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SEMANARIO DE Ll\ PROVINeI!
SEMESTRE 3.· CAl\TAGENA, JUEVES t 8 DE .JlL ID DE 1840. NUI\IERO i;L
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Elte periódico salura touos los ltleyeS ~ la tecepcion de las suscTiciones y enta de \9s números sueltos estan á Cl\r1;0 dd ~esorero de renlas prOYinClales Sr. } ' r:Lncisco
de B. Ruiz. La suscricio'n p(n semestre 'Val CUAT u l' 05, pagaderos adelantados; y cilda número suelLo Rf.AI. 1 Ml'nlo ...... I~l precio ue la illsercion de los :\..,¡ u.
ó articulQs de interes prinJo, será ut: un TIeso hasta doce renglones, y un re31 IDas por cadll lr . ' dan ti a Ill'l número, y la mita 1
por cada ... ez que se repita, siempre que se a ltempQ de la f·nlT!>ga.
LEY
·derogatu)o y reformando algunas disposiciones sobre
enseñanza púhlica.
El Senado y Cdmata de Representan/es de la
Nueva Granada, rtunidos en Congreso,
CONSlBE:.RANDO:
Que es necesario haccr en las le.yes ~uhre
jnstruccion pú blica que actualmente rig( n,
algunas reformas exigil!as por la c~periencia
) por la opinion pública;
DECRETAN.
Art. 1. Sc dt'1'ogan las disposicione el 1
decreto del Poder Ejecutivo de 3 oe OClll
bre de 18~6, sobre pJan general de en cñara
za pública, en ruanto á la uesignacion Jé lo
libros que en ellas se lace. para las lcrciolles
que deben d r los catcddlticoo; en la" ulliver
sida des, colegios y casas d6 enseñallza.
Art. 2. En consecuenci~, cad:) cíl fcdrati
eo dar~ sus lecciones sobre las fU Jtcri3<; que
le estén seña.ladas, por te~ to de su propia com
poslcion, o por ~l uel autor o autores que
estime preferibles.
Art. 3. Lo'i catedráticos o preceptores de
las universidades, ~olegios o cuale squiera otros
estableciUli ntos de illstruccion plíblica,
no enseñaran ni sostenddw en Cf'1 tameues.
doctrmas que seaD contrarias a los deberes
que la constitucion im ,)one a los granadinos
en 8U arl' culo 7. 0 , Ó a 105 dogma" y moral dt:l
Evan~elio: quedando as) reformado el artícu
lo 101, Y derogado el 1 O·~ del plan general
de enseña z.a pública.
Art. 4. Los catedraticos o preceptores que
contravinieren a lo dispuesto en el articulo
precedente, seran reprendidos, y en caso de
reincidencia destituidos, por la junta de gobierno
de la universidad, o por la que haga
veces de esta en los e.stableclmiectos qtle no
estén sujetos a l. de alguna universidad . Pa ·
ra pronunciar la reprensioo o destilucion,
se necesitan las dos terceras putes de 105
'Votos de los miembros de la junta,
Art. 5. Los cateuraticos de teología deberan
presentar un mes antes de ab~ir sus
cursos, ó a los respectivos prelados dlOcesanos
ó a las personas que estos designen, 105
programas de las doctrinas que van a dictar
en ellos, para que les den el paso cm cuanto
al dogma y la moral.
Art. 6. La enseñanza de la jUl'isprudencia
se bara en seis cursos, distribuidos de la ma·-(
nera siguiente: l.0 de- principios gent'rales de
derecho constitucional 1 ciencia adrniuist ra
tiva: 2.,°. de derecho ci ~il pa trio, in \ uso el
enjuiciamiento civil: 3.° de derecho penal
patrio. in.cluso el enjuiciamiento 'oriminal:
4.° de derecho eclesiasLÍco: 5.° de principios
6cllerale6 de leg¡6~a~ion uDiver~al y de legis-lacion
civi -f penal; G." de derecho ¡nle . na
cional r economía poliLica; qu!' d Indo a i re
formado el articulo l.0 de la ley de 30 de
l\1ayo de H335.
Paragrafo unico. El catedratico de prin
cirIOs generalc<¡ lip d "rcch() con litllcinnill y
ciencia admill ¡'l1,ativ nda V cl.' mcrcio.
t\rt. 7 .. , Los cursante de 1;" c!ac;ps 1 '1' in
ri prlldc!l(·i;¡, IIH'di cinll y tt' olo:; la no pocll"ll.
g:\.nar Jos CULO ' en dic¡t!nti'\~ cl.,rs en un
solo ao); pero sí p()dran rnal,"lf'ul3rse . g:t
nar hasta Jo'! curst,J'i en 11tH .Je ella ' en el
mi mo lIll rmuuncJo en el
pn.: ~ (: .. t~ año escola r lus tI' s primero'\ cur·
t)"l q'ue pn'venlan los articul ,)s l .) Y 9.° de
IJ le . le 30 Je 1\l vo d lf)3.5 podian obt·,:lU't
· ('\ gl',ldo d· ba~hi!ler; el examen para
e le grat,lo 'Cl' ara sobre 1 i malerias com·
pr : ll d l A'I en los cur S que debieron estuJiJI',
y el de
cuatro de sus felign-ses, promuevan cada
s~is meses una susl'ri('ioo en su diurito
parroquial, dil':gida á formar no fon ()
para proporcionar algunos auxilios a los
clijc1"Jn()s desvalidos, y de Cll~a inversion
se ínSI 1'1I i I'á debidamente al público.
