SE~IANARIO 'DE LA PROVINCIA DE CARrri\GENA.
SE~IESTRE 1. CI CARTAGENA, JUEVES 27 DE JUNIO DE lb3!). NUMERO 22. .
Est~ p~rwuico salura touos los jacTeS! la recepcion ue las suscricioncs y venta de los números suellos csuio á cargo del lesorero (le renlas plovinclales Sr. J u:tn
Ant?niQ .Calvo. ~a suscric~on por se~cslre vale CUA,1:l\O rESOS, pagaderos adelantados; y cnua número sueho ReAl. r MJ::olo.=El rrerio dc la iu , Cl'eion de 1.1s :\"isos
a arl,lculos de ulleres prIVauo, sera de uo peso hasta doce renglones, y un rca l mas por cada lr~s rcnglonc'\ de los que exceJan de aquel número, y'la mit:ttl
pO!" cada vez que se 'repita, sicmpre que se advierta al liempo de la cntrcg:l.
DECRETO LEGISLATIVO
PEIUllTIENDO POR QUATRO A~OS LA INTROD\JCCION
DE VíVERES AL CANTON DE LAS nOCAS DEL TORO,
SIN CA USAR DERECHO ALG U NQ DE l!1tPOR T ACION.
El Senado y Camara de Rep1'esenlanles de la
Nueva Granada, 1"Clmidos en Congreso,
DECRETAN.
Art. 1.° Los víveres que sc introduzcan
por la aduana de las nocas del Toro para el
consumo do l. parroquia de este nombre, no
' causaran derecho alguno de importacion.
Art. 2.° Esta cODcesion dorara por cuatro
años, ó hasta que se abra un camino en,
're las Bocas del Toro y el clnton de Alange,
si la apertura se verificaro ante6 de los cuatro
años.
nado en Bogota a 27 de MaJO de (S 39.El
presidente ,del Senado, J. 111. Gomez.-EI
,presidente de la cámara de Representantes,
Lino de Pombo.-EI senador secretario, José
.Al. Salz.-El diputado secretario de la camara
de Representantes, Francisco de P. Torres.
llogota, 31 de Ma,o de 1839.-Ejecútcsc y
publíquese.-José Ignacio lie AJarfuet.- (L. S.)
- Por S. E. el Presidente de la república .....
~l Secretario de Estado del despacho de ha
cieDda, J. de D. de ¿'/ra1l'lal,u.
CONVERSION DE OBLIGA.CIONES
COLOllIBIANAS EN DEUIM GRANU>INA.
Circular número 30.- República de la Nue·
va Granada.- Secretaría de Estado en el des'
Paello de hacienda.- Bogota, le de Junio de
1839.- Al Sr. Gobernador de la provincia de
Cartagena.
Hoy ha espedido S. E. el Presidente e) siguiente
decreto.
\) En ejeeuciQo del d-ecrelo legislativo de
25 de Abril de este año, y con objeto de He ·
nar el cupo de 1I parte que corresponde a la
Nueva Granlda en la deuda consolidada de
Colombia,
D~CR.TO.
Art. 1. La direccion del crédito nacional
con~erti~a .en deu~a consolid.ada granadina
de ,lDscnpclon al CIOCO por clcnto, doscien·
tos mil pesos de obli¡aciones colombianas con·
solidadas ya por la Noeva Granada en la mi,
tad de su valor.
§ único. La Jiquidacion de intereses se
hara conforme a 10 dispuesto en la primel'.
parte del articulo 25 de la ley de 20 de Abril
de 1838 por CODv~l'tirse est.as obligaciones
con objeto de llenar el cupo de la Nueva
Granada de la deuda cODsolidad. colombiaJla
de 1. misma il1scr~~cion.
Art. 2. Conver~ira igualmente y de las
mismas obligaciones en deuda consolidada
~ranadina de inscripcioo al tres por ciento,
quinientos cÍnouenLa mil pesos. ,
§ único. La liquidacion de intereses se
hara cOIlforme a lo dispuesto en la segllnda
parte del Litado artículo 25 de la ley de 20
de Abril por hacerse esta conversion con 00
jet~ de reponer las obligaciones amortizadas
pOI' la Nueva Granada, quc sirvieron para
compen'5ar deudil consolida ble de esta iuscripcion,
en ~ la comisioo de ministros.
Art. 3. Los tenedores de remanentes cnlombianos
que quieran convertirlos en llell '
da granadina, oculTirim a hal!Cl' sus postul'a~
desdo el dia 7 de Agosto próximo, que es el
en que debe darse principio a la conversion,
y esprcsadm el descuento del capital con que
quieran hacer )a cODyersion y la renuncia
que hiciesen de intereses colombianos iaso
lutos,
Art. 4. Para la conversion de que hablan
los articulos 1.0 y 2.~, la direccion del cré
dito naciona 1 dividira en lotes de las séries
de 500, 1.000, 2.000, 1 ,000, 5 000 Y 10 000
pesos los vales granadinos que se havan de
dar t!n cambio de las mitades colomÍ)ianu.
No sera admisible ninguna postura que abra
ze mas de UD lote, pero un mismo mdiviLluo
podra hacerla sepa.radamente por uno ó mas
lotes.
Art. 5. Los remates seran públicos, dándose
principio a ellos a las doce de la mañana
y ccrranO-ose 11 las tres de la tarde, pero
la direccion podra anticiparlos ó prorogarlos
por una hora mas si ás) lo juzg-t conveniente.
