SEl\IESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 26 DE SETIEMBRE DE 1839. NUMERO 35.
., . ' od' . . . Este penodlco saldra t os los Jueves : la recepclon de las suscrlClOncs y venta o., e los nu' meros sue1 l os es t"a n a e art") o de·l tesorero de rentas provin.CIales S'r. J ltllD
.A ntonio Calvo. La SUSCT.l C.I On p'or semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos :lo., e1 a ntau-" os i y ooo-'1:} nu' merO sue1 l O R.EAL T MEOI O. -= E•l precio de la iu, scrClOn de l os. aVIsoS
• articulas de interes privado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel numero, y la mllad
pOt' cada 'Vez que se repita, siempre que se auvier ta al tiempo de la entrega.
MEMORIA.
del .gobernador de ~artagena
PRESENTADA A LA CAMARA DE LA PROVINCIA
EN ¡US SESIONIS DE t839.
...".,,~
Conciudadanos ele la Cdmara de la provincia.
AL presentaros por segunda vez el cuadro
de la provincis en cumplimiento del deber
que me impone la ley, siento profundamente
tener que anunciaros un becho que aunque
todos lo palpen, yo no debo sio embargo
pasarlo en silencio guiado de 105 senti
mientos de franqueza 'Y buena fé que deben
ser la norma del magistrado y del hombre
público.
La provincia continúa, señores, en el mis ·
mo estado de decadencia en que se encontraba
V os manifesté al abrir vuestras sesiones
d¿l año último: ningun adelanto, ninguna
mejora digna de llamar vuestra aten
cion se ha obtenido en el tiempo transcurrido
de entonces acá.
.EL cuadro sucinto y fiel que me propongo
trazaros, unido a la notoriedad de los hechos,
os convenceran dIe esta triste verdac.l.
Espero pues, que vosotros aplicaréis el re medio,
acordando en desempeño de vuestras
atribuciones lcgales cuan~s medidas juzgueis
oportunls, ya seA que este' estado de cosas se
estime como el efecto de mi insuficiencia, ó
como el resultado de la falta de recursos que
opone una barrera insuperable a Jos mejores
deseos pua hacer el hien.
Pero si bajo este aspecto el cuadro de la
provincia no puede seros lisonjero, 0S sera
grato sin embargo el estado de tr.Dquilic.lad
perfecta de que ella goza.
De este mismo beneficio disfrutaba la re pública
en toda la cSlension de su territo ·
rio. El órden y la paz reinaban por todas
partes, hasta el 30 de Junio último en que
llna faceion fanatica osó alterarlo en la ca pi.
tal de la provincia de Pasto, resistiendo la
ejecucion de una ley benéfica. Este atentado
escandaloso y criminal ha excitado en
toda la república un justo sentimiento de
indignacion, que n05 ofrece una nueva prueba
de los de amor al orden y de fidelidad a
sus deberes de que se ha'na anirnnda la in·
mensa mayoría de los granadinos. Las pro ·
videncias oportunamente dictadas por el gobierno,
nos permiten presagiar que acaso a
esta fecha la tranquilidad y el drden estaran
-ya restablecidos en aquella parte de nuestro
territorio, , vindicado el ultrage irrogado a
las leyes.
INSTRUCCION PUBLICA.
ESCT,u!as primarias.-Segun los informes l'e·
chmtemcnte recibidos por la Gobernadon,
existen en varios de los cantones de lA pro·
vincia 78 escuelas, a saber: 20 públicas y .S8
privadas, en las cuales se educan 1990 alumnos
de ambos sexos. Comparado e ~ te resul
tado con el que dio el cuadro de las que
existian en 31 de Agosto del año pas.ldo,
hay una diferencia de 19 escuelas y 16t a
lumnos menos en estc año. l\las como en
105 datos que han servi ~lo para la compara
cion no esta n com prendidos los correspondientes
al canton de San Andres, por no ha ~
bcrse recibidiJ aun, ni el númcro d~ alumnos
que se euu r.a ban en la' escuela pública
de Sabanagrandc, y en una privada que existe
en el distrito de Ciénega de Oro, por uo
espresarlo en sus informes los respectivos
gCf0S políticos, la diferendl_ vcndra a ser
menor incluidos que !lean estos datos; pero
si e mpre sera cierto que el número de las es
cuelas y el d e los niños que recibían en ellas
la prim,~ra cducacion , ha disminuido léjos
de tener a nmcnto en el curso del último año.
