'·SEMANARIO DE L¡\ PROVINCIA DE' CAR'fAGEN'A'.
SEMESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 12 DE SETIEMBR.E DE 1839. NUMERO. 33.
¡;
Este periódico satdra lodos l~s jueves I la reccpcion Je las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales St'. Ju:\tI.,
Antenio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA'l'IlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número sueho REAL y MEDIO.""",};:} precio de la iusercion \.le los avisos
é articulos de inLeres privado, será de un peso hasta doce re ':lglones, y un real mas pOl: cada trés renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad
par cada vez que se repita, siempre que se a\6J·!;:U!lJ.il..,~.w·~ ......... ~'-''''''''''''~~-'''''=~--_----''''''''''--';' ___ _
TRIBUNAL DEL MAGDALENA.
A virtud de renuncia del Dr. Aquilino
Alvarez, el Poder ejecutivo ha nombrado
interinamente 1\lioiatro juez del tribunal de
justicia de este distrito al Dr. Ramon Renedeti~
quien tomó ayer posesioI\ del destino.
~
AVISO.
Segun el que se publicó en el Semanario
d,e la pro'Vincía del jueves 29 de Agosto, de·
ben rematarse en almooeda púhliea ante la
junta de hacienda el viernes 13 del corriente
por obligaciones de la deuda granadina,
Jlovcmta pesos en dinero que han correspondido
a esta provincia en el prorrateo
practicado por la Direccion del crédito na~
ioDal, de las cantidades existentes púa la
amortizacion de la deuda interior consolida da
de la Nueva Granada. Y de órJen del
Sr. Gobernador se reitera el presente para
que los que quieran hacer sus posturas ocur·
tan al despacho de la Gobernacion a las do
ce del día espresado.
Pareja, secretario.
~
OTRO.
compliéado. de muchas de ellas; la oscu ·
ridad del lenguaje en que estan re dactadas
la mayür parte; la gravísima c;r
cnnstancia de que algunas de ellas dispo.
nen cosas co.ntraria3 a nuestta actual
constitucion política ú a lüs principios
de justicia universal, y las ano.malías que,
con fl'ecuencia se aJvie'rteo, por observarse
en' una república, erigida en el pre·
sente siglo y b ~ijo la influencia de las
doctrinas p,'oclamadas por la civilizaríon
moderna, una multitud de leye,s Jict3-
das po.r Jos monarcas españoles, en los
tiempos caliginosos en que cierlas preo
cupaciones ~ostenidas. por la snpel'sticion
imposible que la legislacion se basara en
los sallOS principios y en los preceptos
eternos del órden y del derecho dictados
por el Supremo LegisladC?r del uni
verso, forman, segun creemos, u.} conjunto
tan monstruoso cümo contrario á
los intereses públicos é infausto a la libe~
tad civil, que es, sin duda, la mas apreciable
para todos y cada uno. de los
miembrüs del cuerpo social.
Semejante legislacion es, a nuestro. mo
do. de entender, una de las causas prin.
cipales de que una repuLlica a quien se
llama libre no lo sea realmente bajo los
aspectos m'as importantes; de que un
pueblo. ardientemente deseoso de ruejo-
En el hospiul militar de Rio.Hacha deben ras progresivas encuen tre, por todas par-
~nmdbn,~a~ls~- ~'~~-~~~~~~r~oip~o~n~e~rs~e~a~~~;,~~¡c~u~os insuperables que se opo-
Poder ejecutivo por la Gobernacion de es- nen a la realizacion de tan loables de-ta
pro'Vinc\a un ma,ordomo contra1or con seos, de que sea demasiado grande el
trescientos sesenta pes~ de sueldo anual, y numero de 10s ciudadanos lJue conside-un
practicante de cirugía con doscientos cua rae en inminente riesgo sas mas intere-renta
pesos. Tambien deberan tl0mbrarse santes garantías y sus mas preciosos de-por
la misma Gobernlcion UD ropero cabo rechos, etc.
de sala con ciento cuarenta pesos al año, Podriamos csponer muchos ejemplos
uno ó dos enfermeros y un cocinero a ra-zon
de setenta y dos pesos cada uno. para comprobacion de lo. que hemos di-
Los que quieran obtener estos destinos cho; pero nos abstenemos de hacerlo
pueden ocurrir a la Gebernacioñ solicitan- por no permitirlo los lImites que nos
dolos. hemos impuesto y porque es general.
Rio·Hacha 21 de Agosto de 1839. mente sabido que estan rigiendo un gran
Por mandato de S. Sria. numero de actos legislativos y aun gu
El secretario, bernativos, de lQs cuales, unüs son contrarios
al código. polhico granadino y
j9sé del Carmen Baldel>lanques. otros al derecho Ilatural V a los sanos
principios de equiuad y' benevolencia
universal.
