D re P' A R T A M ro N '1' o D ro ROL 1 V A R
ACrTA JU CAL.
Organo Oficial ,del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.
AltO xx} Cartagena. Sábado 31 de Agosto de .1907. }NUMERO 271
PERMANENTE.
Se hace saber á todas las personas que tie .
nen asuntos pendientt>s tn el Tribunal 6 en los
J uzg-ados del Distrito Judicial, q de los Magistrfidos
no contestan cartas relacionddas con dichos
negocios, ni dan audiencia privada sobre
ellos
No darán respuesta tampoco á las repre¡;
·entaciones particulares que ~e les dirijan en solicitud
de que se h~g-.1 6 no se h~ga en determinad;.,
per:-.ona nombramiento 6 elecci6n que la ley
les atribuYrl.
CONTENIDO.
Lista de ]uradcs del Juzgado I o Superior del Distrito Judicial,
Lista de Jurados del J uz~ado 2. 0 Superior del Ulstrito J u licia!'
NIWOCIOS CIVILES. (Sl'ntenci¡,s). Se refolma la senteDcia del
Jl"zgado ÚOICO de Ma~an~ué ea el juicIo ordina rio sobre el
deslinde úe los terrenos de Gl:lazo-(Magi5trado pooente, Dr.
Busti:lo).
(11 ttrkcutorios) Se revoca el auto dictado por el Juzgado 1.0 del
Circuito de Cartagena en la demaoda sobre dlvi!lión de bIenes
promovi(!a por Agustín Malo - (Magl~trado ponente DI.
Gómez Recuero)
Se confirma el a uto dictado por el J uzg~do del Circuito del Carmen
en la demanda tj ~ cutiva promuvida por el Uro Fé íx B. Malo,
co ntr;¡ la 5uceS lón d t' Ciirmen ZUlb:nán de Salceco-(Ma.
gistrado ponente, Dr. G6mez Rec~ero).
NEGOCIOS CRI flNALES - (S;;ntcocias) -Se confirma la sentencia
del Juzgado Su perior de este Oinrito JudIcial en la causa
criminal ~eguida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.(
Cooclu~ión) Ma'?btrado ponente. Dr. Castell.
(l ' terlocutorios) - Se coofirma f:1 auto ée eOJuiciamiento dictado por
el JU(Z ?uperinr del Dimito Judicial ea las sumarias seguí ·
das á RIcardo Franco N é babel Galezo, por homicidio. _
(Magistrado ponente, Dr. Bastillo).
Lista de las personas designadas para ejercer el car~o de Jurado en
el Juzgado 1.0 Sup::rior del DIstrito Judicial de BolfvH, en el pe.
ríodo que principiará el primero de Septiembre próximo.
A
Amador h. Eduardo
2 Amador Germán
3 Amador Julio
JI
4 Bossio Pedro
5 Bossa Cristóbal
6 Bustamante Cipriano
7 Benedeti h. Ezequiel
8 B 'ena Benjamín
9 Brieva h. l\lanuel G.
10 Bonfante J osé Dolores
Ji Bersal Fernando D.
12 Benedeti Camilo
13 Bernet Venancio
14 Brieva N ardso
15 Bonfante Pablo
e
16 Castillo Carlos del
17 Castro Juan Manuel
J 8 . Castillo R am6n del
19 Casserei Gloria Manuel
20 Casseres P. Manuel
21 Castillo V. Francisco
22 Cortecero H. José
23 Cabrera José C.
24 Caviedes José V.
25 Calvo A José C.
D
26 Del Valle R. J acobo
27 Dlaz G. Domingo
28 Díaz G. Ricardo
29 De la Espriella A. Henrique
30 De la Esprj~lIa Domingo
31 De la Espriella Justo M.
32 De la Espriella A N emesio
.13 De la Espriella Libarío
34 Domínguez Sixto
E
35 Escalante V. Epaminondas
36 Espinosa Pedro
37 Emilianl Nicolás
F
~8 Franco N. Alberto
39 Franco Antonio
40 Fernández Rafael
41 Fernández Jo.é Angel
G
42 Gómez Henríquez Fernando
43 Gómez H. Henrique
44 González Eugenio
45 G6mez de la E. Carlos
46 Grau V. Enrique
47 Gambín Antonio B.
48 González Senén
49 G6mez Padilla Carlos
H
50 Hernández R.fael
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1.0SS GACETA JUDIOIAL.
1
51 Ibarra Sergio D,
5l Iglesia Ramén F.
L
53 Lecompte Carlos D.
54 L6pez Luis C.
55 Luna Ramón E.
S6 Lequerica Antonio
57 Lequerica Fulgencio
58 Lecompte Henrique
S9 López B. Bernardo
M
60 Martinez R. Miguel
61 !\1erlano Carlos A.