Débese csclu,ivnJDent~ este resultado a la
fa'ta de r en ta 'i pua el sostenimiento de la'}
escuclas y para pagar' el sueldo de los preceptores;
y aunque parA allanar este obsta
culo espidió la Cámara su decreto de 11 de
O ctuhre Jet año pasado, que rué aprouaJo
por el legislativo de 28 de Mayo último, los
ef('ctflS de este decreto hsn venido a ser nug'
3 torios por ha berse eceptnatlo dc 1:1 I prohacían
el impuesto que establecía el articulo
l.0 por la patente para la venta pOi' menor
de los aguarJientcs dc~t i l~Jos en el país.
El que establece .el artículo 3. 0 sobre la
introduccion de aguardientes de otras pro vincias,
nada ó mu y poco pr.oducira, porque
como es bien sabido, el que se consume en
esta es en lo general el que en ella misma
se destila.
Estimo por tanto npcesario y me atrevo a
recomendaros que insistllis en solicitar del
Congreso la aprobacion del impuesto provincial
para la pateo te para la venta por menor;
y seria conveniente que al 11Bcerlo fi
jaseis el maximo y el mínimo que debe ser·
vir de base para la exaccion segun las eir·
cunstaneies de los contribuyentes. La base
para esta fijacion puJien ser la misma que
establece el articulo 13 de la ley se 21 de
Ma yo de 1831, ó bien red ucirla a la mitad
si pareciere excesiva.
Para llevar a efecto la recaudacion del derecho
que establece el artículo 3.° sobre ca';
da cantara de aguardiente que se introduzca
de otras provincias es de necesidad determinar
las penas en que incurran los defrauda
dores; acordar el Gstable<,imieoto de celado·
res; y dictar algunas otras medidas reglamentarias
que se omitieron en el docreto, y
que yo me h!) abstenido de dictar po.r no
halla·rse algurus de ollas, ~as mas cscncJ31es,
dentro de la esfera de mis at¡í'buc,iones. Por
JI
separado tend ré el honor de indicaros las
que en mi concepto pudieran adoptarse.
Jun/as curadoras.-f.o cumplimiento de
vue~tro decreto fecha 5 de Octubre último
y de las órdenes dictadas por la Gob'cr~a.
cion, existen cstableci(la~ estas corporaciones
en todos aquellos dis'ritos ' parroquiales
en que no ha presentado inconveniente la
fa Ita de individ uos a ptos para desempeñar
las funciones anexas al encargo de miembro's
de estas jun ta so
Casas ae edllwcion.-A solicitnd de varios
paurt's de famili~ y vecinos de BarranquiIla,.
• poyada por el Concejo municipal del can.
ton, dispuso el Poder Ejecutivo que se llevase a
efecto la creacion de una casa de enseñaDza
en aquella villa. El decreto de ereccion fué
comunicado al Gefc político en su debida
oportunidad; pero no tengo noticia de que
se haya verificado todavia l. apertura del
establecimiento.
Creaúon de catedrill.-por decreto del mis mo
Poder Ejecutivo, se ha creado una de
Filosofia en la villa de Corozal, para la en.
señanza sucesiva de los cursos que deben
leerse en tr'cs años escolares; y los que so
ganen en ella con liS formalidade'S legales,
bajo la direccÍon de su cated ratico, habilitan
para obtenor g ados universitarios. El Buel.
do del catcdralico debe satisfacerse por los
cuatro ciudadanos vecinos de aquella villa
que solicitaron la creacion de la cátedra,
conforme a las seguridades que otorgaroQ
para el efecto.
Colegio de niñas .-El decreto legislativo dé
21 de l\Ja yo del año pasado destinó los fondos
necesarios de los sobrantes que resulten
de las rentas de la Universidad para 11e.
v'ar a efecto e te útil é importante establecimiento,
y el Poder Ejecutivo espidio en 22
de Noviembre del mismo año el decreto re~
glamcntario para su organiz.cion. La Go-bernacion
por su parte, y la Jnnta de Ínspeeeion
y gobierno de la Universidad por 1 ..
suya, cumplieron oportunamente con los de ~
bcres y eJJcargos que aquel reglamento les
atribuye. Se redacto el que contiene las
disposiciones r ela tivas al régimen interiol"
del colegio: se hizo el nombramiento d~ la
directora; y se' erogaron lo! gastos preClSOS;
para prove~r de lo necesario al establecimiento.
Todo esta preparado: pero el colegio,
sin embargo, no ha podido instalarse
por falla de niñas educandas.