Si a la llora señalada DO se hubiesen
acab.a do d, e -rematar alguno ó á1gunos lotes ,
contlDuaran los remates en los dias siguien
les, estendiéndose en todo caso la correspondiente
diligencia que firmaran el director
y secretario de la direcciono
Art. 6. Los rematadores deberan consia.
nar dentro de;r veinte y coatra hOI'as las mi
tades colombianu a que hubiesen ascendido
sus respectivos remates, y la direcéÍon entre·
gara oportunamente las correspondientes o·
bligacíones granadinas.
Art. 7. El direCtor del crédito nacional
remitira al plenipotenciario granadillo en la
asambléa de ministros los vales colombianos
cáncelados 'en 'su totalidad.
~I Secr"tario de Estado en el desplc~o de
haCienda queda encargado de la ejecucion de
este decreto.»
Lo tras,c~ibo a V. S. ~e ór~en de S. E. pa·
ra que haclendolo pubhcar en las cabeceras
de cantoD de esa provincia, llegue a noticia
de los tenedores de rem~nentes colombianos
qtJe qUle{'an convertirlos -en deuda granadina
'J puedan hacer sus propuestas.
Dios guarde a V. S.- J. de .D. de Aranzaz¡t.
-+-
'.1 f
F
PRIVILEGIO ESCLUSTV
A LOS QUF. l/ ,\.CILlTAREN L\ NAVEGAC(O~ llEL e ~o
DE REUOLlNO y LA CO~tUNICAClON DEL '!llAR GO:SL,\.
CIENEGA Gtd.NDE DE PUEULO VIJu"o EN l.A
l'1I0VINCIA. DE SANTA IIIARTA.
Núm. t.~.).-República de la Nueva Grallada
-Gobcrnacion de la provincia.- Santa
Marta ~ 2~ de Mayo de 18a9.- ' 2~ .0- Sr. Go·
bernador <1e la provincia de Carta~ena.
Ya ha bl'& visto V. S. insertos en la GaccjIr
ta ministerial del domingo 5 del corrienl~
IJúmcro 39!,) el decreto legislativo de 30 de
t\1.I .. i1 últim'.) aprobatorio del de la ~am:lra de
esta provincia, que clsta en la misma Gaceta
conced~endo privilegio esclusivo por diez 3:'
fíos a los que facil:tuen permanentemente la:
navt'gacion del caño de Remolino y la comu.:
niC8cion del mar con ta ciént'ga grande da
Pueblo Viejo. POI' virtud de este :leto la.
junta provincial ha resuelto con fecha ?5' dcl
presente fijar el término de UD año p-ara oi~
las proposiciones de los que quieran contratar
la empresa ~ y como por el artículo S.r>.
?el citado deere,to de la camara se ODca rgl.
a esta ~ohernaclOn darle toda la publicidad
neces"rl,a, es por lo que me dirijo a V. S ..
suplicandole se sirva interesar a 103 editore~
~el periódico, que se red.acta en esa clp\ta 1,
Inserten en el Jos refcndos decretos junte)
con la presente comunieacion, para que 1Ieg~
n~o a noticia de los habitantes de -la provl~
na del mando de V. S., hagan Jos que
qUieran sus presentaciones a la Gobernacion.
dentro de la época prefijada, y en lQi t 'rnnnos
que establece el artículo .1. 0 citado. EI\
esto se hrindara a la provincia de Santa !'tia".
ta Uf) servicio que agradecora la GoL~r()a(,ion.'
Con sentimientos de respeto tengo la bon~
ra de suscribirme de ". S. muy atento servidor.
'
Pedro Dial, Granado :
DECRETO 'LEGISLATIVO DE QUE f-IA CE MF.riCION L .\.'
COM U NtCACI'ON ANTERIQJ\.
El SLrzado y Cdmam de Representantes de la
Nueva Granada, 1"!cmidos en Congreso,
DECRETAN.
Artículo único. Se aprucba en todas su!
partes el d.ecreto de la cámara provincial de
Santa Marta de t 3 de Octubre de 1837, concediendo
un privilegio csclusivo por diez a·
ños a los que facilitaren de un nl0d)0 perma-'
nente la ~av~gacion del caño de ,(,"\~moljno y
la comUfilcaClOll del ron con la clcnega gra'i ,.
de de Pu"blo Vit>jo.
nado en Bogotá a 25 de Abril ue 1839.El
presidente del Senado, J osé Corndco ¡la_
ICllcia.- El presi.dente de la carDara de Hepresentantes,
Joaquin AcosLa.- El senador secre"
tario, J. M. Gomtt.- El diputado secretario
de la camara de l\cpresentantel', FrcmclslJo il~
P. TorJ'es.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- 1
2 SEMANAnIO DE LA PROVINCIA DE CARTACENA ..
r •
Bogota, 30 de Abril Je 1839.- Ejecútese y
publíquese.- José Ignacio de Marquez.- (L. S.)
-Por S. E. al Presidente de la repúblicaEl
Secretario del interior y relaciones esterioros,
P. A. Herran.
Dl!!CRETO DE LA CAMARA DE SANTA MARTA A QUE
SE REFIERE EL ANTERIOR.
La Camara de provincia de Santa Marta,
Considerando:
1.0 Que establecida la comunicacion de
las prdvincias del interior COD este puerto
por la remocion de los ohstaculos que impi.
den la navegacion del caño del Remolino y
los que presenta el istmo de arena que impide
frecuentemente la comunicacion del mar
con la ciánega de Pueblo Viejo, resultarian
grandcs utilidades al comercio, a las pobla·
ciones del Magdalena y a la hacienda pública.
