SEMA1~ARIO DE Lr\ PROVINCIA DE C
SEMESTRE 1. o CARTAGENA, JUEVES 4 DE JULIO DE l83!). NUMERO 23.
Este ~eriódieo saldra tod~s.los jueves: la . reeepcion de las suser~clones y ' venta de !os números sueltos están á cargo Jél tesorero de rentas provinclales Sr. Juan
Ant?nlO .Calvo. ~a SUscrlc~on por se~estre vale CUAl'l\O I'E.SOS,- pag~deros adelantados; y cada número suelto REAL y MEDIO.=El precio de la iusercion Jc los avisos
• g arllculos de lnteres privado, sera de un peso .hasta dóce renglonQS, y uu real mas por cada tres renglones de los q uc excellan de aquel número, y la mitall
p<1r cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la enlrtlga.
DECRETO LEGISLATIVO
CONCEDIENDO AL6UNAS FRANQUICIAS A LOS PUEa·
TOS DE PANAMA Y BUENAYENTURA.
El Senado y Ctlmara de Representantes de la
. Nueva Granada, 1'eU1lidos en Congreso,
DEeRETAN.
ArtIculo 1. Mientras lleg& el caso preyisto
en el articulo J 3 del decreto legislativo
de 25 de 1\1ayo de 1835, el puerto de Pana.
ma disfrutara por el término de cuatro años
de las siguientes franquicias.
1.a Los hctques nacionales y los buques
estraogeros de las naciCilnes amigas y neutrales,
no pagarán a su entrada en dicho puer.
to derecho de anclage, tonelada, ni otro al·
guno que se recaude por solo la entrada y
fondéo do! huque.
, 2.a Los frutos agrícolas de las repúblicas
del Ecuador, Perú, Mélico y Centro A.mérica,
que sean de permitida importacion a la
'Nuev,a Granaua, , se importen en el mci.·
cionado puerto de Panama, DO pagaran d\!l"
echos de importacion alcabala y caminos.
3.a El oro tU poho , en pasta <> alhajas,
y )a plata en barra, piña o alhajas, lila pagarim
a la esp.ortacion derecho alguno, siem·
pre que dichos metales sean producto de las
provin~ias del Istmo o de fuera de la Nueva
Granada.
4.a , Lo; buques nacionales ó estrangeros
ue ent ·,n 31 puerto de Panama, pueden
seguir a 1a isla de Taboga a hacelJ agtla y
refrescar víveres, y la aduana hara se guarden
las precauclolles necesarias.
Art. 2. Se declara la ciudac.l de PortoheJo
puerto de depósito para todos los efec·
tos nacionales ó estrangeros, guard~iDdose las
l'eglas estabiecidas en el decreto lcghlativo
de 4 de Abril de 1826.
Art. 3. El puerto de la Buenaventura,
en la costa del Pacífico, sera en lo suces'ivu,
! por el espacio de cuarenta años, puerto
franco, 'J podran entrar y salir de él libremen.
te t041l clase de buques nacionales ó es·
trangero!, sin pagar derecho alguno de importacion
ó esportacion, ni otro cualquiera,
sea de Ja clase ó denominacion que Juere.
~e eceptúan u~!ca~ente de esta regla los
buques de las namones que estuvieren en
guerra con la Nue' Granada.
Parágrafo único. La excncion del ~tícu.
lo a~terior solo comprende al pue.'to y habitantes
de la Buenaventura, y cualesquie.ra
efectos que salg.n de ella par.a otro ú otros
lugares de la república, ya sea por mar {,
tierra, estan sujetos al pago de los derechos
118.cionales."
Dado en Bogota a 29 de Mayo -dé 1839.El
presidente del Senado, J. M. Gomez.-El
reside.n"~ Jdc 1" cámara de ~epr4Jsentantes1
L;no de Pom60.-El senador secretario, José
M. Salz.-El diputado secretario de la camara
de Representantes, Francisco de P. 1'on'es.
Bogota a 31 de Mayo de l839.-Ejecútesc y
publíquese.-José Ignacio de Ma1'quez.- (L. S.)
- POI' S. E. el Presidente de la república -
,El Secretario de Estado del despacho de ha ·
cienda, J. de D. de Aranzazu,.
LE Y-PEIUlITIENDO
l,A ESCAR CELAcroN EN CIERTOS
CASOS BAJO FJANZ;\.
El St-nado y Cdmara de RepreStnlanles de la
Nueva Gr.anada, reunidos . en Congreso,
DECRETAN.