Desde el 11 do Marzo último espidio la
Gobernacion un decreto Gj ando el número
dc las internas y csternas que debia haber
en el colegio, y se hicieron las invitaciones
para que los padres ó tutores de las niñ81
que. desearan ser admitidas en cualquiera dc
las dos clases, hiciesen sus solicitudes a l.
misma Gobernacion, ó a la .Junta de inspeccion
y gobierno de la Universidad seguu los
casos. [hsl ~ ahora, no obstante la pU,blicj~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• l 2 SErt1ANARIO DE LA rPlOVINCIÁ DE CAllTAGENA.·
uad que procuro darse a las invitaciones, so
lo dos ciudadanos vecinos de esta capital,
los Sres. Manuel G. Gonzalez y Luis de Porras,
han correspondido a ellas; y llinguna
solicitud 58 ha hecho a la Junla de impeccion
y gobierno de la Universidad para la
admision de educandas estrrn;Js.
Despues del patriótico inleres que se habia
manifestado, ! de la instancias tantas
veces repelidas para conseguir la creBcion
del colegio, no alcanzo a descubrir cunl pueda
ser el verdadero orígeu de esta indife
rencia sensIble que debemos todos lamentar.
Vosotro acaso la alcanzaréIs; y me prome to
que siendo así, promoveréis cuanto juzguéis
oportuno para la realizaciou de este utihsi ·
IDO establecimiento.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
La ley sobre reformas judiciales sancionada
en 26 de ' .Junio último ha i( troducido al ·
gunas mejoras imporlantes en la organizacion
de 105 tribunales, que tienden de un
modo directo en favor de la pronta admi
Ili!tracion de justicia; y se han e~la LleciJo
por ella misn)a jueces letrados de circuito
con Feota pagadera del tesoro nacional.
El Poder Ejecutivo en uso de la autorizacion
que se le concede, señaló tres circuitos
a esta proviJicia, incluso en ellos el que de·
be ser servido por el juez letrado de hacien·
da, y pidió informe il la Gobernacion accr·
ca del modo como convendria formarlos, es
decir de qué cantones debería componerse
cada circuito, a tendida la pobraeion, la es·
tension del territoJ io, y la m,ayor ó menor
facilidad que hay. entre sus habitantes.
Coincidiendo la Gobel'nacion con la opi:
nion que en años anteriores habia emitido la
Camara SObl'O e -tos particulares, propuso al
Ejecutivo que ]05 tres circuitos se formasen
de esta marrera: el 1.° de los cantones de
Cartagenl, l\1ahalcs ., San Andres: el 2.° de
los de Sabanalnrga, Soledad y Barranquilla;
y el 3.° de los de Corozal, Chinú y Lorica.
Indicó la necesidad de que en el 1.r circuito
hubiese dos juecf!s letrados contando en tre
é tos al de hacienda; y propuso la crea
cien de un 4.° circuito para que pudiesen
formarse do~, de los tres cantones de Coro
zal, Chinú y Loriea, como lo exigen su poblacion
y la estension ue su territorio.
Aun no se ba obtenido el resultado de es
tos informes; pero me lisolljéo de que muy
pronto estaran organizados de U ..1 3 manera
conveniente los circuitos, y principiara la
provinCÍ'a a reportar las ventajas que habrun
de resultar en beneficio de la moral y del
bienestar de los pueblos.
Ha quedado pendiente en las camaras 1e"
gislativas el proyecto de ley que l~s fué pre
sentado en sus últimas sesiones por el Consejo
de Estado, pa ra la organiucion y arre
glo de este importante r IDO de la admillis
tracioo pública: mi " n t a se cart:zca do
esta ley, y sub¡.;ista la scasez. de renLas pa·
ra dotar debidamente los agentes necesarios
para atender a los diversos objeto que la
constituyen, cada ó moy poco poddi adelantarse
para mejorarla. La potic,a pues par
ticipa de la decadencia en que estan los demas
ramos que deben sostenerse de las rentas
municipales y comunales.
Hospilales.-EI estado en que se encuen'
tra el de San Juan dI! Dios de esta capital
reclama urgentemente vuestra atencion; y
yo me permito recomendaros que acordeis
en las presentes se.siones cuantas medidas
juzguéis oportunas para mejorarlo. Con tal
objeto os presentaré en informe separado
vario! datos que deben pasarse a la Gober
nacion, y someteré a vuestro examen y pru
dencia algunas indicaciones en que procuraré
desenvolver mis ideas sobre el particulür.
Cementerios.- Existen establecidos en toúos
los distritos iarroquiales el que debc haber
en cada uno de ell(1s; y segun los informes
de los gefcs políticos todos esta!} en el mejor
estado posjble , se procura perfeccionar
los medio de frecuentes reparaciones.
Cdrceles.- Parfl mejorar estos esta bleci.
mientas ha dictado la Gohernacion c.uantas
providencias han sido necesarias; y refit ién ·
dome a los mismos informes, pueúo asegurar
a la Cámara que el estado de las caree
les ofrece en la actualidad mayores gal'án
tías para la seguridad tie ]OS crilllin&les. Pa·
ra obtencr este l'cslJltado rué preciso ocurrir
al arhit¡'io del servicio p~rsonal subsidiario,
y se debe al celo y eficacia de algunos geft's
pollticos y de los respectivos alcaldes de distrito
el buen suceso COl} que se ha cmpleado.
