Colombia- Departamento de NarlftO
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OlETIN DIOCESANO
OBISPADO DE PASTO
Director, DR. fJ ERPfi ENUIQt'E CA LYO, :\H(,EIHANO
Año X. Mayo I929· Número 77
Direcc1pn '1 Administraoión
Seminario Diocesano
IMPRENTA DE LA DIÓCESIB-P ABTO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PASTO, MAYO 15 nI<.; 1929
Para. cOllocitniento de los señoreR párrocos, y
para que puedan ill~trnjr a los fieles cuando lo soliciten,
pn b~ic(l 1l10S el ilnportante Decreto sobre
HPrYÍcio rnilitar obligatorio.
DECR,ETO
sobre servicio militar obligatorio
DECRETO ;1ÓnW¡'O 2020 de (diciembre 7) por el cual
Re regla,menta la Ley 167 de 1806, y se dict,an otras disposieione~
Robre se\,\7icio militar obligatorio.
El Presidente de la R pública de Colombia, en uso un
las facultades que le cOldipl'en la, Ley 51 de 1ü25, y lo ' artícnloR
120, ordinal 3 9 , de la COll!-\tituciún Nacional, 59 y
15 de la Ley 1(17 de 1896 y 3Q de la Ley -:1:0 de 1909, y
Considerando
Que es de eRtricta justicia rf'partir en fOl'ma equitativa
la carga militar entl'e los colombianos que en virt,lHl
de preceptos legales e. ,tán obligados a prestar el Ret'vicio
militar'
Ql1~ no siendo po:-;ible, a causa de la limitación de lo '$ •
efectivo.' de pie de paz, que todos los inscritos anualmell- iI¡¡
te presten ::servicio bajo banderas, es deber de los que no
sean favon:cidos en los sorteos pagar en dinero, por una
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sola VE'Z, pI Rervicio lllilitn r f'11 1,1 forma e~ta blecida en el
art j('l1 lo 5° dE' la LE'Y 1 G7 (lp lHDG;
Qne E'l Gobiel'll() s(><1n fnvol'e cidos
eu lo~ ~01"te():-; y que po\' !'uzonp,' dp din'1'SH indoJE' no
dE'~et'n prestar el ~prvjt'jo HCt i\'o. la lllHlleru de qu HE' redinw
Il dp él con tr'ibu~- E'lldo a la dpfeIlHH, nuciolla! pecUllü1-
rinmpllt<" y
(lile e~ necesa ri(). de (I('\lprdo con la.o.: pn~eñn IIZéLR dp la
prál'ti<,a pel"ff'CCiOllHT' I()~ medios <.le pl'e~tación uel HerV} io
militar e~tableciclo por JU,H leyes,
tecreta. :
A rtícu lo 1 9-Toclo var6n COlOlll bin 1I0 tiene la obligación
de pl'eRtl:n pI bpl'virio militar PI1 pI E.ipl'cito.
Al'tÍculo 2 Q-La ohlig'nciól1 dpl I-\p1'\,i('lo de bn1\(leraR
empipza. pnl'a los il1(1 i yiclllOH no pxcppt un dos o e,"cl uídoR
en la lpy o en el pl'PHE'llte J)pcreto. Pll la~ I-iig-Ilielltes épocas:
en el 11~jél'C'it() de prinwl'n líuen. (]esclp pI prilllel'o de ElJero
del año el! que el indivire elel año ell
que compJet Jo' treinta.; en Ja Guardia ¡lciona}, {]psde
el primel'o de enero df'l nño ('11 qUf' el indiyiduo cumple los
t,reinta y UI10 de eelad hnsta pI treinta, ,T U110 de diciembre
del nño Pl1 ql1 , cumple ('t~n.)'ellta ni1o:-; dp edad; Pll la GUHI'dia
'rerl'itol'Íal. da11 en la condición
de soldtiuus en ::-ervicio activo para efectos disciplinarios
y de aU~'ilioH de marcha.
Artículo 89-g1 llanwmiento de los contingentes al
servicio activo. la el Ill'ación d este Rervicio yel traslado
de dicho personal a la reserva. serán dispuestos por elGobienlo.
