' ..
SEMANARIO DE -LA PROVINCIA DE CARrÍ'l\GEN~ •
SE~IESTRE l. o CARTAGENA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 1839. NUr.lEP,O 20.
==========================================~====~======================~r.=-=====================
Este periódico sal tic verificado el ram.
lúo queda'sen algu nos fondos cxi! tcntes en la
aJmilli~trac'Ol oc H'caudacion res ectiv3
se bubier t n emitido por cal etes, porqu&
se calculase que 110 eran bufidentos Jichos
fonde s, se empIcaran inmediatamente 105 e]¡is~
Lentes en li aTnortizacioo de algulIo8 o de
todos 105 billetes que se hubieron emitidQ.
La amol'LÍuci()n se h:na de los Lil\etrs da
menos valor, y en igUlllllad de eh t'unstanciil3
de los que ut:e:ida la suerte.
§, único. Si no se hubieren emitielo biUe"
les, o si amOI tizauos en su totalidad los emitidos,
quetlarcn algunos fondos ex istentes Je
los dcstillauo~ a la amortizaciQn, se devolverun
éstos inmediatamente a la tesorería de
hacienda, conforme a las órdencs que ella.
espida.
Art. 12. Cuando la auminhtraaion de re:.
caudacion uDortize cada uno de los billetes
espresados en el arliculo anterior, 6 en los
dernas casos en que ha ya tIe proceder a la
amortization de los que se hayan emitido, li.
quidara la cuenta de los intereses uesde lit
fc!cha en que fué cn rt'gauo el billete y auo ...
nara al teuc ~Ol' los que hubiere devengado :
oLro tanto hadm las oficillas de haciauda el
dondo sc prcsenten billetes en pago de dcú~
das o COl1 tribuciones.
Art t 3. Lns administraciones de reclluch·
cion abridin un libro en que asienten las pat'tiJas
de di ocro que reciban de la tesortl'i a.
provincial de hacienda y los cambios que en
cada día verifiquen. En dicho libro tomaran
razon tambien <.le los billetes que reci~an y
espidan, espresando ~l número, el valor,. la
¡'ccha y 1:1 . persona a cuyo ravo!' se espida.
Art. 1 i. L3. tcsorcria de hacienda abrira
cuenta a cada uria de 1'\-5 adm¡ u i s t'f,.cionc~ de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,. J
SEl\'IANARIO DE LA 'PROVINCIA DE CARTAGENA ..
r eeaudacion por el dinero y billetes que les
envie, anotando el número y valor de cada
billete, y rendira su cuenta particula!' a )a
general de la r epública relativamente a la
.oper.cioD a que se r"fiere este decreto, en
. Jos términos que por .quella oficina se le ha,
aD prevenido.
Art. 15. Las administraciones de recaudaciOD
rendiran igualmente su cuenta p8l'licu-
1 r a la tesoreria dé hacienda de la provincia
en Jo" términos que por ésta se les prevenga,
arreglalldose a Jas instrucciones y modelos
que debera comunicarles la misma tesoreria,
haciendoles las espHcaciones J advertencias
convenientes para que esta cuenta se lleve
con Ja exactitud y escrupulosidad debida.
Art. 16. Si durante el tiempo que en cada
e.becer de canton debe tener lugar con arre·
glo al articulo 4. 0 la amortizaciollo y el cam·
bio de la monElda macuquina de qlle trata el
presente decreto, saliese alguR correo para
esta capital. remitiran las admi nistraciones
du recaudacion a la tC!oreria provincial de
hacienda toda la cantidad que hasta ese día
llUbiesen cambiado. En todo caso, por el
primer correo despues del dia 5 de. Ago"to
})róximo, remitiran precisamente las dichas
a dministraciones de recaudacion a la misma
teso raria c uantas cantidades existan en ellas
p rocedentea del canlhio de las monedas amortizables.
Art. 17. La t esol't'ría de h acienda d'e la
provincia conforme vaya recibiendo estas mo·
nedas, las ira remitier. lo con tqda la prontitud
posible y por correos sucesivas a la tesoreria
general de la república para sn prono
ta l'eacui'iacion. .