4a. Que se designeo las multas que
deban imponerse a los que, por neglig(m.
ria o por cualquiera otra caus~, se opon ,
gan a la ejecucion de las anteriores me·
di Jas...; destinándose dichas multas a acre·
cer el fondo arriba indicado, é ioformán
dose oportunamente al puh\ico de 106 que
sean multados .y de los motivos que hu·
biere ha Lido para ello.
(2) Convelldr'3, segun nas parece, dis
ponerse lo conducente a que cuando se
conciba la sospecha de que no son poLres
de solemnidad los enfermos para
quienes se exijan los auxilios del arte de
cur al', 00 se les siga por ello niogun perjuicio,
sin que por esto se quite el derecho
que tengan los facultativos, sangra·
dores etc. a que se les suisfdga despues
su honorario por Jos beneficiados que no
deban ser comprendidos en la clase de
los desvalidos O indigentes.
\ 3 J 8erá tal vez conveniente disponer
que cuando los boticarios se cercioren de
que han despachado medicinas para pel'.
SODOS que pue
dt' los intereses de los mprétitos colombianos,
ni las inmensas deducciooes que
sufrió ese capital al relebrdrse y realizarse
los contratos y al pasar alJa en lngla t~
rra los fondos por tantas manos codi ..
ciosas é infieles, ni las estafas y fraudes
. de .que allá mismo fué victima Cotom,
bia por valor de OJuy grandes can lidades,
ni las prol()ngadas desgracias que be·
mos padecido, nl la notoriedad de nuestras
buenas disposiciones para pagar las
deudas coutraidas ron tan poco juicio y
tnn poco aprovt'ch' miento: se obstinan fi nalmente
en querer persuadir que te.
nemos recursos para satisfacer' es,v~ deudas
de la manera que ellos .prerendell,
O que pod~mos sacarlos imponiendo Illle·
vas contribu.c iones, y que vamos con vlcn
to en popa por a C3ner3 de la prosperidad,
aSJ bar'baros y estúpidos como fHlS
Jlaman siempre los eurof)eos.
Un tenedor de vales ha dicho qnc lo
que ga ta aqul eo "¡garros en lr s Ú ' ·U3-'
tro semanas oada individuo ba~daria n'unido
para ateuder a sus sagrados dCf'e·
chos: otro manifesto q \.le con solo in tc resarse
los frailes y los clérigos (l O el confes¡
onario para que cada uoo de sus pen ¡len·
tes diera una módi~a limo!;ul, ya que este
negocio gravaba tanto nuestras concicueias,
habria con qué pagarles: cada cual ha
interpretado de la manera mas propicia r
pera su bolsillo los documentos oficia·
les sobre r Olas publicados en estos paises,
y hasta ha querido hacer valer como
argumentos a favor del mismo bolsillo
las ded\lcciones sacadas de publicacione~
de particulares: a lodos les parece muy
ju to J muy corrienle que vaya a Londres
el hJtegro producto de las reotas hipote.
cada en 105 alhadbdos contratos, que
son todas las del pais, aunque aqul no
quede con q é ateoder a los gastqs del
servi.io publico: y todos piensan que el
gobiern~ britanico está en la obligacion
de apoyar todas us estravagancias, y de
enviarnos amen z s, escuadras y ejércIlos
para SClS en pr s 18 exorbitantes pretensio.
ne.s. Prorrumpen en tan descompasados
gritos, q) cualquiera ('revera que los
tales hombres estan redul'idos pel' nuestra
culpa á la mendicidad; y cuando no
escasean lo mas significativo y virulento
-.le su idioma para i.nsultar y escarnecer a nuestra patria, á nuestros hombres prominentes,
y a nuestro& pueblos en masa,
exige que o tratemos con la mas respetuosa
consi.
nu del comercio eSlrangero por medio de
los Ministros y Coosu.les respeclivos a
qtJien~s ,se comunica.rá de ofidol y parí'
conOClmleoto de los comerciantes naciO:
nalcs por la publicacion del presenle a ..
viso en 'la Gaceta, &e haga -saher a todos
que el maximum de profundidad de la
barra en pIea mar constanle eu casi todas
las estac~o~es del año ~s de diez pie~,.
y que el maXlmum en baja ma ' de siete
'Y m edio pies; pero no pueden entrar
ni salir buqlles en el prime~ ('3S0 sin~
t'on nueve pies de calacion, y en el se.gundo
con seis y medio, por ser de ab!
¡¡o!utl necesidad deducir uno para la arfada.
