SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIt .. DE CA. ENA.
I •
SEMEST~E 3. o CARTAGEl'A, JUEVES J 4 DE 1\1 YO DE 1840. N ti rtl E 1tO 68.
, EI\e periódico saIdri todos los j-unes: la recepcion de las suscriciones y venta de Jo!' números ~ne to~ eslan cm'go dd lewrí"ro de re!lt~s provinciales Sr. F1":\\I-
.iseo de B. Ruit. La suscrieion por spmestr~ vale CUATRO PES()S, pasaderos adtJlantad()~; y e da nÍlmc! o u o. El precio de la iuse cion ,le los.'"IV i. \11
Ó arlliaulos de iDteres priTado, será de UD pe!lio hasta doce renglones, y UD Tc31 mas por G~da tres renglones (le 'O~ cJlfe cxcl"tlan de a.~ucl número, y la mohaJ
por cada ~e:& que se repita, sieJl1pre que se advierta al liempQ de la t'lltrega.
ELECCIONES.
( e (mLÍnllacion del nU'l1uro mtLel'ior )
ELECCIONES DE CANTON.
e O1zstitucion.
Art. 25. La asamblea elector.1 se compo ·
ne de los elec,ores nombrados por todos los
clistrítos flarr~uiales d cada Callton.
Art. 26. 1 artl ser elector se requiere:
1.0 Ser granadino en ejercicio ue los de·
rechos de ciudadano ~
de 108 Seoadores y Represcntl\utes a la camara
de pro,' incí~.
Art. 3 L LRS elec'cioneo; (.Ie diputado'i pa;
ra las cámara'! de lH'O\'¡oci;:, se \I(·rfccdooa.
l'an por la mi:.ma a 'amble4 declora.', Jaudole
niso a los nombr:¡dos.
Art. 35. Las 35< nlblePls electoral s tlO se
conservaran reuniuas por uu términ0 ma y 01'
de ocho diílS.
Art. 36. Las elecciones seran públicas, y
ninguno coocurnra a ellas con arma'\.
A.rt. 31. Cualquier acLO que se t:jecute en
I,.s elecciones p. rl oqlllítlc-., y 1.'0 1 .. 5 aSéJmble" .,
eleclonles, quc no esle p""c:;critn P'))' c .~l3.
consLittlcion u la ley, o fu .1'3 del término en
ella señalado, no solamente es nu 'o, sillo atentatorio
contra la begurllL.d pública.
2.° Ser casado ó haber cum..n1id..o ---"'A..A.Ll"-L.-t--;"C':;"~~-____ ....--.,
,cinco os: ----
3.0 Ser vecino de cualquiera de las Ley de l.0 de Abril de l81O.
roquias del can ton:
4.° Saber leer y escribir:
Art. 27. :Cuando un mismo indiviuuo sea
(1lombrado electol' por diver~os (LifHI·itns parroquiales,
pr Jerira la elec(:iol\ de aqud en
que baya obtenidu mayor fHJlllUO de votos:
en caso de igualdad, tendrJ prefercncí. el
d~l distrito parroquial del donllci lio, y por
defecto de esta circunstancia, decidil'a la
luerte.
Art. 28. Cad~ año, el dia que designe III
ley, se reunira la asamblea elector31 en Ja
cabecera del e nton con las dos terceras par.
tes. a lo meriGls. de los eleclores nomurados.
• Art. 29. La asat»blea electoral sera presi.
dida por el elector que ella eligicl'e, luego
que ha,a sidó instalad'a por el gde del cau-
100. '
Art. 30. SO'D fun~ioDcs de las assmblcas
electorales:
• 1.° Sufragar por el Presidente 1 Viecpre-
·~ideote de la republíca ~ ,
2. o Por el Senadur <> Senadores de la
provincia y sus suplentes: -
3.Q Por el Represcntaoté ó Representant.
eS' de la pro'Vinda y sus suplentes:
4.° Por e~ diputado (, diputados de la ca·
mara de provincia., sus saple.ntes:
5.° Haeep lti demas elecciones <¡ue les
pr«:scriba la ley.
Art • .3 L J .. a elecciotl (le cad. clase de las
enunciadas en el articu16 anterior, se verificara
por escrutinio en una sola sesion, que
lera permanente hasta que se concluya.