Artículo H9-La elepción del personal de cOllscriptos
que ha de ill~l'eSar al Ejprcito activo se hará por el sistema
de sorteo,entrE' 101" illdiyic1uOH inscl'iptot:'\Hegún el al't.íeulo
¡y:> de este Oecl'Pto,Riemprequeel número de los que resulta/
l'en aptoR entre e:-:tos fuere 1l1::ty01' que el de 10B conscripto!:;
que cleua dar el r r-;pectivo 1\1 nniciIJio. Cuando dicho
númeru t'ea i~tl<'Ll o menor no habr'á 1ng'al' a Horteo.
Pal'ágr~lfo.-E' ud misible el ~:lg'allche voluntario cuando
elllúmero de cOll~cript()~ haxa siJo in:-.uf:iciente. pero en
ningún caso ~e puede preferir el "olllntal'io al conscripto,
ni aceptarse volulltal'ioR menores u{~ diez y Ríete afíoH de
e<1ful y p¡.;.;to con la ~1.dquie¡.:cencia e _' pl'C'~a UP RU rpp 'esent
all te leg'al.
Artículo lO-Los individuos que posean el tít,ulo de
Bachiller o tengan instrncci61l militar, si Ie~ correRpo!:lC1ie-
I'P ingTeRar al r-:ervl('io acti vo lo ha.rán COtlJO aSpil'<111tes a
oti('iale~ de re:-;prva y recibirán instrucción adecuada para
el de~pmpeflo de E'Hte caq.!,'o. Tt'l'lllinaclo su período de servicio,
que R rá igné-t,} a lOR demáR conscriptoR pero nnllCa,
mellO}' de un año, ~Pl'áll Rometidos a, un examen sobre ~l1H
cOllocimientos como oficiales de re:;:;erva, y ,i prueban po- .
set'rlos y durante el ~en'icio hall probado tener aptitud de
mando y ob,ervauo buella conducta, rf'cibirán.al f'erlicenciados,
el grado de RlIbtenipnte de re8erya. Si el result.ado
del t-~xaIllen fuere malo, sola,men te serán ascendidos al grado
Je suboficial de l'eselTa inmediatamen te ~uperior al
que hnyan alcallzuflo en el servicio, a mel1O~ qne HU conducta
durante est<:· hubiere sido mala.
Artículo 11-EI individua que además del titulo de
bachiller tenga, el de ingeniero, médico o veterjnario,o certificado
de eRtndioH en alguna de estas profesioneR puede
si fUPl'e c1e¡;üguado para prestar el Rervicio activo,elegir un
cuerpo (le inp;eni~l'os, de sanidad o de caballería para illgref-
iar como aHpirante a oficial de reserva de ingenieros,
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oficial de sanidad o veterinHrlo militm', T'e¡.:ppctiyanJente,
uajo la~ pre~c.ripeioneH (1<:>1 al'tÍenlo Hl1tpriol', '
Artícnlo ] 2- Loi" indiyiduoi'i pel'tell ('iente~ al Ejpreito
dE" primera Hu n, H la GUHl'<1ia Xnciounl y a la GUHl'dia
rrel'ritorinl, que no ei"téll el} sel'virio nct iYo, forman la reHerva
dE" cada Ulla de e~tas flgTll pa<:Í()l1Pi".
Artículo 13-Lo~ rE"t-if'r\"i~taH HOll (1p primera (1¿~) c1nRe
cualldo tit:>IH'1l illRtl'llCeiúll militar c011lpl ta, y SOl} d ,'1'gunda
(2¡~) cla¡.;;e P11 los demás cnsos,
Artículo l-!-El Gouipl'rlo podrá en tiempo de pnz, lla.mar
reHervü·;taH por pel'í()do~ de illi:.'tl'ucciúll, pa 1'a f'j:l' ~ i-cíos
o 111 a lliobral:'. ' ,
Artículo 15-.ItRt~1l ('blig:ndo,", El pre.'entnrse a laR autoridacle::;
municipnle~, cualldo la. fl\1 tOl'idades de reclutamiento
lo ordellell, toclo~ lo" individuos lWl'tellf'ciellteH a
la 1 y 1I clase y toJos los illl:'CriptoH ell el l'egiHtro de que
trata el al't,lculo 59 de este Decreto.
