SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR11.t\GENi\~.
SnlESTRE 1. o CARTAGENA, .JUEVES 14 DE MARZO DE f 83~. NU:\lERO 7.
1!:ste periódico saldra todos los jueves: la rccepcion dc las suscrlClOnes y venta de los números suelt0s están á cfrgo del tesorero de r enla provinciales Sr. Juan
Antonio Calvo. La su ericion por semestrc vale CUATJtO 1> .. 505, pagadf'ros adelantados; y cada número sueho REAL Y MEDIO.=El precio de la illsercion de los avisós
ó aniculos de interes privado, será de un peso hosta doee renglones, y un rral mas por cada lres [l'llg]ones Je los que exccllan. de aquel número, y la mitad
por cada ,'ez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega.
COLEGIO DE N1ÑAS.
El Gobemador de la prDvincia.
Para llenar el deber que me im pone el
decreto reglamentado del cologio de hiñas
de Cal·tagena, espedido por S. E. el Prcs i·
den ~ ,Je la república cn 22 dt1 Noviombre
últ m ; oído el informe de la junta de ins
pecclnn y gobierno oe la Universidad del
distI'ito, dccrt·to.
Art:culo ,. El número de etlucanclas in
ternas que habra por ahor., en eJ colegio do
ninas de Carl3geua, sera a Jo mas el de vein
te y cinco, y el de educandas es ternas sera a )0 mas de cincuenta.
Al t 2. Los padres ó tutores de las niñas
que deseen ser admitidas en el colegio en
clase de c( ucandas int >rnas, deberán dirigir .
se a esta Gobernaoion eon una rcpreseuta ~
ci.on sohcitandolo con docutncn tos que acre
dlten la buenn índole y bu () comportamien.
to de la pretendiente, y qne no p:sdece enfermedad
habitual ó contagiosa, ni es menor
de sei5 \años de edad, ni mayor de u'cee.
Art. 3. Los padre! 6 lntorcs de las que
deseen ser admitidas en clase de educandas
esternas, ocurrir¿lD ~ la jun ta de ÍTJspcccion y
gohierno de 1ft Universidad, a la cua I con'es.
pondo re olver sobre la admision do éstas,
prévios J s informes verbales que determina
el articulo ~.o del fl'glamento, y la condicion
de no ser la pretendlente mayo!' de dif' 7. años
de edad, como se dispone en el artíc ulo 9.°
Art. 4. La apertllra del establecimiento
se verificara a la mayor brevedad posible, y
por 10 mismo no debera retardarse la pre .
scntacion de las solicitudes que hayan de ha ·
cerse ante esta Gobernacion y ante la junta
de inspeccion y gobierno de la UniversiJau
conforme al presente decreto.
Comuníquese al Sr. rector de la Univer~i·
d d Y a la Sra. directorll del colegio, y publíquese
en el Semanario de la provincia pa
fa inteligencia del público.
Dado en Cartagena a 11 de ,Marzo de J 839.
-Atllont'o Rodrigluz Torices. -El secretario,
Carlos Pm·cja.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO A QUE SE RKfIERE
EL ANTERIOR.
José Ignacio de Marque~, P'j'esidente dI! la
NllC1Ja Granada,
En ejecucion de! decreto legislativo de 2 t
de Ma yo último, he venido en decrefiar y '
decreto.
Art. 1. Se establece un colegio de niñas
en la CIUdad de Cartage.1a bajo la inmedia
ta inspeccion de la junta de gobierno de la
Univenidad del Magdalena, y dependiente
del Gobernador de la provincia.
