues en el &imple estado de natura,
leza en que serian por consigui nte des ..
conocidos los principio de la ed eae'!D
social y de mor31 púb iC:J y de esa ci i
lizadon que conduce al hombre al de em·
peño de sus sjgradas obligaciones respec·
to de los dem.a.s'l seríal un ser miserable
daflino aquel que atacaee la imperiosa
ley de la igualdad, ca s do ales a los
<.lemas individuos de la espttcie, ¿ cuántas
consideraciones todavia mucho nlas justas
no se presentan cuando en el estado
de asociacion se ejecutan males mas trascendrntes,
mas crueles y de mayor in
teosidad? El auwr de un delito, cuyo
mal es reparable, puede ser castigado lá ..
tilmente, y la vindicta pública queda sa·
lisfecha c'on el escarmienlg del crimin J,
que debe servir de ejen pto a otro~ que
se hallasen di~poestos a infringir la ley.
Pero cuando el mal causado por el delito
no se repara muy bien; cuando los e(ec
tos que é te causa son la amargura, la pe
na v el dolor en el curazon de un individuo
o de una familia; cuando 80n po ..
co e6~s- -tos medios t'le reprimir la fuerza
del veneno que ferozmente s'oe las entrañas
que consigue penetrar; ,v cuend"
el ruhHllO uso de los calmantes que la sociedad
ofrece al ofeudido, le impone un
nuevo sacrificin, el de su repo~o y traoquilidad;
cuaot:l. los bienes q,ue el cri·
men arrebata SOR mas estimables que la
salud, la vida y las riquezas; entonces
ese crímen es de los mas horrendos y
de los ffiQS vituperables, y sus autores
son ho~brf's mas dañosos en la sodedad
que el alevoso asesino; que derrama la
sangre del hombre que tranquilamente
confia en las seguridades que le presta
el pacto de asociadon •
Apliquémos estas idéas á los males que
con el abuso de la imprenta se hacen a
los individuos y a las familias por medio
de los escritos redactados por una pluma
injuriosa y calumnian te. Ningun cargo
tiene que hacer la sociedad 11 la persona
que en su vida púb . C~, pro~ede arregtáo·
dosc a las leyes en que esla fundada la
sociedad. Las le~e~ en lo general se pueden
reducir a d clases de mucha estellsion:
ó son leyes quo sostienen Ja gran·
deza del edificio, o. le es que dirigen los
pactos o relaciones particulares de lns qu
habitan ea él. El que vio' . las primeras
es responsc.ble da s~' infraccion a I~ so
ci ,dad entera, y ellO es lo que omun
mente se llama la pública vlndie 8. 1
que viola las segundas nf es resp Dlabl. a la socied d, sino ~ )IS mism pers.
nas a quiene. perjudica por su iofraccion.
Entre las do, órbitas en que gira el encadenamiento
de estas relaciones, I)),edir .
un grande espacio que no corresponde a
ninguna de ellas. Tal es el que o<;upan
aqueHos actos libres del hombre de que,
no ~ene «¡ue d.ar. ~Qent~ I)i la La ~ociedad
Ht m
ni a persona alguna. Podriam~s det.en~:,
DOS aquí en los detalles de estos objetos;
pero en general diréruos. que aun e'o b.
lnrracc:on de los pact05 de la primera clase
no corresponde a los escritores pu:
bHc~s pronunciar un voto espreso condenando
h UD individuo por infra~tor de
la l~y., m-entras los tribunales que han
de ju~garte no le declaren sUjeto a la san"
cioll de la ley; porque todo hombre. en
sociedad tiene el dercc ho de ser c0l1s1dew
r do inoc 'ot_ mico as óo le (Jeclare
culpado. :si esto reatmenie debe ser aSÍ,
¿ CIJO coan!a Ola) or razon 00 estaran ~bli·
gados 105 escritores púb ico~ a respetar la
conrJucta privada de sus socios, bi' n sea
en cuanto a las relaciones pur;+mente individual
t ql-. puedro 11 .. ijar' . ·i nla.
es n 1, s riedu defecto es verdaderamente un vigio
de la ínmor,dicJad de la esp~ 'ie hu ..
mana en el estado sodal: ~ s-i aspiramos. a ser miembr(ls de una nadoo que debe
S6'r estimada por Jas virtudes de los individuos
qut la componen, debernos re
IllJnciar de él, (}3ra adquirirnos los jus ..
tos t ttulos da nadon ftivilizada y libera.