Artículo 1G-Pnn1 nt lH1E"l' a lüH ¡";Pl'vlcios lazo,
nlovilización . T <~ ba~tp 'imipllto dpl Ejér ito cJ'éa:::;e un
cuadro de pel'l:'onallllilitaI' ql1e ~e dellominará de Servici()
rpeITitoz-in.J, Cll ya ol'g-uuizacit)ll y fUlleiolle determinará. el
Gobierno de acuerdo C011 latllleC Hü]ad ~ y desarrollo del
Ejército.
Artículo 17-Qnellül1 excluÍc1o"i (1(:'1 serYicio militar 101:'
individuoH que 110 el:'téll e11 UfiO up los derechos de'C'iudac1anía,
egún 1 artírulo 17 dI-> la COll"titución Nacional, y
mientras eHtÉ'1l pri vados dp ellos.
~\.rtíeulo 18-QueJan px(;!níclos a. pel'petnülad del Rervicio
militar los que hnuieren sido o ¡..;ean cOlldpJlado~ a
pella aflictiva o illfamante, pero 110 quedan e~ imidos del
pago de la cuota de defenHH nucional.
Artículo lH-Qneduu eximidos d 1 ::;er-dcio lllilit<1l' lo,'
mi mbros del clel'o católico y de la::; congreg'¡."tcioues r ligio
aH docent H, los Heminaristas lllielltrafi tenO"an el carácter
de tales lOH in válidos y lo que por enfernlPl1ad crúnica
o maJa orga nizaciún no sean a pt r R para el Hel'uicio
lllilitar, ,,'egún la l'Pglam u tnción tpcni 'a que al decto exvida
el Gobierllo.
Artículo 20-Ql1eclan e. '¡midos transitoriamell tp del
servicio activo:
¿~) Lo::) ~lini tros del De~pacho Ejecl1t'Í.vo, 10H RE"lladol'eH,
lo~ representantes. lof.! Dipntaclol-l a laR Af-:ambleas
Depar1amentales, el personal Diplomútico:r COlll:'ulül', ]Ol:'
Gobel'uadore , lu tellden tes ComiRarios . r ... \.1calde~, y los
funcionarios qU9 (j<'l'zan cttl'go¡..; de elección popular o empleos
de período fijado por la ley; mientnl e~tén ell ejercicio
de tal cai'go.
b) El hijo único huérfauo de padre.
e) El mayor de los huérfanos de padre.
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rl) El hijo único de padre o uHHlre que p:::I:-;e eh" sesenta
UiíOR o , ea in válido.
e)EIIlPnnano de qlllPn eRt~ en ~PI',"l('io Hetiyoell yirtud
de es te Decn:,'to o hn"'ln l1luerto P ll (idH RP!'vic-io.
f) El caRH elo dpl L~<,g'lllJdo año P:1 adelante.
g) El \Tiuelo q\1P tellgn hijOR lep:ítirno~.
Artículo 21-Xo podrán decrpLtl'sP p¿rel1ciones. excll1-
\'ion ~ o aplHZilic1a<1 físICa, ólo tendrán valor
cURndo la reHpect,iva Rolicitnd fuer presentada a má8 tardar
durante el mes Higuiente a aquel en que hubiere sido
inscripto el intprp~a(lo.
Artículo 2:>-En los lllPseR ele noviembre y diciembre
de cnda afio tOclOH IOH individno~ illi:'iCriptoR se~ún el artículo
59 de e ~·te Decreto ¡:;erán claHitiradoA en siete categorías
qUE' ,.e denominarán primera, segunda, tercera, cuarta,
quinta, sexta y spptillla, según laH capacidades económicas
de cada uno, 'orreRpondiencJo la última a los pobre:::;
de 801enlI1 idad.
Parágrafo-Esta clasificación la efectuará en cada Mn.
. nicipio lUla Junta compue. ta del A\.l('alde, quiell la presidirá,
del Per8011ero. del TeHorer , del Párroco. T de do vecino
honorable elegidos por los miembros mencionados
anteriormente; el tl cretario de la .\..1caldía lo será de esta
.Jul!ta.
