SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.
SEMESTRE 3. o CARTAGENA, JUEVES 2l DE MAYO DE 1840. NUMERO 69.
E.te periódico saldd lodos los j.uens: la recepcion de las suscriciones y Teatll de Jos números sueltos e:;tán á cargo del tesorero de rentas proTincIdes Sr. Fran ..
Gisco de B. Ruiz. La suscricion por semestre "ale cU.uao PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto Jl.UL y IlEolo.-El precio de la insercioa de los ayilo.
ó articulo. de iateres privado, será de un peso hasta doce renglones, y ua rtal mas por cada tres renglones de los que ucedaa de "luel número, Y la mitad
por cada ~ez ql1e se repita, siempre que se' acJvierta al ti~mp(¡) de la entrega.
DECRETO J.EGISLATIVO
'3estinando el edificio y capitales del estinguido convento
de San Francisco de Cmtagcna para una
casa de beneficencia.
E..2 Senado y Camcva de Representantes de la
Nlleva Granada, 7'eun,idos en Congre.só,
En vista de Ja peticion de la camara pro,
~iDci.l de Cartagena sobre que se apliquen
el ediicio ., r,n tas del estiog uido convento
de San Francisco de aquella capital al esta~
blecirnienlo de una casa de iudustria o be ,
Deficen~i.J
DECRETA.
riar la demarcacion que hizo de circuitos judiciales
el dl'cretQ ejecutivo de 20 de Dioiembre
último en la espresada provincia,
dccrelo:
Art. l .· Los c:mtones de Barranqui113 y
Soledad forman un tircuit-o judicial, con la
residencia del .i ucz lerraJo en llarranquilla,
el cual ~ozara (It 1 ~ueld() anual de 600 ps.
Art. 2. El cantan de Sabanalarga forroa
por sí solo un cir<'uíto jutlicí¡al: la dotacion
del Jnez lt'lrado Je cste úllirno circuito sera
de 500 pesos 'allllalei.
Dauo eu Bogod a 8 uc Mayo de 1810 . J.
l. de 111a7Yjuez - Por S. E., el Secretario
dol hll~rior ,l~claciones, Euu/.;io Borrero.
TI'a~f''''lb()lo a V. S. en conleslaeion y PIra
los cf, cl.o§ Iq,plcs dd caso.
Dios guarde 11 V. S.
Art. 1. Se destinan el edificio ~ ca pita. :"
les del estinguido ~nvento de San Francisco
de -cartagena para el establectmiento y conservacion
de una casa de industria ó beno ,
ficencia .
lfUSt./;"o. ~.-...-
Art. 2. La carona de provincia de Cartlgena
dictara los reglam~ntos necesarios pa·
ra la organizacioD y régimen del est:abl~ci·
miento. .
Da.do en Bogot:', a 28 de A~ril d~ (840.El
presidente del Senado, J. Francisco Pe~'
eira.-El presidente ,de la Camau de Repre,
sentantes, Joaqu'm Ácosla.- El secretario del
Senado, José AJ. Saiz -El diputado secret .. · -
rio de la Camara de Representantes, Pastor
Ospina.
Bogot., a L° de 1\Ia,0 de 184EI.-Ejecútese
, publíquese.~J. J. de MarlJllez.-(L. S.)E.'
Setret.l',i~ d~l Interior y Relaciones este
r~res, Eusebio Borrero~
____ 0 ______ ., .
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
\I~iaDdo la demarcacion de dos circuit9s judiciales
de esta provincia.
N.O J3.- República de la Nueva Granada.
- Secretal'í. del Interior ., Relaciones esteriores.-
Seccion 3a.- Bogota 8 de Mayo de
1840..- Al Sr. GobernadQr de la proviD~i.
de Cartagena.
En vista del oficio doctlmen,eado de V. S.
número 64, tle 20 de l\1ayp úÍtimo, ha espedido
h01 el Poder Ejec.uti.o el siguiente deMetO.