2. 0 Que esta empresa demanda sumas con·
siderables, de las cuales no puede disponer
]a dimara.
3.° Que "'Privilegios esc1usivos podrian atraer
empresarios: en uso de la atribuciOD
.20a. del artículo 124 de la ley de 19 de Ma
yo 1834,
Decreta.
Art. 1. Se concede prh"ilegio esclusivo
por diez años a los que facilitaren de un modo
permanente la navcgacion del caño de
Remolino, y la comunicacion del mar con la
ciénega grande de Pueblo Viejo, para cobrar:
Por cada carga de efectos estrangeros que
pasen por la barra, uasta cuatro reales, y hasta
cua tro reales por las que pasen por el ca·
ño de Remolino, y hasta dos reales por car'a
carga de efectos nacionales que pasen por di
chos puntos.
"Art. 2. Para empezar a cobrar los empre ·
auios Cbtos impues tos, han de eOIl'!,rubar aute
la junta provincial compacfHa del Sr. Gobernador,
del tes rero, del contador general
de provincia y del personero provincial, que
el caño esta navegahle de un modo perOla
DtJltc, lo mismo que )a comunicacion del mal'
con la Ciénega~ por medio de UD canal si es
nlcesaTio murado y bastante profundo, del
cual no pur.da retirarse el mar, sino por un
fenómeno estraordinario que no pueda pre·
vecr la prudencia hUlDana.
Art. 3. Los empresarios deberan empezar _ a cavar Jos canales en el térm1no ue un ~ño
quo empieza a correr desde que la contrata
se haya efectuado, y se obligaran por cscrl
tora a pagar una mulla de 500 pesos por hIta
de cumplimiento del contrato.
Art. 4. Los empresalios se obligar~(l, con·
cluido el término de este privilegio, a uejar
en favol' de la camara los pontones y damas
instrumentos que hayan servido a la empresa
y las obras de mampostcria y edificios (Ille
hubieren llecho.
Art. 5. El Gobernador de la provinci."
tan luego como haya recibido la aprobacion
de este decreto, proceclera a hacerlo publi('u
en los distritos parroquiales de la provincia,
'Y por medio de la prensa en las provincias,
y én las capiteles de los Estados Unidos del
Norte, de Francia y de Inglaterra, para que
los que quisieren gozar de este privilegio o~
curran a hacer sus proposiciones, en el tér"
mino suficiente que designe la junta provin·
dal, dirigidos los pliegos al Sr. Goberna.dor
de la provincia, cerrados y sellados, y que
en la cubierta esté anotado que se hace una
propuesta para obtener este P!ivílegio.
Art. 6. La junta S6 reunira el dia que a·
~isare el Sr. Gohernador estar cumplido el
término, y abrira los pliegos, y examinadas
las propuestas preferira la que en su concep'
to presente mIs ventajas al pais, taQto por la
realizacioD de la empresa, cuanto por su mejor
cODstrnccion y menor impuesto, y procedera
por medio del personero provincial a otorgar
la escritura con el empresario, en la
cnal se obliguen mutuamente al cumplimien
to de lo pactado, y esta escritura sera registrada
y se entregara al tesorero provincial
para qu.e demande ejecutivamente la multa,
tan luego como el Sr. Gobernador declare no
haberse comenzado Jas obras, despues de tomar
los informes suficientes.
Art. 7. Si al cabo de dos años de comen·
zadas las obras, no se hubieren concluido,
aun cuando los empresarios no iocurran en
la multa, sin embargo no tendran derecho a
exigir indemnizacion alguna por cUIlesquiera
mejoras que hayan hecho; pero d~bcran coro
proba.r que el DO contiJluarlas pro"Ccde de
impedimentos insuperables, y si no lo comprobaren
perderan el privilegio; mas si coro
probaren impecjimenlo~ y grandes dlficultade3~
podra esperarles hasta cioco años.
Dado en Santa Marta a 13 de Octubre de
t 837.- El presidente de ]a camara, Trinidad
Saparan.- El secrelario de 14 camala, ¿'ligue!
E cheverria.
Santa Marta, 13 de Octubre de 1837.- Ejecútese
y publiquesc, quedando suspenso el
paragrafo del artIculo 1.0 basta la apl'obacion
del Congreso .- El gobernador, 1I1lgNel Garcia
.- Hay un sello.- El secretario, /111gutl A.'
de Zuñiga. .
Es cópia.- Zañiga.
Despacho del interior., rel~c' ones eHerio"
res.- Diciembre 26 de J 837.
Resuelto.- Llévese a efecto en los térmi·
nos de la resolucioD dictada pOI' la Gobernacion
de la proviucia, confil'mandoso la 5USpension
del parngl'afo del articulo J. o, hasta
que sobre él recaiga la aprobllcion del Congreso,
corfforme a la parle final del artículo
J 24 número 20 de la le y orB~tnica de 1 S de
Mayo de 1834· : y pastls{} a la próxima legislatura.
Comuníquese.
Por S. E.- El Secretario, Pombo.
Es cÓpiá.- ¡-ferran .
ABUSO ESCANDALOSO.
