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SERIE 5. ee AÑO X. ,REPUBLlCA OE
La~ mu lta~ ~on 61 pldtO pr6=
01166tO 06 6i6rta~ autO=
riOad6~
Interesados en todo cuanto se rela clond
con el buen nombre de la administración
pública municipal. da moS
hoy publicidad a la Oldenanza
número 38 de 1919 y al Decl eto
que la reglamenta.
No creemos creer que en esta cíu
dad haya empleados que tomen pa '
1'a sí las sumas que cobran por multas
a los sindicados o a quienes se
irltel'esen por ellos, pero como en
o:ras ocasiones se ha dicho que es
ese capítulo rico filón que ha aumentado
las entradas de autoridades
inescrupulosas, quienes sin respeto
alguno por su propia personalidad,
sin tener en cuenta la reputación de
sus oficinas y el nombi"e del Cobier
no que representan, t1asladan a sus
bolsillos los va lores que deberían
ingresar en las arcas publicas. algunas
veces o hasta en presencia de los interesados
sin el más leve asomo de
delicadeza.
Hemos estado invijihndo los ingresos
por multas impuestas en las
oficinas de Honda, y tenemos en
ellas quien nos trasmita los datos necesarios
para luego fijarnos en las
cuentas de los Tesoreros y Colectores,
y saber qué tanta moralidad
gastan los h .. ncionarios a quienes
toca castigl1l" con multas o conmutar
las penas por dinero.
Aquí pueden imponer multas el
Alcalde, el Inspector de policía, el
Juez. de Policía Nacional y los Jueces
municipales ' de Circuito, pero
ninguno, absolutamente ninguno, puede,
ni debe recibir dinero. Esta función
es pnvativa de los empleados
de manejo, y las autoridades no lo
son. •
Alerta pues, ciudadanos todos, paJa
no dejarse descreslar pagando directamente
a las autoridades las mult
IS. Puede el castigado pedir que
se le mande con un policía a la r~s pe<
ttlva ohcina de haCIenda p3ra evi
tar que quien impone la pena, ten ga
la tentdción de incorporar la su m~
en su propio tesoro, o que por
equivocación. en lugar de consignar
los billetes y monedas en poder del
Colector de Rentas o del Tesorero
Municipal o del Administrador del
Hacienda, s~gún el caso, los guarde
en su pupitll'. y después olvide a
dónde debe entregarlos.
Esos olvidos yesos errores perjudiciales
para el fis~o, no deben ocu·
rrir en las oficinas donde el común
de las gentes cree que ti .-Itd con cabolleros
de indiscutible honorabllidad.
y estos para estar libres hasta de sospecha,
como debe mantenerse quien
representa la ley, deberían en cada
caso y de manera o~tensibJe, negarse
a tocar con ~us In 'lOOS esos dineros
'-lue .deben ser sagrados e ingresar
1 NTEGROS, sin menoscabo algu no,
al tesoro a que correspondan.
Ahold, si el sueldo que devengan
los empleados es inferior al trahajo
que ejecutan o no les alcanZl
para 5US gastos, el camino es claro:
o pedir aumento al superior o re.mn-.
ciar y buscar algo mejor; pero eso
de completarse el sueldo con las mul
tas, no es honrad u y acusa incapacidad
absoluta en el individuo.
Si descubriéremo,¡ aq~Jí alguna ope
raci6n delictuosa en relación con las
multas, no haremos ostentación del
asunto, pero sí lo comunica.emos
conhdencialmenlt: III superiOl" respec tivo
para que c}crza la correspondien
te sanción.
Fn orden al tópico (le que nos
ocupamos, IL.lmamLs muy especialmente
la atención a las gentps desva lidas,
a las del pueblo que son los
que p:lg.ln biS mullas sin preocuparse
de saber si su valor entró a los
fondos del gobierno o si se qut'dó en
llls m'lIlOS del empleado incorrecto:
a perSon"1S de alguna categoría tienen
•
Q II OI~~IJ~ ~/~~~~ALI' K 11
Fundado en 1917·1
PUR ]EUGRAFO: . 'GLADlADOR' I
COLOMBIA. HONDA. MARTES 5 DE JULIO DE 1927. N U M E R O 540
'Ordenanza No. 38 de
1919
(ABRIL t)
por la cUdl se organiza la recaudación
de las multas en el Departamento
y se le da aplicación
a esa renta.
Al!. 1°. - Además de las
multas municipales de que trata
el Inciso 6°. del Artículo 3°. de
la Ordenanza 46 de 191 1, in gresará
el valoe de las multas impuestas
por empleados departamentalps
a la Renta de Instrucción
Pública.
