SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR1'AGENA.
4 a; • s
SIMESTIlE 2.8 CARTAGENA, JUEVES 26 DE DICIE~lBRE DE 1Sa·9. N UMERO 48.
Elle periódico saldd todos los juens : la reeepeion de las suscriciones y venta de los números su-eltos están á cargo (J el tc!;orero de T atas provi nclal~s Sr. Jl1lln
,Anlonio Cal.o. La suscricion por semestre vale CUATllO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número su-elto IlEAL 1 IlEOIQ.-El precio d. la i usercion de los niso·.
ó articulos de interes privado, será de un peso hasta dote renglones, y un rcal ~a5 por cada tre& renglones de los qll'e ex'CeJ.n de aquel número, y la mitad
por cada Tea que le repita, siempre que se ad~ierta al tiempQ de la enttega.
BESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
SOIRK LOS DECRETOS DE LA CAllARA D.I ESTA
PROVJNCIA.
N úm~ro 76.- República de la Nueva Graña:
da.- Secretaría del interior , relaciones
eateriores.- Seccion t •. - Bogota 10 de Di ..
ciembre de 1839.- Al Sr. Gobernador de Car·
tagena.
Di cuenta en el despacho de gobierno con
Jos sigllten le:l aClos de l. camara de esa pro
"ineia q.e vinicron a esta Seoretaría en le
,ajo número 1.<>, adjunto al oficio de V. S.
4c fecha 15 del próximo pasado, n.O 229.
El que esplica la inteligencil del § único
del artículo l.0 del decreto de 9 de Octubre
de 838, que destina l. décims parte del de ..
.... ec.ho de c.amiuo3 p.Ta \k "'pCl'tUT. de ~.t .
quiera otr .. ia de comunicacion.
El q ue aulo ,iza a la j lI nta directora de la
ap tU 'a del Diqoe para contratar un empréstito
h sta li t 50,000 p~sos .
Otro utorizando a la Gl')bernacion para la
con lruccion '1 refaccÍon de los puentes de
San Juan, Songó 1 Caimital.
E probatorio del decreto del concejo
municipal de Mahates que impone un derecho
sobre las cargas que transiten por el oa·
mino de aquella villa.
Uno transfiriendo al 30 de setiembre la
feria mandada establecer en l3arranquilla.
Otro arreglando la recaudacion da cuatro
reales 80bre cada cantar. de aguardiente que
50 introduzca de otras provincias.
El que establece conct.jos comunales en
B.rranca.»ueva y IUomil.
El decreto de gastos proviDciales.
El que dispone lo conveniente paca que se
declare a las ren\.! proviociaiea. la propiedad
d. las tierras del Diflue.
Otro convoCAndo a los acreedores de las
mismas rentas.
Uo decreto adicional al organico de rentas
provinciales.
Impuesto S. E. el Presidente del conteni·
do de cada uno de los espresados actos, ha
dictado respecto de cada uno de ellos esta
misma Tesolucion:
» Examinado en consejo de gobierno el pre.
cedente decreto de la cam.ra provincial de
Cartagen., el Poder ejecutivo no lo ha halla·
'do cOlltrario • la constitucion Ó I las leyes
de )a república, y las disposiciones eu él con.
tenidas ~,tin arregladas a la. facultades de
las cámatas de provincia. D
Lo comunico a V. S. para su ' inteligencia
'1 fines del caso.
Diol guarde a V. S.-Alejandro Ytl&z.
NJÍmero 77.- República de la Nueva Gr!
nada.- Secretárí. del ioter' r y r laciones Número 79 ,- I\c-pó bJ ica de la Nueva Gra-esteri'ores.-
Seccion la.-flogota 10 de Di- na da .- Secretaría del intf'rÍor y re lacio.rac·s
ciembre de 1839.- M Sr . . Gob rnador de e steriores.- S CCc-iOll 1 a.- Bogota 10 de n\-
Cartlgena. ciembre de 1839.- Al Sr. Gobern3dor de
El Poder ejeCutivo con presencia del de, CUlagena.
creto de la camara de esa provi ncia 3proba- Dí CUelJtl al PoJ-er ejecutivo Mn el deCfe--
torio del del concejo municipal cid cllntNl to de esa camara provi ncial aprobatorio de
de Corozal que a r regla la tarifa de los den- la tarifa de d ere chos comu nales docre tada
chos eomunales que debe~~ cobrarse en los por el con ee.in com unal dc Ciéncga de 0 1'0;
distritos parroquiale!l que /componen dicho 1 S . E. el Presidente ba dictado con esta
canton, dicto a,~r la resol~cioo que inserto. fecha 11 siguiente resolucioD:
» Visto el presente decreto de la C31l)3f3 ') Visto el proseote decreto de la camara
provincial de Cart.gena, en que aprueba d provincial de l:ílftllgena, en que aprueba el
que espidió el concejo muoieipal de CoroZAl que espidió el concejo municipal de la Cié.