Estamos informados de q'ue en algu.
nos de los cantones de esta provincia se
hace un comercio vcugonzoso con los
intereses del Estado, causandose ni pueblo
inocente y sencillo una estorsion
muy digna de castigarse con la mayor se·
veridad. Se nos asegu ra que en algunos
estanquillos de tabaco, a los pocos días
de recibirse las provisiones necesarias
qu~ se I'emíten de lus estancos provee
dores para el consumo ordinario, se da
por acabado el género y luego 3p~lreCe
que en algunas CJsas particulares se vende
pu-blieamenle, dándose al consumiuor a lln prc.::cio lriplo, cuadruplo ó quiotu plo
de aquel en que debi era venderse en
el estanquillo. Semejanle abUSE> debe llamar
la séría alencion del gobierno y muy
particularmente Ja de las autoridades locales
y superiores del ramo: con él se
corrompe la moral pllblica, se relaja esa
integridad y honradéz tan necesaria en
los empleados de hacienda, se obliga al
pueblo consumidor a hacer un enorme
sacriGcio que solo cede en beneficio del
refractário agiotista y los ingl'esos del te ·
soro sufren una gran mengua, porque
el consumo se dismiouye, ó por lo menos
se hace mas lento, a proporcion que
el género encarece.
Ya que la necesidad nos obliga a conservar
un monopolio tan vejatorio para
el pueblo granadino y tan opresivo para
la industria del pais, que in~udablernen.
le recibiría un grande impulso con la
libre siembra del tabaco, es preciso cuidar
de q~e no se haga mas desgraciada
la suerte de nuestros compatriótas, im-·
pidiendo que esos de~natur¡lizados estanquilleros
conlinucn abusando tan infame·
mente ue los puestos en qlle los ha ~o·
locado el gQbierno con una remuncracion
proporcionada á los servicios que pres ..
ten. Téngase en cuenta que todo 10 mas
del territorio de la provincia goza de la
ventaja de una admirable feracidad ~ que
el tabaco es una planta indigena, así como
lo es de muchas de las otras provincias
de la república, encontrándose casi
silvestre en los campos: que por lo mis~
mo su cultivo no ofrece ninguna JiGcultad,
a la 'fez que se presenta como una
fuente inagotable de riqueza, mas para
esto§ pueblos que par3 rriogun olro, por
la facilidad paru la esportacion: y si al
mal que se les cnusa privándoselcs. tic un
poJe roso recu rSQ para la a bunJancia y
aun para la subsisteucia misma, se ngrega
la estorsion de lo estanquilleros, ¿no
es sujetados a uoa dura lesesperacion?
Nosolros, que siempre nos hallamos
del lado del pueblo, ~ que nos hemos
propuesto hacer la defensa de su causaconll'a
todas las violencias que se le hagan,
no podemos menos que declamar
con Ira un 3 buso tan escandaloso como
el que denunciamos, excitando el celo
patriótico del Gobernador de la provincia
y de las aUloritlades y funcionarios
subalternos as'l del órden polltico como
del juuirial, a fin de que el mal ~ese y;
sean debidamcnte escarmenLados lodos
esos em pleados perversos, que Lurlándose
de la scncitlé.~ de nurslros puebros,
pretenden hacer fortuna a costa de sus
SIl( O}'<.>S \' s:lrrificios . TamLien excitamos
el paLl'iolismo de todos nuestl'OS COo'c'Ududanos
que tengan conocimiento de los
hechos, a que )05 denuncien a lns auto~
ridades respectivas y se presten a rendir
sus dcclarJcioncs en verdad y justicia,
sin que algllll sentimiento de una mal
eolen\.! ida ('om p()sion los cleteng'l, pues
solo de esta m:mera puede corregirse el
abuso detestable a que hacemos alusion.'
Ya en otras circunstanci as se han hecho
alguo us tentativas judiciales a esfUC1'zos
de un gefc político celoso, que se
propllso l13cer escarmentar a ciertos cslaoq
oítle ros ('oi nq uinados eon la fen tacha
de defraudadores en los mismos ínter es
que debierílo custodiar, proleg-er y fomental',
como conriados á su manejo y
a la pureza y )'cetitou con que debía esperarse
se comportaran; pero por des.,
gracia el favol' y eicrt3s con~idt'raciones
inmerecidas hirieron frnslráneas lodas las
medidas que se tornaron, resultando 06
aquí fIne el de lito quedó envuelto en las
mas densas tinieblas, y los delincuentes
tl'iunfanles y creíuos de flue sus maldades
ya no li enen correctivo alguno, in ..
ciden é incidirán en nuevos crímenes:
Es muy triste y lamentable semejante es ..
tado de COS(lS, y nosotros conjuramo&
a las au tOl'idadcs locales y a nuestros
compatriotas se empefien decididamente
en contenel' y procural' que se cOl'J'ij~
tamaflo dcsórden.
Es igualmente \lituperable la conducta
que observan los mismos estanquilleros
especulando con el numerario que rcali-.
zan de las provisiollps de tabacos que reciben
para el consumo puulico. Ellos
dan a premio sumas considerables, ó por
terceras mallOS las ponen en giro, tenien.
do muy regulares negociaciones mercantiles,
que los enriquecen a vuelta de pO •.
cos años cuando se manejan con cálculo. o los precipitan a uoa completa falencia;
y de esta manera el tesoro nacional, en
el primer caso se vé privado de gruesas
cautiüaues C¡QC pudiera ~ove~Lil' úlJlme¡'l,:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO 'DE LA PROVliiCIA D.E CARTAGENA.l
e g
te, y en el segu ndo no solo sufre el mal
de la privacion de 10 que legítimamente
le corresponde, sino que tiene que pasar
por la pérdida absoluta de sus intereses,
porque ni el estanquillero fallido
puede cubrir el déficit, ni la fianza alcanza
siquiera a 1a décima parte ue ,la
suma defraudada, ni la pena aplicada al
defrauuador produce otra cosa que aumentar
el numerQ de los presidiarios;
esto es si se consigue castigar el delito.