Art. t. El mandado prender por deliLo,
cuyo mhjmo de pena no.. pase de cuatro años
de confinamiento, 0- dos' de prisio~, o reclilsion-
en UHa casa de- trabajo,-' <> que merezca
la 'de destierro tempora~ de. un lugar .0 distri-
to · det'Cff.Dinauo, no sera " :,ll~va .. lo a la. <'Ilrcel
dando fiado!.:. _ $n cllalq.uicr estauo ud pro·
ce30, a:un cuando ' esté en sumario, sí de él
aparéce que .no -puede imponerse al proce~ado
una pena mayor que las espl'es&das, no
S6 le reducira a l>rision, o se le pondr3 en libertau
si estuviere preso, dando fianza.
Al't. 2. Ea los casos del artículo ante·
riOl', el procesado debera estar presente en
el lugar en que se sigue el juicio, por sí, ó
por apoderado, y si '00 lo verifica, se rcd n·
cira a prision. '
Art. 3. Quedan en estos términos reformadas
todas las disposiciones que sean contrarias
a los articulas Interiores.
nada en Bogota a 27 de Mayo de 1839.El
presidente del Senedo, J. M. Gomez.- El
presidente de la cluDara de Representantes,
Llno de Pombo.- El senador seoretario, José
M. Saiz.- El diputado secretario de la camara
de Representantes, Francisco de P. Torres.
BOgot3 a 11 de .Junio de 1839.- Ejecútese y
publíquese.- José 19nacio de Marquez.- (L, S,)
-Por s. E. el Presidente de la repúblicaEl
Secretario del ' interior y relaciones este,
riores, P. A. Herran. .
~--
ELECCIONES,.
CIRCULARES SOBRE LAS QUE DEBEN CELEBI\ARSE
. El... f.° DE AGOSTO PRóxmo.
República de la, Nuev& Granada.- Gobernacion
de la provincia.-, Cartagena 28 de Ju·
nio, de 1839.- Al Sr. gefa político del cin-tan
de ...... .
El 1.° de Agosto próximo debo n roo,nírse
las asambléas electorales con arreglo a 10 digo
pue,~to en el articulo ?9 de la ley de c)i dt:
Marzo de {83 j, y en cumplimiento del deber
que me impone el 7.° de la de 19 de l\Iayo
úel mismo año, dirijo a V. la presente con el
objeto de encargado cuide por su parte de
que se rcuna la ,de ese canton el día prefijado
para que verIfique las qlle son de su car-'(
go. con ~rreglo a la constitucion de la repú-; '
blica y a las lcyes de la nnteria. .
Con forme a lo que he dicho a V. en mi
comllllicaci on de 21 dcl corriente, con rcfr~
l'eucia a la dél Sr. Secretario de la honorable
c:ímal'u de Ueprcsentantes, fccha 31 de
Mayo, la alJaml>léa electoral debe sufraaar en. • , . b
su. l'e~nlOn proxlm por tres Reprcsentantes
prIllClpal es para todo un periodo constitucional,
en reernpla?o de los Sr~s. Francisco d~
la Ossa, José A.ntonio Casas '1 Manuel del
Rio, que c-onchlyen el suyo en el presente
año; y por un Representclnte principal por
uo año para completar el periodo del ilrJ
José i\l:H1uel Vivero, que ha ccs'ado en la re.:
presentacion por haber admitido el destino
de l\lini~tro fiscal del tribunal judicial de est~
Jj ·, trito; ~ ahora debo agregar, que ha-'
bIendo falleCIdo f'n la capital de la repúiJlica
el SI'. llamon !l. Revollo, q",e flIé elect.o
suplente de n,eprc~entallte el año anterior.
para tndo nn periodo constitucional, la asam ..
bléa d t!be sufragar tambien por un Representante
supl ente para completar el periodo del
Sr. Revollo, con ara'eglo al articulo t O de 11\
ley de 2 de Junio de 83,i adicional a la d(}
elecciones.
Auernas de lo espuesto, la Isamb1d1l d~b6
ocuparse de hacer touas ~as otras elecciones
que le estan atribuidas; y la Goucruaciúu.
recomienda a V. cuide (le que todas ellas so
celebren con la r€'gul8l'idad debida, t~nien~
dose pre"ente para ello las disposiciones , todavía no se ha
dispuesto la amortizacion por el Poder Ejecutivo.
Dios guarde a V.
