DEPARTAMENrro DE BOLIVAR
'ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTA~IENTO •.
Cartagen.. a) ~a."tes 15 de .1l'ebrero de 1898. } NUMERO 242.
Ente periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
PERSONA.L DEfA TRIBUNAIAo
Pr('e~idente,
Vi ' cepre~idente,
M giMtrado,
Dr. Pablo J. Bustillo.
Dr. Manuel C. Bello.
Dr. Juan Antonio Aralljo.
Dr. Seoastián R. Castell.
Dr. Francisco C. Escobar.
Id.
Id.
Lo s tres primeros pertenecen á la Sala de 10 civil, y
108 dos últimos á la de lo criminal.
Se~cretario de 10 civi~, A~tonio M. Rodríguez.
Se~cretario de lo criminal, Luis M. Vergara S.
OONTENJ:DO.
'5 I CCIó Nr DE LO C'VIL. - J uicio de deslinde y amoj onamient~ d el terreno
no m1brado "Isla del Ga to. " -Articulilción promovida por el Sr. Dr.
Ma ud Divi la Flórez ccmo apoderado de los st' l'\ores Tosé Matra
T.abJorda y ~ i ~a r !o Uernández B'I en el juicio que sigue el Presbítero
D) r. MaunclO Alonso contra la sClciedad " Boofante Ihrmanos". - A
r ti icul.cióJ3 propuesta por Damiana Pertuz en el j uiciJ de sucesión
in e'~tada de Pedro Aguirl'e.
SEccr6)N( DE LO CRIMINAL.-Causa con tra Osear de la Pefia Ch. por el
d .. d it to de rapto .
AUTOS YV EOIcros EMPLAZATORWS.
SECCIOK DE LO CIYIL.
Juido) de deslinde yamojonamiento del terreno nombrado "Isla del
Gato".
Tribu,m al Supl'rior del Viltrito Judidal de BoUvar. - Carta·
gtentl, once dt Octubr, de mtl ochoc.¡·entfJI noventa 11 8iete.
'VTi.to.. Juana de Dios Molino, vecina de la ciudad
de Balfr~lDquilla, .e preeent6 por medio de apoderado, an"
te el Jí uez 1.° de aquel cirouito, on 28 de Febrero de 1890,
s?licit ando el deilinde y amojonamiento de un globo de
llerra eñor Dr. Manuel Dávila ft. , como a po derado
de los señores J o"é ~1 ,., Tabnrda y Ríc rdú HertlÍlndez B., en
el juicio ejecuti vo q ue si~l1e el Presbltero Uro ~lauricio Alonso contra la
Sociedad "Donfante Hermanos."
Tribunal Superior del Distrito .Jusü'cial. - O '?'ÜlgMJ1, Octuure
diez y seis de mil ochOClentos nouentll, y Útl"' .
Vi tos. .El 1. ribunal en 1'11 auto de 12 de .A gasto
del pre ente año, d jó establecido .que ~10 ob tanto la. no
prestación de ]a fianza , por parte del ejecutante, a OJén·
dola pre~ tado el tercer po eedor, en acatnmiento á ]~ que
dispone el artículo HH d~ la ley 105 de 1 90, los b Ienes
á que este inciden te se refiere debían quedar emb<- rgados
en poder de dicho tercer poseerlo!'. No babín plles, lugar
á ,ret r o~raer las c? as ?~mo lo ha hecho el Juzgado,
sino a contmuar la e]eeUClOn, porque aquel auto, que no
iué reclamado, quedó ejecutoriado. Aquello]o di puso
así el Tribunal por la s:gu ien te 1's7.6n :
2.° Tampoco se ba probado, que 108 enunciados ve·
.cjnos hicieran tu l compra, en favor de )as dos comunidades
de Saba[lalarga y Ponedera, dando á las tie rraa coro
pradas el carácter de terreno comunal. El artículo 189 de la le'y citarla comprende dos ca ·
l!OIl : 1 ° el en que el ejecutante presta la fi anza, y en tono
3.° El título ó instrumento que figu ra desde la foja ceB los bienea siguen la !uerte de todos los b i e n e ~ embar~
9 hasta la 59 de la primera pieza, no acred ita lo que se gados en juicio ejecuti vo' y 2.:> aquel en que no 1a presta,
expresa en los dos números anteriores. I y entonces, procede el deEembargo que trae por co ose-
° Al ' . 1 d h clAencia el remate.
4. . gUDas enagEnaclOnes F'artlCu arf~, ~ que a ~ Refiriéndose á, ese artículo, dice el191 de la misma
~ons anCJa , bfCb38 } ?r. squellcs c( ~'pra dore~, l?d~cen a I le . "si el ejecutante inlSiBtiere en la ejecuci6n &. ocurre
Juz~aT, q?e la adqUl81c16n no la . bJ?ler.o~ 10 1 mdlCado. !e' untar: á cuál de l 8 dos cascs del artículo 189 puede
vecmos amo para provecho propIO mdlVldual. ~eitl~Íl.e esa primera parte del artículo 19l 7-no al prime.