62 Méndez Maximiliano M
63 Martínez David
64 l\lathieu Henrique
65 MartÍnez Pedro M.
66 Martínez R. Vicente
67 Maciá Federico
68 N úñez P. Manuel
N
69 Navarro Narciso
70 Navarro Pedro
71 Navarro Elíseo
p
72 Pareja Rafael
73 Posso Ludndo
74 Pasos Francisco
75 Porto Ismael
76 Posada H OROriO
77 Pájaro Carlos
78 Pereira C Rafael
79 Porto Bernardo
80 Polanco Hilario
8::: Pupo josé de los Santos
82 Pombo Esteban de
83 Palma Rafael
R
84 Ramos G. Francisco
85 Rosaies Marco
86 Rodríguez Z. Miguel
S
87 Sánchez Luis B.
S8 Schotborgh José Angel
89 Suárez Juan E.
90 Stevenson Carlos
T
9 1 Troncoso Tomás
V
~2 Vivp,s M. Car"os
93 Visbal Mauricio
94 V élez Zen6n T.
95 Villareal hijo Senén
96 V élez Simón J.
97 Villa Leopoldo E.
98 Varela M Nicolás 1.
99 V élez J Agustín
100 Villarreal Donaldo F.
PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ RECUE'
RO.- SEBASTIAN R. CASTELL.-El Secretario,
Antonto M. Rodríguez.
RELACION de las pefS0t18S designadas .,ara fj~rCf'r el carg(') do
Jurados .0 el Ju¡~ado 2. n Superior del Oi s trlt~ Judicial de BolIvar
en el ~.rrodo tI!!O prineipia el prip}ero da SefKlembre plóximo.
J\
1 Angulo oI\ntonio
2 Armeila Luis
3 Abello J osé Ramón
4 Aycardi de C. Arturo
5 Aycardi de C, Fran::isco
6 .-\ bello Alejandro A.
7 Arango M Miguel
8 Arjona S. Ricardo
9 Alzamora Manuel J.
10 Angulo Ricardo
1 1 Angula B. Julio
12 AbelJo Juan Manuel
B
13 Barros Antonia Joaquín
24 Baér a AntonIO
15 Buitrago Miguel A.
(6 Buitrago M auricio C.
17 Barros BIas de
18 Bermúdez J osé María
19 Baéna Frd ncisco E.
20 Blanco Jo" é Mamerto
2 [ Blanco S to Pedro
V
22 Castro Roberto H.
23 Castro Héctor
24 Corroa A leianJro A.
25 Campbell Guillermo
26 Carbonen W. Francisco
27 Carbonell A bel
28 Carbonell Tomá'J
29 Carbone 11 Próspero
3° Cepeda R. Mariano C.
3 1 Cervera jr. Luis
32 Consuegra Manuel
3.3 Cab:-J)ero Carlos
34 Cepeda M. Tomas
35 Ca tro Aurelio
D
36 Del Río Eduardo
37 Del Río Ana~tasio
38 Dávila Eu~enio
39 Donado Manuel
40 Diago Miguei E.
41 De la Rosíi Aq litino
4:2 Duncan Castro Robe to
E
43 Echeona Arturo
44 EcheverrÍa Alejandro
45 Espriella Rafael de la
46 Ejea Francisco
47 E jea H eorlquez Francisco
48 Escolar Pedro
F
49 Falc6n Benito
5° Fuenmayor L. Carlos
SI Ferrans Francisco
52 Ferrans J u~n
53 Fa'quez Federico
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA J L 1.0i~
54 Fálquez 'Leonlirdo
, , \ . , , . ,
SECCIÓI 'DE LO éIl'íL,'
55 F orti ... h Constantino
G
S6 Gerleio Julio
57 Grau Rafael H.
58 Galofre José Antonio
59 González JUdn Modesto
60 Gutiérrez V. J osé María
6[ Ga' telbondo Cárlos
H
62 Hoz Vicente de la
63 Henrjquez E oy S.
64 Hamburger Alberto
65 Hurtado Manuel
I
66 Insignares Henri'~ue
67 Insignares Alberto
68 Insignares Ismael
69 Iguarán Rodolfo E.
J
7° Julio jr. Abraharn H.
71 Julio Ricardo H.
72 J imeno Zenón
L
73 Lascano Edu~rdo
74 Lafaurie Alejandro
75 López O. Eduardo
76 Lavalle M anuf>l A.
77 L':\sca 110 J {, sé F.
LI
78 Llamas Ro~endo
79 Llamas Dem6~telles
.lU.
80 Matos Constantino
81 Márquez M. Santander
32 M a notas H éctor
83 Manotas J o~é Víctor
84 Marino Manuel A.
85 Molinares J lllio
86 Molinares Manuel
87 Molinares J oaq uí n
88 Manj~rrés José
89 Mendoza Alfredo
90 Márquez Pedro
N
9 1 Noguera Aristides
92 Noguera Ricardo
93 Noguera Emilio F.
94 Noguera Julio E.
95 N úñez Manuel
96 Nút'iez Juan .
O
97 Obregón E varisto
98 Obreg6n Andrés
p
99 Pereira David
100 Palacio José Domingo.
PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUERO.
- SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, Antonzo
M. rR odriguez.
Tribunal Superior del rj)istrito Judicial de (Eo·'
ltvar.- Cartagena, Agosto vltnttCinc~ d, mtl
novecz'entos seis.
Vistos: El quince de Diciembre de mil
ochocientos noventa y ocho. dictó el Juez del
CircuIto de Magangué la spntencia que puso fin,
en aquella primera iustancIa, al juicio ordinario
que tuvo su origen en la contradicci6n hecha
por Ventur~ Garda, al deslinde que promovieron,
de las tierras de su resguardo, los Indí~enas de
Guazo por medio de apoderado.
La demanda de Ventura Carda. 6 sea I U
contradicción al deslinde, tuvo por objeto 10 siguiente:
l.· Que se declarara nula la diligencia de desli
nde de los terrenos expresados, practkada del
diez al veinte y dos de Abril del año en que se
practic6 a causa de las informalidades que ocurrieron
en dIchos actos,
2.· Que se declarara que los Indígenas de
Guazo, no son duet'ios de los terr~nos deslindados,
3.· Que Ventura GarcÍa en corvunidad €on
su hermano Manuel GacrÍa B., son los propieta
rios del globo de tierra llamado Remolino de
Pital, que asegura el actor qued6 comprendido
dentro del def,linde; y que el mismo García en
comunidad con otros es dueño tambien del globo
de tierra llamade "Orejera."
4.° Que no se diera por consJguiente, la posesión
del terreno deslindado en las ff!chas arriba
indicadas. y mucho menos la de los globos llamados
"Pital" y '·Ort-jero."
Funda la nulidad: l. ·,en que el deslinde no
comenzó á practicarse. como en la respectiva
diligencia ~e dice, á las ocho de la mat'iana del
diez de Abril citado; 2.· en que se practir6 la
diligencia sin la asistencia de los peritos q~e la
ley requiere, y 3" en que las peritas funcIonaron
sin que su nombramiento se pusiera en conoci-
I miento de los Interesados en el deslinde
F'ltndtlse lo demds: l .· en que los documentos
presentados para solicitar el deslinde son
Insuficientes para acreditar la. rropiedad de los
Indígenas; 2.° en que Ventura García y su hermano,
ya nombrado, compraron al Gobierno
N acional el globo de tierra de "El Pital" en
calidad de Baldíos con todas las formalidad el
legales; 3.° en que del mismo modo, adquirió por
compra a los Sres. Manuel Antonio Pineda y
N av~s Hermanos el globo de tierra llamado
"Orejero," y 4" en que desde entonces habían
transcl5rrido mas de once aftos durante los cuales
han poseido el terreno ejecutando en él actos de
dominio como el ap3staje de ganados y otros de
igual naturaleza.
La sentencia antes mencionada. después se
resolver negativamente las excpciones perentorias
de dolo, nulidad y prescripción opuestas por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1090 GA CIt Tá JU IorAL
:
el demandado, hizo las siguientes declaratori as
relativas á la acción:
"No tienen valor legal alguDo, y son nulos
por consiguiente, los actos de deslinde prac·
ticados á solicitud del apoderado de los demandantes
en el juicio de de~1inde, y son t:ilmbién
nuJos los de posesión dada por virtud de los
deslindes hechos.
t'Se mantiene al actor en el goce de la porción
del terreno que le fué adjudicado por el
Gobierno, conforme á la escritura corre:ipondiente.
"N o hay condenación de costas, y se dejan
á salvo los derechos de los que se consideren
perjudicados. "
Apelada esta sentencia por el apoderado de
los Indígenas, y concedido el recurso, vinieron
los autus al Tribunal. en once cuadernos. y
sustanciado que ha sido el recurso, con todas
las de mor, s consiguientes al estado de guerra
en que entró el país, algún tiempo después de
recibido e) negocio. y a la en que incurri6, en
parte, por las mismas causas el apoderado del
actor en la intancia, quien no evacuó su traslado
sino hace poco tiempo á virtud de requerimient(\
que á petición de la otra parte se le hizo, se
pasa á decidir,
CONSIDERANDO:
de jurisdioción y á 1a ilegitimidad de la persone.
ria, únicas causas de nulidad en todas los JUIcios
(artículo 123 Ley (OS de 1890).
La presencia de los interesados en el deslinde,
y ~a falta, por parte de ellos de rec1anlo
Ú observación a1guna en dichos actos. sanean,
en cierto modo, la falta en que incurri6 el J uzgado.
Además, si el actor en este juicio es parte
ilegitima para pedir la declaratoria de las nulida·
des que afectan el deslinde de la parte que él
reclama, no lo es p2ra pedir la nulidad del deslinde
tratándose de informalidades aue ~ él no
le afectan y en que los especialmente interesados
nada han objetado.