'José Ignacio de Marquez, Presidente de
la Nueva Gf'anada,
Examinada en consejo de gobierno la só·
li~itud qll" h. elevado al Poder Ejecutivo el
CODC,jo municipal del cantan de SabaDalar.
ga de la provincia de Carlagena, y exarnina.
do igualmente el in{ornie del Gab'ernador
~ttcvla .P()1I, sobre l~ ~on,.enieDci. de va-
ADl\HNISTI\ACION DE ,1USTICIA.
"i!lta la stnt"ncia que (le privacion de tOi
derechos politicos y cl\'i!e~, pri ·ion por dos
años, costas, l)I'olluncii.> en 11 de 'o corrien·
tes el juez. lt~ trada de hacie.nJa y del cirrultlJ
de Río Hacha d~ cOtlfqrmidad con los articulos
155, 124 ! 74 Jel código penal. pre\'ia cali,
ficacíon en ~egundo grado del delito de ten ,
tativa para alterar el orden cotl~titlt(.'ional y
que el gobierno de dicha provincia S~ (jcr
ciese por 01 r.a person:l que la conslitul'ioual
mem~ n~\mlJrada, contra el alferez Felix
Cifuentcs; vClüda a e~la superioridad pur
apclacion de este, Hallilndoso dicha ~e · .
~encia arr~glada al mér it,) d. los autos y ;. las
di3posioione i en que se apoya; d,e aru('rt.lo
e .Oh el ministerio fiscal, ailmistrando justicia
en nombre de la Hepublica y por autoridad
de ley, se confirma J. sentencia apelada, con
costas;¡ eotendiendose que, supuesta la califi ·
. 1:acion del delito en segundo grado, ro. prision
no puedu ni d~be ser menos 4ue la-de tI eín.
"meses, o lo que es lo mi~mo dos y mC(liIJ
8ños, sin infringir abiertamellte el articulo 124
del referido caJigo; y para DO infringirlo, es
en estQ5 térmiu_os ;que se confirma la senttn
da, con prevencioll .1 jue~ del conocimiento
de la causa continó-e y adelantr. h 8Yerigul'
don respecto del . teniente A~!!tin Laicecl
por el mérito que contra e~te presh la decla
rácion de Manuel Antonio Narvaez. fojas 5 :
, publíquese.-lldifonso Mend,z.- Proveyesi
poc S. E. el tribunal de justicia de este dis·
trito eD C.rtagena a 25 de Aliril de J 8 iO. -
Francisco de la Espnella .
Es copia: Cartagena Abril. 29 de (840. ,
. FrtlnCMCO d~ 1~ Esprzella.
Visto el auto de sobreseimionto consultado
a e ta supf'ri ridad, que pronunció elju~zletraJo
de haciend, y del circuito de Rio Hacha.
con fecba 14 del último A.bril en las dit lg-encías
practicadas para .\'{'riguaT si pOI' una
(o nvers:acion que tuvo lugar en -la parroquia
del MQlino en uno de los díAS de e Ita año, el
cual '10 ha podido sabtrse con fijeZl, a puerta
a bierr.a en la casa del parroco José Eocarnacíon
Blanco. entre Pedro Alcazar, espulso
d@ Venezuela, y .IguGOS otros iodividuos,
movida por las o pinioues emitidas po'r la im prellta
subre el si:ltema ¡Jo federacion, se te~
o ;i cometer algun crimen, Y considerando
que en ('recto d e la t'spre 5ada conycrsacion DO
~e d('scubre abRdlutamente que ella hubleso
tenido uo objeto cierto J determinado para.
alzarse contra el gobierno, · .. riAr su fdrm~
comtitucional, nogarle la obediencia, hacerle
l' u r' () cometer Ilgun otro delito contr~
la l!'arrquilidad y orden publicos: de acutrdQ
coo d cuncepto del Sr. Ministro fiscal; admi·
n ' str ando ju~ticia, en nombre de la Repúbl~ca
y por autaridad de la ley,1 se ap.'ueba, y
{.ubli4uese.- Ramon Bentdtli.- PrOVe~' (H6 por
S . E. el tribunal de ju~ticia d ~ l di"tr;tp en
Ca, t gena l\r.yo 2 de 1840': FTanclSCO de la
EspncLla.