LEGISLACION GRANADINA.
La estraol'dinaria abundancia de las le,
es que rigen en ~~. Nueva Granada; lo
Para convencerse de lo razonable V exacto
de las precedentes ideas baSlara' recor
dar que hay entre nosotro.s leyes penales
ex post jaclo, o con efecto retroactivo:
que la barbara pena capital y otros castigos
atroces é inmorales se impS}nen con
excesiva profusion; y que nuestra legis .. ,
lacion, en casi to.dos sus ramos, reprc-,
Stnla uo intrincaoo laberinto. Si ade-,
mas se fija un poeo la cünsideracion sobre
la infausta marclJa de la administra ..
cion de justicia; sobre las uaturalcs con ...
secueoci,s que se 01 iginan oe darse cumplimiento
a muchas de esas le yes anlio:
guas a que hemos antes alutJido, las cual es
no estan en armonla coo nuestras il)stituciones
y olJrafl en combinacion' de varias
leyes nuevas sugel'idas por el ioter'es pró ..
pio ó pur el espirilu de partido y marcadas,
cási todas, con el sello de la pl e~
cipit¡;tcion, se obtendran pruebas c.onvin ..
cen-tes é ineou-l - . to5
legislativos, etc., de que tratamoi, exis-ten
hasta en un grado mayor que el que
hemes creido conveniente indicar.
Es un principio. de dc>recho público
uni versal, genera lmen te reconocido en lüs
pueblos civilii.ados, el de que la le!! no
debe ordenar sino ,lo que es jaslo y LÍ(iI,
ni prohibir sino lu que es perjudicial •.
En favor de tan benigno y sa\udaule principio,
dictado por la esperiencia de los
siglos, aLogan Incesantemente las reglas
santas y sublimes emanadas de la Divinidad
(que son la mejor base de las ins·
tituciones humanas, de las leyes" etc. )
y las excelentes maxim:ls de la generali~
dad ele los mo.l'uli.slíls y publicistas cI~
sicos. . '
Siendo muy delicadas é importantes las
cuestiones elucidadas en este artículo, y
estando persuadidos de lo incompetente
de nuestros escasos conücimientos para
influir en el triunfo de la verdad ú de
la razon, nos hemos creido obligados a
estampar aquí los siguienles pensamien"!:
tos luminos os de do& célebres escf1tores.~
Del Baron de Holbach.
» Mas, para poder arreglar la conduc~
ta de los soberanos y de los súbditos,
las leyes d ~ beo ser justas y confurm ,s al
bien público, al bien oe la soci dad, a -
las necesidades y a las circu~st$lncias par,,:
ticulares. Las leyes que no li,lViesen por
objeto sino. los intereses personales del soberano
ó de sus favo.ritos, sCJ'ian injustas y
contrarias al bienestar de lo.dos- Las leves
-ti ranicas no pueden ser respetadas, coiDo
que son hechas por hombres que no
tienen derecho. de manJar .... • ....... • ...
Distingamos (:ues las leyes qlle deben
ser respetadas y obedec.idas por los ciudad.
anos virtuo,soS, de las leye:. injusta's-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA pn.OVINCIA n ,E CARTAGENA .
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y destructoras que la tiranía, la violfln cia,
la sinrazon y la rutina, la cual "nun
ca razan, an po~ido cSlahlecer.
ni de tratar como culpable ni á un solo. acusado,
SiN PR DEBA ' LEGA L 1 .., El no
e, pues, elegar n .ere,'ho igual
a nadie. El pueblo no tiene derecho de
atentar a la libertad de opinar, a las sal
vagu31'llias judiciales, y a l~s formas protectoras.
NinguQ déspota. nmguna asam
blea put'de. pues, ej 'r(:er un dererh\l se.
ffifljante, diciendo que el pueblo la ha
revestido de ~él. Todo despotismo es ilegat,
nada puede sancionarlo. »
. - .-
CAl\1ARA DE PROVINCIA.
justicia, dice un doctor ('él breo tt'ene
derecho para romper los injustos vinculos.
No es el ciudiJtlano el que tiene d p,redlO
de juzgar de las leyes de su p is; es lé)
justicia de la que todo h mbre sensato
es eap:lz de form~r y adqUIrir ideas fir
mes V sflguras. Las leyes son respe\alJles
cuando son Justas: e las deben ser re\'o
cadas luego que son contrarias al b ieo
publico. Las le:z¡es, dice Lorke, son !techas
para los hombres, Y. no los -hombres.
para las leves. Los mayol'es males de
las n~cjones provienen de las le es visi-blemente
injustas, ante las cuales la vio · Por mandato de la ley deben reunirse
1encia bace prosternar a los pueblos y las cámaras de provincia el dia 15 del
que las obedezan ciegamente. Las le presente mes. i Quiera la suerte de los
!les, dice l\1ontaigot', conservan su cre'di- pueblos que todos los actos de (stas cor-to,
no porque sean justas, sino porque poraciones lleven el ~elJo del acierto y
son lt;ye *'?-r-.....~*..,...,."'{T1--------t-~~¡¡.a,¡ .... u:J::~l{ado a mor pa tI' i o !
