SEMANARIO DE Li PROVINCIA DE CAI{TAGENA.
_ ::±:::x:C! JI
SIMJ:STRK 3.· CARTAGENA, JUEVES ,9 DE JULIO DE 1840. NUr.1ERO ¡6.
Klte periódico saldra todos los j.ueyes: la recel~cion de las $uscriciones y yeota de los números sueltos están á c:ugo del tcsorece d~ rentas proTinclales STo Fr:mfisco
deBo Rub. La suscrician per semestre ..ale CUJ.TlO PESOS, pagaderos adelant:ulosj y cada número suelto lIEAL r MF.O o.-El precio de la iusercion de los niso.
, articulQs de ¡nteres prindo, será de un peso hasta doce renglones, y un rc:l1 mas por cada tres rco~lones Je 105 que cxcellan de aquel número, y la mitad
por cada oyes que se repita, siempre que se a~j na ::I} tiempCi) de la entresa.
J\JNTA SUPERIOR DE SANIDAD.
Acllttrdos sob" la viruela.
En ,la ciudad de Cartagena a los cuatro
'dias del mes de Julio de mil ochocientos cuareo
.. , reunidos en la sala del despacho de
la Gobernacion los ,Sres. miembros de la jun-
#' ti superior de sanidad, a saber: el Sr. AIJlonio
Rodríguez Torices, Gobernador de la
provincia y su presidente, el presbltero Sr.
Dr • .losé A.ngel Giron, en reprcsentaciofl Jel
lllmo. Sr. Obi~po do la diócesis, el ca pilan
del puerto Sr . .Jaime Brun, el concejern muo
nicipal Dr. José P. Rodríguez, el wédicó de
nidad Dr. Di~nj5io Araújo, "! el iufrasct¡ o
personero vocal secretario, se leyo y at)rooo
el acta anterior.
En seguida y entre otras resoluciones e
acordó la siguiente :
A consecuencia de saber la junta que la
viruela se ha presentado y que t'n lo illterior
de las ca~dS se encueutl'an algunos ala
cldos de 611a, sin ninguna preea ciaD que
tienda a preservar a los demas de .. u cmIta.
gio, la junta con el objeto de cerciorar!lc de
esta verdad y de adoptar en su caso las me
didl8 conduceutes y eocace5 al etc to, aC(H-'
dó:, que el domingo íHmediato el Sr. gefe
político del cantan asociauo oel médico de
,'sanidad y del vacu(lador de la plaza, hicif\sCIl
un prolijo ex -~ men y detcllido rcconocimicn
to en lo interior de las habitaciones en don
de los hubiere, informando en t)empo opor·
tuno 'a la junt3 elel resultado de esta ind3gacion;
y que para el mismo fió de precaver
él contagio '1 COlDO un remedio pre\"eulivo,
se recordase a los médicos por el órgano dd
Sr. gefe político el deber en que los ha cons·
tituido el artlculo 323 del código penal, para
que inmediatamente adviertan ('n los enfermos
que asistan que la enfermedad oe que
padecen es contagiosa o de aquellas centra
las ouales adoptan precauciones las leyes,
dén aviso a las autoridades, como lo previene
el citado artículo, y que igual recomendacioD
se haga a los párrocos, oficiando lo
conveniente al lllmo. Sr. Ohi:l'po de la oio
cesis, pal'a el caso de que llamados por sus
ftligrescs para administrarles los auxilios es·
pirituales, <> de algull otro modo, nolon en
los pacientes síntorn. de algun mal epidé
nlico, o qua realmente lo .sufrau; y por úl
tilDO que no habién.dose hecho exequibles
hasta ahora las medidas acordadas por la jun·
ta en 5 ue Mayo pasado. y de las que se dió
cuenta oportunawente al Sr. Gobernador lÍe
la prov'incia, se le reiterasen para que hacién·
dolas de nuevo, J con la mayor eficacia, es·
tensivas a todos los cantones tic la provincia,
~Dgln ellas en todo 61 territorio de su man-do
el mas exacto y fiel cumplimiento.
Acuerdos de la misma junta en la sesion Je 7
del corríenl".