Art. 2_ Esta junta ejercera su vigilancia
s'obre el c:olegio, 'Y sera de ~u cargo:
1.° Cuidar de que los empleados 11e
nen cumplidamentc sus deberes , l'0querirlos
en caso de notarl('s mal d f'sl'Inpeñ o. é inrOI··
mar si Goborndo.' dc 1115 faltas que los hagan
dignos de remucion:
2.° Establecer el método pal'~ h en
señanza y designar los testos:
3.° Velar en la buena adn:irtl:-.tra('ion •
illversion de las rcnt.H dd c()le~ío:
4.° Exigir que UIJO de los mit'mbros de
la i II n ta vis ¡te u 11 a \" e z por 10m t' no' en
caJa sl'm:;na el eslli blccillli f:t'J V !" illforme
ue las ral\as que notare y Ú ~ las ·fil '·jl)r~. que
puedan t'mp r í'nderf;(" bien por aUlorid"d de
la junt'3, Ó pr(lmo\"iéndola'i de G,lhernador.
Art, 3 . Hala'a \I ua dir t~ ctora nombrad, por
el Gubernaúor, a pro í ¡U .sta en terna de la
junta de inspcccion y gt;Lierno: su uuraeion
sel a por cuatl·O a ño 3, y b e!ltadin subordinado
todos lo . empleados internos y educandu
del coJrgio.
Art. 4 , Son funciones de la dil'cclora:.
J a. Velar cn el bucn órden ill Lerior del
colegio, y hncer que se cumplan eX:lctamcn
te las dil'pnsidone's que lo rigen.
2a. Hacer que las preceptoras y pncrp.
tores asistan coo pUtHullidatl a dar sus lec
ciones a las horas señaladas, requerirlos en
caso necesario para que cumplao con 8US 0-
bligacjoucs; y nvis3r 8. b junta de ill~l'e('ciolJ,
si sus advcrtcncins ó requcrimientos fueren
d es3 tcnditlos, para que se adopte la proviJellcia
que convr.ngll:
3a, CuidaJ' de que las edllCQnd~s "enen
su", taréas COl! exactitud: que sus modales sean
fiuO'S, y su porte modesto: gue esl.én icmpre
con el mayor asco: que no haya I:l.ltrc ellas
rivalidades ni contiendas, amoncstimdolas y
corrig'éndolas con prudenci y &lluvidad,
cuando hubiere motivo para ello, y dá/ldoles
sobre todo buenos ejemplos:
4a. Proporcional' a las educandas internas
la mejor asistencia en los alimentos, y
habituarlas a la compostura y moderacion en
la mesa, acompañandolas siempre a las horas
de comer:
5a. Proporcionarles tambien recreaciones
honestas é Illstl'Uetivlls pa ra las horas de descanso:
- B.a.. Iuformar o proponer a la j unta de
inspcccion cuanto crea conveniente para me
jorar y acreditar el establecimieuto, bcgun los
r~~ul~ados de sus observaciones y de su espc
fIenCla.
Art. 5. La directora debera haL ' tar preoi.
samente dentro del colegio; y nombra ra en
ca~a sClU~n~ a u?a de las educandas para que
bajO su VIgIlancIa le a yude en el gobierno y
arreglo económico de la casa, de entre las
que por su edad y demas circunsla neias neo
cesarías estén en aptitud Jo reCibir practlccl
mente este ramo de cducaciou.
Art. 6, Las faltas accidenta les de la direc.
tora por menos de ocho dias, seran su plilfas
pOl' una. de las preceptoras que designe la jun.
ta de inspeccion: cuando pasaren de dicho
término nombrara unl interina el Goberna~
r eou la mitau del sueldo de la propietaria,
si la falta de é::.ta fuere por causa de enferme·
uau, o con el sueldo íntegro si fuere por cual·
quie¡·a otro motivo,
Art. 7. Habra en este co1egio educandas
inter n\ls y esternas en el número t{lle designe
cl Gobernador: las pri,e eras ser¡m n umbradas
por él nw,m , y l;.s segundas pór la junla
de in. peccion y gobi erno
Art. 8. Para q ue un n :i1a sea admitida <'n
clase d e educa nda iuterna uchera dirigirse ni
Gobernador una represéntacion solicitándolo
cun dOCUIllClltos que 3(!rcuit n buena índole
y buen e mportamiento úe la pretendiente,
y que no padece enfermedad hnb i t~H\ l o contagiosa.
