SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CABrrAGENA·.,
SIMESTRE 3. G CARTAGENA, JUEVES tI DE JUNIO DE 1840. NUMERQ 72.
Elte periódico saldra todos los junes: la recepcion de las sú'Scriciones y .,.enta de les números sueltos están á cargo del tesorero de reotas provinc131es St"o F1":lU~
r:isc? de ~. Ruiz. ~a suseri~ion por semestre ·.-ale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto 11 EAt. "' Ji EDlo.-EI precio de la iusercion de los aviso.
o aruculos de JDteres [lrIvado, sera de un peso hasta doce renglones, y UD rcal mas por cada tres rcoglone'i Je los que excedan d~ -'lu'1 número, y la mitad
[lor cada 'ni que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega.
ACTO l.EGISLATIVO
SOBRE RIiFonnIAS CONSTITUCIONA.LES.
Circular. N.O 21 .- Hepublica de la Nueva
Granaua.- S ccret r ia del I nterior y Rela~iones
esterlO~e~. - Secciou 1 a.- Bogota ~fl dc
l\taro de 1810.- Al Sr. Gobernador de Cart.
agena.
- de ciudadano en ejercicio de sus derechos,
naturaleza ó vecindad en la .pr()vi~cia que
hace la eleccion, edad de trel lta anos CUtU
plidos, y la propied d o renta n ce 'aria para
ser Representante. El Preside te y Vice·
rresidente d(~ la república no seran elegibles.
Pases e al Poder Ejecutivo para el solo e
fecto de su publi cacio) y clrculacioo.
Boguta, 19 de Mayo de 18 lO.- El presiden
te J c\ Senado , Alejandro OSQrio.-El presidf>
nt(, de la Cauura de He-prcscotanlc<;, Cerbe
/eoJl P;nzon -El secretario del Senado, Jo,-'
sr 1J1. alz.-EI diputado sccrrtarira de la Ck,
mara d l{e presentantes, Pastor Osp;na.
Hog la, a 29 ur, Mayo de 18íO.-Publíque·
se y circólese.- J. l. de Marquer..- El ofi cial
rn:Hor encargado de la Secretaría del Tnt~;~
l'i t'tr ~ Helacioues estt'l'iores, AJiglul Cltlar¡'~
A O M IN 1 S T R C I O lo T D E J U S T [ e lA •
'ESTADO de las causas pendientes 'Y despruluvias por el Triúunal de jU$lieia del dutrilo dt
Ma5daltm en lodo el 'mes corrufo dlS,lc el l." al 3l del corriente.
't:umpliendo el Poder Ejcl'utivo con el de,
ber que 1 impone la parte final del articulu
215 de la cOll'ltitucion. dispone por mi OJ ~ ~.
no que V. S. haga publicar y circular en la
provincia d~ su mando el acto legislalivo, ;\U
ténti~, sobre reformas consLitucilmaJes iu
serto en la GaceLa de ayer, numero 4iJ4. -,...-" f."..~====::::::!~====-IIIIiííiia:::::~==========:=~::II:lii:I-=-===============~=~----':'-.
Dios guarde ~ V. S. SR , ~lrRo.l\IENoEl, ll sR. MRO. BENEDETI./ SR. ~hRO. BAL~~().
Jhguel Clúarl-. 1I
::"m~",o o::d::: 11 D~,,~:o::::e: :::~::::~ DI Senado 1) Cdmara de Representantes de la
Nueva Granada, reunidos en COrlgresfl,
Pn>cecliendo de conformidad con lo dis
puesto ea los articulos 214; 215 Y 216 de la
(fonsti tucíon,
DECl\ETAN.
Son parte de la misma cODstitucion los ar~
ticulos 5iguientes:
Art. 1.0 El Congreso, procediendo con
las facultades prescntas en la seccion 6."
der titulo 5.° de la constituclon, podra convocar
ea cualquier tiehtpo, naa convencian
de diputados de todas las pTovincias que for
man la república, autorizada para dar una
noeva cODstitucioD, reformando en todo ()
en parte la presente; pero sin que las re':
{gsmas que adopte puedan afectar J, durQ.'
cio~ del periodo que esté corriendo del Presidente
ó ViCepre!ldente de la república encariado
del Poder Ejecutivo.