..:. s net.-csar¡o pe'rslladirnos que s.erérnos
uo borron eo t'l grall libro de los pueblos
cultos, cuaodo aparezcamos ante el
munJo dando una prueba de Olleslra rorruprion,
busc¡¡odo los t!lulos de la cele ..
bricJad en la calumnia, en las injurias y
en el des(:réoito tle las personas con quient:
s vivimos. CUtlodo ocurrimos a esta
armas y a otras igualmente prohibiuas e
los- momentos 60 que nos ocup~ruos de
la Ga",sa mas interesante a la libertad raciona
, en s d reGhazo DOS hieren, dan~
80 pruebas de que aun nos {altan los pri
meros elementos- de la li beralidad ; y no.
advierten que debemos macizar esto inmenso
vacío con eL estudio y Ja priunica
de nuestras obligaciones sociales, p r
conocer por esos medios nuestros derechos
., ejel' rlos con lí! pureza que re-
I)mienda Ja santidad de Jas leyes. Pero
~ausadQs ,a los maJes, aprovechémoaos
de la memoria que ello nes dejan, para
que avergonzándonos y arrepintiéndonos
puedan ervirnos de leccioot de eseer,~e J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Af A lÚ
¡re t t
eia y enmienda en igll t(jS Ó iversas oca·
siones -y circunstancias.
Tengamos pbeseote 1 que sobre este
pU~to ensena el siempre libfr I Beo·amin
CODstant: »Hé aqu í m¡ respuesta por
10 que mira a la calumnia y a la difama
cion propia ente dichas a la eu l afiadiré
todavía mas. Ordinl'tria eote se ro i.
ra c.o mo muy difícil tic haeer una ley" precisa contra este delito; • vo creo .que
el problema se resuelve en una snlu P3-
labra: las acci nes de los p3rt~('u·tares no
perteneceD al público, y el hombre a
quien no dañan no tiene el derecho fle
publicarlas. Mandad que tooo el que inserte
en uo periódico, en un libro ó en
un libelo el nombre dg un iDdividuo. y
q e cuente sus acciones privadas, sean
la que quieran, y aun cuando parez~ao
indiferentes, sea condenado a una rnl1ha,
que será m~s fuerte en razon del daño
que el individuo nombrado esté dispuesto
a sufrir. Un periodista Ó uo estritor
que robase Ivs labros dtl cuenta y razon
de un banquero, y los publicase, seria
ciertam€nte culpable, y creo que todo
juez debería co lJenarle. La vida pri vada
de un humbre, e una muger, de una
dOQcella, le perl n ccn rcspec.'tiv&mente,
y soo de su propiedad pa ,ticular, como
.8on del banquero su cuentas; y aSl co
mo ninguno oh iga a on negociante á que
eomela sus libros al xámen de nadie si·
no cuando esta fallido, aSl no se debe
espooer al público la vida privada de un
individuo, sino cuando ha cometido al ·
guna falta que hace necesario el examen
de esta vida privada. Mientras que un
individuo no es conducido oelante de un
tribunal, sus s cretos tocó!o a él uni('a
mente; y 30n CUéllldo llega ese caso, to ·
das las cirl'uos ta ncias de su vida, que
Ilad-a tienen que ver con el jnicio. SIJ(l
una perten n I id su va v no deban divul·
garse en méinera alguna. 1) Basta.