5.° Los testigos Saliti::¡go de Barrofl, Melchor Lobo, ro, porque el que ba manifestado que insiste y pre!ta la
Elías Pacheco, Fermín Orozco y JOlé Pacheco, vecinos fianza ilO tiene porqué insistir de nuevo; sí, al 2 .. ° porque
de Ponedera, y q' declaran desde la foja 101 hasta' la 110 después del dese~~argo 6 de la cau~a que lo. ID?tlva, .puede
la 2. a pieza, carecen de idoneidad y eficacia, conforme de el ejecutante lDslstir de nuevo! pero la mSlstenCl.a no
:á los artículos 596 y 636 del C6digo Judicial. 10 d» derecho á hacer sacar lm~ blene! de manos de! po-seedor
sino que quedan embargado~ en poder de éste,
6.° Como se vé al frente de la página 264 del primer aunqu~ tal e~bargo por no ser en realid~d Bino un dep6·
,cuaderno; la fecha en que Juana de Dios Molino fué no- sito no autOrlza ya para rematar JOI blenes de que se,
:tjficada de la admisión de la demanda propue~ta contra trat~ si otra cosa no ocurre, sino para que e.l poseedor DO
..ella por los Personeros municipales de Sabanalarga y Palo pueda disponer de ellos, mientras ile decide cualquiera
")!lir de Varela, no fué el 27 de Abril, sino el 27 de A- otro recurso que intento proponer contra dicho! bienes el
-:gt)sto de 1891; y desde e.119 de Julio de 1881 hasta el ejecutante ó el ejecutado, á efecto de que si se ~ecide q.ue
~7. de Agosto de 1 E~l, .hay mÍ! ~e diez atioa que la ley ]01 talel bienes no le pertenecen 1(\8 devuelva en el IDII"€
xlge para la pre!CflpCl.6n d~ .blenes raíces. (Artículos roo estado en que estaban cuando fueron embargado!
:;7~, 785 Y 789 del C6dJgo CIVIl). Por tanto, adminietrando jUiticia en nombre de la
7 o Habría injusticia en despojar á Juana de Dios República y por autoridad de la ~ey, se r~f~rma el auto
Molino de un derecho que tiene legítimamente adquirido, a pelado que es de cuatro de SeptIembre ultImo y se de-
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GACET a JUDICIAL. 973
tJa ft, qu~' lo~ 'Ole.neá ,qu¿din' .cl'elío 'ttRU~J.; en 'póder' del 'tér": l 'ú¡'ti~ó que fué ap'elado por el repre5entante de la senara
cer ptoseedor, pero sólo para el efecto del artículo 191 de Pertuz de Aguirre, y dispone que por el in ferior se dé
la leyr 105 de 1890, si el ejecutante 6 el ej ecutado pro, estri cto cumplimiento al auto pronunciado pOI él en Teinmoviu~
ren nuevo incidente que tenga por objeto declarar te .y seis de Noviembre del año último, :ítuto que como
si ]es, citados biene8 pertenecen 6 n6 nI pOileedor que los se ha dicbo, fué confirmado por esta Superioridad, que,
reclarma como suyos. dando sujeto á la responsabilidad legal, ca50 que insis.ie-re
en su prop6sito de hacer nugatorio lo que tanto él co·
lP .A BLO J. BesTILLo,- E l Secretario,
R rjdTllguez.
Antom'l) ll1'
1N otifico al Sr. l)r. Manuel Dávia FI6rez, boy 22 de
Octu 1:bre .
lDávila Fz,-El Secretario, Rodnguez.
lEn diez y nueve del mismo mes, notifico al señor Manuel
rn:. Bonfante.
E onfunte.-EI Secretario, R o(b·ígUfZ.
JB::n IR misma fecha al señ or Dr. Mauricio Alonso, á
las 4 p, m.
Ailonso--EI Secretario, Rodrfgu e~.
Articul:u cióll propuesta r:or Damian3: Pert uz en el julcio de su : eslón in·
testad~ de Pedro Aguirr e.
Tnoumal Superiu?' del DislrÚo J udicial de Bolívll r, - CU1"
talgena, Diciembre siete de mil ochocientos noventa
y sie t~.