Se leyeron en seguida do~ oficios del Sr.
gefe polllico del ('atllotJ, fechas 6 y i
at1'lUUCiOllt'S, y ~Ol'l--e~rollJie"do al oLjdo sagrado
Je su it»titu('iou, ui s{l n.,;o igUiI:OlCllt{·
St) excitara el relo dl~ las jlllltas subé:l!tc¡'u. s
de cantoo, haciélld .Ls p lpable la Ilcr..:t'sid,,!
que hay hoy de que tengan rt'unínncs freo
cucn te~, y que ('sludi"H en hs atibo ('¡ .. ces
que Ja ley lt's confiere, los medios (l ue c:>timen
mas C011gl'UClltÜ::' pal a precaver (·1 Cí)n
tagio de aquella epidemia, instru y el.lov opor.
~UDamente de ellos al Sr. Gobernador Ot: la
provincia para los efectos del articulo ¡U Út
la ley de 11 J~ l\1arzo de 18~5 .
Y no halnendo otro asunto de que tl' lta r
~c levauto la seS'Oll, firmullllo el act JCSpUI'S
de a~robaua lus Sres. miembro,>, de <111C ca·
tifico.
Es copia. n. E. Vdcz.
CIRCUITOS JUDICIALES DE BARRANQUlLI
.. A. y SOLEDAO.
, Dej amo§ pendiente en el número an o
terior de este pcrit\dico I lll ,mifestlll'
nuestro concepto acerca de la coudu<,ta
qne Ja3 observado el tl'ihnnal de ~stc rtis
3
trilo judici~' sol)re la contiquocion de los
dos Juec · S letrados que anterlormente habían
sido non orados para los ci.rcuitos
judit,jales oe Barraoquilla y So edad. Di·
jimos entonces que no apC2recí:l la razoo
('OA que se ase~uraba que el tribunal ha bia
resuclto que continunsen aquellos
jllrces en s lS .Jestioos; y eD efecto no
se prC6eo la a Iguna en el n umero ~ i del
Tiempo, por cuya causo 00S h"mos too
01:.<10 el trabajo de . hablar sobre esta
matni3. Demostrarémos .. J .1) que el lri ~
h 1} na I no ha J e el n ra u () <] ti e e () n t i n u e n
aqu('lIos juccelj: 2.° qlle !;rmejallte ue·
c!HíltClria en el estado 3('ll111 Je las cosas
no <,onrsp')ndc al lrihllnal: y 3.° que
etlos Jeben conlinnar en l()s de' ..de
ju rres letrauos, cualquiera que hava sido
l~ vari :lI.:j" o intl'odulilJa por la re(orma
de la distl'ibucíon lCl'l'itori.Jl ele los dos
'irruilos.
J-b biHnos en 1l':ldo en m3 terill desue el
númcrn \I nterior, mititndo, en ousequio
l'e la brevedad, toda n.'ITarioD respecto
dc las causéis que han ddJo rugar a la
cuestiono PCl'O ilhora es indispeusable
pon l.'!' id público al corriente de Jos he f
dIOS, p3ra que imparcialmente juzbue so·
bre lo, ptlntos que d:~fcnd('mos, svjet,w.
Jo nlle tl'O jnOrio a razones conviou:o(rs.
El Podel' Ejecutivo {'O ('jecucioR de Jos
::J1't'Il'ulos 13 Y t 4 de la ley oc 26 de JI).
nio de 18:j9, t11>signó el ranlon de BarI'nnqníll~
de esla pl'ovinria para foroJ~r
pOI' ~i sol .. un circuilO judicial: y a los
c.:antc 'llt·S da h olcdaJ y SJbanalarga para
fOI' IIJar otl'o.. Nombrados los jueces le,,:
lrados a consecuencia de las ternas for"ma
·los pur los respecti vos concejos m ullicíp,
dt:s, se promuvit, 1:.1 reforma de 1:\
d iSlri bu eion l:erri torial del circu i to .i ud il't
al ,le Soled Id .v Saoau:.dal'bu: y con csle'
lB llivo el Po¡!('r EjeelJtivo dele 'minó que
el cuolun de J] .ll'l'dl)(lu¡lla cou el de Sole\
J~u . formasen un circuito, y otro e) de
Sc,bJnala.rga por ~I solo. Con tal ocasioti
se pretende que lo') concejos municipa.