A.rt. 2.° ' En el año en que se reuna la
eonTeneioD, no tendra sus sesiones ordinarias
.1 Congreso; , .aquella acordara las leyes a Duales
sobre gastos, y pié de fuena del ejereito
y aTmada; las que el Poder Ejecutivo
solicite como indispensables pan la marcha
.le l. admioistracioo, y las necesarias para
poner en planta la ueva constitucion. To
das estas l.eyes serao objetadas por el Poder
Ejecutivo dentro de los términos constitucio·
males.
Art. 3.° En l. léy de convocatoria de la
cOIl'tencion nacional, se fijara la époc:a de
so reunien , \a ba!§c de poblacion para la e1ec'
fAOD de diputados calculada sobre el principio
de que toda pTo~incia nombre por lo
menos uno, J ~U. ninguna nombre mas de
cuatro; J las reglas eleccionarias. Serao eler
'ib1es todo.s 1~8 que. ten.an tas ~oDdicioDes
Criminales ' en definitiva
Id~ de aul05 interlocutorigs
De responsabilidad . , .
Id. en segunda instancia .
Id. de pronta providencia.
Civiles de hacienda.
Id. de autos interlocutorios
Civiles entre pntes.
Id. de autos interiacutorios
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Cau, as determinadas .
Ca sas pen ~ icntes
NOTA. De las causas solo hay nueve en estado de pronunciarse sentencia 1 las ~emas
estan sustanciandose.
<;artagena Mayo 31 de 1840., ' Francisco de la Espriella, sec.O
SENTENCIA.
Número U6.-República de la Nueva Granada.-
Gefelura militar de la prcilVincia y co
mandancia en gefe de la 2. ca calumBa.-
• Cuartel general en Cartagena a 2 de Junio
de 1240.- Al Sr. Gobernador de la provino
cia.
.Acompaño ~ V. S. en copia la sentencia
que el consejo de guerra de oficiales generales
pron~Dcio ayer en la cau a seguida al
alfe.rez 1.0 retirado P'edro Escobar. Sírvase
V. S~ disponer sea publicada en el Semana·
rio.
, Dios guarde a V. S.
J . ..A. Piñeres.
Visto el dccret() del Sr gefe mili lar de
la provinci~ y gef~ de la .2. CG columna, fe ..
ch. de 1 O d~ Abril ultano, por el que manda
a juzgaT en constjo de guerra de señores
QfiCl 1<:3 generales al alfere~ primero ea uso
~e r t tiro Pedro Eacobar p r habar faltado
aL respeto debido a ss. EE. 1. Suprema..
Corte marcial y Presidente de la Republi~ ..
en la representacüm qu~ obra por oabeza .
de proctlso, reconocida por el pt;o.cesado Ji
espreslua reprsent1cion y firma que al pié
se b.lla: oídos 108 cal'gos que se le hicie ron
en su coofe~on, con la defensa de S\l
procurador y demas t'ofmllioades debidas i S ..
E. el consejo de gue,rra de oficiales 6ene,ra'l'cs).
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-SEMANAruO LA PROVINCIA DH CAR.TA~EN~d
a yenido en cdndenlr y condena al referido
alferez Pedro Escobar, en nombre de I
República y por autoridad de Ja ley, lA qu.-f'-"KI.lufra
la pena de ser sériamente reprendido
por el Sr. gefe militar, a fin de que en lo
sucesivo conozca mejor la obligacit>n en qu
te encuentra de guardar respeLo a sus SUP«'
~ rieres segun el articulo 23, tr.tado 8. 0
, titu·
10 'O de las ordenanzas del ejército. Cartagena
'a 1.0 de .Junio de 1840.-Rafael Tono.
- Tomas BO'8eo.- Manuel Maria Da~i1a.Nicolas
l\tadiedo. - Pedro Maria Iglesias.Andres
de e stillo.- Manuel Maria. Guerrero.