Para rt'solvor sobre la atlrnision de
las educandas csternns exiglt'a fa junta de ins ...
peccion los mismos informes v erbalmente,
por medio de uua comi~ion.
Art 9. No podran admitirse (In el colegio
en cLse de educandas internas niñas menore;
de seis años de edad, o mayores de trece, y
110 pooran asistir a él en clase de educandas
eHe rna , uiñas que tengan mlls de diez años
de e ·fad.
Art. 10. L:ls educandas internas satisfarall
al culegio la cuota de ·í "n pesos anuales pa;.'
gaden por trime!\tres adelantados; entendiéndose
que todo t rim stre principiado debe c·u·
brirse íntt'gro, aunque antes de ternrinarse
salga la educanda del colegio. Las educan,
das a sternas satisfaran mensualmente la cuoi
ta de tres pesos.
Art llo Toda educanda interna clebera
1levar al colegio para su servicio personal, y
reponer eu caso necesario, los muebles, úti ...
les, efectos y piezas de ropa que por disposicían
general designe la direQto.ra con aprobacioD
de la juota de inspecciono
Art. 12. Las educandas internas no sal.
ddm faera del col egio otros dias que en las
vacaciones que se tendr1m dcspucs del exa~
mea público, y los domingos y fiestas enteras
de3ue por la m añana hasta bs seis de la
tarde: y siempre que hayan de salir de la
casa ó volver a ella, sera preciiamcn te con
8US padres, tutore;:" Ó person~ de la confian~
za de quienes las tengan a su CHgO.
Al t. J 3. La enseñanza en el culegio se con':
traera a los ramos siguifmt(tS: cSl'ritura, costura
y labor en blanco, diseño lin~ar, dibujo
de {lores, bordado, elemt:ntos de aritmélica
aplicados a los II os mas comllnes de la vi·
da, gramatiel ca~tellana, leu nltas funcesa é
inglesa, geografia, mora.l cristiana, economía
doméstica, urbanidad y música im)trumenlal
y vocal.
Al L. 14. E lns materias se ensenarnn por la di..:
redorn y tres preceptoras: a fallas de éstas ~odra
haLer hasta <.105 preceptores entre tanto se consiguen
pre~eptoras: cada una se encargara de los ramos de
cnseoanza que le designe la juuta de inspc.ccion J y
se arreglara al método que el/a prevenga) y. lo mis~
mo los preceptores cuando los bayn':
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S~MANAllró b~ LA PI\OV1NC1A DE éARTÁGENA ..
Art-. J 5. Habra cada mes un examen pri
vado de las materias que se enseñan, el cual
~endrcl lugar el dia (lue desig ne la junu
de inspeccion: sera presidido por esta o unn
comision de su seno, y concurriran a él todos
lo ~ i o~ troctores v educandas.
Art . 16 Dentro - de los (]uince dias úIti·
'tllos tI mes de Noviemhre h abra exal1lCncs
públicos presididos por la junta do inspec
ciOD, debiendo tnmbieo concurrir todos los
preceptores y educandas, y ademas los pa
are ' de familia o tulores ti las niña. y personas
convidadas que q uieran concurrir: en
C<' ''o,> se baran conocer os adelantamientos
que e hayan hecho en todo el alío.
Art l7 . Termi Jados los examencs segui
l'an las va aciones, que duraran hasta el <.lia
1.0 de E r ~ ro inmedIato, y no habl'a olras
en todo el año.
Art. lB. Los sueldos que di~ffutar¡m los
'Ó'mpleados . del cole'gio ser ~ n: la dlrector4l,
300 pesos y los alimentos que deben suminis·
tdlrsele de los fondos del colegio: y cada uno
de los institutores ó institutoras <.le que habla
el arlicf lo 14, doscientos pesos.