Las e}es, que no deben ser olra ca- . Sin embargo d a ónderada estreehéz
sa que las reglas de la moral promulga- de las facult-ades de que la coostitucion
das por la autoridad. ban de se.' claras, ha tenido a bien investir a las cámaras
precisas al alcance de todo el mundo. provinciales; nos parece que hay entre
Mas, por lo comun, no son sino unos ~llas algunas de cuyo acertado ejercicio
lazos <> redes tendidas a la sencilléz, unas pueden reportar los pueblos grandes be-cadenas
psadas y molestas, con que el nefieios. Tales .son, en nuestro bumil-poder
y la fuerza han oprimido siempre de concepto, la de contratar empréstitos
la humana dehilidad. Semejantes lt!~ es ~bre las rentas provinciales para la eje-corrompen
visiblemente las costumbres, cueion de las obras públicas de la pro-autorizan
al picara hilbit y astuto para vinda: la de conceder privilegios esclu-vivir
sin pudor en la sociedad, y fiD su- sivo~ o las ventajas é indemnizaciones
roa solo pro-ducen transgresores. Los convt'oienles en favor de los empresarios
hombres generalmente aborrecen las le- de las obras públi l:as pr ovincia les, o en
yes, porque sO} algunos de
ellos para establecimi entos de instruccion
(, beneficencia. En Ion ces se podra llevar
a efecto la rrp8cion de una casa de'
r efugio ó beneficencia, como lo indicamos
en nuestro ntJIDerO 30; Y Cartagena
disfrutará las ventajas y la gloria de
poseer un establecimiento tan imperio~
samente reclamado pOI' la humanidad.
5. No habiéndose aun loga'ado la a·
pertura del colegio de niñas en esta C~
pi tal, quizás pOl' las razones que hemos
espuesto en val'ios de nuestros preceden.
tes números, nos parece que es un deber
de la cámara promover por todos los
medios que estén en la esfera de sus a·
tri buciones, la )'ea1iza~ion de este utilísi·
mo est ablecimiento.
6 . Por ultima indicacion, nos atreve ..
mos a encarecer a la cámara la conveniencia
de que a los impuestos que ten~
ga a Lien estahlecer no les seflale una
aplicac ion espt-'ci al; pues de esta manera
est<'l'a en aptitud de destinar las rentas,
segun lo exijan las circunstancias, aJas
necesidades mas urgen les.
Esperamos que los señores diputados
a la cámal'a de esta provincia acogeran
ca-n h~W'l VQIQr:lo;a Ja-&-&nt riores indicacioues,
hijas del mas ard ten te anhelo por
los progresos del pais, y que en nuestro
concepto pueden, con las otras que Jes
sugiera su patriotismo, influir poderosamente
en la mejora de nuestra situacion
actual.
-+-
PASTO.
cunscrita _dentro de los mismos límites provincias.
que la autoridad de que ella emana. Descendiendo ah ora de ('stas observa Por cartas de Bogota de 30 del mes
D Los ciudadanos pClseen derechos ir: ciones generale.s, a indicacionf's partir'u- proximo pasado, !t1JO'i s bid que el Sr.
'dividuales independzente de loda au lo lares sobre asuo tos pri va livos de nues- general Herrao.4 fi -do en las ofertas de
rzdad social ó pohticEl, y toda 3utoriJad Ira provincia, nos sera permitido llamar los sediciosos de omet rse sin restriccion
que viola estos derechos se ILOC6 llegzti la 8 teocion de su cámara hácia los si a la obell it o cia a las le yes, en tró il Pasto
ma. Los derechos de los ciudadanos son guienles objetos. acom añado solamente de dos oficiales.