El medio de ocnltar por aIgun tiempo
este comercio ilícito y fraudulento, es
muy sencillo para ellos: en los estados
mensuales no tienen mas que poner pOl'
existente aquella gran .cantidad del género
que vendida debiera producir la suma
de que han dispuesto, y con esto
el cargo es igual á la data. i Qué moJ'aliuad!
Solo cuando o)'en haLlar de una
de esas visitas que se haéen de tiempo
en tiempo se asustan un poquilO: enlonces
recogen, realizan, ferian, prestan, suplican,
lloran y apurados andan por reunir
tres mil, cuatro mil, seis mil o mas
pesos para hacer el entero como prdduc
to del último mes. Si se les hace cargo
de una venta tall estraol'dinaria, cuando
en los meses an tcriores nunca ha llegado a quinientos pesos, la contestacíon por
lo pronto es, que la venta es obra del
tiempo y de las eil'cunstancias; y con esta
contestarion queda desvanecido el cargo
complelamente: el empleado cootioúa
en su comercio, y el mal sigue progresando
con lJCl'jujoio de los intereses nacionales.
Nosotros creernos que con este solo
hecho, aunque no hubiese otro comp"ohante
sobre la mala conducta del emplea·
do, debiera removérsele del destino, porque
a inverosimilitud de la conteslacion
al cargo rs un argumento tle que no se
maneja con pureza. Sabemos que el ad!
millisll'auor principal tlel ramo acaLa de
visitar algunos estanquillos de la provincia,
y es de espel'al'se .' qlle habrá pl'ocedido
con el l'elo, actividad y circunspeccíon
necesaria para descubrir los desórdenes
que dt~pJoramos, y que infofl}lan·
do fielmente sobre el i'csuJt~do de sus
investigaciones, se pondrá oportuno re·
medio a los prenotados abusos.
~
EDUCACION DEL BELLO SEXO.
Todas las naciones civilizadas han reconocido
y reconocen como importante
y necesaria para la felicidad pública la
educaríon de la juventud del sexo femenino.
En Francia, en Inglaterra, en los
Estados Unidos del Norte y en otros muo
chos pueblos de la tierra donde las luces,
la filosofía y la religior. han hecho ver
que esa mitad de la especie humana no
son nuesu'as esclavas, sino otros tantos
seres- racionales, libres y de derechos tal
vez mas preeminelltes, y susceptibles de
pel'feccionar sus facultades mentales y de
corregir sus costumbres, habitos é inclinaciones;
allí donde no se las tiene reft
ducidas a una degradante servidumbre,
donde sus nobles prendas son estimadas
debidamente, donde se reconoce el po ..
derío é influencia que ellas ejercen en
todas las edades del hombre; en lodos
esos pueblos, decimos, se han erigido
grandes cstabl,ecirnientos de educacion paJ;
a el beno sexo, a fin de que desde la
infancia reciban una buena direccion el
.I~ombre de E$tt\uo, e! sace~dote, el guer-rero
y lodas las clases de la sociedad.Los
gobiernos han tomado bajo su plO
teeoion y vigilancia esos mismos estaLle·
cimientos, considerándolos como otros
tantos sustentaculos para la ' moral, P' ra
el civismo y para la mayor armonia y
perfeccioo de la sociedad conyugal; 10 5
han reglamentado, los han provi~lo de
recursos y han procurado excitar (:'1 cntusiasmo
de los padres de familia hacién ,
doles conocer las mil ven lajas que pueden
reportar entrebnndo a sus hijas a llna
esmerada educacion.
Por acá en esta tierra granadina, luego
que el o!'den ha comenzado a afianzar
nuestras benéficas i nsti luciones y ha hecho
concebir esperauzas de un lisohgcJ'o
porvenir, ya se ha sentiJo iguíl~men.J.e la
~ecesidaJ de dotal' 3 nllPstras hi.i:ls con
una proporcionada eJucacion. El Congreso,
el Poder ejecutivo, 105 Gobcl'nadores
y muchos bombres respelables é
influyentes han fijado su atenrion en esta
parle ese~cial de la eJucacion p 'lhliea,
y adunados sus conatos .. laudables esfuerzos,
han logrado realizar sus deseos plaoteando
varios colegios de niñas en nlgn ·
nas de las provincias interiores. Ya t'
Dogot3., Popayan, Velez y otl'OS lugares
se recoben frulos muy abundontes de
esos planteles de virtud y buena moral,
y í ojala pudiérnmos s~r tan aforlun3dos
que consiguiéramos establecer uno siquiera
en cada ca pi tal de provincia!
La de Canagcna h.l siuo tambien muy
feliz por este laao, aleanzando lo 'loe en
otras no hay ni rcmola esperanza de lograJ'.