Artículo 26-LoR individuos inscriptos en el reO"ist,ro
de que t.rata el artículo nuter'ior que no fueren designadoe
para pre ·ta r el servicio acti vo o fupren e.-irnidos o excluÍdo~
de entrar en p} ~ortpo para el mismo, pagarán por
una sola yez el ervicio militar en dinero. así:
11). clase ......................... ............................... $ 100
2~ cla e ...................... ................................. $ 7()
3t.)-clase ....................... ........................ ~ ........ $ 50
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4~ cln :e ........................................................ $ 40
5~t cla .... ;e ................................. ....................... $ 15
()I,l clctse ............ ... ..................................... :ji; 5
Parágrafo-Los illdiyidnos 'lal5ificado'-1 en la. séptima
claHe quedan e~-Pllt()R del pilg"O (h .. eRtHi 'nota, que oe llaIlU:
lrá cuota de DEl' E~'S_\ .. ('JO.'.\L.
Artículo 27-1.0:-. ltldiyilno$ a qt'li lleS COI'l'E'spondipre
preKtar ser'\"icio en el Ejér"ito ac!"ivo. Hólo podrúll p_-imil"o
e dp hacp"!.'lo me~lii..l,ll te el pago, por UIH1 sola yez, de una
prima qne se llamará PULlA VE E."E.'CIOX, así:
1~). cla
2~ cla 'e
3~ cltl1.;e
4t:t cla~e
5 Q clase
6~ e!:
$ 300
2,')0
200
150
100
')0
Parág: o-H., ta e."ellción Il habr{t ,'épti-ma
cla ~e.
Artículo 28-El pn~;() de h.l cuota <1e defpllslb IHtcional
o de la prima de e.'pn<.!Íón uo xime de la 011 licióu J ' I'PHerdsta
ni de la obligación contemplada n el artículo 14-
de eote Decreto. \
Artículo ~n-LOH llacionaleH mayol"{\s. de \'einte añoR:
nacidoH del afio de 1 n07 (-'1) H(lE'lantt., a e."cepción de lo'
que pa.dezcan de inhabilitla(l física dE. bidamen te éOmpl'Obada,
no podrán salir ](-'l paí,; ~in lU.1b( r comprobado legalmentp
que e halla,u en uno de 10:-; 1"iigni lltes casos:
¿l,) Haber pre:-;tado el sel'yicio PI) 1 Ejército 'lctivo pOI'
todo el tipmpo que le C'ol'l'e~pondió.
b) 1 label' pagado In. cuota, de defenRH, nacional, por no
haber 1"iido designado para. prebtu,l' el servicio actiyo.
r) I1nl)l~l' pagado la. prima de exenci6n en 'HKO de haber
I"i lo el '>~·i~llado p~l r l"a [>l"e:-;tal' pI HPrviC'iD acti\-o.
Parágrafo-Quedan encargados del cumplimiell to de
e~te artículo los Gob rllndores, Inb~lldp.ll t ,', 10mi, arioH,
.Jefes de Puerto y anturj,laue:.; poli<'lvas y de o u control
en el e .. -terior, lo:.; Cóu::;uk ' de Col mbia.
Artículo SO-Los llaeionaleH lllayore, , ele quince año~
y menores de 20. COIl la e~-eepción establecida en el art1culo
anterior', no podrán :J,lir del paÍ:::-; t5in vagar la cuota de
d fent5a nucional, pero tendrán <.h'recho a que les "ea devuelta
'i po teriorlllente prestan el Rervicio en el Ejército
activo por todo el tiempo que les corre"pollde.
Artículo 3l-LoH iudividu s que c1'uielldo pagar la
cuota de defen a nacional no lo hicieren d otro del plazo
que fijar{:\¡ el Gobierllo, deber'án pre8tar fianza para aegul"
al" el pago; .~,r ca o de no hacerlo, serán arraigados.
Artículo 32-Constitúye::ie el fondo de defensa nacio-
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nn J con 1-'1 pr'oc1ncto tl€> la l'eCR ud<:lci6n de laR cllotaE\ y pri-
11ln,H n que se refieren IOR al'tl('ulos :26 y 27 de eHte Decre-to.
.