J. M. B.
€ONJUECES EN LOS TRIBUNALES DE DISTRITO.
( ArtEcl,I.lo 2. o )
O('upaciones prefereot ~ s impideA al au
tor de este artículo el tratarlo con la
estrnsion que ex;go la materia, en este
número del SemanarIO. Pero co '
mo deseamos que nu se mire el nombramiento
de coojueces con la antipatía
que se le ha declarado p r person s
que, aunque ilustradas y ceVéiS opi
niooes raspelamos, creen que los ha es"
cluido la ley de 26 tle Junio tle 1839,
cuand() ai una sola palabl'a ha dicho en
que pueda esto apoyarse; solicitamos una
razún suficiente en el caso que propone
mos.
Si hoy falleciera o renunciára alguno
fle los tres jueces del tribunal, éste nomb
ría UD conjuez, o dos si llegaran l
fa lar abstJluta 6 temporalmente dos mi
nistros. Para esto le autoriza la lev dI"
31 de May de 1838, que h~ dej;ld:. in
ta la la de 26 de J uoio d 1839 G P< I
qué, pues, tenemoS tanto ho, Ir á lo
con}\lece en caso menos inl res, o s,
ca o \0 d impedimento, recusac· 00 Ó
di rdia? ¿ Se dira todavia que 105 con
j eees no 50n las estrella.s del poJler ju
dicial? •.
J. M. B.
ELECCIOiJES DE LA ASAMBLEA ELEC
TOR J L DE ESTE CANTON.
DIPUTADOS A. LA CAMARA BE PltOVINCI¡\.
PrinCipales. -SS. Jo~é Maria ro dor y
¡col s M& ·a z, Dr. ~hfltH'1
Espi,l'OS.I, J·)S€ Angel Gomez y Munucl
Pretelt.
~~
NUEVA GRA ADA Y ECUADOR.
epública del Ecuador.- Mi ai sti'rio dEs·
tado en el dt~Sp cho d" Relarit llCS Estcriores.-
Quito a l2 de l\l:lyo de 18 \0.- 3'0.
SRÑOR.
Po ('1 número t.o del periódico titulado
CI Lc\ CALMA 1) que se ha tmpr zad) a publiCI
r en P&~to, y por otros 3rcír rumores y alarm !! <;ontra
el Ecuador, suponil'nJo que el Presiden
te abriga miras hos'iles contrtll la nacioa gra.
nHlina, uo ob~t:lnte 135 pru \ b,¡;¡ dacas y re;;.
dente~ que la ha d~dü de afllÍ'Had !linc,~r~,
y no ob~tanle 10& buenos ofi ~' ins qu ~ ha fmpleado
para reslab\t c ~' r en P . sto lA obetljencía
a las leyes y a las aut.oridades evn tltuidlS.
Hcsde quc e1 coronel Ar,jona p"rtió (le es
ta c~pital cOl.ducienJo d('spa( hos, a virtod
de los que ~e hahran promovido n goruacioIICS
de IJlU uo ifltt"rés para esta fl~ úbtje; ,
esa de lA Nuev-a Granada, el solrr('dicho ~''¡r
culo (rc~ó h.l¡ar eu este paso un prete, tI)
plllu •. íble p;;r inspirar descenfianH.s ~onlra
el gobicruo el'uatol'iano con desig ,jos que no
¡:ro ' den octllLIl' e a la ilu tracion del Sr. Mi
n ".t"o a q uí¡,ü nw di riJO, y que las circun -
tan ,'; a.., aCtllalt~' de Pasto espfican sufi, iCl3t.e
m~ut(}. Ma'l mi g~bierno, que s .. be apuciar
en !lU justo valor los tOlere ,cs r e te medi()
llegar al fin 'lu se pr pongan p , r .alir a·
ca. 0 de un po i ion comprometida llegan sus
c.ircun t nn ri s p"culiares.