4·° Pue to que según el articulo 1 304 del
Cod.igo Judicial sólo el propiet lriO. 6 usufruc
tuarto de un bien raÍl. tiene derecho á pedir
su deslinde y amojonamiento, quien ataque el
ciesl.inde, puede objetar el derecho conque se ha
pedido, derecho de objeción que f s indivisible y
que por lo mism0 puede ej ercitarlo en su totalidad
<:Juien sólo rec1anla para si una parte de
ese bien.
El demand nte afirnla aquí q I)f' los e eman
dados no tienen adquirido el derecho de domi nio
~n el bien, cuyo deslinde han pt dido, y en volviendo
esta negación una :· firmadón rotunda,
como es la d~ que la (Jropiedad pertenece á otro
q~e no S)11 los Indígenas, puestr) que en Colom·
1. o Cierto es, como lo dice 1a sentencia ape- blri no hay bienes raíces si 11 dueño debiera exi·
lada, que no se ha in~ urrido en ninguna infor- gír ele la pru ·ba d p, su afirmación ~l ac tor, simalidad
que vicie de nulidad la actuación, y no fuera porque eS el demandado ql1ie está en
que la competencia corresponde en primera capacidad de ()f, ecer la contraria, por sosten( r
instancia al Juez que dictó, el referido fallo ó sea una cau~a que es obsolutamente suya, en tanto
el ] uez del Circuito de Magangué. que el act r te ndrí que aducir pru ebas ajenas
2. 0 La contra íicción que po r parte de Ven- en persecución de u 1 f i do que d ebía favorecer ó
tura García se ha hecho respecto del deslinde agraviar á quien ~s no han litigado. La causa de
practicado y respecto de la demanda misma de la originalidad en cuanto á la prueba, depende
d eslinde, ha dado orígen á este juicio ordinario el de lo original de la acción
cual versa, por consiguiente, sobre ]a parte dis- Aunque parezca que en estas oposiciones al
putada de la finca deslindada. y sobre el objeto deslinde que co I unmente se ventilan en ju icio
de la demanda primitiva, ó sea obre todo el ordinario, se discute el dominio, no es así en el
deslinde; sobre 10 primelo. para que se pronun- fondo. porque el ohjeto de estos juicios es só lo
cíe sobre el dominio de los ~lobos de tierra l1a- el (le fijar una línea divisoria entre dos predios
n'iados ICRemolino" de ~ Pital" y "Orejero" que el que si b ien tienen siempre por base ne<.:esaria el
actor en la oposici6n reclama para sí; y sobre lo dominio. no le son aplicab'es las disposiciones
segundo, para que se dec1are la nulidad de la sustantivas que rigen á estos juicios. por que
dili~encia d~ deslinde, así como que los indígenas eso sería dar á la acci1n una naturaleza di tinno
son dueños de J05 terrenos deslindados. ta de la que ha querido darle el ar Ículo 900 del
3,0 Cuanto á la nulidad del deslinde. la Código Civil de donde la acción de deslillde se
sentencia recurrida ha admitido que en e5::lS deriva.
diligencias ha fa1tado uno de los requisitos es- Quiere esto decir: 1 .° que al punto 2. 0 de la
tablecidos en el art. 13 10 dd Código J udiciaJ, parte petitoria de la demanda para darle alguna
cual es la cQncurrencia de todos los peritos, pues singnificación aquí, hay que toma lo en el sen consta
que en algunos actos ''faltó ese elemento tido concreto del deslinde, ó sea en el de si pudel
personal que debía estar presente al acto. dieron ó no Jos Indigenas pedir el deslinde con
así como que los respectivos nombramientos no los comprobantes de su propiedad que acompa
se pusieron en conocimiento de las otras partes fiaron á la demanda y 2.° que puesto q' de lo que
interesadas en el juicIo. se trata en toda posesión es de saber si se debe
N o trae la ley, entre las causales generales Ó 110 dar p oses ión de h cosa deslindada, por donde
uuliriad. la informalidad de que aquí se trata, de dice el deslInde ó por donde 10 pide la Op0 -
ni señall ninguna nulidad especial para el juicio sidón, "aben bien en este juicio las pruebas de
de deslinde. al cual no afectan, por consiguiente, los hechos que dan la posesión, cuando otra suotros
vicios q' los q' se refieren á la útcompe!encía I pe rior no se ofrezca.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e ID T A J u D! I e 1 A L 1.091
. " L..a~ t:.x~e·po~o~ €, ·~ll:!.e . oPl~.s~~r·\?n . l~ .. d{~n: .al~- . ~a'~o~ ~e . \~e'!. h ,1!"4 ·~é!r(;.ia. y , s~ . htrtnano--y que
