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SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGE'NA
SEMESTRE 2.(.) CAR'JAGENA, JUEVES 15 DE AGOSTO DE (839. N u~tEno 2D.
Este periódico salUd todos los jueves: la recepcion de las SUSCrIcJOnes y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero ~ e rentas ,rrovi~ cla les Sr. J~I:\"
Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA1'lt0 PESOS, pagaderos adelantados; y ooda número suelto REAL y MeDlo.=El prccLO de ]a l:lserclon d e ) n~ a '\'lSO
Q articulas de 'iateres privado, será de un l)eso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los quo ex<:edao de aquel Dumero, y la w itall
pOT cada "el. que /le ropi.t.o., ,,¡o""t"" que se adv' [La al tiempo de la entrega.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
El'( EJECUCION DE LOS ARTICULOS 1.0 y 4. 0 DE LA
LEY SOBRE LUJERTAD DE PARTOS, J1ANUMlSION Y
ABOLICION DBL TRAFICO DE ESCLAVOS.
Josí Ignacio de MarqtJez, P,'esidellle de la Nueva
Granada,
CONSIDERA NDO:
Que en e] prescnte año principia la épo ca
en que han de entrar en pleno goce de
libertad los hijos de esclavas, nacidos des
pues de la publicacion de la ley de 21 de
Julio de 1821 en las capitales de provincia;
y a fin de que 115 disposiciones contenidas
en (os artículos 1.0, 4,0 d~, esta ley se cum·
plan estrictamente; he venido en decretar y
DECRETO.
Art. 1. Todos los CDras parrocos formaran
relaciones de los hijos de esclavas que
hubieren sido bautizados en sus respectivas
iglesias, desde el dia en que rué publicada la
ley de 21 de Julio de 1821 en las capitales
de provincia, hasta el 3 ~ de Diciembre de
1824. Se espresara el nombre del niño, el
dia, mes y año en que nació, el nombre de
Ja madre y del amo de ésta. Cada relacion
se formara por duplicado: un ejemplar se re·
mitira al Gobernador y el otro a la junta de
manumision.
Paragrafo J. o Para los efectos de est.e aro
tículo debe entenderse que el día en que fué
publicada la 1e1 en uncrcaplta de pruvin ,
cía, surtió sus efectos en todos los distritos
parroquiales de que ésta se componia al tiempo
de la puhHcacion.
Paragrafo 2. 0 En los distritos parroquia ..
les donde no hubiere cura ó quien baga sus
"eces, el alcalde parroquial respectivo, asociado
de dos vecinos nombrados por el Gobernador,
formara la relacion de que se habla
en este artículo, examinando con tal ob·
jeto los libros bautismales de la parroquia.
Art. 2. Las juntas de manumisiQn examinaran
las relaciones que les sean remitidas,
le aseguraran de su exactitud por todos los
medios que estén a su alclnce, haciendo acla~
rar J corregir cualquiera error que 'en eUas
le pueda descubrir, y formaran una que como
prenda todu lu remitidas por los curas, con
la misma especificacion, "J pasaran una copia a los gefes políticos. Si algun cura, ó alcalde
parroquial en su caso, retardare la aei -
cion que le toca, ó la remitiere incompleta
ó inexacta, sera requerido por la junta de
manumision para que la envíe ó para que la
reforme, señalandosele un plazo corto é im·
prorogab\e . A.l mismo tiempo se dara cuenta
de tales requerimientos al gefe político
'del canton, para que por sí, ó por medio de
108 alcalde, parr0'luides, htg, ejecutar las
providencias de la ,junta. '.
Art. 3, Los individuos que tuvieren a su
cargo jovenes hijos de esclavas, nacidos li
bres por autoridad de la ley, y que no hu
hieren sido bautizados en alguno de los dis
tri tos parroquiales del eanton de su actual
residencia, tendran obligacion de suministrar
a )a junta de mauumision los informes de
que 'se ha hablado en el artículo 1.0, con respecto
a los jóvenes que estén a su cargo, en
los mismos términos que se ha prevenido a
los curas; y de 108 hijos de esclavas que re
sulten en este caso, se formara otr:\ relacion
por las juntas respectivas, de que tambien
se pasaran copias a los gefes políticos y por
su conducto a los Gobernadores.
