EM~NARIO DE LA PROVINCIl DE CARTAGENA.
"
SEMESTRE 2. G
~
CARTAGENA, JUEVES 9 DE E~ERO DE 1840. NU)IERO 50 .
. ~'te periódic~ saldra todo~ ~os jueTes: la recepcion de las SnSCrlClOneS y 'lenta de los Búmeros sueltos están á cargo del tesorero de rentas proTinclales Sr. Fran":
'''!SC? de~. Rwz. ~a suscr]~)oQ por s~mestr~ Tale cUÁU,o PESOS, p:lgadcros adelantados; y cada número su~lto JlEA.L T MEDIO.-EI precio de la insercioll de los aviso.
O arllculos de lnteres pnvado, sera de un peso hasta doce rellglones, y un re:!l mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel númelO, y la mitad
por cada "ez que se repita, siempre que se advierla al tiempo de la entrega. .
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Estado que manifiesta el nlÍmero de causas despachadas por ~, IrilJllllal de illSticia
del distrito del lUagdalena en ~d(} el mes de Dlúembre p7'oxállO pasado, y de 4as
que qu",an ptmdlentes.
SR. lIITRO. lIhNDEZI¡ que suhrogó al Sr. Iro.! S.l\huo. RECUERO S.l.\hRO. BENEDRTI.
Ponce.
:::=:=~==-:DI;:-===-=O:::C' ==:::K::=::z::%:-==::Z:::== ~==~-=-====-=
D 'termlllS. P end lentes. Dctermins . p~'1 Determins. Pendientes.
----
~riminales en detinitiva. . 3 JI 2 5 u
Id. de ~utos intcl'locutorlQs. 2 » 1 1 .,
De responsabilidad " v 9 2 6
Id. én segunda instancia. 1) 1) 2 )) 1)
Id. de pronta providencia 2 D 3 » 2
eiviles de haciend, » )} 1) TI )
Id, .de autos interlucutorios. » TI 1) » 1)
Civiles entre partes }) -2:-·~ » 5 -1 3
Id. de autos iuterlocutorio8. 4 1) )) 3 1
t¡--;- "--- --- ----_ .. -_.-- -
1) 23 t 5 12
... ...--
RE~UME~.
C'ausas determinadas.
Causas pcnuitl n les
Cartagena, Enero ~ de 1840.
Visto el auto de sobreseimiento que el .Iu z·
~Ido de hacienda de la proviooia de SLlAl ta
1\1arta, en observancia del articulo 9 , o de la
ley de 3 de Junio del año 23.0 de la inde pendencia,
pronunció el 13 del proximo pasado
Diciembre respecto de José Francisco Fal
quéz, en el sumario instruido para averiguar
la conspiracion, sus autores y cómplices, que
~l anochecer del 3 del último Noviembre rué
denunciada a la GobernacioD de dicha pro:
vincÍa por un d¡~frazado que no se dejó co}
locer, iba a estallar en aquella noche; y
consulta. Examinado el !lcmario <> diligen·
cias practicadas al caso con :trreglo a los a r·
tículos 3, 4 Y 5 de la precitada ley, todo 10
que contra Falquéz resulta es su . fuga des·
pues de haber sido citado en persoua de or~
den de la Gobernacion para que se le pre·
sentase en el acto en el cuartel de la guardia
nacional: y si es verdad que la fuga induce
presuncion, pues supone que el acu~ado
que tom el partido de evadirse, tiene
agitada la conciencia., por este medio quie
re sustraerse a la pena que ha merecido,
~mbi~n lo es que no C'S grave , porque' como
25.
SS.
Fran'cisCB de la E sprielluJ secretario.
sienten D. Marcos Gutit!rrt'z en su Practica
criminal y D. Joaquín E~crlche eu u Diccio·
nario razonado, muchos hu'Ven de la proten·
cia del juez por pintarseles los borro res de l.