\l'tí nlo :33-I·..l folltlo d (h'ft'll:-'~ nacional queda de -
tillado e_rclusiv'am nte a In ndquil->Íci()Il y Cl n. en?¿.tción de
1l1,ltel'ial d r.;uP1Ta para 1 E.i .... l' -ito. a la creac'ión ;"T (leRa-
1'1'0110 d /¿"l marina, de guel'ru) y n 110m nto de la aviación
I\l ilita r. l\wlqu Ü-'l'Cl, otra in Yen~i()ll q ue ~e el lere al fondo
llH?llCiollH(]O. ,'P ('on. ideran'i C011l0 malversación de ca ut1alt->,'
públi 'os. '
Artículo a4-[·:1 gobierno l'eglumentnrá la rt cauc1aci6n
p inYPl'Ri61l dt->l fOlldo <1P d ff'lI.'H nacional. pudiendo
invertir' h[-; sobrE H 'l'd -io militar, o ~ea. rCRponsal/
ll-' de q\le otl'D laH infl'lllja Rllfl'il'{L l~na rnnlta de tresciento:-;
a. IId1 pp:--os ('i 300 a 1 .( nO). convel'til>l H en arresto
COUfOl'llle a l¿-H" di:-;I n,~ i 'iOTlf-'f' ordinaria,'.
Al'tÍ('ul0 ::l()-LaH p~l'~o])a~ ue quiel1 H dependen legal
o cot1yelleioD( lmellte los indivi!tnoH :ujet " al deber ele
uefensa naeionnl f'Oll rp:-;pollsablPR bajo'la pella indicada
en 1 artículo an1e1'iol', dpl cnmplimiento de laR leyes. T decretoH
sobre Rel'vicio militar por p1lrte ele dicho, individuo~.
Artículo 37-La~ Dnt ric1nl1es civiles o militares que
incul'l'nu n ll1i~ióll o l"\(' e.rtralimiten o ometan abuso
en el cnmplimient de lo . deberes qu leR e rre:pond n en
ell"\ervi -io de reclutamiento. 'ufl'Írán nIla lnnlta ele diez a
Cl n pesos (~ 10 a 1 O). qnp les será imruf'sta por el re6ipectivo
E\upel'ior y cuyo valor ingresará al fondo de defen-sa
nacional. .
,,\rtí '1110 3 -El OllFiCl'ipto que ha,lJiendo recibido lo
BlL'ilio de marcha 110 RE' prp entare oportunamente en el
en rIJo de tropa a que ha ielo d Rtiurl,n 10. mi mbros del
.Jurado de Yotat'ión re:";}Jectivo incul'l'i1'811 en unn, mnltaul
dobl ele la cuota () pl'ima C]ne cOl'l'esJlond i re al inc1ivid 1.10
rechazado multa que ~e impondrá en fa,yol' de éRte.
E:-;ta multa la dE'cretaI'á el .Tupz lh-'l l\lnni ipío reRpectivo,
si11 má~ formalidad qu la pI' selltaci6n dpl ~el'Yido
activo, del pago dE' la cuota o prima y de no haber sido
admitido a sufragar.
A1'tículo 4:2-Lo . gn.'tos que dematl:
a,) Los apóNüü¿ El notorios Hl1scc Ka~ o conventos siquiera
('Oll la cOlltl'il..Hlei6n (le la unleión.
4:, Que en todas la~ esclwln.K, ell todos IOH colpgioR, fm
to¡los los rHJsI)italp~ se eHtnl>lezra la. Obl'ü, llOlllbnl.lldo cPlndoreR
y cpladora~, los cuall's han de pedir ~l¡ofl'l'cjl1liellto
de la otaci611, elel Hllfrimipilto, lel centu\'() s manal.