Art. 2° - Niugún funcionario
e departamental o municipal
('on jurisdicción para jmpon~r
multas o facultad de cobrarlas
podrá recibir en dinero su valor:
Los inÍlactorcli de esléJ disposición
perderán por ese hecho el
el cuidado de enviarlo a r,omprar las
estampillas o a percibir el recibo en
la oficina de hacienda.
Como siempre que se trata de
defender los intereses ajenos, asumimos
toda la responsabilidad que nos
compete y no ahonaremos s:\crificio
pala pUl"iflClu el ambiente de nuestras
ofic~nas ~ublicas, así como prego
namos SIempre lo buello que en ella::;
se obsfrva.
Candidatos de "El GLA I) l A I)OR'~ para
ConsejeroH Municipales en el entrante
período.
PRINCIPALES:
T emístocles Amaya
Carlos Ovidio Monrov
AIf.edo Varón -
Belisario T roncoso
Rafael Su,ílt~Z
9
empleo que destmpeñen y serán
además considerados como defraudadores
de la renta que establece
esta OrJenanza, ::\unque consignen
el valor de la multa o mul~
tas impue~tas en la respectiva ofi~
cina de recaudación.
Art. 3°. - Decretada u n a
. multa y resuelto su ' I>ago de mantra
definitiva, el multado o los
multados lo harán en especies
venales. de las condiciones que
esti:lblecc esta ordenanza, en la
oficina del funcionario imponente,
proveyéndose al efecto de las estampillas
del caso en la Colee.-
turía de Rencas. .
Art. 4°. f:.n tod,ls las oficinas
?epartamcntale y municipales que
lmpon multa:;, se llevará un libro
especial tll donde serán asentadas
SUPLENTES:
Manuel Crespo
Guillermo King
Tobías Enciso
Manuel Rodríguez Diago
Miguel Paz Llano
las diligencias sobre imposición
de aquellas penas, a cuyo pie
se adnerirán las estampillas suministradas
por los penados, corno
comprobación de que se han cumplido
los ~recep tos sobre multas.
Tales estampillas serán anuladas ·
después de adheridas y la anulación
llevará la firma del empleado
multado.
Decreto Número 341
de 1919
( 1 7 d~ julio)
por el cual se reglamenta la Ordenanza
No. 3t de 1919.
Art. 1°. - Toda clase de
multas que impongan I~s empleados
departamentales o municipales se ca-
Pasa a la 30. pág.
, "§S'"-»;:fSS:SS-.5' e .. SESSSSSSS..5SSSS+iSS5SSSS= '=t§.'±:,
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Los lunes 'I¡' :;¡\bados correrá un tren con coche de primera de Honda a Mariquita.
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Decreto No. 341
Viene de la la. pág.
brará por medio de el>tampillas
de valor igual al de ' la multa
impuesta, especies que se adheI
rirán a la diligencia o resolución
El <:lHUll t() elel (loctor
J'Ü.l-{(; I~ II{IA Rrl-'E
por la cual se impuso la pena y
que l13n de ser anuladas después
de adheridas. con las firmas
del empleado imponente de la
pena y la del multado. .
ATt. 2°. - Toda olicma, ya
sea departamental o municipal.
que esté investida de I~, faculta.d
de imponer multas, abrna un lIbro
especial. empastado convenientemente,
destinado únicamente
a asentar en él las diligencias o
resoluciones impositoras de tales
multas.
Art. 3°. - Los em pleados
o funcionarios departamentales o
municipales que reciban en dinero
el valor de las multas impuesta!'>,
serán depuestos i ediatamente
de su empleo y e\ Decreto o
Resolución de destitución se remitirá
al Juez competente para
que il.icie el juicio del caso contra
dicho empleado como defraudador
de la Renta.
SE V~NDE
la casa situada frente al Tea. ·
tro Unión. Para informes, enten
derse con la viuda de Leitón.
.
ACENTES: T. AMAYA & Co.
=:-_--
Ibagué. 21 de junio de 1927.
SeñOl doctor
Félix María Reina.
Presente.
Muy estimado doctor y amigo:
En un suelto de. <, El Radical
», de e. ta ciudad. se dice gue
« el padrino, la :>úplica y el ruego»
fueron empleados por mí para
que se m~ hiciera el nombramiento
de Magi5trado del T ribunal
Superior, creado por la
Ley 77 .
