DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
, ". . ,. ,. .. , , .. " , , , .. , ACETA
r,ano Of· cial lIal Trillunal Superior del Distri o Judicial da Bolív.r.
.AltO xx} Cartagena, Sábado .15 di!- Junio d:e J.907. }NUMEBO 267
OON'J:'EN:IDO
Nota núnero 38 del seilot' Presidente del Tribunal al señor Geber
nador del Departamento.-Neta del sefior Secretario de GoDierno
.n que avisa h,~ber dispuuto la continuacióQ del periódico,
órgano del Tribunal iuperiQr de Bolinr.
S9:CCION DE LO CIYIL-',- Senter.cia de6aitiva - Juicio ordinario
intentado por el sefior Marco A. LUJán coatra el Itfiar Leomdas
d~l Río. Magistrado ponente Dr. Pablo J. Bl1sul!o,
VISOS,
rJ.ej ública dt Colombia.-Depa'Ytamento de (BoU
varo - Tribunal Superior del f/)ist~'ito Judicial
dt (/3o/z'var. - rpresid~ncia. -.N ú1nero
38. - e a1',ta ge na, 0ict"embrs U) de 19°6,
ef;or Gouernado del DepartAmento.-Presente.
H b-é ose clausurado hoy 1 s trabajos del
er J lldl i~l, por ministerio de la ley 100 de
' 892, ten~o el honor de 'Pr ~ sentaro~, para vues
tro conoci iento y el el Gobi "roo Ejecutivo Na·
... ¡cnal, un est acto del movimiento que han teido.
y de 1 resultado numérico que ha n alcanzado
en e l presente año, los trabajos del Tri ·
Dunal que con tanta honra presido.
Han entrado en todo el afío......... 571
negocIos
Distribuidos así:
Grupo L°, Ó sea el de los asu nto., de
que conoce el Tribunal (>or apelación de autos
interloculorios en negocios civiles ISO
Grupo 2 0, Ó S> a de los de que
conoce por apelación de autos iotel'
locutorios en negocios criminales.. 182
Grupo 3 0, ó s~a de los de que co-n~
ce. en primera instancia en negocios
cnmlnales. . .. .'.................. 59
Grupo 4.°, ó sea el de Jos de que
conoce por apelación de sentencia definitiva
en negocios civiles ... , . . . . . . . . 59
Grupo 5,°, ó sea el de los de que
conoce por apelación de sentencias defi '
nitivas en negacios criminales. . . . . . .. 81
Grupo 6°, ó sea el de los de que co'
noce en Sala de Acuerdo........... 40
Han sido despachados - . . . . . . . .. 571 402
Del gru po 1 ,0 , ............. . ~ . I 1 1
Pasan. . . . . . . . . . .. . .. 111
V'ienen ................ .
" " 2. • ••••••••• " ••••••••
" " 3. o ••• _ ••• _ •• • •• _ ••• •
" " 4· ••.••.........••..
" " 5 o .................. .
" " 6. o ................. ..
Quedan en curso ••.•. _ ......... .
Del grupo 1,· •••••••••••••••.••
" " 2 • ••••••••••••••••••
" ., 3.· . . . . .. . . . . . . .. tI! ... .
" " 4·· ..... ,. · ............. .
" "
5IG •••• ,. ••••••••• ~ •••
" " 6. o ... ........... .. ..... .
111
153
28
22
52
36
39
29
31
37
29
4
159
402
De esos n.egocios pendientes, quedan tres
en estado de f21l ar en poder de los scfíores Magistrados,
apel':las iniciado el término para ello,
n toda oportunidad, si bien es raro
el caso en que haya que reiterarles la prevención
de devolverlo¡s.
Los asun tos civiles, cuando vienen al Tlibunal
pilra la censura de autos interlocutorios,
suelen como en todos los Tribunales sucede,
retardarse po la única causa de que los interesados
no suministran oportunamente el papel
:;ellado para ha actuaci6n, toda vez que este no
puede reclarrnarse de oficio por el Secretario,
sino á solicitud de parte.
En el esttado de causa, esos asuntos en el
Tribunal, no sólo tienen ese moti va de retardo,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1 072 GAOmTA JUDIOIaL
sino otro, que como el anterior, depeflde exclu·
sivamente del interés de las partes, ó de sus apoderados:
conferido el traslado para alegar por
seis días á cada interesado, cualquiera de ellos
puede tener los autos hasta por varios afio~, si
el otro no pide que se le reclamen.