Art. 3~. El encar¡o de elector durara dos
aiíol. Lls faltas que ocurrieren por vacante
J las que resulten de impedimento temporal,
se suplirao. cuando sea necesario, con los que
tengan mas votos en los regí~tros de eleccioaes.
Art. 33. El registro de elecciones de Presidente
y Vicepresidente de la república se
cnJi,rlt he~ho ,el escrutl~i,,) al s..cna 1" '1 el
TITULO n.
De las elecciol1es de cantono
Al't GO. L IS tlcccioues d cant')o i;r. v·-
rifi,~( ran en (;l! d:t U ,IQ de lf)~ de la republica
por un;) asnmbl "a c, mpu,~ t" de los "lt:elO
res de sus di tl'it. s pdrro q uial~s, <.fue h jUIl
ta e 'cruladoN has. dccliY'oldo c on··.t: luci oHíl i
me· l tlj n()m!Jr ,do~, Ó JI.! lo, que por su falta
Ó Jmpedimcuto deuüll sub, ( O' rle.
Art. 61. L l¡ng,'fia ::lsamLlea ele! t ral pour:.
reunirse ni ejcrc.-r I:H funciones que le
c!!ün ~trib\liriaq sin la cun 'urrenci;¡ dc u , nú
met'O de electores, igual por lo Illéoos a I,b
dos terceras pHt s ele loo; qlH~ la jnnu esc ;'(j
t dorA haya declar ti" con t;tucioualmrUte
no(ubrados por los di~tritos parroqu ia les ros
llcto du 111 u'inmbl él, 'f lo: único' ([tiC pueda
t' jeclItar pr\ slJiJa por el gf'f,> politico.
E"I e se abstolldra aJcm:is de ha er di eu .. o
a:gul1o;l la a~ilmblca y de ínter'venir enU5
(L,S', a 11 ') ~er clnno elector en e 'o q a
lo t-oC1.
Art. 6G. Si el dia l." d~ A!jo t flO ~c hu.
bitT'\ Jlcllnidn el nllmero de electorc, neceo
1>ari, p .. r .\ \. .. in~. talacion de la aS3m )1("3, se
dlf rira para el día cn qnc 6~ haya r unido
11 tique no pae d ,·l dlQ
i) <.1 el !lIblUII , .. ", .1 ...... D 0,..". A .. " ,,1 q f P"'"
litico 1'. tlucl'ila a lo~ nHHOS'~S pala que couCUfrl\
n, .Y si no lo hLClcren . dara parte al
juez L1e primcta in t neia del canton parJl q e
les f xija y haga fCt civa su respol\sabilidld .
An li7. SI dC.ipues ue in talada la asam~
bJca . ekcLOral se presentasen a f'gcrcer sus
funciol l c~ alr;tlnO_ de 10& ei cctorcs que DO
c'Hlcurlic rOIl a la instalan'm, ó que ha. no 3'·
do Il"mdimento d al.
gU 'J o,> dl~ los que COI1Cl1 r rirron, la per' o~a.
eneal gada por el Poder Ejccl tivo para l"ec,~
bir ~l jlll'~menlo a 105 tHc.clores, lo recibirj
tamuii IOEJ' de s 5nm.
bleas electorales Be l' 'n públ L(.~a, y d d . laguoa
asalUulea el.,ctoral pcl'lra hacer ele~ion
a 'guna d~ noche U1 a puat· '';~ '1'. a.
Art. iO. CunHí o la a amhl a vaya á hacer
Alguna elecclOll, el prcsi ente nombrara
dos escruudo l'f's de eutrc los elcctvres prese:,
t e!> p .ra que ha~an el cscruti io y aQto~
ricen con su firmr\ ~I regí tro iJ acta de la elecciou.
Si no llU l,{rre m~s de dos electores
el unu presidira la a~all}b lea, y el otro har~
las funciolles de c,crotador.
Al t. 7 L. En loa años en que, conforme
a lo di'pue'llo en la cooi;titt!cion, deba Lacl!rse
la elcccion de Presidenle Ó de Vicepr'esi ..
dente de la Repúblic~, 80 hara esta. sufragan ..
do cada ele(·tor por c!)orito y voto secreto,
por m(!dio de una papeleta en que esté es.Cl'ilo
el nombre y apellido del indivlJuo por qUltn
sufraga.
Paragrafo 1.° El secretario recoger~ las
papel~las en una urna ó v sija, de pues. de
rccopitl s las leera en " z alta de una en upa,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'SEMANARIO DE LA~ PROVINCIA DE GARTAGENA'!