Muy agradecido le quedaré
por la respue. ta categórica :;obre
si personalmente o pOl mterpuesta
persona le hice a usted la más
ligera insinua<.ión a ese respecto.
Excuse y mande a su servidor
y amigo afectísimo,
JORGE IRIARTE
Gobernación del Tolima
Privado
lbagué. junio 21 de 1927.
Señor doctol don.
Jorge lriarte
L.e.
Muy 'apreciado doctor y amigo:
En respuesta a su atenta carta
fechada el día de hoy paso a
manife!ltarle que, lejos de tener
ENCUADERNACION
Solicite Ud. er. la Imprenta
Comercial a
Alfredo Osorio T .
Inconveniente. tengo mucho gu to
en declarar de manera categórica
que el sueltista de «El Radical '>
. obedeci() a un informe errado al
aseverar que el padrino, la súplica
y el ruego. fueron empleados
por usted para que se le hiciera
el nombramiento de Magi~
trado del Tribunal Superior
creado por la Ley 77. ya que
el conocimiento íntimo que adquil
í de usted durante los cuatro
añul= que tuve el honor de ser
su compai'íero en las labores del
Tribunal me daban suficiente título
para proceder en la forma
que lo hice, convencido como
el'toy de que usted en di<.:ho
puesto es una verdadera garant18
de competencia, acierto y honorabilidad.
Por otra parte el público sensato
sabe perfectamente que ni
usted es capaz de apelar a arte~
de esa especie, ni yo, tratándose
como se trataba de integrar la
más alta Corporación Judicial del
Departamento, podía guiarme por
consideraCIOnes distintas a la que
le d(jo apuntada.
Soy de usted afectísimo amigo
y seguro servidor,
FELlX MARIA REINA
Con los empleados de
manejO
EL GLADIADOR publicará gustoso
la relación nominal de las sumas
que hayan cobrado por multas en 1 s
oficinas de manejo para que los interesado~
sepan cuáles han quedado
-~-:II -- "
. -= CAMBIO DE LOCAL. !:
11 ., ... , .. , .................. ...
, .
B. Botero R. ~ eo.
trasladó su alrnacón al local siguiente al de
Francisco Vargas & Hern1anos, antiguo ele Pedro
A. l~ópez, frente a Carlos García L., donde
está abriendo un g1lun surUdo de lnel"caneías
de alta novedad que realiza a
Precios sin Competencia. . 11
--~-=-;. -~ -=---=----- --
.= Q.:::>
-- ~ --
, = ~
",~~C'~~~~~~~C~:O-Q~~~O'"
~ Ferias ~n el Libano I ~a gloria es IlUmo
Tendrán lugar del 18 al 20 del próximo mes de Julio ~ y el hUlno de1
al
e
Se invita a todos los lIegoGiante. df.1 pals. ~ •
La Junta ~ libano. lunlo de 1917. '. i
2-,::...~~~~'O()C¡#c~~~c..~o
_ ~." '-""""- --=- -- -="""'""-..,..c=-o-
~el-10 rt
\ o t'a , ~ ~~::1~ ye~aq~~~~: Ha ofrece sus sel. "1-
cios a casas senas.
" LIAV6" no compite n
U precIo SIDO en
G .. KING
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1 e A LID A D ' <:; 1
Dinjirse apartado No. 48.
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ALTOS PRECIOS de la plaza.
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Edicto Emplazatorio
El ]\tez l °. del Cilcuito de Amb¡
!e na, emplaza a los que se crean
con derecho a iotel venil en el JUICIO
de sucesión intestAda de R'lm6n Na
ranjo. y a concurrir a la fracción de
inventarios y avaluos de los bienea
pertenecienies a la sucesion, abielta
en este Juzgado pOI auto de fecha
cinco de mayo próximo pasado. para
que dentro del término de treintinceles
Nlveles
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Pantallas muy bonitas
Cepill~s pala ropa
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Tras dt: la ahundancia viene la
l'scasez. Si usted clldere aprovecharse
de un negocio fácil cómpreme
gasolina que le venderé al
más bajo precio de la plaza. El
vera.no de junio, ju ljo. agosto y
septiembre le proporcionará pingUes
ganancias.
üENARO ,\\ERINO
HONDA .
sastreria OSPIN A HNOS
El buen precedente sentado
por este e.'\fnblecimipnfo, lo
hace figurar como el más
acreditado de 1(1 ciudad. •
OGurrld y os GonvcnGcréls I
Honda, calle del Palomar.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 540", -:-, 1927. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683512/), el día 2025-05-01.
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