En esta ca pi tal se ha cJ'eoJo ígua 1-
meo te nna casa de educacion para el bello
sexo, pues al efecto el Congreso ha
PI'O\' isto de fondos, el Poder' ejeculi vo ha
espedido su Teglamenlo, y el celoso Gobernauor
Toriccs ha llenado por su parle
con esmero la~ funciones que a él le cstaban
cometidas, haciendo los nombramientos
respcelivos, pl'epal'ando el loca1
y pl'oporcionando toJo cuanto se ha creído
necesario por ahora para lIeval' a ci ,
ma el establecimiento; pero sin embaJ'go
i el colegio no existe! - i causa vergüenza
el decido !-cl colegio no existe, porque
no hay niñas edl1candas: hasta hoy, despues
de algun tiempo de hallarse todo
prcpJrado, no ha sido posible reunir el
nt'lmel'o fijado como mínimo p'H3 montar
el estaulecimienlo: así se nos ha inforrnndo
de una manera indudal,Ie. ¿ Y es
posible que en una de las provincins m:fs
pobladas de la J'cpública, que cuenta con
una capital de las primeras etltl'C todas
las del Estado, donde no fallan algullos
capitalistas y muchos padres de fnm ilia
regu larmen te acomodados, donde una florida
juventud del sexo adorable se levanta
y desenvuelve como un semillero de
esperanzas. donde los talentos souresatientes
y flexibles inclinaciones de tantas
jovencitas of cen considerables mejoras
en los sanos é inocentes progresos del
alma y del COl'azon; es posible, lo repetimos,
que en Carlagena no hayan podido
reunirse diez niñas educandas? Eslo
no es creible, ni parece confol'me con
el civismo y decidido amor pall'io que
siempre han mostradQ los carlageneros.
Una buena educacion es la mejor dote
que un padre puede dejar a su hija,
pues si bien es e ierlo q lle la rj q neza por
sí sola es un poderoso atractivo para
conseguir los la~os matrimoniales, tambien
es evidente que nunca son buenos
esposo,'- aquellos que solo se proponen
bacer fortuna con la elcccion de una j6.:
ven vana y atolondrada, pero rica. Una
muger virtuosa, laboriosa é instruida es
un leso ro inextinguible para su consorte
aun en medio de las adversidades.-l
» A la educacion funesta que se da a las'
» lllugeres, ha dicho un célebre filósofo,'
» deben atribuirse visiblemenle sus den
b't1idaues, sus imprudencias, sus peq ue
» ñeces, los desórdenes que tan fl'ecuen-
» temenle causan en el m~ndo, y en fin
» las vilicciones y fastidio que se acar-
JJ rcan y si I'ven un d ia de cílstigo a sus
) IO('llras. Nada es mns tt' istp que h suer ...
l) te oe Ulla n.uger que, \obreviviendo a
» sus Bu'activos, y en el abanuono n ql e
» el muouo las deja, no encucntra en si
» misma ulas que un hOJ'l'Ol'OSO vacio con
IJ que suplir las ádoraciones, 1 s cnlrele ..
) nimicutos Tuit.lo!)os y los continu os {lb.))
cefes a Que se bailaba lJahituaua. Sin
1) emtJargo; csta es la suerte a que la e·,
» ducacion las condenn. Padres ignor~n.·
»tl"S y sin prcvislon descuidan instruir
,. a es tos en tes scnsi bIes, fortaleterloi
) conlra [os peligros de su corazon mili,
1\ 1110, é inspil'arles valo!' y virlud: no
) parece sino que temen que las cuali.,
dades morales del alma perjudi(}l1en a
)) los adornos del cuerpo. ¿ No es claro
1) y evidente que un cnlcQdimiento ¡¡us-
1) trado da a la hermosura mas realce é
)) imperio, y quc la virtud hara mas aprc ..
» ciable a eSla hermosura, y la sustituí·
» ]':.. cIJa lJO desaparezca? Como hss flo-
1) res tlclie-aduiS y pasllgt:rns, 1.ls muge. tS
1) se creen destinadas a agradar pOI' 31gu~
» nos instantes y no mas, ¿ N o deberi~n
l} antes bien proponerse que fuesen mas
» duraderos los homeoages que las ri n .
» dcn? ¡Cuanto ID3S eocanladof:\ es la
" belleza, ct1ando esta acompnflíld~ ue p\l:
»oor, Je talentos, de rJLOU y de vil'lU/)
des! Una jóven üclla y "irtuosa es el
1) objeto Ulas hermoso que la naturaleza
l.t puede ofr'ecer a nuestra visla. l)
Exeitllmos pues a nuestros l~ompalri ( ).
l:\s d~ esta ciUdad a qUé impregnados de
las verdaues eternas que dejamos eounciadas,
contribuyan eGeaz y po-drl' sameote
a la fi'nliz :lcjon de Ull e5tab!eci ..
miento tan fecundo en bienes para la palria
y pal'U Sl1S mismas hijas, 11 que cooperen
con iuterés patriótlco a su fomenlo
y conservacioo, y puedan merecer bien
Je la posteridad: y al hacerles esta excitarion,
tenemos el gusto Je recorda.rles
lo que ha dicho sentenciosamente un sáLio
del siglo pasado. »La socjedad no
D se compone solamente de hombres: las
)) mugeres son por lo menos la mitad de
) sus iodividuos. Engendran, alimentan
) y educan a los ciudadanos en los pri a
» meros aflos de la vida; esparcen en sus
» tiernos corazones las primeras semillas
» del vicio y de la virtud; les sugieren
» y trasmiten los primeros errores y IJ S
l) pri meras verdades; son la alegría o la
l) tristeza del asilo doméstico; participar"
» disminuyen o aumentan nuestras penas,
" temores o e.lipel'UnZ3S; derraman la cof)
pa del dolol' o del placer en el seno
» de las prq uC:lias sociedadcs q uc com·
» ponen la grande. No tienen parle en
» el gobierno, pero mucbas vecrs diJ ff
1) gen su podcr: no rompen sus cadenas,
." pero cJoollnalJ a sus amo~; y sin con~
J) lestades la apariencia de la anl l'iJad,'
) participan de ella, y a veces la usur~
1) pan toda entera. \)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
4 'S-EMANAIlIO DE LA PROVINCJA DE CAPll'AGENA.J
•
NUEVA GRANADA Y FRANCIA.
