EMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA
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SEMESTRE ~. o CAl\TAGENA, JUEVES 4 DE .JU~IO DE 1840. NUMERO 71.
Este pel1iódico saldd todos los }uncs: la recepcion de 1:Is suscriciones y Tenta de los t¡'nn:eros sueh'os están á cargo del t esoTCTO de rentas prO'finClales Sr. Fr31' ....
conCO de B. Ruiz. La suscricioo por semestre 'Vale CUATIlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada nÍl'mero suelto REH T IIEDlo.-El precio de la insercion de lo~ 3 .... ;'30.
Ó articulos de interes privado, será dt' liD peso hasta doce renglones, y un re~d mas por caJa tres renglones Je lo.:, que excedan de aquel número, y la mitad
por cadl\ TeZ que se repita, siempre que se ad'Vierta al tiemr' () r ·
tantes objetos de poli cia é in lrU(~cion puhl,
ca no pudran atenderse como ~a es notable.
3.° Que es de !'lIS lUas importantes tlebf"·
res promover el IIdelsutamiento , pruspel'i
dad del C8f1toO, y estendt'r y perfeccionar la
1\111 d~ aguardiente, cerbeza, cidTI, vjno de
Champaña ú otro, licores estrangeros, un
real.
Detee/tOs de transito o trasporte.
educacion, pero que sin los elementos nece Are. 2. Por oada carga de efectos eslrln.
Sirios DlIda f.lOdr;ín supli r los boenos des~o~ gero~, naturales o manufacturados, que se es'.
do esta corporaci4;o, y todo qll{'dara recJuci· traigan de la parroquia p.n agua pira cna-do
a 1" triste e,,,p"Nacion de la progrp.siva le~Clu ' era punto de la república fuei'a del
dc(~ a(\en.cia por d \dHlc ya míU't han Lodas las Cllnlon, dos reales.
parrollUlilS. ,\rt. 3. -Por ca.da carga d~ los efectos del
4.° Que crc)Hluo,\e los impuesLos COlll llllJ país (lue se espresarau, que se introduzcan
les que la csper·icnfi. lu ~oredüado SP.f mas en la parroquia por agua ó por tierra d~
~obJ'ellevables a lA 'Ilf'Z que fJned,n ser sufi· cu JfJuiera punto de la república fuera del
ci(}ate~ pan atender a las nrce),idades ue las canton, se pagaran los impuestos siguientes:
p",rro(~u ;as , se rtlOOVel'ao los males que IC· '.0 Por cada carga de cacao, dos reales.
tlJa1m"nlc :se sufren. 2." Por cad. idem de café, dos reales.
.0- i-ch01Y'""fl'II1""'~.ftIoot_,"",nr""i---:r.--Pn1"~nI. ídem de oís, dos realea.
aquellos IJbjetos cuya imposicion ~e. mellos 4 ° Por cada idem zuelas, dos re.lt:~.
o 11 L""OS a , como ¡~ualmellte ma., fí, ~.tes de re- 5. o Por cada carga de aguardi~nte del
cMudar, !le evitaran los jnconv~~liell~e., fJoe p ' is que se introduzca de fuera del cloton.
ta mhien !'le cspcrimclIta/' en la nJlIlUClosa r~- do~ reales.
caudacioll drl dt'I'ec)rO de consumo sobre VI Pad¡grafo único. Para el .rrl"glo en el
Vl' res 'que~ie!llp)~ se ~ntrodllcell r.o~ la rla- cobro de los impuestos estahlecidos en los
se mas pobre 1 uJ!5vahda: en eJerCICIO d~ la dos precedentes articulos debera entenderse
atribu('Íon J 2 del Iftículo 156 de 1, ley de por carga lo que en peso o volúmen lleva
19 do Mayo de 183'" coml1nmente a espaldas una bestia ó buey de
Daee/tOs de consumo.
Art. t. Se pagaran por derecho de con,
sumo en todas las parroquia:, Jel cantou los
impuestos siguientes:
1.0 Por cada r~s que se mate para el coo-sumo
1 saJazoue't doce reales.
.2.0 Por cada cerdo en 105 mi~mos ténni·
DQ8, cuatro reales. ..
