Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.110 ¡e,-REPUBLIO.l DE OOLO)IBJA.-JtED:GLLtll, KA.YO, 189'7.-mJM. 3.•
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EL MONITOR
REVISTA DE INSTRUCCION PUBLICA DEL DEPARTAMENTO
DECRETO No 584
{DE 23 DE MAHZO DE 1897)
por el cual se hacen varios nombramientos y una promoción. ,
El Gobernador del Departamento de .A ntioquia
DECRETA:
1
Art. 1.0 Promuévese al Sr. Francisco A. Nanclares de la Dirección
de la Sección Elemental de la Escuela urban de varones del
Frontino, á la Dirección de la Sección Superior de la misma Escuela,
y nómbmse en su reemplazo al Sr. Andrés Avelino Gómez, actual
nJ8CHtro de UDtl de lus s~cciones de la .Escuela Urbana de Varones de
Yarumal.
A rt. 2 . 0 Hácense los siguientes nombramientos de maestros:
Para la Sección de la EBcnela urbana de varones da Yatumal
que deja vacante el Sr. Andrés A. Gówez, al Sr. Juatiuiano Hon-.
toya;
Para la Escuela urbana de varones ele Angostura, al Sr. Roque
Gómez, act:1al maestro de la Escuela urbana da varoneB de Sampedro
;
Para la Escuela urbana de varones de Sampedro, al Sr. Carlos E.
Garc1a;
Pnra una de las s~cciones de :a Escuela urbana de niñas de Co.pacabana,
á la Srita, :Maria Teresa Trujillo, actual maestra de
una de las Secciones de la primera agrupación de la Escuela urbana
de niñas de Medellin;
Para la Sección que deja vacante la Srita. Trujillo, á-la Sra. Maria
Carmen Gómez de M.;
Para la Secdón Elemental de la EHcuela urbana de niñas de
Concordia, á In Srita. Rosa Gonzál~z; y
Para la Escuela urbana de vnrones de Copacabana, al Sr. Fé·
lix Naranjo, en reemplazo del Sr. Clodomiro Escobar, á quien se
aceptó renuncia.
Comuníquese y publiquese.
Dado en MedelJin, á 23 de Marzo de 1897.
BONI~,ACIO VÉLEZ.
El Secretario de Instrucción Pública,
Tox1s Hxnn.!N.
1 ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL MONITOR
DECRETO N.o 585
(DE 23 DE MARZO DE 1897)
por el cunl se hace !;O nombramiento y se divide en dos una Escuela nltcrnaun.
EL Gobernador del Departamento de Antioquia,
DECRE'rA:
Art. 1. 0 Nómbrnst-> á la Srit~-1 .. Mttrgurit'' Vargas, maestra de la
Escuela a ernada de "El Perro..,, FnHción da Slllawina, en reemplazo
d~ la Srit.A. J nlia. úrozco V., á quiPn se io ncept6 renuncin.
Art. 2.0 DivídPSP en dos rura:~s la Escue:u. alternctdl\ de Palenque,
Fracci('D de J<:ricó.
NómbrnsE~ para la de VIHODf'A nl Sr. Juftn de Dios Purecles, y para
la de niñas á la nctual Directora de la ulternuua.
Comuniqnese y pub ~ iquese.
Dado en l\fed.,1Jin, é 2::S de .Marzo de 1897.
DONIF AUIO VÉLEZ.
El Secretario de Instrucl'ión Públic!l,
'roMÁs HERnAN.
DECRETO N.o 586
(DE 24 DE MARZO DE 1897)
por el cnnl se haccu dos nombramientos.
El Gobernador del Depa-rtamento de .Antioquia
DECRETA:
Arlícnlo úniro. Nómbrase á los SreR. Dr. Juan O. Alvnrez y Dr.
Andrés Posndn A.: Prof1·sores del Colegio de Zea, el primero tle lAR
cátPtlrus de H giene y l\1edicina legal, y el segundo de la de Zoología.
Comuníquese y publtqnese.
Dado en Medellin, á 24 de ~lArzo de 1897.
BONIFACIO VÉLEZ.
El Secretario de Instrucción Pública,
ToMÁS HERRÁN.
DECRETO N .o 587
(DE 29 DE 'MARZO DE 1897)
por el cu~l se hace una permuta y un nombramiento.
El Gobe74 nad07' del Departamento de .Antioquia
DECRETA:
Art. 1.0 Permútase en sus respectivoa destinos al Sr. Roque G6-
mez, maestro de la Escuela de varon~s d~ Municipio de Angostura, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL 1\IONITOR 77
y al Sr. Carlos Garcia, maestro de la escuela dl~ varones del Mnnicil'io
de Stimpedro.
Art. 2. 0 Nómbrase al Sr. Juan de Dios l\folin1, maestro de la
Sección Elemt'ntal de la E!icuela dtt VcUOUt'S del l\1 unicipio dtt G'lmez-
Piata,
Cornunfq Uf8tl y pub 'íq ues(l.
Dudo en Mt4dellfn, á 29 de l\1.arzo de 1897.
BONIFACIO VÉf~Ez.
El Secret1aio de Instrucci Pública,
To:&t:ÁS HERBÁN.
ESTADISTICA
escolar s... 49 8!> 8961 4238
• • •• . • • • 22 Escuelas privadas.. ;H 3:> 1042 7!)9
- .......
1
4 Uolcgios oficinles... 61 5 660 1 61
Norte • • . • . • • • . 47 Escuelas oficiales ••• ¡--:; --:-,-::- 1683
Sur .......••••• ~cuel•s oflclal=l--:-1- 5~ 1: 26tr, 5681
• • • . . . .. • • 2 Colegios oficiales. . . 11 . 2 103 161
. • • • . • •. . .. 16 Colegios privt~dos... 11 14 866 78~
Oriente.... •••. S8 Escuelas oficiales .••
6 Escuelas privadas ••
270 10761
63 8851 \
125 6580
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
que expresa la eonducta, asistencin. y aprovecb:uniento de las alumnas de la Escuela Normal de Institutoras de ]fcdellín,
durante el mes de Marzo de 1897.·
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~ 1:1,) ...._ - ~ - ~ ~ ~ .~ .::::; ~ ~ .-:: ~ ~ ·;;; t::: .~.. 'o ;: :::::
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~ ~ ~ Q Q Q Q ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ~ ~ ~ ~
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1 Alzate Leonor ..... - - ...•••• - . . . - ~ 5¡~ ~ -- · ~ v · -· ~ ~~<> ~ ...... ¡ ...... o <>
1
<:> 5 5 o o :J¡<> 5 t) n ~ o ... ;:> [djemplar. O
2 Arango M~ Teresa ..... · •..••....•. o 5¡4 :.> • - · ;) 4 · • • o o 4: t> .••.••.••... 5 55 55 5 f) 53 4 5 5 .) 5 .•. 5 4 Hptima. ~
• b l' L . ~ ~ r- 5 5 5 5 5 -=- r: ... r;. ;;. 5 - ... - r: i :t: - - - 4 - 4 ......J .J M o acz ~cr~cta. - ••••••.•••• · .. • ~ o ~ · - · ~ • · · • _. v ~ · • • • • • · - • · • • ·_ ~ ~ 1? ~ ~ ~: 0 ~ ~ ~ · .. ~ - "
4 Botero ll:mmma • • • • . • • . . • • . . . . - v, 5 D 5 · · · ·> LJ: • ·- <> • 4 ~ ....••.•.... o o u f> :) o o o<> 5!;) u:.> fr ... ;) 4 - ~
5 Bravo ~laría ..•.•.•.••.•••.•.. --. 5 5 + 5 · - -5 4 · - · 5 55 5 .... - .•. ·"· . 5 55 55 55 53 515 55 h ... 5 4 - ' f'
6 Cálad Heliodora. . . . • .. . .. . • • • . . •. ~ ~~5 5 · • · ~ 5 - .. ? 5 ~ 5 - -.....•.... ~ ~? 515 55 5¡4 55 55 5 ... 5 b Ejemplar. '1
~Cardona ftl~ Francisca ....... - - - -.••• ~ ~~~ ~ - - · ~ ~ · • · ~ 5 ~ ~ . • - · ••.•..•. o <>o 55 55 5!4 5 5 5 :) r, ... 5 4 Optima. 1
s\Eehamrría Rosalía.. • . • . • . • • • • •.• . --~~ ~e ~ .. · ~ tJ. ·-? ~~~ ~ · .. · ....... ~ ~ ~ ~ ~~~ 5¡~. ~~5 5 ~ ~ ~ 5 ... ~ t1 f,je. ~piar. 91Bchev~rrdlerccd~s ... _ ...... --. --. :~ ~~4 ~ -- · ~ ~ ·-- ~ O~ ~ • -- • - • . - •••• ? ~·:! ~ ~ ~ ~ ~ 4 ~ ~ ~ ~ ... ~ ~ ~phma. j
· lOJaram~lloClrmentma ---------·· ·--~ or* ~---~ · .. '---~ ~~~ ~--· ....... ---~ ~~ (),~ ~~ ~4 51? D~ ?··-~ v~jc~plar,
11 Jaram11lo Pctrona ....••. - •• ~- . . •• o 514 ~ · · · ~ 4 --• ~ ~ :J ~ ... - • • • . ••••• o o ;:> 5 a o 4 o 3 4 .) 4 t> a ... o 4 Ophma.
' r.: r:. · O r;. <> v · · :- :- - - ' • - J_ - · · - 12 López Dolores ...•••• --- •. - - •. -- . ~ Do v -- · · • • _ • ± ~ . ·- · .. . -.... , D 55 5lD ~ ::> 53 <>IJ <> ;) 5 .... o o ijemplar.
13 Uolina Enriqoeta ........... - - . . - -• o 4~4 4 . • · ~~ L • ~ ~ ~ o ... · .. . ..... 5 415 ~ 4. 4~4 3 4 3. 4 55 D~ . •• 4. 8 )Jttli a na.
14 Palacio bolorcs ........ - ....... - - - 5 4 4 4 - - · t) 5 · - - :J <> o 5 . - . - ••. - . .. . :3 4~5 :JI4. 4 5 53 4 3 55 5 ...• 5 4 Buena. ,
~ 15 PatiñG M. a lcsús ............. -• • • - . • - 5 4 3 4 · • · :- 5 · · · 5 b ~ 5 · -· - · · . . • . •• 5 4 5 5 4: 4 4 4 ~ a 5 54 5 ... 4: 3 llediana, ~
6 P P l. • 5 5 r; 5 5 ¡) - • - r: 5 4 ... - - 5 - .. • - .. .i • 1 uerta au ma .. - -•. - - -· ••• • • • •• · > • • · · · · · n · -· · • - .... - . o <> o u o o D 5 <> . __ v ':i: Opttma. 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1
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q;) .: • ~ ••• 1;. . ~ ~ ~e ~ ,.; ~ ~:::::~'~::::; ~ ~
<-- SECCIÚN SUP"G'RIOI> ·- ~ ...z:: " '- -.... ,.... ..... ..,.. ,,.. • • e o .n v ¿.,;., ~ ~ ..... :::; ~ ~ ~:... llO ~ • ~ ~ ~ ~::::;
·~ ....... ··~e.,...· c'<1..> ~:::::....,~....,~c-e"' e~~Cdt 1{ ~ ...5 ~ ~ e ~ ;::::s ·:--. :~ ::::; ~ ~ ~ ~ e c-,~ <:,> ~ ·;::::_ '!"" ·::::: ..... on uc a genera. -~ ~ .,.., ...., -;.... .;::: ..... ;:. :... e .'"' .... ~ ;;:: r .... "' ~ ..... !::S .,.., ""' .-. ...
o ~ 'r' t.:~ ~ t.:~ ~ ~ o ·;;:; ~ ~ e e ...., -~ "'=' :.::; :S '~ ~ •
1
,.._ ~ l:::: ::::; e e ·- ::.o ,..:; • .,.. ~ ~ <:.> • • .... <:,> e;.; ~ <=::: ..... ,~ __ .. ---~--~~ Q_ Co)_ Co)-r~-~- ~- ~ ~-- ~- ~-~- ~- ~_s_ ~-~-~- ~-
~ .. · NOMBRES L.C.~~~~~~~L.U·:·~L.C.1~~~::~~~::~~~_:~~~~_:~~~::~~~~-- ----
17ROdríguczRomclia ................. 5 54 5 ... 5 5, ... -15-1 f3, ... , ......... 5 515 54 54 5
1
2 45 55 5 ... 4 410puma.
• ' - r: - .... - ;l - - - - . .. - r;: - - - - - - ' l 18Rojas~ana._-·······-- •••••. ---~~ ~~ ~---~ "!·--~ ~:.> ~--- •.• -·· ' ··-~ ?~ ~~ :.>~ ~~~ ~~ ~. ~ ~---~ oKJcmplar. tr1
19 Val eneJa Remida- -•.• --.••••.. - - . G G ,) :.> - - - G 5 - - -o V 4 :.> • - - • - - • - - - - • i) D D b G 5 ::> V G G ;) n G ¡) •• -¡0 5 - r
20 \'alencia Clementina . . . . --•. _- . . . -Q 54 5 ... 5 5 - - -5 54 5 . . . . . . . . . . .. 5 5 5 f> 4 5 .5 5 4 5 !) 5 5 5 ... 5 5 -
'). . • 1:-- ;- . r; - r; .- r;l . .- .. - - - 1 - r; - • ;s: -'Ó/lValenznelaAmcha.---····------ ... i.> o4: G ... o <>---t.> o4 5 ......... ... ,) t.>o 5D o4: 53 4J vJ 5 ... 5 40ptJma.
'), · ;- r;.. /"'r: -- . . r:. -~- . ... -~:-~- - .... -r.· O .-;~2VolasquczCarmcn •• ___ , ••.•. :.._ . ... <> 5:.> ,>. .. ;) <>---~D o4 .) ..... -·- .------<><>o. 5t:~ 5J Du u;). 5t.> D---~D ..,
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1
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~ . ~ . 1~t 1lie' ~ . . ::::; . . . ~ . . 'o ~ ~ e ~ ~ ..... \::3 ::::; ~ ~ ~ ·- ~ SEOCION INFERIOH ~ ~ § ¿ ~ . ~ -~ o; ~ '¡; ~ ¿ .· '~ ;:¿ ~ ~ g
~ ~ ......, • • ..e o ..., • O '~ ::::; t5 ~ ~ ~ e 'e l!-.. • ..., ~ e d { 1 ~ ~ ~ ~ o :::: ::::; ·-~ :~ ::::; ....... <:,> ~ ·- ::::;· - o ~ ·- ~
1
.... .... on nc a genera ••
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~ · NOMBRES . L. C L. C. f1. C.
1
L. C !L. G. L. C. L. C. L. C L. C. L. C. L. (i.,L. C.,L. C. L. C L. C. L. C. L. C. L. C L .C. L. e. L. C. 1
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2Arango Elisa ...... · ............. 5 515 5, ....