la li ber tad in di vid u al, la ti be r ta d d e e mi· 1. A n te tod o juzga rn os de b e p;'rÑo),c;-¡ul1r~a:r¡: l~e~I'~o~ño~s -¡p¡):lr.lñn¡rc~1p ~airei-irs~~~~~dh,e~la~j~ u=SQ"t"-
tir sus opiniones, el goce de la propie- crearse los fondos n ecesarios para alen · reccion comenza r on luego a propagar se":
dad, y la 8aranlla contra toda arhitra · der debidamente a las necesidades de la cret mente la esp ele de que el padre
1"iedad......... provincia: y nos parece que imponiendo Vil lola iLa a ser aborcado y castigados
» La soberania del pueblo no es ilimi. un derecho sobre la vcnla por menor del .' ~ vera mt'nte todos {os compli<.'ados en la
tada: ella esta circunscrita dentro de los aguardiente, se lograría en parte este ob· rebelioo; con cuyo m tivo se juntaron
límites que le lrazan la justlcia!l los de- jelo, á la vez que se atacaría uno de los vr rios grupos que se jb ~ n aumentando,
')'echos de los individuos. La voluntad de vicios mas degradantes de la especie hu y que p~(ji a l1 suceslv .. nlente indulto-todo
un put>blo no puede hacer jllslo lo mana. conventos - la dt'posi(~ i " n del Goberna-que
es l'fljuslo Lus representantes de 2. Con la misma mira de aumentar dúr - y por Ultimo q ll e no entrase fuer ..
una nacion no tienen el derecho de ha- sus recursos, debe la cámara ir sist' r f'O za armada.
cer lo que la naClOn misma no puede ha que se le devuelva el rea que s , pago El general Ht'rran a nada de esto aece.
cer: Ningun monarca, cualqtllera que de mas en esta provincia, el año de 31, diO, Y para burlór <:' uíi lquiera tentativa
sea el tItulo que reclame, ora se apoye sobre el precio legal de cada libra de ta- contra su pe, sona, s ·110 lote Pasi,o en la
en el derecho divino, ora en el de con· baco. Ya se ha h cho esta devolucion no<:be del 16 de Ag ISto; y marcho a
quista, <> bien en el asentimiento del a las otras provincias que pagaron aque- la Veula a reunir l\t ('al umna para seguir
pueblo, debe ejercer un poder ilimitado.. 1Ia contribuuion estraordinaria; y la de a Pasto. Los amotinados trUaron de po-
Si Dios interviene en las cosas humanas Cartagena obtendra, sin duda, igual jus- nerse en defensa, luego que salio el ge-:
~o aprueba sino 11' que es conforme con la ticia, si la cámara pide al Poder Ejecu lleral Herrau; pero los cdbecillas, que
USTICIA.......... tivo mande hacer la liquidacioo C.6rres parece estan muy acobardados t se opu~
D Reduciendo la sohe.ranJa-de1 pueblo pondienle, para que en la ley de gastos sieron a que sacaran las armas del par ...
la sus justos limites, nada hay que te~ del próximo año econÓmico se coloque que, manifestandoles que mejor parlido-mer
• .:r...... la respectiva P'lrlida de aboDo. se sacarla de su sumision. Parece que
J) El pueblo no tiene derecho de pero 3. Las mismas ventajas se reportaran ellos estao íntimamente penetrados de
judicar.t · ni siquiera a un solo inocente, del cumplimieotQ del decreto legislativo esta verdad, pues ~an dirigido a! g'cnera!
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. 3
e ) ' . . ?
Iterran una representacÍon reiterando sus
protestas de obediencia. i Quiera el cieJo
que eJ arrepentimiento abra las puer.
tas d~ la ciudad de Pasto a las tropas del
gobierno nacional, y que se restablezca
aJIi el árdeo sin que se ~ierta una sola
go ta de Sil ngre !
NOTICiAS ESTRANGERAS.
ROMA Y PIUJSIA.
renunciara jamas este derecho, y que ningun
poder sobre la tierra podra impedirle que lo
h.ga val l gobierno prus@ no contento
con imponer est.os... principios a sus súbditos
católicos, exige que se hagan desaparecer de
su aplicacion en la practica lo que llama las
fórmulas protectoras de una organizacio") en
la cual la ig1esia misma encuentra una garantia
de su existencia y de su prosperidad. Con
sidera por consecuencia como inwstentables
las acusaciones, y como inadmisibles las insinuaciones
contenidas en las dos alocuciones
del Santo Padre, y no teme afirmar que ,estas
pretensiones no tienen por objeto sino es
tender los derechos de la Santa Sede con per,
Memoria tÚ la corte de Roma en resrl )uesla al J.U.IC.IO d e 1o s d e 1 so b erano, y hacer mas y
gablntle de Prusia. mas profunda la sicion entre el Estado y la
El siguiente documtmto es traduccion del Iglesia. En seguidas el g{)bierno pruso fun-
.que ha publicado la corte de Roma en res · dlwdose sobre los principios así sen taJos, se
'puesta al artículo del año anterior en la Ga. queja. abiertamente de los Obispos y del cle -
ella de Estado de Prasla por orden del gabi- ro católico, que con oposicion de las leyes de
nete de Berlín, relativo a las diferencias re la monarquia inculcan a los fieles la obedien-ligiosas
suscitadas entre este gabinete y los tía a las leyes de la Iglesia, como si quisie-temporal,
y lé.jos de confiar á los p'oderosol
de la Líen'a el tesoro de la revelacion y de
comunicarle's sus plenos poderes, eligió para
su grande obra a los apóstole~ e.xhot-t..anclo.