en calidad d~ comunal sobre tarifa de dere nrgl e'n ca,lidad de comul.Ial, sohre tarifa de
cbos comunales; '1: cOD,sideraodo: derechos comunah:s, y coosidenndo:
. • Que si no ha apl'obad9 la dUDara el ar »', Que si ~o ha aprobado la camalia el artí-tículo
del decreto del concejo que hab:a del culo del d~cr:eto dd oncejo que habla del
derecho d~ sellos . en 1M pes,s J medidas, ha derecho de sello en las peses y medidas, ha
8Mopmr~ hs~aro~~~~~~~~~-r~'liL~~~tJ~~sj~d~ra~r~o~b~'~e~to~c~~e~d~e~ba~~n _~ _
ne"e en la tarifa q ellas contribuciones que ponerse en la tarifa aq uellas
110 t stan sujetas a ser en ellas aumeotadas (, que DO estao sujetas a ser n
dismiuuidas, "1 no por considerar que t.al im- das ó disminuidas, y n (j por onsideur que
puesto no perlene1ca a 1" rentas comunale5: tales impuestos no perteu ,2.ca a las renlás
se declara que debe cobrarse tal contri bu- co munal~s ; se declara quo de e cobrarse tal
cion conforme a la ley, aun cuando no esté contnbucÍon conforme a la le ." UD cuando
en la tarifa aprobada por la c~mara. no esté en la tarifa 3 probad p r la C~ lua ra .
» Por 10 demas el Poder ejecutivo no en - J) P0r 1) d e 0l8 ' el Poder eje ivo ao en~
,c.u1e, ntra que_ _ ~l dec.reto de la camara St:l íi" cuentra q,uc el decreto de la. dlm" t a ~ea ile- y no -ball. por tanto mOlivo para sus- gal, y nó ~alla por tanto mot'lvo para :;u~pen ..
panderl0. » uerlo. ,)
~o ¡comunico a V. S. pan loS fines consj~ ComunÍcolo a V. S. para su In teligencia '!.
gUlen~es. fines del ca 'o.
Dio~ guarde a V. S.-..tIlfjandro Velez. Dios guanJe a v. S .- A lejanrl.·o J7tlez.
Núm. 78.- República de la Nut"va Granada.
-Secretaría del interior J relaciones esterio'
res.- Seccion ta.- Bogota 10 de D¡~iembre
de \839.- Al Sr. Goberoador Je Cal'tageul.
, Impuesto el Presidente de la república del
decreto de) la camara de esa provincia, de Octubre, se a.
Tales anomaHas, aberraciones ú con- nuncia la prbxima salida para Chile del
tradicciones, aSl como otrítS muchas que general bulnes con el resto del ejército
se n~lan facilmente en las ideas y hechos, chileno, y se manifiestan temores de re.
pasados y presentes, -de los pel'sooagt'S a voluci()n~s internas consiguientes al re .
qu~enes hemos aluJido, reconocen su o greso de dichas tropas: parece que en
rigen, a nllestro modo Je entender, en correspondencia parlicular se avisa haber-un
infallsto espi1'lta de parltdo que im se verificado el 1 ~ su embarque. El go-pide
que los hombres adopten siempre bierno de Chile haciendo n'tirar lao
---'fWl-I""--1~~-d1'~I-D-~~~ """"-rTrlI"M"rl~-t' pronto su division auxiliar, y no habién .
principios de j-usticia y benevolencia que dose aprovechado de la mansion de ella
contienen el benigno gérrnen dé los ,pro.. tn Lima para ohtener la negociadon de
gresos de las nacioces, en la santa sen" un tratado ventajoso con el Peru, ha cor,
da de la libertad racional, de la dicha respondido a l:\s esperanzas y satisfecho
y de la civilizacion. los d~scos de loJo americano liberal ~2) .
Ya que hemos demostrado que los edi
tores del Correo incurren en anomatias
mucho mas grandes y perniciosas qlJ~ las
de que, probablemente sin razon, tacban a
sus an tagO'llistas políticos, concluirémos
espresando nuestros fervi~ntes deseos de
que los mencionados es(!riLOres se pos
treo reverel tes ante el altar de la coo cordia,
del patriotismo y de la equidad
Jlara bien de la patria y de elloi mismos.
NOTICIAS ESTRAl\'GERAS.
•
l>ERU.
Trasmitimos ·á nuestros lectores, co ·
piándolas al efecto del Observaáor de Do·
gota del 8 del presente mes, las siguien.
tes noticias de la "republica peruana, que
DOS parecen bastante auténticas é ¡ntel'esantes,
advirtiendo que nos ha parecido
conveniente agregar uos pequeñas notas.