Es por esto por 10 que no hay Tribunal que
fuera del círculo de los . bogados que conocen
estas cosas, y se están rozando con ellos, no
pase por perezoso y amigo de demorar los fallos.
En el Tribunal de Bolívar es endémica la costumbre
de sustanciar los negocios, y fallarlos
dentro de los términos legales, y de ello como
de la oportuna colobaración del sefior Fiscal
de esta Corporación, son ·los testigos mas idó
neos los sefiores abogados de esta capital.
Hay, sin embargo, un=t razón que puede retardar
y retarda la evasión de los asuntos inde
pendientemente de las ar.teriores: la escasez de
personal en la Secretaría. Si es posible que
hoy tres Magistrados, cuando la normalidad po·
lí~lca del país ha aumentado los negocios judiciales,
hagan ]0 que antes hacían cinco, no lo es,
que cuatro Escribientes den cumplimiento} sin
pequeñas demoras siquiera, á tnayor número de
pr?videncias que aquellas que tenían que cum'
phr los sietes Escnbientes que antes había, ni
que un solo Portero pueda hacer sin retardo
todas las notificaciones que ocunen en las mu'
chas actuaciones que diarialll /:nte se adelantan.
Por 10 delnás, el Trib mal ha practicado
con toda regularidad las visitas de cárcel y
cumple con religiosidad su Reglamento interno.
en todo lo cual y asistidos por una cordialidad
no interrumpida, todos los Magistrados gobier'
nan y dirigen los trabajos del nlOdo casi unáni'
me como se acuerdan todas las cosas en el seno
de esta Corporación,
Es una aspi, ación de los Magistradoi el
restablecimiento del periódico destinado á la
publicación de sus trabajos. La püblidda.j es
garantía para todos los que necesitan ocurrir á
la justicia, sin que deje de ser, como ya he dicho,
un~ aspiración de los que la administran y no
qUl~:en lJevar, como un gaje de comodidad que
se disputa á la sombra, lo que á la luz del sol,
no es sino pondoro,-a responsabilidad,. suspendida
sobre la conciencia y el honor d F'.l
Magistrado.
Dios os guarde,
PABLO J. BUSTILLO.
números de dicho periódico en forma de "Gacce·
ta Judicial," para dar cabida en ella á todos leos
documentos que se relacionen con el Poder J uudicial
de BoHvar.
Lo que pongo en conocimiento de usted 1 á
fin de que se sirva disponer el envío de mateerlales
para el periódico, y la corrección de las pru6e·
bas de los documentos que deban publicarse.
Quedo de Ud. attd. S S.
\
'1 C ami 10 • Delgado,
~
1
SECCIOI DE LO CfVIL.
Tribunal Superior del 0útrito ¡ua:cial de B(
Var -Cartagena, Septiemóre veinte dlt
1ZtJvec'iel1,tos cinco.
Visto&: Corresponde al rihuna)
tud de apelación concedida al ~ poderado df
parte demandada, censurar la sentel,cia d
te de Marzo del presente ~ñ }. con la ella
Juez 2? de e~te Circuito puso t rmino á la]
mera instancia del juicio civil o r ¡narío que
se ha surLÍdo entre Marco A. L I 'in y Leoni
del Río, para que el segundo p ~ ue al prime
según éste 10 ha pretendido, valo de c
cántaras de ron blanco; interes JS de d mora
dos por ciento mensuai; indem jz ción (le pf
juiciog por la demora en la e t\ eg d 1 ron ;
valor del st"rvicio de unus dep6' e
estado colocado el ron; y las costas
JUICIO.
L, referida sentencia ha sido favorabl
~ctor, en tu~nto ha condenado al detnandado .pagarle
el valor de las cien cántaras de r ) u
bla!lco al precio de d s!.Íentos cuarenta pesos
da una, Ó sean veinte y cuatro mí} pesos, los i e
re5es de esta suma al dos por cíent) mensual di
contar desde Enero de 1903, ha ~ td el día ( t
pago, y el servicio que han prestado y prest n
las damajuanas del dtlnandante en que se e l
cuentra el ron. á razón de un peso cincuen a
centavos cada de ósito mensualmente desde 1
1 S de Dic' embre de 19°2 h-lsta q ,le sean des -
cupados.