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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o SEOCION INFEIUOR ~ ·.;:; ~- ~ ~ . :: '~ ,~ ~ ,S :... ::;; • ~ ~ ? ~ ~ l1
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~ - ~ ~ ~ C 0 ·- ~ ·- ·~ ' ~ ~ IU ~ ~ IU :..., ~ ..... 1 § ~ ~ Q ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ 1
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5 \ristizábal Ana R -- . . . . . . .. . . • •• :$ 54 5 .. -¡;) 5 .. _ .•• :3 5 . • . . . . . . 4 5·3 55 5!5 5 •> 5 ti 55 5 • • . • .. 4 [) -
. • . , . • - - - - - r: - 1 - - - r; - - -¡ G \mhzabal nlarcelma ........ -- .••. 3 a4 5 · ..• :> V ••• .•• ,3_ D ••• •••••• 4 v4: a-!: D'v t);.) a4 t>v. :; .••• •• 4 [j -
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19 hmenez Y Antoma __ ..•..•.. -¡· .. o 5 t.> u .•• o ,) .••.•• 4 v . - •..... - ¡) 55 5 D o ~> t> :.> t>¡a ,¡ 4 o ....•. u u. -
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?.3 M d' e ., - · 5 - ... - t - • • - 5 - - - 5 - ... ,_ - - - 5 · ~~- 1 ~ e ma , ancepc10~: ............... :J ~ • ~ ••• ~ ~ ... -- · : <> • • • -- - - -- ~ ~ ~ ,- ~ ? ~ - l~ ?¡D ~ ~~ ? ·-- .. -. D llJemp ar.
24 Mondragon C. tm1ha. . . . . . . . • . . . . •• 5 u 5 o - •• a o . . . . •. 3 5 · • · · • · · -· J l),¡) l> <> <> v <> <> o 4 ;; <> tJ - ••• - • J 51 -
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~ SEOOION IXFERIOR · .... ¡:: • - :... '- • :- ·~ ~ • -~ ..; S ...: e o ..... ~ ~ ~ ~ ~ . ;::: ~ ~ "':::':.. .::: .... 1:5 • ~· ·e ::s e ~
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· ? ~ ~) .•.... 5 ~1EJe~plar . ..
26 NaranJO Isabel.. . . .. .. . . . .. . . . __ . ; u 4 ~ ••. ~ o ...... ..~ u ... .. . _ :.> ~ ~ ~. ~ ~~~ ? ~ 54 ~ ~ 5 ••.••. ~ ~1Me~Jaoa. 11 ~
27 o~hoa Laura ..• -.- . - •• - - ••• -.. - . t) 54: ü • ¡) 5 ....•. 4: 5 . - •• -.... 4 D t> D 5 ()':) D:) 55 t>;) 5 ... --- D 5 Optlma. t""'
28 O · e R - - - - - - 4 5 - 5 4 5 .. --1- h r:: ~ - - - - - 5 "' 1 sono armen osa •.. ·. . . • . . • • . . .. :> o ;J o .... ) o . . . . . . . . . . . . . _ . u -± o o
1
;> DI;J o o o o D • • • - •• o nJemp ar.
29 Pal:ltio llereedea . . . . • . . . . . . . . . . .. 4 5 4 5 . . . 5 5 . . . . . . 4 5 . . . . . . . _ . 4: 5 3 5 5 5 5 5 5 5 5 5 ;) 5 : . . . ... 4 5 - S:
3op
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, A " t r:- :- - =- 3 :- .. 53· -¡- r.:l- &.. • - - ...... "' :- 5 O e aez &CCASIOD • • • • • • • • • • • • • • • •• -:a: ;)
1
:) tJ ••• .J v . • • • • .. - D . • . • • • • •• O • D D D¡:) u t> D •'> D .. ;) •J - • • ••• ,) - z
31 Peláes Emilia. .. .. . .. . . . . .. .. . •. ! 5 ~ 5 ... 5 5 ...... 2 5 . .. . • • .. . f) 53 5~5 5:5 5 5 55 b 5 5 .•..•. 4 5 - ....,.
32 P sad E l. 4 ~ - - ,.. r: i• .- - r: 3 r. ~ ~ "' - r:: ~ 5 ,.. - ... - "' B ..-3 o. a ame ~a.. .. . . .. . . . . • . . . .. o :J ? ... ~ g . · .. . .. ~ ~ . . . . .. . . . ~ v ~ ,J ? o ~ ~ ? ~ _ ::> ~ o .. . • • . a ~. ~e Da.
0 33 Qamtero Bea~m . • • • . • . . . . . . . . . . .. -! 5 5 o .•. o u . . . . .. 4 u . . . . . . . _ . :.> 5 o 5 :> 51u o .:> o a 5 l> 5 . _ . . .. 5 <> EJemplar. 1 ~ 34 Da.t A J 4 • .. ~ ~ - f 5 . 4 r: - [j .. ~ - - - ... 4 r, - - ~ ~ r- ae~ repo na • • • • • • . . • . . . . . . • _ o :J o
1
. .. o u . .. . .. ':t ,
1
. . . . _ . . ..
1
D :> ID v u D ::> () <> t> o - - - . - - o u - ¡
35 Tapias M. • Luisa . • • • • . . . . • • • • . . •• 5 5 5 5 .• -¡5 5 . .. .. . 4 5 .. . . • _ .•. 5 5 :).- 55 5
1
!.-L 55 55 5 5 5 . _ • • • - 5 ó Optima.
36 Vásquez M. a Jesús ••.......••• ·• . . •• 5 5 5 5 .•• 5 5 ...... 3 5 .•..•• , ... 5 f, 4: 55 55 ó 5 55 55 5 .••. - - 5 ó -
37filla Flora .................... 5 55 5 ... 5 5 ...... 4 5 ... .•.... 55:) 55 55 55 55 55 5 ...... 5 5Ejemplar.
La Di rcct{)ra,
DOLORES ÜSORNO DE TODÓN.
Ln .. Subdirectora, OQ
P"
AMELIA. BRAVO de B.
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82 EL 1'IONITOR
REFLEXIONES ~
' I
Años hace que los Q,Jbiernos han tomado á sn cargo la instrucción
pública, atclndiendo así á la persistt>nte opinión de los pueblo~,
que es, en último análisis, un instinto social de oonserva.ción, instinto
rudimentario en los pueblos primitivos, que ho. venido desarrollándose
á medida qno se siente que la lurll'\ por la existencias& impone, uo sólo
á los individuos, sino á las rnZflR.
N a da hlly que garantice lll vida de un pueblo como una Ullf.'OFl
educación y un cu 1 tivo i ntelectuo.l hiuo di rigi •Jo; com pán'llS>-l si no, la
e~tabilidad <.le Homf\ cou la rle Oartago y la longevicirvido; y la r("'forma priueipió,
y prinoipió con el br1o que da siempre el un10r pntrio : los partidos
poltticos hideron de la ed cación t!l tema de sua discusiones, y
las munici palidndes construyeron loc,de:3 y png Lron maestros. El resultado
no se ha hecho esperur: gran parte del curnino perdido se recuperó.
La conocida historia reci~n te del J ap6n es prueba i neq ui voca do
que la insüucción pública ofit.:ial es una fuerza viva cuya intensidad
es bastante para vi vifir.mr un pneh!o pHnliZf\!iO.
Es, pnes, nn deb'er de razf\ el que se impone para hac~r que so
opte porque la enseñanza Aea nno de los rumos de la administruoi6.n
pública. Polémica nrdien tlj lvlo sobten ido las dos escuelas en '1 UE se
dividió la opinión acerca de si debe 6 no ser obligAtoria la enseñanza;
nuestra Constítuci6n ha optado por la negativa, si bien es cierto que
la hace gratuit1-1. Sin pretender entrar c•n lo hondo del asunto, quera·
mos si hacer constar que en Suiza y en los Est~dos U nidos, que son
los países en donde más se respett1 la libertad individual, está establecida
la educación primaria obligatoria; y que en Alemania la obligación
se extiende á un campo más amplio, porque abarca, no solamen·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL 1\IONITOR
===============x===x================x=============~=====
te la escuela primaria, sino·! as escuel~s de rerfeccionamien to, don ellos : E '('Ociu, Rusi .. (de 6 }Í 14
nños), el Gran Dn~ndo de B.~ 14 a 17 nñns), \Vurtf1mtwrg (ü á 13 y 14 á 18 aGPs),
Ht:sse (6 á 14 añns), Brunswiek (5 :l. 14 años), A lsacin, Lon·nn y
los Dncl\uoq Alt>mnneR (6 á 14 nii•lS), Suizst, Austria y Il11ngria (6 á
12 y 1:¿ á 15 año .. ), P·ntug d y E~p~ña (6 á 9 añn~), Italia (7 á 9),
Dinamarca (7 á 15 nílos), Stle')ia (7 á 14 años), N.,rnega (7 á 13
uñoR), Japón (6 á 14 nños), Nnevn-Gales dt·l Sur (6 á 14 años), Vict0ria
(6 á 15 uños), 'l\l ruauia (7 á 14 años), Nueva-Zclnudtl (7 á 13
niios), Ontnrio (6 á 15 años), 11\ mayor r·>fHtl3 de los ~:t~tdos el~ los
E. K U. U., variHS Pro\'Íilf:ias ele l\Iójieo y de~ la B.epúblit·a ArgentinB
y el Sttlvndor. Se h!\ gen8mliz~ldo, f'tlf'S, ton los últinlfJS ciHcnentn años
hl en~eñanza primaria obligatoria. Y si en algnnn. parte pudiern ser defljn
ablo la violaeión ¡}td dererho qur. tit>ne el p:tertad: CR en lt )S p~Í$N3 t::~!HHrnerieanos, porque en éllos
no h1\y tmdicic,nr~8 c•s0·•lnres, ro yá. qu nuestras inhtitnei nes se b\n deciui lo t·n Pste rnso
por L• liberalidad, jn:st.o rR qn~ tmtt:~l n~ de :uplir la f ·dla de ~lhli~aciún
c~n p) f\ltacti\"0: ábranse t'b(:uelns oa uuenus loct\:es, cou m lgnicos
maestros, y súrLansu ricanH:IlttJ del mobiliurio y úLiles necu:;.~rios-
II
Nadie ign01·•\ que Suiz~ P~ nnll d~ las n!lcionPs mtí.s ola en Suizu es e! osnnto
más importunte, t'S e1tH'gocio principal en que se oc n¡:n. el E'tndo.
Basta rrcorrer cualr¡uiem de los CanLonPs z y henoosurA, senn en Suiza la Escuela
polité:mica y Univer~idad dl' Zurich y la Ur_1iversidad scaoso porque no cese un mc,men·
to el progrt>so en ramo tan importAnte de la vid u Rocial. Con todo lo
cua! los resultados que del esfuerzo comán se obti l·n· n, son realmente
maravillosos y dignos de ntención.
Podéis penetrar ton cnalq niera de c\q uella~ gargantas estrechnf-1,
eriza~las y cubiertas de pPñascos que rE\('Ut-rdKn los ~it.ios más ::tg•·t' S·
tes y IllPnos pobhHios de nLtt•stras Asturias, y qut·daréis soq.nt>ndidos
vit~ndo elevarRe antt> vnestra viRta el más gallardo edificio que podéi~
imr\gin , lrot~, que eu Fr,1nuia tom·níiln por un cust.illo, y entre nosotros
por una quinta cie re ..: reo, y cpte nlli es ui rnás ni menos c¡nt' Jo Escuela
pú bl icn ((r ).
'fristA serh t-~1 contrnste r¡ne ft,rmnriun estns c}Pscri¡'cion('s con
las qu•J putlierail h·~cerse dfl ntwstms ~scuPius; porqtH•, ¿rlni(~n no reconvcJe
á é:-,ttts, ~:ti pasar por la mayor parte dP nneRtra¡; pobit\f'Íonrs,
en In velnsta Cí\SC\ ue \·enlUl11\H rotns y dt~ tt·l11raiias l>mpolv~t.! ~~?¿Y qné TU:\~"'Stro igtwm
q n·~ f!ll ocasiones t>l Hl\lún nüts ~un pilo ,{e 1¡lh' puedt'} ci.i8pon er t>S
lu cneinn con ulgun·1ti rtfeecionPli ?
Da grirnu t>l ver c6111o lo::; niñoR envindos por 1:nu pHdreg á lns
eRcuelas por len !·~ r!oR ence1·rados y cüscansm· de éllos, <:-unantr;tn
confirmada ltL id<>a de que ViiU á nna S~"'llllt úrc~-1 CtJan entran al loen!,
rse de qnf4, en r<"1Biidad de
verdad, ~u papel es el ncurgtldo de apacignar la chi·
quillt>ría tnn·it'Sil, á gritos y Íl. palmeta. A~i PS como se deprime el
concepto de la educación popu!Hr, y n8Í SP Pxplica por qué In estadis·
tica est:olar colomuiann, nrr(•ja súlo un 2, 9°¡ 0 de educanllos, proporció
inft.•rior á la qnu tieue Turquí~1, la atrasnd1l..
Pero no s6:o el espíritu se rPsiente ('On el 1lPscnido y nhandono
de lnR e~cn~Jns El cuerpo del niñ,), ávido de vida, necesita qne los
elemrntos de dondtt la ahsnrve sean sanos: el aire debe er puro y
no gastado por el nso, y In luz y el c11lor delH·n ser r~-'gulados de moJo
que no llt>guen á ser noei vos, ni por exce~o, ni por orologia del lugl\r; y
muchos hflbrá qne jnzgneu un derroch~ <~e terreno eiLJilt~ en los JH\tins
de recrAo cone~pnnrl!in Í\ cndl\ discípulo tres m ·tros cn r11lmdos de extensión;
no obst .. ntP, tsr.nelas sir.o en nqnél los lugllrt>S en (lnn1le se <'nnatrny,,n
locales de acuerdo ~"On los planos qne lt>s diern In Secrrtnria de lostrucr
·ión Públicn. Q11i:dt. d Ps·Hr:IÍf{:trúnnos nsi iu vir¡,, prádica <.le quo
unn mah casa pam fat 1i : i~' s ··a In. que Bd apropia pa.rn. l11 t>l-lcnola.
CAttLos CocK.
de Institutores <.le ~te<.lcllín .
ACTA N.o 2
SE:lÓN Dln .. 1. 0 Dg ABRIL DE 18!J7.
(Presidencia dd Sr . Insp ector Provinci(tl de Inst; ·u:: ciÓJl, Pública.)
