SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAG-EN1\,':
SEMESTRE 1. o CAI\TAGENA, JUEVES 28 DE MARZO DE 1839. NUl\IERO 9.
Este periódico saldra todos los jueves: la rcccpcion de las suscrieiones y venta de los números sueltos e~tá~ á cargo del tesorero de rentas . provi~ciales Sr - J ~:ln
Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUAl'1I.0 PESOS, pagaderos adelantados; y cada olH\lerO s~t..elto REAL y MEolo.=El precio de la luserelOn de los ansos
ó articulos de interes privado, sera de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres l'~nglones de los que excedan de aquel número, y la mitad
por cada vez que se repita, siempre chos quedan
inciertvs por mucho ti"mpo. El tard fo casti,
go de 1')5 cr'menes bace las p('llaS int!ficaCES
y di. peodiosas, y no poca" Vt ces el inocente
se vé confu nu ulu 'J p ~ dere con el culpado por
muchos rut:ses, y aun por añ!'s enteros, anles
que el fallo df' los tdb lUales lo rQbllluya al
de ea do goce de 'us garl\ntI 31;. Vo:\o trns os
hneis justarnf'nte dignos de la~ bend i ci ~ nes
de vuestrus comitentes, T('mt'ui, ndo por tCyfS
sábia<; este mal que es la lupia d p la S()Cif~dac.l
Con el códig4-) penal se ha hecho ya una
m,jora importante ~n la sdminísll'acion de
justicia, porqnl ' es ilJdud&ble que la cl aridad
y pl'ecision de las leyes Jcsti .rra las arbitral'iedades
'J abrévia ]05 juicios
Pero, a mas dc 108 otros códigos, falta la
ley del procedimit' nto criminal; que se r(·forme
la d l p:ocedimieDto c!vil; y c¡ue se dé
mejor planta a los tribunales, En vue,tras
pasadas sesiones comenza t l'is a examinar 105
pro,ectos que sobrt> algunos de estos pun los
os paso el Consejo de Estado; 'J no dodo que,
apTobandolos en las presentes, harcis al pueblo
granadiQo uno de lo!!) mas gr&ndes Lene
licios, que tlenc derecho a exigir dc sus mandatarios.
La eiecucion del espresado código penal no
113 presentado inconvenientes de gravedad.
H,y no obstante, algunas disposiciones que
d"ben mI dificarse, como entre otras la que
impone p<>nas a los emplr.ados de la hacienda
nado lal que ejercen el comercio; pues
ella ha producido por resultado, que no haya
quienes sinttn los destinos inferiores, cu .,0 sueldo no I uede proporcionarles una sub,
sistencia asegur.1l1a.
Por grandes que fu~ran mis deseos de organizar
cuanto antes los e~ta btecilDientos de
castigo, la necesidad de oir los ioformes que
prescribió J. ley ha causado lal demora, que
aun no he podido espedir los decretos coro
respondipntes. Os pediré por separado un
acto legislativo que remueva los ob:)t:iculos
que se han presentado, a fin de que dándose
inmediatamente las órdenes necesarias, puedan
quedar planteado sin dihcion eso est~
bleClmientos, &in lo ' cuales no puede el codIgO
penal tener todo su cump imiento.
.No es bastantr, sin embargo, que leyes
bIen meditadas organizen conv nientemente
)08 tribunales, aceleren la terminacion de los
juiciQ5, dettIwinen las penas que drben ¡m· '
ponerSl" a los delincuentes y establezcan lagarelS
donde hayan de sufrir el condigno cas
tlgo de su perversidad. Se necesita una leyque
facilite el moclo de descubrir a los culpados.
y mas que todo, que por disposicioncs
saludables precava los debtos para no tener
que castigarlos. Pero estoy muy distante de
reclamar el establecimiento de una policía
5u"picaz, que haga temblar al inocente en vez
de uetcner al malvado, que coarte los justos
lllnites de la libertad individual en vez de
con erva rla, que aleo tc' contra la seguridad
dc las personas en vez de protegerlo, que fti cilite
la violacíon del asilo domé;;LÍco en VCl.
de respetado, que fooJente la inmoralidad
en lugar de impedir los crímen es, y que iu
troducielldo un espion3ge vergonzoso arroje
la desconfianza hasta en el sellO de las f . nll Has.