'l las manifc'ilarJ a los cscr uudorc8, quienes los nombradosl5u eleceion, dando parte de
llevaran cuenta de los VHtos que ""SultCD a ella.1 gefe poltico, quien la dar! al goberna.
t'avor de cad, indhiduo, y concluido el os· dor de la provncia.
crutioio publiCt'lra su resultado. Art. 76. Sempre que S6 elija diputado ó
PHagrafo 2.° El rcgi~lro Ó 3cta de e-sta diputados a lacamara de provincia, se elegi.
votacior) se ct'tendf'l'ii por duplicado confor. ta un núr.uro de suplentes igual al de di.
me al modeJo que bajo d nÚlDero 3. 0 se a- putados que ro aquella vez se t'lijan: pero
compaña a esta ley, y ambos ejemplares seran la eleccion de suplentes se hara en acto dis·
firmados por el p ... esidente, escrutadores y se· tinto de la de diputados, '! el registro de su
cl't'lano. Uno de dichos t'jemplares !edl di· efeccion se estmdera tambien en pliego sepa-r
igido por el prcsidp.nte de la asamblea al del rado. En toa. lo , y el resullado de cau_ una de
})aragrafo 2." El registro Ó IfU (le la yo· ella, 8e estendf'ra en registro separado, Hre·
tacion para senaJol''''~ se estendera por duo (,d&ndose en 10 d t mas a lo dispuesto en el
pl'¡cado conforme ai modéln que bajo el nú a rliculo 71 y !"us do, par~gr .. rO'i .
mero 4.° ~c acompaña il ('sta ley, y ambos e· Arlo 78. Si las vacantes que rO 'l ulrcn en
jemplares SCdUl firnudo'l por el pl'esldtnt(', las cllmaras legislativas 110 pudic~cn llenarse
eSCl'utndores! secretario. El pre~ideflt e de al guna vez con los tespectjvos suplentes, por.
la ISIHI;!.>lca di ri gidl uno de dichos ejcmpla que falllS acaecidas (\e e!ltos no hapn deJa .
l'es al pre~idcnte de la ~Jmara provin('ial, do el númrro necesrio para lIcnuhs, la ca
por el próximo ('OITeo, rn pliego ferrado y mina T e ~pectlva requerir:' ,1 gol.wrn:ldor de la
certificado, con una nI la en su sobre crito provin ' ia en virtud de lo \l¡"1' llC ' l() en el ar ,
que anunc;e su contenido, )' en~regarb el 0 - t :('ul 62 de la ronstitueion, para CJue Clmvo·
tro al gefe pol;tico p~ra ~\e lo cll~t.odie e.u cando c!ltraol'din.riamente las llsilmblras clt~ C
8U nrdllvn. toralc!!, se nombr~ el número de !!UplCflles
Arl. 73. Si mpl'~ que se elija scnl(lor Ó neees1Irio para lIf'nar dichas vacallte~; y los
stnadores pOI' h vrovill t ia , c;e~ c leg ;d 1111 ,nú snpl('ntcs así llomLndos solo dnrarall en sus
lbt'ro de ~tlrl~nlCs ignal al s deba contraCJ'Le un" el ce·
cíon Ó ulla vOhr.ion, 6 quien debl ser llama·
do a desempeñ8l' cjertas funciones antt's que
Olro, porque dos () mas ha~an obtenido igual
HDmCl'O de votos, ~c dccidirim por la Stterte.
Art. 117. Por ]lluralidad absoluta se en ·
tiende el nún}f~ ro que ~xe d iendo al de la mi ,
tad de los individuos que concurren a una vo.
tacion, se a pl'ox íma mas al de dicha mitad;
poro en lo~ casos de los Irtículos R 1 Y lO .1
Mllo sc entil'nde haber rODcurrido a v·atar, los
clc'clor~s C) oe lo ha van hecho en ks votacjo
n('s que no hayan sido decla,radas. nulas.