Es copia: Cartagena Mayo 4 de 1810.
Francisco tk la Esprielúr,
Vi ,to el lIuto pronunciado por al juez le.!
trado de hacienda' de Rio Hacha et 8 del
proximo pasado Abril en las diligencia.s practicadas
el'l averigucion del procedimlel to de
Fran(-lSco Maria Farias contra la Vlllla de Perija,
provincia del E~tado de Venezuela, en
la noche del 7 de Enero de 1838' asocIado
do varios vecinos de l. parroqui, del Moli .. .
no, pro~incia de Río Ha rha en la Nueva Gr ....
n lCh, declarando, no h tt ber lugar a reducir a
pri.jon a persona alguna, m menos procedel~
a la formaclon de causa por los tramites do
la ley d~ 29 de l\h!o de l837, , di!lponien.
do saoar copiA de }() conducente para proceder
a lo que hay~ lugar respecto a la com- ¿,
probacion de los bienes robados en aquella
villa. Por los ~undtmento8 en que se apo·
ya el auto consultado, de conformidad con
el concepto del Sr. 'M.wistro fiscal; administrando
Justicia, en nombre de'la RepúblIca y
por aut(jrid?d de la ley, se aprueba; y publíquese._
IldeJonso Mendez _ Prove'yose por S ~
E. el tribunal de Justicia de e~te distrito en
Clrtagt"na a 4 de Ma,o de 1840._ Frtlncuco
de la Jisprfclla. .
Es copia: aartagenl Mayo 5 de HHO.
FtanclSCO de la Esprédla • .
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SEMANARIO DE LA PROVINeI ';-J)E CARTAC-ENM
ACUERDOS DE LA JUNTA DE SANIDAD
para impedir ti contagio del mal de virue/as.
Rt'publica de la Nueva Granacla.- .Junta
superior de sl,nidad.- Carta~ena Mayo 6 de
de l810 - A.I Sr. Gobernador de la pro,incia.
La junta superior de sanidad que tengo el
honor de presidir, habiendo tenido noticia
de que en la pro\'incia de Panlma cunde el rnaJ conocido con el nombre de "viruela, .,
de que aun en esta ciudad no ha dejado de
presentarse alguno atacado de él, con 1lt ob·
jeto de atajar el contagio ! en U50 de la
facultad que le concedo el articulo 70 de la
ley de 11 de Marzo de 1825, acordó en se~
ion del dia de a yer las medidas !liguicutes.
la. Que se oficie al Sr. gefe militar para
que S. S. dé a la guardia que esta en Casti-
110 Grande, adollde se ha trasl.dado el vi
rueliento, las órdenes mas estrechas, parla
que no permita que naLlie cornuni<1ue con el
enfermo, ni con el que le asiste, impidiendo
que éste salga fuera del 'lugar donde esta atIuel
y que entre en él ningun otro.
2a. Oficiar tambien al Sr. comandante
de Jos ollstillos de Bocachica, que redoble su
cc-lo respecto a los buques que vebgln de
cualquiera de los pu~rtos que quedan a 50:"
tavento de la ciudad, y particularmente de
los del Istmo, p ra que 110 comuniquen ni
con la fuerza del castillo, ni con 16s del pueblo,
maDifest:mdole la razon que se ' tiene
para hacerle este particular encargo. "
3a. Ofidar asimismo a Jos Sres. gefes po
líticos para que tomen el mil ~ or interés en
el 35CO Y'l'limpieza d ,' 1 '5 lugares ~(, bhdos
de cada calltoo, ~ . bre todo de aquellos t'n
que se eunen muchas personas, COQlO el
mercado y en que se hilCe la matanza, y pa ra
que 'ui len que :ie tenga el mi~mo aseo
UD el interior d ln's casas. '
41. Ofitiar a los mismos Sres. gef('g po'líticos
dicten las medidas que estimen mas
convenientes para serinstroido5 de cua Iquier
nuevo caso de viruela que oc"brra tan luf'~o
como él s-e presente, 3 erecto de .islar in mediatamente
el enfermo, y de dar parte a
la jnota superior de sanidad por el conliocto
del Sr. Gobernador sin la menor tardanza,
pira que acuerde lo que haya de hl1C "fse.