Art. 19. Habra el número de sirvienta
que fUHe n ecesario para los quehaceres do
Dlé5tico., del colegio, a las cua les se leli paSAr~
lO alimentos y salario,. que sera designado
por la junta de inspeccion, y ésta determina. ra tambien el número de dirhas s¡rvie~lLas.
'Ellas seran nombradas y amo\o'¡bles librernen
te por la directora.
Art. 20. Son fondos uel colegio de niñas:
1.° las cantidades con que se cOlltribuya por
cnema de las educandas internas y esternas:
.~.o ]os fondos que le estan destirJados por el
~rtículo 1.0 del decreto Jegi s l~t ;v o de 2 t de
1\layo de t838: 3.° las donaCIOnes voluntarias
con que contribuyan los particulares: y 4.°
los fOllJos que en auclanle se le uestin('n.
Art. 21. El síndico de la Univorsidad rna · ·
llejara los fondos destinados pa 1'3 este esta ble
cimiento, llevando cuenta separada de ellos,
con arreglo al método que le prescriba la jun·
ta de inspeccion, g, )zaudo el tanto pur cieoto
quo ella misma le d~sit:"nc de lus ramos com prendidos
en los incisos Lo y 3. 0 del artículo
anterior.
Art . . 22. La directora, preceptoras 'Y pre
ceptores teullran clerecbo al goce de S\15 suel
dos, y los sinientes domésticos al de sus sala
rios en todo el oño natural, siempre que duo
rante él baya estado abierto el coleg1o por onco
meses , o que el tiempo accidentalmente pero
dido no llegue a un mes : cuando llegue o exce·
da se descontara la parte- de los sueldos b de
los salarios correspondientes a dicho tiempo.
P. r ag afo único. El mi:;rno de cuento se
hnra a las prflccptoras () preceptores cuando
por un mes, o por mas tiempo no tuvieren educandas
de las eh ses respectivas a quienes dar
le'Cciollcs: y si esto se verificare desde Enero
a Diciembre, no se les abonara sueldo alguno.
Art. 23. Cuando una preceptora () un pre·
ceptor se hallen impedidos temporalmente
por causa de enfermedad para dar las leccio
llas que le correspondan, es de su obligacion
poner b costear a satisfaccion de la junta de
inspeccion un sustituto, y si no lo hubieren
hecho pasados tres dias, el inspector nom
bura quien desempeñe sus funciones con los
dos tercios del sueldo, que se descontaran al
propietario para a hODarlos al sustituto : cuan
do el impedimento dure por tres meses, transcurridos
ellos, se entendera vacante el destino
y se procedera a proveerlo .
Art. 24. La directora DO podra separarse
temporalmente del ejercicio de sus funciones,
sino con licencia del Gobernador, que solo
la otorgara en caso de indispensable necesi
dad, y no podra exceuer de un mes.
Art. 25. Al salir una educanda del colegio
despues de haber permanecido en él por
cuatro años, obtendra, si lo pidiere, una cer
tific3t ion firmada por la directora y prccep
toras ó preceptorcs, y con el visto bue~o de
la junt~ de inspeccian, en que se es.presen la
condt cta y adelantamientos de la niña, a fin ue que este documento le sirva en todo tiem
'po de testim{)nio públirJ) d.c. buena ~du('acion.
Art. 2G . Los empleados especiales del co·
legio podran ser r emovidos pOI' el Goherna.
dor, oy t ndo antes el informe de la junta de
in peccion. .
Art. 27 _ La junta de inspecciou espedira
un reglamento que contenga las disposicioiles
n ecesarias para' el régimen interior del colegio,
lo relatIVO al cumplimiento de los deberes
reli giosos de las educandas, precauciones
que d 'ben to rnarse para que éstas solo salgan
a la calle en los dias que les es permi tído
con las personas a quienes deban confiarseles,
y en fin todos ]os pormenores que sean necesarios
para el completo servicio del colegio.