DECRETOS Y PETICIOl\"ES DE LA CA l\IA RA.
Se han cornuuicado para su puntual y cOIn
plida rjecucion los ,·arios decretos espedido:,
por la C~l(nara en sus scsiollt's dcl año ante ·
rior, todos los cuales se mandaron llevar a
efecto por el Poder Ejccuti\'O, en 105 térrni
nos que os instruireis por las comunicacio nes
c¡tlC separadamente os dirijo en esta nJis-ma
fecha. r
El do 14 de Octubre organico de las rentas
provinciales, ha ofrecido algunos incoo·
venientes en la prac~;ca, y varios de sus artículos
demandan con llrgencia que se les
reforme y aclare. 1\16 permito por tanto
recomendaros que os ocupeis de su rcyision
en las presentes sesiones, para que acorueis
las n f..HIlHS que juzglleis o' ortunas, confor
me a las indieacic)oes que hahré oe ~)aceros,
Ó ele la manera que os parezca mejor. ne
sel'VO estas indicaciones para informes espe~
eiales, pOI' no hacer dcmasiauu difuso el presente.
Las resoluciones que os comunico en esta
fecha os instruiran del Fesultado de las- pe·
ticiones que en el año pasado acoruasteis di
rigir al Poder Ejecutivo.
Llamo vuestra atencion y os reccmienJo
la necesidad de reiterar las que acordast('is
elevar al Congreso en el mismo año y muy
particLllarmenle por su preferente importan ·
cia las 5igllicntos;
l.a Para que se abone a los fondos provinciales
el I'cal que se pago de mas en esta
pro\lil,cia, el año de \831, sobro ('1 precio
!t'gal de cada libra de tabaco, como se ha
hccho a las .,.tras provincias que pagHon
aquella cOlltriuucion. estl'aordinaria; soli , i
tando al mismo tiempo del Poder Ejecutivo
mande hacer la liquiuacion correspondiente
para que l)ueda ilJclulrse la partida en la
ley de gastos del próximo año econ6mico.
2.u Para que se e'ita blezca una escuela
de artes en la Universidad del distrito'.
3.a Para que se apruebe el decreto de
la Camara d~ JO de Octubre de 1837, que
~slablece cierto derecho en favor Jd hospi
tal de San Junn de Djos de esta ciuú,ld.
4. a Para que se eleve el rnaximo dtsignado
para la imposicion de las eOlltl'lbu -iones
provinciales, municipales y cOOlunales.
5. a Para que 8e dec are estar subsisten te
el derecho provincial de tres pesos sobre el
barril dQ harina cSlravgera.
y ti.a Para que se ponga en vigor la tarifa
de 105 derechos de Dique aprobaua- por
el Congreso de 1833.
MEJORAS LOCA LES.
Ohra del Dique.- Instalada la Junta direc·
tiva el día l. o de Noviembre último, compues
ta de los S.·cs. Agustin Argllmcdo, Manuel
Marcelino Nuñez, Francisco de Zubiria y Se·
nen Beneueti, bajo la preSIdencia del que
suscribe, conf0rme a lo prevenido en vueStro
decreto de 9 oe Octubre del mismo año;
procedió inmediatamente a acordar todo lo relativo
al método mas eficaz y adecuado con que
debiera emprenderse la obra, calculando la
necesidad de hacer navegable el canal, con
los. recursos con que cuenta para cftctuarlo.
Con~ullóse la- opinion de pcr~ouas inte-!íg~n'
¡
tes sobre el particular; hiciéronse varios re·
cOl1ocirnicntos sobre el territorio; y dcspues
uc reunidos lodos los datos y conocimientos
necesarios para as(>gurar el acierto, se d'¡ó
TH inci pio a las o Lrlts a briéndose los trab¡jos
el dla 22 ue ALril }Jl'óximJ pas/lúo.
Débcse al celo palriotlco dd Sr. Agustin
A rgnmeJo el estado de progrt,so en que éstos
se encuentran en la al tua liJad, la eco~
nomía Cll 10 g;:¡'los, y el adcrto y buen reSil!
ta do que d!' uemos prometernos d e las
operacionl's. Cot:ÍJada a este ciudadano por
cNni"illn de la .hmta la. vigilancia y direcclOll
(le las ouríJs, abanJollo sus negocIos en esta.
capital y la., cornodidaues de su casa, para
como g' arse a ellas esclu~ivamento como 10
ha herho con Ufl intercs laudable y digno
d e las rna y () res rCCOOlLJI d acioues. Los demas
miembros úe la .JUllta DO han sido meDOS
celosos en el desl mpeño de los deberes que
como a tales les atriuuJc vuestro decreto
antes citaJo.