dados que son las de dolo, nulidad y prescrip· en ellos hay que rr'conocer la posesión. Los
ci6n, tlO e refieren á lo general de la demanda actos de violencia ó cualquier otro vicio que
sino a. la parte en que ella se refiere al terreno pudieran afectar esa venta, tampoco son de este
que el ~ctor r dama para sí; pero si ~on condu' juicio, y dado que la posesión que se 'dió a los ad·
centes las pruebas conque los Indlgenas han tra" judicarios, hubiera sido violenta, como los indígetado
de ·ustificar· su derecho, á saber: una copia nas no han podido presentar, á S1:1 vez, sino un
de un deslinde parcial que de las mismas tierras título antigug de posesión material, sin tra~ición,
pidieron el año de 1.873 los indígenas, y en la la posesión de Ventura Garcia en esa parte puso
cual consta que se deslindó la parte que se en· término á la de aquel os, segúu el artículo 790
cuentra en el lado 'oriental del río Cauca, en- del Código Civil,
trando por el caño de Chicagua, por el lado de- F' II t d cosa a 'ena
recho de la r.b"ra, dirigiéndose afuera, del pla- u~ aqu
1
e at'í pUles, u
8
na f)denl a . e C ó:Jd 1" tifO'
, di' d l G J á dique segun e ar cu o 1 7 [ e mismo b
Ycaofio¡:toPaMsant' o pOtr a
t
cehJa t e 1 arz;}l' "'0 aCr
h? vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de
a las e c. e c as a vo ver a can 1- 1 '. . 1
cagua y que todo es~ terreno se dec1aró expre- la cos~ v~fdlda ml~t~as no se extl~ga,? i~i~r n~
samente pertenecer á la comunidad de Guazo. apso e empo. s C01~0. en es e JU 1
U nas. 'l 'nf OrmaC.l gnes d e t ,''s t'I gOS d e I a ñ o d e 1 . 8S 2 puede alegarse es1a pre"scnp cl'óón y menos por e
protocoli ladas, con las cuales se comprueba I~ a~ótor'dPulesto, que a preSCrllPCl nI de~ una e~,"elPo-s
Posesión d t' . . 1 h t Id el n, e a mlSlua manera os n 1genas, o
las indí que d e Glempo dnmemo~I~1 ~n d e~. o que sucedan en sus derecho~, sobre ese resguardo
gef_nas e uazo e 50 ca a enas ,e le- no pueden en este juicio en que son demandados,
fra que orman su resguardo (cuaderno numero ., d' 1 t d'd 1 G b' o
3), U na certificación del N otario de Magangué ~e;vlnGlca~ e ~reno v~n 1 o pOI~ e o ~rn n
en que consta que han podido perderse los títu' ~ .í)~ a~~la.. ~ prec~sod que de ~ ~ea e 1 s
Jos primi tivos de los Indígenas sobre ese terrel10 JU1Cl~tOr álnan~n e ~er a ero d ~mlnlo qU~n Je
en un incendio de Magangué, U n recibo original perml a aque os, ~cer u~o ~.a excepc\ b
del Ad .. t . d . H ' d d I P , . I m 101S ra or ae aClen a e a rOVlnCla dq us s'te trata en la ultima dlSposl.lón que aca a
de Maga 19ué fechado en Noviembre de 1.868, e CI arse.
en ql1~ c nsta que los Indígel'as del Resguardo Por tal. to, administra ndo justicia en nombre
ele Guaz , pag'aron el impuesto agrario so- de la Repúhlica y por autoridad de la ley, se
br~ cincuenta caballerías blo de Indígenas,
así llamado, han tenido su gooierno especial, y por
medio de él han vigilado y defendido sus tierras,
y han gozado de el las, y cumplido deberes de
propietarios, y como ahora, y entonces, el pesee'
dor es reputado dueño, mientras otro no justifi·
que '1erlo, y nadie ha justificado que es duefio de
las tierras de que se trata, es claro que el juicio
especial de deslinde origen del presente, pudo
promoverse con las pruebas conque se promovió.
4 o, U na pat te de ese terren o, la conocida
con el nombre de Remolino de Pital y á la cual
solamente se refiere la sentencia consentida por
V. García, fué vendida por el Gobierno Nacional
como baldíos, á Ventura García y á su her·
mano Manuel García B á quienes les fué entregada,
y quienes la han poseido y la gozan como
propietari ,s, Si realmente fueron baidíos esos
terrenoi>, no es materia del presente juicio, ni
el actor en la oposici6n, ha tenido el deber de
probarlo F s lo cierto, que el Gobierflo vendió
y confirió un título escriturado é inscrito á
1.. N o son nulos y por consiguiente son
válidos y autoriz'ln la posesión respectiv~ , los
actos de deslinde de los terrenos de los I ndígenas
de Guazo, practicados á solicitud del apo-derado
de ellos en sste juicio.