DidlO reglamento sera sometido al Gobernmdor
pnra que lo apruebe ó modifique, y en
tales términos se llevara a efecto.
Art. 28 El Gobel'nador hara que se pon
ga en pl3nta este establecimiento a la mayor
brevpdau, dictando las providencias nccesa
,iBS pa fa su ejccucion.
El Secretario d· Estado en el despacho dd
interior y relaciones esteriores queda encar·
gildn de comunicar y hacer que se ponga en
t:jcctlcion este decreto.
Dlldo en Bogota a 22 de Noviembre de
1838.- Jo sé I g nacio de j/tlarquez. -Por S. E.
el Presidellte de la repubhca .- El Secretario
del interior y relaciones esteriores,
P. A. Herran.
NOMBRAMIENTO.
La Gohcrnacion ha nombrado para el destino Jo di·
redora tlcl C'olegio de nitlas de Cnrtagclla, :\ la Sra.
Dolores Pasco de VDle, prévia la cortl':pondicllte propuesta
en terna de la jUllta de inspccciou y golJicruo
de la UlIiversidnd dcl dlslrito.
CONGI\ESO.
El dia 1.° del corrientc ·.Marzo se reunieron en la
capiLal Je la reptluliea lH s c:írnaras legislativas eon el
nÚlllero compcLeule de diputados. El Senudo eligió
para 5ll presidente al Sr. Joaquin José Gori = para vicepresidente
al Sr. Bernardo de la Mota; y para secrctMio
al Sr. Jl1é\n Mar.a Gomez.- - -La cámara de
H-cprcsctlta nlcs non¡bró para su presidente al Sr. José
Rafael Mosqllcra : para v'ceprcsiJcnte al Sr. Mariano
Ospilla; y secrctllrro al Sr. Francisro de P. Torres.
.J:lENSAGE
DEL PRESIDENTE DE LA. REPUBI.IC¡\ DE LA. NUEVA.
GRA ADA AL CONGRESO DE 1-839.
ConCiUdadanos del Se1lcu(o y de la Cdmara de
Rep1-esenlanLes.
Al d!ros cuenta por segunda vez del esta(
10 pol ítico y mi litar de la repúbli~3, conforme
al precepto constitucional, alimento la mas
segura confianza de que guiados por el noble
deseo .le corresponder al mandato de vuestros
comitentes, y trabajando esclusivamellte por
el bIen de la patria, escucharéis con agrado
é interés la voz del Ejecutivo, y tomareis en
ronsilleracion mis indicaciones, ¡lijas d(·l pa
triotismo mas puro y fruto de la cspel'icncia
q {le me ban suministrado el manf'jo do 105
negocios y la práctica d-e la administracion.
Vosotros sabeis que en nueslro sistema político,
en que se hallan tan bien d~slíDdados
Jos poderes públicos, no pudiendo el gobierno
ejecutivo suplir los vados de las leyes,
resolver sus dudas, ni modificar sus disposi.
ciotlCS, su acciou se paraliza y la nacian su·
fre hasta que el Congreso remedie los defectos
quo la lim ita ·~PD de la intehgencia hu ..
mana , ó la (~mergencla de nuevas neceSI ades,
han debido dejar en la te gislacion. Vuestu
sera, pues, la gloria, 'Vuestro el mérito
per los beneficios que resulten de vuestras
deliberaciones; y a mí me quedara el placer
de haber coopel'ado al buen éxito de vues tros
trabajos de la manera que dispone el
código fundamental y que me inspiran mis
ardientcs votos por la prosperidad de la Nue
'Va Granada y por el bienestar de mis compa.
triotas. Libre por otro lado de toda respon
sabilidad moral tlespues de haberos manifcs
tado las exigencias públicas y los medios que
juzgo o portuno para satisfacerlas, mi conciencia
·c.luedara tranquila, fiin -dejar por esto de
. -. j
deplorar los males que se esperimentaren, 6
él retardo de los hienes que hubieran podido
obtenerse sin demora. La franqne!a "l
buena fé, debidas al interés nacional y a )a
pureta de Jos sentimientos que han dirigido
todos los actos de mi admioistracion, Sel"an
las que recomienden el chadro que debo pre·
sentaros: y no pudiendo entrar en largos
pormenores, dejaré a los Secretarios de l .. stado
que desenvuelvan con mas esteusion lo
que no haré sino indicar.