El Congreso y e] Poder Eje~utivo hall
pre sta do SU apoyo y cooperaclOn a . sta obra
impo, tanteo Se ha de cretado el Impuesto
d~ meJio )'eal sobre cada libra de tabaco do
las clas('s 2_:\ y 3.:\ que se veuua en la provinCIa
para su cOllsumo lnterior; y Sb ha OIlcediJo
el uso de la maquina d.e va por, contraUda
para la \i mpif\ dd canal dt Docachica,
pon la e~t:aYacioll y limpia del canal del
Di(JlIC.
Para la cotllinU3Cion de los trabajos en el
año' cnl.l'ílntc y en loe; sucesivos hast. .. la perfecta
COI dusion de 13 obra, acordo la .Juntíl
contratar 'Y en eft.!cto ha contratado los ser·
vicios del ingeniero civil é hidr,íul1co Toma~
S. I\amsay que uebera venir a esta capital
en lo') primcrtls días del mes de Noviembre
prrn.imu; y (;ouforme 11 10 c!:Itipulado en la
contrata, el itlgcnicl'o debe o cuparse en eua·
lcsquic-ra otros trabajos a llue lo destine la
Gobcrnacioo y qllc estén en la c. fera de
sus conocimientos. Así la provincia conta!'a
por a\gun tirmpo con los servicios de UD intel
igente, I'!alariado de sus rentas, para Is.
dircccion de las varias obl'&s de ímportal1ei~
que del>cn emprcndcl'3c para mejurar su si":,
tUJci oo.
Debiendo presentaros separadamente una
memoria Cil'cuustaoclaJa del estauo de la
obra del Dique, coutraiJa a los pormenores
prevcniJos por el número 9 del art:t::ulo ()
del decreto de 9 de OClubre, h~ creido deber'
limitarme en la prcicllte a soto las ligulS
indicaciones que dejo hechas.
No es posib le pre~cntat'o el presupuesto
de gastos prevcuitlo por el artículo 1 para
la continuaeion de la obra en el año entran ...
te, porque é,te uo puede ser (:alculado sino
en vi ~ ta de los ddLOS que debc !)umifli~ trar
a la Junta en su debida oportunidad el ingeniero
Ji, cetor. Por otra parte, existicnd()
fondos y rentas especial nente aplIcadas POlla
ley y por Jel'rctos de la mIsma Camaríl
para la obra, no parece conveniente limItar
la cuota de lo c¡ ue deba gastarse en cada
año, pues semejante limítacion podra acaso
ceder en perjuicio de la pronta cODclusiún
de ella. 0:5 propongo por tanto, que el} el
decreto de gasto:, no se fije cantidad alguna,
determinada para e stc objeto, sino que so
autoriu la inversion de la que ~e nece~ite
en cada año par..t las obras que se emprendan,
prévia la aprobacÍoll de los presupuestos por
la Junta directiva.
Caminos, puentes y canales. -A benefici()
del servicio personal su bsidiario, se ha conbeguido
l'epa ra r 'J cooscrvar tos caminos ucl
melor mouo posible; pero estando limitadas
esta reparaciones a la apertura y limpia,
ellos se cncueutran muy distallles del estaellJ
de solidéz y perfcccion qUft es de de~earse.
Obras como estas son el re,ultaclo del tiempo
y de grandes gastos, que el estad()
de nue..,tros recursos no permite erogar, y
que hacc por lo mismo inuecesaria cual.
quiera inJicacion que pudiera hacerse pJríl
lograr aquel fin. ,
Hay necc3idad de construir y refaccionar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA'., 3
"Ui08 puentes; pero los de San .luan, Songo
y CaimiL.l en el camino de esta capi tal
a Barranca, s{)n los que por el momento
demandan uná atencion preferente. Se han
be~bo proposiciones la la Gobern:lcion para
construirlos y refa cci poner que se Heven a
efecto, he comprendido J. cantidad necesaria
en el presupuesto general de gastos.
Conforme al § único del articulo L° d"l
decreto de 9 de OClu bre último, plleJe dis
ponerse hasta de la décima parte de ra to
talidad del producto del derecho de caminos
p~ra la mejora Ó zpCrlura de cualquier ca·
nUDO, caño, rio etc. de conocida utilidad, y
es necesario que se aclare si esta décima
parte debe deducirse solamente de los productos
p05teriores fA la fecha del decreto, o
si comprende tamoien fA los anteriores que
habia existentes y se aplicaron a las obras
del Dique.