2, G Para el efecto de obtener ese deslinde,
Jos Indígenas de Guazo han comprobado suficientem~
nte gU derecho sobre esos terrenos.
3. o Son inconducentes y ~or consiguiente
inaplicables en este juicio, los hechos en que el
representante de los Indígenas fundó las excepciones
de dolo, nulidad y prescripcion, referentes
á las adquisiciones que sobre parte de
dichos terrenos obtuvieron Ventura Garcta y
su hermano Manuel García B,
4,· Se mantiene al actor en el g'oce del
terreno que le fué adjudicado por el Gobierno,
confo. me á la escritura respectiva, quedando á
salvo á la parcialidad de G~azo, 6 á quien sus
derechos pueda representar, el derecho que le otorga
el artículo 1871 dei Código Civil.
El globo de terreno que queda pos~yendo
el señor Ventura García, es el nombrado Remo·
lino del Pital. como queda determinado en ¡U
demanda de oposición,
N o hay costas que tasar ni en la primera ni
en la segunda instancia.
Publíquese, notifíquese, copiése y mantén'
gase en la Secretaría por el término de treinta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1 092 G A. l1 1-1; T A J U DIO 1 }\ f... •
dí4S, para si las partes quieren interponer recurso
de casación,
PABLO J BusnLLo.-SEBASTIAN R. CASo
TELL -J. A. GOMEZ RECUERO.-EI Secretario,
A ntonto M. Rodríguez.
Tribu,!al Supc:ior de BoLivar.- Cartagena, Di·
cumbre d1e8 y ocho de mt'¡ novecientos sets~
Vistos:
. Agustín Malo, por medio de ap0derado espe~
la], demandó ante el señor Juez 1.0 del CirCUitO
de Cartagena, la divbión de UGa casa alta
de piedra, madera y tej '1s, situada en la calle
Laq~a del barrio de Getsemani, y designó como
coaslgnatarios, con quienes seguir la demanda, á
doría Ana M aría Malo de Gonzá.ez, esposa de
Manuel Lucía González, doña Rosa Malo, mayor
de veinte y un años. y á l.)s cuatro Inenores e armeJa, Julia, FelixJ Francisco y M:inuel León
Malo.
En esta forma, basado en el artículo 6. 0 de
la Ley 55 de 1905. pidió fi'l actor que se decre tara
y llevara á efecto con observancia de los
artículos 1295 y siguipntes del Código J udi cial,
la venta en pública subasta de la casa arriba
d '''scrita, cuyos linderos se dejaron expresados.
á fi~ de que su producto se dIstribuya por partes
Iguales entre sus siete condueftos.
A esta demanda acomp,dió el demanddnte
copia protocolizada de la hijuela que le fué 0-
ton~'ada en el juicio de su finado padre Felix
M., Malo, en que se le adjudicó c.llatroci~ntos
v~ln~e y ocho unid,\des y cincue·,ta y siete y un
sep.tlmo ?~ ~nid~HI . s de LtS tres mil en que se
estima divIdIda la mencionada finca .
Antes de dar entrada á la demanda el Juez
a quo nombró de curador especial de los mellores
impúberes Felix, Francisco y Manuel León
Mate, oyendo previamente el Sl1~ consanguíneos
más cerc.anos, al doctor Juan N. Botet. y aceptó
á este. Illlsmo como cura 10r t r. mbién dp las menor~,
s adultas Carmela V Julia Malo, por desig·
naclon que hicieron al efecto ellas mismas
Discernido el cargo y teniendo comt ) representante
de la se~ora Ana l\1 atÍ a Méth) de
González á su marido Manu~l Ludo Gonzá1ez,
se d ó enuada á la demanda corriéndose de ella
')
t:aslado á los demandados, que en nada se opu ·
ileron á la división deman ,· ada. Pero el J lleZ
fundán~ose en que entre los comuneros hay
U!la mUjer casada y v1Tios pupilo~, se ha éibstenIdo
de fallar la dr.manda hasta tanto no se trai·
gan tÍ los autos las comprobaciones que jllsti
fiquen la enajenación.
De esta providencia. se conct"dió apelación
al act~r,. y tramit~do el recurso. p~ra decidIrlo,
se antIcIpan las Siguientes con~idtracione5:
La indi visión es el t-stado anormal de la
propiedad raíz. Ella implica una comunidad
entre los copropiet'uio!l;, y así se ha dicho que
'~el todo pertenece á todos y también cada parte
de este todo", Est~ estado de cosas es in :on-vt,
· dent"! á todas luces, porque h comnunidad
puede ser una fuent~ de querellas, IItanlto más
graves. cuanto 9..ue ocurren entre pers(Onas de
u~a lnls~~ .faI?llla, y porque la comunidiad impide
la InIciativa de c~da comunero y la mejora
de lo, bienes comunes" .