Art. 18. Las administracioneB de recauacioD
remitir;m ~or el primer correo despues
del 5 de Agosto pI" ximu a la tesore)'la
pro~incial de hadenJa uoa relacion ~ . rcuns-anciad
en q ue sc esprese el número de cada
bilJete, su valor y la persona a cuyo fa~
:v.or se es pidió ; y con esta relacioD devolvor~
o tambieo a la te;;orcrla de hacienda los
l»illetcs que n0 hubieren emitido. La teso-
--~- l'er'ia luego que haya recibido la rclacion, la
pasara a la Gobernacion para que por ella se
dirija a la Secretaría de hacienda.
, Art. 19. En el eanloll de esta capital so
verificara por la tesorería dc hacienda el
~amb ¡o du Ja moneJa que va a amonizarse,
y nta operacion durat'a veinfle dias contados
desde el 20 de Julio hasta 8 de Agosto pro -
. • . e e polltico del
clnton nombrara sin embargo el pcrito que
por parte de la r epública debe intervenir ('1)
e.1 r econocimiento de la moneda, y la asist
encia de los pt}ri tos a la oficina de tesorer18
sera desde las nueve do la mañana h asta las
t res de la larde. En caso de que la tesore ..
ría de hacienda t.en~a n ecesidad do uno ó
mas oficiales auxiliares para ta 'o pcracion que
por este articulo se le encomienda , 10 mauifestara
a Ja Gobernacion para d isponer q ue
se Je facilite do a guua de las otras oficinas
nacionales. .
Art. 2Q. La tesorería de h acienda paga ,
}t8 precisamente de contado todos los medios
r oales y pesetas de a 2 y de 4 reales macu
quinos ó de cruz que se le presenten para
el cambio, y cuyo valor no exceda de 5 pe-
80S. Pero si comparanuo los fon dos de que
puede disponer con la cantidad que pruden
cialmeule calcule se le presentara para e~
cambio, juzga que son suficientes a quellos ,.
}l0dra verificar éste pagando de contado las
cantidades mayores de 5 pesos en el todo,
ó bien por mitad, terceras, cuartas o quintas
p artes.
Art. 21. P or lo que quede adeudando la
tesorería de hacienda emitidl billetes pagaderos
dentro de sesenta dias de su fecha en
los miamos t.érminos j con las mismas condi ciones
prevenidas a los auministradores de
r eoa udacioD.
Art. 22. A medida que se va,a verificando
por la tesoreria de hacienda la IImol'ti~.('
ion y cambio de la moneda, se irllO remí ..
~do por cll~ mi~ma co_n toda h pronti.tud
posible y por correos sucesivos las sumas a·
mortizadas a la tesoretía general para su
pronta reacuñacion.
Art. 2. El pago de lu cantid¡¡dcs que
se queden .adeudando por el cambio de las
monedas qUIf se. van a a,rnQrtiur, se efectuara
por la tesoreria de baciunda remitiendo
primero a las administraciones de recaudacion
las sumas necesarias para pago de los
billetes que hubieren emi~ido, y aplicando
en seguida las cantidaues que queden disponibles
al pago de los billetes que ella misma
hubiere puesto en circulacion. La tesoreria
de hacienda puede disponer al efecto de todos
Jos fondos, ecepto los <.lel crédito público,
iana
que- exislla el 31 de Diciembre de 1829-
y su division , es como sigue : . ,
Consolidada del 5. 5.359,255. 74.
Consolidahle id. 33t ,086. 6.--5.690,34i " 80,
Conso.Jidaua del 3. 6.936,7°7. iS.
COllsoliuablc iJ . 2. .82t,:h8. 9°.--9'7 58 ,036. &'
t'lotante. • 5.g36,2CtLÍ-60
De tesorerrn. • • • • 3.639,77 l . ~
Recollotirni.ento de liquidac:ion • 2 81.6G4- ~
DIVISION.
50 unidades a la N ueVél Granada.
28 112 á Vene2.uela. • •
2 t 112 al Ecuador. •
tOO D
I ~.663,oo8. 99
7_217,91-5. t 1.