Ver ad 11 t i rla t:s qUt9 ]a opi ión de esta
DJu'ion e~ta pTO{i uncia-.h Jl(lr la fijaclOn p~rcntu'
i~ Je sos lím lfes s~pten'l'i (l l,alr.~ '! mel ¡\l iu
W¡alf's: , bit. ti salJHu lit-be· s~r umbleu (lUtl
la volur tad del ca Ion 1) T ';querres 1) especia .
m . t .. , iocurp , r.tr~e al E ,uadur: mas t ·¡m
bieu ee; verJ fi. que sea CUAl fuere la nrgelll
te Ilel'esj' d qu" ti »e sta ltep Jblic de darse
'1na frG It 1'8 que la po 19 a cubhrt de
t da agr"sion d ·· los qUft eo lu pr vincia
DI ri io~\es de la Nuev Granada puefj o
ob, ep"11UfSe a las leyes y a las autoridades,
nunca jarnu empleara otra, vias que las de
la n .. gociacion, ni otl'U fu t~Jzas que la razon,
el couv ... n l'irnieDt'O y b voluQtad bien espre·
sada de los pueblos.
Q..u iera 1 Sr. Minist(o a.dmitir l~ conside '
racion muy distinguida ('0'11 que trngo la hon
r .. de suscribirme su renJido servidor.
. F. Marco.r.
Sr. Sr.cretario de Relacionc·s E (feriares- tie t~
Nueva GraDada.
Repúhlica de la Neva Grahada.- Secretarrll
dE'! Esla(}o en el despacho d.el )nt('rior !
Rel)lrior es ~steriores.- Bogota 14: de Julio
de 1810.
Slt'OR.
El infr3'iCrito tuvo el honor de recibir y
pO)ler en co ocimiento tr ue
Pa'lto y que sean dnsfavorah'ei a la op' nioo
a qUt! se ('ree o n d erecho el del Ecuador.
l\luy léjo e la el g \ bierno gr~njdino de
j IZ~U po .. rumores é i.:exacla" noticra' de la
leallad y byetl3 fé qu-e tiene motivos para creo
er que dl "tingueft la conductA del gobierno
eCl1 \lo·riario. (.hma~ de b s pruebu d6 a'~
mistad que ha recibi .. o con Qlgti\"o tle la!! t.ur,
bllci~)nes de PalSL1>, jamas podr'¡' hacer al góbi~
rn() rcuatoriuuo la inj ,Jsticill de atribulI'l,e
tli pe\ fidia eu s' s op.e-r~ci ()Des, ni desconooí·
nlÍct'lto de sus deberes, ni ignoranc' a de sus
intere~e _
Un ll'ct'ado público,! !lolemne ha fi'ado los
limit~s entre las dos Repúblicas, y un u v()..
trahdo es el único metiio decente. jmto y
deo' rG~O de varitrltu. El ac~gcr proo lOcillmiento,
tumalta. nos serÍll co" justicia mirado
como la m31' imigne viohcion del derecho,
y la NUCVl Gra'ud:. jamas podria ni oonsentir,
ni tulerar \\ctos semeJantes. No e ee tampoco
que el gobi~r .. o ecuatoriano qtrisiera
cubrir e de tlft op bias. mancha, pues tal setía
el r~~u l t do d _ empresas Agenas de 1. bue na
artnotl ·a que d(~be Tei ar Qntre dos Repúblicas
h('rI1l .as, amigas y aliadas,
Nl la ol'iniof't que hay en .! Ecu.dor po
la agregaclOn de Pasto pudiera j~ml5 di"
culpar {lila 3gre5i t '~ on tal objeto; porque
DO son los de3eo, de la:; n~cjones los que les
dan dert'chos, n i los q1)e p ed. justificar la
rcctiU1U d~ sus. Qperlciones, si ellas 800 contrarias
o a. estipulacione! e8cMtas Ó a la jus-licia
natu.ral.