. Por el!o, y porque, por otra parte, entraba
l~ circulación de la riqueza, la ley cconsidera
dicho estado como. contrado al orden público,
y consagra ~a doctrrna de que ninguno de los
coaslgn~tarto!S ?e una cosa univers11 ó ~sing1.llar
será obhgada a perm.a:·ecer en la indivi 'sI6n; y,
a~rega, que la pat tlc16n del objeto aisignado
p.odrá si~mpre pedirse con tal de que 1 os coaslgn~
t~f1os no hayan estipulrldo lo crontrado,
prohlb!endo en este caso que la proioldivisión
se estIpule para un período de más d e cinco
años.
. ~xistien.d(), pues, la necesidad y cOllve ·
nlenCla . manIfiesta de extinguir la In división
reconocIda , ~or la l~y, es impertinente e .. xigir la
co.mprobacfon de otra causal ) ara el cumpli·
mIento de los artículos 4~'" Y 18, o d 1 Código
Civil. ,, -
y si aún esta razón no fuere su diciente,
conlO lo es, ~erh d,el caso observar que si nadie
dt be ser oblJgado a perman cer en la incdivisión,
y CCld? COlnunero Ó coasignatarh tienle dere
cho de pedir la partición respectiva y si ntre los
comuneros hay pupilos y persona<; (CélpaCf'S
como ocurre ~n el prese te r3S0, no seríía j ustn
~u~ una de las tÍltimas no pudiera pedir la p~Htlc16n
cuando 10 creyera n~cesarto Ó conveeni ente.
so pretexto de q~e se perjudican los pJrimerns,
porque. lomo bien obst:rva un txoosiitor. no
deb~n jamás subordinars'" á las garantÍ.ds estableCidas
en félvor de los incafJaceS íos dlerechos
legltimos de tercc!ros.
. . Por tanto, el Tribunéill ;;¡dmínistronldo jus
tlcla, en nombre de la República y por autori ·
zac on de la ley, rl-voca el auto r~cur rido de
veinte y dos de Octubre último, y en SlU Jugar
ordena que el J Uf'Z a ljuo falle la dem~n,da con·
forme á lo estdblecido en el capítulo 1 V, libro
1 1, d~l. Código Judicial, por no ser de 1 ugar la
condiCión que al efecto se ha f4xigidD.
. N otifíquese, cópiese y devuélvJse tel expedIente.
J. A. GOMEZ RECUERO. ' -Secretario" .AntonlO
M (Rod,'íguez.
T,:ü)~nal Sup~rior de ·Bolívar. -- Ca~rtagena,
A br'll d'lez de mtl novecieutos siete.
Vistos:
Felix B. Malo, en su p.opio nombr e, pidió
al Juzgado del Circuito del Carmen, librara
mandamiento ejecutivo contra la sucesi ón de la
finada sdiO 'a Lé'rmelita Zulbarán d ,~ Salcedo
p~r la suma de diez mil pesos papel moneda
mas los costos y gastos que ocasione e JIlICIO.
Al efl':'cto, acompañó el t ~stim o nio de la e~critura
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETAJUDICIAL 1098
. ~ .• ú;:fm . a ú.tén tico Íl únierg '(S'-4) . óc~ en.tá. 'y ' .cU~trQ • . ! taS.cf . i ildcIÍl ?tzar . Jós .. pC¡'Juicjo~. dé .1~. I?onI .al a· '. .
exten dido ante el N otario púbhco del mlsmo creedor, artleulo T 61 ~ del Códlgc ~tvlI- ..
Circu!lto que expresa que la mencionada setiora Por tanto, el Tribunal, adminIstrando. Ja.
Zulba.~á~ de Salcedo ncibi6 del demandante, en ticia en nombre de la República ~ por autortdad
calidald de mutuo 6 préstamo, á contar del día de la ley,. ~onfirma el ~uto recurrido. •
doce de Agosto de mil novecientos u~o y por el . N otlÍlquese, cóptese y devuélvase el ex pe
térnlimo de un afio. la suma de seteclentos pe- diente,
sos de emisión vieja, en papel mOG~ d a, á su en- J .A. G OMEZ R ECU_RO.-El Secretario,
tera s¡atisfacción, comprometi~~dose ~ pagar por Antonio M. Rodrtguez.
el aSO) de diLho dinero el interes corrIente en el ~~~~~~~~==~=====::=~~~'
cometicio de aquel la plaza. Como garantía de es· SECCIOI DE LO CRIIII1L.
ta ob)ligación se hipotecó la casa de t.echo de
hierro, de habitación de la deu~ora, ubicada en Tribunal Superior del flJistrito Judicial.-Car-la
mis a ja poblaci6n, cuyos linderos están descri ta(ena, Mayo veinte y dos d, mil nev8cíentos
tos enl el mism{) instrumento. siete.