5.445,°93. SS
- _._--~:
De la adjudicacíon hecha a la Nueva
Gránada y de las demas noticins suministradas
a la Secretaría de hacienda por la
Direccion del crédi to nacional, resulta.
que el monto total de las deudas reconocidas
y liquidadas por la república hasta
23 de l\'Jayo último, despues de deducido
todo lo amortizado por ella, es e(
que demuestra el siguiente.. resumera eOIl
que concluye la cucnt0 formada PQr a·
quclIa oficina. "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO D~ LA PROVINCIA DE CARTAGENA·.1
b •
RESUMEN.
Debe. Ha amortizado. Queda debúmdo.
-===r;-== ... ..-::rEIIC~=- -:s:::=::::z:c::;:::=a;¡;;z:;::a::~- _=~=====;:::::::::-_
Consolidada al 5 por ciento.
Id. al ~ por ciento.
3.449,666 6 6/8
, 5.102.420 J) 3/8
707,001 · »
1 . .123,598 4 6/8
2.742,665 6 6/8
3.67S,H21 3 5/8
Flolante al 5 y 6 por ciento •
.Ik tesorería •
Divers3s acreencias •
Deudas sin interes •
• 2.28J,499 2 6/8
2.219,512 6 3/8
31,021 7 4/8
• 1,664,579 1 3/8
606,261 6 6/8
1.907,362 2
» , » »
J) 11 »
1,675,237 4
312,14D 4 3/s
31,021 7 4!s
1.664,biD 1 3,1s
Totales: PSI 14.i48,700 1 l/S 4.644,224 ~ 4/8 lO.101,4i5 3 5/s
El ba\an~e pues, en contra de Nueva
Granada, hasta la fecha indicada, es de
10.104,475 pesos 3 5/8 reales, que ,Jebe· ra aumentarse con las Iiquidacion(\'S su cesivas
que se hagan de las diferentes
clases de deutlas que se men~iq"nan, y
con la de tesorerías granadina, -cillsadas
desde 1. 0 de Enero de 1830 en adelante,
Juego que se sepa su monto.
En la parte de deuda consolidada de
.una y otra inscripcion que falta todavia
a la Nueva Granada por convertir en
deuda propia para llenar su cupo, cstan
comprendidas aquellas obligaciones que
no nan sido presentadas en ninguna de
las tres repúblicas, y que pueden haber
desaparecido de la circulal'ion: y segun
el cálcul·o aproximado que [ol'ma el Secretario
de hacienda, estas obligaciones
no presentadas, montan a no millon, dtlscientos
noventa v ocho mil, seiscientos
cinco pesos y cuarenta y ocho céntimos;
•
a saber:-
Del 5 pO/o.
Del 3 pO/o~ •
33i ,036. 99,
~G 1 ,568. 49-. _._-----.......
1,298,60&. 48.
De CUV3 suma la mitad es e(,onable a
la Nueva "Créloada, en caso de que resulto
que e{ecliv:!mente se han perdido las
obl iga ci ones.
Damos fin al estracto (Iue nos propu:
simos presentar a nuestros lectores, agregando
como compl€m~nto de la cnllo ..
ciada cuenta la siguier: le c1asific,H~ion del
balance que queda debiendo la Nueva
G l'aoaJa a sus 3rreeJOl'es domésl i cos,
que nts pal'ece tanto mas importilole,
cuanloJ que la ley complementaria a la
Jet crédito PllLlico, que segun estamos
informados fué acordada por Ia-~ c¿ím:l1'.ls
legislativas al tiempo de cerrar sus sesio·
nes, y que es muy probable que se san.
cione por el Poder ejecutivo, pl'cviene
la consolidacion de la deuda de tesore ..
l'Ía colombiana y flotante no radicada.·
a
CLASIEICACION del balance que queda debiendo la Nueva Gratlada ti sus acreedores do mes ltcCJS , segun la cuenta de 23 I
de 1Ua!l0 li/timo publicada en la Gaceta n. 402, é mteres anual que se calcula lilas JlfeuJtttes deudas que ella comprende.
DEUDA CONSOLIDADA AL 5 POR CIENTO.
Obligaciones qUd ha emitido y emitira la Direccion del
crédito nacional . . . . . . •
Por la deuda que emana de censos, que gana diversJs
intereses, en su mayor parte 01 5 por ciento
Por residuos de capital.
llEUDA CONSOLIDADA AL 3 POR CIENTO.