Aun suponiend que en la provincia de
P sto, y p"rttc arm nte en el canton de Tu ... ·
qUf'rreq (. xist era volu ·tad men proquncia a
de C!lgre~a r'iC a la Republica d el Ecua "or, tampoco
c er~a una r ZOR para acoger su p ro unciamienlo,
porque perte ',ocárr.do dI! un. m .
ner SI ¡cm .,e a )a famir grana ina, ni la
proviR,,'n -entera , ' ti un cantoD, ni uo solo
pueo o, pl)dri n legitimameote se ararse de
1 sociado contra 1 voluntad nr.cional. Si
lo~ particulares pu~del) escoger el gobierno
(Iue mas les comode 1 re undar a la 8()r.ie~
d d a que pertene 'e , es s hen o del terri tnrio,
mas nclt desmembran vIo: y el gobierno
estrangero que apoya e Ó ogieso una
r.,belio con objetD emej nte, no soja
faJtaria a los principios de justicia y a la sao
nas reglas del df'rechc ¡nternacioDI, sino que
min r la su pt'opia existencia.
Moy saLÍsfa< torio ei al gobierno del infr s·
cTilo, que el del Ecuador para obrar en consouancia
coo los sanos principios del derechQ
publico de las nacione~, esté dispuesto a
vo usar d, otras vias que las de la oegoc:ia.
cion, ni de otra fuerza que la rl,zon '! m coa:'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~encilDiento. Con esto presenta en nuevo
testimonio de su moralidad y de su ilustracion;
y los pueblos del mundo civilizado ve
ran que 1.ss Republicas Sur-americana! estall
muy léjos de asemejarse a las hordls salvages
que por la fuerza de las armas intentan ocu
par la propiedad de sus vecinos y para quíebes
nada sigmfican la justicia y la razono
Por lo demas el gobieno ccuatol'Í;.no sabe
que la N ueva Granada ha ten ido y ti\.ne modios
suficIentes para repl imir las faCt iones
que se ban levantado Ó se lev3nten de nuevo
en la ¡.rovincia de Pasto, sin que st'a pr ... ci
50 para la segur' dad del Ecuador que su ter·
.:ritOTio haga parte integnnte de esa repllblica.
Mas la cnestion sobre fiJar nUfVO<¡ límites
entre los dos Estados podria ventilarse t"1l me·
410res circonstancias, cuando las conce~iones
. que hiciera la Nueva Gr~natla no pudienn
~tribuir8e a debilidad, y cuando las que se
estipularan pudieran mirarse solune" te comp
obra del convencimiento, <.le 10 que exig' ese
la reciproca utilidad.
Con sentimientos de aprecio, consideracion
distinguida se suscribe el infrascrito del
hODorable Sr. Ministro a quien S6 dtrije, muy
-atento obediente ser~idol'.
J. T. Landines.
~l honorable Sr. Ministro ue Relaciuues Esteriores
del EcuadOll'.
(Gacela de la Nue'va Granada)
t!!
EXTEl\IOR..
FRANCIA.
'HONORES PUBL1COS AL GRAN NAPOLEON
Pans 15 de lJJayo.-I\;lr. de Rernl1S3t,
1\linistro de lo interior, al PI'(!SHllar a la
cámara de diputados un proyeclo Je l ¡~y
relativo a la traslacion de las cenizas de
Napo eon, dijo: Sellores, el Re~ ha 01'
denado al Pl'in cipe de Joinville se dirija
a la isla de Sant Elena, para recoger los
restos mortales llel Emperador Napolcon.
(Grandes aplausos en ttldos los ángulos
de la saLa.)
Venimos a pediros los medios de recio
birlos dignamente en el territorio fran
ces, y de elevar a Napoleon su ul timo
.sepulcro. ( M u y bien!)