In~ontiDel\ti de pues de haberse concluido
el consejo d~ guerra de los SS. oficiales ge·
neraJes, el Sr. juez fiscal pasó • la ca~ a de
.;'5. S. el Sr. gefa militar a entregar esta cauSI;
Y p..,.a que conste por diligencia la firma
dichp señor y el presente secretario.- Ueros.
- n.Cael Forero.
G fetur militar de la pl'ovincia y comand
ocia en gefo df'l la 2.· eolumna.- Cuartel
general en Ca a a. 1.° de Junio de 1846.
- :De conformidad con 10 que dispone el articulo
10 de la ley de II de Agosto de 182i)
ejecútese la sentencia pronunciada hoy por
ti cOQsejo de guerra de oficiales generales.
Al efecto el fiscal de la cau~a hará eOUlpare
cer al alferez Pedro Escobar. Publíquesc
. en la órdeD gencr~l de la columna, saquese
copia por la secretaría de la sentencia y es·
te decreto que se pisara al Sr. Gobernador
de la provincia con el ob' eto de que sea pu·
blicado en el SeoJlnario , dése cuenta .1 ~.u
premo gQbierno, , elévese en cOQsolta 'la
('aosa • S. E. la Cort.e Suprema de Justicia.
- J. A. Piñere!.- El ayudante de campo se cretario,
Antonio Castañeda.
En el mismo dia, mes y año el Sr. juez
. lisea1 en vista del decreto que aotece,Jo (le
S. S. el ~efe milit.r, hizo comparecer ante s. S. al alferez Pedro E~cob r, a quien dt's·
pues de haberle leido 1 sentencia dictad.
lloy pOI" el consejo de guerra de oficiales
§e.nerales, d'c o Sr. gd mmtar le ha apercibido
sOfíamente para que ·en lo sucesi"o
guarde el debido rc-speto a .... s 'superiores
(;omo Jo previene el articulo 23, tratado "8.0
titulo io de liS ordenanzas dQl ejército que
!lo 3 rlebido ignorar; y para que cOll!lte
]lor diligencia la firmo ef Sr. juez fiscal, de:
fensor, acusado y el presenJ,e secretario.Ucros.-
Pedro Escobar.- Antonia ,eaDellt). ·-
Rafael Forel'Q.
Es copia.
til a, udaote de campo secr tario,
Af4lordo Castañeda.
¿g¿¿ ,
.....
IJEftECI'IOS CO~tUNALES.
En el nuillero anterior de este perió
'c¡co se ;publicó el decre'tG del conc.ejQ
tJl)uolclpal de este canton que la habia
espedido desde el mes de Febrero de
'li38 arr"gl ~ ndB los d ·versos impuestos
que -han de cobrarse en sus respectivas '
parroquias. En nuestro hunlllde con
. cepto DOS parecen e.xcesivos los dere
·(!h06 asignados al consumo de reses, ter·
d s , otras es eeies de ganad enor.
Entendfm~ que no ·es lo me . general
la malauz de re es v&lo \'i 16
pe. o • pero q e mllGha ~eQes ,ien l·
g : '} e e te caso aumen ando el real, o
I me io real del derecho de corral s, resulta
rf:car~ada una res con una octava par·
té de'su precio corriente, agreg,tios ílos de
pesa, hacha y mrsita de que habla el articulo
10 ·del decreto : lo qlle viepe a
ser con PQQa ·diCe·renda un Due.o diezmo
afee a doa! e sum ad ID d de
~ pI' agr-ieola. ''S. lIeg e el 1:a"
. suce e, 'Ci ue la 'QlJ .. >
por qu!.v
lor, que
SI id s.