los a que sobrellevasen con paeiencia el odio,
las con traríed ades, las persecucion es que tClJ.~
drían que sufrir de parte de los poden~'S
temporales, persecuciones en medio y el des·
pecho de las cuales se fuodo la iglesia, &6
propago y se consolic\b. Nd son pues los
Pl"íncipes y Ileyes de la tierra, sino los Obispos,
los instituidos por el Espíritll Santo p:a.':
ra gobernar la iglesia de Dios. Ademas, la igle ..
sia tiene por inslitucion di,·ina. Uh Señor Sll··
premo, un centro comun, un gefe universal,
que la diri"ge y la gobierna en la plenitlld do
su autoridad,
Este gefe universal, este centro comun, es;·
to S~ñor supremo, es el Pontífice romano él
quien confio Jesucristo en la persona de San
Pedro, el príncipe de los Apostoles, el po del'
de las llave!!, la supremacía de los honores J,
la j urisdiccion sobre tO lla la iglesia; a quien '
Arzobispos de Colonia y de Posen. sen encender en el .ltar la tea de la discor- uo solamente dio Jesucristo el derecho sino
»El 3l de Diciembre de l838 la Gaceta de dia, turbar la tranquilidad d&-lI"!r-¡~:te'd'a'1nTT"tfl1re-!hrimvo:s-o-~-fl~'f'o6..er....ck cor pa..:'
Estado de Prusia publicó un artículo titulado: vil, excitar los súb~belarse, y prepa· cer las obejas y los corderos, los fiele~ y 105
» Memoria ó Espo icíon por la cual se pro po- rar a!Í J. ruina de la Iglesia, la cual tlo po-
» ne refu~ar public mente el gobierno pruso dria menos que suceder tarde ó temprano.
f) la alocucion pontifical del 13 de Setiembre En realidad no es cosa nueva para la San-
1) último concerniente a hs usurpaciones que ta Sede oir que un gobierno protestante 808-
» ha hecho el gobierno de los derechos de la tenga la mdxima proscrita de la subot'dinacion
»iglesia católica, y particularmente sobre los de la Iglesia al Estado. La Santa Sede t:sta
}) desgraciados suceS05 de que ha sido teatro convencida al mismo tiempo de la inutilidad
» el Arzobispado de Gnesen y Posen. D de una refutacion, porque puede contar con
La Santa Sede no podia guardar silencio toda confianza en la pureza de los prinoipios
con respecto a este documento, sea en cuan- Y en la creencia de la poblarían c~tolica de
to tien6 relaclon con los principios, sea rela los Estado~ de Prusra. Sin embargo, la apli-tivamente
a los hechos que en él se espresan . cacíon que ha hecho el gabinete de Pru&ia
Estos dos escritos encierran un principio er- de esta m~lXima en su Esposicion y en su Me·
róneo que for na el foco de donde parteu moria, el encadenamiento de los principios
toda la série de proposiciones y todas las a- que alli sienta, y la resoluci4ln simplemente
serciones del gobierno pruso, y al cual pue- manifestada por este gabinete, de tomar por
den .' trocede! todas; a saber: el pl'incipio re.gla de c.on~u.cta para con la Iglesia eS05
de 1... bo in ado-rr-do-+'~~~·t-a--.1;'1~I-e-r'-f--!l~~¡).L..p.a::..W...c.l.I~~~eeJmlWl1ue!..SSil.tr l:.l'UQIl..-JCCJ'IJ.j'a ~nlJ......:ec;nD-lJlo J.S..
poli ic • límites de su derecho estuvo el Santo Pa-
Se pretende qll pertenere a la autoridad dre cuando en su alocucion de 13 de Setiem·
real en virtud de n derecho que le es in- brc úlLimo, protestó contra .as medidas del go ·
herente, el dar d cretos y diclH reglamentos bíemo pruso, como que tendian a segregar la
ea contradiccion con los canones de la igle poblaciou católica de la monarquía, del ceno
sia, así como puede hacerlo de las teyes y lro de la unidad católica.