Yo me pronuncia.da if·mpr.eeontra uua
ley tan contraria a la constitucion, a 12s luces
del sii:;lo 1 a los verdaderos intereses de
la patria. El Consejo de Estado os presenta ~
ra un proyecto sobre esta materia, que me
persuado <:orrespon<.lera a la ilustraciou y liberalismo
de los ciutlad:lDo5 que lo han aprobado.
Por faha de la espresada ley no ban podido
ocuparse las camaras de provi, cia, ni
los concejos municipales, de la policía local,
o ha sido necesario suspender los decretos
que han espedido, porque la atribucion que
tienen sobre este negociado supone la exis
tenci~ de dicha ley. Este es un nuovo IDO
tivo que recomiendá la necesidad de que se
dé cuanto antes.
En los dcmas asuntos de su resorte, aque llas
corporaciones han procurado llenar sus
deberes con irlterés y exactitud; y se deben
a su celo, no tnp,nos que al de los Goberuadores
y gefes poLticos, v31'ias mejoras (lU í' se
han ~echo en casi todas las provinciss, Cl 'mo
la apertuPI y composicioD de caminos, la COlJStruccion
de puentes y otras semrjantcs. Se
rian quiza mayores los bienes positivos de la
el.i~ tencia de las referidas corporaciones, si
se les diese una absoluta intervencion en to
do ~o purAmente local, de modo que pu ¡ieran
decretar cuanto creyesen oporturw en 10
concerllien to a los negocios pcculHi res de la
provincia ó de can ton, sin quedar su actos
sujetos a la suspension del Ejeoutivo, ni a la
aprobacion del Congreso, mientras no se mezo
clasen en negoCIOS de interés general, ni infringieran
la ley; y la ley no deberia ocuparse
sino de lo perteneciente a tolla la nacion.
Tocaria entonces a la respectiva camara de
provioóa proveer de medios para el sostenim1ento
de los lazarinos naturales de ella en
el lazareto del distrito, si es que deben subsistir
semejantes establecimientos. Hoy se es -
ta hacicl.do en ellos un gaslp bien considerable,
pero inútil, porque no pudiéndose rt~co·
~~r todos los que hay disemlllsdos en la re·
pública~ ni custodial'~e debidamente para que
no se fuguen, la crogacion se hace y el mal
subsiste casi en toda su gravedad.
Reformada la ley de 19 de !\hyo de Hl3 i
sobre I'égimen do las provincias, por su ad icional
de 16 lle ~h"o de 1836, la practica ha.
ido presentando nuevas dudas, y consultas
nuevas quo exigen o1ra~ resoluciones legisla.
tivas. El Consejo de E ·tado, con ,'ista de los
datos que le ha pasado el gobierno. ha formado
nn proye(·to de lev refunc.lientlo !as dos
antf'riore.s,l1 nando sus faltas y pelfecclOnando
sus uispo~icione~. No dudo que deis a es·
te proyecto la prefercncia que reclama su reconocida
impurtancia, porque cuanto ma3
completa sca la ley, habra mas regularidad
en la adminislracicn- local y menos t. opíezos
encontrélr~ la general de la. república.
Hay algunas obras que, aunque por su n~turaleza
parecen ser de) resortc de las ca·,
maras de provincia, df>beria la nacion tornarlas
a su ('uidado y hacerlas a sus t'spensas, ya
por la influencia que deben tener en la prosperidad
general, y ya porque siendo escasos
los fonelos provinciales; no pueden sufl'agar
a los crecidos gastos que demandan. Tal es
)a apertura ó composicion de varios caminos,.
que poniendo en contacto diferentes proviu..;
das, mcjorarian considcrablemente su indus·
tria en todos sus ramos. Tal es el dIque de.
Cartagena, tan útil al comercio interior; o Ja.
apertura de algun canal, o la construccion
de algun puente C05t050 en ciertos caminog./
Como las rentas nacionales no pueden sufra...!
gllr a todas estas erogaciones, teniendo que
&tenJel' al pago de los intereses de la deuda
esferior y doméstica y a 105 gastes dc la ad.
minislracioD, os indiqué el año pasado Ja con~
veoienria de destinar a las obras de aquella.
nl\turaleza el d"recho dc caminos. Ojala to-.
rn :.J~ eis en con~ideradon esta idca; bien per!
iuadidos de que, si no di.,pensais una espc·
cíal, pr( teccion a semejantes empresas, pasara;
mucho tiempo sin que la república se aprovechf'
de las inmensas ventajas que pueden
producir.