La mism
n s son apl '
o de Jos ga enorel de que y
se ~ et I{} ref r!!"'!cia. Tampoco parece
justo el impuesto de cuatro pesos
que se deja sub ¡Slente por cada fonda,
o café publico. Convenimos en que
para esta ci udad puede conservarse; mu
no para las oemas parroquias del cao·
ton. Es necesario tener en considera·
cioo lus mol<'stias que sufre un caminante
o negociante entre noso~ros por
la falta de establecimientos de esa claS~
en don,le encontrar con prontitud
rocursos de primera necesidad que no
le embarazcn ó retarden la marcha en
su viage. Es Ulla forlun~ que r.xista
uno U 01"0 en roo)' pocas parroquias
de las que se encuentran en nuestros
caminos que llevan direccion á puntos
mas concurridos, COlDO á BJrranca, y á
los untones de barlovento. Tal vez un
fondista apenas gaoaria ocho pesos por
n)es en esa ocupacion; 'J danclo cuatro
por el derecho teodria necesidad de desocupar
el puesto. Creemos que muy
lejos de . es~os e.mbarazos, aun estamos
(>u el ¡;3sn de estimular a los que ~e
uediquen a semejanles molestias para
buscar o)odu de vivir.
No nos parece puei, equitativo el que
en la ~ituaciofl penosa en que se en
ctJeotra generalmente la pobla~i(}() del
.canton, y especi-almente la de 6~t.) ciu·
dad, para adquirirse la subsistencia 3 cau
53 de la faha de objetos en que ocupar·
se , de capitales para trabajar con provecho,
se lleven a ejecucion Jos impuestos
de qu~ hablan.os; y con tal objeto exci·
lamos el celo del concejo municipal y
sus iOlienciones beoefic3s al bien publi
·co, que en el caso es el de la f'xisteocia
individual, para que haciendo uso
·de la facQ.lta~ que se le reserva en el
articulo 3. 0 del decreto del congreso su ..
prima esos inlpueslos, dejando st\bsistell.
tes lQ6 que se co.braban ao,es de su
pubticacion; pues no opillamos n¡ aun
po. que s.e rebajen a la mitad; dejaodo
para mejores circunslancids en que
la poblacion pueda encontrarse en lo
5ucesivn el bacerlos. ascender i es decir,
cuando la prosperidad derrame subre no·
sotl'OS los abundantes bienes que ha«:en
felicf$ a los hombres en sus relaciones
sociales: cuando nu~stra agr~cuhura reo.
compellse los gastos '! !as fatigas eJel Ja ·
Lfadol': V cuando sus beneficios , otras
cir..cunstaocias no menoa dichosa' bagan
que nuestro puerto sea frecuentado por
1as espedidones ffiP. ·cantiles.. P. p.·esfoten
la faz de un pueblo que disfruta
de los dones de la Qhnndanl¡a.
.RECTIFICAC ON.
COD m.olivo de haber hecho el prop~
sitQ de ~o comprometer este peribdi ·
co que en parte es o Jcial, á polémicas
e ecciooaria., D(\S ve 09 en la pre i~ion
d informal' ~ nuestros lect e qut' e
autor de un remilzd" que circuleS en
número 6.° de La '1.1111 d8 A (ICr.¡ la,
pa.dtcl." " .a gr ,v, e'1ui:'II,eaCl~n al aUGu-
# .... 't ...
ror que el SemonaruJ de Ctzrlag"lIo, ha~
bia designado por su condidato para la
Presidencia futura de la república al Sr~·
Dr. Viceote Azuero.
•
NOTICJ¿S ESTRANGERAS.
ESPA8A.
Eo a 'gunos de los peribdicos de Ca-l
ráca~ de mediados de Abril hemos visto
el discu so lei o por 1a Reí a gob rna·
dora el dia 18 de Febrero del pr~enle
afio, al abrirse las sesiones del congre ..
so espanol, Ha llamado con guste) nues ..
tra atencion la parte de dicho discurso
en q ne 6C anunCia haberse firmado un
trillado tle paz .'1 de amlstad con ltl repúhlica
elel Ecuador y qlle ~slaha par4
concllllrse 'ltn tratano de comercio.
Por el ~orreo del int~or que llegó
el dia 1.0 del presente mes recibimos
varios nllmeros de periodiros de Caracas,
ClH'3S (echas alcanzan hasta el 11 de
A bril último. Los editores de dichos
periórJiros manifiestan las mas favorables
simpatías hácia la Nueva Granada y' desean
que nuest~obierno obtenga un
triunfo esplendido en su lucha con las
Cac('iooes que, sin motivo alguno pfausi.{
ble, hao uesgarrado , ensaogrflntado el
seno de su patria. El Eco Popular nú~
mero 10 contiene el siguiente document
importante que creemos sera leido CtlQ
plAcer por lodos 108 que lelJgan c.orazones
filantropicos y que deseen de veras
los progresos de la civilizacioo.