En la ciudlid de l\ledt>: lín, á los doce m. dtll di' l. o de A bri 1 de
1897, s~ vt>ri ficó en el local aeosturu brado lu egu u da Oo~(e1·encia
merlBttal de lnstituto1·es, es t undo prt>sentes lo8 Sres. Subsecretario
dt> lm;trucción Púu ;ica, Inspectores Pruvinuin.l y Loc,,l, M~PS•
tro Direetor dt1 las Esnh'la~ de niellel in, y l os signit>ntes Profesores:
AriaR i\1 igual, Cab ellt>rO n. biana, Uurval ho ÜMOI in H., c~btlllos
,J un n de Dios, Uorrea Fé ix A., O uq nu B.,r,.meit;co, E~r: obar Carlos
.J., Gawia dt! F. Lt~nnor (le 1& Luz, Gntiérrez B.osn, .Martfnt>z
Lnisa, Mejfn. Ct>cilin, l\lejí'' Ftorentin ,,, .lhji ... Isnbt>l, Múuern Ollluuina,
Pérez Martioli, s~rna Anoelmn, 'rrujillo Marta 'reresa, Vásqnez
!\-{arco Tulio, V é!ásq uez Candelaria y Vieira Félix A. Fult6 con excusa
el Dirt'Ctur s.·. l\fHriuno Arbdát:Z.
Abierta la sPsióo, fue lefcla, aprobada y firmada el acta anterior,
y se tra.tnron los asuutos siguit·nteH :
I
. Se continnó la discusión dtd Reglamento para las Escudas primanas
en el c~pitnlo III, sobre metódos de enseñanza.
Los artículos 19 y 20 no fueron objettulos.
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86 EL l\10NITOR
================--
En discusión el articulo 21, que dice: "En ningún caso pRsará
de una pllrte dl3 lu lección á otm antes qne los niños hayan compr~n·
dido bien In pnrte ó partes qne se h~yan explicado", el Director Sr.
Jnan de D. Urballos rnoJifieó asi: ''En ningún c;\SO SI:\ p6sará de una
parte de la l~'>cción á otra an tPs de q ne la ruüyoda de los al u m nos haya
comprendido el punto explicado".
8u -tentad ntadOH por los alumUOS".
En discu~i6n la • ntPrior propo ición, la npoyaron los InRpector(
lS P:·o\·iiiC!Ínl y L<~cal, la Sritl\. 'rrujillo y el Sr. ,JU'ill de o¡ ,, 0·~lmllo
, é irn pngn ·1 In. por lo Sra. Gar d ' ~ de F. y la SrL1l. Ftureut Íílll
l\lc·ji ll y el Sr. (.) 11·los J. E:.;olmr, fne , pru1Jn1h.
lll
Ülula nno d~ los DirPctores pre:~erües dio leetura ni t'stu lio que
presentó en dt'S '\rro l ln de 1,, tcsi1; q ne ¡,. rúrrr .~pondi6 e u la Ht>~ ión nnterior.
El ~r.li'6 ! ix: A. Corre prPst•tJtú á¡,. Jnnln un itah11jo t' rrit:>
con respt>cto á la tesis seiil\ltHla al Prof·~ :r c;etmnte Sr. J Uatl Mati \
Currea.
Did1os trau:1j1>~, exaepción hechl\ del ue la Sra. G 11·cta de F ., se
concr~Jtarou al terna correspouúieete.
IV
Para la próxima conf~rencia ~e distribuyeron las siguientes
tesis:
A la Srtt\, Cecilia .Mt-1jí~. Costura y obras dtl nÍnno. Extensión
que debe dtHSt> á esta clase en Escuc·las de niü;\::;, .Método progresivo
q ne debe ew plt-arse para su enseñauza.
Al DirectM Sr. Arias. Dibujo line·d. 1\Iétodo para su enseñanza
en Escudas primarins.
Al Director Sr. Vit-ira. Legi~lación sobre Instrucción Púulica.
Inconvenientes y vacíos que ¡,, práctica iudica en la existente.
A las 4! p. m. se levantó la sesión.
El Presidente, ELÍAS HENOO GóHEz.-El Secretario, .Agapito
Betancur.
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EL :MONITOR
SISTEl\IA CORRECCIONAL
de las Eseuelas prhnarias.
Habiéndome toc1Hlo en suerte dtosarrollnr ante el personal de Institu~
ores primnrios 'Pl~ fnndonan en la cabecera de la Provincia. ~seolar
del Centro de t"Ste Dt
sorado, me obligan á haceros presente~ los medios que, según mi ent~"
nder, son más nuecuados para. establecer un buen sistema con·eccional
en las escuelas pn·marias.
Di vid o estos med1os <·n preventivos y coe'rcitivos. Entre los primc>
ros cuento la vigilnncia, el buen ejr-mplo, la moralidad, la religiosidad,
el decoro, la n·gularidad, la puntnalidud, el amor, la jovialidad,
la prndenciR, la jnsticin y el desanollo de Ir~ atención. l\1us como el
desarrollo de cndn uno de estos puntos podría Rervir de tema para unB
larga disertación, me contEntnré con algunas ligt'rils rdlexiont>s acerca
de éllos, pAra pasar lnego á loa mrdios coercitivos, que son los que se
rozan más direchmente con el tema q1.1e me hn sido propuesto.
Entiendo por medi0s r:-reventivos los que tienden á olejar á los
niños de h~ comisión de una falta, y he apuntastos, porque creo que éstos son los q u~ tná~ con tribuyen
á formar el hábito dt•l orden, y por consignirnte, los más adecuados
parn grubar en el corazón de un niño lus sentimientos del bien y de la
virtud.
En decto, 1a vigilancia nsidua, y por decirlo así, sistemática, hace
q ne el maestro no pierda ni por un momt•nto de vista á sus discípulos
y obliga á éstos á estar siempre entregndos al cnmplirnionto de
sus de be res.
El buen e.femp1o por pRrte del maf•stro conduce á los niñvs á la
imitación, y hace que vean fn él un es¡;ejo límpido y sin mancha,
en el cual ell~s no se atreverán á mirarse sino cuando se juzguen purificados
de toda falta.
La moralidad conduce á los niños ai conocimiento y á la práctica
de todas las virtudes positivas, y les hace amar el bien y odiar el
mal.
La ·religiosidad, mirada sobre todo en lo que hHcs relación ol
E>jercicio del culto externo, mueve á los niños á la piedad, al a:nor da
Dios, al resreto de sus semejtmtes y al temor ue infringir los precep·
tos que Be les han impuesto como reglas de conducta.
El decoro inducirá á los niños á adquirir y practicar buenos modales,
y maneras urbanas, y á comportarse con sus superiores, con
sus iguales, con sns inferiores, y consigo mismos, de acuerdo con los
preceptos que la urbanidad prescribo.
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88 EL :MONITOR
=== ---~== ~2==x==~====~~========
La regularidad y lR puntualidad hacen al rnaest.ro y sus dis:.:ipulos
metódicos, y refurma lús malos há b: tos.
El amo'r, bit n df:'snrrollado en el cornzón de los niños, hará que
óstos s(~ miren como herrn!wos, que se tolen·n sua mutuas dt>biJj¡Jade~,
que rt:!fund,\n en u na sol u to«los sus nspi ra<:iones, y que persigui<·nuo un
mismo fin se xcosturuuren á cousidt'rl'lr los claustros de !11 e::)cuela como
su propio hogar, como h~'gar común, á c11yo engmndeciruitnto hau de
con tribuir con la práctica d~l bien y cou el tjerci¡;io de 8US virtudes
públieas y privHdas.
La jovialidad han\ del maestro nn niño, Á. ñn de ncomodntse á las
condicionPs de sus disctpulos, siempre que en el ejt-rcicio de sus fnn ·
ciont>s no tenga que hncer valer el carácter do su perioridnd que sn
profesión le confiere; nacE'Já nsiln reciprocidad de nfectos, de gustos y
de contPmplacione~, v«>ndt4. In confianza mutun, la unión, la calnu y
la tranquilidad en la escuela.
La prudencia h!lrá que el rual'stro ejerza moderadamente la 1\Utoridad
que tiene ~;;obre ~us discfpnlos, y lo llevllrá al convencimiE:'nto
de 4 u e los continuos reproches por fal tns tri viales, lns amenazas
constantes y no 1 levadas á t-fecto, Jog gritos descompasados &c., sirven
solamente ptua desBtltorizarlo ante sus subordinado~, y muchas ve ces,
JHHa hncerlo objeto de mofn y de escarn\o.
La justicia, nplicndn convenientemente, hace del runf'stro un representnnte
de Dios en ]a tierra; y el convencimiento ele qn& en poR
de una fsdta vendrá el correspondiente castigo sin miramientos ni
contemplaciones de ninguna clase, ins~ irRtá á los niños un respetuoso
temor, que al mismo tiempo que los alejará de todo desvio en el cumplimiento
de sus deberes, les hnrá Vbr en su maestro un hombre merecedor
de su cariño y digno de las consideraciones sociales.
El desarrollo de la atenci6n es medio iruportanUsimo para precaver
á los niños de las faltas en que pueden in~urrir por rr.zón de la
actividad propia de su <>dad. Trabaje t>l maestro por mantt-ner~os
siempre tlteutos á las explicaciones que lfs hnga, lo que consPgmrá
hacit'ndo sus lecciones agradubles é interesbntes y habrá encontrado
un medio eficacfsimo pnra mElntener en su escuela el orden, la pBz,
el sosiego y In trnnq ui lidad.
Creo que si los medios de que he trattldo se ponen en pr~ctica
en una escuela, con el tesón y la constancia que debt>n caract~rizu á
un buen maestro, la disciplina surgirá como por ~.>ncanto, y las medidas
vioiE>ntas se verán releg"das del santo recinto en que, en medio de
la quietud y del sosiego, se nutren para el bien y la virtud los corazones
de aquéllos que más tarde han de ser la hoora y prtz de su patria
y de sus padres.
Mas si por df'ftgracia algunos niños se mostnuen rehacios para
someterse al cumplimiento de sus deberes, y desatendieren los preceptos
que el honor y la religiosidad les prescriben, habrá que apelar á
los medios coercitivos; es decir, á aquellos en que las faltaR no se
¡)revienen sino que se castigan, y con los cuales la autoridad ofendi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL lVIONlTOR Sg
da, obliga al ofensor á arn.,¡wntirse de sus faltas y á. corregir sus malas
acciones.
Las reconvenciones privadas influyen poderosamente f'n ' E:-1
cor~zón del niño, put>S sieudo éste, por naturaleza, deruasiadarnt.>nte
impresiona b1P, e un lq niern insinuación amorosu que se le haga, des,,ertará
en él sentimiPntos d~ honor y d~ gratitud, que al mismo tiem1~o
qne elevarán su sér mnral, lo irñn haciendo fL:erte contra las insinunciones
d~l mal, y lo preparnrán pura la luchn. que en todo tiL•mpo
tendrá que sostener con lns malas sngt>stiones que proceden del mundo
externo y las que provit'nPn de la pt>rvertiua condición humano.
Entre toJos los castigr>s qne puedl•n aplicarse á nn niño, juzgo
que éste es el más adecnndo para corregirlo1 sobre todo si se le emplen
con tino y prudencia, puesto que no deprime el caráct(1r, ni subleva
el amor pmpio, ni mueve á ira, ni viene acompañado de vergüenza
y hu mi Ilación; antes bien, inspira amor, gratitud y buenos
propósitos de enmienda. E m pléelo el m~estro cada vez que observe
que en sus alumnos hay algo qne corregir, y verá cómo todo en su
escuela as paz, tranquilidad y progreso.
I ... os dem~s castigos de que un maestro puede valerse para (!Sta·
blecer la disci(Jiintl en la t>scueln, están, S. mi entender, bien grndua·
dos en el Capitulo VIII del fi ,.. glnruento pum. lfis estuelas primarias;
por consiguiente, nada tengo que agregar á f'Bte respecto. Sin
embargo, mi experiencia en el profl· Borado me hace crQer que entre
todoe estos castigos, los mfis oportunos y eficuces pnra remediar defectos
contuwnelS son: In fijación del nombre del culpado en el czta·
d1·o de incorregibles, y la colocación del niño en lo que llhiUBJ é
"banco de castigo". Lo primero hará que el niño sienta rul)Or y
vergüenz,l cada vez que dirija su mirada al cuadro y vea allí su
nombrfj marcado con 6stigroa de baldón, y como en todo instante
está recordándole la falta que se le castiga, llegará un momento, no
hay que dudarlo, en que r'Jconcentrándose df'ntro S y
antipatías, ya porque t~.hnyPntao el amor y la dnlce confmt~rnidad
que deben reinar entre los que gobiernnn y los q•1e son gobernados.
Antes de dar fin á este trab:•jo, permitidme que os hable ligeramente
de uno de los estímulos más t>ficHces qne he encontrndo pura
conservar buena disc:iplina en la escuela que desd(:j hnce algún tiem·
po está á mi cargo. ConBiste ebto e..,t1rnulo en una Medalla de ho?
Wr que sorteo diariamente al dar término á" las tar .. as escolart>s, en·
tre aqn11llns nlurunus que más s~ hon distingl'liuo por su c.:ondnctEl,
aplicación y aprovt·charniento. El des e o de conservar visible en el
pecho estn medalla, que no se quita á unn alnmna ~ino para darla á
otra que se ha hecho más digna de élln, ha producido en mi tscuela
tan benéficos resnttacios, que crt'O no engnñarme al dt>cir que á esto
ruec.lio debo el orden y la buena diseiplinu que en élla reit'ln.
El tema que me ha tocado dPsnrrollar es hn complejo qne se
presta, en llH\DOS de personas e ruciitas, á largas y lumiuos us diserta·
ciones. Mns, yo consuier:í.nd om e ineapnz para tnnto, suspendo este
trabnjo, pidiundoos perdón por lo ro al que haya desempeñado mi cometido.
Rosa Gutiérrez O.
EXA!iENES
Cómo deben verificarse y qné m Cllios deben emplcat·se para evitar los fra.uxámt>nes: el im;.
tit.ntor se limitnba á hacer algunHs preguntas textuales á t.odos los
alumnos <-'n conjunto, los cnalrs respondían al unísono algunas frases
e m pi ricas q ne en el transcurso del año ha hí~m logrado g• abar; el jurudo
examinador, c:ompnesto en lo g~"m•ral dtl hombres ineptos en el
romo, lanzaban juicio de aprob~eión () improbaci6n soure todos lo¡
alumnos en conjunto, ~s decir, todos obteniau una misma calificación.
Sernejaoto m a nem de proceder nos comprueba que los q ne esto verificHhll-
o presumían un grado igual de desarrollo de lns facultúdes en loa
individuos, unos mismos los <·bfnerzos, P'Ha obtener conocimientos y,
r1or consígníentE.~, unos mismos los resultado¡;;, lo cualserín un fenómeno
extra.or<.!innrio que quizá no se habrá verificado, ni se verificará en el
ord(~n dtl la naturaiN~a. Para pod~r nprecinr el apro\'echamiento de
un alumno es prec:iso e.·aminarlo por s parndo y, al propio tiempo,
medir su grado de inteligencia y el tiempo de sus estudios.
El jurado examinndor debe ser entendiJo (3 ll el rP-mo. Esto es de
aJtn, tra~cenueucia, porqllf tanto el llHH:•Strn COlllO SUS discfpuJoa se
Vérún pro uil'ados á r<>do blar sus e fuer?.os . i ti~nen h~ convicción de
que su lal>M será npn)ciada con rigurosu. justicia; mas si por el con·
trario, como generalmentti sueetl(', liichojurado es compuesto por individuos
que nadll. en ti •nden, edncador y dncand,-,s ptrderán por com ..
p!eto o! estim.ulo, que es fuerza qua impele siempre hacia adelante.