Nuestras relaciones internacionales no han
sufrido alteracion clespucs de vue tras últimas
sesiones. Ninguna cue~tion desagradable hemos
tenido que ventilar con alguna potencia
estrangera: todas hacen justicia a la lealtad
y francos proccdiOlien tos licar la ley c~mo magistrados uc
jUlilicia, no es dar razon alguna: esto es
so 10 un juego de pala bJ'as que nada sig
nifican.
No pensamos del mismo modo r(spec
lo a 1 Presiden te , Vicepl'<.-siJen te dt} la
república , de los Secretarios y COGse ..
jeras de Éstado, pues las funci ones de
éstos son absolutamente incompatibles
con lal de un repr esen tante de la nacion:
e1 primero tiene \lna intel'velH:ion dil't>c
ta en la confecclon de la~ leyes, y tod~
los de0l3s son sus a l1 xilial'(~ s eu esta mis·
ma intervenci on que pueJe oecirst con
propiedad cowgislativa; aparte de que
serta muy peligroso que Dtcuno de eslos
funcion3rios tomase asiento en cUál quiera
de las dos cámaras. La io('om·
pati6i1iJad de dos destinos produce ona
esclusion natural respecto al qno para
que pueda ocuparlo aquel qu~ debe desempeñar
el otro; y puesta la incompa.
tibilidad, no es necesario que la ley ~ .
tnblezca la escluslOll: así es, que un juez
de hacienda no puede pasar a ser llIagis
tl'ad o de un tri bu na 1 de j usth'ia conser
vando al mismo tiempo su primer eneal'
go, sin embargo de que 00 hay ley que
así 10 prevenga; y de aqul debe jnfel ir
se, ue el eJempl o del senador
Camacho, en nada se opone a la Opl
oion que sostenemos, puesto que él uejo
su asiento en el Senado, tan luego como
fué nombrado Consejero da Eltado, por
la iu-compatibilidad de éste con aquel
deslino.
R.especto al empleo de Gob€rnador
juzgamos, que siendo de libre nombra miento
del Poder ejecutivo, no puede éso
te conferirlo a ningun Senador o Bepresentanle,
porque abiertamente 10 resiste
el al ticulo 7 2. CO~Sli tucionaJ; y esto' de-
3
be igualmente entenderse con los Secreo'
tarios de Estado; de mat'Hnia que nunca
podra darse UD caso analogo al que ven ..
tilamos con los Gobernadores y SeercfaO\
"jos de Estado.
Todos estos principios nos par~ccn
€>xactos, y n05 porsuaden de que no es
peregrina la opinion que sostenernos; y;
cO'n tanla mayor fuerza obran en nues';
tros nni mos, cuan to qU€ observamos una
perfecta conformidad entre ellas y lo
que se pracllca por 105 poderes supre~4
mos legislativo , ejecutivo y por mu"
dlas provincias de la rcpublica. Es pre··
ciso no perder de vista que el precita',.
do articulo 67 en sus palaLras 1) y lndas
aquellas personas que ~Jcrzan cilalljllur
mando, jU1'lSdlClOn (; autOridad en l(lda
la pl'ovmCla al tlempo en que se lzace lte
etG CelO/7, 1) com pH.'núe ¡neluda blemen le a los ~ouel'nadores, a los obispos ' á los
jueces letrados de hacienda; y si se su pone
que por él se establece una abso--;
lola esdusioll respecto a los fnnciona:ri
os publicos a que se refiere para ser
senadores ó representantes. es necesario
convenir en gue esta esclusion es tan .
aLsoluta respecto a los mBg istrados de 105
tri bunrdes fle j IJsticia, como respecto a
los obispos y jueL:es letrados llra el caso de la nbs oluta {"SClllSioll q ue
66 pret ende, sin que se infiera una ma nilh-
slil violencia al sentido gramatical
del articulo. Sentados, pues, estos pl'incipio5,
veamos ahora cual ha sido y e's
la prartica que se observa con relacion
a los obispos y jueces letrados de ha-;
(~ienda .