Al t. J 18~ Si en el escrutinio Ut,1 :.lna TO'
tacion resultaren votO!! en bla nco, ~e es pr~
~:lI'a en el rrji~tro Ó IIcta cuanto~ ha hllbido
de e~ta csprcie, !in r~ Jetine por· esta raZf>n
)a votlcion, y se declarara electo al que ha
ya ohtenido l. mayoria (, pluralidad requerí
da para la eleccion, si alguno la hubie.se reu.
nido en su favor,; pe.ro si ninguno Ja hubie
se reunido se perfeccionara la eleccion I con·
trayendo'. a los ql16 mas votos hayan tenido,
v consi derando lo~ votos en blanco como dados
~ una persona que carece de las cualida des
requeridas paJI ser electo.
Para-grafo 1.0 En las elecc~oDes en que se
requ.iere dos terceras partes o piuralidad ab
50lnta de votos, cuando por no haber resul·
tado la mayoria requerida en la primera vo·
tacion, se r~pit, e~ta, todo voto en bla~co
se reput~ra dado a favor del que mayor DI)mero
de em:>s t.uvo en el OSCTlltipio pr.ece·
s
dente.
P3.Tagrafo 2.0 Se consíderará eOlDO voto'
en blanco todo aquel que no esprese de un
modo inteligible el nombre y apellidó de la
persona a cuyo favor 5e vota, Ó que istlndo
contraida la votacion a determinadas perso~'
nas, no sea dado a Íltvor de ninguna de ellas',;
P'aragrafo 3.° Cuavdo conforme' a 10 dí5~
p'Uesto en esta ley, clda uno de 105 indi.s
viJuos que concurran a hacer una deccioo,
deba @ufragar en una sola papeleta por mis
de un individuo, y en el escru tinio resultare'
que alguno de ellos ha sufragado por ún nú ~
meto mcnor de individuos, se contaran como
dados en blanco tintos votos cuanttJS seln
los indi·viduos por quir,nes h .. 5ufrlgado de
mcnos.
Paragrafo 4.0 Cuando ·por lub6r dos ó
mas per soTII'Is que tengan las cualidades re queridas
para- ser ele ctas y el mismo nombre
y apellido, resulte que por no haberseles di!;"
tinguido con un scgundo nombre () apellido
ú otro dirhdo O ¡geña, ~e dude por cual de
rllllS se ha dado algun voto, -se reputara. e;,t'e
en blanco.
Art. 119. Al comenzarse 'la eleccion para ____
cada funcionario públir.o, se leeran iemprc en
"I ta '10Z los artít:u 1m t 11 Y 118 de e 'la l~y.
Art. 1 ~ O. Cuando en el ese rutinio de una
"oUeion re ' ulte que al~uno de los que hao
sufragado, lo ha hecho por un numero de
tnciivi luo!; mayor que el de los po qu@ dcbi&
lucer1o, solo se contaran los vetos dad ·c n; pero si c.da elector ha debido
votar por dos o mas perS0113S, y en el mismo.
voto hubiese sufragado por mras que tengan
dichu cualidades, y qu.e no sean de las e('~p '
.t.uad~s, el \'cto sera 'Valido respecto a estas:
MODELO ~ 2.
RepLÍ};!ú;a de la Nt}eva Granada'.
En la ciutlad () villa iendo,
conforme a lo dispuesto ~n la constillJe
ion, hacerse en este año la de Presi
e ep.úbtic3 el Sr. presidente
anu'ncici rtue ibJ a procederse a !la con
31'rel1lo :1 Ir, dic.;puesto en el artículo 7 I
de 1~ citada le", v nombró de escruta rlores
a \ I)S SI' '5, N. v N. Al efcdo ca
,!la uno de los electo'res su iragó Jrposi
taudo en la urna una papeleta, y .'cco ·
gidas estas y hecho el escJ'~üuio resultar<
1n :
Tan tos ~otos a fa vor de N.
Taotoo; a f.4vor de N.
Tantos á (a\'Qr de N.
etc.
Con lo cn .. l se t;oocluyo dacIo de la
votacion P;'I el Presidente de la I'epúbl'i
ea y firman este registro, que se estien
u.e por duplicado, los Sres. presidente
de la aS3n! blea y e~crllLaJures, cuom igo
el secretarao.
N. N. N. N.
Presidente. Es('rutador. Escrulildor. Seco
Nota. - El sobrescrito se pondra en es
fa forma:
t) Regtstro .tde eJeccion de Pres'idente
de la rt'.pubÍica. »)
Al Excmo. Sr. Presidente de la hono·
rabie ca:lla'ra del Senado.
De la asamblea electoral Jel canton de .•
MOQELO 1'".0 4.