• I
2.658,410 4
83,217 6
1,037 4
TOTAL DECAPIYALES. lNTERES ANUA1.. TOTAL DE INTERESES.
6/s I 132,920 4-
3 1918 \)
" • ))
_2.742,665 6 61s i36,838 .4
Obligaciones que ha emitido . y emitidl la Direccion del ~~ ..
crédito nacional, inclusos los censos. 3.677,3S8 7 51s 110,320 0..,---..;;--- - - - 6 --- .~
Residuos de capital
DEUDA FLOTANTE.
Radicada a t 6 por cien to
al 5 por ciento
sin intcres ~
Reconocida y no radicada.
del 6 por ciento
del 5 por ciento
DEUDA DE TESORlmlAS.
Reconocida al 6 por ciento.
al 5 por dento.
Resto a que se a~igna el 3 por ciento
DIVERSAS ACREENCIAS.
A las que se asigna el 3 por ciento
Deuda. sin intereso
S por ciento
6 por ciento
3 por ciento
RESUMEN.
Censos que ganan diversos intereses .
Deuda sin ioteres, inclusos los residuos
Monto de los intereses
. ,
. .
de capital
.A deducir.
1,462 4
I
2,939 l)
167,637 2 ¡/R
8,576 1 6/8
907,838 7 4/s
588,245 7 7/8
3,729 3 1?/s
4,432 )
303,938 1 'Is
!
31 ,O? 1 7 4}8
I.G64 ,579 1 3/8
~
3.418,725 7 4/s
914,507 2 618
4.012,369 » "/s
83,217 6
1.675,655 3 '/s
.
1) )) »
3 .6;8,821 3 5}8 ,
176 2 4/H
8,381 7 4/8
l) " )
179,152 4 5/8
54,4 iO 2 418
29,412 2 41s
1.496,084 7 31s
223 6
2 ~ 1 t 61a
9,119 .S
312,149 4. 3/s
930 tí
1) l)
1.695,601 " 'Is
10.104,475 3 51tl
170,936 2 6/s
54,tnO 3
120,371 »
3,918 ))
» l) 1)
10.101,475 3 5/s
-
.
Por el interes al b pO/o del capital de 566\373 pesos 5 "/s reales de las mitades colom~ianas que faltan
por cancelar, y por 115 cuales no ba emitido obligaciones la Direccion del crédito nacional . PSI
t 10,320 t)
.
-"-
92,410 7
~
9}56i 7· 6/s
930 5
~
350,095 5 GI
s
I
.50,095 5 °is
Ps. 350,OQ5 5 G/8
Por el interes al 3 pOlo del capital de 1.359,113 pesos 5 6/s reales de las mitades de e5ta inscripcion que
faltan por cancelar y se encuentrau en el mismo caso de la partida anterior. • . 40,175 3
Por el interes de la deuda flotanl.$."1!.l·.diclda en las adul.nas, que en ellas se esta amortizando en des-cuento
de la octava parle de derechos de importacion • -
Por el interes al 6 polo de 3,720 ' pesos de deuda de tesorerias mandados pagar especIGcamente en la
ley de gastos para 'el próximo año economico sancionada el 29 de Mayo próximo pa~ad() • .
8,558 2
223 1 41s
71,8i5 3 Gis
Resu.lta pues que la Nueva Granada necesita boy para pagar el ~Jltercs anual dc H\ dcuda inlcr:or consolidad'r Ps. 272,220 2
• •
I
: ....
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4- SE1\lANABIO DE LA PROVINCIA DE CARrrAGENA.;
J
GRATITUD NACIONAL.
Con arreglo al testimonio de la hislo
l'ia y segun el conocimiento que nos
parece tenemos del corazon humano,
creemos que una de las obligaciones mas
l10bles y sagradas ue los pueblos morigerados,
que aspiren al progresivo aumen·
to de su bien esta!' y eugranJecimieoto,
es la gratitud hácia los hombres qlle
cooperen al logro de tan estimables Leneficios
con empresas, acciones y sacri·
ficios de cualquier clase que sean.
Consideramos el .premio de los servicios
que se consagran a la dicha nacio
nal, como indispensables, no solílmente
para excitar el espíritu publico, SillO pa Ta
que los pueblos cucntf~,? ('on mas ele
mentos de estabilidad y orden, y con el
muy saludable ejemplo que suministran
los gobiernos que I'elri bu) en con mcrecidos
beneficios a los dignos ciudadanos
que prestan \Hiles SCI',il'ios á su patria.