les vuelvan a bacer nuevos propuestas, v
par~ ello se hahria deseado que el trib.u .
nal d ~I distrito incollsnltatheute lo huhi'errt
roa hdado, del'l.tr:1o do Vé)r1l0 tes los destínns
de los jurt'cs lerrado~ nombrados
anterj<,rmcnte. Tal es en restímen leI hic¡~
tOl'ia de la cueslion, sol.)f'C 1..1 cUlfl cret:fiJOS
haher probado ya que la úhima reforma
hecha por el Ejecuti,,'o no se halla
ft'rra. del cír(~ulo de Jas facultades coos
(lucíolnles de este pouer: y sienf.1o ~'a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,~1 SEl\lANAIiIO DE LiA P}\ÓVINCIA: DE GARTAGEN.K~
•
'iempQ de ocuparnos de los t,.es }luntos
,roDuestos, entramos en su dem()'Slra~ion. 1: o El tnhunal del distnto no ha declarado
qlle contlflllen los JUNCeS letrados
de aquellos circuitos judú:lales en 61 eJer·
cláo de sus funciones.
Interpelado el lributlal del distrito judicial
por la Gobernacion de esta provinci~
para que el tribunal decladu'3 si debian
hacerse nuevas propuestas para nuevos
nombramientos, en virtud de rcclamadon
d el concejo municipal de Soledad y con~
ulta del de Sabanalarga; aeorcjó se con ,
testase a aquella autoridad l> que una vez
hechos por el tribunal confol'me a la
ley los nombramientos de juecf's letrad'os
de 105 ci.'cuitos de S'oledad y B lrrauqui
Ha, en virtud de las propue/stas que con
arreglo a la misma ley le (ueron presen tadas
por los concejos municipales que
hasta a-hora los bao formado; el 1'1'lbunal
~~~~~~!1!'"1t1l~ml':ttd' 'Ara hacer la
dcc(ara/.{)ria 'que el Sr. G(Jbcrn,~a~L-J""""""""
provincia soltclta: fundando St.i c'óncepto
en que la ley solo autoriza al tribunal
"para nombrar júece's letrados de circuito
en .. 90 de falta absolul3 que hoy no vé
el tribunal, porque el nu \10 anegl'o que
el supremo goLíe rno ha dado a di-ellOS
~jrcu¡tos no (.'s bastante, en la opin lOn
del trIbunal, a <.!ausar va cante, como lo
persuade y convence el sil e-ncio qué el
mismo decreto ha guardado sobre el particular.
j)
Hágase un anatisis jurldico de ésta re-
solncion; y ella hí)l'a ver que lo que re '
sulta es que el tnbunal ,se c{JIlsldeJ a SlJt
alllorldad para hace,. Ú1 declara 101 úf que
'el Sr. Cobe'ruado,. sobclla. El I' ¡¡zonatniento
anteriol' a ef;ta clausula abl'll1.a los
ecedeut becho, y el que le igne
las razones de derecho en quc se fuuda
la resolucion.
Ninguna autoridad que se declara in ,
(ompeten'.e para una detel'lnioacion, re '
Suelve la cueslíon que se le some le por que
las cosas conlinúen de h c'Cho rn el
mismo Estado; pues pOl' un pri nc ipio
semejante, no haLi euuo re.suclto la Gn.
hernacion de la proviocis h JuJa (,'onsultada,
diriamos tambien que su auwrid:HJ
babia de-lel'olioado la cooli n uacion de aquellos
jueces lelrados. Olro ('jclúplo
hara ID /nlo ,al'a los dos cir
cullos judu:wles que !tJ1'mavan el canton
de Bal'nwquztfa pOl' si sol(" !I Juntos los
de So/edad l¡.5abflnalar)..!a, deben coltlinuar
en sus dcsltnos no obstante la vunaClOn
adoptada por la 1 ' (" forma de aquella dlStl'lblJClOn
tCl'l'llvnaL.