H~cho el estudio de los autos, el Tribun 1
está en actitud de hacer sobre su contenidu a
siguiente
EXPOSIClON:
Repúbltca de Colombia-Depa1·tamento de Bolí- El veínte de Abril d : I902, Federico T
var - Secretaría de Gcbier1Zo-Sección de rril dió en ccalidad de préstamo de cousumo á
Gobierno- .Número 1799- Cartagena, I.o Emigdio Morales cUatrocientas cincuenta cár ·
de Junio de I90 7. taras de ron de 21 grados Cartier, con diez y
Sel\or Presidente del Tribunal Superior·- Pte.
. . Ha disp\lest~ la Gobernación que de las
ediCIones del RegIstro de Bolívar que se publican
por cuenta del Departalnento en la Tipogra'
fía Araújo, se conviertan mt'nsualmente dos
seIs litros cada una. obligándose el último á. d
vol v€!rlas el vein t p de Septiem bre de dicho a .) .
de la misma especie y calidad. y á pCilgélr en J
ca.:o de demora, el articulo debI dO en dinero
precio de la ohza, al interés de dos por cien o
mensual, y la indemnización de los perjujei ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I j
GACETA JUDloIAL 1.07S
-por-la no -entrega-deI -lon - -E3ta oh1ifraci6n - fué
suscrita también por Leonidas del Río, como
codeudor solidario con Morales, obligados amo
bos para coa el acreedor Terri1; pero éste, traspasó
sus derechos á Pablo Olíer, y é 'te hizo
igual traspaso á favor de Marco A. Luján, que
es ei actor en este juicio. -Pero sucedió que no
habiendo podido los deudores devolver el ron en
la época sefíalada, Luján hizo un nuevo arreglo
con ellos el Cl:nco de Diciembre de dicho afio, mediante
una indemni2ación que recibitS entonces,
por el cual se comprometieron aquéllos, es decir,
Morales y del Río á entregar trescientas cincuen~
a cántaras de ron á sati ,facción de Luján, en
~odo el curso del cit do mes de Diciembre de
r' 1902. Así quedó sustituida esta nueva obligación
J á la primer.~, por medio de un contrato directo
entre Luján y Morales y del Río, con nuevo pla.
zo y distinta cantidad de COias d bidas y hasta
distintas e_tipulaciones,pmes ya no fi.surabao, conlO
en la primerat ni la clausula de d~mora ni el
interés convencional, ni h indemnización de perjuicios
antes acordada, ni los veinte y un grado
Cartier, pues que el ron debía devolver5ie d S4
tisfat;ción del acreedor. En el curso d~ €ste nuevo
plazo, los obligados sólo entregarnn doscientas
cincuenta cántaras de ron á satisfacción de Luján,
pues aunque entregaron tanlbién las otras cí· 'n
é tas son pre.cisamente la materia principal del
pn·sente pleito, porque el acredor sostiene que
no le han sido entregadas á él mi.lmo ni á
persona diputada pnr él para recibirlas, ni el ron
tien r> las condic"iones del convenio. El deudor
Leonidds del Río éJ firma, y en ello está de acuer·
do Luján, haber entregado las cien cántaras de
roo á Mdrc A. Luján hijo, pé: ra su pal) re, y que
lo entregó con ve' Il te y u no y medio gr -dos de al
coh01 á sati .. facdón de Lufttn hijo. Esto último
)0 niega Luján padre, quien ase ~ ura á su vez que
e l ron no tenía vei \·}t~ y un grados ·
Todo lo hasta aC] uÍ relacionado, consta en
les libelo de demand;l y de contéstacióa y en
posiciont's que absolvió del Río, que es CO/ltra
quién ha dirigido su reclamo L nján. En todo
estan de ~ cuerdo las p.ut ~ s menos en la persaneria
del joven Luján para recibir las cien cán
taras de ron que recibió, y en la condici6n 6 ca
lidad del referido artículo y á tales punto- se ha
concretado el dt=tbate judicial, así COalO á lo referente
á los embases de propiedad de Luján, en
que él {ué colocado ocupados todavía, y por
cuyo servic:io tlxige éste á del Río un peso cin ·
cuenta centavos mensuales por cada una.