En el año de 35 se hallaba el Dr. Af)uili:
no A Ivorez de representante pOl' la provin ..
cía de Mompox, cuaod~ en Noviembre se le
nomhro juez letrado de hacienda de la misma
provincia: el Gobernador al comunicarle
el nombramiento, le iuterrogó si 3cepta ... ·
ba este destino, para en tal caso llamar opOl'luuamente
81 suplente que debía ocupar
su 1 ugar en la ('amara de R epresen tanf
tes; pero el Dr • .A Ivarez se opusa y sostuvo
que él era legalm.enle juez letrauo
de hacienda, sin dejar dE:! ser const i tl1-
cionslmenle representaote: el Goherna";'
entonces, insi5tiendo en su epinion,'
mando suspender la posesion del Dr.
~ Alvartz; habiendo dado cuenta al go-bierno
~e~o. éste improbo la con·
ducta del Gobernador; y le ordenó en
Oiciembre del espresado año, que inme~
diatamente procediese a dar posesion nI
Dr. Alvarez del destino que se le habia
conferido. Este abogado, pal' consiguien.
te, cstubo de juez letrado ele hacienda
de Mompóx ~n el año de 36; y tam ...
bien ejerció en el mismo año las funciones
de representante por aquella provio(;
ia, con espresa declara toria del po ..
der ejecutivo en su favor y sin que la
camara en que tomó asiento le hnbiese
escluido ni objetado nulidad alguna. El
caso es idéntico con el ocurrido en el
presente año con el Dr. Vivero, y 1m;
principios que entonces gobernaban son
los mlsolOs que ho, deben re~ir.
El Obispo de Antioquia estaba de Senador
cuando fué elevado a la dignidad
episcopal, y continuo despucs ocupando
su asiento en el Senauo: hoy mi¡mo se
halla en la ~amlua de representantes con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMAN.APdO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA;
los investiduras sagradas . Al Sr. Chaves,
Obispo que foé ue Casanare no le obs
taraD esas nJismas if;lv cstiduras sagradns
para ejel'<:er las funei ones de Senador por
~Igunos años : )' el OJo. José Francisco de
la Ossa, juez letrado de hac ienda de Mom
púx, ejerció las de Repl csentanle en la
leg'i'!llalura anterior y actuillmenle fundo
na del m ¡smo modo.
Estos hechos demasiado notorios persuaden
hasta la evidencia que el supre
JJlO poder ejecutivo, las dHnal'as legisla
tivas y la mayoría de la nac ian, hao en
tendiLlo y entienden que In esclusion del
artIculo 67 constitucional QO es absoluta
sino relativa al tiempo de la eieccioo y
al territorio afecto a la autoridad, mando
ú jurisJiccion; y por una cúnsecuencia
neeesuri' se deduce, que el Gobernadorde
es ta provincia no ha pu dido ni oebi·
(Jo obrr r de otra manera en el c~so del
Dr. VIV ro. Nosotros ueseamosl que los
Coberna Jores procedan siempre ('on mucha
cordura y circunspeccion en esto de
C:ld m i ti!' las escusas de Jos I'eprescn la n tes
de la nucion, ~ jamas c¡¡l¡ficarém os ue
pcli ;;fosa la conducla que observen, cunu·
do obren del mismo modo que nuestro
3e tua 1 G ohernador.