De lo espuesto se colige, si no esta
lnos equivocados, que. es mí1S ne·cesario
oe lo que s~ cree comnnmrn le uo sábio
sistema de recomprnsas puL!icas que sea
propio para servir de cstimulo a las virtudes
cívicas; para hacer concebir agra·
dables esperanzas a los que influ5un en
r3zmente en la tlicha comun; y para que
se ejerzan aclos s·olemnes de reconocimiento
nacional que feQuyan eo favor
de los adelantos sociales y de los prio ·
cipios de justicia y equidad .
Bien conocemos que para llevar a efec-
10 tan saludable sist ema, se h;)n presentado
siempr'e difit'u!taues, las mas veces
insuperables, principalmente en las repu
l>1icas, cuyo s\,!elo, al parecer, ha sido
odos tiempos a proposito para germinar
la envidia; pcro €s incuestionaLle
que porque un mal .6 un vicio no se
hayan podido remedíal', uo puedQ ello
~ervir de fundamento para que no se
prac~iqllen los debid os ~sfuerzos pnra cstinguirlo,
mielltras la sana razon y el
atriotisrno lo exijan.
Conlrayen o nuestréls reflexiones a la
Nueva Granada, no podemos menos qlle
confesar que en epa se hall esperimcn·
tado tambien las óminOSíli consecurorins
del vado que se nota de un sábio sisle
ma de recompensas posi ti vas, q uc han
ourado en combinacíon con la empleo
manía, la intolerancia y el espíritu de
IJroscripcion. Concebimos el grato pre~
saglo de que semejante mlll terminara ó
disminuira pronto, porque estamos persuadidos
de que se acerea la época glq ..
)'iosa en que los directores de 10's negocios
!Ju4lic_s, se postren revcren tes an ·
le el altar de la justicia. En lonces ursa·
parecera la funesta dure~a de los p1l'ti.
dos, se vindicaran las leyes y los derechos
que ha an sufrido uell'imento de
resultas de las diseneiones civiles, y se
CODOCera la necesidad de premiar a -Jos
que espusieron sus vidas y ronsagraron
otros servicios a la patria ell las ci rcuns tancias
mas eríticas y calamitosas.
~
NOTICIAS ES'fRANGERAS.
CENTRO-AMÉRICA.
Hemos sabillo por diferentes conduc·
tos, que hasta fines de Mano no habiao
cesado las guerras intestinas en aquella
comarca tan fér til como uesgraciada de
nu.estro continente ; pero cOllotuimos la
grata esperanza de que el Pre~idente 1\10·
f3z:1n logre triunfar ¡U-0nto de los anarquistas
y desoJ ganizadores, pOl'q ue ha
llegado a nuestra noticia que, en vi!'tud
de un avenimiento amistoso, se le habia
unido el general Carrera con 3,000 homIJr~
s para coadyuvar a la noLle empre·
sa de restablecer el árden y la paz ~
~
ESPAÑA.
Cartas recientes de Jamaica que se refieren
a di~rios int:;leses y franceses de
principios de Abril ultimo, nos obligan
a J'atificarnos en la sosp-erha de que los
asesinato'$· perpell'ados por el general carlista
l\Jal'ol.o en muchos de los gefes de
su ejército, fueron ejecutados con conocim
ieUlo é intervencion de Don Cárlos
ó de sus consejeros; pues el espresado
general se{;uia a la cabeza del ejél'cito
de su mando, y no se ha eonlirmado lo
que en varios diarios eUJ'opeos y angloameriCallQS
se anuncio de que habia sid
I) decloJ'ado traidor por Don CáI los., y
l ambieo destituido y expulsado.