Cualquiera que sea el sentido en que d e b.J
entenderse la tlisposicion mencionada, me
parece cOl1vellienle que se a utorize a la Gol.
Jcrnacion para que pueda disponer en fa vor
de las obras de que habla d parrafo, con
calIdad de oportuno reintegro, de alguna
parte de los fondos del derecho de caminos
aplicados a la del Dique, siempre qUb, sien.
do aquellas de conocida necesidad, no !)CIHI
suficientes los que existen proeeJentes del
producto de la décima para llevarlas al cabo.
Esta 3utorizacion la estimo justa y necesaria,
}Jorque no obstan te la preferencia que ueba
darse a las obras del Dique por las recono
ciclas ventajas que reportara la provinci:s en
general de su apertura. no deben desaten·
derse sin embargo de un modo absoluto las
dunas necesidades de la provincia, cuando
las circunslanClaJ ! el estado de los fondos
permitan conciliar los estremos.
Indicó a la Governacion el gcfc polltico
de LolÍca en el año de 37, la utilidad y ventajas
que reportada la provincia, y con es ·
pecialidad aquel canton, con la apertura de
un camino tIe la parroquia de Nain a la provincia
del Choco, cuya proximidad por aqud
punto se asegnra ser tanta que se hace un
viage comodo en ocho dias, y aun ha habi·
do personas que abriendo trochas se han
trasladado facilmente de un pUllto a otro.
En el presente año se ha rúterado esta in·
dicacion, y yo me atreTO a l'ccomenJarla a
]a Cámara para c¡nc si 10 estima. convenientt>,
como lo cree la Gobernncion, pueda acor(lH
eu ejercicio de la 20.:\ de sus atribuciones
la concesion de un privilegio en fa vo." Jel
empresario o empresarios que quieran encargarse
de la obra, como d úllico medio que
se presenta en las circunst.ancias actuales
para que lJueda redlizarse.
GUARDIA NACIONAL.
Continúa reducida la de la provincia al
batall(·m de aJ"tillerla existente en los cantones
de barlovento, compuesto de seis
com pañías, de las cuales la 6.a debe establecerse
en la provincia del Chocó; y al medio
batalloll tIe infantería compuesto de tl'es
compañl3s, dos en esta plaza y una en el
distrito parroquial de Turbaco.
Tal es la org'ilnizacion que se dió a la
guardia nacional de esta provincia por el
decreto del PaLIer Ejecutivo espedido en 1.°
de. Junio dd año pasaJo en ejeclIcion de la
ley de 30 de Mayo uel mismo año; y por
una resol ueion posterior dictada en 25 de
Febrero ultimo, 10s cuadros veteranos de
estos cuerpos han quedado reduciJos al gcfe
y ayudante instructores, a un sargento, un
cabo de brigada y un cabo 2. 0 tambor, todo
conforme a lo dispueslo el! el ca pitulG 2. 0
de la ley Je l.0 de Abril de 1826, y a lo
que previenen los artículos 9.° y 10.0 oe la
ley de 30 tle l\1ayo antes citada.
Por la 29 a de vuesu"as atribuciones se os
impone el deber de cui llar que la guardia
naciollal de la provincia se mantenga bien
organizada, y de que se reuna y di 'i cip 'ine
conSLantemeDtc en los periodos designados
por la ley. A. este respecto los comandantes
y los respectivos gefes instructores llenan
COll interes los que les estan atribuiJos en
la parte conveniente a la instruccion; pero
los resultado' 110 pueden cOlTesponuer a
sus e .. fuerzas, porque no es posible que tr(j)
zas de COrnp ,l\l:as diseminados en dl~tintas
pa rrtlquias pu cd ... n se,' instruidos competentemellte
por el nomero de instructores a
que 1140 queJado reducidos los cuadros. Lla
mo por tanto yuestra aLcncion a este panicular
, para que ~i lo estimais conveniente
po(hi.., prdlllovcr las nformas que eSlilllcis
OP O! tUllas~
RENTAS Y PRESUPUESTOS.
El producto de las rentas provinciales en
los cinco meses corridos desde l.O de Agosto
hasta 31 de Diciembre del año pasado en
que se corto la cuenta pan principiar el
nucvo año ecolHjrniro, a -cienJe segun el pormenor
que demuestra el ~stado gcr¡eral que
acompat1o b ajo el numero l. 0, a la ('autidad
de 1,679 pesos 5 1/4 reales en ~SL3 fOI'ma:
Por ramos comunes.
POI' iJ. de aplicadQI1 especial.
A cuya suma agregada la que
quedó existenLe de la cuenta ano
372 ,)
J. 30i [, 1/4
1.679 [, '/4
terior • 43 Oí8 6 'r,.