5. Hay qne iW':Iist.1r mucho sobrp In, c()nlin~lida 1 no sólo
del cen tavo Hemanal, sino ~obrf~ todo (1 la OI'ación, q ne
es lo má,8 lJl'incipal y lo m á,.; pSt'l1cinl: qlW SP l'1'ee cada día
el padreJHw~tro y el A \Telllal'ía con la. illvoc¿},ci6n: «Han
Frallci::!co .Ja\Ti 1" rlll~gn pOI' llOROnOS»; <]IW He rece ta.lllla
oración qn compuso el Püpa: (L~!Wl hilísitnn Rei'íornl1PRtro
.Jesucl'isto. etc,» oraci61l quP se ha di.'lTil>uído eOIl profusión
por todH,H parLps,
6. IDI día misional que dE'he celebr'ul'se en todo el mUIldo.
cae est año de 1D2H ,'l ~o d~ octnbre. OjHlá. se;preJlHI' ,
(~on la debida anticipn.eión. para qlw sea realmellte un día
d ol'Hci(m y de propaga ndn Ilt1Siollnl. El Con Rejo Centre1.l
¡:: propOlH' dar OP( rtu 11 illllPll tt una eircnlnr ,,'obre est importauv:)
aRullto, a. fin de ll1liformar la celebración dI. 'se
día pn toda la Hepúbli('fl,. ,
7. El informe mOl'ul-pconómi('o que deben dar cncln.
aüo lOR Dil'ectOl'eR diocPsulIos al Consejo Central, llega uemasiadu
tarde; por E'SO les Ruplicamos a éstos nrrC'glen l'IH
cOt'as de modo que e f)S informes se clausuren la ¡-,pmalla
que Hig'\le a 1 día. misiollul, que se celf'bra todo los añol-l el
penúltimo clolDinp:n de octubrH, y mu,Y cI1C'al'pcidament , H
suplica envíen dicho infonue iIlm para facili tal' esos informe.
H, La circular el 1 10 de agosto d lH28 número 5, publicada
en «Reyh·:ta de .Misione~,o), llúmer de septiem 1>1'e de
1928, pá.gina 1-:11, aUllque hayEt sido expl'esamente para
lOH Vit· ctores dioceHallos~ cOlltiene,siu embargo, ideas que
conviellPll a todo; es nuestro dE'seo que todos vuelvan a
1 eda,y Hería l1IUy oportuno que los Directores dioceHunos,
1m; señores páerocos y otros ecle 'iásticos la cOlllelltnrnn
pOI' pa.rtebl a los ti les, no solo de palabra sino también
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por P¡;;crito: por ejf mplo, e'n los Bo}ptillPR flioc( RaDOR (con
prpvin. UlluPlll'Ía c11'}O:-; l'e.'pectivm;OnliIHu'io:-;)ypn ~a prenRn.
ca.tólica el ..... 1 1t p:¡11'; no Rólo p~n 'ir 'n In l' f'lno ta ID biéll lo
que ha pl'f'Cf tIido. () p I'ocede o IJl'OC:PtlHI't.1 de este CouRejo
0\'111-"1'111.
9, Conforme lo qnf' R dice en (,;te\' misma circular númeeo
5, el e ll~PjO (~Plltl'¡Ll pien~a J:1 (,Jl hacer la 1it.;ta compl
..... ta (si se plwd ) de la. división pclp . ..¡i'Í"tica. de la R pública
. .,. de todas 1:1.", en tiropa~'nción de In Ji ..... , to(lo Jo <:uul sp nviflrá a Roma.
10. Como la (c{{p"ü-ita de j!i¡.;iOlW'4» PR el órgano oficial
clp1 (\Oll~PjO ('PH tral Pll dondp ~P])l1 h1ican las ciT:cnla reH, not
i!icacioneR, et(' .. <]ue in tel'ef'an a t()do~ I()~ ca tÓliC08 y tumllipl1
lo¡.; dOC-nI1lPllto¡.; que VielleTl (11' {{oma ti 10 qnp directa
() illdil'pctn 11IPllte I"L"' refiere a In Pl'opn~nción de la Fe, por
tanto es d de:-;pu,l' (iue I"e sll~l!ribnll el ella todos ]OH acprd()
te~ de In Hf\pñhli<'a, h"tR rOllll1llÍllndes religioRü.~ de amlJo::\
~e~·()~. l()s ~;Plllini..lfioH. lnH PRcllplnH, los cíJlegio~ y aún
cada hoo'U1' Col t()lkd. Pa,l'a ello eH 1'1'eeiRo hacerla conocer
de lJalabra y }lOI· (>Rcrito,ya ~.pn en la C'ol'1'espondpnciaepi -
tolar ya H('I::\, también con a Vi140H en la prensa ~a tólica.
Consejo Arquidiocesano de Bogotá
Circular a los Reverendos sacerdotes seculares
y l~eglllares de la Arquidiócesis
Reyer ndos Rflcerdo te :
Pro. N.l
Bogotá, ~8 de enero de 1929.