El alumno dt'be s~r intenog:ulo por !'U mismo muestro. Pregun ..
t:ar es nn artt ... y muy difíeil si f:C trata. sobro todo con alumnos cuyas
intPli~"nei:•s trnpiezan apenas á recibir los primeros conocimientos
hun)ano ; en tste oaso su vocabnlario ~s tan reducido que sólo el
muestro dtspués de una f'Smerada y larga práctica puede adecnt1r au
lengu,:je á la iimitada comprensión del niño. Pasó{¡, wf~rir lo que
tuve ocnsión dt~ presenciar: en cil3rta poblúoión nuo de los clllificadores
pidió permbo p:ua examinar en B.eligión; conceclido que le fue,
sac;ú cu!itro alumnos por ordt~n alf~-tl:ét.ico ú. quienes les hizo algunas
prtiguntas de 'Teología Dogmática,; él los, cowo era natural, nada contesttH
on y ni aun supieron de qué s~ tratr.b~t; por lo cual sintiéndose
avergonzados iojustamentP, ~bandonaron los claustros escólares, y es
de 1-mlJOllt-~rse que perdieron todo interés por el estudio. Hé aquf, pues,
que un aeto imprudente como éste haoe perder en un instante los sa-crificios
de un largo trabajo. ~
U na vez examinado un al u m no sobre algunl\ materia, no debe
ser sometido á una sE>gunnto y conducta suelen no ser l0s
ncre~dores á esta grnoia; lleg~do el día del examen el maestro es in ..
CtlDSi;\ble en el sentido de hacer lucir á did1os alumnos y para eHo
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92 EL MONITOR
emplea como último recurso el pedir para éstos un nuevo examen.
Esta tolerancia debe ser desentronizada por completo de las eacuelas,
porque tiende á eetablecer distinciones injustas que traen consigo
la indisciplina escolar y odios~dades para el que las establece, y por•
que para alumnos buenos desaparece todo estimulo al verse colocados
en peore¡ ó siquiera iguales condiciones~ la de aquellos q_ue. du.rante el
año no han hecho quizá ningún sacrificw para obtener d1st.1ocwnes.
Debe evitarse los engaños y los fraudes con que los malcJ.:. maes ..
tros qnieren exhibirse como pedagogos; hoy los lt>gisltldOn"'S sob e
instrucción pública han escogitado para destruir tan grancle mal, y
por clerto que ~s el más efi.rflZ en el caso, el medio de que cada H.lunno
desarrolle una tesis de las del progmma, sacad!.\ á la suertt•; uo
obstonte esto, pocos son los que han puesto en práctica esa dispnetrar en la espaciosa y magnifica plaza de la Universidad;
qnada uno completamente asombrado, contemplando la grandiosa
constrncción qutt se prest>nta antu la vista. Toua ponderación es poca;
las mu: ·has descripciones que rzó en levanthr toda a:tuell:l serie de magnificas edificaciones,
aun pensando en el fin politico que· con ellas se pretende, el mérito
quedará en pie, el entusiasmo no tiene por qué decrecer una linea.
¿N o es mn (.; hn yá que se dé hoy importancia verdaderA, la quo debe
tener despué:3 de tndo, á esa influencia espiritual é ideal quo nada
tiene que ver con los campos dtl batalla, ni con los cuñones, ni cori
]os rt"gimieotos? ¡ Uómo no ha de producir satisfacción el ver al
Í~stado l\li litn.r por excelencia, ni Imperio más guerrero de nuestros
tiempos, considerando como fuf:'tZf\ de primer orden á lu suave é inmateril:
l.l que la ciencia y lu cultura entr11ñtlu 1 Entusiasma verdaderamente,
y haee t>Spt>rar paru. lo porvenir en el predominio deseado
de loi medios Búciales y humanos por excelencia, sobre los de la fuerza
bruto, en la luc~u. por la vida que mantienen los pueblos. Aquellos
mi !Iones e m plendos en levantnr tnn hermosas fortific'.J.ciones en
defensa de In cultura nlemn.nn, en sostener armos tl\n poderosas como
lus que sa esgrimen en In cátedra, en el laboratorio, en los semi-narios
____ S!.l pon~n unfl fe firmP, una esperanza grande y 11oble en
lu eficacia do las ideaR, de lo más alto y e~piritual que In humanidad
tiene, para lu realizrlción de un fin tan respetable como la expansión
de un~l cultura.
No negaré que acaso hablnría más y mejor en pro del pueblo
alemán, el que la suntuo3a y rica Universidad de Estrasburgo, con
el esfuerzo que so pone, hubiera sido elevada respondiendo sólo á la
necesidad altísima tle rendir culto á la ciencia 1 y obedeciendo pura y
exclnsi vamen te al entusiasmo por la investigación científica y por la
eci u ración n11cional; que su edificación no hubieru sido, como declaró
el Hector ~ohm al i:1augurarla en 1884, "un acto esencialmente
po!itico"; pero aparta do q u o Alama nía tiene dadas pr:1ebas con sus
otras excelentes universidades, de amor desinteresado por la dencia Y.
por la cultura, lo importante aqui, lo que desde luego se ocurre al
ver tan suntuosas construcciones, es el valor inmenso que se recono.ce
yá reflexivamente, en el poder que tienen otras fuerzas más nobles
y altas que lt\ bruta y material de Jos t'jércitos ___ ..
.El edificio que desde luego se contempla al penetrar en la pla·
za de la UniverBidad, es el Palacio colegial (Oollegienhaus), la más
importante y rica de las construcciones universitarias; las otras son
dependencias interesantísimas, institutos eapeciales, en donde se estudian
las diferentes ramas de la ciencia. El Palacio colegial se le•
vanttl gallardo y hermoso sobre uo jurdin inglés, y en medio de ca-
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94 EL MONITOR
prichosas fuentes; el lugnr es alegre y ameno. Enfrente dA éJ, al otro
lado del rio Ill, el q tte pudiéramos llamar patrcJDO df> la Universidad,
el Empflrador de Alemania constrnye su P''lacio. La fachuda principal
del gran edificio universitario es, como q11eda indieado, mAgrdfi.
cR, grnndiosn, por lo monumental de sus proporciones, por lo rieo y
adecuado de su ornamentación en t•stilo del Renacimiento. Tiene
125 metros de frente. La constitnyen tres grand~a cuerpos uniJus
por largas y elt!g,,ntes galerías. El cuerpo ceutrr.l y les dos alas IRte~
rnles avanzRn un poco. El central d( •scansa sobre magnifica e~cnlinata.
Todo E'll edificio se apoya E'n un alto zócalo, compuesto por grnndes
y talladas moles de grunito, procedente de los V osgos; el resto
del edificio es de granito también, annque de. color di..,tinto, y las ,,¡,.,_
dras, como es natural, de dirnt,nsiotws mns ligerns. Sobre la gran
escalinata, y para dür el princiral acceso ni interior, s~ levanta un
·pórtico de einco grnndes arcos. En el piso principal de tan hPrmo80
edificio vense mngoHicas ventanas, completamente ra~~adaR, con eAbeltlls
columnas corintios, que sostienen e!Pgañte friso, y s,,lJre ol
cual se 1apoya un ático adornado por un grnpo de cinco figurns da
tamaño colosal. Alli se ve d. In. prot.ectora de l1\ ciencia en actitud
soiE>mne ante su trono; á lus dos lados de 0st.e se le\Antan :as pPrs -
nificaciones de la filosof1n y de lns cieneia~ natnra !eR, oen fHHlas en
instruir mtda una ú. un joven que está ter.dido á snR 11ies . Por bajo
del grupo se leA esta sobria, pPro expresiva inscripción, en caracteres
latinos: "Litteris et Patn're". Entre lns colnmnns cnrintins del
edificio centrt\1, y en adecuados nichos, se enctwntr 11 n varios bustos
PD broocf>, ngurando los representantt1 8 de hts cinco facultades: San
Pablo, Solón, Aristóteles, Hi pócrates y Arq ui rnPdes. En otr0s d0s
nichos, coloc,,dos más abajo, están dos figuras de mujer, quP simhoJizan
en Ge·rmania y .A1·gentitu~ la pntria uiPmana y la ciudnd d~
Estrasbnrgo. Y como si se quisiera que cl~tramente resaltase el carácter
monumen·tal del edificio, en diferentes puotos del mismo fueron
colocado~, en honor de las más altas ilu trauiones científicos de
Alemania, hasta treinta y seis colosales ~statuas.
Después de pasar un buen rato contemplando aquel conjunto
hermoso de tallados sillares do granito, con la natural curios1dad y
nnhelo penetramos mi amigo Pedrosa y yo en el intenor <1el edificio.
Era preciso ver si el interior correspondía al lujo extraordinario de la
fachada, no yá en la ornamentación y riqueza de la con trucción misma,
sino en otros detalles, que para el fin de la Universidad importan
principalmente: las cátedras, el menaje, la biblioteca, &c.
Salvámos presurosos la amplia escalinata, ntravesámos la ar ..
cada que forma el primer cuerpo d~l paheiiGn central, y, si los
motivos para la sorpresa y lll admiración son grandt"'R al coutemplar
el exterior, en el interior no los hay menores. Ilabíanme pare•. ido
obras de primer orden (algunas lujo~as hasta t-1 exceso) el nuf\vo edificio
dd la Facultad de ciencias de Burcieos, la Universidad de
Gante, la misma lJniversidacl libre de Brus~las, las grand•·s y mo ...
num(·n tales construcciones de Oxford, la Universidad de_ Gioebra, la
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EL MONITOR 95
=
Escuflla politécni,~a de Znrich, y otras aún, pero todA~ ~eden en sn~tuosidad,
riq ut>za, arn pli tud y holgura para los ser~wtos, á la .u mversidl'ld
de Estrasburgo. Yo habí IPido en un crontsta dt~ lfl mau ..
gttr~eióo de esta grande obra, en 1\Ir. Grad (Diputado alsac.iano)~
qne ninguna ciu1ifld de Europa, comprendidas las grandes cl\pttales,
posee pnra la ~nseñ~nz<\ una instuinción tan soberbia desde todos I~A
puntos du vist.l\; y, en ef~cto, comparáodoln yo con los ~stableCImit>
ntos ~e aná!og'1 índole que he visitado, confirmo sin vactlar a<¡uel
juicio.
Pero oontinu:né relatando nuestrl\ rápida visita. Atravesá.mos,
una v~z y á bajo las nrcadas exteriores, por un amplio portal elegant~,
y adornado eon varios órdenes de rica c0lumnas de mármol.
A la derech ,~ del roismo, en uo saioncito limpio y claro, ulhojado sin
l njo, veíanse St->ntndos n lredeJor de una larga tntiS<' varios jóvenPs estu<
liantes, que depurtínn I·Huig•\b letneute entre sorbo y sorbo de dora-
, da cerveza ____ Un m1ll humorado portero entonces nos entrf:'gó á mer-e~stá adornado con un lujo vHrrlndt>rarnente
extra.ordinttrio; el sut>lo es de pintado mos,,ico; tiene 16 m tros de
elevación, 25 dt> ancho y 28 de largo, y está cubiPrto por enorme techurn
bre de críst ni de colores, pa.rt>cit !es. J~:; In. pieza más suntuosa y admirable del edifit;ÍO
y d« lll Universida moe de la inangnración. En lns g lerias b,j,,s, como en
las del primer piso, es donde estA.n los distintos departl'lmentos ct~~res pnedt:>u enterarse del movimiento genPral del mundo
civilizado, por m~dio d~ unas 600 revistas y periódicos. La biblioteca
cu~nta con más de 500,000 volúmenes. En otras tre6 galerías altfls
y bftjas es donde se encuf'ntran, como indiqué, las aulJ.s para los
cursos y para los seminarios (l), a i como la sala de descanso de los
prof~"'sores y la gran sala de reunionPs del Senado de In Universidad.
L''s aulas son 18; su capBcidad varia; están dispuestas para responder
á lns necesidade~ que se pres,~me puede t>Xperimentar la enseñanza.
Asi, las hay qu~ puedf'n admitir 56lo 27 alumnos, y .:>tras
que tit-nen cabida h~-tsta para 200. En totl\l, puedAn colocarse en
ellas cerca de 1,000 estudiantPS, El intt>rior de las aulas poco deja
que desPar al más ~xigent~ pedagogo. Sólo se notan en algunas ciertos
rlefectos !oves en la orientación. En cuanto al menaje y á las
condiciones higiénicas respecto ií. ventilación, ternperatur3, desahogo,
&c., llégase al n·finamiento. El mobiliario es bueno, en general. rro-c
1) Sabido es qno on Alemania., :1(lcmás <1e los cursos donde ae. dan la.a ensefianzas
á los a.lu~nuo. tots Artes, la hib!iotrca rspecial del seJninario
6 Instituto arqueológico, el In8titnto dP Historia moderna y
de la Ednd .Media, nna sala especialmente deciieada á ex¡ ,osieiones
temporales y otra para los estudios egiptológiroR. Por ú l timo, f'n el
primer piso se encuentra {jl Aula 6 ciala de fi<·stas universita.tias.
Oi}upa gran extensión en el cf'ntro de la. gl\le!Í:-t qne forma el rut>l'po
exterior del edificio. Ji..Jstá decomda con severidad y st>neillez, 6 mejor
dicho, estará decoradn, pues aó.n no hay en ella más que lus in ..
dicaciones pnra los frtscos y pinturas y el retrato de gran tam11ño
del Emperador Gnillerrno. El aula tiene 25 metros de larg(), 14 y
pico de ancho y lO de alto. En ella h9y lngnr para 450 puestos; á
~ontinuaci6n de la misma, y separado tan sólo por una arcada
abierta, está el sitio del público, donde apenns pueden <.:o!ocarse unas
250 personas.
Tal es lo más interesnntP que referAnte á In enseñanzll ennierra
el edificio llnmallo Palacio Colegilll ( Oollegienhaus ). En él luy toqaví~
los locales necesarios para las oficinas administrativas, par~
lns habitaciones del B,ector, del Curador y ciertos servidores d~ la
cnsa. La construcdón g~neral, h t•cha _según los planos de Warth, es
en el interior de granito y mármol, y está realizada, como jndicámos,
con gran lnjo de m!lteriales y de espacio. Las salas todas, así corno
el inmenso patio centr&.l, se h :lllau provistas de aparatos para la iluminación
por medio del gas.
Ahora bien, eee edificio que tan ligeramente queda descrito, no
es más que uno de los que forman la Universidad guillermina., ~i
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EL MONITOR 97
bien es el más grande y monumental. La· Universidad, como indioámos,
ocupa todo un barrio de Estrasburgo, Aún sin contar con que
la enseñanza de la :Medicina tiene lugar en el Hospital civil, que se
encuentra situado al otro extrtmo de la población y posee magnificas
instalaciones indt\pendientos, tales como los institutos de anatornia,
de química tbiológica, de psicología experimental y las clínicas quirúrgicas,
de partos y do psiq uia tria.
