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5EMAN RIO DE L PROVINCIA DE CARTAGEN¡\~.
SEIUESTRE 1. o CARTAGENA, JU ~VES 9 DE MAYO DE 1839. NUl\1ERO 15.
Este periódico saldra todos los j ueves: la recepcion de las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas prOYinClales Sr. Juan
Antonio Calvo. La suscricion por senle t re vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL '" ME:Dlo.=EI precio de ]a iusercion de los avisoeo
Ó articulos de ic teres privado, será de un peso hasta doce r englones, y un r eal mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad
por cada vez q ue se r epita, siempre que se ad, 'erta al tiempo de la entrega.
OPOSICION A LAS- PLAZMY
!>E M.DICO y CIR UJANO DEL n OSP lTAL l\lILI TAR
DE ESTA CIUDAD.
Núm. {S.-República de la Nue,'a Grana·
da.- Secretaría de Estado en el despacho de
guerra y marina.-Seccion de mando.-Bogota
25 de Abril de 1839.-Al Sr. Goberna·
dor de la provincia de Cartagell3.
S. E. el Presidente de la República ha espedido
el decreto que sigue.
José Ignacio de Ma1'quez~ Presidente de la 1'C
pilblica de la Nueva G,"anada.
Estando dispuesto por el § 3,° del artlculo
11 del dt'creto de 23 de Abril de 1827, sobre
el régimen y gobierno del hospital mi
litar de Caracas, mandado obs.ervlII! por re·
solucion dictatoria de 7 de Agosto de 1828,
que los encargos de médico y cirujano de los
stahlecimientos de esta especie, se provean
por oposicion en concurso, ! que los nombrados'
solo duren en ejercicio dos años, aun'
que pueden ser reelectos; he venido en de·
~ retar , decreto,
Art, 1. Los indicados destinos de médi·
cos y cirujanos de los hospitales militares se
provceran por oposicion en concurso, a que
convocara el Gobernador de la respectiva
provincia, dos meses antes, bicn sea por car
teles (, por la imprenta donde hubiere pro ·
'p1o rcion para ello, fijando el djn en que ha de
verificarse la oposición. Los fa cultati·
vos que actualmente Jos desempeñan, conti
IJUarflD como interinos hasta que se hagan
los nombramientos conforme a este decreto.
Art. 2. En la capital de la República y
en las de las provincias de Cartagena y Po·
p'-yan, tendra lugar el examen de los opositores
ante la facultad de medicina, debiendo
procederse en los términos acostumbrados
para la proTision de ~atedras; y en las otras
provincias donde haya hospitales militares y
en cuyas capitales no haya facultad de medi~
cina, Ja Gobernacion respectiva nombrara
tres profesores para que ante ellos tenga lu·
gar el examen, presididos éstos por el mismo
Gobernador ó el gefe político.
Art. 3. En cualquiera de los casos espresados
en el artículo anterior, los Gobernadores
daran cuenta del resultado para los fi
nes a que haya lugar.
El Secretario de Estado en el despacho de
guerra y marina queda encargado de la eJecucion
de este decreto.
Dado en Bogota a 15 de Abril de 183~.'
José Ignacio de Marqllcz .-Por S. E. el Presidente
ue Ja República-El Secretario de guerta
-y marina, T. C. d~ lJlosquera.
Lo comunico a V. S. para su inteligencia
cumplimiunto.- Dios guarde a v. S.
1'. C. de Mosljuem.
Gobernacion de-1a-Pl'ovinCla. Cartagena
8 de ~~ ~39 .
- nledia nte a que por par te de la Gobernacion
se h convocado ya a concurso del:\de el
dia 18 del mes próximo pasado para la pro
vision de los destinos de médico y cirujano
del hosp ital militar de esta plaza, y que por
lo mi .. mo solo resta ahora fij ar el día en que
dt, ha verificarse la oposicion, se designa pa.
ra el efecto el 24 del próximo mes de Juuio.
El ex men de los opositores tendra lugar an ..
te la Facultad de medicioa en los tél'minos
pre Hll idos en el anterior decreto; y para
(lue a sí se veri6q u l' , se pasa ran a ella ('o su
OpOI tUllid ad, las solicitudes q ue se hayan di
rigiJo a la Gefetura militar dentro del lérmi
no fijado en la convocatoria. Comuníquese
a lJ Facultad de l\teJicina y a la Gefetura
militH, y pubJíquese en el Semanario de la
pr()\li d a '8 onoc1m' e l l O lo facultati
vo§ que quieran optar a los inaicados desti ·
n06.- TorictS.-PartjaJ secretario.
EnRCCION DE UNA CASA DE ENSEÑt\NZA.
EN LA ~ l LLA PE BARRA~QUI L L A.