5a. Hacer es ensiva la 3.1. y 4a. Ill f'd icla
al Sr. gofe politico oe las Bocas del Toro,
avis3ndole la novedad de haberse presentado
el mal de _viruelas en la provinc •• de p~.
nama, y
malarles, segun la relacion de algunos
Timbianos que vinieron a presentarlo
se al gobernador, a Diego Lopez hijo de\
comanLlaole oe la faccion, al cabo lUaouel
Ubillos y al soldado José' Cupaodi. De
nuestra parte murio el oücial de milicia¡
Rafael Figueroa, quien con un arroio adrnirabh
se precipitó valientemente sobre
la emboscada de Jos facciosos.
Se dice que el objeto que se pTOpOnen
estos malvados es reunir toda ~ gep,
te que se pueda y marchar adoode Noguer:
p" ra ponerse en armas ott'a vez y s.a'car
de la prision a sus capataces Obanuu
y Sarria, porque pare~e que 1 causa cottLra
e tus cab. lIel'os no march tao bien
como eH s se lo h~bian prometido, y S\
esto es cierto, y por fortuna o por des'gracia
( el pais va resultando pr bado que
ellos son cu pados del asesinato del ge·
neral Sucre, no qu da duda de q e No~
guera, España y compañia ebao alz s
nueva meo te y proc amar con ma. o igor
la def~nsa de la reJigion la in ,o os~
titucionalidad de la eleccion del Presiden ..
.te Man¡uez.
El general Mosquem iba a s lir por se ,
gunda vez en persecucioo de Jos facci ~~
sos el 21 o 22 ... Los del Tamb o s
habían mezclado en este movimie to, -
aun .se tcnia.n esperauzíls de que se qu -:'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANAltIO DE tiA PROVINCIA DE GAR'rA·GENX} 3
darán quielos y entregaran las armas.
A lcanee al n.O 15 d. Lib8Tlad 11 Orden.)
.....
l>ESPEDIDA DE SANTANDER.
Próximo a pagar el tributo que debo a Dios
y a la naturaleza, me despido de vosotros, mis
amados compatriotas. En el curso de mi ~rrera
pública he procurado estudi~r mis deberes pura
cumplirlos por vuestro bie y felicidad.
Debo haber incurrido en muchas faltas, reclamo
por ellas vuestra indulgencia, como recompensa
fijquiera de mi fidelidad a 1a eausa dc la independencia
y de la libertad. Sed vosolros igualmente
fieles y reclamad siempre vue tros derechos y vuestras
garantías.
M uero con la conciencia tranquila de no haber
~ometido los rrimen s que se me han imputado
mas bien por jgnornIlcia que por malignidad: a
todos los he pcruonatlo. Mis ¡,¡Ibaceas pul>licar.ín
por la imprenta declhraciones Olas el'plícitas que
dejo consignadas en mi testamento.
Os recomiendo muy encarecidamente •••••
~ Declaramos solemnemente, comprometicndo
nuestra palabra de honor, que los anteriores
periedos han sido dictados por el General Santander
en la noche del 29 del próximo Ahril, desde
las ocho a las nucve : que fueron escritos por el
Dr. Merizuldc, a quien elle~l'go l~ hicicl'c, y prontmciauos
delante de los Ores. F ernandc'l Sauyc- .
dra y Soto: que en los últimos pe.ri()dos fué ener··
gizaodo la \'01., y 110 pudo .:ootinuar el último,
r9rque le sohrevino un acceso de v.)tnito seglli.lo
inmceliatamc(Jle de una gran postrncion ele fuerzas.
y declaramos, en [LO, que todo lo precedentemellte
escrilo era pal'te Jc la Despedida que habia ele
dirigir a sus con('iudadanos. Bogola t. Q de Mayo
de ~84o.