Antes de ayer fondeó en este puerto
la fragata de guerra francesa Astl'éa, v ha
traído al Sr. Baron Gros, que, segun , ¿e
nos ha asegurado, viene acreditado cel'ca
del gobierno de la Nueva Granada con ~I
cadlcter de encargado de negocios y au
torizado para celebrar un tratado d~ amistad,
comercio etc. Nos complace¡:é
mos mucho de que los resultados de SIU
conducta diptomatica sean en sumo gl'a·
do faustos a los intereses de las dos naciones
contratantes.
UN VAPOR PARA. EL l\]AGDALE~A.
Por la fl'agatu fl'nncesa ASlréa hemos
recibido cartas de Santa Marta, en que
se nos participa haber llegado a aquel
puerto, el dia 20 del corriente .Junio, el
vapor Union, despues de 41 dias de na·
vegacion y 22 que estu vo en COl'k, I\Ja
d~ra y Bu¡'bada. Su viage ha sido feliz,
y segun las observaciones he('has, prnece
indudabre que recorredl rapiJam~nle el
Magdalena. Nos congratulamos por e~l 3
fausta nueva con todos los aman tes ti el
progreso comercial de la N lleva Granada.
RE1\llTIDO DE MOl\1POX. -------
Sres. ,ditores del Semqnario de Carlagella.
Provocado por las circunslancias, y aun.
que contra mis sentimientos, me veo forza·
d() a tomar la pluma por la primera vez para
escribir al público, por oe5mentir con la
.. erdad uesnuua ue iJo , sin lo que posteriormente ocurrio; y
lo que hasta aquí solo habia ,teuiJo un as·
pccto civil, ya se coo'Yirtió ell criminal.
Todo~ estos aco)1t8cimientos llegoJ'on a no!
ticia uel Sr. Gobernador de esta provincia
Dr. J osé Duque Gomcz, porque el etlunciado
Juan larcclino eu el criado cocinero que
dt'bia seguir 000 unos transcuntes scñores
que vivían y comían en ca<;n de S- Sria., 105
cuales marchaban en la mañ2lna siguiente, y
qllienes St~ valieron dcl Sr. Gobernador para
que se pusiese en libertad al cocinero . En seguida
(scrian las nueve de la noche) S. Sria.
COIl un recado de atcncion nac hizo ¡Jamar a
su casa, auonde luve la condescendencia d'c
ir, no )) con la altanería é insolencia propia
Jc la mezquindad , 1) como dicen los articulistas
a quienes I'efutu, sino con la urbaniJad
consigu.ente a mi CdUCI(ion, y con la ~tencian
que se advierte csprcsllda al principio del
primer capItulo de la nota de S. Srill. que
se ·,·era más adelante. Hallanllome allí rué
que el Sr". Duque Gomez. me exigia ltl iufor
mase de lodo lo ocurrido con Juan lUarcetino,
corno en efecto lo hice, sill omitir siquiera el
daño de la camisa rota al a1guacil, y que por
consiguiente era deudor de t'sle daño, del
valor Jc la dcmanua y los derechos por ci
ta~, apt cmio y carc.elage. DCSpUC5 dc Jo cual
S. Sria. añadió: ti Parece bastante compurgll·
da la falta de Juan l\lareelino con el arresto
de toda esta noche, y ·'spero que V. lo pon.
ga en libertad a las cinco de la mañana, para
q'ue pueda seguir viuge con sus patrones.,)
C.'el de mi deber ent<~ncl!s r~roducir al Sr.
Gobernador, que no estaba en mis atribucio·
nes sacarlo de la c~rcel en la forma que me
indicaba, tanto porque no había satisfecho el
valor ue la demanda, como porque su irrespetuoso
y desacatado comportamiento lo hAcia
mcrccedd'r de otra pena mas severa, y
por 10 cual debia p ra cticarse el correspon·
diente sumario de los h('cho3, p"cs la vindicta
pública estaba ofendida. Entonces variando
ya de tono S. ~l,i:t. exi gía )a liLertad del
preso autoritativamente, y como Gobernadol'
de la provincia. Yo (jue no me avergüenzo
! de coufesar mi poca v('r.iacion en el foro ó
negocios judiciales, pues mi profesion no es
• C,S3, crcí que S. ~lÍ!\. poclla orJ~uarmc C9mo
'ti 1
•
me ordenó, y le contesté: » Esta bien, señol"j
pero 'o no pondH~ en libertad al arrestado,
sin que V. S. me libre csa rnisr~)a orJcn por
escrito II (pues yo me hallaba ya ~llti1l1idado:).