El gobierno, celoso de cumplir UQ de
ber nal'¡onal, se ha dirigido a logia lel'ra,
pif!iénuole el precioso depósito que la
fortuna colocó en sus manos.
.iste pensam ien lO fué inmedia la men te
acogido; he aqlll 13s palabras de nuestra
ruagn;lOima aliada.
D El gobierno de S. M. B. espera que
la prontitud de su respueHa sea mirada
en Francia cumo una prueba del deseo
que le asiste de bOl'far hasta la ultima
huella de aquellas animosidades naciana·
les, que durante la vida del Emperad.,r
at'mafon ambas naciones. El gobierno
de S. M. B. se complace eu creer que
si semejantes sentimientos existen todavia
en algun lugar del mundo. ellos qued"
ran sepultados en la tumba que guardara
les reslOs de Napoleon.» (Profunda sensacion.
Bravo! bl'avo!)
La Gran Bretaña tiene razon, sefiores:
esta noble testitucion estrecha aun mas
los lazos que nos ligan a ella, pues que
h.aciendo desaparecer las señales doloro
~sas de Jo pasado, ha acelerado la época
en que las dos naciones no deben acor
uarse si no de sos gloriaos.
La fragata destinada a traer los restos
morlales de Napoleon se presentara a su
regreso en la embo~adu.ra d~l Sena; y en
otra na\'e serau a({uellos trasladados a
Paris. Una ceremonia solemne, ODa gran
pompa religIosa y militar, inaugurara el
sepulcro eo donde han de reposar eter
namente.
Importa, señores, a la magestad de tamaño
recuerdo que la augusta sepultura
no se abra en una plaza publica, en me
dio de una multitud agitada y distraída,
sino en un lugar silencioso y sagrado, en
donde pueda ser visitada con recogimiento
por cuan tos respetan la gloria y el g~
nio, la grandoza y el infortunio. (Vi va
y ,:eligiosa ernocigo.) ,
El fué Emperador y Rey; fue sobera·
no legitimo de uuesll'o pais: (aprobacioo
general) tilulo bastante para ser inhuma·
do en San Di0nisio. Mas Napoleon no
debe yacer en la tumba comon de los
reyes; menester es que reine y mande
aun en el recinto' en dande van a descansar
los soldados de la patria, v en don
de irán a inspirarse los que eslan lla roados
a defendl:rla. Su espada se. a colo
cada en su tu ro ba.
Só la magnifica cupula, y en medio
de un templo consagrado al Dios de 10&
ejércitos, el arte elevara un m\lnomento
digno. si es posible, del nombre que en
él sera grabado; monumento de una her·
m(Jsa sencillez, de (ormas colosales, y con
3quel aspecto de est!bilidad y solidez que
desafía la accion del tiempo. Napoleoo
necescta un (Ilonumeoto cual su Ulemo·
ria, eterno. (Muy bien!)
El crédito que os pellimas sera em
pleado en la lraslacion a la iglesia de los
Inválidos, en la ceremonia fúnehre y en
la conslruccion del mausoreo.
No dudamos que la ctÍmara con croo·
cion patriótica se asocie al pensamiento
real que acaiJ$OH.lS de esponcr ell su pre~
~e[Jcia. (Si! S.I BrdVO ~ )
En adelanle ia Francia, solo la Fraucia
poseedl cuanlo resta de Napoleoo. As]
su sepullura como su repulacion solo
penenecedlll a la palria. La mooarquia
de lS30 es en eleclu ld llnica y legitima
heredera de toJos los recuerdos que la
llenan de orgullo. P":l'tene~e sin uuda
a esla monarqura que ha reunido las fuer
zas y COOCi!lÜUO lodos los votos de la re
Voluclon francesa, elevar y honrar sin
temo!' la estatua y tumba ,de un héroe
popular.; porque si hay uua cosa que
tr iuofe puesta en cotejo con la gloria, e
la liberta.J! (Bravo! Bravo! l\1anifes ..
taciones prolougadas de entusiasmo.)