José Feliz lJ.fel'izalrle. José 1I1anucl Fernardc.:
(1e Saa'Vcdl'a. Francisco Soto.
(Impreso de Bogo/(2.),
SEIS DE l\1A YO DE 1840.
Hoy, lA las seis y treiota y (los nlinUlos
de la noche, ha muert9 el general de Jj
vision Francisco de Pauta Saot~nder ...••.
l\lurió con la uocion de un cr-isti.¡no v
la serenidad de UD.. filósofo. Su nombre
y su conducta publica pertenecen a la
historia.-Deja una viuda ioteresante J
jóven, y dos hijas liel'oas.
Nosotros que en los úllimos anos de su
vida, le hemos combatido en la arena p~
litira, nunca fuimos sus enemigos personales;
y nos apresuramos ahora a uerl'3·
lDar sobre su cada ver, libio todavia·, una
lagrima de apl'ecio y grati lud a sus talen·
tos y a sus servicios.
¡ Quisiera el cielo que (O la 1umba a
donde van a oncenarse los despOJOs
·mortales de este granadino distioguido ie
Mepultasen tambieo las pasiones que agio
tan y dividen a sus compatriotas!
~ j j i Que la tierra le sea ligera, y el cielo
propicio a su desolada familia!!!
t Libertad 11 Orden.)
----e~~
CORREO DE BOGOTA.
El indicado correo llega a esta plaza,
en casi odas las semanas, COIl el mu.y
grande atraso de mas de cincuenta horas.\
Segun la opiníon gen~r·al semejaole desor·
debo ha, sido .J;u.nas ~eces .~,a\1sado por·
,.
que el correista que sale de Bogota tiene
que delenerse en Honda esperando em ·
barcacitm, y en. otras ocasiones se ha ori
ginado del recuento del dinero en lodns
las esta/elol de la carrera, aunque el con
ductor no vade.
Como los referidos males emanan prin cipalmente,
a nu~tro ver, de la admi is
tracion general de correos de Bogotil f d j.
rigimos á ella la súplica de que pl'omue,.
va () adopte las medldas ~ooducentes á
remover los obláclllos que su oponen a
mpjorar el servlcio publico en e I fa mo
a que hemos aludido.
-0-
VACUNA.
Al tral'lr en nuestro numcl'o G6 ;¡eer·
ca de la urgellte ncccs'uau de hacer tral:f
pronto a esta plaz vira IIaCfln(}, eo
seres humallos, ó en tu~s capilares , o fn
vidrios provistos de pus de vlrue./as de va
eas, 00 h¡cimo~ Olél'ilo de que para pro
pagar' la vacuna en es ti plJz j, se hic ¡eron
tombien en dias paslJ1.lS algunas leotnti
vas infructuosas con V ~H;una ll'aida en tu
boscaptlorcs. (>0 vi~llld de iostlocias rei·
teradas del Sto G u beroáJOJ' dtJ esta provincia,
porque no estIbamos impuestos
de tules circunstar.<.{ias.
Lbmamos la atenrion de nuestros lectores
hacia el ali('ldo revacunaClOn, que
se Íns('rlo en el núcaHTo anteri or' de esle
perihdlco, y f'1 cual persuaJc much , a
Otl(,Sll'O (lJ()<..!O de ver, la importaucia tle
la p,.opa~ cion de la ",'aCUlla, como me
dio de IJI'CSerV,H' J(d eru >1 y horroroso
azote df LIS t'lnzelas no solamente á Ins
que uo h I\un sido vacunados, sino tam
bie ) a aq ucllus en q 1I ienes se haya veri
ficado <.h elta (lpcl'aci-oo siete años antes,
lo c¡ue aunq lH~ parezca mó)' exagerado no
deve Jespred ,j rse.
-::±::!
MISCELANEAS.
COMUNICA.DOS.
MUESTRA DE GRA.TITUD.