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
Asamblea electoral del canton de .•.•..
En la ciudad ó villa de ••• ca becera del
canton de ••• a ... de Ag()Sto del año de ..
reunida la as~mbtea electoral con asís
tentia de tantos electorei, que lo fueron
los Sres, N. N. Y N.; cuyo numero es
suficiente para'que pueda ejercer sus fun·
ciones, segun el articulo 6l de la ley
ql1e a~reg'a las elc~ciones; y de~iendo
conforme al artIculo 30 ue la c08stituciOl1
v 72 de la cilada le~. sufrílgar por tanto!,'
Senadol'es qUQ en eSle afIo deben elegit.
S€ pOI' la pI'ovinci'l, e; S,,, presidente a~
nunci() (fue iba 3 procederse a votncÍor,
con art'c~lo a lo dispuesto en el artlcul()
70 de dir.ha lev, v nombro de escrutadores
a los Sres, N. v N. Al efecto <:a.
da uno de los elec·to~es sufrago depQSi~
lan(lo eo la urna uníl p~peleta , ~ reco ..
girlas estas y hecho el escrutinio resul ..
taron:
T:\Iltos votos a fl1vor de N.
T de SenadCJl'es y suplente~. ~ .
.:\ 1 Sr. presidente de l,a dUDara pl· ovi~.
cial dr ...
De la asambl~a electoral del caoton de,.J
Nota 2.a Del mismo modo se e~Leuderim
los registros de las elecciooeS pa ~
I'a stlpl(> llte~ de Senadores, para las de
Ileprc., en ta n tes, y para las de sllplent,es
de I\epresenrdntes, sU'litl1vendo estas es,
'. i2fcsiones á la de Senadores dondre est.4t
se halla en el anterlor modelo .
MODELO N.O 5.
REl'UDLICA DE LA. NUEVA G!\ANAIlA.
Aw,mb!ea .electoral del canton de ......
En la ciudad ó villa de .•. cabecera del
rantoo de .•. '3 ... de ' Agosto del afio de ...
reunida la a~3mblea electoral (}on asis:.
t eoría de tantos' lectores, que lo fueroo
lo~ Sres N, N. Y N.; cllyO número t!'S
slllJl'icnte para que pueda ejercer su~
funciones segun el articulo 61 dé la ley
que arregla las elecciones: y debiendo
conforme al artlculo 30 de la constitucioa.
y i 5 de I~ ci tJda le ' h· cer la eleccioQ
de tantos dipUlc.ldos a la camara provincial,
que en el preseute año deben elegir'se
IH>r e.ste cantou; el Sr. presidcn~
anun~io que debian elegirse de Ull<> en
'tino I y que iba á procederse a votacion
para la cleccior. de uno de ellos, v nombró
de escru ladores a los Sres. ~. y N.
Al cfeuto cada uno de los electores sufragó
depositando en la urna una papeJ.e:
l3, y re ogidas estas y hecho el escru,Ü.
nio resuharon:
Tantos votos a favor de N.
Tantos á favor de N.
Si alguno Iwbiere reunido la plam(t!.
dad absoluta ~e dira: '
. y habiendo reunido N. la pluraiidad
absolu la de los de los electores pt.es,~Illes,
la asam blea le declaró electa. ..
S,; ninguno la ILU hiere obtenido .fe dl"'.d.;..~
y no habiendo reunido ninguno de
ellos la pluralidad absoluta, se contrajo
la eleccion a N. Y N. q u.e son IQS dos que
mayor numero de VOlos tuv~~roo, y repetida
la votacion y he.cho él es.crutiDio
resul taron :
Tantos a favor de N.
Tanlos a favor d~ N.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMA:NA.R.IO t)E LA PROVINCIA DE éAl\TAGEN~~
• ..
y haLiendo obtenido N. la pluralidad
.absoluta de volos de Jos élector'es presentes,
la 3sambl t>a le deciarh ' electo.
Sl hubiere que '1JlegiJ' 'dos o mal dipa.
lados se d;rlÍ:
Luego se procedin á elegir otro dipu
lado, y recogidas las papeletas y hedío
el e crutinio res dlar<:>o etc. como 'en la
pnlnera eleccion. .
. Hechas todas las elecúones St1 concluú-d
~dú:lendo :
Con lo cua t se cond IH'eron las e1ecctones
de-Jos tantvs diputados a la ·dunar'a
provincial, que en el pl'esente año debian
el(lgir'~e por este canton ; y firman..