Núm. 4 . .- RepúbJic de a ueva Gran da.
-Secretaría del i nterior y rela cion es esteriores.-
SeccÍon 3a.- Bogotá 16 de Abril de
1839 .- Sr. Gobernador de Cartagena.
D e acuerdo con lo informado por Ja nireceion
general de instruccion pública con
fecha t 2 del corriente, acerca del contenido
del oficio de V. S. número 32 de 22 de Fe·
brero último y de los documentos que vinieron
adjuntos, relatil'os a la pretellslOn de va·
rios padres de familia y vecinos de Barran
quilla de que se establezca en aquella villa
una casa de enseñanza pública, resolvió el
Poder ejecutivo en la citada fecha de 12 del
mes actual lo siguiente:-
1> Llévese a efecto la ereccion de la casa
de educacion que e solicita. ))
Trascríbolo a V. S. en contestacion.
Dios guarde a V. s. P. A . Herran.
2M
TRIBUN LES UNITARIOS.
(Continuacion del número anterior.)
En las naciones libres, tanto antiguas
como modernas, los tribunales nunca se
han compuesto de jueces únicos: exami
némos detenidamente esta observaciol1 nr
el sagrado ue los derechos del ciuuauallo
en manos de magis\l'ados asalariados por
el gobierno y de ninguna confianza para los
que debian sujetarse a sus jnzgamientos.
Entre los pueblos moderuos solo el in·
gles y el norte-americano han sabido a·
provecharse de las lecc:iones de Homa Ii·
bre y l\oma esctava. En estas d0s oa~
tiones de progreso y prosperidad, las ado·
raciones de los que mandan y de los que
obedecen todas se dirigen a la libertad,
S en sus aras todo lo sacrifican. ¡Feliz
y mIl veces feliz el ingles de uno y ot.'o
continente que n l ou tiene que temer del
fallo de su coociudadanos reunidos a la
suerte y 'por su propia eleccion, y preSlj
dif'OS por jueces letrados que reunen a
la plena confianZ'll del gobierno el aura
popular! i CUdndo lleg;ll'émos los grana-
__ diuos a este grado de p€rfeccion! i Cuan
do logra,émos que ou('stras instiluci mes
avancen hasta esta Sllmma Libertas!
En la Gl'an Bretaña, aSl como en los
ESládos U nidos del Norte, se han aJnp
tado con poca diferencia IQS mismos pripcipios
de 105 romanos en el raOlO jodida!.
EntTe ellos, el juez de paz, a sfOl ejanza
del juez de la cuestion, oye las acusado
'lfS y prepara todas las di ligen<'Í3s preli
lninares al juicio: un abogado distingui .
do y muy bien dotado por la nacioo, (00
el carácter de juez del derecho, presiJe
como el Pretor, el jurado que debe de
cidir del hetho, el cual no puede como
ponerse de menos de doce cjudadanos que
por su hooradéz V popularidad merecen
toda confianza. Ellos deben ser tomados a la suerte de una lista de cuarenta v o·
cho jurados, formada anualmenlé poi, el
Sheriff, magistrado de grande repu taciún
y de absoluta independencia del gobicrno,
v cad~ parta puede recusar todos los
sorteados si lo tiene a bien, ya sea con
causa, ya libre y perentoriamente; de
manera que hoy los ingleses disfrutan
de todas las vent
f) de no ceder (JI a la tuerza de fa
verdad mas evidente, para de éslJ n ~ n.cI'a
consfguir salvar su vOlo ) queddf
exento de toda l'eSpOl1l ~ ¡¡,dau,
Tamoien sucede t:11 tl ('Ui~ si s tema,
ql1e los m~gi lrados suelen tener algun<'\t;
veees demasiaua con Ga nza os 11 nos de los
otros y solo se a tl en n par il If\ de(,!fljnq.
de los nego~ jos al t'esultado (e Jas coo ..
fe.'enrié s, !olin tomarse el trabajo de hacer
llll estuJio par ticul :lI', sél'io v mcdítaJo
sobt'c cada negodo somelicJ~ a digrus
ion , lo nrlon 0" 0' l\I1tn. AD
la conferencia recibiendoae como inespe ..
radas; y no es estraño, por consiguiente,
que con frecuencia se observe en los
tribunales, que una resolucioo ya vola ...
da y ann escrita., se reforme o revoque
pOI' indiraciones de aJgun magistrado.
Mns l(¡s unitarios solo tendran ue coofiar
de SI mismos, V sus a os sentO siem~
pre el resultado le una medltacion pr~o ..
funda que ponga en salvo su responsíl~.
bilidad y su houra.