Art. 4. F-or 8' 4 roLaciones ya
dichas, procedera cada junta con respecto a
su cantan a indagar si se ha puesto en COlli
pleta liherlad a los bijas de esclavas com
prendillos en estas relaciones, que hubieren
cumplido diez y ocho año!: si d~scubriere
que no se hubiere ejecutado prontamente
esta disposicion de la ley, con respecto a alguno
() algunos individuos, dictara las providencias
que le toquen para protegerlos, y
promovedl de las autoriduJes respectivas la
correccion de los abusos y el chtigo de los
que los hubieren cometido. Las mismas jllntas
exigiran informes sobre la' conduela y
procedimienlos de 10,4' hijos de esclavas de
que se trata, y promoveran con los Gobernadores,
gefes políticos y alcaldes parroquia ~
le~ el que se les destine a oficios y profe.
siones útiles.
Art. 5. Es obligacion de los dueños de
esclavas que tengan o bayan tenido hijos
desde que se publico la ley de mallumision,
present.ar a lo~ gcfes políticos y a las jun~as
de manumision aquellos que cumplan diez
y ocho años, informando al mismo tiempo si
dichos jovenes siguen trabajando bajo su de pendeacia
en virtud de concierto celebrado
libremente. La misma obligacion compren ,
de a los que se hallen en posesion del tra ·
bajo de dichos jóvene~ ,Jen la época en que
éstos cumplen los diez y ocbo años. Los
gefe~ polhicos examinaran la verdad de los
hechos para precaver cualquiera fraude d
violenoia, y advertiran a los hijos de esclaVIS
de la oblígacion autorizada por la ley
en que quedan constituidos; pero si éstos,
despues de cumplir diez y ocho años, no
quieren seguir sirviendo a las mismas personas
a quienes debian su trabajo hasta dicha
e a , os gefes políticos hadn que sigan em·
pleados en alguna ocupacion que les asegure
la subsistencia. En todo caso se procurara
que los conciertos se celebren con presencia
de curadores por parte de los hijos de ei'
clavas,
Paragrafo único. En los casos en que por
la distancia ú otro motivo fuere gravosa a los
amos Q a los hijos de esclavas la presentacioo
de éstos en la cabecera del canton, como se
previene en este artículo, podra vcrificarl>e ~
juicio de los gcCes políticos, al lte los alc.!altl~
parroquiales l'espectivos, quienes tendra-1l o bligacion
de cumplir los deberes que en ~l
mismo artículo e imp(lllen a lo~ gefes políti.
cos, a los cuales pasU"Jn una notici4 Je los
hijos de esclavas presentados, espresanJo lo~
nombres de é s to~, los de las mad rc~, los ele
los dueños de lu maJrcs, y el dia cn que se
verificare la preseotacion de cada nn~. Igua.·
l:-s noti cias tlirigidm 11 las juntas de n13Humi-
8100.
Art. 6. Es tambien obligacion de los dueños
de esclavas de que babia el arti culo anterior,
comprohar suficientemente ante las
junLas de maoumision que los hiJOS do su
esclavas que no puedan presentar' hall st\lido
de su poder, sin infraccion de la ley por parte
suya.