La esraséz de brazos es uno de los mayo'"
res obstacu los que se presentan para el ade ..
lantamiento y mejora de las obras de utilid
d pública, El movimicnto natural de la
poblacion Jos aumenla entamcnte; J 5010 por
medio de la inmigradon pueden acrecentarse
con ra pidez. Es preciso pues f()mentarla por
todos l()~ medios posibles, y facilitar la naturaliz3cion
de Jos cstrangeros. La ley exige
mnd18s condiciones que creo innecesarias, y
me parece por lo n1ismo que debe reformarse~
Los ingresos de la5 rentas uacionales segun
la cuente que os presentara el Secretario
de hacienda, ascendieron en el año econ<
Ímico concluido el 31 de Agosto proxirno
p sado a (Jos millones, cuatrocientos cuarenta
y nucve mil, doscientos ochenta y cua tro pe·
sos (2.449,284 pesos); y habiendo sido el>. el
anterior de dos millo..ne , ciento no"enta ! do~:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEl\tlANARio DE LA FnOVL.:fCIA l)~ CARTAGENA.\
mil, quinientos setenta y dos pesos) cinco fea· les
(2.192,57:2 pesos 5 reales), ha habido un
aumento de doscientos (incurDta y seis mil,
setecientos once pesos, tres reales (256,71l
pesos 3 reales). 1\1 a yOTes babrían sido sus
:rend,mientos, si no fuera por el crecido frau ue
que se hace en la ren ta de ta bacos, en la
'estraccion (fe) oro en polvo y en la importa cion
de merCanCJ3S. La desenfrenada sed de
ganancia de algunos individuos los induce a
• mirar ya como una verdadera es pr culacion
defraudar los derechos del E -rad o, que los
pro tege y les proporciona un lucro lf' gtllU'lO
y considr. rable; y solo la severidad de la~ le ·
yes, acompal'íada de los mechos bastantes pa
1"a Ucvarlas a ('fecto, puede contf'ner ('ste mal,
que ahca a la vez la mor81 pública y da un
golpe funesto a Jas rentas uc la nacion. Por
mi parte, he dictado t (j da~ las providencias
_que he creido oportunas, y espero que el aumento
de buques de gu ~ rra las ha ra eficaces
para evitar las importaciones clandestinas.
Los l'gresos en el cspresatlo año ('('onómico
alcanzaron a dos mlllol/cs, trescientos setenta
y tres mil, cieIlto vrintiol ho posos, Cllatro y
cuartillo reales (2 373,128 pesos 4 1/4 reales);
'Y au nque han excedIdo a los del año f'conó·
mico teJD1IDado el 31 de Agosto do 1837, en
la cantidad de setenta y cuatro mil f, ctc·ci('n.
tos ochenta y Jos pews uno y cuartillo reales
(74-,782 pesos 1 '/4 reales), d.'bo atlveJlirse
quc en ellos estan inclusos h ,s ses l nta mil pc
sos ~GO)OOOpt'sos) remitidos a lnglaterra, los
1}rermos de cambio y los gas tos de contlue'
don, ('omo tambic J la Sllma invertida en la
compra de la goi etia y venalidad de muchos abogados
prcsti 1 ui os que h acen la deshonra de
una PI fesion tan e licada ('omo ulil f¡
,~ o ov e n i en t e para la marcha regular y jus~
la fi na liza ion de las contiendas de los
part iculares; pero todo esto no es mas
que un error nacido de la poca lDedj[a:;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S'EMANAl1~O DE LA PROV1NCIA DE CARrrAGENA. ;3
"cion sobre el resultado fiel que deben
producir las reformas que sostenemos como
provechosas, y Un error que es preciso
combatir para que no se retarde por
mas tiempo el mejoramiento de nuestra
administracion de justiciá.
Si se supone que el conjunto de tres
jueces laboriosos é ilustrados, llenos de
una madura esperiencia y de una probidad
incorruptible, pueden componer un
tribunal reclo, justo é imparcial, no hay
razon fundada para creer que cada uno
de ellos obranuo separadamente no ofrecera
los mismos felices resultados: si la
probidad, ilustracjon y esperiencia de ca·
da uno forman el garante de que los tres
reunidos administraran impasible y cum
plidaOlente la justicia, ¿ por qué separa·
dos habran de procedel' de una manera
distinta? No puede razonablemente su·
ponerse que un juez obrando por sí so·
Jo sea manos laborioso ni menos lntegro;
por el contrario él es entonces el solo
responsable de su~ actos, y ni.nguna es
peranza puede quedarle de que su aban
dono, sus inepcias é injustos fallos se a
tribuiran confusamente al uno (, al olro
de sus cólegas; mientras que a la som
bra de un número plural de jueces y de
una equlvora responsabilidad, pl:lede ues.