de la constitucion del órden temporal. Por Es imposible clevar sem{'jante sistcma sin
consecuencia se quiere que en caso de una una tendencia directa y evidente a hacer al
lucha entre los dos poderes, espiritual y tem gobierno real el centro··de la unidad ec lesias-poral,
los obispos, al clero y el pueblo cató- tica para todo el catolicismo de los E&tados
lico estén obligados á seguir no las le .yes y la prUS05; a "Separar a la pobladon católica de
cODstitucion de la Iglesia, sino las leyes y la la Prusia del centro verdadero y único de la
cons'titucion del Estado_ En caso de rehusar unidad, es decir del Papa; a introducir en la
lo, se les cODsiden como culpables de viola Iglesia una nueva constitucion contraria a la
cion del orden legal, que debe atraer sobre que le fué dada por su divino fundador; en
sus cabezas las penas rigorosas establecidas una palabra, a hacer de la parte católica de
por las leyes. la monarquía una nueva iglesia, que seria
Se asienta tambien como principio, no so - toda otra cosa menos una iglesia católica, vis,
Jamente ue el Ohi~ de una diocesís cató- lo que la naturaleu y la forma de la Iglesia
lica en-Prusll no pueda ¡acer nuevos regla- establecida por Dios, no depende del poder
mentos en materiu re\igio~as y eclesiastic:u Y de los proyectos de los hombres, y que la
sin autorizacion del gobierno y no tiene de- iglesia catolica no puede sub:si~tir en donde
recho de destituir de motu proprio un miem- se la despege de los derechos y prerogativas
bro del clero; sino que, ademas, la Santa con que rué investida por s~ divino fundador.
Sede no tiene autoridad legislativa alguna En 105 proyectos de la sabiduría divina la
que pueda ejercer en otros Estafos; de don- Iglesia es infaliblemente 110a, y aunque es-de
se sigue que en materia de fe Dinguna bu- tendida sobre el mundo entero, uo forma
la ponti6cal puede publicarse ni ser puesta sine un solo cuerpo, un solo rebaño, y la
en ejecucion en el Estado sin el a-sentimien · sola sociedad perfecta por )a profesiun de la
··to del poder tcmporal. Se añade que el o- misma creencia, el uso de los mismos sacra-berano
temporal tiene derecho de impedir mentos, la sumision a un solo y m·smo ré-que
los católicQ-i. obedezcan las bulas y bre- gimen. Hay por consecuencia en la Tg'lesia
v~s pontificales ~i no han sido aprobados pre- católica, un verdadero poder en materias de
Vla~ente por el. Se quiere -en fin que los religion; un poder enteramente diferente del
ObISpos y el clero no puedan solicitar ¡os· que tiece las riendas de la sociedad civil,
trucciones de la Santa Sede sobre las cues· un poder soberano en su esfera, y eSfncíal.
~iones. r~li~ios.s que conciernen al dogma y mC"nte independiente de toda dominacion
a la dlsClphna, y que no conserven relacio - terrenal, y que por consecuencia debe reu-nes
de inteligencia con el soberano Pontífice oír todos los del'echos que )e son necesarios
sin que sea con el consentimiento y por el para llenar el fin de su institucion, y tener
intermedio del Estado. especialmente el derecho de hacer lejes, de juz.·
Semeiantcs principios no solo forman la car y~ de castigar. .
hase única de la declaracion y del documen - Ciertamente, el hijo de Dios enviado al
to pruso, y son proclamados como inherentes mundo por su eterno Padre para constituir
por derecho de la autoridad real, sino que un pueblo nuevo, lleno su mi5ion y fuudo
se afirma tambien que el Rey de Prusilr no l~ religion sin- subordinarla. a la autoridAd
pastores mismos, y de confirmar a sus hermanos
por toJas partes donde se encuentren dilO
seminados sobre la tierra Por eslo es qua
no hay parte alguna del mundo católico en
que pueda con6iderarse como estrangero (e.c
¿ranea) el poder sagrado del Papa. Los de .. ,
rechos necesariamente anexos a la supremlleia
se estienden a toda nacion, estado, imperio,
en que los catolicas necesiten de sel
",
Instruidos en la doctrina, en el orden y eu
la disciplina.
1'od:u estas prerogativas y derechos, da
donde emana la instilucioo divina é invaría ..
ble de la Iglesia católica, est1m en conlra~
diccion manifiesta con los prmcipios y Lu
maximu que sosliene el gobierno pruso en
su declaracion y en su Memoria, y sobre los
rules declara· on·
ducta gubernativa. Y en la aplicacion de
semejantes principios, maximas y reglas opues·
tas a la naturaleza, a la esencia y a las pr'erQgativas
primitivas de la Iglesia catolica, es~
la Jéj us de encontrar una garant'ia de su exis'·
tencia y de su prosperidad, a percibe IDas
bien una verdadera esclavitud que tiende a
la destruccion del catolic ismo en aquol reino~
Sin embargo, si la Santa Sede no se admira
de que un gobierno protestante proclame la
maxima de la suburdinAE:Íon de la Iglesia al
Estado, no se sorprend l~ menos, ni se aflige
meno vivamp,nte, de que semejante maxlrna.
se a plique con todas las consecuencias que
de ella se delÍvan en la declaraciou y en la.