Art. 7. Las juntas de manumlsion es pedidm
un documento en favor de ca.lla uno
de los hijos de esclavas que residan en sus
cantones cuando deben entrar en pleno go·
ce de libertad , sea cual fucre el lugar oon.
de hubieren nacido. Eu este uocumente,
que sera est.endido en papel coml}n, se es ..
presadl el nombre del ,\óvcn a cuyo fa ur se
espide, el lugar y el día en que naci ó, el
nombre de la madre, el del dueño de é ~ la 'f
el nombre do la persona de quien ucpcnuir.
al tiempo de cumplir los diez y ocho años
'de strvidumbre forzosa que le impusi) la ley
y se esprcsara, en fin, que el jóven uo que
se trata entra en pleno goce de JibcrtaJ. Ca ,
da junta llevara un registro con la mi .ma cspecificacion
de los documentos que est)Íua, '!
pur ton<.lucto del gefe político Je\ canton lHrigira
al Gobernador de h pruvincia en los
(.lias primeros de Enero, Abril, Julio y Octubre
oc caJa aüo, una l'elacion de los que
hubiere deSPilchado durante el trimestre anterior
inmediato.
Art. 8. Los Gobernadores en vistt\ de Ins
relaciones que se les pasen, con arreglo a IOR
articulos 1,° y 3.°, exigirim cuantos inform es
fueren necesarios para descubrir si en su foro
macion ha habido algun descuido, error o
fraude; harim que se proceda contra los funcionarios
ú otras personas que de ello fueren
responsables, y despues que dichas relaciones
estén completas y exactas, formaran un cuadro
de su resultado y lo remitiran a la Secretaría
del interior y relaciones esleriorcs
por el primer correo del mes de Dicicmbra
próximo. Tambien dirigiran etÍ la misma época
ona relacioo nominal de los hijos de esclaVIlS,
nacidos dentro del periodo designado en
el articulo 1.° en algu n distri to parroquial de
sus provincias respectivas ,v llue se hallen residiendo
en otra. En estos documentos se
haran las mi~lllas esplicaciones mencionadas
en las relaciones de que trata el articulo 1,°.
y aquiales que tuvieren noticia
de que se repute como esclavo alguD hijo
de esclava, nacido despues de publicada la
ley de 21 de Julio de 1821, o de que se le
prolonga, despues de haber cum plido diez y
n generalmente sabido que para
fomentar la agricultura, osi como otros
adelantos sociales en la N'lleva Granada,
es de toda necesidad él traer hária ella
ho m Lrcs de otl'OS pa ¡ses ' '1 t1 e vengan a
aumentar su poblacion y a cooperar con
su ingenio 'J capitales a dar principio a
una nueva era, rea lmen le ven tu rosa, se
gun lo hemos demostrado en algunos ue
nuestros 'ante.riores nurneros, ni nducir
finones en favor de una titd tTtTlllg1 aCUJ/t
eslrangera.
j Cuánto no hubiera convenido que las
cámaras nacionales, en vez de hauer per ..
diJo tanto tiempo en proyectos ridícu ·
los, cuestiones pueriles y ur llSilc'iones 3-
p:JsionadílS é injustas, hubieran COlWJgl'a~
do parle de su.'; medí taciones a acoruar
siquiera una sdbla let¡ de tf/J7ug1'aClOn de
h,)mbl'es útilrs y laboriosos!!! j Cuán
hono rífico no habria sid(') p:\rJ los dele
~ados del pueblo granadin(l haber pues to
en accion lilo poderoso agente de los
progresos moral.f's, industriales, etc. de
sus coosli tln en les!!!
Duremos Gn a este artículo, que nos
ha Jictado el mas fervoroso anhelo por
el l>ien ue la patria, baciendo las siguien.
tes indicaciones acerca de algunas de las
medidas que juzgamos conducentes al logro
de una iomigl'acion de estrangeros
la horiosns e te.
la. Que se empieze por promovel' la
ven ida de agricu 1 tores, de profesores de
('iencias natural es y Je arles mecánicas,
prd1riendo, siempre que sea posiLle, a
los ca tól ieos ó a los q uc profesen algur.a
de I:\s scrtas crislianJs.
2a. Que a los inmigrados se les cos
réen los trasportes no solo dc sus per~o·
nas, sino de sus muebles, herramientas,
máquinas elc., por los empresarios, y que
la ley les haga cuan las lo prerrogali vas ~
concesiones sean necesarias y a que no
se oponga el código político granadino.