H.esululta por cargo total la de 44.728 3 31~
Y deducida de ella la de los res-pectivos
egresos segun el porme-nor
que demuestra el citado do-cumento
ascendentes á la de ,2.244» '14
Quedaron existentes en 3 L de ----Diciembre
. 42.181 3 'Il
Esta existencia ha qucdauo reducida en
fin de Agosto ultimo' a solo la cantidad de
23.311 pesos 7 '/4 reales segun se manifiesta
por d estado que acompaño bajo el numo 2.
El pormenor relalivo a )a inver'sion de los
21.620 pesos 4 real es que aparecen erogados
en las obr'as del Dique, os sera n forme a las atribuciones 5.a 6.a y 7,a (le! mJ5mO aro
tículo, le toca el deber de hacer las siguientes
propuestas.
1 .a A,l P()der Ejecutivo psra proveer en
propiedad el destino de Gobern~dor de la
.prQvincia, por habel'se declal~ado mc~mpleta
la senaria presentada en el ano anterIOr.
2.a A la Corte Suprema de justicia para l~s
plazas de ~!nistros .i.ue~es vacantes en el t1'1'
bunal judiCial del "hstrlto, por haberse escu·
sado de aceptarlas Jos Ores . .José Antonio ~e
Plaza y José l\1aria Baloc(>, y por la renuncia
admitida al Dr. Aquilino A.lvarcz.
y a .a Para el destino de juet letrado de
hacienda, por concluir su periodo el letrado
que lo sirve en la actu31idau. ...
C~ntingenle de hombres - Confor~ne a ~a dlS·
tribucian hecha por el Poder EJeclltl"o, y
comunicada a la Gobernacion en 28 do Junio
ultjmo, corresp'Onden a h provincia en el pre·
sente año eC~J)ómico 85 hombres para coro ·
pletar el ejército al pié de pu.: 588 para el
caso oe conmoeioQ interior; y 1. 368 para el
de invasion esterior repentina. Toca a la
Camara hacer el repa) tim¡ento de este con·
tingente entre 105 cantones, con arreglo a la
atribucion 9.a del nrttculo 124 de la ley organica
de p'tovincias.
Cllrlagena, Setiembre 15 de t 833.
A NTONIO RODRIGUEZ TORJ.CES.
}
ELECCIONES Y PROPUESTAS DE LA
CAMARA DE PROVINCIA.
-+-
Representantes principales.
Por el periódo constitucional: SS. l\la nuel
del Bio (electo popularmente,) 'Manuel
Romay, y Juan Antonio Calvo.Por
un año: Sr. Lázaro Ramos.
Representante suplente.
P or un año: Sr. Nicanor del Portillo.
Propuesta para Gobernador de la pro·
vmClll
SS. Antonio Rodriguet Torices, Vi·
cente Ueros, José Dionisio Araújo, Aqui.
lino Alvarez, Bernardo Alcazar, y Juan
Antonio Piñeres.
Propuestas para ~Jinislros jaeces del tri.
bunal del LJJagdalena.
Para la plaza vacante por escusa del
'Dr. José Antonio de Plaza. - Dres. Ma.
nuel Perez de Recuero, Ramon Ripoll,
y Sebastian Esguerra.
Para la vacante por escusa de! Dr. Jo.
se· Maria Ba!oco. - Dres. 1lanuel Cañarete,
Ramon Benedeli, y Pedro Francisco
Castellon.
Para la vacante por renunCla del Dr.
Aquc'lt'no Alvarez.-Dres. José María Baloco,
Antonio Roman Ponce, y Miguel
~~:aya.. )
Propuesta para juez lelra.do de haczenda
de la prOVlnCla
Dres. l\1anuel del Rió, l1defonso l\len ·
Je7. , Lazaro Ramos, I\aruor. Hipoll, José
AntlOio Lora, y José Franc~8co de la
Ossa.
AVISO.
N o babiéndose podido veriGcar el dia 13. tle!
corricllle el remate de los noventa pesos en dmcro
que ban correspondido ti esta provinria en . €l
pl:Ot raléo practicildo por la Dircccion del rrédtlo
lHH:iollal de las cantidades existentes para la amol'tizíll'ion
de la · deuda illterior (~onsolidada de la
N llcvn Granada; el Sr. Gobernador ha dispuesto
se efectúe rnaiianu 27, á las do('c del dia, en el
dc~p~,cho Oc la GGb('r~acion: y ti este propo~ito
se j.nvita a 105 qne qUIeran hacer post.ura; en 10.teligcllria
oc que el remate ~ebe bac('rsc P?r obligaciones
de la deuda granadina y ante la Junta de
haciend¿lo
CarlHgcna 26 de Setiembre de 1839.