'esfe regiStro, qn e se eS fi ende pC1r dupli
ccado, los Sres. presidente de la asamblea
y escrutadore~ conmigo el secrelario .
N. N. N. N.
Presi'tlente. E~crulador. Escrutador. Seco
lVota . -El sohrescrito se ponddi en es ·
ta form n :
») Hegistfos de elecciones de diputa,
dos principal )' suplente o de di.putados
principales- y suplentes.»
Al Sr. pl'esidente tle la cam,ara provhl.
c¡al de ...
De la asamblea elc'cloral del c8ulQn de ..
--«~~~~-l
NVITACION.
J escando el Sr. gefe político del cUlton
destinar a 105 pr eso ,> d e la careel de esta (:illdad
a cualquiera cla'l{) de lrab3jo que pueda
pr~~icarse dentro del milimo ediücio, tOIl el
ob.ieto de atendc!' ron el producto al man.tc
" im'cTllo dc lus mi -ID OS pre~os, torio el 'u al-
1'cglo al artíru!o 46' de la ley de 16 de ~hvo
de 1836, adicional a I~ or?,anica de provin °
Cla!; ha resuelto que se invite a los cí !HJada·
nos que qu ' eran ocupar ir los pre'los en lim p
iar olso don y CUA lqui e ra o tn daso d ~ tra ·
bajo qoe puedan dC~cDlpcñar dentro de la
misma careel, a c¡ue diri.iaJl ,sus proposiciones
3 1. gefclura pol:tica, eu el concepto de que
-el llumero de presos no baja diariamente de
och 'u ta, y que los em.pl'esarios reportaran
ven tajas con t! stas con t ra ta s.
Carlagenl 8 <.le l\h yo de 1840.
POI' el SeC r d&fio, 0-1 oficial-
Aliguel M. Espinosa.
LEY DE E-LECCIO~ES.
:i €l se 1 a confirmado el gt'lIto aounflO
que fundados €n lo que se aseguro en u uo
tle los 31 t¡culos del ObuT'vltdor 011 -
mct'O .21, hu,irnos a nuestros lecl()re~ en
el número Ga de esW pr l'iodico. a satwr,
que lo dispuesto en el articulo 1 G de la nlJe va
ley de eleCCIOf1.CS no u: pondrza en e
.lecUCI01t $lrw el año d~ t 842, pu~s la sup re·
ma legislatura gl'aOaU10a, no satlsfecha con
haberse desentendido, eo el particular.
de J.as olljcctOnes de S. E. el Presidente
~Je la república, que nos parecen justas,
se rt>solvio a ordenar que el menciona ·
(Jo artlculo 16 se llevase a e'feoto en las
elecciones del presente afio.
, l 00 de los resultados mas notables del
cu m()lirniento de la indicada disposiclOO
sera ' q U6 el derecho de sufragio no sera
ejercido por la tropa, ni por muchos
empleados poli ~c()S, militares etc. en las
próximas eleccio'nes parroquiales.
Cerno, quizas pOI' nuestra ignorancia, no
hemOS podido persuadirnos de que semejan.
te d Isposicion esté en la bl1~na armonia
necesaria con el a r ticolo 18 de la constittlcion
polltica de la Nueva Granada y
h@m&s p e rd~ d o , pO ' · O ra ar te, I espe-
'ranza de remedio legal en el preSebte año, •
nos limitamos a espresar nuestros fervien ·
'!OS votos porque los delegados de la nac)
on mediten debidamente-· sobre el referido
asuoto~. 8 fin de que tengan la ho
norifica salisfaccion de volver sobre sus
pasos, si aSl lo exigieren la 'eq uidad y la
sabiduria.
'Por lo que respecta a los que, a con
'secuencia del citado articulo 16 van a ~er
privados en el presente año, del derecho
de sufragio, no podemos bácer por ahora
otra cosa que excitarlo's á la obedien·
Cill; a que si lo tienen a bien, h:.gan las
reclamaCIOnes lefj'flles que les competan
!I d flue se (:amuelen con la ronsideracion
oc qoe el paragrafo 3.° del al'ti(~lJlo H)
de la constitucion, no solamente ha es ·
Clllldo del derecho de sufralPo SUlO de la
nudadanta, a mas de veinte mil Sll'vtefl,
les domes/lc{)s V a mas de cuarenta mil
.JOI nateros, ent.:e los cuales hay 1111 tlaI'es,
que lienen mas independencia ue opinion
clC. que los soldados y mariner(}g y que
much~ dedicados tí otras profesiones.