PRO ECTO DE LEY.
LUlS Felzpe, Rey de los F¡'anc6ses,
A todos los que las presentes vieren, salud.
Nos, hemos ordenado y ordenamos que
el pl'oyecto de ley, cuyo tenor sera pIe
sentado a la camara de diputa :los, sea
sostenido en la discusion por nuestro Mi ·
oistro Secretario de Estado en el despacho
-de lo interior.
Art. 1.0 Sel'a abierto al Ministro de
lo interior un miUoD para ser inverttdo
en la traslacion de los restos de Napoh:on
a la iglesia de Iuvalidos y coostruccion
de su sapulcro ..
Art. 2.° Esta suma sera eslraida de
la acordada por la ley de 10 de Agosto
de 1839 para los gastos de ) 840 _
Palacio de las TulI€rias, 12 de .Mayo
de 1840. - LllcS Fellpc.-~h,. Remasat.
(Correo de Caractn.)
MISCELANEAS.
ECLIPSE DE LUNA.
El dia 13 del eorriente en la m!ldru-!
gada hahrá un eclipse de J.Juna, visible,
que durara desde la una, 46 minutos y
15 Sf'gunlJos, hasta lns 3 y 31 m ¡nutos ..
La mayor cuantidad del eclipse será de T
rlígitos, 2 minutos, oscurados hácia el
NOI'te, al medio del eclipse.
Llamase eclipse la oc Itacion de la luz
de eu· Iquier astro por la interposicion
de otro: asi se dice que ha eciipse de
Luna cuando ínter'poniéndose la Tierra.
entre el Sol y la Luna, queda ésta pri.
vada tle su foz; de donrJe S~ sigup. que
soto pu~de ocurri,. el eelipse de Luna,
cuando se halla este ~slro en oposüion.
Los astrónQmos dividen el tldlmet!'o a:S
parente de la Luna y del Sol en doce
partes iguales que llaman digilos: por
consiguiente cuandQ se habla de la cuan·
tidad o c3nt.idad eJe un eclipse, es para
espresar la por'cion ó parte de aquellos
astros que se oscurece.
~ PUERTO DE CA.HTAGEÑA.
~E17badas de b:zques tn la semana.
Agoslo 7' De ~ lleva York y Santa Mart~" berJ
galltin nacional M:lrcclino, su capitan Igl1ario Pcrez.,.,
con mcrl':\ncias 31 Sr. Nmicz.---P ASAG"EROS: Sres.
Toma fglcsia .. , MaonclMif'l', Andres Quintana, Can !
oelari\!l Romero y Frallci~co Quiutana.
8nl,dflS.
Agosto l. o Para S;lIlttimas, goleta americnna J or'!"
ge Wasbington, Sil capilan Lokcl', en luslre.
l. Para Portobclo golCl¡¡ nacional Maria Asunclon,
su capilal! Juan S<,va, COII fl ntos del pais.
2. Pan LODdres, bergantin ingles Tl'ini(latl Pakct
su capil¡lIl Jcrfcrson, con I¡u ltado muertos o gravemente herí.
dos sobre 300 iadiviJuos. La pérdida material
se calcnlaba en tres millones de pesos.
En el mes de Junio último llegaron a la
Guaira 450 anario~ inmigrados. j Cuando ten.
drémos por aca esta clase de importaciones!
l\1U( ho ruido ha hecho en Paris el matrimo~
nio de AlejaDdro Dumls con la señorita Mar.
garita J sefioa Fenand, celebrado en Paris a.
principios de F~breTo: los te8ti~os del novio
fueron los Sres. Villemaio, ChateaubriaDd l
Carlos Nodier,-(Diario de la Habana.) ./
El Rey de PrusIa falleció el 30 de Mayo. - .- lmprc.lltíl de ~s ber~tIe dQ J uag ~ Calvo .. ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684265/), el día 2025-12-24.
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