» En el Registt,o oficial de Huancayo
hemos leido los decretos del Congreso
general del Peru cuya sustancia vamos 'a
indicar.
U no mandando celebrar exequial ,sc).>
lemnes eo todas las ca p¡tales de departamento
y de provincia, a espensas del tesoro,
por el alma del general Salaverry (1), '.
(1) Este sefior fué d mismo que abu-&
ando s de reemplaza y sobrepuja en poder ' y utilidad
los gobiernos absoluto y moderado. a todos los gra.odes medios o recursos populares
de la antigüedad : juntas publicas,
oradores, ostracismo, tribunado, censura ;
todo lo reune, y a todo ha añadido fuerza
(2) Machiavel, Diricarsos polilicos, lib. 1,
cap.II~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGEN:A.~ ,
y eGcacia. Si la imprenta calla, las repitblicas
desaparecen; pero si babia, su voz
pone espanto al despotismo que huye con
~us grandes auxiliares, la ignorancia y la
su pprs tic ion .
Asociaciones. Si algo hay que rivalize
en poder con la imprenta, es el espiritu de
asociacion: divide es la ensef\a de los tira
DOS: r~ane debe ser la de los pueblos. Es
te es UD sec:r6to que aun no conoce la América
española, y de donde la república
angle-americana deriva su mayor pt1janz3.
La primera grande asociacíon, la de la mi
licia, debe ser objeto de la consti tucion
del Estado: las politicas, cientificas, morales,
literarias, SOtl el resultado de una civihzacion
adelantada y del tacto ele los pne
blos libres que como los soldados vetera nos
saben que en la union está la fuerza.
El dia que se desarrolle el espirilu de aso,
ciacioD en las repúblicas sur·americanas,
ese es el último de la existencia de esos
miserables tiranttelos que con di versos
nombres V á la sombra de ins'tituciones
,liberales, fomentan el desorden y la anar·
quia, y son la ignominia de los nuevos
-Estados.
Clero. Las doctrioas irreligiosas de al
gunos escritores franceses del ultimo tercio
del siglo pasado. han hecho estragos
inauditos en la América española, donde
\por ,no ¡habGr un clero como el de Francia,
'reputado el .primet'0 -del mundo',~ es mt1y
> dificil detener 'las consecuencias de la ir
religion en la politica y las costum bres, y
provocar la reaccion, como ha sucedido en
3q uella ilustrada parte del mundo. La dife,
rencia esencial entre la condicion moral
de los pueblos angio-americanosé hispano
americanos, f'S que los primeros son ros
mas reli iGSOS de la tierra, y lo~ se undos
Jos mas In ¡(erentes respecto a culto, si
acaso no los' mas irreligiosos. La '.nora 1 y
la libertad no prosperan sin la 'religion, y
la religion no existe donde no hay t1iJa
iglesia, un clero; es decir, un clero ¡Iustl-
ado, humild'e, virtuoso y pobre_ La
importancia de los curas en la Francia mis
ma, que es el pueblo que ha sacudido mas
toda especie de preocupacion, es inmensa:
)a existencia de un clero igual en los Es
tados de América, obraria una trasforma'
cion, una palingenesia.
Concluimos este articulo, harto corto
para la materia, harto pesado quizá en el
'modo de tratarla. Un sentimiento patriótico
lo produjo; si ha podido su leClura
e1citar en algunos otro igual, bástanos,
estamos recompensados.-F. 1'.
~
-. ~Itlsertamos el siguiente articulo
remltido que se dirige a cont star al
que circuló en nuestro número 44 rela ·
-tivamente a la sen ria para Gobernador
de la provlOcia de Mompox, y a refutar
la represenlacioD -que sobre el mismo asun
o elevo el Sr. .losé lUaria Ar.ias .3
'8. E. el Pttesidenle de.la república, y .3
la cual dimos insercioo en el citado n~ ·
mero del Semanario.
AJ' acceder a que circule ell -Ias cotum,
nas de ,este peric)dico e'l meurionado re
mitido, queremos dar una prueha de ¡m
parcialidad, sin .embargo de que nos pa
recen mu aventuradas varias .aserciones
que contiene, y las cuales son eonues
tro sentir tan~o mas vituperables ellan
to que son enteramente inneeesar.ias pa~
a el esclarecimiento de la verdad.
.A los 55. 'editores del SemafW.rio de Cartagena, con.
testando ti su artlculo sobre se~a,.ia pa,.a Gobernadór
de llfompo,x, inserto en su numero 44.