3a. Que sean premiados Jebiuamente
los que logren hacer venir al pais a la
especie de hombres industriosQ.8 arriba
indicados.
OBRA DEL DIQUE.
Desde el 22 de Abl'il último en que
se ernpl endieron los trabajos para la limpia
del obsu'uido canal, y de lo cual hi
cimos entonces referencia, han -subsistido
y continuaD con progresivo vigor, debido
principalmente a la poderosa accion
ejercida sobre ellos por la junta directiva
por medio de la comision de su --s~.no,
cuyo nombramiento mencionamos eh el
número 17 de este periódi~o.
Dijimes tambien enlonces que para el
mes de Junio tendriamos efectuada la tan
deseada comunicacion del Dique con el
rio ;. pero la ualuralez,\ _d~ algunos de los
obstáculos oCllmnlados soLre el fiLandonado
cance en el curso tle tantos años,
requirieron para removerlos mas tiempo
y bLoriosiclao que ló que se h3uia cal·
culado, al paso que la avenida uel i\lagdalena
corresponJienle á esa época, se
(~ucdó muy ~lT'as de lo que acoslum bl'J
so IJi r genera I m en te. CI'cemos sin e lll~
bal'go por el gran adelanto de los tr3bajos,
qlle pal'd la proxima creciente de O~·
lubl'e a Noviembre se realizará nlJesLI'a
esrer~J[)za oc tenel' esta plaza la irnpor~
tante eomnnicacion acuática al1\lagdaleol.
AproximfHHJose el término en que Jehe
ser realizada la limpia del Diqne d<>sde
Pasacaballo h as ta la angostura de Conejo,
para cu\a obra apare<:ib la corres ..
pondientc iuvitaciou a conlJ\.Itl en ct nümero
9 de c~te periódico, no duJamos
por el concep to que nos merece el empresario
que aHJ y en breve la tt?ndl émos
cumplida, y por lo Lanto aliviado el Di·'
q 1 n grfln p. 't ~]e las diGc\ltlilUCS qn~:se
cncontrauan tÍ l'ada puso (lun en la
navegacion de este puerto a l\lahnlcs.
Ha llegado por fin a {'sla pl3zJ el 4-
del corriente la máquina de vapor de
cscavacion contratada con el Sr. lIenri.
que Beekman en el mes de Enero último
por la junta directiva uel Diqnc, la
cual dfbe servir a ~sta para pr()funJlz~r
dicho canal; y al gubicl'110 nacional pHa
la limpia de Dvcachica y Labia ue cst..t
ciudad. Esperamos que tanlo la junta
como el gobieJ'oo lenuran el ma)'o .. celo
eo cerci >ral' e de que l('} maquinn reune
todos los req ti isi tos esti pn lados, as í como
deben ser escrupulosos en exigir el exacto
cumplimionto de caua ona de las con .. ·
diciones a que se obligo el empresario,
quien, segn n es la mos informados, reci he
por su conlrato un excelent ·~ precio de
manos de la junta. Por nuestra parle.
descamas cuanto antes \'cr la rnilquina.
armada y lista para que se ocupe activa
mente y con el mejor suceso en los importantes
objetos a que viene destinada.
Nuestros lec lores habran visto en el
numero 2,{ dcl Semana/ú) el poderoso
auxilio otorgado a la obra del Dique por
la llll i ma leg isla lura, des ti nando a su be~"
neficio el aumento de medio real impues.
to a cada libra de tabaco que se consu··
ma en esta provincia. Resta ahoJ'a que
el Congreso acceda a ta pelicion de la
Camara sobre el restableciwienro de la
Larifa acordada rn I t)32 para el cobr-o
del derecho de Dique, pues por las disposiciones
de la acLual lre\! orgauica de
provincias, las cuotas del derech() de po,.
sage a cUJOS H~llites tiene que ceñirse
aquel impueslo, son demasiado mínimas
y no ' producidtn sino un ingreso insignificante,
mientras que el Dique requiere
un gasto considerable y continuo pa.