3.° Por cualquiera cabeza de ganado me
nor de otra esptlcie, dos real~8.
4.0 Por cada arroba de carne aalada que
se introdul.ca, medio real.
5.° Por caaa idem ecrde en los mismos
términos, un-real. .
6.° ,Por cada tortuga que se mate para el
con50mo, dos reales.
7,° Por cada botijuela de manteca de
cualquiera especie, medio real.
8.~ Por cada mesa de pan que se ~nga
en h,lgares del coomn, un real diario.
9.0 Por cada banil de harma estrangera
que se i.ntroduzca para el con!'umo de fuera
del canton de cualquier punto de la repú.
blica ó de fuera de ella, doce reales.
1 O~ Por c,«1t quintal de jabon estrangero
que se introduzca de, fuer,a ~el ~anton de
cualquiera punto de la repubhca o de fuera
de ell., seis reales.
tI. Por cada galon de "ino estrangero
eD los mismos términos del número Interior,
medio real.
12, En los, mismos términos pfi»r ca~a ga-carga.
Art. 4. Por cada fanega de sal que 'se
inwoduzcl de cualquiera procedencia fuera
del canton del territorio de la republi'cl, dQs
reales, J fuera de ella, seis reales.
Paragrafo único. Se pag.ran igualmente
dos reales por clda fanega de sal procedente
de s31ioas comprendidas en el canton de lá
primera parroquia que se introdulca.
Dtrtelios de espendio.
Art. 5. Se pagaran por dé~echo de espen·
tlio los sig1\i~tes:
1. ° Por cada tienda () venta de cuales ..
quiera clase de li(JOres por menor, tres pesos
mr.nsualmente en todas Jas parroquias del
cantono
2.° P01' cada tienda de mercadería en so~
lo la ciudad, un peso mensualmente; y por
cada a¡macen de 10$ que vendeD por ma,or,
tres pesos mensuales. ,
3.· Por clda botica, UD peso.
4.° Por cada foodl 1 café público, cuatro
pelos en \odas ,las parroquias del cantono
Derecl.os de 'IIuelle.
Art. 6. Se pagaran por derechos de muelo
lle en 8010 la ciudad los siguientes:
1. o 485 canoas de cubierta que enllan.
cargadas, seis reates.
2." Las barquetonas, tres roales.
3.° Las barquetas, UD real~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE L~\ PROVINCIA DB CARTAe;ENK~
. ~. •
/)erl,hos de rampla.
A.rt. '7. Por derecb6-de--nmpla en Slfrn-
la ciudad pagaran las embarcaciones que la
....o cup·en en la forma siguiente:
"l.~ Las canoas de cubierta, cuatro pesos.
2.<> Las barqyetonas, dos pesos.
che del 19.
En los periodicos de la referida capi,
•
de honor para cumpliros esta' promesas
siempre que seais ciudadanos pac.ificGs~
La ley no castiga al inocente.
Dado en el cuartel genel'al de Pop~
yan, a 26 de Abril de J 840.
~
3...0 Las barquetas y clemas ~ques meno.
l'es, UD peso.
ay- de Popayan, que trajo d correo
qoe llego el lunes, hemos visto conSr
madas en lo egencial, la. oOlíclas del Sur
que insertamos eu el numero anterior
de este periódico, eceptuando la relativa
a la . fuga de Sarria ~e la carcel de
Past~, que ha sido desmentida. I JUICIO CqNTRA. EL GENERAL OBAND6)~
Paré eoos conveniente insertar hoy la
'"' .. sigui'ente proclama del general Toma; C:
Art. s. S"abre los buques ~yores que l\los~ueréJ; copiandola al efecto del Anu-
Derechos ~'dr¡os.
entren en el puerto de la ciudad cabeza de go del (57 den número 8, porque sumi·
cUlton, se cobrara el impuesto siguiente: ., oistra una nueva prueba de que varios
].0 De 50 a leo tonaiadas, dos pesos. de los facciosos ue T· mblo y Pasto, fal -
2.° De 100 a 150 id. cuatro peso!. taron a. algunas de las prome~as que hi.
3.° De 150 en adelante, ocho pesos. ' .