cuidar mucho el cumplimi nto de sus
, deberes, puede dar rienda suelta a BUS
pasiones y ejercer actos de un corazon
perverso y corromphlo. En el sistema
de tribunales unitarios, los mngistl'30ÜS
vendrán a constituirse en redprocos competidores:
la acti viJad, recti tud, hon I'a ·
dez y buena conducta del uno seran olros
tantos 'estimulantes para que todos los
demas observen el mismo comportamiento,
porque el hombre ávido siempre de
una buena reputacion, no puede ser in ·
diferente a que la sancion popular le 1Ia
ga descender oprobiosamente de llna ele ~
vada magistratura por el contraste oe sumala
conducta con el bien merecido concepto
de sus cólegas.
En el dia no es muy facil distinguir
Jos buenos de los malos magistrados: si
los trabajos de un tribunal se despachan
espeditiva y rápidamen te, y ~i sus fallos
llevan siempre el sello del acierto y de
la imparcialidad, el buen nombre es para
todos los jueces, sin que se caiga en
cuenta muchas veces de que toJo esto
no es obra sino de uno ó dos s,?larnenle;
y por el contrario, la deshonra v difamaCiOD
recae sobre todos, cuandO' la marcha
de los negocios es tortuosa y tardía
y cuando sus providencias se resienten de
]a injquidad é injusticia. Con jueces unitarios
todo esto c~sara para siem pre en
la Nueva Granada; ningnn magistrado se
hara dueflO de un nombre que no se
haya adquirido Justamente, ni alguno se ra victima de la equivocada censura de
sus cQmpatriotas: y hoy que las magistraturas
no son vitalicias, los pueblos po
dran conocer los jueces que por su honradéz
se han hecho acreedores a conti
nuar ocupándola,s, y aquellos que deben
ser condenados a la excecracion y a un
eterno olvido. -
Es indlldable que la discusion presenta
un camino bastante seguro para descubrir
la verdad y para que los jueces
consigan mas acierto en sus fallos; pero
obsérvese que los unitarios no quedan
privados de esle recurso saludable, pues
los tribunales permaneciendo siern pre
provi.stos de tres ministros jueces, \i ndepend~
en les !O'~ UQOS de los o(rOl y res-ponsables
en particular de sus procedi
mientos, es muy natural que los punlos
oscuros y dudoso$ y las cuestiones graves
las sometan a recíprocas discusiónes, co·
mo interesados en asegurar sus juicios
del mejor modo posi blc, para nO incurrir
en una responsabilidad posi ti va y huir
de la sancion de la ley y de la infal i ble
difamacioll popular. ¿ No vemos muchas
veces que los magistrados que desean llenar
con honor sus deberes solicitan el
acierto consultando a otros abogados fue
ra de los mismos tribunales? ¿ Y cuanto
mas no es de esperarse que esto sucede·
ra entre jueces que por la identidad de
sus funciones y por sus estrechas relaciones
deben prestal'se una mutua cooperacion,
acordando y uniformando sus opiniones?
Olras muchas poderosas razones paul'Íamos
aducir en apoyo de las reformas que
sostenemos; pero esto seria hacer dero\)siado
difuso un articulo que solo tiene
por objeto recordar a nuestros legisladores
la conveniencia de esas leyes que aguardamos
con impacien(.~ia para alivio de
la suerte de todos los granadinos. El
sabio jurisconsulto Bentham ha demostrado
con su recto analisis los graves incon~
venientes que se derivan de la pluralidad
de jueces en los tribunales, y el Consejo
ue Estado siguiendo al mismo autor en
el informe con que acompaño sus proyectos,
nada deja que desear en la materia.
I Quiera el Cielo que la presente legi!:)jatura
se ocupe con ¡nteres de este negocio,
removienuo así tantos embarazos que
entorpecen la adrninislracion (le justicia
con nuestra pésima organiza.don de tri·
bunales! La econornla del tiempo que
se pi·erae con la exigida intervencion de
conJueees en los imp€dimentos y faltas
temporales o absolutas de los magistrados,
sera por si sola una mejora que nos trae· J'a muy grandes beneficios.