ra su conservacion, al paso que tiene
sobre sí un cuantioso gravámen de censo,
cuyo rédito 00 ha sufrido alteracion
no obstante la muy notable que ha te·
nido la renta que lo paga por causa de
la estraordinaria reduccion en los derechos,
sobrevenida por consecuencia de
la citada ley organica. Creemos que la
Cámara en su reunion de este año debe
insistir en que se restablezca dicha tarifa,
() solicitar (10 cual juzgamos seria
lo mejor) ser facultada para decretar las
cuotas del derecho de DÜjue en los términos
que ella misma considere como
mas convenientes.
........ , '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4 SEMANARIO DE LA r-nOVINCIA DE CARTACENA'}
lJl/SCELAN EAS.
( CO~lUNICAD~_ )
Una calamidad que ha arranca~o lagrimas
de sangre a los hijos ue Calamar
se acaba de esperimentar en la fun~sta
muerte del DOCTOR HENRIQUE RODRIGUEZ
Este tristlsimo 3<:onlecimiento ha excita
dQ las mas dolorosas sensac iones cn lo·
aos aq ueHos que tuvieron la honrosa foro
tuna de conocerle. El [) del corriente
8 las cua lro de la tarJe, perdío CarLageIla
para siempre a uno de sus mas vil'tuosos
é ilustrados ciudadanos, que le
sirvio constan temente eJe orna men too
Cartagena, que ha tenido la dicha de
dar tao esclareCidos varones, tuvo tambj('n
la gloria de ver nacer en su . seno a L~oorigu('
z, quien desde sus prl~e,ros .dlas
(]io a CC)fiocer los talentos ulstlngulJos
de que hemos visto tantas y tan acred¡·
tadas pruebas. .
Lleno de ¡oras elevada", lloraba stlenciosamente
el Dr. Hodriguez las oesgra ..
(' i a s de s u p a t r ¡a, h a s la q u e e o 1 81 O se
presento d~nodado a combatir el d('sp~tismo
con Toledo, Real, A mador, Ton'
ces, el teniente general Narvaez, Piñeres,
'l\1arimon, Revollo, Cavero, Cunabal y o ·
\ros, planteando ·en esta plaza el gobierno
republicano, y haciendo gustar las
dulzuras del sistema I'epresenlalivo. En
la di"ision de los pode res püblicos fll1e
regian en aquella épuca en el Estado tle
Carlagena, toco a\ Dr. Rodriguez el di¡tinguido
puesto de presidir el tribunal
mayor de cuentas y superior de rea\ ha·
cienda, en asocio del Dr. Eusebio Maria
Canabal y del Sr. José Maria oe Castillo.
Otros puestos eminentes fueron .con6:1
dos a su saher y prudencia, y servidos
ventajosamente en aquella época calami·
tosa.-- En 1815 sirvil\ lambien en cOUlí·
siones de con idef'arion ('lundo fué in
vadída esta plaza por el c.iército espedi·
cionario, y aunque tuvo la desgracia de
caer en manos de los pacificadores, la
Divina Providencia le salvo de la cucbi
lIa asc~ina que cortó el lJi\o de la vida a
mil otros varones esclarecidos de Colom·
bia, se la salvo porque aun restaba a aquel
pl'eclaro ' ciudadano añ1ldir nuevos
servicios a los que ha bia 11reslado a la
pa\l'ia desde el primer Jia de su lrans.
formacion política: as), ocupado el ter.
ntorio dQ esta provincia en 1820 pOI' una
di vision del ejérci lo 1 i bertadol' al mando
del General Mariano Montilla; el Doctor
Rodriguez desde el retiro de sn hacien ·
da auxiliaba con sus conocimientos a es·
te General y a los otros gefes que se
acercaban a su inmediacion. Ocupada es
ta plaza ellO de Octubre de 1821, fué
nombrado auditor de guerra del ejército:
luego asesor de la Intendencia: Inten dente
Gobernador, 1\\inistro juez 'del Tri.
bunal de justicia, de cuyo cuerpo fué
casi siempre presidente; y solo unos po·
cos años antes de morir dejó de prestar
~ su patria los útiles servicios que le
prodigo en todas circunstancias.