Art. 9. Subre los carruages de uso per. citron al general Ht'rran, cuando los In·
3nanente se cobraran los impue:stos siguientes: dulto; y trasmitimos lambieo a nues·
1.0 Por ca-da carreta de buey, caballo, tros lectol'es el juicio!;o arti culo rela ti-
;mula ó -macho, cuatro r.cales por mes, vo al ase~inato del l!aslre general Ant,
2.u Las de burro, dos reales. 17lO Jose' de Sacre , o ue ci .. ula en el Ull
3.0 Por cada calesa Ó quittin de dos .'ue- 'mero 17 de Liberiad y orden bajo el
das, uo peso. mole JaiclO centra el general Obando.
4 .0 POI' cada id . hl.
'dos pesos. .
{). u Por cada CQche, dos pesos.
PROCLAMA.
Art. 10, Por alquilens de los p~sos "f me t(}mas C. LlJosquera general del ('-¡e'rcl'
,;¿.idas, útileIJ para la matanu de ganados y lo de la iVaeva Grauada, segando gefe
~spendio, se pagaran: de la divlslOn de operaclOnes sobre Po
1.0 Por cada pes' ó medida, medio relal pafjan y Pasto, fn/endente gene'ral de
:.(linio el que la 50Iicit-e·. d l l
2.0 Por cada hacha en las mismos térmi. e Ita', y comandanlo en geJe e a c() u/no
:;nos, medio real. na de reserVa etc.
3.° P~r cada mesi~ en los m;smos tél" SOLDA IDOS ! Despues que la gene'
~ninos, medio real. I'osidad del benemérito y clemente gene-
Art. 11. Por la m.arca de ca a pe o Ó ral Herran iudulto a los rebeldes de Tim-
'medida, dos nale-s. b' l b '1)- P d A t . 1 h
Art 12 . P Úf cada fundon de teatrQ ú 10, e ca eCl · a e ro n ODIO ... 0 pez a
vuelto a levantar armas contra la repú "'Otro. pfi:pectít('ll fl5 públicos, cuatro pesos.
Ar t , 13. Por calla res ro yor que se in blica, y teoeis que perseguir a estos des·
troduzca en s corrales () chiqUErOS del ma leales graoadinos que se han rebelado
udero. se~ para 01 ('onsunm Ó para 8U venta ~ontra la ley y el gobierno. Las orde·
~ pié. se J!)a 'un r al ".'"' --1_~~d,--y--t-n-e.~t.e+-r~e-fifI sahl'e emrega ete as
m"CólO en las dt'mas paTruqUl3s. armas han sido desohedecidas, y ataca-
Art.· 14. Son reola" coo unaJes: da una partida de Irropa que se retiraba
1 ° Las multas de cin«o pesos por la a este cu~rtel g0Qeral coofia(Ja en ' que
primem, di Z p0r la segunda y veinte por no ha bia enemigo del órdcu en este
laR wni" te ·que se impongqn' a lo"! que .. E ~_
.u en pe~o;) Ó medidas ~ín sello: las que im. terrltorlO~ 1 n la pe'~clJcion que ha, ·
ponga el gober. ,a .. or ó g fe polític6 ~o: fal- heis h ~ cho conmigo de ~los f(¡celosos
'tas o transE;re-s1ones al bando de polIcla, y en los Ji·'s ] 9 Y 20 babets ~.slo que no
las que s(" impllsicsen por las lntorid.des lo : tienen val('r para medil'Se J!Orl vueslra~
-cales ·,del distrito parroquial, siempre que fuerzas. El · territorio que invaden 1<.55
-:por (""és generales ó e~pecialc5, por pri\'ile rebeldes está publadl) d (~ ciudadanos pa;
·.gios ó contratos D dfban entrar en el ·teso- cíficos que no se han mezclado en la úl.
::ro nacional Ú olra renta. tima rebclion Os recomiendo la disci.
2-•.1 > La mited .<.Iel derecho de de&tlhcion plina, y la moderacion ~on los ciudaJa-
:.que acttlalmente cobra el tesoro. b d 1 I 'd . J
Art. 15. P~ra 111 recaudacien del derecho I1QS que o e efen iI as autofl a< es V
..de consumo estableci~o en el articulo J.O de que tienen dere ho a gozJr de las ga.