~~
IXfLlJ E~CIA DE LAS ANTIPATíAS pOI,ínCAS EN
LA AD:'dl~fSTI1ACIO~ DE JUSTiCIA..
Hr>mos l(' ido C t n sorprc~ a en el núme
ro 7 f de b Ballde¡'a nacional el dictamen
dt' tlO ab ogado d ~ l>,lf)(lnÜ al gefc mili·
t ·¡ r e aq leIla provin cia, ('o el enal se
implu<,ba la ('.oududa del at:tmll PI'esi
den I e de b rep] ica por su ol'dcn cir
cular de J 2 de c tÍ cmbre ue 1837, se le
oec13l'a in 1'3('lOl' de 13 constituJ ion, se le
manda acusar, y al infeliz capitlul lhu'o,
encausado por delito qne no merece pe
na corporal ni in f,lmonle, se le dechira
talIlbien susp e-nso de los derechos de ciudadaola.
Con mucha sorpresa, lo repe -
1im9s, hetn0S leido tojo esto, pues el
abog.tdo auditor accid e ntalno~ debe muy
buen concepto; y no hemos podido atribuir
estas aberraciones a su ignoraocia,
sino a las ciegas antipuü3s politi{!HS que
ya comi~ozan a ejercer su perniciosa in ·
fluencia en el departamento de la justicia.
La (,¡,den circular referida que se ha
mandado desobedec:er, se halla en absoluta
l onsonancia CQn la constitucion de le
l' "úh 'I(\~; V por ser ella tan clat'a v el
11 ~ (¡(' i() de tanta gravedad, nos permiti
ID ~ ( 0 1\; Jrla ~J pié de la letra, ·lel Re
¡!lSt}'('J oficial (le 3QU 1 año, ~ero J O. ~ =-) Repúhlica de la Nl1eva Gré( natla. -- Sc.
) ~, l'€ Ü\l íl dl' EstJdo del desp.Hbo de gu r .
) r,l y marina J--Seceion la.--Bogota 12
J) d(> S licmbr'e de t b37. -Al Sr. Goue, '",
nauor ue la provincia de .•. . .• -Confor
1) me al número 6, aní ulo 10 ue la "'ons-l)
till1cioll no se suspenden los derech D~
l> de ciuctadaOla por cctlSa criminal,ahier
» la, sino cuando pI delito porque se pro-
;\) cede merece p na corporal o infamanta,
l> de donde se infi ere que si el juez de
) la causa declara que el procesado no
«habrá oe ser casti~3d(l con semejante
» pena, y nl1nda por lo mismo esc:nce-
)) larJo haj () dl fi anza, con tuh1rlOn, pues la deplorable
lentitl1d de .los Pl:ocedirni 'ot IS juuiciílles,
les proporcIOna l1empo bastante para acle.
lant,lr la c3ntld3d que deben a las rentas
pt ovinrlales, , que debiera emplearse
en beneficIO público.
Es pues no solamente razonable sir:o
Ú.lil, neces\: J'IS!mO, que el Co()gre~o no
c.lerl'e . sus seSIOnes en el presente año,
§IO depr despachada la peticion de que
nos oeupamos, y que en otra ocasion
!e ha. ~do dirigida . Mas nos atrevemos
a decir; y es, que la prov inCIa de Car ..
tagena ganarla inmensamente aun en el
caso no esperado de que el Congreso no
hallase fundadas las réizones de la C~Hnara,
pues ésta, en semejan le caso, procu~
r'!l'13 decretar otros arbitrios con que pro!
veer a las necesidades de estos pueblos.
CERA EN PASTA.
Aca!Ja de recibirse una partida de Trinidad de
la mejor dase, y de un olanco estraordinario: se
dará a sesenta pesos qnintal, y se halla de venta
en la casa del Sr. Francisco de B. Ruiz. 3 - -- - ~---
1m prenta de los hered~Ios .. de JU(\U A. jJah'o,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 7", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684193/), el día 2025-12-24.
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