prlsion y ponérseles delante los ca os en que
la inocencia no ha sido reconocida S1DO despues
de sacrificada en 105 tormenlOs de la
careel, en las privaciones y trabajos de un
presidio, ó en un patíbulo ignom~nioso; y
si }., prcsuncion que la fuga induce no es
grave, mocho meDOS constItuye semiplena
prueba, "! el artlcolo 183 del codigo fundamental
de la nacion prohibe que el granadi
no pueda ser arrestado o reducido a pri:,ion
sin suficiente motivo para proceder, fundado
en testImonio de persona digna de cré< itu,
O en otl'O indicio grave; siehuo JeAe luego
la raZOD, que si interesa ~l público el que
los delitos no queden impunes, es incuestio nable
que todavía es mas interesado n que
3 nadie se persiga por presunciones ó ¡ndi ,
cios no graves, para que no se hagan proce·
sos baldlOs, puesto que al fin el hombre no
puede ser condenado en manera alguna por
resütjrI~ las leyes, entre, otras la 12-! título
14 de la Partida 3a., y 7a., título 3t de 11\
7a., exigiendo para que el hombre pueda ser
penado, q'Je el crimen aparezca comprobado
hasta la evidenci.. Y con estos fundamen·
tos y los dem'as en que se apoya el auto COTl~
sultado, de conformidad con el C'onceplo del
Sr. Minist.ro fiscal , administrando justi('ia en
nombre de la repúbliea y por autoriJad de
la ley, se apl'ueba j y publfque'se en el Se manario.-
lldejonso Mendez.
Proveyóse por S. E. el tribunal de justi' ..
cia de este di 'trito n Cart a ~ na a 1.° ue
Enero de "810.- Francisco de la Espriclla.
Es copia. Cartagena 2 de Enero d :: IH 10 ..
Francisco de la Espriclla.
'."
POLICfA.
No. 23.- República ueva Granad •
- Gefetura politica.- Carta ~ena 10 d · Di<.os
cjembre de 1839.- A los Sres. alcalrleo!! de
los distritos parroquiales de la Catedral, Santo
Toribio , Trinidad.
El arl1cu')o L2, capitulo 2.° del bando de
policía espedido por la Gobe naci on de JIt
provincia en 3 L de Diciembre do 1832, prohibe
que dentro de las poblaciones se corra
a caballo, en co 'he, quitrín, bdrlina o cual quier
otro carruage, bajo )a multa de cuatro
pesos y responsabilidad del dafto que causaren
j y autlque esta disposicion esta vJgente ert
todas sus pHtes, se observa sin embarg() que
ella esta olvidada, pues no solo bay las carreras
prúhibidas, sino que lIas causan algunos da-'
ños. Tal olvido cOWpl'om~le la tteguridad indi'.
vidu.l al mismo tiempo que la responsabilidad
de Jos empleados a quienes esta encargado
su cumplimiento, pues segun el artículo 546
del oodigo penal, los funcionarios ó emplea.
dos publicos que falten al c~mplimiento de
alguno ó algunos de 8US deberes, ó que s~an
morosos ó negligentes en su desempeño, de-"
ben sufrir una suspension de déstino por
dos meses a un año, y pagar una multa de
diez a eien peses, sin perjuicio de mayor pena
si incurrieren en caso que la teng n señalada.
Para impedir s~meJante desórden es necesario,
y )a gefetura pallliea así lo dispone,
que p' r V. 56 aplique irremisiblemente y
sin ninguna ecepcíon la multa e tablecida a
los que de hoy en adelante corraD dentro de_
la ciudad en caballo, coche, qui rin, berlina
ó cualquier otro curuage; en el coocepto
que de cualquier resultado que haya en el
distrito parroquial que esta a cargo do V.
por cualquier falta, morosidad ó negligenci,a
de V. ~era V. responsable.
Dios guarde a V.- Francisco de Z uóiria.
Es copia. CartagenA JI de Diciembre de
1839.
El secretario, O !toa ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAB.TACj.ENI~
"NOMBRAMIENTO DE LA GOBERNACION. tallCOS para vencer la.~ Jificultades que
Por escusa del Sr. Juan B. Quezadn, nombrado 'Se opougan a la c91l6ecucion de bien tan
en propiedad tesOTero de lentas pro"\'incialcs, -y re·
nuncia del Sr. Juan A. Calvo, que in-terinameo
desempeñaba este destino, ha sido nombrado, t .... mbién
en calidad de interino, el Sr. FraDci~co de
Borja Ruiz, quien esta en posesion del empleo des ..
de el dla 7 ,del corriente.
-1
inapreciable. ~
En algúlJos de nuestros
numeros hemos indicado varias de las
medidas q~ en nuestra opinion pudie
ran adoptarse para el activo fomento de
la agncatlura, de otras artes de bien conocida
utilidad y de algunas de las cieocias
-mas importantes" recalcando bastante
~--------------_. . ... ' sobre Ila imperiosa necesidad de que se
m\Al'inE IMPORTANCIA DE LA AGRICULTURA. I espiJa pronto ·por las cama'ras nacionales
y MEDIOS DE ME'JORARLA. una sab.ia ·Iev de inmls'racion de hombres
virtuoso! y laboriosos de otros paises, ~
quienes se les hagan todas las concesio
nes que permita la coo~titucion en el
círden politt"c(), civil y religioso, pel'1ni- ,
tiéndost ademas ti 10$ que sean calé/icos
t¡ ti los que perleneuall a sectas Cl'Ístlu-
1Ias, que erijao sus templos para adorar
a DlOS, @n los puntos del territorio de
la rrpúhliea en que se establezcan como
fonor- el comandante del cuerpo
segun s-e ~é por los números 18, 20, 22 Y 24- • . . • • • • • . • • .