Como todos ya sal> n, el Iln. trísimo y Reverendísimo
señoI' doctor don l. mup1 Perdomo, Arzobi,'po de Bogotá,
Primado de Colombia, p.rigi6 formalmeute la Unión Misional
del clero en la A]'qnidióce>::i.~, con d 'creta de fecha de
23 de noviembre de ln2~, pllblicado en «La Ig'lesia», número
de d!ciembre pasado, página 201. Muchos sacerdott-'
S 'iguiendo d6cilmente los deseos <1P la tlanta ede y del
Prelado, e inscribieron en dicha Unión Misional, ya sea
como socios perpetuo, ya sea como ocios temporales. A
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todos ellos felicitamo~ y Hgl'adpcemos tSince1'amente, y exhortamos
a a, goza l' n'almente
de elloH Re requierE' trabaja.1' con actividad y p< l'sevel'alleia
en cumplir la. oblig8ciolJPR via,I'Ío, rORarÍo y demás
ejercicios de piedad y p dir 10 mismo a. los fieles,a las
comunic1ade¡;¡ religiosa, a lo. colegios, etc.
2. Procurarse un conocirni nto ,"acto de las l\1i,jolles
católicas en el mundo entero. nf-' los arduos trabajosdelos
mi~ioneros. del buen o mal é .~ ito que con iguen entre infie~
le . Para con:'3eguir ('se cOllocimiento se aconseja a los sacerdotes
ya los fieles qUA. e Ruscril~an a la «ReYista de MiRiones
» mensual, ilustrada, r¡ u es pl ()ro'allo oficia.l de la
Propagación de la Fe el! Colombia, y se publica en Bogot,
á.
3. Fomentar vocacion s ¡:;acerdotales: misionales, religiosas.
4. Exhortar a lo¡:; fie]0R. Pll público yen privado, a que
ayuden a la Propagación de la fe, con la oración, la limosna
y las buenas obras,
5. Esforzarse para que en cada parroquia se e t,ablezca
y funcione con l'egularidad ]a COl11isión P8.l'l'oqllinl, Higuiendo
las in truccione que dimanan del Com:;ejo Central
de Bogotá,
6. l">reparar con anticipación fiesta.s misionales, eRpecialmente
el día mi'ional de octl1bre, cn mpliendo fielrnen te
las diver as indicaciolles dadas a este respecto por el onsejo
Central de Boo·otá.
N os proponemos tam bién (más tarde,cuanuo se pueda)
hacer una reunión más o menos general de 10R soci s.para
ilustrarnos mutuamente; ver las dificultade prácticasque
se encuentran y los medios de 1·e801ve1'las.
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A fin de que IOR socio:.; de lh rnión Misional df~l clero
puedan conocerHe 1lIá.¡.; fácill1lente,pOIlemos a continuación
la li~ta de 10.~ inseriptof" ha$ta la fecha.
Dios guarde a Ud. muchos año. ,
Director al'quidiocesano,
Secretario,
tJ oSÉ EUSEBIO DÍAZ
Vicario General
Ihl111ÍtWO Mal'ín Cella,ura,
P. D. L. M.
La Unión Misional del clero
Origen
El mérito de haber ideado «La Uni6n misional del clero",
p.el'tenece al R. P. Pa bIo ~lanna, de las ~1isiones ex-t,
ranjeras de Milán (Italia). Considerando con pena: -
1.) Que aun deHpués de 20 RigloR de crist.ianismo, la inmensa
mayoría de la humanidad es todavía paga.na, sentaon
en las tiuiebla¡.; J ell la, ~0Il11)[·(l. de la. IllllPl'te;
2). Que los protestantes de lnglarerra y de Estados
Unidos se han precipitarlo en masa sobre las tierras de infieles
con una abundancia, extraordinaria demedioshumanos;
3). 'Que IOR trabajos heroico.' ae IOR misioneros cat6licos
quedaban a veces estériles por falta de socorros;
4). Que en el clero y entre los fiele reinaba una glacial
indiferencia acerca de la converRión de lo paganos,el R.P.