Parcja, secrelario.
JUSTA Y PATRIOTICA DEFENSA.
Por falta de espacio no manifestamos
en n1leslro número anterior, nuestrn opio
nion relali,r:) a 1a improhacion que en
uno eJe los articulas editoriales de un
periódico que se ha empl'z:HJo a publicar
en Bogota, tilulado El corrco dt: la ra
ZC'11, se hace de la conJucl<> del Poder
ejecutivo, pOI' no baber echaJo mano d~1
Ceneral J os6 ~lJ ria Obando para pracll
car esfuel'zos en favor oe la paciflcarion
de Pasto. Como semejante cl'Ítica nos
parece absurda é ioju!lta y tal vez' desli
r.;¡da a debilil~l' la fuerza moral del go ·
bierno que, pOI' fortuna, es inmensa y
pt'obablcmente incontrastable, uos consideramos
onlíg,¡dos a hacev algunas refle.
,dones conll'u la indicada censura y 3 fa.
VOl' dtl p.rocedifll. i~nto de 1.a adruinistra('
i o o (' j l ' (' u ti V;) •
Son demasiauo deleznables, 3 nuestro
modo de ver, los funuamento5 en que
se apoya el (Titicauor por estar en abie~.
ta contradiccion con las reglas mas tI'(·
v¡'ales de 11) lógica y de la equiJad, .así
corno ron los dictados del bueo sentl<.Jo
ó de la sana razono Efectivamente se
nos hace cuesta arriba ('recr que se hu
hiera· dado una prueba de que no habúJ
homvn: llece~([l'lO, porque el Poder ejecUlivo
no huLiera designado al General
Hrrran para pl'omover la paeificacion ue
Pasto y sí al referido General Oballdo.
En esta cllestion cavó el SI' . articulista
en Scyla huyendo d~ Caribdis. pues es
indudable que si en el particular se hu ·
biera hecho lo que él indica, se habria
dado un motivo mayor para que se consiJerase
como hombre necesario al General
Obando, que el que, 5 'guo él dice,
se ha dado para calificar de tal al General
Herran.
Por lo que respecta a la decantaua influencia
del General Obando s,obre los
pastusos debemos rxp~ner, que hay inft
finitas razones para opmar, que pertene.
ciendo al dominio de la religion los pre.
testos ridículos de que se han valido los
revolucionaJios de Pasto, dicho General
no hubiera podido lograr lo que no han
ronsegUldo varios prelados eclesiásticos,
muy respetables é ilustrados, CCi>O sus
repetidas exhortaciones, con sus amena ·
zas, anatémas elc. elc.
Antes de concluir nos tomarémos la
. libertad de decir francamente que sea
c u 1 sea () 1 desenla ce de la j nsu rrecci o~
de P .. 'i tt\ el grado de obcecadon de los
faná lt l. os ql) ~ tí residen, siemp e opina ..
réw()!' q U E;> el vigno Presidente de la repúbli
.l nLró sábiarnf·nte confiando al Ge.
neral Hern~n la honorífica y delicada mí·
sion de llevar la pilZ, el orden y el im'pel'io
de la ley a la mencionaua seccion
del l('rritorío granaJino, pOI' I~~ razones
siCluicmtes y por otros que omitimos por
n; se!' difusos.
I J. El General Herran ademas de p~t
seer conocimientos en Jiversos ramos
del arte de la guerra y otras dis~i~guida5
calidades flHH'CI. les, segun la oplmon ge·
nerar de ros inteligenles, tiene modales
cullOS é inSinuantes propios para inspirar
conn,JOza.
2a. Dicho General con motivo de que
estaba encarp"ado hacia largo tiempo de
la Secrelaria t)del interior etc., debia SQr
poseedor de dalos muy auténticos é importantes
relativamente a los trastornos
de Pasto elc.
3a. lo media lamente despl1cs de ha·
berse recil"iJo la noticia de la mencio~
nada fanática revolucion, ofrecio dicho
General sus servicios como militar, y no
haLria sido justo desairarlo ~ sobre .todQ
cuando Iliugllll olro gefe habla dado Igual
paso antes ni al mismo tiempo que é~. ;
deduciéuuose de esto que no se pot:l!a
conl;JI' entonces ron ta s('guridad de que
el General Obando ü otro gefe €sLuvie4
ran en J IS'p {~51Ci o n de ~C( (ltar 1~1 encargo;
Cont!ullemos vO!VH'nuo a expresat'"
nuestros fervient C's votos porque el ór·
den V la ley ha \ \lO I'ecobrado en Pasto
su sa'ludable imperio sin efusion de san·
gre y del modo mas. conforme con los
principios de humanlda
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684221/), el día 2025-07-16.
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