Marzo. Por cuatro mil trescientos ochenta! dos pesos cinco y tres cuartos reales entrados en este mes
segun las partidas del registro números 1, 2 '1 3.
Por «..uatro mil novecientos ochenta y tres pesos uno y medio reales librados contra la caja
por el comandante del cuerpo, segun los números 1, 3, 5 Y 7
Anril. Por cinco mil seiscientos sesenta y do! pesos un cuartillo reales que hubo de entrada en este
mes, .:omo se vera por las putidas del regIstro números 4 a 10 .
»
4,574 4
•
4,94' 2 sJ4
1)
4,770 p
J)
4,983 1 ,/"
no
Por ocho mil ochocientos veinte y treli pC50S siete, tres- c:uartillos reales que importaron en
este mes las libranus del comandante del cuerpo númefos 9, 11. 13 Y 15
May~ . Por seis mil novecientos sesenta! ocho pesos siete y medio reales que entraron en este mes,
segun lu partidas números 11 a 113 .
8,823 7 i/4
Por cinco mil cincuenta y tres pesos cinco y medio rel11t's a que ascendieron en este mes las
libranzas del cClmandante del cuerpo, números 17, 19,21 Y 23 .
Jbnio. Por seis mil ciento diez y ocho pesos seis y me io reales que hubo de entrada en este mes,
como se vera por las partidas del re"istro número 1 a 1 O. : . • . • • • .
Por ocho mil trescientos noventa y 5iete pesos siete y medio reales importe de la salida en
este mes segun los libramientos de) c()mandante d 1 cuerpo números 1, 3, 5 Y 7 • •
Julio. Por cinco mil do ·cientos se-senla y dos p so unQ y t ~s cuartiU s reales a que cendieron 1 s
entradas en este mes, segun Jas partidas del registro números 11 a 15 • . . . •
Por cuatro mil trescientos dióz pesos cuatro y cuartillo reales que fueron librados en este
mes por el comandante del cuerpo, números 9, 11, 13 Y 15 •
J)
5,053 5
.&,
8,397 7
"
Agosto. Por nueve mil cuatrOcif'Dtos diez y nuevo pesos cu tro y cuartillo reales que entraron en este
mes, segun ~as partidas del registro números 16 a 34 ,fJ
PQr ocho mil novecientos sesenta y siete pesos seis reales que salieron en este mes en la
forma siguiente: cinco mil seiscientos seis pesos si~te reales que importaron las libranZls de)
comandante del cuerpo, números 17, 19, 23 Y 25; Y tres mi~ trescientos sesenta pesos siete rea ·
les que el habilitado se hizo cargo en los documentos correspondientes a los baberes satisfechos
por la tesorería de Mompóx. a los individuos que hacen aquella guarnicioll, desde Diciembre de
1838 y Enero a Julio de 1839 • 8,967 G
'J"
1/2
11,771 7
5,485 5 l[l
4,8'36 6 1]:
5,082 •
5,662 » 'r ,4
t
5,262 1 3¡~
- ........ _._- -..- ... _.-.---~
Suma total. . 54,828 6 31, 64,990 1
C01\1 PENSACION.
Tenia en 1.0 de Diciembre de 1838, y entrado ha~ta 3l de Agosto de t 839.
Salidas desde \.0 de Diciembre de H338 hasta 31 de AgQ5to del mismo año.
Existencia.
64,990 1
54,i28 6 3/4
Ps. 10.16l 2 114
NOTA. La existtlncia de diez mil ciento -sesenta y un pesos dos y cuutillo reales esta representada del modo siguiente:
En libretas de muertos y deserlores y otr05 doeumentos, siete mil cuatrocientos ochenta pesos medio real. 7,480, t12
En dinero efectivo dos mil seiSCIentos oehenta y un pesos uno y tre! cuartillos reales. 2,68 t i 3z4
------..... --
Suma igual. to,16t l f¡4
De la cantidad existente en dinero están incluidos mil cllalroci~l'lt"s oebenta y un pesos siete reales tres cuartillos que son correspondientes a ha..;
beres de tropa en los anos de i834 y 1835: y aunque en t.O de Diciembre de 1838 eran dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos tres y cuartillo
reales, posteriormente se han pag
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684236/), el día 2025-06-16.
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