El fué de aquellos a quienes ni el terrOJismo
español, ni el gobierno absoluto
le hicieron doblegar la cerviz jamas. Muy
raras ocasiones se encuentran en el hombre
cooocimientcs profundos en todos
los ramos, tino para g,9hernar, y un~tem·
ple de alma como la del Dr. l\odriguez.
Mil hechos estan dirienJo lo que la patria
ha merecido de aquel h ij(); Y Carla'
gena, la redentora Cartagena, es bi~o les·
tigo del denuedo y finneza. ~el celebre
JUI'lscoosullO que ~oy lloramos.
Como hombre público empleó cílsi toda
su vida en el desempeño de tus deberes
que le est~bao encargados: era el apoyo
del des~alido, el abogado uel desgraciado:
el amigo mas sincero: esposo tierno y
amoroso, su consorte enconll'o siempre
en él consuelo y leroul"8: padre, SlH hi·
jos tienen que agradecerle sus cuidados
y dCSVQlos, y la esquisittl educ3cion que
han recibido ~ querido generalmente en
esta ciudad, aun despues de muerto reciLio
los testimonios mas auténticos de
oprecio y respeto a sus ceuizas. La po.
blacion entera lo rodeaba en la proseciou
funel'aria con lagrimas y sollozos que indicaban
el intenso dolor que afligia sus
corazones: cargado alternativamente por
los concurrentes, fué conducido desde
la Catedral hasta el lugar del sepulcro;
y allí reposaran siempre, venerados de
todos, los tristes despojos del ilustre patriarca
de la independencia, que nada reservaba
a la dicha de su pa tria, a su engrandecimiento
y prosperidad. En el
dEstino del reposo doude )'llce su cuerpo
helado, su alma inmOf13,t ha pasado 01
lado del Omnipotente. Et le ha recibido,
y mien lras recoro pensa sus exéelsas
virtudes, nosotros aCéi en la tierra no 01
videOlos su memoria.
NUEVOS SANTOS.
~ Roma,.29 di Ma~o de 1839.-El domingo
26 del corriente ha sido fausto para Roma y
para el catolicismo, El Pont'ficB reinante con
sorprendente pompa ha canonizado a los cin·
c.o beatos AI/onso Maria de Lignori, Obispo
de Santa Agata de los Godos y fundador de .
la congrrgacion del Smo. Redentor: Francisco
de Geronimo, sacerdote de la compañia de
.Je~u'l: Juan José de la Cruz~ Reformado de
San Pedro de Alclntara: Pacífico de San Se'
l'erino, Menor reformado; y Ptronica Giuliani,
capuchina. Desde 1807 no se habia repetido
esta funcion que ciertamente es la mas
espléndida y wagestuosa de cuantas he visto
en mi 'Vida. Cerca de doscientos mitrados
intervinieron en hábitos episcopales, repre
sentando un verdadero Concilio. Varios Soberanos
estrangeros han venido a presenciar
e~te acto ,ublime del Vicario de .Jesucristo:
y UD pueblo inmenso añadía solemnidad a
la circunstancia. Todo se ha hecho con <5r
den admirable en siete horas que ha durado
la fiesta.
PROSPECTO
DE Uti NUEVO SISTEMA DE CALIGRAFIA,
Stl AlJTOR
G. W. Halse'!, Pt'ofcscr de Caligrqfia.
-+-
•
capacidad pueue perfeccionar su modo d.
escribir sin la ayuda de ningun maestro.
2. Se espoDe uns. clrgante forma de .letr~
corrida de reciellte invencion, y comfJlOada
de propósito para las señoras por uu céle~r.
cal1grafo de una de '-las mas nombradas e.lu.~
dades de dichos Estados , donde ha me eCldo
granJe aceptaci~n, por la facilidad qu~ of(e.~
ce en su t'jecuclOD y aquella elegancla que
dejo rccomendllda. .