H.e cooo<'eo I.IS leyes el principio de que
no sc eslinguen los derechos de los propi
larios por las ahcI'3ciones que sob.re'
vengan en las cosas en que se ba~' an adqtJir
H.lo los derechos. Mil ejemplos se
t'oruentl'un eu apoyo de esta veruad, que
vernos observada respecto de las hipote ca
s, de los censús, del derecho de pa,
trooato, y en lo's b~me{icios. Pero ade,
mas podemos 3poyarla en dos acontecimientos
tomados el uno de la obra oe la
natut'aleí}:\ material, 'Y el otro de la COlldu
' la polltica de los podel'GS ~egislalivo
y (>j ccu livo de i'á republics.
Cu~ndo los ríos mudan de álveo ó de
madre, como se llice cvmunmenle, el
nuevo se hace una propiedad pública de
q uc á todos es permitido hacer uso; y el
viojo abandonado le adquieren los doeÍlOS
de los campos vecinos. Dos efectos
civil es diamelralmente opuestos resultan
de es\e acontecimiinto de la naturaleza.
Se perjudi.ca el propietario de las here dades
ocupadas nuevamente por el rio,
y se b~neficia el de las inmediatas a las
ebandooada$." e~tendjendo á ell~s su 40-
J.
minio.
El terri torio de la republica se diSlti.:
huy-ó en 1832 entre cuatro tribunalea de
distritos judiciales. Posteriormente se
crearon los de Antioquia. Istmo, , Guanenla.
Jamas ocurrio la idéa de que los
ministros de Jos tribunales primitivos de
Condinamarca, de donde se desmembr6
el de Antioquia; los del Magdalena, de
donde se separo el del Istmo; ni los de
Boyacá, de donde se segregaren las pro-o
viocias de VeJez, Socorr0 y Pamplona;
hubieran de nombrarse nuevameota eQ
virtud de tales ac=ontecimientos-j sin em~
bargo de que pudiera haber sucecJido.~
por ejemplo, que algunos o todos los mi.
nl8tros del tribunal primiti'Vo del Magdalena
é Istmo hubieran sldo elegidos '1,
nOIll brados de elltre los letrados propue ~
tos por la5 camaras de provincia d Pa..:
namá y Veragua. No le ocurriD i la suprema
corte de justicia el declarar ac.antes
lfiJS destinos de los ministros primiti,:vos,
ni al Poder Ejecutivo, ni tampoco
el LegislatiV'6 dijo palabra sobre este par. ..
ticular en la creacion de aquellos tre$
n ue" os el is tri tos j ud ¡cistes
Esta condócta ebservada de una mlloera
uniforme por los tres poderes censtituciouales
en materia del mismo 6rdeD
que el de la variaeion de los ircuilQS ju .. -
diciales de Soledad y Barraoquill , pe:-o
de rango superior y por lo m :SffiO de roa,~
res tras-cendencias en la administraci.oD
Judiciál, coílveoce que no debe proce·
derse a nuevos nombl'amientos de jueces
para aquellos circuitos. f.o resumen:
vemos· que esta prartica esta fundada en
aquel principio luminoso del juriscoD!;ullo
Pa'ulo: • flon es! nO'Jlllm, ut fJuce sel1lel
utdlter constlluta 3unt, darent, IICet Ii/#
casas exlllerzt a que z'nillUm capert~ non
polae'l'unt. ¡) Esta maxima reconocida en
todos los der.echos pasitivüs- y traducida
y conlraida al 0,3S0' que nos ocupa, no
quiere decir olfa COia sino que, habiendo
sido ulil en sus principios y conforme
a la ley el nombra'mieoto de aquellos
jueces letradOs, debe subsistir sin embal'go
de que eu el estado en que hoy
hao venida á ponerse las cosas, pudiera
suceder que ellos no volvieran a ser propuest06
por los mismos concejos muoioipales
de los caoton~5 que hoy {arman
aquellos dos cireuitos. Si defendemos y
admit.imos el principio de alllldad en le·
gislacion y en politica, aquí le tenemos
en los ilustrad'os labios de un j.urisconsulto
romano, ¿ le 5Osteudrémos? ti Reconocerémos
su efi~acia y su virtud? ¿ Por
qué no?