En los alrededores del Pal~cio ColegiR!, y situndos todos en medio
de frondosos y nlegres jrndines, so levantun me.gnificos y ricos
t>difh:ios dPstinados á los Institutos especial0s de Física, Química,
Botónicn (c1m extenso parque y graneles estufas) y astronómico, faltando
aún por instn!P.r los de Geologi t': Zoo 1ogia y Meteorología. LB
organizaci ún de tod(JS estos centros particu lt\rE>s dE' la t nseiia.n~a E' S
original y rt>spondo al criterio Rutonomi!:!ta (en el buen St>ntido) que
preside la vida universitaria de Alemania. 'l,odos gozan de una inde¡
wndtmcia complt>ti!drna, en ctu\nto se refiere al fin propio y pecu~
liar dt3 su iucuml>encia; cuentan pnra esto con los medios adecuados
y con la libt'rtad suficiente pnra disponer de ellos. Como en aquel
t•Ris tao adelantado, se procura llegar al ideal en lt\ disttil,ución del
tralmjo y en lo fijo d~ <.:ad~1 profesión humana (único camino que lleVñ
á buenos resultados), se proporciona al profesor todo cuanto BE\
reputa necesario al cumplimiento de r-u tarea, colocándole en condiw
cionos de sntisfucer los fines propios de su voc11ción, del mejor modo
posible. ¿Q:~ién ducia que para hact.1r algo en el adelantamiento de
las cienciaH, sobre todo de las ciencil-ls llamadas posit.i\"as, experimentales,
se requieren medios pndt>rodos, enseres caros y difíciles de obtener,
y ndemás untL utonción personAl fija y constante, libre de otro
género de preocu paoiones? Comprendiéndolo así Alemanin, al hacer
la costostL instalación de la U ni versidnd de Es tras burgo, además de
})Qner al alcance del profesorado cuantos útii(:S la investigación científica
moderna reclhma, Ele prestaron también aquellas condiciones
exteriores, adacuadas (las tínicas que el Estado debe y puede prestar
P.n este caso) Rl fin de proporcionarle la independenCia p11rsonal nec~saria
(1 ). ¡ Qné más! Consider~ndo que los trabajos en el M u seo y
los estud íos t>X peri mentales del labora torio, requieren una atención y
un 8 asiduida(l constAntes, se proporcionó al profesor habit~oión suficiente
para vivir en los mismos edificios de los diferentes Institutos.
Dohndo la Universidad de un prof~sorado t>D tAle~ condiciones, se
han echarlo bases muy firmes, part\ h ),c(jr de ella una corporación
digna hermana de las do Leí pzig, Heidelberg, Berlio, &c. &c. Yo
no sé (porque no h~ tenido ocasión de observarlo) si yá la Universidl;
ld de Estrnsburgo es el ideal de un centro universitario, si hlly en
ella aquella vida intima, característica y hermosa, que forma uoa de
las relevantes cualidades de las Universidades alemanas; quizá no
toda iR, porque es una fundación en cierto modo nueva, cuyas tradiciones
inmediatas están en la célebre Academia del ti·empo de la do ..
mi nación francesa; pero si no llega al ideal, si no hay en ella la vida
(1) El Profesor Ol'dinario cobra Ele 10 á 12,000 francos el añQ.
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verdaderamente u ni v~r~:it!lria, tiempo lltl0S In orgnniiación
actual y el Cllnicter de su rofesorado, tan u11ido á la. ca da eomo
]o demueRtra el detnlle dt. las h·tbitn.cionf'S notes citado, cunspira {"l.
ello. Lo fundamental p~rn. nna but.>na Universidad hoy, como E-n
otras épocas, es la t-XÍHtenci~l de un centro do vida, al cutll se \'ean
atraídns las bermosns nspir11ciones do la juventud, y ese centro, eso
núcleo vitRl en Estrnshurgo existe sin duda. ]~J ti~mpo, factor importantísimo
para q ne los gérmenes d~n su frn to y las energías re-concentradas
se desenvuelvan, se encargará de todo ____ salvo colll~
plicaciones _ _ _ ·
Hoy por hoy, saLido e-s que la UniversidRd, cuya visita moti\' B
elites line&s, no tiene el e:emento qne verdf)deramPnte da fuerzn y vida
á los centros de educnción nacional, en la, relncióu q Ul~ los 43Hi'U<'rzos
que hn costado dadnn lugar á SllfJOnPr. Los estuuinntes no acnden
á ella en el número ¡::uficientr; miPntrns L"'ipzig ti~-'llt 3,400 en
las Rnla~ dH su UniYersidad: :&f wieh 2,300 eu las d{j ins snyHH, 1,050
Breslnu, y IIrtlle 1,500; E ·t.rqshurgo oo pasó nunca de ~00; pero
una obra social tan di fíeil como nn or gaoisrno nn i \'C' si ttHh, u o Re
hace ni en diez ui en veinte años; requit•re el trnb •jo l('nto y firme de
las geoeracion"S. 1\1 ttcho más si, como en '. el en so prPsen tt>, una gm ví ..
sima cuestión de nacionalidad, difieulta c}l <.le envolvimiento no1 tunl.
Pero r~petimos quo el germen existe, y aun que hoy los nl. ncianos
buscan en Frnncia el n1irnento necesario á stv t·spirttn , no pnc·
de menos de reconoeene In. irnportancitl inmenRa de la gr·1nde obrR
protE>gida por el Empí:Jr:H1or Guillermo. :r.1rs: el principnl enemigo
que la civilización y el e~piritu ffanr ses tifnPn rn Al-aeia, t>' l a. Uuiversidad,
es ese núclei) vital que poco á poco llama y at.rn ~ n In. jnventud.
Las generaciones que nun· hoy prott>stan contra la dominu~
ción alemana, que son tan viriles y firmes en el amor á su C'nitnra ,
han sicio formadas f'O gran pnrte, por la. J' alab:-a y bajo la i nfiuencia
de los ilustres profesores de In cólebre Academia, de los Jnrwt., Pusteur,
Fnstt-·1 de OoulangPfl, l{nss y tantos otros. Pero PtlA. in1lnent~ia
ha cesndo; Alemania bns,·ó entre sns celebridndt'S ciE'ntíficas, y t·nvió
á Estr~sbnrgo hombres capaees de formar el espíritu juvenil y de
e:xtfmder su cultura, Yá r.unnrlo se inangnrnL1\ f'l' edificio actual hacia
fignrnr f'n el claus~ro á los BrPntuno y l{a:lapp, proft'sores de cienciRs
poiHicas; Gt>rland y Stndt>mund, JH'<'ft·sores de Filosofitt; l{untit,
Fittig y Bary, u e lt\ fl\cu! tnd de ciencias naturales, y otros q ne
no hace falta ennmernr. Ln. atracción que la celebridad notoria de
esos nombres ejerce Si .bre el genl.'roso es¡,iritu de la juventud, siempre
ganosa de shbcr y lmscnndo si(~,!Dpre las fuf'ntes de donde mnnf\
la verdad, pRra npngnr In S(3d del alma, m&nifiéstase algo yá en los
mismvs alsacianos: bnste decir qu~, aunqne la cifra actual de éstos
según los registro$ de matricula de la U niversidud es mezquina, es
triplemente maycr á la qt.Je figurnra en los mismos rElgi tros de
1S72 á 7 4. Ah oro. con~idérese lo que á la largl\ puede resul tu.r; considérese
lo que ese centro c!e vida, dA la. más alta y poderosa viua humann,
In espiritual, puede lleg'\r á hacer COI\ el ti ·mpo. No hoy más
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EL MONITOR 99
que pensllr en las g()neraciones que á la larga se formarán en aquellos
claustros de la U niversitlnd de Estra.sburgo, imbuidas en ese es-pirí
tu firme y sólido de una educación f\lemflna. ___ y para coro pren-der
lo que eso supondrá, bnsta fijarse en lns generaciones á qut3 nntts
nJudÍAffiOS 1 formadas hasta 1870, y que SOn e\ centro de Jl\ rrotestR.
actual en lns simpát.icas prnvincios.
Por e~o no creo f'xagerudo afirmur qno las 4 .750,000 pest-tns con
que t=>l Imperio con tribuyó para constr ufr los ed i flcios uní vrr sitarios
de Estrasburgo (1) han dA pradncir frutos qnizá superiort>s á los flll~
una politica costo a y extrt>mRdn protlucPJ sobre todo si los sucesos
no detienen la mnrcha pncifica de las cosas.
POSADA.-(ltle::ts Pedagógicas).
BREVES O.BSERV ACIONES
sobre el Uóli,~aclos por .Mr. Grad, Oi putndo a1sn.Clano.
en la Rerue lnternatioual de l' Ense.ignemen t ( 188-J:) el Palacio Colegial costó
~.8~5,000 pe e~u ; ol Instituto de Química, 87;>,000; el de Ffsica, 728,730; el de
Botálllca con ~1 Jarun}, 65!5,009; el Ol>setTatorio nstron6m ico, 6·12/l09· el lnf»t i tut?
de Amt.ton u, 1.084,500; la Clínica. quinírgica, 66:3,&0;; el;Iustitnto' t.lc .Psicolo.
im expernnental, 337,500, y el do Qnímica fisiológica, 400,000.
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lOO EL MONITOR
cio de la patria potestad ó el qne presume el reconocimiento
de hijos naturales por pa.rte de ln. madre, respecto de los concebidos
por ella siendo soltera ó viuda.
4? Introducir otras modificaciones reclamadas principal·
mente por jurisconsultos chilenos ó colombianos ó indicadas
por nuestras costun1bres.
5. o Resolver graves dudas que present11n algunos a.rticulos
del Código.
Con el fin de ayudar á la revisión, que podría estar terminadn.
dentro de poco tiempo, nos perrnitimos las observaciones
que siguen, basadas casi todas en el concepto de notables
abogndos.
Nnda diremoA sobre las Leyes 57 y 153 de 1887, porque
han sido cotnentadas por el Dr. 1\lanuel J. Ang-irita, ni sobre el
primer título preli mina.r del Código, totna.do de la Constitución,
porque también ha. sido comentado por el mismo Dr. Angarita
en su Codi/icaáón nacional y por el Dr. José M. Sarnper
en el Derecho público interno de Colombia.
Para f;l.cilitar In. verificación de las citas que hacetnos,
indicaremos, de la.s obras á que nos referimos, las de autores
chilenos que en este caHo son las más importantes.
Evp licaaif)nes deL Cód(qo Cwil chileno, según los Profesores
D. Enrique Cood y D. J. Clemente Fabres.-Santiago de Chile,
1882.
Entendemos que esta obra, que sólo explica hasta el n.rtículo
545 del Código de Chile, artículo equivalente al ü33
de nuestro Códjgo, fue redactada por D. Paulino Alfonso.
JJ.Iemorias y dúscursos um·versitarios sobre el Oódigo Civil chz ..
leno~ recopilados pot· D. Enrique C. Latorre.-Santiago, 1888,
1889.
Esta obra comprende los e~critos reunidos en la que tiene
p0r título Ei Oódtgo Civil ante la Universidad, de la cual se
publicó una edición en Bog~tá, en 1887.
Ezpos¿'aión razonada y estudio ~omparativo del Código Civil
chileno, por D. Jacinto Chacón. Tercera edición,--Santzago,
I8go.
Sólo estudia los dos pritneros libros del Código.
Ante·cedentes legislatito3 y trabaJos preparatnrios del Código
Civil de Ohile, recopilados por D. Enrique Cood.-Santiago,
1883.
Sólo se ha publicado el primer torno que contiene el proyecto
original del Sr. Bello sobre el libro tercero del Código,
y gran parte del cuarto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Código Civil de la Repúbliaa de Chile, comentado y explicado
por D. Robustiano Vera.-Santiago de Chile, 1892,1893, 1894,
1895, 1896.
Se han publicado cinco tomos que examinan los libros
}.
0
, 2. 0 y 3? del Código, y del libro 4.0 hasta el título XXIII
que trata del contrato de compraventa.
Oomentan'o de siete títulos del C'6digo Civil (título pr.eliminar
y titulos I á VI del libro primero), por D. Juan Antonio
de Armas.-Santiago, 1886.
Agr·eg:nernos que las citas de n.rtículos que hacemos, sin
decir de qué Códi ~o ó Ley, son del Cód ·go C1vil colotnbiano,
y que las Leyes 57 y 153 á que nos referimos- con frecuencia
son las de 1887, el Código Civil ue Cnndinarnarca, el de 1859
y el de An tioq ui:t, el de 1864. ·
Las obt'a.S de expo~itores franceses, españoles, colombia ..
nos &c. que hemos tenido á la vi:;;tn, la~ i ndica.remos oportu ..
natnen te, lo wisrno CJ. u e los Códigos de otras naciones. Tomamos
el chileno como base ue nuestras observaciones, porque
es el1nisrno colombiano con pocas diferencias.
TITULO PRELIMINAR
El Capitulo primero (llrtícn los 1. 0 á 3. 0
), que t.rata. del ob}f.to y
fue1·za del Código, no tiene conseeuencin. práct.icr~ algunA: ddiniciones
é indicaciones t•·óricns 6<>n co ·n.s poco propias de la Ley. N o conocemos
Código que conteng=\ disposicioneR sonH·jantel:l á h\s de eate Capt ..
tnlo, que en nnest1o concepto debe su¡,rimir!:ie.
El Cap1tulo 2 .0 y el 3 o hablun de la Ley y efectos de la Ley.
En el Código Civil de Ohiie estos dos puntos son asunto de tres pá·
rrafos : de la Ley, p1·omulgación de la Ley y efectos de la Ley.
Hallamos más olarida.d en la clasificación chilena.
Según el arlicn]o 4. 0 de nuestro Código, qQe define la L'3y, ésta
manda, prol).íbe, perrnite 6 castiga. Siendo universalmente sabido
el objeto de la Ley, puede ptescindirse de su definición, que á nada
práctico condnce, siguiendo en el particular á Códigos como el Civil
espuñol de 1889. Pero si se quiere definir !a Ltiy, aunque haya que separarse
u~l concepto ue los jurisconsultos romanos, debe omitirse el
término castiga que está comprendido en el imperativo manda. Por
esto preferimos la detinici6n de Ley que da el artfcnlo l.e del üódigo
chileno á la del nu6stro.
Los urtfcu los 5. 0 , 6. o y 7. o, con excepci )n del segundo inciso del
6. 0
, deben suprimirse por impropios en leyes positivas. La advertencia
del artículo 5. 0 es inútil, y ltts definiciones de sanci6n que con~
tienen los otros dos artículos, están fuera de su lugar. El inciso s<'gundo
deberla pasarse al Capitulo sobre los efectos de la Ley y redactarse
en los términos del articulo 10 del Código de Chile para quQ
pierda su estilo doctrinal que nada se aviene con la JJey.