UNA ACCION MAGNANIMA.
Hemoi tenido ocasion de ver algunos
rasgos historicos de la ~Ioriosa ép-oca de
de la ind~peoden(lia, que recogen con el
mayor ¡nteres los señores Ramon Diez
y Rafael 1\1. BJI'alt, encargados de la re ...
daccion de la parl~ historica, que con ..
tcndra la preciosa obra que va a publi.
car el coronel Codazzi bajo los auspicio$
de la oac;oo, y con especial proteccion
del Congreso y del gobierno; y cada vez
mat aplaudimos tan hermoso peosQmi 0-
~~ corno es el de dar a COQocer nuestro
pais, nuestros reru sos, n estr hist r'
hl'J'oica, cuvo, ¡nte (>~anles d talle's ice '
Dora no ol~ I u dQ. sino lLun I 3e
yor pUL.; d nurslros compatriota _ No
sotros ro ismos, que hemos pre enu d
muchos hechos, much s aeciones que
real180 el mérito eminente que por o ..
\ros Ülutos han adquirido nuestros hom.
bres públicos, nos hemos llenado de admiraclon
al oír refer·r algunos 'lue i
raf>amos, y que. por honor de VCIlPZ
la Do pueden ni deben q a o.cul
del e ooCÍmi€n o d I muo o. La g r de ¡nd pel deoci ha p d ya, seg
creemos, y mientras mas disl ntes
vemos de e la, m ien tras mas se reaf . a .,
ardoroso entusiasmo de aquellos dia ID ..
morables, por siempre gloriosos en los
fast9s del pueblo venezoleno ma a4mjramos
el herois o y la, vir ude y 8
., mis nos inolina os a. erar Ir '
t S 'precio s de mil e m e q e
p leo co un su lim ,
la anta cans de 1 li e la o
~l s. n son la sol,m.e~1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
oida accioees militares. iOlJW)rtal \
lIa de.. las Qa_seras Jel metilO en que
150 héroes~ ( arq ue h' oe~ de en lla
s ) ha ierlJo soto toda l. e bf.JlIeria
enemiga, y eovo vier()1l é hicieron eocer·
rar en u bosque a todo el cjérl'it es ,
pañol de 5 mil hombrt's, no son e a a .
cíon s solas las que nos hacen con o e
d admiradoo y de gratitud, sin tam bien
af!J ellas que tanto honraD a los
héroes, qUf! fi.i~n el caracter de las nado
Des qua la atraen 1'5 mirada eotusias
ticas del filosofo, de amigo de la huma
nidad.
Tal es por ejemplo, la que presencia ·
roo muchos de nuestros valieotes, aun
.. ivos hov. el) la plaza dE: Guazduali to el
afio de 1815. poco despues oe su oen
pacion 1>0r las armas republicanas al mano
dQ del comalldante Otmedilla. La lIemos
oido referir 11 un testigo presencial con
motivo d. los justos elo~ios que hace el
articulo de ~fadrid, que insertamos en el
numero 7 del Eco., de la h umaniJad y clemenCia
del geoer"l Paez con Jos enemigos
rendidos.
Desgraciadamenle era ta époaa desastrosa
de la guer'ra á Oll1efle, en la que
no se daba cuartel a ningun rendiJo: la'
comenzaron nuestros enemigos, y con
dolor tuvimos que usar de represalias.
No &e daba cuarlel ~ la ley eJe la ~uel':
ra y de la oece$iJ~u ~onJ e nJha a moríl'
á todo prisionero. Es.t() realza Olas el
Itecho que vamo'S a rcierir.
Seguia Olmedilla con exactitud esa ley,
que con él niogun prisionero Jeh¡;, con\
ar con la viJa. Doscientos veinte y ocho
prision ros hechos al enemigo ('n la
8cóon, estaLan en~€""'ados en I:J pLtlrt.