El Juez ft quo, por auto de fecha diez y ocho
de Sélptiembre último, (,bserv6 que no era del
caso me3pachar ·a t'jecución, por'lu~ el ~ocume,n.
to qu(e dI: bía servir de recaudo eJecutl~o solo
desigma como suma adeudada la cant,~ad ~e
setecientos p"'sos ($700.00) y no la de diez m~l.
y porque la obligación no se refiere á una cantl'
dad líquida, pur no estar precisamente enun'
ciada lIa rata del interés estipulado.
ffipelada esta providencia por el ejecutado
concedida la ap~Iación, elevados los autos y
sustanló{ado ~I recurso, para decidir, se anticipan
las sig'u~ntes consideraciones:
(CONCLUSIÓN. )
Para el Tribunal es claro que para que tenga
vida jurídica el hecho delictuoso imputado al
procesado es indispensable la existencia del ~le.
mento anotado, pero no acepta la afirmacI6n
que se hace de que la frase abuso deshoneto
empleada en la disposición que se estudia comprt
nda única y exclusivamente el contacto carnal
de los dos sexos
En efecto: la ley no ha definido lo que de·
ba entender¡;e por abuso deshonesto, luego para
establecer su significado debe atenderse á la
definición que de e5as palabras haya hecho el
Diccionario.
ABUSO. -Acción y efecto d,e ab~s~r. .
ABUSAR.-Usar lnal, exceSiva, InJusta,lm·
propia é indebidamente de alguna C053.
P ara que las escrituras públic )s, así como
los d elmá documentos de crédito, á que se re'
fiere el artículo 179 de la Ley 105 de 1 890 •
prestenl mérito ejecutivo, conforme al artículo
1012 del C6digo J udiciaJ, es m~nester que de
ello re:sulte una obli,"ación expresa, clara y de t ~ e c.
plazo c:cumplido de pagar una cantidad 1i9uida,
DEsHoNEsTo.-Impúdico, falto de honor
ó de elOtregar Ó de hacer una cosa determInada.
E.sta misma diQPosidón e(,Jtatuye que debe
entenderse por cantidad líquida lo gue pue~e
expreSiarse por un guarismo deter~tnado, Sln
estar sujeto á deducciones indetermlnadas. aUf1'
que cite I taso
A.hora bien; en *tI documento qUé presentó
el ejec:utante se vé ciertalnente una cantid d lÍ'
quida. que son los setecientos pesos (7°0,00)
lecÍbi os en calidad de mutuo; pero como la
obligacci6n del mutuari0 Sft refi ·· re tanto á pagar
esa mi.sma suma como los interes~s corrientes,
hay qme deducir que esta obligación, aunque
expreSla, clara y dp. plazo cu nplido, no lo ~s de
pagar na cantidad líquida, por est:lr pendte.nte
de cálculos indetermi'1ados.
Tampoco sería legal disponer que una v.ez
averiguada la rata corriente se despachara la eJe'
cución" pues este dato vendría á constar en una
diligelllcia independiente de la escritura, y no
sería ya en ésta sino en aquélla en que vendría
á quecllar expresada la cantidad líquida de los
in teresles.
F era de esto, también es bajo de todo
punto de vista inaceptable la fijación del mon'
to de Ir decil]o así,
con el delito, nwbten de gravedad aque1 relato:
en la mañana siguiente Franco N, y la Galezn,
estaban apostados en la puerta de la casa, en
los momentos en qu@. pasaba ó debí ~ p~sar por
éJ llí Francisco Utria; Fran::o portaha un revólver.
y la sefiora Galezo lo sabía :~ranco vió
que se acercaba un hombre que s pechó ser
Utria, y preguntó á su mujer, y ella e dijo que
ese era el hombre l{ue li había ultrajado; momentos
después, Francisco Utria había muerto
en manOs de Franco N.
De todo ello se deduce: 1 C!, que el relato
que de la ocu .rencia de carnicería h izo Isabel
Galezo á Franco N, fué el móvil, poderoso y
único del delito; 2?, que ese reJato fué hecho
con la daríad intención de que vengara éste la
ofensa por medios violentos; y 3 ~, que para el
efecto del delito tal como se efectuó, hubo et'l'
tre Franco N, y la señor" Galezo, concurren'
cia de volunttt des, si bien la consumación fué
obra de ¿l solo.
En presencia de una legislaci6n como la
nuéstra, en que se castiga el hecho de dar una
noticia, Ó mostrar una piita, si con ello se contri'
buye al delito, no puede ser irresponsable la
provocación á cometerlo y la designaci6n de la
víctima, en los momentos en que el víctimario
esta moral y mat~rialmente preparado para co·
meterle;>. •
Por tanto. de acuerdo con el concepto Fis'
cal, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad, . de la ley, se con·
firma, tanto con relación á Ricardo Franco N.,
como á Isabel Galezo, el auto apelado,
N otifíquese, déjesfl cópia y devuélvase el
expediente.
PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Anto.
nio M. Roaríguez.
Tip' di vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 313 31 8907.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683374/), el día 2025-05-05.
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