Habiendo ccsattJo va la tormeola deso·
ladol'a que los amt;¡ciosos y desorganj-
1.adores, ligado5 unus veces con ignoran
tes fanáti·\~ os y otras con asesinos v bao
didgs, causar~o en el Sor, nos ha p\f'e
eido oportuno, é indicado por las r~iíla,
de conveoitneia social, dirigir las mas
fervorosas congralularione!J, así como rlt
mostraciones de esq u isi to agradecim ieoto
a la heroica iJ i vision de Pastn, a su d ig
no gefe el hábil, valeroso y prudente
GENERAL PEORO A. HERRAN, V al
palribtico veciudario de la ilustre (,iu'dad
de Popayao, por la dichosa influencia
que han lenido sus distinguidas cualidades
cívicas y su heróico denuedo en el
espléndido triunfo que ·'acaban de obtener
las instituciones patrias y el orden
legal.
Estarnos en la firme persuacion de que
tanto el gobierno supr~mo como todos
los buenos ciudadanos aptaudiran este
rasgo de r.econocirn iento hacia los vi rlUosos
y valientes granadinos que duran·
te los diez meses de g·uerras civiles. o·
probiosas para 1.0s revoltosos, de que fueron
teatro !'as m(ncio~ada~ provinci.u,
•
han repreduciJo murbos de los gloriosos
hechos que iumort~'ilaron a los Leon;das,
a los Décios, a los Fabios y a lo's
Eparn ioondas •
Si los patrióticos esfuerzos de los cons .. '
tan tes é intrépidos defensores del orden
legal no hubieran sido coronados con tan
feliz éxito, se estarla corriendo el riesgo
de una conflagracioo general en la Nu~va
Granada; los furiosos Jemagagos se
hubieran ennJentonado, y la patria su·
friria tal vez nuevas y mas profundas he..ridas.
~ieodo tales nu('stras opí niones y .,on·
vic iones, nos sera permitido coocluir
esdamando: ji i Viva la co'nstitucion! !!
ii Viva el gOQieroo nacional!'l ii Loor
!\in fin al lIer,')ieo civismo del ejército
del -Sur y del vecindario de Popayan tH
--0-
Sr. edz"lor Jel S-tfJulnand.
Quizas no sera inutil instruir a la provincia
de Cartageoa del resultado que ha
ttllido la temeraria aCl1SaclOn promovidl
por' el Sr. Manuel nomay ante la bono.
rabIe camal'a de Representantes, eonlra
los miembros de la eJe esta provincia en
J 838, que 00 q u· 5terOn eoad v uLar al atropellamiento
de 000 de sus colegas -
el Sr. J osé Maria ntJgn. Con tal objeto,
pues, tengo el honor de incluir a V. I
una copta del informe aprobacro de la
comisioo de dicha honorable cam~ril, pa-ra
ti ue se sir'va dJrle lugar en el a pre·.
ciable periou ico que V. redacta.
Soy de V. atento servidor
Q. B. S. M.
Un (}x-dipu lado d la eúmara ptom,ncint.
HH. REPRESENTANTES.
El Dr. Manuel Romay, diputado a
13 camílra provine.;' de Cartag~na en
sus sesIOnes ord inarias de 1838, ha diri. ..
giJo a esta honora-ble camara una solicitud
pHa que se promueva la res~onsa.
bilidad de los miembros de dicha canla.
ra provincial, porque habiendo a~islido
un diplltatlo que se habia reclamado por
el juez letrado para Juzgarlo y contra
quien 5e habia decretddo prisÍon, S'e hi.
zo mocion el día ] 6 de setiembre para
que se abriera el pliego da reclamacion
)' lléchose prr>posicioo para que el asunto
se declar.tra U.'b "fj tf" tlé negada y se
mandO. que la m Il 'Ton e cOlH·iderar la
rl..~~l~ma 100 "e pusie"a en el orden del
Ita. El punto lOes de acusacion es por
no h )erse C'() IJ ~i derado urgente la deciSII)
O del negocio, '" como es bien claro
que ~un cuaudo na eXIstiera el articulo
23 e la ley da 16 de Mayo de 1236,.
siempre sería cierto que el punto era de
pUl'O concepto y opioior, porque ¿cual
es la rf1~la establecida o que pueda esta ..