. .Antonio Rodríguez TorictS.
SENTENCIA A.BSOLUTORIA DEL SENA.DO.
Hemos viSlO con mucha satisfaccion pu ·
blicada en el numel'o 403 de la Gaceta
ministerial la sentencia pronunciada por
el Senado de la repllolica en 27 de l\layo
último, absolviendo a los Ores. Ramoo
Ripoll, Pedro CastelIon y Manucl Antonio
Salgado del cargo (]e infraccion de lev
que la cámara de Represcnlantes les hacía
en su actlsacion, por la sen len cia que
dictaron en calidad de .lu eces de este tri ·
bunal de d islri to, declarando ca iJos en
comiso los efectos conduciJos en la go·
leta By-chnnce y oesembarca(Jos en la
noche del 15 d-e Mayo de 1834. Noso·
tros miramos esta declaratoria del Sena
do como un acto de estricta justicia ¡m
partida en favor de la iooc:encia, alroz
mente ultrajada en los debates de una y
otra cámara en el año proximo pasado:
y ciertamente no era de esperarse olro
resultado por mus que el acaloramiento
de las pasiones Se empeiirtra en exagerar
y abultar los het: hos para deslumbrar y
hacer ver crímenes donde no pudiera
encontrarse olra cosa mas que una fiel
observancia de la levo
Represenlar~tes hu'ho que faltando a la
moderation, al respeto y decoro propios
de los puestos que ocupaban y a las e'oo ·
sidel'aciones debidas a un tI iLunal supe·
riol' de ju~licia, y al homhre mismo, se
atrevieron, prevalidos de la inmunidad,
a llenar de oprohios al trib u031 del Magdalena,
.diciendo a voz en cuello que l'U
un tribunal de intrigas, oe infamias y de
injusti.cias; y aun no faltó alguno que
provocase a que se le presentase un so·
lo pro('eso de aquellos que se creyeren
mejor seguidos y uespachados por el mis·
mo tri bunal, y que él haria ver de cuan·
las iniquidades se halla ba plagado: i pro·
posicion <'Íertameute bien aventurada y
propia del orgullo J de la vanidad humana!.
De esta manera la discusion de
la camara de Representantes, que debió
contraerse esclusivamente a dilucida.' el
punto sobre si el procedimiento y fallo
rela tivos al cargamento de la By-chance
prestaban ó no mérito suficiente para
propone.' o introducir la acusarion ante
el Senado, fué convertida en una série
de catilinarias, de alroces calumnias y
vejaciones, no tanto contra los inocentes
jueces que fallaron. en el negocio motivo
de la discusion, sino contra el tribunal
mismo, contra el cuerpo moral, sin hacer
dist~ncion al~una de lo~ abogados que
han tenido y tienen la 'desgracia de ves~
tir la toga en él, guardando el respeto
debido a sus augustas fU!lciones y cot1l~
p~rtandose con honrosidad y delicaueza.l
Pero esta inmel'ecida é injustísima indig-:
nacion de aquellos I\epresentantes contra
lodo un cuerpo mo!'al, cuando solo debiera
descargar contra ciertos individuos
asign3bles, nos obligan hoya volver los
ojos hácia aqucllos abogados prostituidos
que (.'on sus pervCl'sidadesr hayan podido
hacer caer al tribunal del Magdalena en
tanta deshonra, en tanla afl'enta-, para decirles:
¿ Veis, hombres desnaturalizados
y corrompidos, todo el mal que habeis
causado .con \'ueslI'Os depravatlos manejos?
¿ Veis a la inocencia, a la integri-:
dad y a la honradez confundidas y en~'.
vueltas en vueslros nefandos crlmenes?
¿ Habra en fa republica abogado alguno
de honor y rcpu lacion que se ,preste sin
la mayor repugnancia a vestir la toga que
alguno ó algunos de vosotros habeis profanado
con la iniquidad, V q u.e tarue o
temprano habran de participar de los es-tragos
de vuestra difamacion? ¿ No sois
responsnbles ante Dios y ante los hom'"
bre5 de todo el mal que habeis irrogado
a la admioistracion de justicia? ¿ No os
avel'~onzais? ¿ Y esa vuestra conciencia
perV~I'lida no sedl ya susceptible de al' ,,:
repenlimiento?