A "V., Sr. editor, ha parecido que en la
l'epresentacion que insertó" dicna de José
Maria Arias, reclamando de nulidad I S. E.
el Presidente de la república, sobre la espre,
sada senaría, por habet" sido incloido en ella
el Sr. Juan Antonio Imbrechts, que le ase
gura no ser ciudadano "granadino, esta bien
dilucidado el punto; J afirmando que no e.
!'IU animo provocar polémicas deságradables
con nadie, protesta que no entrara en dispu
tas Icalor,adas (que tampoco queremos), y con
cIuye manifestando su concepto de que .) Sr.
Irnbrechts no se le scgnira perjuicio en el ca
eo de declararsele no granadino, pues que
pJ..1ede natura liZlr~e. Nosotros tambien pensamos
que Imbrechts no tendra perjuicio eo
que el Presidente de la república lo declare
no ciudadano; pero nos funeamos mas que
en toda otr. cosa en que no dejara de serlo
por falta suya, y en que la ciudadania en esta
nuestra tiet ra si bien sea honrosa y a propósito
para servir al pais, como ha hecho 1m·
brechts pOI' muchos añ s en cargas concejile~
sin Jucro, causa infinidad de gravamcnes al
hombre que cual él ha vivido siempre de su
industria, y lo bace objeto de emulacioD, ódio
,renco para los ambiciosos innobles que
suponen aspiraciones de empleos lucrativos a
10s que nunca les hao tenido ni les conviene
tenerlos, Los famélicos de eJllpleo~ son por
lo general los hombres- de partido, los intrigautes
que cumplen el reírao de » 00 h¡¡ce
poco quien su mal achaca a otro;D y S3 be
mos que Imbrechts si bien ha querido eviden
ciar qu.e no ha abusado ~e nombre que no le
compitiese, desdeña todo otro paso que se le
pndiera interpretar por de aspiracioo, P I.!fO va.
mos a decir cuatro palabras sobre la representacion,
que si V. estuviese al ca bn de ellas, ser,
viran para los lectores que no esté, en tal caso.
Es a todas IUI es COO:itante que JO:ié Maria
A.rias, menestral de calafaterla en champanes,
no es capaz Di de entender lo que Ja representaclOu
eneien'a, 'Y el autor de ella, que le
hjzo firmar ésta como anles otros documentos
prevaliéndose de srrvicios que habia hecho al
infelIZ, llevara snbre sí constantemente una
mane :, que asocie , ac se I marcara siempre
con el n mbre que merezca, Quiza V. lo
t iene ya hech-o ~st.o, y antes de mucho 10 ha ,
dm Jos demas poniendolo al nivel de sus despreciables
agentes, porque a cada cual llega
su ti t: 01 po ; cutre tanto e~~minarémos las razones
que encierra la representacÍon ,para
convencer de que Imbrechts no es ciudadano
granadino, Ella trario resulta de la documentacion que en 8
1) fojas tengo el honor de acompañar:» y no
es verdad que haya tal resultado. Los mis·
riJOS declarantes que habian ya dicho bajo ju
ramento que habían conocido a Jmbrechts uomiClliado
en Cartagcn3 al tiempo de la trans
furmacion politica y desput's, desde 80S, a las
argul-ias desenvuf!ltas en las preguntas sobre
si era persona sui jutOi, y otras semejantes de
que se hace mérito en la representacion, re~
pondicroo que eso no les 6onstaba; y el dar
por supuesta una prueba que no existe, el! ma
la fé. Decipues para pl'obar que no podia estar
domiciliado en 8tO, aunque residiese aUí
desd 805! cita leyes españolas de restriccioo
que si alguBa vez se practicaron en América,
lo qlle es dudoso, no lo es que desde mucho
mas de m e l O' siglo, por lo menos, estabao eo
desuso, como otras tantas que eo caso de
conveniencia podrían registrarse. En Espa
lía, en que ha habido desde años muy remo·
tos provincias y aun ciudades coo graodes
privilegios en perjuicio de otras, podia haber
interes ,en imponer coartaciones para obtener
:vecindario por diez .años de resideAcia, fian '
z.as J dema8 que cita el autor de la represen
laeion: pero en América todo p-xcitaba a lo
contrario para multiplicar y mejorar las po.
blaciones: por lo mi~m.o no solo se acogían
con distí,ncion a 'lo:, españ )Ies , que llegaban,
principalmente si eran personas decentes ()
de al-gllol instruccion. sino que has.1a a los es·
traogeros, que les era prohibida la residen·
cia y la entrada, como hablasen español y pudiesen
salvar las apariencias, se les admitia.
Bien constan ~e es esto a los hombres de ~d Jd.
s
pTovectl que podran atestiguar, cual n080lro~
lo afirmamos, que tan laego como d~abaD Ter
su intencion
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684234/), el día 2025-05-01.
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