Llect>rse para conocer la urgencia de u~
asuoto? Por lo mismo nunca esto podril
ser materia de responsabilidad: y adema s
ella siempre es personal, y por la acta qu
se ha acom p ñado no se conoce quieo-es
fueran los mit'lI1bros que votasen -por la
negativa de la urgeoria,- por no haber si'"
do la vot~cion nominal.
Indica tambien el Dr. Romay que aca-'
so pueden ser nulas las elecciones per.
feccionadas por la camara de ~rovincla
por cuanto siendo quince los miembroS:solo
concurrieron diez a la apert ra dela~
sesiQues,. en cUfO¡ dict ae contllb,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGEN8~
tI diputado re-tlarnado, de suerte que
tscluido .. solo quedaban nue~e, que no
'eran las dos terceras partes que la ley
exige para -abrirse las sesiones: pero se dice
que el auto de prision lué pronun·
ciado en 1. o de Setiembre, cuando el iñdividuo
existia ya nombrado diputado a
)a camara, de modo que tal ocurreacia
no afectaba a su nombramiento, y aSl es
que se reclamaba para que la dlmara lo
pus' era a disposicion del juez, y Ista mis ma
reclamacion supone la existencia re·
conocida tlel caracter de diputado, pues
de otra suerte seria innecesaria: así pues,
es evidente que la apartnra de la ses ion
lué indudablemente con el número de
miembros requeridos: ademas, antes de
empezarse la p-erfeccioD de elecciones entro
otro miembro, el Dr. José -D-jonisio
Aróújo; y vino a ser_ ooce el llumero de
diputad~-, y debe añadirse -que -si la--Iey
l'equiere cl~s terdos -para abrirse ·Ias se·:
s iQoes, ella no exige este mism-o nume:
:ro para continuarlas, y por tanto "ueda
destruida toda ob)ecioo.- -
Aunque este punto es de la incum·
bencia de la comisioo d., e lecciones, en
obsequio del pronto despacho hemos querido
esponer lodo lo que resulta del espedlcnle
para que pueda conocerse que
por ningun aspec to que se con~iclere, ofrece
mérito para que la honorable ca mara
se ocupe en dictar otra providencia,
que la - de 'fJwnda'rlo archivar.
Bo~o la Marzo 25 de 1839.
Alanael Cañal'tlc. - José de LelÍJa.-
Cl'lsanto O,d(,ñc,¡;. '
, Aprobado en la ses ion nocturna del 24
de Abril de 1840.
3!!! !!!!I
J.\iIANIFESTACION
de unos miemhros de la janta g ene1'al
de esta Universidad.
Hemos sido convocados por el Sr. Rector
por asedio de una boleta firmal1a
por el secretario pa ra el dia 24 del cor.:
rieD te a las once de la manaDa, COD el
objeto de tratar de los negocIOs generales
d,§.l establecimiento; mas - como por el
a'üculo 30 del plan orgaoico de instl'llc cion
pública se dispone que en las juntas
generales no se trate -' sino del asunto
a que se contraiga la citacioo, no habien do
indicado el Sr. I\ector cual -sea este,
como ha debido hacerlo en cumplimiento
de la citada disposicion, hemos creido
conveniente manifest.arle, que 00 asistí·
rémos a la junta del dia 24, ni a nin
gun otra, mientras no se nos tite en los
términos dispuestos por la ley; porque
sin este requisito DO nos ser{a posible
prepararnos para el debate qoe debe preceder
a hl determinacion, que indudablemente
es el objeto que ha tenido el leg¡
sl~dor para disponerlo asl.
J ... ETRILLA.
Cuando el la correa
-Jflegas con los linces,
Si la ensartas, pierde¡ I
X s~ .~~, peni¡'stll
• '
Segün los que tabian
Por.qué somos libres,
y q amar o macho
Eo público fing •• ,
Aunque aUa a sus sol ••
El diente rechinen,
Muy mal va la patria
AflOje ó elllire:
Si la ensartas, pierdes,
y si no, perdiste.