Memoria del gobierno pruso, en nombre y
por autoridad del Rey que reune bajo su ce ..
tro m2S de cinco millones de súbditos catolicos,
y 4uo, así como encontro en sus antiguos
Estados la religion católica establecida
y estendida, se ha comprometido tambien,
del mudo mas solemne, a mantenerla intacta
é inviolable, ~H·gun )o:s principios, la institu·
cion y la forma en que la hallo, y no segun
Ja nueva forma que se cree con derccLo dQ
darla.
y eu verdad, si por una parte los católi·
cos se ven en conciencia obligulos a arregla'r
u conducta por los principios esenciales de
su Iglesia, y si por otra parte, el Rey de
P .. u~ia les ha garantido la profesion y la
practica de su creencia, ¿ sera conforme con
la justicia, con la rectitud, y con la palabra sagrada
de S. 1\1. que ejecute actos contra ríos
a e~tos mismos principIos? ¿ Que sus s.úbdi:.
tos ca tóhcos se vean forzados a segll1r en.
materias r ligiosas, no las leyes de la Iglesia
sino las del Estado, a obedecer no al pastor
y a los gef~s de la Iglesia sino al gobierno
profano, a romper los lazos esenciales y absolutos
de dependencia entre ellus y su gefe
supremo..,. y no le e ninguna conexion cón
él sin la intervencion del Estado? Así pues
no es la Santa Sede la que quiere estcllder
su poder de un modo incompatible, con los
derechos del ¡~berallo;. es mas bien el so-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ti SEMANARIO· DE LA PRO VI ~CIA DE CARTAGENX.
bierno pruso el que se arroga derechos que
esttm en op-osicion con la in5tttucion invariable
de la iglesia~ y aun con la fé debida a
los tratl1hfs solemnes.
No es el gefe de la iglesia catbl1ca el que
intenta estcnder en ot,.os E~tados su autorr.
d,(l legislaüT'a mas aBa de la esfera de sus
atribuciones religiosas. Es el gobierno pruso
el que le d·isputa abiertamente el derecho do
darleye5 en m:'lterias religiosas, y no vacil.a
en darle la calificacÍon de potencia estrange.
ra en lo que concif'rne al catolicismo y a los
negocios de la iglesIa de Prusia. El Santo
Padre no hace mas que defender los dere chos
esencialmente inherantes de su primacia
divina, derechos que es de su rigoroso deber
mantener íntegros, y pr tegedos contra toda
usurpacion, y que h;¡ hiendole sitio conferidos
en interes de la Iglesia, son otros tantos de
heres de cuyo exacto cumplimiento responJe
ante DIOS el Santo Pad re.
Con todo eso la S:\uta Sede debe rechHar
con horror (orrore) Justa la mas leve sospe
cha de que no admita en toda su, esleresion el
prlnCiplO .Je-Ia. o!re- . um ion enlera
que los suhditos deben ti la autondad lemporal
en el orden de la sociedad ciVil. Pero eft nc·
cesario pres-entar de nuevo, !Ji/jo su verdade.
ro punto de vista, la cueslillll que ha sido
causa principal de hs funestas diferencias
que se han au&citado entre la Santa Sede y
el gabinete pruso, relativamente a los matri·
monios mistos. . .
Del mi:smo modo que el Papa Pío VnI de
glorio!ll memoria, con mfJtívo de concesiones
obtenidas, aseguró por su breve de 25 de
Mar~o de 1830, la legitimidad de los hijos
que naciesen de matrimonios mistos bajo pré
via promesa de educarlos en la religion ca·
toliéa, y pre~ió todo lo que lÍe.oe rel~_cion
con el interes públÍl:o y con el illteres prí
vado en la sociedad civil; y lo mismo que el
Arz-obispo de Colonia siguió Cxactam nte las
·Dre.scrip.ainnes contenida. en el breve. en
lanto que el Arzobispo dt't Gnesen y Poscn
'"Se dirigiO a la San a Sede para pon,' rlas en
practica en IU Arz bi pauo; asi mismo es e -
vidente que la cue. Lion es uel todo eSlraña
de las relaciones e t Te los malrim(\nios mistos
y la sociedad ciVIl. Toda la cuestion se
reduce al punt úmco de la cooperacion y
de 1, presencia del clero calól ico a la cele ·
bracion de los matrimonios mistos. Se trata
en efecto de saber si fu era de las condiciones
'exigidas en to.do ti<:m¡¡o por la Igle~la para
la ... alidacion de estos matrimonios, el clero
.:atolico estara obligado a bendecirlos y a
cooperar aSl a un a.cto que l"0s prineipio~ in
mutables de la iglesia cat ' li('41 debeu c 'nsldeTar
como incito. La cue~tioo pues. se cnrueo.