Algunos pocos defectos heIDos notado
en los proyec tos de que tra tamos; pero
debemos prometernos que la illlstl'3cion
del Congreso salvara todos los in conve·
nientes y perfeccionara una obra bien
adelantada ya por el esmerado trahaJo del
Consejo de Estado.
Tambien es de desearse que la legisla·tura
introduzca en la organizacíon de los
j llzgl1dos inferiores aquellas reformas que
demanda la esperiencia de los infinitos
males que hoy palpamos y qué oprimen
a los ciudadanos que se ven en la dura
necesidad de ocurrir a la justicia para
reclamar ó defender sus derechos. Nosotros
nos atrevemos a indicar tres causas
harto influyentes que es preciso elimioar
de la manera mas conforme a nuestras
peculiares circunstancias~
La instituclon de jueces legos, añales y sujetos a una pesada carga concejil, es
una institucion pésima y absurda, cuyas
funestas consecuencias todos conocemos;
y es indispensable abandotJaFla en la parte
que sea mas productiva de males.Creemos
igualmente que la intel'vencion
de escribanos en nuestros juicios por el
sistema en que hoy se hallan montados,
es perniciosa y contraria a una recta,
pronta y cumplida administracion de justicia:
y tambien juzgamos que lo dispendioso
de nuestros procedimientos judicia.
les, que tanto gravan a los litigante.8 con
exorbitantes costas, honorarios y portes
de correos, es una calam idad triste y la mentable
que sirve de obstaculo para que
los infelices pueda.n reclamar y defender
•
sus derechos, pues. con mucha frccuencia
se observa que despues de un juicio pro-longado
y azaroso las coslas procesales
montan tI mas que el ¡nteres principal
de la contienda.
. Opinamos que la primera de las causas
espresadas puede facilmente removerse
formándose de cada provincia aquel
nú mero de ciren i 105 j ud idales que parezca
mas conveniente y adecuado, y cstableciéo,
lose jueces letrados de eil'cuitos,
jueces cantonales ó municipales, y jueces
parroquiales. A los primeros podr¡nn
atribuírseles privativamenle la jnrisdic·
cion contenciosa en todos los negocios
civiles de cuatrocientos pesos arriba y en
los criminales sobre d e litos gra ves: las
apelaciones de todos los juicios en que
los jueces cantonales conozcan en primera
instancia: las causas de responsobilidad
contra los jueces cantonales y contra todos
los funcionarios públicos de un car~
cter cantonal de la comprension del
circuito: las competen cias entre los mismos
jueces cantonales ele. elc . Pueuen
atribuirse a los segundos el conocimiento
de los negocios civiles de ciento a eua-'
trocientos pesos y de los criminales sobl'e
delitos leves: las opelaciünes de los
juicios verbales de la competencia ue los
jueces parroquiales: las causas de responsabilidad
contra éstos y dcmns [un·
. eionnrios de un carácter puramente p:Irroq
II ia 1: las com pelcncias susci t"dns en [re
(os mism os juec€s parroquiales elc. etc.;
p l' I'O l oUO esto en procesos verbale~, eS J
tendiéndose solo una di i igcncia sllci uta.
sobre cada j nício. Fi na 1 men te ,a ros juc-'
ces parroquiales podria dejárseles poco
mas ó menos las mismas atribuciones que
hoy ejercen, J'eslrlOgié[)d~c en los n e""
gocios civiles la cuantía a solo cien pesos ,
V confiriéndoseles ademas la facultad de
conocer privativamente de los delitos levísimos.
Los jueces ~elrados de circuito debefan
SCl' pagados por el tesoro narional,.
mientras Jos fondos municipales nQ pue-
- d an sufragar estos gastos, pareciendo bastante
que se les señale de 500 a 800 pe.'
50S á cada juez. Los impedimentos de
éstos y sus fallas temporales pueden suplirlas
los jueces cantonales de las cabeceras
eJe los circuitos, y aun tatnbien las'
faltas absolutas basta que se haga el nom~
bramiel. lo y lome post'sion el nonl brado ;
pero en este caso seria muy justo y o~
portuno que los cantonales disfrutasen ,
por mitad, de la renta asignada al juez
Jetrado del circuito; Todos eslos arbitr'ios
no llenaran completamente el objeto ~
mas es incuestionaLle que nuestros males
p)'ovenientes de la administracion de
justicia se remediarian en mucba parte ..