Creemos h;t ber demos,lrado: t . o que
la ref'Orma que adopto el Ejecutivo en eL..
decreto, de 8 de Ma~o es constilucional,
que fué la materia que trat~mos eD el
número anterior: 'Y 2 _ o que el tribunal
del.,. distrito del Mcl gdalena nn ha declarado
que contiouen aquellos juaces let:rados:
que ¡emejaote declaratoria no correspoude
al tribunal; y qye de los juel!es
norr,braJos anteriormente, el de ~arran.
quilla debe estenden su ju!'isdi 'cion al
cdnton de Soledad; y el que babia sido
nombrado para el cir( uito que llevaba el
nombre del ultimo~ debe limitar la su,a
al canten de Sabanalarga.
VACUNA.-VIRUELAS.
Despues de la publicacion del o6mero
anterior de es~e periodi'1Q, 00,5 persua~-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PR.OVINCIA DE CARTA&ENA~
IDOS de que no la1amente se estaba pro--
.. pagando Ja 'IIQ€llna, sino que tambien se
ballia empezado a propag.ar la viruela por
medio de la inoculacion. Creemos que
este mal y todas sus desastrosas conse
c:uencias s~ habrian evitado si una nécia
confianza 6 infaustos calculos de una ecoDomia
mal entendida, no se hubieran
opuesto lA la realizacioo de las medidas
necesarias para hacer traer de Jamaica la
:vacuna en seres humanos etc., segun in
dicamos claramente en los números 66
y 69 de este periódico.
Nos sera sumamente satisfactorio que
los magistrados y damas individuos que
puedan influir en contener los progreses
~e la mencionada epidemia, tengan pronto
la honra de hacerlo para bien del país
.. , consuelo de la humanidad.
.•.. ,
VACUNA.
Cumpliendo con la oferta que hicimos
en el numero anterior insertamos la siguiente
instru~ioD relativa a tan benéfico
é inestimable preservativo de una
de las enfermedades mas horribles y detoladoras
que han afligido a la especie
humana en todas las regiones conocidas
de la tierra.
Al cumplir con el grato deber que nos'
impuso el citado ofrecimiento, creemos
conveniente advertir lA nuestros lelores,
que hemos sabido, por divel'Sos conductos
fidedigoos, que en casi todas las (11'0
~incias del Estado del Ecuador, así como
en la de Pasto y tambien en la de
Paoama ha eausado ultimamente la Vl1 'U~
la estragos de gran consideracion y que,
~egun aseguran muchos, en esta 'Cllltlacl
S8 han p,'csenlado ya algullOs casos.
1.NSTRUCCION CONCISA SOBRE LA
VACUNA l" J.
Slgnos que mamfiestan la c.Xl~I'IlCla de
las viruelas en las vtlcas.
Esta enfermedad, srgun la opio ion mas
general, fué observada pOI' la pl'i mera
"ez en el condado tle Gl(}(:esler; ella es
mas bien constitucional (1), que endé
mica (2); se manififlSta pUl' unas pÚSI n
las o granos irregurarcs l1ue desde que
aparecen son de (.'0101' azul paliuo, el mas
bien algo cardeno (3), se Lallan roJea -:
dos de una iuflamaciún 6.riscipelatosa, que
sUf'le degeneral' en 119gas de mala especie,
si no se ,aplican opol'tunamen te Jos
remedios convenienleS (1), l'urándese
con lentitud y dificultad. Esta afecci(i)n
no es tan ligera como pretende el D.'.
Coladon, pues se observa que el animal
enferma gtavemen~e algunas veces, qu"
la lec.he se le disminuye, y que son bastante
graves los sintomas de las viruelas
de la, vacas. Durante todo esle tiem-
(",,) Esta imtrucc1on, en mucha parte, es
copi. de la que se propagó por esta ini,"
Frenta el año de 1824_
(1) Se da especialmente este epiteto a
ciertas eJlfermedades que, despues de haber
atacado algunos ofganos, afectan to.do la
constitucion,
(2) Lhmlse enfermedad eniémica la que
es propia de un pais.
(3) Se presentan solo en las tetas de las
Vlcas.
(4) E6tOS remedios son UDa disolucion de
-vitriol0 bll'Dco o de alcaparrosa en IgUI
natura+.
po se contaliao las personas que mane ~
jan las vacas si ti~ne() en sus manos al
gun3s cortaduras, grietas o l1aguitas, por
donde pueda ser absorvido el humor de
los granos del animal.