Debió probar. pues, el actor, 1a mala condi
ción del ron que se entre~ó á Luján hijo; y la
Ilotifi cación que hidera á del Río al lleg;:¡r d ron
á su poder. de no ~ er dicho artÍ ulo de la condi
ción acordada en el contr¡:¡ to, y la resolución de
no recibirlo, en pago, _sí como el demandado de'
bía pro tJar, que e i ron si estaba en buenas con'
diciones cuando lo entregó, y que la entrega que
hizo á Lllján hij o, estaba autorizada por el padre.
. El ·pr: mero¡ es decir., el -d€R'iatldante. o.cu rió_
á la prueba de peritos, y en condición de tales,
declararon uniformemente Don Julio L. Delga·
do y José Joaquín Olave, "que el ron mate.
ria de esta denlanda no tiene más que veinte
grados por el areómetro de Cartier; ~ue no es
de superior calidad, y que no tiene sabor á ácido
ni á ninguna otra substancia extrafía á la del
ron.
Esa misrr.:l parte produio una carta. del sefíor
Leoni das del Río y muchas de J osé Miguel,
del mismo apellido, y un certificado del C\l ra de
Turbaco, del cual aparece que el joven Marco
A. Lu ján hijo néilció en Junio de 1886. La carta
del demandado [foja 122) demuestra que en el
asunto de ese ron, el deudor se entendió algunas
veces con J osé Miguel del Río. sin qu~ la
carta diga el carácter que éste tenía con relación
al acreedor Luján. Las cartas de dicho del
Rio á Luján. expresan que éste SP. estaba entendiendo
con Leonfdas, el deudor de Lu ján para
examinar el ron, recibirlo, é informar sobre su
calidad á Luján, Cinco testigos dfclararon además,
presentados por la misma parte (Luis Carlos
Marrugo, Pedro Cabarcas, J avier Ram~s,
Mateo Guerrero y Gabriel Ríos,) que LUJao
padre jamás ha tenido á su hijo menor de su
lnismo nombre, encargado de sus ne20cios en
Turbacc, y que del cobro y recibo ael ron, en
disput~ , el encargado era José Miguel del Rí~.
El deJJ1,Clndado L eontdas del RiO, produJo
por medio de apode,rado. lai declaraciones de
Luis Marrugo. Antonio B. Carrasquilla y E '
duardo Quintero, todos de Turbaco y l~ de Federico
T@rril. El primero dijo que Marco A.
Luján hijo, estuvo en su casa á prestarle un pesali
.:or para recibir el ron de del Río; el ' seg~n do,
l{ue el joven Luján es juicioso y €onoce blen
el gradú de Jos licores; pue~ no sabe ninguna,
otra cosa; Marru ~ o no sabe nada; Carrasquilla
afirma apena que Luján hijo es juicioso; Quintero
declara que el joven Lujáo es competente
para apreciar el grado y la calidad de aguardientes
ó Tones, y que en compras y contratos
sobre dicho artículo, ha representado á su padre
por su especi,,¡ c (}m l'. ~tencia Y su buen juicio;
ha °ta el puntO de que en Turbaco se consid~ra
que el hijo representa á su padre, cuando habla
á llombre de éste; pero repregu ntado, negó que
supiera nada sobre estos últimos puntos. El
te5tigo Terril dijo: que en n{"gocios de ron que
ha tenido con Lu ján padre, ha hecho entregas
á L llján hijo, en representaci on de aquél; que el
hijo es inteligen te en el ramo, y JUIcioso; per0
que no le consta que el padre 10 haya autorizado
para entenderse en esos negocios. Pidió que
fueran reconocidas por el actor dos cartas suyas
de diez y seis de Diciembre y veinticinco de
Abril de '902.
En dichas cartas, que Luján reconoció co'
mo suyas, parti: ipa á Leonjdas del Río, que no
recibe las últilnas cien cántaras de roa por agrio,
sucio y tener SÓ lO v(! jnte grados y que esta\'} a
-1 - -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1.074 GACETA. JUDIOIAL
su disposici6n en esta ciu~ad en toneles del propio
Lujlin. Se hizo rendir informe á petición
de la misma parte, al J efe de la estación dei Ferrocarril
en Turbaco, y en él consta que el quince
de Diciembre de 1902, embarcó J osé Miguel
del Río para el señor Marco A. Luján cien cántaras
de ron.