3. Los métodos de letra tirada mas en bo~
ga aSl en Inglaterra como en América: .si~
mismo los aplaudidos é importantes ejercicio.
usados por el afa mado Carlaris, y las mejore.
muestras del maravilloso Milos; con otros
muchos ejemplos útiles de los mas célebres
autores.
4. Los rudimentos de letra grande ó ml~
yúscula con una seccion completa de copias;
tambien un diagrama matematico Ó escala pa~
ra manifestar la proporcion de las letras, t
la r-elacion que guardan unas con otras. "-'"
S. Tambien todos los difel'entes estHo! de
letn gÓtiC3, con la instruccion para e~cribi~ •.
las y adornarlas con rasgos. La escritura 1-
taliana, tanto sencilla como rasgueada, acompañada
de reglas faciles para adquirirla; ~
infinitas clases diversas de letra romana 6
italiana de molde.
6. As imismo bellos dibujos o l'a~gos, tales
como angelcs, p3,iaros, plumas, arboles etc.,.
con las instrucciones para hacerlos con un
solo golpe de la pluma, con los principios y,
todo el arte de flol'ear.
7. Tambicn una estampa ó lamina que ' r~~
presenta la verdadera postUl'a que ha de ocupar
el brazo y mano, y el modo de llevar la
pluma. Del arte de cortarb é instrucoiones
practicas para hacerlo, adaptadas para toda
clase de letras con tan sencillas reglas, que
cualquiera en pocas horas de practica puede
aprender a cortarlas sin ayuda de maestro,
con perfeccion y tino, como que así se
facililara el adcla~to en l. escritura.
8. Adcmas el método de practic~r los ejer..!
cicios usado para escribir todos los estilos
diversos de escritura ocupa en sus pormeno-:
res el todo de la obra, 7i es tan sencillo J¡
fácil que el menos apto puede con poca prac~
lica adquirir el arte de Caligrafía sin necesi.
dad de maestro. Ha y tambien aplicaciones
para el uso de familias, instituciones litera~
rias é individuos.
9 - Contiene una esplicacion sencilla y c1a~
TI de los movimiento! mecanicos del brazo,
mano y dedos, porque el arte de Caligrafía
practica depende mncho d~ estos movimientos
para la fOl'macic)n de \elras .y dicciones
bien escritas. Ademas al' han hecho ensayos
de numerosos ejercicios, a fin de combinar
estos movimientos y hacerlos practicables.
10. La obra es diferente de las que hast"
ahora se han p'l,blicado, por compr.ender todos
los estilos mu conocidos y por el orden
de las lecciones.
L~ impresion es esmerada, lleva gravados
de' treinta y cinco laminas de grande esten ..
sian y por el mejor artista que se ha podidQ
hallar eb aquellos Estados Unidos. Las lami.
nas contienen instrucciones impresas en to.:
das eHas. Esta publicada en hermoso papel,
"t m u y ~ien encua!1ernttda en pasta fina.
. 1. Contiene el sistema de letra corriente ó
de Ilegocios inveRtado por Mr. Halsey, jun
tameDte con UD ~urso sucesivo de ejercicios
de los que ha usado pua enseñar con buen
éxito y aplauio en l.as principales ciudades
de los Estados Unidos, Isla de Cuba J Venezuela.
Tambien 1.s reglas circunstanciadas
de~ métofio de practicar los ejercicios con tal
claridad, 'lúe c¡¡alC¡~8ra persona 4e mediana
~ La ohra arriha ¿iel,a se al/a en la ~« ..
hitacíon del Sr. Halsey, calle de la Iglesia" en.
los altos de la casa número t t, donde los señores
que gusten tomar o examinarlo tendran lti bondad
de ocurrir ",asta et d,'a 22 del corriente.
Imprent" de los ~creder~s de 1. A. Cn\re.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 29", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684215/), el día 2025-12-24.
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