R eSpeCh) a los defectos y embarazos
que proceden de los escribanos, juzgamos
que podrian evitarsé con el establecimiento
de secretarios de pura actuacjon
para Jos jueces de circuito, dotados con
doscien los o lrescicll tos pesos del lesoro
nacional, nombra-dos por los tribunales
superiores a propuesta en t€rna de lo:;
respectivos jueces letrados de circuito.
y amovibles por los mismos tribunales,
previo informe de estos jueces. Ademas
podrian crearse para cada canton uno Ó
dos secretarios cancilleres, nombrados
. tambien por los tribunales superiores a
propuesta en terna de los concejos municipales,
y amovibles igualmente por di·
chos tribunales previo informe de los
referidos concejos; pudiendo estar a ca~:;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA:
go de Estos secretarios canrí lle l'es los pro
tocotos ó registl>os de contratos publicos
y la actua ,ion de los procesos verbales
seguidos por los j ucres cantonales en los
negocios de su ccmocj-miento y de tos
sumarios sobre delitlJs g¡'aves comdidos
-en la cabecera del respectivo canton, que
deben perfeccionar estos jueces y díl r
-cuenta con elJos a los letrados de circui
to para su prosecuci(,n y conrlusion.-
Los casos de recusacioll ó faltas temporales
de -los secretarios de aclua~i()n, pue- •
den suplirlas los secretarios cao('illel'es
de la cabecera uel rf'spcctivo (;ircuito, y
·1am bien las faltas· a bsolu las, p(lro debiendo
en este caso gozar por mitad de la
asign3cion hf>( ha a los p ri meros.
Con no sistema sernrjante al que acabamos
de indicar, creemos que sin in
conveniente alguno podna quitarse el gra
vamen de costas procesales tan ruinoso
para los ciudadanos. dejandose únicameote
un moderado derecho en favor de los
jueces letrados de e ir\.: u i lo v de sus se'
cretarios por toda sent ncia ddioitiva pro·
nunciada en los nego ios civiles, á fin de
que esto sirviese igualmente de estimulo
p3ra la conrlusion de los pleitos: y ud
luismo modo pudl'ian se-ñalarse ciertos oe·
rechos b los secretorios canciller~ por
los procesos verbales que en los negoci os
ci viles !Digu iC!len los j uetes ca nlonalcs, y
pHf todas las informaciones y diligencias
que actuasen a peticion de parte; pero
~lendiénJose fll tocl es e~tos casos á solo
lo escrito. Estos dcn'cbos y los que 0c·
venguen por el pro toC'olamif'nto de las
eSlrílur3s pllblicas, pudran servir a los
cancilleres de sunriente recompensa y ali~
ci nle para que se consagren al buen
desempeño de sus oficios. Los asesores
podrian continuar con los mismos honorarios
que hoy les estan señalados; mas
para que 1 o fues 'o demasl-ado gravosos,
sel'Ía cooven! n te q oe- eo los juic íos oe
XDenor Lua lía de fllatroci olos pesos pa·
ra ab<\jo, los jueles fl'! llíJsen por 51 solos, a no ser que las paJ t t:'S solicitasen la con~
uha a su e sta, o que el jue1. lo cre)'fst:
de absoluta necesidad .
PJra impedir que los li!iganles promo
vicsen Ó sostuvie~ e n pleitos injustos, poOl
ia establecerse que los tribunales supe·
ri( res ~ jueces lcllad()s de circuito y jue
ces de cantoD, r3s\igasen a los temerariüs
e n multas pI' porl'ionadas al in efes princir
al de fa contienda y a la lem(>ridad ú
ok(Ínacjon del rausanle: y {'sléJS multas
d LJ ri.ln apiu)rse al -tesoro nari 3
4.275 1)
655 ))
848 »
2.652 »
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15.102 3
HalIandose va('unlc la c:íteJra de Medicina que
uesempcna interinamente el Sr. Dr. José Dionisio
Araujo, en ejnun~taIl(~ia de haLer ya quienes puedan
OpOlH'l'SC a ella, la junta de inspeccion y gobierno
de esta Uni"crsid"d en su última sesion acurdo,
que se fijen los corl'e:::pondientes edictos por
el termmo de sesenta dias que designa la ley, dentro
del cual deberan preseulilrse ante la misma
junta las personas «lue lcnicf1do los rettuisitos le~
gales q\lieran hacer oposicion a dlcha eátedra.
CUl't¡lgeoíl, r,-fano 23 de 1839. .
l!:.l secretario de la UniVCl'Sldad1'
Juan Antonia Araujo.
El dia 7 del corriente ba si
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 9", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684195/), el día 2025-07-16.
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