Pero volvamos a tos jueces absuel tos:
Ellos se encontraron en los mayol'es compromelimientos:
la razon les gritaba al
oído no ser JUSlO hacer recaer la peo fl
sobre los q ue no resultaban culpables ;
pero la ley inflexible no establecía acep ..
cion alguna, ni hacía diferencia de casos ;
y no el'a dado al tribunal proceder de
olra manera si n - consli tuirse responsa bte
por espresa violncion de ley de las que
determinan el del'echo enu'e las parles,
siendo una de ellas tan poder'osa y temible
por sus fueros y privil egios, como
lo es el fisco; a lo que se agregaban los
apuros y aun amenazas con que, segun
estamos informados, agitaba d negodo
el Secl'otario de hacienda . En este grave
conflicto se eoconlr3ra ocurrir 3 nuestras
necesidades mas precisas! ¿ De dónde deducidm
que el Congreso tenga esa facultad?
Nosotros hemos revisado cuidado
~mente todo el articulo 74 de nuestra
conslitucion y no hemos hallado una so
la atribucion que la confiera. El Congreso
podra decretar una justa indernnj·
zacion, cuando haya tenido o tenga el '
gobierno que hacer uso de alguna propiedad
particular en beneficio público;
pero no cuando eS3 misma pl'opíedad ha
ya pasado a manos de un tercero por via
de pena en virtud de lo dispuesto por la
ley, pues en tal caso no puede decirse
propiamente que se indemniza, sino qu.e
se devuelve la propiedad misma dejando
sin efecto la ejecutoria de la sentencia,
<> que se hace una uonacion graciosa,
igual al valor de la propiedad; y para
nada de esto se halla facultado el Congreso.
Damos fin a este articulo congratulanclonos
con nuestro compatriota y amigo
el Dr. Agustiu Nuñez, que con tanto inieres
y aciel'lo ha sabido defender a los
jueces acusados, haciendo frente a esa
opinion locamente Pl'onunciada en 1as
cJma~'as le.gislatiVas de 183~ y a los em.,
bates esforzados de un fiscal poderoso y
temible p~ .s.u..-iofluencia. ombradía.
Tambien sabemos que el Senador Dr.
Alejandro Osorio con sus brillantes Jiscursos
ha hecho una defensa generosa y
acabada en favor de los mismos jueces;
v nosotros inclinados como nos hdllamos
siempre a la proteccion y amparo dü -la
inocencia, lo felicitamos por el triunfo
tan co_mpleto que ha obtenido.
TRIBUNAL DEL ISTMO.
Como los editores de Los Amigos del
paú, periódico que se publica en P~na
má, en el número 104, han pretendido
deSOlen tir el articulo publicado en nuestro
numero 11 con este mismo titulo
J) TnbulIal del Istmo, J) nos vemos precisados
a hacer uso de una copia simple
que se nos ha facilitado del auto que el
presidente de aquel tribunal ha dictado
en uno de los espedientes que se han
l'emi tido al de esle dislri to por hallarse
impedidos aquellos ministros para cono cer:
dicho auto es como sigue.
» Vistos: v atendidas las cSl'usas es
IP puestas po; el Sr. ministro Dr . .José
» Ponceano Ayarza y Sr. fiscal Estevan
» Febres Cordero (que debe pnsar a ser
D ministro juez el dia de mofiana) de es
J) lar impedidos para conocer: el pl'imel)
re> por haber dado la sentenria, y el
) segundo por habel' ~do defensor de la
» parte condenada, cuyas escusas se han
) considel~ado legales. Atendiendo igual
» mente lo espuesto por el Sr. Carlos
» leaza de ser pariente del administrador
» de aduana Mariano Arossemena, a quien
» se ha adjudicado parte del comiso; lo
» que aun cuando no se considere legal
» para escusarlo, deberia ejercer la~ fuocion
nes de fiscal en esta causa : ~ 00 ha
» bienJo por otra parte abogados, ni a ,
» gente fiscal quienes hag3u de r.onjue
» ces, remitanse los autos a ·S. E. el su
» perior tribunal del distrito del ~hgda)
lena, a quien corresponde ('omo mas
» inmediato. Cítense las partes y déjese
» la debida constancia en secretilfla.
» HUI'lado.--Proveyóse por S. E. el tri
» bunal de justicia -de este distrito en
» Panamá á 8 de Abril de 1839.-l\Ja ..