-este- decreto' sobre los ~fectos estrangero9 allí raulias q ne les da la' con ti Lucion.
:mencionados, !'e observarim las mismas re- Los enemigos del orden se empeñan
..gIl! establecidas aclu lmente para el derecho en calumniar a vosotr()~ y a vllesllos ge·
-que se cobra sobre la barina. . fes para áumentar con · 11lenliras y faJs€-
Art . . 16. Quedan derogados todos los 1m· dades las filas de los descontentos: que
'puestos comunales que actualmente se pagan vuestra conJuda no dé lugar á sospe-
:.en el ,canton desde el dia que se ponga en chas. Bien sé como os habeis conduci.
~iecuCion este decreto. do; pero es un deber mio recordaros el'
Dado en Cartageua a 16 de Febrero de valor unido a la ptude.Dcia. y esta a la
'1838.-El pre5i~ente ~el co~ceio, PpJro Ma- moderacion. nara que seals d¡,nos. mi-
CJict •. Et secretarlO, LUIS Maria de OcAoa, r o
., . . Gefetl:lrtl política. Cartag~na 23 dl' Mar'zo litares defensores del ~obierno.
dé 1838~- Diríjase este decreto al Sr. Go Timbianos! N6 deis oidos a Jos ene
bernadot' de la provincia para que S. Sr·a. mi~os de )a tranquilidad, que quieren con
Jle sirva -elevarlo a la legislatura por el con m"'ntiras y calumnias precipitarnos en
~Iucto correspondieote.-"" Mon/.es.- El secreY· los males que trae la guerra, y sin mas
·:río, Luis Marta Ochoa. objeto que saciar venganzas personales ..
"Es copia. Borre,o. El gobierno os protege, y yo respeto la
e::=::s _. --- -& -
NOTIClA,S INTERNAS.
Carlas de Bogotá del 22 del mes pr6xi.-
010 pas-ado, anuncian que habian termiJAa,
ln r~~ seaione~ del CQvgre..so en Ja 00-
amnistla que recibisteis del gener~l Herrano
El que viva tranquilo en su ~ casa
y entregue las 8rm~s. nada tiene que .
temer de mi autoridad ni _de las tropas.
Permaneced quietos en vuestras ,easas, y
dedicaos a vuetros trabajos de campo,
que hacen ~uest~a dicha. .
Es falso que se os quiera separar de
v,\l~s~ra ~a~ria. 9s ,emF.e(i_o ~i palabra '
l '
El Obse1·vat1oi' del ultimo doming()'
contiene la declaraclOn del CQronel Apo~
linar Morillo eo el proteso sobre el ase-sinato
del grao Mariscal de Ayacucho. y
un estracto de la evacuada por José Era~
zo en 5 de Noviembre de 1839.
Al ocuparnos de esta ingrata materia
prescindimos de la defeccion -del gene"',
fal Obando en Timblo, por la cual sa
ha sido iU,dultado, y de 13 posieion es ..
pecial que hoy ocupa respecto de los
acon·tecimientos que nuevamente agitan
el Sur de la repúblil'a. Tratase de un
hecho que ha lIam,aJo la atenclOD de to~
UI! la AmQrlca y de una parte de la Europa;
d:e la 'muerte de uno de los roas
ilustres cauelillos de la independeucia,
a quien sus talenlos y sus virtudes ha·
cian el 1n tan sulemne prooaft ..