Parece que en lodo Marzo no habian
ocurrido suc('sos militaJ'es import:lOtes;
y toJo nos excita-a presagiar que si pOI'
parle de la Francia no se lit van 3 eleclo
las eSli pul:l<,'jones del tra Lado tic la
('uaol'úpla alianza, en toda la e~lension
posible, no lermiml.dm en este nflo las
eSl'cnas sangl'ícll las y JeVJS ladol'as que
cau sa la guerra civil cn la pen'tnsula.
fRANCIA. - Anunciamos con dolor, 3 nuestros lec-lorts,
que QO se ha confirmado la noti·
cia que, con referencia al .JloTning G/tronz· .j
ele del 20 de Marzo, dimos en nuestro
número 16 de que Luis Felipe habia
aceptado las condiciones que le habian
sido propuesta·s, a mediados del cilado
mes , como base de la p(lltlú:a riel lluevo
gabll1cte, ~' que ha.v motivos para creer
filie f?0 solo ret:hpz6 las indicadas r.onJi
('iones, sino que se disolvió la proyec
tilda combinaciGo ministerial y conslitu)'tJ
un ministerio provisorio.
Ademas h('mos sauido, por diversos
vias, que las nuevas camaras francesas
dieron pl'ineipio a sus sesiones V que bien
Ir})s de haber consf'gllido el Rey la OlayOI'id
a que lal110 aspirabl'l, se ha encontrado
con una minoría mellos significante
que la con que con taba en las · camaras
que disolvió. La posicion de Luis
Felipe, nos parece en consecuencia, bastante
('ritica. Creemos que se habra visto
en la impresrindible necesidad de do·
1J1i'garse ante las decisiones de los delegados
de la nacion y de asentir por fin
a una combioacion ministerial muy parecida
a la que recbazo a mediados del
último Marzo.
1\1 I S e E L A N E A S •
ADUANA DE CARTAGENA.
Valor de los electos importados en el mes de
Abril.
De tnglaterra . 4.82 L 7 '/ ..
Esp o 1'la cio 11 en el mismo mes,.
Can lidad. Valores.
9. 237 libr~s a}godon . 9 ~3 b '/2
700 libras aceite canime. 350 /o)
101 cueros _ 202 D
9 caballos. 360 ))
1.52) quintales diviJivi. 1.90l 2
37 'la id. id. en polvo. 50 )
110 toneladas mora L tOO ))
25 mulas 1.000 ."
350 fanegas maiz 787 4
Doblones 77.630 D
Fuertes. L 46 i 2 '/4
PUEHTO DE SABANILLA.
Rsporladon en tl JIlCS de Ahril.
Cantidau.
2 ,946 libras arros.
1.032 libras almidon •
17 caballos
60 cerdos .
1.5 yeguas.
1.283 cueros secos.
98 fanegas diviJivi
1,722 libras frisol
171 fanegas mai~
81 fancg"s millo
1 00 toneladas mora.
Valores-.
117 7
41 2 'li
740 )J
480 \)
:ns»
2,566 Jt
98 »
68 7 Ji'
513
162 »
1.200 D
6.362 )) '12
PUERTO DEL ZA.POTE.
Exporlacion ~n el mes de Abril.
Cantidad.
30 caballos.
400 anobas carne
~
AVISOS.
Valor es.
480 D
4úO »
880
De orden de S, E, el tribunal de ju.so
licia del distrilo del Magdalena, se avisa al
púLJico: que d Jia primero del corriente,
prévios los J'equisitos legales, (ué
recibido de abogado el Sr. Dr. Saturni no
Caslos' OSplIlO, y con esta fedJa s~
le ha librado el titulo correspondienle.
C3J'tng~na, .1 unio 4 de 1839.
Francisco de la Espriella, secretario.
Est~ndo ya concluida la impresion del
primer tomo de las » ()\)ras dramáticas
uel Sr. José Manuel Hoyo,» se ofrecen
al publico por el precio de ocho reales.
Se hace su venta en Cartagena en la ti pografía
del Sr. Francisco oe B. Rui~;
y en Bllgota en la casa del Sr. Domin~
go A. l\1ahJonado.
En la tesorería de rentas l:lfovinciales s-e
llalla de venta la COLECCION DE LOS DECRETOS
DE 1.A. CAMARA DE ESTA PROVINCIA ESPEDIDOS E~
1838, al precio de cuatro reales ejemplar.
-¡--
A LOS SS. SUSCRITORES
que aun no hayan satisfecho el impo)'.
te del presente semestre, se les suplica
nuevamente se sirvan verificarlo.
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De los Estados Unidos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 20", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684206/), el día 2025-06-16.
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