Estas pruebas dejan clara y completamente
establecidos los sz(ui~ntes hechos:
J o Que hubo dos contratos entre Marco
A. Luján y Emigdio Morales y Leonidas del
Río (20 de Abril y 5 de Diciembre de 1902) el
último de los cuales reemplazó al primeto que se
extinguió el cinco de Diciflmbre de 1902. Eu
esto están de acuerdo ambas p_rtes.
;2.0 Que durante el último plazo fijado en
el nuevo contrato, Leooidas del Río, hizo entrega
de las últimas cien cántaras de ron del contrato.
á Marco A. Luján hijo. También están
convenidos en ello.
3? Que este joven no tenía entoncec; sinQ
diez y seis afios y unos meses de edad (Partida
de nacimiento que es pru~ba principal según el
articulo 22 ley 57 de 1887).
4 ~ Que lal cien cántaras de ron fueron re
cibidas en Cart';lgena por Marco A. Luján padre
E "te lo confiesa.
S? Que el ron no resultó sino de veinte gradoCj,
y as' lo avisa éste á del Río, el día después
del r cibo, en carta q le adujo el mismo del Río
en las cuales se participl la ocupación de los .
toneles. (Prueba pericial foias 90 y 9 ( Y cartas
que adujo el mismo del Río folios J 80 Y 18 r.
re~ulta comprobado que Luján padre
I su hijo para recibir el ron que recibió
ni la costumbre que éste tuviera de re·
s de este género sin la especial autoe
su padre.
_ >s h "choi comprobados dan lugar á las
consia.e,raciones !liguientes:
I!' Que el pago de la~ cien cántaras de ron
no debió s~r hecho á Luján hijo, porque ese joven
no estaba autorizado para recibir, ni era de aque
lIas p rsonas que pueden 5egún la ley recibir le·
gítimamente por otra que se halle con ella en
determinadas circunstancias legales, ni estaba di -
, putado para recibir por su padre,-pue~ para
\., que el simple mandato, que 1'10 sea poder gene r,
al ni especial, dé facultad bastante al mandatafio
para cobrar y percibir, es necesario que ese
mandanto se comunique al dendnr, artí .ul. 1634,
1637 Y 1638, del Código Civil. Siílembargo,
Luján padre. recibió el ron y lo deposito en su
poder, y nada objetó desde entonces al respecto
de la minoridad de su hijo, sino á la cali dad
del artículo, que es á lo unico á que se refieren
sus dos cartas de 16 Y 2S de Diciembre de
1902,en las cuales participó á delRio q' no recibía
el ron por no tener más que veinte y medio grados
y faltarle poco para ser vinagre. Es, pues, este
defecto, en la calidad, la única objeciim fundada,
pues se comprende que el acreedor no habría
parado lnientes en 10 primero, si 10 último hubiera
estado á su satisfacción. Si por otra parte
el ron hubiera resultado de calidad superior
en concepto de los peritos, la sola circunstancia
de la entrega hecha á Luján hijo. dada la acep
tación tácita del hecho por el padre, sería bas·
tante para absolver á del Río.
2 '0 El convenio de cinco de Di 'embre de
1902, . sustituyó al contrato de vein~ de Abril
del mismo año, por haberse verificado 1 ca o de
novación comprendida en el caso pi j 1ero el
artículo 1690 del Código Civil, de 11 anera ue
es de ese último convenio de donde mana la
obligación de Emigdio Morales y Leonidas d 1
Rio, con Marco A. Luján
En ese nuevo contrato, no se obligaron
más que á pagar tre cientas cántaras ron sin
que hubiera estipulación de intereses, i cláusu
la de demora ni de perjuicios ni se bló del
grado que el ron debiera tent'r, de m' 1 a qu
á estos últimos respectos, hay que co 1 ult r nO
ya )a convención sino la naturaleza de,
de préstamo de consumo. De la nat
este contrato es: que la restitución de 1
deba hacerse en otras cosas del tnist,
y calidad de las recibidas (articulo 2.2 2
digo Civil); que el prestamista que
cumplimi~nto de su obl'gadón. )laya 6
pulaci6n de ¡nteres ~ s, p.¡gue el interés
desde el dia en que f"l pago dd pré ":ltat
re sido reclamado. en virtu
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 267", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683370/), el día 2025-05-05.
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