» nuel Aispuru. »
En vista de este documento parece que
el publico debe quedar con vencido de
que en nuestro citado articulo nada hemos
exagerado: el mismo presidente del
tribunal tlel Istmo afirma, que allí no
hay abogados nt agente fiscal que puedan
servir de conjueces; y esla afirmativa sin
duda debe tener m.as fuerza de conven
cimiento que todas las seguridades que
nos ofa'eeen de lo con trario los edi tores
de Los ¿.Jnugos del paú, pues no es ~e
suponerse que el" honrado magistrado
presidente Dr. Hurtado, ni los dcmas
Sres. ministl'os de aquel tribunal finjan
una escasez de letrados que no exista,
solo por libertarse de conocer' en los neo
gorios de su competencia. Nos ratifica~
mos pues en lo q~_e hemos establecido
como cierto en el citado articulo de nues
tro numero 11: y puest..o q.ue tile la escasez
de letrados son consecuencias ne
cesarías los males que allí tambien b~mos
anl1nciado, segun el sentir aun de los
mjsm~s Sres. editol'es de aquel pcriüdico,
es claro que las provincias eJel Istmo -
van a padecer mucho con el retardo en
la a~!ll~nistfaci~~ de justicia, mientras no
t
ha\l3 el numero necesal'itl de abogados
en" aq ud tlistrito.
No dudamos de que y s q'H:~ s ~ ñ a no esta ép9-
-ca e l-os goLiero()s rep,.t>:-.ehtativos? E.
pqca en qut> se dei\'Ocad (·n t1n lodas las
ambici1l es; en qut' homb.'es 8trevidds,
-disputándosp el puesto debido al p atrIO
ti smo y al saber, ponen a prueba la pro
·bidad de aqu U s ciu da,fanos a quienes
:el pueblo ha de egadL l.!l importante {un~
cion de e egif', y convierten así el honor
·mas ho a que puede asplrat' el hijo de
·las re públicas, -en una Cí:H'.ga de plomo,
.en lIoa -Gall sa de p.di.g.r'()..!OS compr ü me ~
t imientos y de aflictivos combétles entre
·Ia conciencia v las mas fuenes afe.eocioves
del o-r&zol'..
Si alguna vez la confianza de nuestros
conciudadanos nos hQura.'a con el elec
torado, ¡ cuán chasqueados habiaD d~
quedar estos desfacoatar,
o porque los c ons¡ d er~is como on objeto
de ventajosos cambalaches, ¿ cuáles son
entonces vuestros d erechos a la confiaRza
de los .pueblos? a cómo os au'aveis a
pro~onernos una irai 'ion?
Sl todos los encargados de elegir hu .
ierAn observado es ta conducti-l, dt-sde
luego se habrjan cortado las at fIDOS que lamenlal'nOS'· Sin
embargo se convendra facilmente en que
en todos. los pueblos, así como en lodas
Ls c(~sas, ha~ superioridades relativas:Jos
mismos bárbaros las reconocen, " con·
fían la direccion de la guera·a ó el rninis.
teJ'io de aconsejar a aquellos que entre
ellos han sobres:..lido por sU intl'epidéz o
pOI' su pruJeocia.- Este sGnlimiento íns
únlivo de justicia deb~ imperar con tan ..
ta mayor fuerza Cuallto masor sea el co·
nocimiento que adquiera el hombre So'
bre los intereses de la soriedad , Sin em·
hargo vemos que . on la distribucion de
las recompensas y de los honÓffS públi.
cos se sacrifican con frecuencia Jos derechos
sagrados del mérito. Pero ¿ se sabe
loda la trasrendencia moral y polhica
<.le semei ¡H~te proeedianiento? El hom ·
bre es bueno, porque lo cree conveniente
a su feJiciuad: no hay accioo suya
que no participe de este sentimiento de
inlerés personal. - La ambicion es una pasion
universl;\l: la diferen cia eúa en qllC
hay ambicione~ nobles y ambiciones reprobadas.
La sociedad esta i [) teresada en
estimular las pri meras. Confundir las unas
c:on las olras, es aniq nilar el gérmen
de las vi !'ludes socia IGs. .M ostrad a los
hombres que para oLtr- ncl' el apl'ccio de
sus conciudadanos no necesitan ser virtuosos;
y vereis como dejan de ser vir .. ·
lLlOSOS. EoseñaJles a menospreciar el tao
lento; y les vereis, consumidos en una
brulal indolenria. abandonar el cultivo
de sus ltlas preciosas facultades ,
Estas refl l:xiones explican suficiente
mente, a oue~lro ver·, la causa p,'ioripal
del poco o ninguo espír·itu público que
se nota en nuestro pais, ) EsfQr1.émooos
pues p0r restituir al mérilo S~& uerecho,s
usurpados: demos a cada nbo el fugar
que-Ie c,orresponda: que el atrevimiento
no erre bale sus' recompeosas al civismo,
sus honores al talento, As}, y 00 de alro
moJo, renacedi el e~pírilu público, y la
patr i ~ prosper!ll'a, '
E lectores! ésta ha de ¡er vuestra obra.