Epoca y medios de trasmlllr las vt'rur.las
tle las vacas a los se'J'es faClImales.
Desde que Jos granos o pústlllas que
aparecen en las tetas de las vacas ,empie-zan
a madurar, se puede cooJenzar a lomar
o hacer uso del humor que ellos
producen, aplicaodolo por medio de una
lanceta o una aguja en dos ó tres p~rages
de los bruos o piernas de la pel'sona
a quien se va a V3(·uuar. La aguja
<> lanceta de que se haga USQ ha de estar
bien cortante, y se tendra especiil
cuidado de que la herida que hagan para
insercionar el virus ~a lo ma~ leve
posible, a fin de que la sangre que en
caso contrario se derramaría, no arr'oje
fuera el pus que se aspira a introducir.
E lcccion del jlaido 1,acuno de los raClOna
les y modo de propagado.
El fluido vacuno que se elegir:} para
semiUa será de un grano que no ha,'a si , _
do rebentado hasta el momento de ir a
inocular.
Ele grano vaWUllO se ha de haber desarrollado
del tercerlJ al qumto dla en
el miSmo lugar de la picadura.
Ha de a parecer el gl'ano vacuno de figura
o\Tal b redonda, <[He en su prinl'¡
pío se equivoque con la picadul'a eJe un
mosquito.
No ba de haLe.' sido bataad3, ni lavada
la parle despues de h 'cita la picadura de
la inoculacion.
El esteriol' del grano vacuno ha de
ser (le un colol' blanco perlado, liso y
sin lilaS postilla que la de la booo de la
picadura.
Oe los ocho a los nueve d ¡as de la
opel'3ci (lo ~' a esta el gl'aoo va,'Ut:lo COl)
todas las propiedades necesarias pa fa
propagarse.
La aguja o lanceta que ~ i n'e para la
vacunaeion ha de estar bic9 punzante y
cortante.
Ella picará el grano <:l~ , la semilla con
t~nla l€veuad y dulzora que no despieHe en
caso de estal' dormido al niüo de quien
se top¡a aunque sean miles las picaduras
que se le hagan riJ1'a estrael' d pus, y
las mismas circunstancias se obse"\'adm
con el que se vacuna._
El virus 'o'acuoo ha de salir en gotitas
claras ~ cri.stalinas.
Antés de los siete días dan los gl':1tlOS
poco humor vacunal, despues de los nue
ve suele ser dificil su estr'accion pOI' la
orasitucl que toma.
Despues que el grano vacuno ha cor
rido sus periodos de principio, aumento,
estad9 y declinacion, se convierte en una
postilla de un pardo obscuro, que se des
prende esponlaueamen te en ll'e los <.ticz
y siete a los treinta diil~ de ingerido el
pus.
En el instante de desprenderse la pos ,
tilla se observa un poco de humedad lin.,
falica y algo lechosa, en el hoyo que ocupaba
su base.
Inoculada eSla humedad linfutica lecho~
sa produce legitima vacuna, si el grano
no fué anteriormente rebentado.
La postilla cuyo grano no na sido rehen
tado, tambien produce legitima yacuna.
El pus vacllnq conservado en tUQos
J
capilares, en vidrios planos y cuadrados,'
y empapados en él hilos de seda floja',
tambieo produce verdadera vacuoa.
JJ eltJdos de conservar la vocuna y de
trasmzz"l'la ti parages áulantel.
VACUNA EN TUBOS CAPILARES.
La conservaciolJ de la vacuna eo tuí
hos ca pilares es uno de Jos grandes be'neOrios
que,;e pueden hacer a la humamanidad:
en ellos se conserva liquida
años eol(,I'os. Estos tubos son de vi drio;
tienen de dos ñ tres pulgadas de
\ongitud, y su cabid-ad es ~OfllO la de una
pluma de gallina. Péra llenarlos de
pus vacuno se pica el grano, se aplica
uno adverliruos
que 'en un aviso, que circula en unu
<.le los numeros del Amlg'o del Ól den oe
l)~f>a~an, se ha flnunc¡ad() que se Iba, ti
1Jraellcal' la vacun(Jci'tm con pus ob te1llda
de Viruelas de una vaca. -
MElODO CURA'flV'G DE LA vACUNA.