I'Ierran en Pasto, y ademas otras estraor Claml t.. nto. Con este objeto iremos dan -
"illarios delegadas por el Pud er Ej eruti - do 1llgH en este peribdiÓ'O a uno de Jos
vo y de que ha hecho uso lata y tras- d (l'~ l1rnentos , mas importantes en la historia
cencf~nl,)lmente. de nu,ls'ra .elDancipacion politi~a; del cual,
Hé aquí la resptleslá que se d:í 6 la lIin (·mbólrgo de que entendt'm~s que circu-inlerroboacioG
que hace el e¡Jitor del COI' Id im ~r eso en
l
18.10
d
, dP.r~ce. que no compro·
llu t e rt ?m0 5 ~ ve l ? 81 asegurasemos que
reo en su numcr'o 3~, al publicar una t~, vez HO eXista DI -'un solo ejemplar en el
autorizacion dada por 'el gobierno a un tiempo pre~ent~ . Hablamos del lumioos-o
gefe del ejéroito en estas provincias. mt>mori al que el su. DR. ANTONIO .TOSE
Por las disp0'iiciones vigeotes hoy! e~ b~ A YOS en calidad de Síndico personero
ved~do 3\ coman J anle en gefe de una ro- . ~cl 1\1. .1. Cabildo d~ ' e~ta ciudad pre~entó
lumna el mover las tro pas en las provin "la mt-·ma_ corpora~l~n ~II ~l més de Ma yo
cias q ue ella guarn ece, aumental' Ó J is- de aquel ano, promovlestht el e,tablecirnien-rninuir
I¡¡s gU íl l'niciones, "j oi aun alterar lo y organiz& cion de la primera j unta ~u -
la fucrza V duracioo de los destacarnen prema' gubel'n,tiva que exislió entre n08útrO's.
lOS senalados por el Pode .. EJ'ecutivo; de Un compatriota que le ha conservado manus -
érito de.sde esa época, .d~sea que los a~igós
maoel'(l que si en circunstancias amena , de la mIsma causa partlClpftD del enlu,iasmo
z,¡doras n() cumpliese el gobierno con el ue jns iran los recuerdos de a uellos her6¡-
deber de loma/' meald, s -prCViSIV\lS ~p~3:-:"::~d-f--'c'0-'s- --ar;Ol.ltecI01ientos.
un caso que llegar pudiera, sería mas
que pl'ob ,lJle el triuufo de cualquiera
facciolJ, f>o l' falla de autoridad en quien
siempre c.J ebicl'nto se ven
publiC3dos en la.s gaceta.s inglesas, repro·
(jucieuJose alJOra esta opinion en Jos papele5
públicos que nos han venid.o de
Cadi~; ( 1 ) en medio de que sobl'g ello
ha hecho el Sr. Gobernador presidente
d~sde antl's del 12 del próximo pasado
A bril en conf~renciu particulares 13~ IDanifcitltCioD(,
S mas puras y sinceras de su
l'oncepto, ll'at:HJUO de identificar, cuanlo
conviene, la dignidaJ, las provi,den cias
v el interés mismo de la autoridad
gubernativa con los intereses y dere·
dlOS del pueblo; en medio de loJo es
lO el Sindico ha querido proceder en
la materia con toJo el pulso y detrncion
posible para que unos designios
tan Justos, tan sabios, tan necesarios y
tan desinteresados, como cotic lde haber
siuo los que se ha propuesto V. S. en
sus citadas sesiones. cOllducido de lus sentimientos
del plH'blo que l'epl'tSCnla l'
cu~a proteccion tlene á su ca .. ~o, uo fllc ·
sen interpretados (:) cc'nfundiuos eoo a·
quella clase de nove tia des que con razon
deben tenerse por peligrosas, injustas J
perjudiciales al orden publico.
Poseido el Sindico de estas i leas, se
ha detenido en las mas cuidado.i3s y pro·
fondas me(lItaciones, 11 que han pOdido
llegar sus alcances, en el modo, ~n las
dil'ecciones V en las combinaciones de
los tlledios ~as apal'entes par~ un feliz
resultado, StO las dificultades y riesgos
que en tan graves materias traen consi·
go la diver~jdad de opiniones. El gran
libre de la historia del mundo ha -ense·
ñado al Sindico que la política en sus
direcciones no puede contar., como la
geometria en sus dioaeusiones, con el
·segul'o axióma de que los pr"ducloS de
los estremos hao de ser igualc~ a Jos
productos de los medios; y finalmente,
que ~or sabios y justos que sean os
objetos de toda institLlclOD y de 1.600
proyerto, se necesita una afortuoada 00 .
currencia de muchas circuostancJ3s para
no tropezar en loe, escollos (, peligl'O:S
que pueden ocasionar los accidentes, vo·
luntades o caprichos de encontrados pareceres.