Si despachan pronto
LIS c'maras, dicon
~ Todo se atropella,
E~a ley no sirve. l>
Si espacio discuten :
»E~to es ills&1frible 1
Jamas de este asonto
Verémos 105 fines.])
Si la ensartas, pi-erdes.
y si DO, pe-rdiste.
Si actil'O el gpbio_rlJo
A verigul el crimen:
».i\ Dios libertades!
¿ Quién scgaro v¡ve? J)
Si 00 lo averigua:
" Somos infelices,
Pues 10.8 criminales
Ya no fe persi¡uen. D
. Si la cnsartas, pierdes,
y! si no, perdiste.
Si el juez cuando pnede
Acclera un litis:
»..Las fórmulas. huella;
i Déspota terrible!)1
Y si lo retarda
Por arduo y t1íflcjt.~
/) i Cielos, qué apatía!
¿ Cómo ha de allfrirsc? 1)
Si Ja ensartas, pierdes,
y si no, perdiste.
I
Si algo de-I gobierno
Llega a traslucirse,
» 1\1alo ! sin secreto
Nada se consigu e. ))
Si no se trasluce,
Se mofan, se rien -!'
» TodQS 'son misterios
y velos horribles. D
Si la ensartas, pierdes,
-:y si DO, perdi~e .
Si entre dos materias
La camnra elige:
a j Oh! de lo importante
Se olvida y prescinde.»
Si la otra prefiere:
» Es cosa bien triste
Que a untos ~Dpérflu9s
Tan solo se -agiten. D
Si la ensartas, pierdes,
y si RO, perdiste.
Si a los patentados
LIl plata se exige,
~ i lnfeliz comercio!
Cllyó pues lo oprimen. J)
y si así no se hace,
»La patria que gime
Sin rentas ni rario
Fuerza es que peligre.»
Si la ensartas, pierde$,
y si no, perdiste.
Si contra el go.J>icl'1lo
In~uTias se escriben :
1) Famoso editor 1 o
Al punto repiten.
Mas si otro le impugna
1'amañ~5 deslices, I
• Ei UD adw,nte1
\~ :No puede ser libre ...
Si la el\sartas; -pierdeS)
-y si no, perdiste.
Si por -el empleado
H91 hay quien predique,
y por faerza quiere
Que a1l\ se eternice;
Otro ya sostiene
Con earacter firme,
Que en nuestro siltema
Todo es amovible.
Si la ensartas, pierdes,
y si no, perdiste_
Si el concejo manda
Que las calles limpien,
Si d~s~ed-ec~n
DOSCIentos resISten.
y si del aseo
No hay gcfe qUe cu-ide ,
• i La peste nos mita
(!;on taota iomundicie! n
Si la ensartas, pierdes,
y si no, perdiste.
Tales son las mañasDI
aquel qu, le dije,
Desacreditarnos
y no de"btirBe;
De lo que proviene
Segun son SU5 chismes,
Que aunque qlas la patria
50c e~fuer'¡6 y camine,
Si 1. ensartas, pierdes,
y si no, perdiste.
(CoT'f'eo de Caracas.) ,
SUSCRICION.
\ ,
Se imprimid J'Ol' el Sr. Fr:wciseo de B. Ruilí e"
lal"tagcna una ohr a elemental d'e
HISTORIA ANTIGUA Y MODERNA,
mezclada en sus resp ectivos capltulos con principids
geognHicos, a fin de hacerla mas provechosa y útil i
la enseñanza de la juyentud desde su niñez, y taDlbien
a }0S que ya en su adolescencia no se hubiesen
todavla dedic~do a tan necesario estudio para el desempeño
de la tribuna legislativa de su patria y deo
las sillas del gobierno en todas su gradaciones; Ü
mismo tiempo
lor el cumplimiento de las entregas de cuaderno de
cuatro pliegos impresos a cada uno.
llarranquilla , canten de la provincia de Cartagau,¡
3 de Febrero de 1840.
AND_RES LEVEf... DE GODA~
;tI PR,EN.T A ~E L.OS tlElllDinos ~I J. ~ c:fL'{,o
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684254/), el día 2025-12-23.
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