El ancho de la barra no tiene mal
que veinte varas de distancia de una ca.
beza a otra. Por tanto quedaran tod~s
advertidos ,que no se permjtiran arriba ..
da.~ a los T' ques con el objeto de tras.
bordar efectos 50 pretesto de no poder
los buques pa6ar la barra a causa de una
excesiva cll13uioo, y que ellas debedln
efectual'se solamente en los puertos ha·
bilitados para el comercio de impoJta::
cien y esp0l'lacioo. .
Por 8. E.
Smith.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PU'OVINCIA ns I,CARTAt;ENí,~
~~-_._-
1\'1 TSCELA N EAS.
PA RA LA HISTO RIA.
Continúa ti memorial presentado por el
Sin.dico pel'sollel'o al Cabzldo de esta ciudad
~ 181(}.
<
!11 s
á las necesidadesqne ia.periosunente la~
exigen, pues no ~on mas' necesarias ,la
medlrinas en nue,stra constitucion fisica~
cuando se desarregla flor los vicios de lo
hU(lwres, temperamentos e~c., que a la '
civil ó mOl'al ruando esta padece semejantt's
a Iteraciones por tantas clases de
lm~les como las atacan.
Vase á Ir{itar ciertamente ,de una ma· Luego indudablemente, si los tememos
teria nueva, y en que son muevos sus¡ en nuestro cuerpo polhico, debemos em
resortes y nuevas sus direcciones. Y hé plearnos incesantemente a su curaciolJ.
;Jf(ul ya, que tÍ ~ola la voz oe novedad Diferirlo ó dejarlo para despues por una
s,e ha preparauo por algunos la opinion engañosa prudenéia, es una ignominiosa
de los riesgos de su ('xamen y de sus - pereza, y una criminal negligenl'ia contra
resultos, auusanuose de aq,uel prill c ~)io nuestros mas sagl'i,ldos Jeberes a la pátria.
mal entendido de que loda novedad eu J~xaminémos poes, estos males, v cua-m3/
r r' ias de gobierno es pel ¡grosa : max¡ les 1(.)5 remedios mas 0por os, mas SU3-
mrl que generalmente tom~da, y ger;eral. ves v mas convenie s que puede dic-mente
<]uerida hacer' valfr, es hija en lar la prudencia. ¿ Y habra algnno que
unos Je la ignorancia: en olr'os de su dude de la' fxis enria de e,tos male , de
infrria é indífel'eocia or tü rI v q e no conozca y deba te ·
~~~~~~~~~~~~~~~~~ahn~Je~n~tde~:~e~n~ottr~o~s~~~{;n~f;r~1~a;s, 13g, ci n~s ~ que por momen
S\!J espirilu b:jo y se-rvil: en Otl'OS de (os estan pues os? Tal es el funesto
de.masia~a ~3niJ3J .de .COl'ilZOn; y en olros cuadro q tIe bajo de varios aspl'ctos pl'e.
(je un sordldo y vd toleres. S( ot" la nacíon espafl ola e.n todas us po.
. I?c toda esta das e de politioones los s~sjoncs á la visla de la oelDas del mun .
11 tImos que son los mas misrral>les, son do, y mas /errible- \' cJ'uelment a la d,
!()s que !)acen la ma)'or guerra tí la VI' I'- sus prnpins újos. NUf'Slros hermanos los
lacl, y para estos bastará al SillJiro re .. rspafiolt s etJropeos est,lO siendo aelu~l .
petir aq,uella genel'osa. produ('c;(ln con 'loe menle los objdos de la desolaríon V de
f"1) la Gaceta de gobi erno del 23 de Di- la n¡iseria; v nosotros estamos amenaza-eiem-
bre del, año proximo pasado se dijo: dos dc la misma suerte, bien p')r las
(t J~ t despotIsmo del gOUíf'f'OO anterior ambiciosas ffilra'S oe nuestro eoemi ¡;o co-castigaba
como un crimen la libertad rn. muo , Ó blf'n por los trast.ornos y alt erario.
~onalJle tle manifestar los mal es del Es nes que (' II.1s est~n ot.'t1siooando.
lado. y I( s medios de reoH'di ;lI'los, v los A lt ndi('ndo uniCíJ'menle a los paprles
h,ombres que ganan J se IwllíJO bier; (,'on p'lb!j 'os de E~paña, y ¡) las repelidas de -
\0"5 errores la lachan de n{)vedaJ peli dnracionts de .su supremo gobierno. en
grosa; pero esta (acuitad es un deredw el año de 808 contaba II! n3l'ion veinte
mherenle a todo espeÍlol, y 11l1estl'a's le a.jo
un yugo mucho mas duro, m'ienlras
mas distantes estabais del centro del poder;
mirados con iudlferencia, vejados
por la codicia, y destruidos por la ignorancia.
Tened presente que al rro-,
nuuciar, ó esrribir el noml:~fe del que
ha de venir a representaros·, en el con-eso
nacional, vuestros destinos ya no
, dependen ni de los ~linjstros. ni de los
Vi,Tc\'es ni de los GoberlladCJres: eSltÍn
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684258/), el día 2025-11-09.
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