El Sindico vé que dentro de nosotros
mismos tenemos repetidos funestos ejimplos
de estas verdades, pues nuestra
desgraciada España, t3fltas veces ganada,
como tanlU veces perdida por el terri·
ble azote de sus disenciones intestinas,
nacidas de 105 opuestos afectos que en
sos na turales han producido sos distintos
orígenes, sus diversos fueros y sus
( 1) Tales son uno titulado • Colee
cioD de ordenes, avisos y demas provi
dencias de la Jupta Superior de Cadiz,»
compu~sto de caarenla fojas: olro titu·
lado el Proclama de la Junta Superior de
Cadiz á la Amé.rica tspaiiola:t de 28 de
Febrero ultimo.
I '
varias educaciones, al fin en la última
época de su mayor amargura en que los
nlaS grandes y caros intereses exigian imperiosamen
te de su parte la mas grande
intima union; ha venido a sumergirse
en el golfo de males en que se halla, me·
nos por los progresos del enemigo, que
por sus convulsiones interiores, segun la.
espresioD literal del ultimo Real decreto
con que J.a J unta Suprema Cen tral puso
fin a su alto ministerio -
Sl esto, sefiores, ba sucedido siempre,
'! acaba de suceder en España, en don ...
de los crueles enemigos que tenian dentro
de su propia casa debian haber absorvido
toda su atencion uniendo lodos
sus esfut'rzos, y reconcentrando todo Sl1
odio, ¿ qué no debemos temer nosotros
de las mismas pasiones y de las mismas
preocupaciones, sin próximos objetos en
que desahogar nuestra indignacíon en
medio de los males 'fue nos la hacen lo.
mentar, y roueados de objetos eu que
poderla cebar? Temblemos, seflores, delante
de la som bl'& Je estos 'borrores: y
a la manera que interin el incauto paja.
¡'jllo se entretiene con so call1}J embele·
sado en la serenidad del borízoo te, el
diestro piloto divisando y ~noeieodo
desde mu v léJos el funesto pequelio grano,
que Jentro de pocos momentos ha
de eausar una impetuosa borrasca, se apercibe
y previene contra ella apurando
teJas las regla.s y precauciones de su arte;
así, sr ñores, ro las cri tieas ("ircunslao
-ias en lJue prudentemente ~s de C-.on·
siJerarse a este pais y aun a todas las
tiernas po~ e siones ultramarinas de nues·
tro amado Soberano, es menester que
VV. S3. empleen toda su prudencia,
todo su pa trio.ismo y l()das sus virtudes
en corresponder a la alta confianza que
nuestras leyes constitucionales ban pues ..
to a su cuidado; y en desenvolverlas y
usarlas del modo mas confol'me al interés
general y derechos del pueblo ~
de aquellos santos prineipios, que pel'"'.
petll3 y esclusivamente han hecho la fe~
Jicidad de las naciones, y que la nues.
tra ha reclamado y adoptado imperiosa.
mente cual se ha publicado en la mU'lI~
lud de documentos y Reales decretos de
nueslra presente época \ 2 J.
( C{)ntillllard. )
(2) Proclama de la Suprema Junta
Central de 28 de Octubre de 1809, ibz:
«Pueblo tan magnanimo y gene.'oso no
debe ya ser gobernado sino por verdade.
ras leyes. aquellas que Jlevan con.¡eo el
gran carácter del consentimiento público
y de ta utilidad comun,. y las demas
retlexiones importantes que pueden
verse en otros impresos cuales son
los titulados • Semanario patriótiCO, D
(l Memoria sobre la libertad potitica de
la imprenta: l) Fragmentos copiados en
el folio GOl).. del numero 62 de la gaceta
del gobiereo de España de año anterior
con ouos innumerables es ritos, que han
merecido la general aprob¡¡ ·ion de los
mas cirtunspecto buenos e6patioJes ql1e
no tienen interés conocido 1 efectivo
en que subsistan lal arbitrariedades de
n~e~tro . antel"ior gobierrut, que la J un&a
Suprema en su proclama de 26 de Octubre
de 1808 tituló. con justa raZOD,
Cl tirania de 20 años.»
Imprenta de los herederos tle J • .ti. Cah'()~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684256/), el día 2025-08-06.
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