REMITIDO.
Hemos visto inserto eo el número t 9 cel
S r mana río la nota oficial y bien oficiosa que
el Sr. gefe político de este canton dirigió al
Sr, Gobernador de la provincia, con fecha
22 ue Mayo proximo pasado, participaudoie
que el dia J . o del mismo mes se habia inst-alado
en e,sta villa la escuela p-Fimaria con 9()
j o ~enes; que tuda era dehido a la junta en
radora, y muy pa.rticu larmente al esmero y
eficacia de uno de l!!US miembros, Sr, .l osé
Paulioo B1del, quien consiguio la cons ttuc
cion del local, los útiles nece~arjos, u n buen
dire-ctor, y -la conscl'ipcion del ~nsiderable
número de, alumnos que Ja se han teferido.
Las inexactitudes que contiene esta nota, nos
hac~ tomar la plum& para que sean conocidas
de ,todos los que la han leido, y al hacerlo
protestamos que no somos guiados por el de·
seo de de!meotir .. al que desempeña la prime'
r·a ant-orídad del canton, ni menos por el de
mengua r el méri~o J lo~ servicios que ha,ya
p restado a esta villa el Sr. Badel, pueS' con
ambos llevamos buena. t\mistad: , solo sí por
el amor a la justicia dh,tributiva para que ca·
da cual reciba . '1 premio y los elogios que le
correspondan por sus buenas acciones y ser .. '
vjcios positivos. aun cu~ndo al hacerlos no
hubiesen tetÍiuo e \1 mira fueran recooociao
y f'~comia dos. Tales son los que v mos e
referlr por habe-Í' creído que a nosotros n us
toe8 reconocerlos y publicarlos, ya que . in
temor .algllno y 6in respeto a la verd ad. so
han atribuido, causando despojo, a quien n ()
le pertenecen .
Principiarémos po.,. manift'star que no fué
el día L ~ -sino el 12 de l\fayo que se in . ta ló
la escuela; y no alcanzamos a compren d'; ~
COlIJO pudo olvidarse un acto tan notable pa·
ra h~s de ésta , y en el que no figura ning·u·
na de )u personas a quienes pare ce se de·
sea privar del mérito que han adquirido con
.0 bonradez y buen comportamiento en el
desetnpeiío de los destinos públicos pau con
la ma yor 1 mas san:l parte de esta pob lacio n,
Ó cual el obj eto de hltar a la verJad cu ando
s-e refirió, si se ha hecbo intencion a lmen
te. Estamos IDUS .pt:rsuadidos que el S r. MaDucl
Antonio Perel. siendo gefe polltico,
principio L. constl'u ccion del local par la
escuela, que l. continuó el Sr. Manuel JO .. J
Pinedo que le sucedió en la g .. fctnra, y q uo
de pues el wcesor de éste en el mismo J 5' I
tino, Sr. BUllifacio José Pineda, la prosig li':'
coo grande esmero y la cntregJ a l S , A.l.dres
Gamarra que fil'mó el oncio qu· U( . .i
ocupa, concluido el techo, recortado el empaje,
h~chas las puerLas y ven~anas , ues ai
y clavadas las basas, todos los hiiuelos nec -
sarios, la caña. y nlílJ agull sllfi,úénto PU,) ce::carla,
y terrldQ el sue lo: y mienl ron al Sr. Gobernado," de las
buenas ('u ~ lidades de) Sr. Victori'JO Marte o
para que lo nombrara preceptor, y no el Sr ..
Bade!' Coroza', Junio t3 de l8 39.
Unos corozal!"o$, ,- .
AVISO • .
Con el n,o ' 26 concluye el. {.I' semestre efO.,
este periódico. Si algunos de los Sres. suscritores
1\0 .~iste ren continuar, Ase sen':ra ... 1
avisarlo 'c anticipaC(ion; pues de no h acer-!
as), se considerarán como suscritos al sigtZ;en~
te 5lt,mestre.
Imprenta de los herederas de • A. C~'''Q,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 23", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684209/), el día 2025-07-16.
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