Otros muchos vicios podríamos puntUaliza.'
como peculiares a la planta que
hoy lienen nuestros tribunales; pero st:I'Ia
estendtjrnos demasiado despues de lo filU"
cho que hemos cansado la atenrion de
nuestros lectores con Una cuestion poco
agradable por su naturaleza, pareciendo~
nos suficiente 10 dicho para establecer
como demo~trado: que la instituclOn de
jueces unitarios no se prestnta rodeada
de tantos pelIgros é inconvenientes co('o()
se sostiene p~r la Suprema Corte; pues
por el contrario resulta que para la im ..
parcialidad y el acierto, sobre que tanto
ha recalcado 8. E., hay mas seguridad
de que esto se consiga en la Nueva Granada
por el sistema de unitarios, .que por,
la pluralidad tle jueces que tantos males
nos causa. No hemos quertdo comprenJer
en nuestras obsel'vaciones las muchas
ventajas que poJemos reportar eon esta
sencilla institucion respecto a ItI pronla
administracion de Justicia, porque juzgamos
que son ellas t30 manifiestas ~
evidentes, que no es posible haya persona
alguna que se .atreva siquiera a reducirlas
a duda. La imparcialidad, el
acierto y la brevedad en los juicios son
los bienes ~ que aspiramos toLlas los gra~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4
SEj)IANARIO DE LA' PRovtNCIA DE CARTACENA.'
~~~~~~~~~
ac. _
nadinos para que la jllsticia se~ una realidad
en la Republica y nuestros derechos
se vean mejor asegurados y re~pe(ad~s;
y siendo incuestionable que la impal'~lalidad
v el acierto no dependen preclsamen
te" Jel número de los jueces, sino de
sus cualidades personales, y que la breo
-vedad en los juicios solo es obr'a de la
s'encillét en el sistema, no hay duda en
que debemos promete~nos resuItad~s "!uy
Jisongeros de los trlbunalei unitarIOs .
Ilersuadidos como nos hallarnos de toJas
estas verdades, deseariamos cordialmen te
que la legislatura, cuando n,o la presen,
te, la venidera, no se delublese en pIaR"
tear en la Nueva Gl anada la reforma que
pretendemos en el ramo de justicia, pOI'
temor de los peligros é inconvenientes
.qUG se contraponen.
MISCELANEAS.
REMITIDO.
Sres editores del Semanario de Carlagena .
Tengan VV. la bondad de colocar en las
columnas de su distinguido periódico el artl
culo inserto, que no tS otra cosa que la esposicion
cierta del hecho desfigurado con que
se ha querido oscurecer é iocrepar la conducta
del Gobernador de l\1ompóx. Dr. José Duque
Gomez, presentandolo al público. c?mo ~u
torídad que se opuso a un procedimiento JUdiCial.
Sentimo. que la materia no sea un
poco mas digna de contestarion; pero el que
dice primero y abrma al públic,o, es ~r~ciso
que se desmienta aquel y s~ sal11:>fags ~ est'Z' ;
'Ñu embargo que estamos l:lcrtos que a nada
conduce, en buena política, ventilar tan pe-ueño
y pueril acontecimiento.
Sres. arlicu lisldS.
nesplamlel:lt:lJLe y ll1agnfllco vlrnos con la
admlradon que se merece el nunca bien pre
coniza do artículo remitído en el número t 1
de dicho periódico, que refiere un acto de
arbitrariedad cometido por el Dr . .José Duque
Gomez; el cual presentamos al público y es
como sigue.
En una noche de m?squitos un pobr e. nc
cojo, por sus culpas y pecados hizo honores
a Baeo; y este dios agradecido en retorno le
djó valor, tal que a su casI llego furioso di
iéndole a una muger que salía con una an
torcha encendida (era de cebo; pero ni muy
blanco ni muy negTo): ¿ a qué te doy una
paliza? La muger sin aguardar mas pa rabolas,
con la antorcha le arremetió alojo
izquierdo del negro cojo, y con suficiente ts,
fuerzo dió con él sobee una artesa ó batea.
que con las costillas falsas promedio; pero
el pobre cojo, cojo ó no cojo, de tal furia
se rE'vistió, que despues que se hubo enue
rezado y vuélto e para donde la artesa, le
nten ante la ju~
ta de inspeccion y gobierno dentro del tér ..
mino de sesenta dias contados desde esta fe~
cha en que se han fijado los edictos, con~
forme a lo dispuesto por el plan de estudios.
Cal'tagena, Mayo 6 de 1839.
El secretaTio de la Universidad,
Juan Antonio Araujo ,
.........
En la tesoreria de rentas provinciales se
halla de venta la COLECCION DE LOS DECRETOS
DE LA CUtARA DE ESTA PROVINCIA ESPEDIDOS EN
1838, al precio de cuatro reales ejemplar.
Impre~ta de los herederos de Juan A. qal~~;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 15", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684201/), el día 2025-12-24.
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