Se (orman en cuadro ros cuerpos del eJcr
~ito, dispone Olmedi\la la eje(~ Uci \J n , !ti
encarga 'al comand; nle Flguereu(.), su se¡
uDdo. y sale de la plaz ('on ll' ot() paso.
Un fraile capellan eJel ejército se presen
ta y exhorta a Il")S 228 a morir como ('ris·
tianos, a arrepentirse de sus pe~ílJos, 'j
los absuelve en general.
El comandante J osé A o tooio Pa€l al
frente de su escuadron y en un augulo
del cuadro, observaba conmovido ~ste apafat6
de muerte, 4Itomo muchos otros ge
fes, oficiale$ y soldados.. cu ~o corazan
\1enezolano rechaza con horror el asesi·
nato, la...cruetdat. Con luida la ellsolu ,
cia¡¡, desenvainan los -sables algunos ro
razon«s duros y feroces 'Y co ien:!9 ,la
deca'litacion. Las cabezas de los cioco
pri eros desgraciados rodaba )'a por"'él
sue ,cuando DO pudiendo ya conteDer·
S'e el comandante Paez, precipila su caba
110 -sobre los ejecuLo.'e$ y contiene el brazo
que iba a derribar la cabeza del sesto.
l) 'Esto es una inhumanidad,» les grito:
l) nosotros somos los libertado es del pue
blo DO sus asesino!l: esos h9mbres no
morirao, porque 00 10 con,en iré ~' o : el
primer que los b'e a m r· r? aqu' is ~
roo. ¿Qué es esto? I gri' el gefe
qne presenciaba la ejecuc·on: ¿como se
o one V. á que se cump~ la p de del
comandan te ?
(l SI, me opondré, auo á cost,a (le mi
vi da : dp. V f' 4;0 e le prisioneJ'OS,
, verá V. SI sé cumptir 10 qot dico:
esto es UDa infamia: no es aSt' que
liber aremos la tierra· no~s abominarlo,
nos trata lió con justicia de asesioo~, no
de libertadores .. aSl damos armas, opi
Dion contra Dos8tros a los enemigos: si
V. quiere matarlos bús<}uelo5 en las fi-
• ct~emi,1S cuaocl e~ e~ arma~ns~ s~
D, LA PItOVINCIA DE tAI\TAGENA} '). 3
crHiqu los entone s; pero rendidos oo .... ,
Mu ho mas dijo, y mal se prolongo el
dialo . o , e furecido, de muerte o de
vid , que debla decidir de la existencia
de 229 hom res, a cuv vi tíl, en cinco
ooa; ñeros tenin el ejemplo el lo que
les podia resultar, ; considér 'le cual no
seria la ansied ad d'e aquellos infelice
porque triur fase l' magnanimidad d'
humano comandanl Paez! La diVisio
t · da guardaba s·l~hclo: el escuadroo oh
servaba a su gefe pH3 protegerle, y la
simpah3 del cuadra lodo estaba por aec;
ion tan noble: solo el respeto V la su·
bordin3cioo los contenia. Viendo Flgueredo
que le era imposible cumplir con
la árdeo de ejecutar los prisioneros, convino
coo Paez en ocurrir a Olmedilla,
Este ¡ha por una de las canes del pueblo
eou calma y serenidad; j tan ro.muo era
para él mandar malar á los prisioueros!
Paez se le abaJanzrl \' le rUt'ga. V le urge
con rllzooes de politic8, de convenif nda
y humanidad qUf! conceda la vida a tos
prisioneros; y dt'spues de muchos es'
fuerzos logro que dijera, ni) que los
perdonaba, 5;OQ ql1e FigueJ'e rlo hicifra
10 que quisiera. Relajada asi la órclen,
se les cooserv." Por cad, i rJ(?m de cafr, o~ reales.
3.° P~r e.da ídem ele at ' ., dos re le~ .
" , o Por cada idtm zuda!>. 105 reales.
.c, ," Por e • e ~. oe agu rdiente del
p is que se introduzca de fuera del canton,
U05 rcales.