-eef)~-
NOTICIAS INTERNAS.
Por cartas é impresos de Bogota lrai ·
dos por el (orr~o que llegó a\'er a las
doce del dia, hemos sabido que las camaras
nacionales prorrogu()[} SU.3 sesiones
por diez dias sohlmente : que S. E.
el Presith.ote ·tlc la república habia diri·.
giJo al Congreso un mensage piJ i ~n<.lo
recompensas para la her(l ica tlivision de
Pasfo, de lo cual hf)bbmos en d ar ¡ell
lo G,.a!l'lud nocIOnal del número anterior
de t>sll" p eriodíco, instados por los mis
m05 sentin,ientos patrióticos que ahora
n(lS obligan a aplau( ir . , -e
de justicia del Poder Ejeeurivo: (]ue el
decr'cto relativo al impol'tü'f2le establece;
miento de una cosa de úu/usll'la y bene·
ficc.ru,·ia en esta ciudad, h abia !)iJo aproo
ba do por el Senado y presen taJo al Poder
Ejecul'ivo, quieot segun luda probabilidafl,
hahra dispuesto su f'j lTllcion (,
cumplimiento: y que el genel'al Santan
dfr esta b:t tan gravemente eofer roo qUB
se le habian administrado los sarramentn5
espiri luntes y se hobia re('ool'¡liado
coo varios ~e sus adversari os poll ticos.
e:::::::::
1 NTER ESANTE.
SAl UD rUllLlCA.-REVACUNACION.
Hace alglluos años que en Europa se
empeñan ~os médicos en perfe('cionar el
método pres-ervativo rOOlra uno de Jos
azotes mai destructores de la sociedad,
las viruelas. Se ha comprohado con he ·
e has q uc no basta la vacuna a precavel'
para sl'empre, con solo una inocu(.acioo,
pOI' bll eno (Iue sca el fluido. Es precio
so que se J'epi la la operacion cada si te
años. I~n Dinamarca es donde se ha be
cho la pl'ueba En gl'aode, revacunando
soldados del ejercito de órden oel Rev,
con el laudable fin de disminuir el CClO
tagio de las ~ir\lelas, y asegurarse con
tra las fatales consecuencias de esta terrible
enfermedad. El resultado en el a
ño de 1835, despues de algunos en avos
en los años anteriores, fué el siguiente.
Edad. Revacunados con jrlllo. RevaCll nad. sin /ruto.
t - t 9 25 indiViduos. 1 ~ndividuo.
iO~lO 2i7 82
20-25 21 76 » 998
~S-30 191 D 76
30-40 123 43
40 -50 18
."
Es de la mas alta impt>rtancia, tan\~
en la va.cun3, cómo en la revacunacion~'
que se practique la operacion con sumo
cuidado, y con fluido tomado de perso~
nas sanas y robustas. Desde que el i~
mertal Jenner comunico al mundo su
gran descubrimien to de la vacuna, se ha
continuado vacunando de individuo a indiv,duo: ni los esperimentos, ni
sus resultados, en las grandes epide.
roias de viruelas, habian desmentido
su poderosa influencia presel'vativa. En
cuaoto a este punto importante, tan a,
menudo agitado, de Sl es co veuiente <>
no tomar el fluido directamente de la
vaca, varios autores opinaD que C desde
que se ha abundonado la idea e·rronea de
que la vacuna preserva por toda la vida)
las circunstancias e tan léjos de habervariaJo;
pues que de las ventajas cono·
tidas de la vacuna 1)3 sido siempre muy
considerable el pedido del flUH.lO, hasta
el estremo de baherlo tenido que es·
traer de las vacas a causa de su escasez.
El Dr. R.i ller, Inspector general de vacuna!;
en el Holstein, ha remitido di ..
cho fluido lomado de las vacas, po" ser
comun en oquella comarca de Alemania,
al colegio de saniuad de Copenhague, que
le si rvió pat'a vaCUllar con buen éxi to,
anotando que 1{)s vac'unados con dieho
fluido, tomado directamenle de las vacas;
en los años de 24, 26, 29t 30 y 32, Y.
C
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684253/), el día 2025-12-20.
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