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t02 EL MONITOR
En virtud del articnlo 13 de la Ley 153 de 1887, que pnre l! e
adiciona al articulo 8. 0 u el Código, "l•l costumbre sitmdo genera l y
conforme con la moral cristiande Admit\r las tn·s espPuies de costumbre que
del Derecho romano pasaron ni antiguo espl\ño!, denorninadus prooter
legem, secundum legem, et contt·a legem.
Es bueno tener prest>nte q ne de acuerdo con el Código de Comercio
(artículos 2. 0 y 3. 0
) las costumbres morc1Lntiles locnles y en su
defucto las extranjeras, ti~nen la misma anto1 idad do In. ley ,sieru pre que
no la contrarien t•xpresa ó tácitamente; que sean uniformes y públicas,
y quo se hayan reirerado por un largo espacio de tiempo, á juicio
de los Tribunales.
En lug1u del articulo 9. 0
, según el cual "la ignorancia de las
leyes no sirve de excuSfl", qno parece reemplazBJo con el articulo 58
de la lJ ly 149 de 18~8, debe ponHSt3 éste, pfjro e u el Capitulo sobre
los efectos de la J..Jey.
Como puede haber incom?atibilidacl entre disposiciones lt )gn.l es
de diferentes Uódigos, la It>y deba estab lecer cuál es de ptefL•rent&
aplit:Ación.
En nuestro concepto, si los Có (ligos se hnn promulgado PO distin·
tasé¡ o :as, d~be preferirHe la del último; pues en este caso la disposisión
contraria anterior queda derogada táeitamente por h\ pos·
terior.
Si los Códigos se hnn sancionado en una misma fecha, como
ocurre entre nosotros con In mnyor parte de los que tene>mos, d e bt:Jría.
aceptar~e el principio del Código chileno (fnti,:ulo 4. 0 ) de que la ley
común ú ordicaria, que es el Código Civil, cede á las leyes excepcio·
nales como los Códigos de Comercio y de .Minas, porque lo natt!rnl
es que la ~xc~pción prevalezea sobre la reg l}l gent>ral, sin perjuicio,
por lo mismo, de que prefiera la disposición especial á la gener,d sin
distinción de Códigos.
De acu~rdo con estas idPas juzgamos que debería redactarse el
artír.ulo 5. 0 de la Ley 57 de J 887, artículo que reemplaza al 10 del
Código.
~j la incompatibilidad es entre una disposición constituci onal
y una legal, el princ.:ipio que debe aceptarse es el de que prefiere la
primer", puesto quH la Constitución es superil)r á todas lo..s leyes.
Sin t>mbar~o, si la int ompatibilid~d no es man·ifiesta, no vem os por
qné no debll aplicnrs~ la disposición expresa de ley posterior á la
Constitución f>n el caso del artículo G. o de la Ley 15J, cuando en ese
caso lo que h ... y, en suma, es que el Legislador interpreta una disposición
constituuional que no es terminante. Sobre este grave punto
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EL MONITOR IO,,
llamamos la atención al comentario det Dr. 1\lanuel J. Angari ta, al
artículo 6. 0 mencionfldo.
Pam qut3 la lt>y st-a obligntorin., es pr~ciso qne 8e promulgue con
el fin el~ que puedfl llt:gar á conocimieuto de todos los individuos. De
las pro m u lgttciones material, sistt->rnA nn t.igno abandonado después de
la invención de la irn pren ta, prog1·esiva ó sucesiva, uniforme ó si~
multánea, el Uódigo aceptó lA St>gnndtl (artíeulo 12) como medio general.
Establecida la promulgación sírnultá:H:m por la Ley 149 (articulas
54 y siguientes), deben suprimirse los hrtícnlos 11 y 12 del Qó ..
digo para poner en su lng ,1.r los corrflspon cl!entes de nqnella ley.
Aunque es ciflrto que 11\s leyes disponen para lo futuro, no puede
aceptarse el principio absoluto d~ que no tienen efecto retro,•ctivo
q ne establece el artículo 13 del Código. Por eso se derogó dicho
nrtieu lo y en su lngar IJllCUI\O varios de la Ley l53 qne han sido comentados
por e! Sr. Dr. Angnrita.
El artí,}ulo 14, qne habla de lns leyrs <1ne nclarnn el sentido de
otras, PO nnestro concepto está. ub ·tituítlo con el articulo 60 de la Ley
149. Los dos articnlos están de acurrdo en el fondo.
El articulo 15 permite la renurrcitli de los dereehos conft'ridos por
)as leye~ CllRDclO ~Ó I O miran nl interés indi viJuaJ Oe} renuneiante y
no está prohibida 1,, renuncia. Este 1Hticulo, que f'S exnctlimt->nte igual
al 12 dt:'l Código r·hilenn, f)nizá convendría modificarlo di. poniendo
que la rennn ·ia. eo permitidA. si no estl\ pruhiiJida por la ley ; si no es
contraria al int~ré. · 6 ni ordt:>n público, y si no es en pt>rjuicio de ter ..
cero, como ogn~ga el articulo 4. 0 del Cúuigo espt1üol. La conjuntiva
y del artículo 15 parece que permite la renuncin, si no está prohibida.
por la ley, aun.pte el der~cho no mire al interétJ individual, y es
claro q u o tarn poco debe permitirse si <'On trarh al orden público 6
pe1judica á tercero, no obstante que falte lu prohibición expresa del
caso.
Parece inútil el articulo 16 que establece que por convenios pnrti·
cularfls puedtn derogArse lns ley~s en cnya observancia oo estén íote~
resados el orden y las buenas oostum br~s, pues lo q ne este artículo
permite, juzgarnos qne qnf'd~l ioclniclo en el nrtículo 15, redRctado como
proponemos Ni en el Código de Uhile ni en otro~ que tenemos á
la vista, hallarnos disposición sem"'jante al articulo 16.
El 18 lo tenemos por reemplnzarlo con el 59 de la Ley 149, se
gún el cual "l11s leyes obligan á todos los habitRotes del pais, inclusive
los extranjf3ros, sean domi,~iliados e) transeúntes; B!\lvo n~specto
de éstos, los derechos concedidos por loA Tratados públicos." ¿~cE:"rca
de este punto debe tenerse presente la L~y 145 de 1888 "sobre ~xtrau-·
jerta y na turalizución."
En la actual forma del Gobierno de la República, el artículo 19,
relativo á los casos en que los colombh\nos residentes 6 domíciiiados
en pais extranjMo queJ•\n sorn~tidos á las lep•A patriaR, debe redact.
llrse, para mayor claridad, como el articulo 15 del Código (!hileno.
Esta observRción comprende otros articulas de nuestro Có1ligo. De
una vez notamos1 además, que lo& términos Territorio, Pref~cto,
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104 EL MONITOR
Unión, Estado, Corregidor &c. &c. (artículos ~.o, Ley 57 y 324, Ley
153), que en ciertos casos so o origen de dudas, deben reém plazarse
expresamente con los correspondient~>s, pue~ la regla de los artículos
2. G) y 324 mencionados, no siPm pre desatan aq néllas.
Según el articulo 11 rl~ la Ounstitneión "los extranjeros disfru•
tarán Pn Columbia de los mismos derechos l{lte se concedart á los colombianos
por las l1·yes de la N 1'\ción á q 1111 el tXtranjero pertenezca,
salvo lo que se estipule f>ll los TrRtados publicas."
Aunque este pri nci pi o de 'rer.:ip1·ocirla.d no nos parece acoptH ble
tratándose de totlos los dl're ·h ·)s civiiPs, pues los hay que ~:~ienJo naturales
al mismo tiempo, la ley no debl~ nt'gar con ningúü pretexto,
puesto que se halla en la Constitución, pnreue q ne cleberían ser C(lO •
formes con él las disposiciones d~l Oó~ligo Civil. Sin embargo, el m·tículo
20 de éste establece que los bienes sin llistincióo de muebles é
inmuebles, que se encnentn·n en t-1 tt:Jrritorio gBdo ~"D la práctica, transcribimos lns siguientes palRbraa
de D. José 1\1. 8amrwr1 uno de los mit->mhro~ del Oonstjo de Delega ..
tarios que decretó In Constitución, tomad •}S de su obra titu!ada Dereclw
público ú~terno de Colombia~·
"El articulo 11 que aquí considemmoB, oolocm lB asimilnción de
extranjeros á naciont' les e~ su verdadero terreno : el de la reci proci•
dfld. Así, no se hl\ querido manten~r la igualdad Anterior, sino que
los extranjeros bau de gozar en Colombia (HI\Ivo lo que se estipule
por Tratad~s) de los mismoB derechos que se conceden á. los colombianos
por las leyes de las naciones á que los extranjeros pertenezcan.
Así, por ejemplo, yá los norteamerícanos no podrán adquirir bienes
raícE's en Colombia, por cuanto esto es prohibido á los colombianos
y demás extrnnjl'}ros en los Estados Unidos; Á. menos qne se moclifique
la legislación americana, ó que por Tratados se estipule otra cosll.
Esto es lo justo y conveniente.''
En Francia, no obstante que el articulo 11 del Oóligo Oi vil determina
que el extranjero gozará allí de los mismos derechos civiles
que los concedidos á los franceses por los Tratados de la Nación á
que el extranjero pertenezca, sólo se ha privado á los extra~jeros d~
derechos expresamente negados por alguna lfly (1).
-
(1) MounLo~. RépétUions écrites &c., rr, J, números 106 l~iGr
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EL MONITOR 105
Sin entrar eo el examen del grav~ punto de Derecho Internacional
privado á '1 u e nos referimos, observnmoR q ne no teniendo actualmente
el articulo 20 la claridad requerida, debe redactarse E:n los términos
del artículo 16 del Código <.'hileno.
Respecto de los artículos 18, 19 y 20 nos parecen oportnnns las
consideraciones que sigul;'n de D. Jo~é Bernardo Lira, relativas á lo8
artículos 14, 15 y 16 del Código de Chil~, correspondientt>s á aquéllos
(1).
''Los artículos 14, 15 y 16 contienen principios uvanzndos sobre
una materia en la cnal, como en tocio lo que concitrne á lüs relaciones
internacionales, tánto ha progresado el Deretho en be últimos
años.
"La disposición del primero de Psos nrti0nloR, completada por
la d~l 57 (que no reconoce diferen eia entre el chileno y el extrunjero en
cuanto á la adquisición y goce Ut) los derechos civiles), dHrtt In. puerta
entre nosotros á difíciles controvérsias que ngitun á la ciettcia en
países cuya h•gislaci6n reconoce diferenciHs entre nacionales y ("Xtrnn·
jeras. La ley es en Chile obligatorit\ pnra todos los h11bitantes de la
Hepública, inclusos los extmnjeros: no htlJ difl'fencia eutre el chileno
y el extranjero en cuanto á la adquisición y goce de los derechos
civiles.
"La conveniencia bien entPndida del prsfs se aúna aqnt con la
justicin, que no reconoce barreras entre nucionts.
"Sin pretender la estricta nplicnción de estos principios á todBs
las relaciones que el comercio y la civilización modrrua han introducido
entre lns naciones, cre", sin ernbarg(), que bien pudo el Código
Civil ser más consecuentE: con ellos, sin daño de los intereses del país,
con provecho de los sagrados fueros de la justicia.
"Así, según el artiGulo 15, un chileno no obHtante su residencia
6 domicilio en pais extranjero, permanece snjeto á ias obligacioiH'B y
derechos qus nacen de }1\S relariones d e familia, sólo respecto de su
cónyuge y parientes chilenos, mas no respecto del cónyuge y parientes
extranjeros. De consiguiente, una mujer casada, residente en Chi·
le, puede pedir alimentos á su marido chileno, aun residente ó domi·
ciliada en el e~tranjero, si ella es también chilena; pero no puede
pedirlos, si es extranjera. ¿ Por qué esta diferencia ?
"La ley de que trato tampoco atiende á los derechos de Jos ·chilenos
respecto del cóuyuge 6 parientes extranjeros, residentes ó domiciliados
fuera de Chile. Y ¿ no habria sido posible estatuir algo á favor
de ellos ?
"En el último de los tres artionlos citados declara el Código qóe
Jos bienes situados en Chile están sujetos á las leyes chilenas, aunque
sus dueños s~an extrnujeros y no residan en Chile; pero, fijando
más adelante las reglas de la sucesión por causE\ de rnuertl", determina
que esta sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre,
salvas las excepcionE-s legales (articulo 1,012 del Código colombiano.
Véase el artículo 162 de la Ley 147 de 1888). Oportuno habría sido
(1) Memo1·ias 11 Discursos &c., T. r, páginas 37 y 38.
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lOÓ EL l\10NITOR
co::nprenJ~r entre estas e:(cepciones lo rel,üi vo á los bienes si tu·1.dog
en territorio chileno: eso no hn brif\ sido más que la ar, licación lógica
y natural ele arpwll,, regl<~. Pero el Córligo no contiene tal disposición
sino respecto de la sncel:liún intestada del extranjero, y sólo á favor
del cónyng· y p:u·íentes chilenos (~trtícn!o 1,054 del Código colombiano.)
"Por último, ese mismo artíenlo 16 declara que deben arreglarsa
á ll\s lt>yes chi len<\S los eft!ctos de lo:; contratos otorgl\dos en país
extranjero para cnrnplirse eti Chi 1e. Y loa ef,..ctos de los contratos
otorg~,dos en país extraüo p:\ra cumplirse fut->ra de Chile ¿tle ningunl\
manera S•) someterán á las ley .... s chilt~nas ? Obvio y naturl\1 es que no
se \}.llilleu de nu st.r •.iS leyea civiles lo~ extranjeros que celebran fuera
de u u estro ¡mí::! un con trato q ne por su naturalezl\ 6 por la mente de
lo3 contratl'lntes no h •\urá ele venir!\ tener su ejt~uuei6n en Chile; pero
Ri lmbitndo en ellos cau:-m ú objdto ili~ito, Rteouitltl In. legisla,:íón
chilen.,, pero n0 la del luglH de ' \1 cel,brn.c;ión, se pidiera en Chile
sn cumplituic~nto ¿ eAtarían los Tribunales del pais en la necesidad
ele hllCer1ns resp&tar? Ei Sr. Oooeh l. y Toro cree que no. 'f.JoB contratos
prohibidos por vicio de la ctuts<• ó del objBto, diee, comprotUe·
ten dd un modo Sl-'rio y trascendt~otal ¡,, ruot al y el Derecho público
de una sociedad; é intereses t!\n altos, tan fundamentales, parece que
n? p11.eden dejnrse vul nnrat· por CUtlle.::q uiera conside\·aciooes, ni por
nmgunn.¡Jcrsonf\. ___ ----
'P~ro entendemo~, continúa, qne á estas razones de primen
evitlcncin. y de subida importflncia les falta nn apoyo en el textó le~
g!il. En verdad ¿ dóodo está en todo el Uódigt) Civil la dispoHición
q n~ niegue á los con trn tos válidamf'n te otorgados en país ex truño todo
efecto en Chi lt-, si e o u t.ienen es ti pn Iaciones contrarias á la rnornl
6 f\1 derecho públiuo, si entrañan un objeto ó una caU.'!\ ilicita? En
este caso se eocuentrun el arrendamiento de criados domésticos por
ruíls de cinco años y todos los otros contratos prohibidos por los artf.
culos 1,462, 1,463, 1,4C4, 1,465, 1,466 y 1,467. (Corresponden á los
artículos 1,519 á 1,524 del Oódig0 colombiano). Lo mismo debe
decirse de las disposif:iones cootet:Jidas en los artículos 1,468 y
1,469 (1.5:25 y 1,527, Código colombi"no), st>gún las cuales no pu~ ..
de repetirse lo que ·se ha dado ó pagado por un objt"to ó caudn iltcita
á subiend>\S, y no d~jnn de ser ioválitlos los actos ó contrtttos que la.
ley declara ta!t-s por las :}lansulas que en ellos se introduzcan y en
que se renuncie la acción de nulidad, lo cual puede no estar de confvrmidad
con las leyes del otorgamiento del contrato." (1)
Fuera de las observaciones precedentes, al tratar de los derechos
de los extranjeros quizá conviene consultar las disposiciones dA los
Códigos italiano y español que parecen los más liberales en la materia.