Como eran en e sto las nucve de la noche,
y noche de asistcn oí a al teatro, S. Sria. se
reservó pasflrme dicha ól'den en mejor oea~
sion, y así lo verificó despues de la funcion;
pues ~11 la maúrugada del 15 se puso en mis
manos el oficio para que á las cinco de la
ruañana elel Jia q uo afenas principiaba, S8,
pUSiC50 en JiLcrtati el preso y pudiese seguir
a sus patrones. A~i se cfectub, quedando cumplida
en todlls sus part¡>s la prcvencion verbal
y escrita del Sr. Gobernador. 1\1 publi.
car el mismo dill esto úllimo, algunos amigQs,
mios improbaron mi docilidad; pero yo no
tuve con quien aconsejarme aquella noche,
y IlO quise esponerme a un rigor.
La comprobílcion de todos estos hechos se
Cl1CUentl'a en el contenido de la enunciada
notl oficial, de q uc es una copia exacta la
qu e stgue, y ~ h l\ ue en caso necesario me
remilo, pues existe cn mi poder.
»N. 79.--Gollcrllí\ ~ion de la provincia.--Mompox
15 de Yebrcro de t 83!).·-Al Sr, juez. 3.° parroquial.
-- H¡,bil'~l(I() itcTtl'ficJo "CI' la noche de ayer los eiudadLlIIOS
J()¡¡quin Borda, C~r1os 1l0rJa, Cn)'ctano Loro;..
bana y l\h. Juan Pic\uct, a maoifcstannc que Juan
l\Iul'ccltno, asistente tple Beran para el viagc que han
ue hacer hoy ;1 1" capilal de la repúblicn, halJia sido
pre'o, snpliquc: il V. lllh¡cra la bondad de arercarse a
mi Cél sn, lo CJltC tu\'o ¡'¡ hicn v<'I'ificlJr en Ji'! mic;ma 00-:
clac, illfonnanJolUc: 'f"C' el e 'pre!'iulo J. 1 i.lL'ccJino,·
bauia sido d(,I1HIJld"Jo eu 1:\ mjsma tarde por lIna mu~
gel' ¡í quien hahin roto tlua balea y otros trastos, y que
no habiendo \,(,I'j[it'rldo Slt comp'lIrcc('nria dió óruen ¡\
1111 comisario de poliela para que lo trajese a\ juzgado.,
lo ql\e se yerilifo. En estas c\\'euost!\tlcias, informo el
comi ':¡rio ollcargildo. dc su aprellsioo, que cstnba 6l.
II\Hnbl'c pres('llle, y que fe p:I!'(,l'ia thrio i y que traído
¡'I su prcsclH:ia comdio el Jcs,\('ulo de romrer ,,1 com~
~ario la camisa, faltar ida auloridad quo V. ejerce, y.
echarse al rio, como lo ,'criticó) en circuoslallcias de
haherlo sacudo el cnoo dc policlu y otros Sres. que se
hallaban p.rcscnles, como el C'llpitall Peoro Villa yel
Sr. LcsaflHI, nclnal gcfc pObLico) ele. POI' L11cs rnones
mé iuformo V. l, ah c:r tE"rucgto, qu e por irrepetos
" la justicia se II! raJlljcra :í pl'isioll, a rcsel'\'a de formarle
uu sumario por las fall.as _ cOllletiJas pustcrior";
mcnlc.-·-En tal virtnd, oiJo lo cspuesto por V., y,
consideralldo que csla falta qllcJaria suficientemente
castioad(~ con teuCl' en Vri; ioll tl Juan l\'Iarce1ino toda
la no(,h e, ht t1i~rllc stO:' qne los patrones. de dirbo' J:
Marcclino r.:ongigncll ~\ 1.1 di~posicion del jnzgado de
V. rualro pesos Jos reate. para pngar los gasto. jlldi~
ciales) el intcrcs plillcipal de la dCIl\¡lnda, y <¡ue hoy
:.\ las cillco de la maílalla se ponga en libertad p:a/'a se
gllir con los trílJlSclsntcS.-· P~\ra resguardo y scguridatl
de V., J()~' ta 1l'(' ~ cnte órdf'1l por escrito y oncinlmel,lte,
para (lile V. hil¡;a de ~lt" clnso 'lue lc convenga,
mandandol" im pl'lInit· y puLlicllJ', qnej:índosc COIl clla
~llltc el lritHlllal trito, o clevanuoln ul eon orimiCllto
del COllSH':iO (~ 01l5ti'll('. iolllll <.le 183!J.-·-Dios
guarde ú V.- -José DlUjllf Ggmez ••
N o es mi ánimo inclllp:'" la conducta tle S. Sria.;
ni p~' etcndo saucr si la eonstitllcion ror este acto
haya surriJo en cunlllo i\ la independellcia, de log
poderc¡¡, pues ni soy la :l\ltoridad de este COIlOCÍmi':
lIto ni tampoco de5fo se le irrogue niogun T1H\l:
solo he prctc nuid() vindicélrmc de los fa!-'go;; injusto:
tos que por el enllllciado remitido se me han. )¡C~
dlO; (Jire se vea que los cuntro pesos dos reale!;
'lile sati:-.fll.o Juno l\1l1rcdino, ni rué pOl" Orden del
jllz.gado qlJe estaba en mis manos, lIi fuel'on por
costas como dice aquel, y que la disirihncion se verili
ó de este modo, como prohnré con los rl\cibos
que obran en mi podel": :i la dcmun
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 22", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684208/), el día 2025-07-16.
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