P aragnfo único. P ara el ar reglo eo ei
ro bro ue l(ls impuestos establecidos en ]05
dos pre('rdentes artIculas debed entenderse
por 'arga lo que en pe~~o o volúme-o lleva
C;Ofl\Ollmente a espaldas una bestia ó buey de
carga.
Art 4. Por cada fanega de sal que 81'
illtrodu7..c'\a. de cualquiera procedencia fuera ·
cid (:alI1011 del territorio de )a republrcl, dos
rCfl It'S, y fuera de ella, seis reales.
Pa ragrafo único. Se pagaran igualmente
dos reales por cada fanega de sal pl'oceden~e
de s li llas comprendidas en el canton de l.
1" ¡'fiera parroquia que se introdul.ca .
Derechos de esp endio.
Art. 6. Se pagaran por derecho de espen·
dio IlJS !liguient.es:
2. o Por ienda ~ me,rcaderu en 50·
lo la ciudad, UD peso mensua lmente, y poi- ~
calla atenacen oc los que., lldtu phr mayor,
tres pesos mensuales.
3." Por cava botica, un peso.
4. o POl' cada fonda, café público, cuatro
pesos en todas las parroquias del canton.
Derechos Je m'ue/l-e.
Art. 6. Se' P gadm por d erech s de muelle
t'n solo la ciudad JOS ~igul(~(jte8!
1.0 Las canoa de cubierta que ent.re'ri
cargadas, seis realeS. '
2. 0 Las bflrquetona:-, tres reales.
3. 0 Las barque tas, uo real.
Derechos vario&.
A rt. 9, 5<.>bre los carruages de ~o per ..
I7l.1Ututll se ctlbraraiJ lo~ Imp '..I e15tos sigUientes:
1. o P or cada ca .. eta d~ búey, cabalJo,
mufa ó macho, cuatro re"les por mes.
2.0 Las de burro. do ~, r~a(es.,
3. o Por cada CAlesa o quitrin de das rue d.
s, un prso.
4. o Por cada id. id. de ctlatro ruedas;
d:)s pesos.
5." Por cada coche, dos pe~o'.
Art. 1(;) PL1r a)quiler4ts de 101 pesos y me·
did • ..¡ , útile, para la matanu de ganados ,
espendio, se pagaraa:
1.0 Por cada pesa 6 medida, medio real
diArIO ~l que la 8olicite.
2. 0 Por uda hacha en los mismos térmi .
IlO~, medio real.
3.0 Por cada mesita en los mismos términos,
medio real.
Art. 11. Por la marca de cada peso ó
medida, dos reales.
Art. 12. Por cada funcion de teatro ú
otros espectaculos públicos, cuatro pesos.
Art. 13! Por cada res mayQr que 5e in.
troduzca en los corrales o eh_queros del matade
0, s a p a el CODsumo Q para 8U ,entS
e p. " se PiS ra un rea~ 011 la oiudad. J¡
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA ·paOVINCIL~· DE G!RTAGENR~
lllcuio en las demas parroquias.
Art. 1 L Son rentas comunales:
l. o Las multas de ~in&o pesos por la
primera, diez por Ja segunda y veinte p6r
las si~llíentes que se impongan a los que
usen pe O'i Ó medidas sin sello: las que im·
ponga el gohernador ó gefo político por falo
1as o tran ll ~resí one!i al bando de policía, y
las que se impusiesen por lis lutoridades locaies
del t1i~ Lrilo P3rL'oqllial, siempre que
)1111' leyes generales ó e!lpeciale~, por privile
t; lOS ó contratos no deban entrar en el teso-
1'0 nacional tí otra renta.
Art. 16. Quedan derogados todos los ¡m·
pue'stos comunales que actualmente se pagan
en el can ton desde el dia que se ponga en
ejeeucion este decreto.
Dado en Cartagena a 16 de Febrero de
J838.-El p.'esidente del concejo, Pedro Maú
ci. ··El secret rio, Luis Mar'ia de Oclwa.
Gefetura política. Carlagella 23 de Marzo
...re J838.- Diríjase e'sle decreto ,1 Sr. Go
1>ernauor de ~ pro\'inm para que S. Sría.
se sil'va elevarlo a la legislatura por el con
lucto corrcspo lldiente.- Montes.- El secreta ·
·jo, Luis Man a Ochoa.