Manna, en su~dargas meditacion . concibió la idea de poner
a servicio de la Igle iet la Obra organizada de todos
los sacerdotes con el fin de promover entre los fieles un vivo
interés y una cooperación más grande, más general,
más perseverante, a favor de la Propagación de la Fe;quiso
que 10 sacerdotes se inflamaran ell el celo por la conversión
de los pagano,', y mediante los sacerdotes, los fieles,
a fin de que toda, la, Iglesia contribuyera ala dilataci6n
del reino de Jesucristo Robre la tierra. «Unio Missionalis
sibi pr'oponit animum saccrdotum, gentinm convel'sionis
amore accendere, ut, per ipsos universus populus christiaDU~
stndio erga Missione:s catholicas pariter inflametnr et
ita tota Ecclesia concurrat ad regnnm Christi per universum
mundum dilatandum».
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Elllamamien to dpl P. Man na PfLl'PCÍ,l, tan to Illií~ atrevido
('uauto elmOlllPl1to era meno,' ¡JI0picio. má¡.; crítico:
era. en el afio de 1016,f'l1 lo mtl,s l"ecio de la g'IlPrl'H en l'0lwa,
Pero precisameute en esa étJoc~ muchas Misiones C':-! t6licaR
eran casi completamente aballdonadas, por l1loti,-ol:)
que todos conocen.
Iniciativa providencial
El grito del P. Manna debía ~Pr' venladpl'ampn tp importante
y providencial Hi era oído por el Pa,pa 13pnedicto
XV, y si Pío Xl lo volvía a lanzar n 1 lllundo con yehemencia
apostólica; y aRí fne.
Benedict,o X V aprobó la Unióll miHionfll elel clero e131
de octubl'e de 1916; p1 mi~mo Papa en la Encíclica, liJa. ximumlllud
de 30 dp noviembre de 191H, dijo: «EH Illlpstro
deRPo que la Uni6n Mi¡.;ional del clero SPH estaLlecida en
todaR las dióceRis del OI'be católico. Pío ........ I en lOH prinC"ipios
de su pontificado al pronunciar la célebre Homilía del
día de Pentecostéfol (3 ue junio de 1H22) daba. !o"lU bendiri6n
"especialmente a la Unión Misional elel clero que "a difundiéndose
con tant.o pl'ovecho ...... que 8e PDcienda el ei-'pÍl'itu
müüonal en el corazón dp tocíos los sacerdotp~, ábrase a
todos los fieles y los conquiRte a la Obra sant,a y divina)~.
y en la celebérrima. Encíclica Rerul11 Ecclesim,del 28 de
febrero de 1926 l'eeomienda viyamente a todos lm~ Obispos
del mundo que «o instituyan la Unión l\1isional dE'l clero
0, si ya está instituída, la fomenten y apoyen con sus
consejoA, con sus exhortaciones y con su autoridad.»
DE TODO
Obito-A fines (le ab 1'11 murió en el c-aRerÍo de Las Lajas,
el Presbítero Víctor Hernámlez, que había sido Cura
de Tabiles. Que el Señor 10 tenga gozando de su gloria.
OracioD imper8da-Desde Mayo hasta fines de diciembre
está imperada la oración Pro Papa.
El Prelado-Lleg'ó fplizmente a E~paña el 25 de abril,
y asistirá al Congre o Mariano de Sevilla en eRte mes de
Mayo, para seguir después a Roma a vi~itar al Santo Padre.
Colecta, p,81'a el Semin81'io-La colecta de los primeros
domingos de cada mes, se debe mandar al Seminario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SUMARIO
l)pcreto Robre !4pl'YÍcio l1lilit~11' oblig¡1to-rí()
.............................................................. H2
Hobre ~epultnl'a eclPHÍ<1:-3tica.................. HH
Onlellanza nÚUlel'o 44 dp 192D .............. DI
1 ~ ui61l ~{¡HioIHl,l tlE 1 c~ er()........................ B2
('Ol1,'<'jo Arq llidioCH';<.LllO del BOg'of¡l ....... D-l
Ln P n1 Óll ~1iRi()nftl del c1el'o-Orig-Pll..... ~)()
lllicinti va pro\'idpIlcial.......................... Di
De t()llo ................................................ ni
. ,
¡
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín Diocesano del Obispado de Pasto -N. 77", -:-, 1929. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684107/), el día 2025-07-27.
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