'tra situada sobre un le) reno pUramel1le es
piritual y relígio~o. ¿ A quién ue lús dos to Cara
resolvf'r e,.; ta cue~tion, a la Iglesia C~ toIjca
o a un gobierno temporal protestante ?
¿ Como dcbera proceder el clero católico?
¿ Procedera conforme a las presGlipciones de
la ig esia en todas épocas, (, conforme a las
.ordr.nes 'del Estado? ¿ Y se acusara a la Sant
.3 Sede y 'a los Obispos de que violentan las
conciencias cnlndo conform.:indose COD un de·
ber sagrado ordenen al clero cato lic(), quo se
sometan a la d octrma y a la diM'lp lioa de la
jgle ~ ia, o bien 1 gabj(Je e de B rli que empica
las amenazas,. ·medldas cO€:l'C'tiv ~ s P'l'll
obliga.r a , clt'ro a sum terse a 1 s leves del
,Estado? Senvdo esto . religion catGlica I"e
conoce no solo el p mcipio de ;a fide\ichd y
de la sUmiS\Qll d }(l8 ~úbditos a la autüri" ad
temporal en ti orden cÍ'¿til, sino que eH.. lo
proclama altamente !I aun prescrihe su ohser
~aniÍtl en las penosas circunstancias de dijeren
~ias en materla religiosa.
La Santa Sede, celosa depositaria y ardien .
te protecCora de Jos principios reconocí o
por 13 r ·,1'f'!'ion Quolica, aplica constantcm~n .
te est~ fL aXlma_ Tod(s aquellDs ..ac.t.ru. s.uy0'6
que tl '.h" n r o !!.'X.l u 1 ton este f .• Lje: . Oh o
tras ta uth.: pr bas luminosas é ¡rrefr"grob es
de la v 1 da de est se rcion. El 1 nguaje
-del Santo Padre en las cartas evangfHicas
que ha dirigi~o a todos 105 Obispos del mundu
crí¡¡tiano. y su circular especial conocida
generalmente de reciente fe ,-no- podrian
S&P- mas convincentes- D este respecto. La
maxima de 1a fidelidad y de la obediencia
de los súbditos a la autoridad temporal en
el o'rden ciVil no autorÍza por otra parte, de
modo alguno, la desobcrliencia y la rebelioD
(reúellione) dirigidas contra el pl)der de -la
Iglesia en materia re1ig!O s~.
Es precis-o obede \-' a los hom orf's,
pero antes de todo ~ Dios; ~ se e b(·de
ce realmente a Dios. cuando S (~ llenan
los deheres de la Iglesia, que, en múle
rías de fé, ha recibido su autoridad v su
mision esclusivamente de Dios. Si, pues,
como desgraciadamente esta sucediendo
en la lurna estable.cida entre la Santa Sede
y la corte prusa sobre los matrimonios
miSIOS, el poder temporal SP. permite es·
la blecer leJes y reglas sobre los negocios
rE' 1 igiosos, en oposicion con lo que la 1-
)Iesia decide ordena" los calolicos obe-
(eClen o con preferencia la.s prescripciones
de la Iglesia °ngun modo hacen
traicion a 'r. fidelidad debicJa 31 soberano
eu los negoclOs temporales. sino que He ..
nan el gran debe.' de obedecrr aol 'S a
Dios' que a los hombres.
El gefe de la Iglesia, instiluiJo por
DlOS para dirigirla y defenderla, no excita
los subditos a la rebelion cuando recia
n~ a justicia para sus derechos desconocidos:
no hace en ello otra cosa que
He oar sus deberes sagrados. Si las exhortaciones,
que no tieneB otro oujeto
que la proteccion de sus derechos y el
t u m plim ¡en to de sus t.le \Jeres, rec ¡ biesen
una inlerprel8cion falsa , ue tal modo que
por ello resullasen consecu ncias desas..
' ' r p ' . de la
Iglesia se afligirla profu ) tament , las deploraría,
y las desnpI'o b;H'ía public:llDenlgocia~io
nes cJesagratlables de que se tr,.la.
(La Bandera naClOuat de ronlcas.)
lJJISCELANEAS.
ESTADISTICA DE LOS PAPAS.
H qui la indicacion curios, fruto
de un ('Meuto exacto, de los.. palSPS 3
qt e h AO perlenecido los 256 t~ P
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684219/), el día 2025-12-18.
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