No exige, por lo regnbll', ningun rcgio¡
en particular, ni método cUI'alivo. SoJo
cuando es acompaiiad:. de fde l'l e caleotura
O de una areola ir íl q na toc ia muy
i ntensa, es menester redu ' ir a 1(15 enfl-I'mos
a un alío¡cnto bien li:;eJ'o, dando
les a'd emas bebidas refl'('Sc.anles , como
naranjadas ó limona<].,.s, t;hidH Ú orcha ·
U de ~rr () s; agua de roco tieroo elc.
y puditnuo tarpLien b ,fi orles bs PUC¡llllas
despues del scsto día con un coci
ln ienlo de sEmi!la de linaza ó de ma!va,
ligerarncAte tibiO, varias vece" al dia.
"on POC()S los vncuoauos en q u ¡enes se
resenten cHJmplicacioncs que hagan Det,;
e~arios otros remed ios.
NOTICIAS INTERl\ AS ..
Sometémos a la consideracion de llue~tl'OS
lectores las siguientes noticias que al efe to
copiamo:s de la Gacela de la ~ u cva Granada
'numero 418. En lo relativo a Pasto vedm con
plOlcer los verllader~s patriotas y :Huigoi dd
órdenlegal oesrnentJ(las las malas nueva., recipitacion, l)icieron circular
los editol es «el Tiempo en au uúmero 25.
PASTO.
. Por noticias recibiuas hasta el dia 3 del
corriente del general Herun, cOJl)andan te
en gefe de la div.i:)ion de operaciones, se
sabe: que el gellcrc\l Mosquera con parte de
5U columna se le habia incorporado el 23
del pasado l\1ayo sin haber tenido embará'zo
alguno en el lnnsito : que 'Noguera se encontraba
en la Laguna haciendo esfuerzos
para reullÍr gente, pero que muchos de la
pasl4a fevolucion 5e hahían dene~8do ato-mar
parte en esta. El general emprendia
inmedi.tamente operaci~!les &o~re ~oguera,
y dictll ba me 1 a,s para l'?1pedlr que los de ..
m18 pueblos se msurreCClOnlS80, pues 'Va
ríos de )08 antiguos conventuales 8n Pasto
y el Dr. Villota trabajaban activameDte ~n
unir aquella provincia al Ee~ador.
Se remite una lista nGmioal ' de los mllerto~
en la division desde que se abrió la
campaña ha5ta el mes pasado, ' la, que se
publicarl en la siguiente gaceta.
VELEZ.
Re/Jl'thllca de la Nueva Granada._ Go6ernacz'on
de la p""oVlncta.- Puente nacional ti t 7 de
JunIO de I 8 t O - A 1 S~, Secretario de Esta·
do en d Despacho de Guerra.
St·ñor.,:..... El órden público ha vuelto a
ser tu 1 bado eu e ~ ta provincia por los miS'mos
eonspíradores que en Febrero último
levantarou el e taudarte do l. rebelioo.
Cincuenta. hombres se apoderaron anoche
de esta parroquia, y cUlodo regresaban a
~tla los artilleros, que a ordenes del alferez
Calderon andaban en su persecucion, fue ·
roo recí bidos en la boca del puente con
Ull vivo fuego de fu "ileria, cmpeñandos~ por
consiguiente un combate en que perecIeron
por parle de I~ facciosos cinco individuos,
entre ellos los cabecillas Juara Andrés A
riza y Gregorio Castro. José Azuero fué
herido segun se dice, y se ignora si ha habiJo
otros muertos, po.rque Los cadilVfres los
arrojaroo a~ ,'io, del cual se sacó el de Gre·
gorio Ca.,lro. Hoy a las cua tro he tomado
posesion de esta parroquia con Ul\a .C()l.um!la
de cincuenta hr mbns de la guardia nACIOnal,
y aun no he podido adquirir ninguUil
noticia c;Jel punto a donde !:te hayan refugiado
Joo¡ compirad urcj plf3 continuar su per
secucion. Por nue
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684261/), el día 2025-12-20.
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