El inciso segundo del articulo 21, oomi~nza: "La forcnl\ se re~
fiere á las solemnidndes e.xternasj á la autenticidau ____ c." En esto
(1) JlemoJ•ias y DiscursoB &o. 1 T. r, páginas 11'3 y siguientes.
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EL MONITOR
hay un yerro, pues en el artículo 17 del Código chileno en vez de ti
se dice: "y la autPnticidad ____ -~--",que es como debe ser.
El artfculo 23, que se refiere Rl Estatl\l civil, parece substituido
con nrticulos de la Ley 153. {Artículos 20 y 24. Ariicul034, Ley 30
de 1888).
Al hablar del Cápitulo 5. 0 en que se definen varias palabraH de
uso fr~cuente en las leyes, nos fijaremos en primer lugar eo uo punto
de grande importancia legal.
Dice el articulo 7. 0
, de la Ley 57 de 1887, artículo que r~
plaza el segundo inciso del articulo 52 del 06digo :
"S~ llaman Dl\tnrales los hijos habidos fuer~\ de matrimonio,
personas que potlian caaarse .entre si al tiempo de la concep.oióo,
) os hijXtr, hje-ro en cuanto :\ la adq uisicióo
~;w;.¡Ltl\V~A :de los derechos civiles que regl esta Uóuigo" (articulo 57 del
f$~)jj·go- ~ ileoo), agr~gando "i'L rnerws du excepción exprt'sa," (1)
oh tanta quo sobre el nsuntG hi ·irnos alguo~ts observaciores
~r:-ef·:ff"~~u~top,~eUminar, su importt\nriR. nos determina f. agreg•1r otros,
~-;»f~~dlo prbseotes las dispo.:iicionf:!S de las leyes francesns, que son rle
..... -G'>-•~c . n •u .... .- gnal·d~n analogft\ con la colombianas ..
el artioulo 11 dt'l Código Civil francés "el extmnj~ro gorancia
de los mismc,s derech )8 civiles que se coucednn á los
~lf.~~peeaE:&. en 1os TratBdos con lti Nación á qn~ el extranjero pertenez~
lf~if!I,[:5;: .~&1La i!8 una reciprocidttll diplomática, put-sto que exige como baD:
JP:~~~~ convención int~rnacional, mientnts que la reciprocidad que t>tt··
~:JJ~· tt~o~l articulo 11 de nuestr~ Constitución, es de hecho, porque
rz;;[41lD · . .Ja: •exrg~. MásfBvora'Jl~, más liberal es In. t·ecip~ocidad colowbiu.q-
ne la fruncesa.
La condi(:i6n de los Axtranjt-ros en Francia ha variado posterior-
~e'fiJié. l ''ilé11: HltZB otJ.:ntium ). De modo que entre un franc~s y un extranjero domihay
estas diferencias:
1• l estado ~ivil y oapacidad del extranjero se rige por la ley
pats ¡ 2.• ElllxtranJero no goza de los d~rechos polfticos, los
el ex:t.raoj~ro no aalll(cllindo no Pllede ~er testigo en los mnloa
testam~atos (artículo l,OtrS) &c.
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EL MONITOR IIí
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cUtdes, diremos de paso, no se otorgl\n en ningún pais sino á los na4
cionales.
Si el extrnnjt'ro no está domiciliado, le es aplicable el artículo 11
del Oódio-o; pE>ro para residir en Franuia tiene que comunicarlo al
Alcalde del Distrito ( rnaú·e de la conunu1~e) donde fije su residencia,
en conformidud con un Decret-o de 1888.
Cuáles sean los derechos civiles de los extranjeros no domiciliados,
f.S Jo que hoy t-Xnruinan Jos expo~itores franCf'SeS.
U nos sostienen que el artículo 11 r.om prende toda clase de de re ..
chos privados, bien St! origioen del der~cho natural, bien de la ley positiva.
Otros, que sólo los quf. se originR.n dt:! esta ley, ósea los dest1·iclo
sensu.
Otros, sin hncel' esa distinción, soAt.ienen coruo lo notnmos en el
Título pre/imina1·, qu~ los únicos den'chos de que carecen los {'XL:-anjeros,
son los qne expresamente lt•s ni··g•l la ley.
Los autores del primer, istemn dedncen que los extrAnjeros no
domicilia.,los no tienen sino los derechos civiles que les reconozcan los
Tratados.
Los del segundo deducen que :in necPsidad d~ convenciones internaeic,
nn.les, d1sfrntnn de !os den· lHJS Ol\tnmles sancioundos por la
ley civil, tnles como el 1le cas tu·fH:~, st•r propiotarios de bit>nes raíces y
m uebles1 con tratar, enajenar; ptro no do los derechos que croll la ley
posiri\ra, como el de adoptar y St~ r ndcptado, el de beneficio de cesión
de bit•nes &c.
Este segundo sistl':'mf\ tien~ el inconvt>niente de que es dificil distinguir
siempre los derechos naturales ele los crea\ios por In lt>y posi·
ti va. En F ntneia, por ejemplo, se discute á cuál de esas dos clases de
dereu h os pertPn P. cen 1~ s disposici one sobre tntelu.
T;1n to en Francia corno en t,re nosotro~, los extranjeros gozan de
los llererhos qne termiuantement.e les recorwce la lt>y, como E>l de he·
rencia, catifi<'ntlo vitat· du ths y distincionE-s tal vez arbitraria~,
er. que dd>Pn rt>conocérse !es dt! uua manrra rxpres~l., adoptnn ..
do el urtículo 57 del Cócligo de Chi le qnP se encuentra en los Códigos
de los Estados colombianos, como el de Cundinamarca y Antio·
quin.
Otra razón que tenemos para apoyar la reforma indicada,
es que en más d~ diez años que hace n Ufl rige la actu;\1 Constitución,
no se ln negado en la República á niugún extrnnjero el ejercicio da
ni ngnn derecho civil.
No depenaiendo el domicilio exclusivamPnte de la residencia,'
que 6S un hecho (artículos 84 á 89), no parece correcta la dl'finición
que de él da el articulo 76. Las fuentes del domicilie civil, según
nuestro Código, son : la residencil\ con ánimo de permnnecer en ella
(artículo 78), ll manifestación á una autoridad politica (artículo 82),
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II2 EL MONITOR
]a mera resid€ncia (articulo 84 ), la convención (articulo 85) y la condición
ó ~tado civil de la persona (artfculos 87 á 89). Notamos esto
para que se comprenda mejor la irregnlnridad de aquella definición.
No parece correcto decir que el domieilio "es el lugar en donde puede
el individuo ejPrcer sus derechos y donde se le put>dtl exigir el cnmpli·
mit'nto de sus obligaciones" ( l), porque el ejPrcicio de la mayor parte
de los derechos civiles, comocomprar, vender, testar, donar, es
indopendi(1nte del domiciliv. Sólo el ,..¡~rcicio de ciertos derachns,
como el Je c~-tsarse, habilit.arRt-> de edarl, apertura de SUGf>sionf's, y el de
los rlereehos civiles pasi\•os, especialmente cuando requieren corn·
peten~in judicial, dPpPnde d"'l rlomicilio.
El domicilio civil es re:ativo á un1\ parte determinada del terri·
torio de la Hepública (articulo 77)! mientras que el politico se refit
re á todo el tt·rrit.or\1> t>n general, según el artículo 60 del Código de
Chi!t·, articulo suprimido en mwstrn C6digo. Qnizá t>Sta auprt->!-iión
autorizaría a del articulo 77, putssto que el Código Civil só lo dtsbe
tratar del domicilio civil, y qne de 1~\!:l disposiciones ~'\cerca de éstes~
deduce rectamente que no puede compn:nder sino una parte de l"
Rt>públicn, como un Distritü, nn Cireuito. De las clemá::¡ eh~~es de
domicilio-municipal, provinci,d, departamental-relativo á ol>jetos de
gobit!rno, policia, eleceionPA &e:. se trata en las leye:-J y ordt->nnnz q, s
corresprmdientes, A in nece. iclad clt> q ttt> lo 11d vierta el Cócligo Civil
(artículo 70 del chileno). E l articulo 82, que no existP en el Código
de Uhile, tal vez deb suprimir 't': (HH IJtle supo'ler el ánimo de avecind.,
rse por unf\ si [J) pie manifelitación ~-tnte un PH' ft>cto ó Alea Ido,
¡>u clc> contrari11r el principio de qu el ánimo no se deduee sino clH ll\
ejecución de un hecho voluntarin quct puede presnmirse perm·lnet~tc'.
No se pierda de vista que en lo gt>neral el domieilio consta. de dos
ele-mentos: la ?·esidencia,qn ... es un ht>t:ho, y el ánimo de penno.necc'
1· en ella, que es un HCto volnnt,Hio. El artícuio 82 estaria bien en
\IDa ley administrativa ó de otrn. clase.
En virtud del articulo 87 "la mnjer casada. sigue el domicilio
del marido''. El artículo 71 del Có~ligo chileno dice: "l;a mujer casada
no divorciad1L sigue el domicilio del mnrido, mi• ·ntras éste rt>Side
eu Chile". Pn:>fenmos esta disposición, quiz{t. diciendo esté domiciliado
en Vt>Z de re8ide, porque habiendo en el divorcio independen·
cia de personas, y s lliendo por lo mismo la mujer de la potest1:1d del
xnarido, no debe imponérsela el domicilio de éste, y porque cuando
el mnrido no esté dowiciliado en Colombia y su mujer rPsida aqui,
presentaría graves inconvenientes determinar como domicilio de
ésta el que su esposo tenga en otra Nación. El domicilio de la mujer
separada de biene~, st debe ser el del marido, porque ll\ separación de
bienes no la saca de la potestad de éste.
Pudiendo ejercer la viuda la pfltria potestad, de acuerdo con el
artículo 53 de la Ley 153, debe variarse la redacción del artículo 88
diciendo que el que vi ve bajo patrill potestad sigue el domicilio paterno
ó materno. Téngase presente que· este articulo impone á un
(1) CooD y FABl'tES. E;vplicaciones etc., comentario al articulo 59. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
' EL MONITOR II3
individuo el domicilio da su representante legal, así como el artículo
89 le impone el del dueño de la casa dond~ reside.
TITULO II
Quedada tal vez más preciso el artículo 92 diciendo q ne ''del d·ía
del nacimiento se colige la época de la concepción &c.,'' porque el
conocimiento exacto d.6 ese día, según el inciso 2, 0 del artícniP, es el
antecedente indispens1\hle para averiguar el tiempo de la concepeióo.
Ll\ palllbra época con que principia el primer inciso es un poco
· vaga.
El artículo 94 fue reemplazado con el 9. 0 de Jq, Lry 57 de 1887
t>n ntenció,n á qne no reconociendo el Código la mueTte civil, no había
para r¡ue hablar de mue·rte natu1·al. St->gúu eJ Oóuigo d<~ Chile la
flXi.3tenei , ~ de !as person!\S termina: 1. 0 Por la muerr.e natural; 2.0
Por la presnnta; 3. 0 Por lc1 civil. (1)
No habiendo suprimido nut>stro C6digo sino la civil, quedan
lns otras doR, y por tanto no parece nb:surdo decir muerte natura],
q ne en este SPntid•l comprende la violenta, como cvn tra pnesto á muerte
pr Aunta. Y si en t'l artículo 94 tstá mal el calific1\tivo de natu'
ral, debB ~uprimirse también en loB artículos 314, número 1. 0
; 865,
1,145, 2,194 y quizá t'n otros <.londe s~ dPjó subsistente.
La muerto civil reputa muerta á una pHsonr' viva en tlos ca ·os:
ó pon1 u e sea condenada á n na pPna perpetua, 6 porq ne hagtL profesión
solt• mn en InsLitnto monástico. Aunque .es\ mutgal, v nct-r los
inconveniPntes que se presentan, S(lbre to<.lo eu IRs su ·e. iont>s, para
representar y h•tCt'l" t->fecti \'OS los de!·echos de los monjes y monjas profesos
y nnn de las Hermanas de la Calidad. Si f'e trata de reHgiosos
· que h~<.!en voto dt- pobrt>Z'l: al hacerlo, ó debe f11cilitárseles el derecho
-de disponf'r definitivament11 de sus bienf's ó adjudicar éstos nl Municipio
res¡ ectivo, si no huuiere lt->gitimarios, 6 á los herederos. Anu 4
lados los votos, es claro que los bienes deben volv(>r á su primitivo
duPño, como se dispone f'll el artículo 109, relativo á la presunción de
muerte por desaparecimiento.
Cuando un individuo se ausenta de su domicilio y se ignora su
p:::lradero, ó ha dejado de estar en comunicación con los suyos y no ha
constitnído apoderado, puede nombrarse un Curador d& sus bienes
(artículos 56J á 568.)
Si la ausencia se prolonga, puede llegar el caso de presunción de
muerte por desaparecimiento, materia de que no trata ni Jt, Le~is-
1aci6n romnna ni la española, debido si o duda á que era raro el desaparecimiento
entre los pueblos antiguos por lo limitado de sus relaciones,
las cuales diariamente ensanchan el comercio y las buenas vías
de comunicación. Fue. el Código francés el que estableció primero un
(1) CnAcóN, Exposiciónetc., T.l<.>, página81. VERA, Código Civil etc., Comeutnrio
al artículo 78.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
114 EL MONITOR
~====================================~======~=====~
sistema completo de disposiciones sobre tan im -portante materio.
El Código d~ Chile las mf'joró y tle él han venido á otroR Códigos
de América, como el nuéRtm, que las han modificado en el sentido
ue disminuir los términos respectivos.