Es C&pia. Borrero .
_ 52. ___ .. _
rARA LA HISTORIA.
ConfilllÍa el 7JuulOn'al pJ'esenta.do por tl
S indico personero al Cabddo de esta c/u
"ad en 18 J ().
V. S. que desde el principio de nues
tra revolul'iGo ha s~bido constituir las
..solidas y verd:¡Jeras basas sobre que se
ha l'irnf>ntacJ() la inalterthle fidelidad de
aste pueLlo 8 nuestro 3111ado Fernando,
"50 p~renloria resignal'ion a la defeo'\a de
)05 derechos de Su i\lage5tad y de .Ios
suyos, y su pf>rpetua fratel'nal y cordial
uotOn con todos sus coovasayos que en
cualquiel' pal'le del mundo conserven la
. c.liaoidad de su caracter, usando en lo·
-da~ las ocurrencias adversas de aquella
madurez, deferencia y consideraciou l'S,
que sin comprometer los derech(IS del
--fue,blo, s.olo pudieron ha~er subordi na ·
<10 J sus justos y 1e9les deSignIOs los obs..,
1aeu tos q lle se le pres~n laroo por la ig
norancia, la preocuparlon y otras peorcs
pasiones; V. S., por fin, que acerca ue
' las novedades de llUe!i tra penlosula, del
inca u lO IJl'oceder del comisionado de SPvilla
Oo. AntonIO Vacaro, y de las ocur'
.rencias de OUil0, ~upo establecer aque
Has reglas citrlas y recti tud de opinic1ues
que lUlO ffit'ret'ido la aprobadon de to·
dos los hombres sensatos de la nacioo,
y de tHles t1 o supremo gobierno, tiene
'asegurada en la destreza. oe su mano dar
al bajel de nll estro país las direcciones
que le son tan necesarias, y que en aJe
lante pueden mejorarse y llegar a la ma·
,or perferrion posible con las ideas y
conocimien los con que nuestros herma
nos de toda la dominaclOn del suspira
·{jo Fernando se sirv~n concurrir al es·
. ablecimicnto. de nuestra mas perfecta y
conveniente onioo, de nuestra reciproca
felicidad, y del glol ioso sostenimiento Jel
,jmpcrio español y de su santa religion.
)ara 'llegar el este término debemos
.pensar séria y profundamente en los ma·
Jes q lle nos pueden alejar ó separar de
él, y en los remedios que sea conve·
. Diente a plicar. A este fin es ~enester
que Jodos los que deben pensar y deliberar
soLre tan iOlpoftante asunto pre
cisameote se despr€ndan de las engaño
sas afec.~iones del amor propio, y que
uno.s s~ separen de todo pensamiento de
ambicioD para 1.0 veuidero~ ., ot.fQS se-pan
atemperar, combinar y eo caso neo
cesario ' renunciar a sus presentes funcio·
nes en .Ios ~asos y en los modos en que
lo pida el bien de la patria, en .. ue coosiste
la · suprema ley y esta fundado . el
soberano poder. Todos deben someterse
a estos sentimientos intimos de la justicia,
buscando ·mas bien caminos fran
ros y liberales por donde darles su curo
so, que débiles escombros, pretestos ó
efugiOs, que descubran su levedad y las
interesadas míras que los 301man, y too
dos en su deferto 'quedarán sujetos 3 las
mils (strechas responsabilidades; cuya enliJad
V l'O \ os resultados 'no necesil~ el
Sifldic~ enrarecel', cuando tenemos tan
a la vi~ta sus consecuencias y sus escarmientos.
El Sindico protesta alta y siureramen
ti', que loJas sus intenciones y todo su
ohjeto en el presente discurso son di
I'igit)os por los mas sanos dese()s de de{(
Jnoer los derechos del noble y leal pue
Llo que r' ep~s·enta, quien exa ltado de su
pUlriotismo y consternado de su situa <.'
ion ha estimulado su voz tanto en los
térn,io(ls indicados en el espediente, co·
mo eo () tros q uc nó hao debi
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684257/), el día 2025-05-06.
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