No se puede promover el juicio de presunción u.~ muerte, sino
dEspués de transcurridos dos años desde lns últimns noticias que se tuvieron
del ausentf', en conformidad con el artículo 97.
Cumplidas l11s formalitlarlPs procesales que determina ese arttcu
lo, Sé da la posesión p1·ovisional de los bienes del desapnn•cido-.
Después de ésta puede venir la posesir)n definitiva de el :os que
transmittl el dominio á loA herf'deros.
Como el desaparecido puede reapRre~er (f\rtfculo 108), la ley trata
en último lngsu dt-~ los (fectos del reaparecimiento.
Res u rniendo : si m pie ausencia, proc edí míen to para de e larnr la
mnerte presnntn, posesión provi~ionHl y SU¡:J pfec·tos, posesión definitiva
y sus t-feetos, efectos del ren pMeci miento : ho aquí el orden lógi,!o
del asunto, teniend1> prt>senie que lll simple nusencia no se rrgla en el
Capítulo 3. 0 rJel Título II qu<3 !lOS ocnpa. (Artículos 561 &e).
N os 1letenemos en estos pormenores pMa qUE.\ se comprenda la
razón qn~ tenemos parn sostener que di c· ho Cllpítulo pnede ordt'n rsB
mc~j(Jr, tratando primero de lo relativo á la po. esión provisional
y lnóo-o de la definitiva. Así ~ que el número 7.0 l
articulo 93 que hal>IRn de lo. po e::;ión dPf.initiva d f' b erínn seguir al
nrt.ícul() 105. Preft~rimos loR nrt.ículns 77 á 93 del Código Uidl tlo
Cnndinamn.rca rle 1359, qne ord Ptl'\n mej->r el nsnnto.
Oe ncnenlo cvn el artículo 99, el decreto de posedión pro. vision 1i I
distwlvt~ la sociedall conyngal, si la hubi e re c0n el d ... sap •1rec 1do. Por
con. igniento, no disnBive el vínculo mtltrimouiHI. Bin embargo, qnizá
couventlri,\ ngregar á ese artku lo, pnr., Ul 1lynr clnridllcl, q·ue ni tnl dect
·eto ni el de posesión ddinitiva disuelven el matrimonio, para evitar
la d u, números 406 etc. CrrACON. E.1Jposición etc•
(1', 1 <.>, página 90. Coon y FABRES. &pticaciones etc., comentario al artículo 48.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL MONITOR 115
obligaciones definitivos del desaparecido. ¿ Se fijará el último de] primer
bienio, contado desde las últimas noticias, de acuerdo con el nú-mero
6. 0 del artículo 97 ?
Si se obtiene poset~ión provisionJ\1, Oého años después de las últimns
noticias del dosapateciJo se puede lograr 'h' pesesión definitiva
(artí(:ulos 97, número 6. 0 y 105). Si no s~ eomienza por h\ post'sión
provision11l, se necesita el tr"nscurso de 15 años contados d"'sde 11\s
últ.imns noticias, para pedir la post:>sión definitiva (artí~·ulo 98). ¿NrJ
, hay en esto una irrF•gularida~l? El articulo 90 del Código chileno
dice: "Si durante la posesión provisoria no reapare cil:"re el des~tparecillo
6 no se tuvieren notic.:ias que motivaron 1}\ distribución dP. tms
bienes st>gún las rt>glas g~nerales, se de e retará la l)osesión defi·nitiva y
se caneelarán las cauciones". Corno se vt>, este artículo á difen·neit~
del 105 de nuestro Cóui~l)' no sefi ,,la término •mtre lus dos post-siones
men(·ionadas. ·
La palabnlfrutos comprende los natu.rale8 y civiles Por lo mismo
ptHece una red uudnnt:iu q ne el artf c u !o 104 d ig.1 que los post>edores
provisionales hnrán Huyos los rt-S[1<:eti vos fruto:i é inte1·esct~, sit->ndo
estos últ1ruos frutos civilt'o.
El d.,.,creto dt• posesión provisional confier la atlministrnción fle
los bienes del deS 1l part>cido á !liS here-lems. ¿ P•Hl ni di \'idinw t•n tr·e
ésto8 f'sa ndrniui~:~tración y ¡:rocelÍer de n<.:u ers put!den ser mc\s 6ravosa.s qne una hipoteca, y
que conviene claridad en el as11ntn? Al g-:!ard sto es, la nni6n legítima de un hombre y una
muj~r para fund~U' una OUP\'a familia y unxiliarse mutuamente, ha
sido considerado en unns Legisltu·iones nomo un contrato puramente
religioso, f.n otras corno meramente c1vil, y en otras como mixto 6 sea
civil y religioso. Para la religié>n cRtólic·a <'S un sacramento.
omo en vict.nd df'l artí,·nlo 17 dt>l Convenio con la Santn Sede,
aprobado pot· la L,.y 3.J dt• 1888, los eaLÚ icos dc~lwn c·elebnu matrimonio
,le a nerdo con las dis¡,osiciorH.'S dPI Ooneiiio de Trento, lus
que contiene el Código Uivil r~lativas al matrimonio civil, deben n~~
ferirsH úuieanwnte {~ lo~ inuiv1dnns r¡rto no sean natólieos. Pnm evitar
dudaR ó aclfec;to civiiPs y políticlls,
los matrim mws CP ie hrado ante lllH re:pecti~·o, ~linistros de los cul-
1'os, <:onfontH· á los Ur' uones (, cnn, titu r; ]orH'S r •ligiosas á. qu lc·s contrnyentes
se naynn :nj,·t.a do para ct->lebrar el matrimonio, como lo dice
el artieulo 134 del Uódigo de Uundinnmarn~L l\Iá:s ulnro: SHría ccm:
venit-ute ciar valid ·z civil á loa mntrimouios de las rwrsonas no católieas
qul• se celt>hrt-n ante los L\-Iinistros dt- sus respe~tivos cultos,
pues una. disposic:ión en est<> l:ientido guanlarf,l analogía con la que
impone el matrimonio n~ligio. o á los católicos.
l~a primera forma de matrimo io :llfncionada dt>be quellar sorne·
tid1~ exclllsivamentc á. lns disposici"nes canónícns, tauto en lo r<-'lativo
á los rettuisitos pu.m V<-'rifiear el matrimonio, como en el procedimiento
tnll'a el divorcio de los c:ónyug~s y para la. nulidad dt> aquél.
8in <>UJbargo, en el UóJigo debo intercalarse lo pertinente del Convenio
en u 1~ Santa Sede, usí. corno el artículo 2. 0 de la Ley 95 ds
1890 (2).
El matrimonio chyil, su nnlid~ld y sus causas de divorcio, son I(}
único que puede ~:er matt>rÍ;\ del Código Civil.
En todo caso los efectos de la nulidatl y del divorcio, bien sea
que dla ó él 6e originen dt:o IR autoridad eclesiásti:)a ó de la civil, son
.asunto exclusivo de dicho Código.
Acerca d\j matrimonios celebrados fuera de la República, juzgamos
que debe haber algunas disposiciones expreslls para uetermínar cuán-
(l) Ooon y FABRES. E:cplicacio¡leB &c., comentario al artículo 94.
(2) En la Juri.<~p?·uclencia de lct Cc-·?·te Sup1•cm,r¡, de ,Justicia por D. Junn B. Quin .
i6ro C. y D. Ignacio V. Espinosa., se citan sentencias de aquella. Corporación en que
Ge resuelveu puntos relacionados con el matrimonio, sobre tocio á causa del efcct(}
retroactivo que se les ha dado á los matrimonios católicos . .(Págs. 61 {í, 63).
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL MONITOR I 17
do y en qué términos son válidos. N os pe:-rmitimoe indicar los nrtículos
119, 120 y 121 del Código chileno que en nuestro concepto llenarán
el vacío á q ne nos referimos. El i nciPo 2. o del articulo 180 reconoce
indirectamente los matrimonios celebrados en el extranjero.
El artículo 117 sólo ob liga á los menores á solicitar el permiso de
sus padres lt-gítimos, naturales 6 adoptantes pam contraer matnmonio.
A pesar de esto, en los artieulos 118 y 120 S(:' hace rt>ft!reocia al
consentimiento de otro:) asct~n•iiPntes sin determinarlos. Debe aclararso
esto lo mismo que el caso en que los votos de aq néllos sean contrarios,
reem pinzando los artículos 117 á 120 con los art.fculos 107 á 111 del
Código de Chile, pP.ro conservando la edad de los mt-nores que menciona
el artículo 116 de nuestro Uódigo, si es qne no se Ji( epta, que
no hay r ., zún para. hae~r difl"'rencia respeeto dP la etltld en que pueden
onsHse lihremente el varón y la. mujer. Qni~á lo OHtural SHI'Íi\
que esa edad ftwfH~ J•ara ;lrnbns la de Vt'intiún uiios. En Chile (~8 la de
veint.ic·inco (artículo 106 del Código).
Ej(•rciPndo ~1oy la. uwdre la p~t.na potestad PO el cRso dP.l b .... ch~··irse
que :-e POtE'nJerá faltar asimismo el J•aclrP y la rn¡.tdre qae han sitio
pdvatlos de la. pa.trin. potest.ad, pnt>s j11zgam••s apli\!<\bie <Í. la madre
el artículo 315 {}l\U e::;tablt·ce cuán1lo :e p•ivn al pndre de la patrin
potestad.
Qqmo respecto de una mnjer pue¡l h ·tber hijns naturales por minit:
iterio de la. 1~-'y ( Art. 7, L~y 95 dt"} 1890), p•1rec·e q ne en e te e~ ~o
el hijo menor deh~ pedir twrmi 'O á, 11 madre IHHa. casa.rst>. Uoavendrfn.
decirlo clammeute.
gs in,lndab!e que el número 5. 0 tl .1 artienlo 122, asi como los articnlos
127, nú.nwro 8. 0
, 315, uúmero 4. 0
, y 586, númt>ro 9. 0
, st> tt"fit •re n
á la pena de prt>s1dio, pero debt>ría. decirse tl'l , v~z em;,lt""n.ntlo una palabra
que no ~:~ólo comprenda ~s~' pena, flÍno otrHs de igualó mayor
gr.avt>dnd.
La sanción del artículo 124 es aplicable nun á los que se casnn
católicamente, puesto que t'XÍ. te en PI Có1l i~o chileno q ne no reconoce
otro matrimonio t¡Uij el rt>ligio, o. Dirt>mos de paso '1'lA hoy sólo eXÍ8-
te 6n Chi ¡., el matriml)nio ci vi~ en virtud de una I.Jt·y de 1884. ·
Aquel articulo comprende dos casos: el de muerte t1·stnda y el
de muerte intestada d~l as('endiente. En el primero q neda á voluntad
de éste perdonar la fo de una parte de la h~r~ncia. Si
el testamr.nto en que perdona ó minl)m considerablemente la sanción,
se anula ó se revoca ¿se aplica la regla de la SllC~-'Sión ab intestato y
se priva al menor de la mitad de In herencia? Sí~ puPsto que un
testamento anulado ó revouado en todas sus partos es corno si no existiera.
Tflmbién observaremos acerca del artículo 124 que la mitad de la
porción de bienes de que se priva al menor en la sucesión intestada, no
es sólo la mitad de su legitima, si no de "todo aquello de que el testadar
no ha dispuesto, como cuarta de mejoras ó de libre disposición, y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
li8 EL MONITOR
que en todo ó en parte huhiem poclidQ corrt-spouder al Jescenrechv en virtnrl de la disposición del
presente articulQ, se repartinl. entre los demás herederos, según las
rt-glas g~nerales". (l)
No serífl mi\ lO que por medio de una disposición terminante se fij~
ran lns observaciones anteriores relativas al articulo 124.
'TÍTULO V
No nos explicamos por flUé In sanción qne establece el último in<:iso
clel nrtícnlo 1 ~ de la Ley 57 de 1887, nr> se IJ.'\Cf' egtensiva al qne se
cnse civiimente en el caso da dichQ artienlo.
Los artículos 19 lle diehn. L t> y, 50 de la 153 de 1887, 34, 3.5 y 36
de la LPy 30 de 1888, que son (lt-' caráeter transitorio, no clelwn figttrat
· <'n el Códig0: yá surtieron sus efuctoc, y si nlgnno de ellos no los
ha surtido ¡){)rque St\ tienP. como de cará~tt>r p~'rrnanente, f'3 ina~Pptn.bl<""
pot razont-s obviA.:; como In de no comprometer la estnbilidnrl de
ln f,¡ruilin. A peRnr rvar los artículos
19 y 50 para evitar dudns ncer('a de los pnntos de que tratan.
De tH.:tH.)rdo con el artíc:nlo 149, PO todo cas() lo~ hijos procreiHlc.s
en un matrimonio qne 8e tlt·clara nulo, snn IPgitimos.
J~·~to no pnrere corr ('fn y clt>Lería 1"(-'t'tnplaznrse con el prineipio
que sienta el nrti~nlo 122 ')f-li Uúdigo <'hilt•no.
''En<~. ta materia, trN; hipóte.~is pn el n prf'SPntarse SPgún el ~r.
Chacon (J): ó los dos (·ónylwus har1 ronod ~ !o 'c l irnpedimt-nto ú lo·
<.lo. Pstab. n 1le él ignor.lntt-'8, 6 unn lo conocÍil y el otro n6.
'',:i los ,)os P 1 osos h 111 unlH>e:idn t'l impeditJJento qne vicin.ha sn
matrimonio, nruhos del>en snfrir la~ conSeC'nenc:ias tle S'l fr:ttHle. Los
hijos tnismofl, uunqne inof'cntes, deben tarHl,ién sufrir e. as com~e~,
es 1
1e orden púb;ico y debe preva.'eeet' sobre todo otro intt>tés pnrtiealac.
"l\l1\' si los dos C'sposos han celt-brndo el Tl"\Htrimonio absolntnmf>nte
ignorantes del impe1li:1lento, no existiendo en ellos int~nción do
lwcer frnudt> á la le)', es jn ·to flllC, mantPuiéntlo~.- el prin(:i pi o de Lt
clisolnción qne e¡o; de orden público, f.e telt.je el rigor de sus f>fectos,
y qu en consecuencia. se vnliden, pnr una parte, lus cnnven.:iones civiles
que existhn entre los esposos, y se conse1 ve, por otrn., ú. los
hijos de ese matrimonio el estado civii en que nn.f!ieron.
"Si uno de los esposo~ conocía y el otro ignoraba la existencia
1lel impedimento que Viciaba el matrimonio, es justo qnA el cnlpa.hle
sufra todas las consecnencifls de sn propio hecho, pero también es
ju toque el inocente conRerve, por una partti, las V(lntaj~\S contrnctorales
procedentes de ..,ste mn.trimonio sin que le afecten las con8ecnencias
civilt>s de su d
Citación recomendada (normas APA)
Catalina Corvalán Santelices, "La brujita vampiro y el dragón de las biblioteca perdida (ebook)", -:MONTENA, 2025. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3981680/), el día 2025-11-09.
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