V-jStos : Con fecha veint iseis de oviembre del año
pa adm! dictó sentencia lO terlocu toria el señor Juez del
Circuitto de ChiDll, en la demaltda pro}Jue. ta por la señora
Darmiana Pertuz ele Aguirre, para q ne el señor Mateo
M r ntO le entrega e la fillca de u propiedad y de que él
di ponte, dicJélldo 'e depositario de el la; cuya ti nca fné
inve ttariada y adjudicada á la didm efívfa, en el jnicio
de uCtesi6n de su finado e. po o, el eí1oJ' Pedro Aguirre,
ballánmose concebida la parte re olutiva de ese fa;~o en
10 sig mientes términos: "Las razones alecradas por el
scñor lMoreno para denegarse á entregar la linca, no pueden
e ttimarse legales, :Ji que ju t¡fiquen la retención de
ella, peor cuyas eonsideraclOne .. , el Juzgado del Circui to
de Cbimú, adminiotrando ju. ticia en nombre de la Hepública
y IJar autoridad de la Ley, dispone: hacer cesar el
dep6 ... 1tw de la finca de que se trata, y orJenarle, como se
le ordelDa al señor Mateo Moreno, hacer la entrega de
ella, dmntro del término de seis días, á los herederos del
finado edro Aguirre, dtJjándole su derecho á salvo para
que lo baga valer en otro juicio, si á bien lo tiene él
(MoreutO) ó las personas á quienes es te dice qUtl denuncia
el plei teo J .
Del tal fallo se alzó para ante esta Su perioridad el
señor Míateo Moreno, y concedídole e! recurso, fué con·
:firmada lisa y llanamente por el Tribunal la providencia
apelada;; de modo que el J uez de ]a primcra instancia,
puede dleCl rse que estaba doblemen te obligado á hacer
cumplir ' su auto de veintise is de Noviembre, no solo por
haber siido él confirmado por e 1 Su perior, sin vari aci6n
alg una, ~sino porque estando ya ejecutoriado el fallo alu·
dido, ba\ venido 61 á ser ley del proceso.
Perro como desgraciadamente, el Juez inferior anar·
tándose de la línea que ]e trazan (:1 deber y la justicia¿, ha
adoptadlo el erran ea procedimiento de Íal eear su misma
providemcia de veinte y sei de Noviembre del año pasa,
do, con el hecho de acojer la pretensi6n del mencionado
Moreno, contraida á que se considere como suya una
parte de ' la fin~a ya inventariada y adjudicada á los berederos
deH finado .Pedro ..Aguirre, ~ e hace precioSO corregir
la falta mometida por el Jue7- de ]a primera inlltancia, á
este reBp ~ecto. y por tanto el Tribunal Superior, adminis.
trando jwaticia en nombre de la República y por autoridad
de 1 ley, revoca el auto de veinte y seis de .A gosto
mo el Tribunal tien en ya resuelto, con rel ación á la fbca
que los herederos del fi nado Agnirre vienen reclamando
como de su exclusiva propiedad.
N otifíq uese, cópiese y devuél vase.
MANUEL C B ItLLO-EI Secretario, A nto1/io M.
Rod7'íguez,
En nueve oei mismo mes (ayer feriado) notifico al
Dr. Sim6n Bossa.
Bussa.-E Secretario, Rodríg uez.
En veinte y uno de Enero de mil ocbocientos no·
venta y ocho [vacante los treinta días anteriores] que se
ha suministrado pa pel, se fija un eriicto á las tres p. ID •.
para notificar el auto anterior á los demás interesados.
El Secretario, Roddgtu z.
SECCION DE LO CRIMINAL.
C ~ u sa contr" OS('8 1 de la l'eña Ch. por ti delito de rapto. 1I
T,.i~wwl Sllpen'or dfl Disfn'in Judic/al- CU1'ta,qm.G, Febrero
quince de mil oclLOcientús ?I Ove1·tu y ocho.
Vi,toQ • Por sentencia ele diez y seis de Junio pró:ximo
pa.ado, di ctada por el JU7.gado Superior del Di -
tl'ito . G conden6 i :-:c~ r dc la Peña Ch. como lespon~able
~n segundo grado del delito que define y c", tiga el
artículo 692 del Código Penal, y con la deducclón q~e
autoriza el incl o 2,° del artículo 12:1. ibirl em, á sufrir .80
pena corporal de dos añ s cuatro meses de presidio, y
más las penaa accesorias !egales. .
Notifi cada esta sentencia, el defensor del reo lfltepu
o apelaci6n para ante e ta Superioridad, en d()nd~,
8ub tanciado el recurso en. la 10rDll procedimental de de ,
recbo, Re pSlsa á deciJir, y para ello se c()n. idera :
1.0 No existe causal alguna de nulidad de ]118 de·
terminadas en 1 8 artículos 264- y 265 de la ley "'7 de
1887;
2. o El veredicto del Jurado 5610 est~ sugeto al rt curso
de injusticia notoria, el cua l no tiene cabida en la
presente causa por no ser lo resuelto, notoriamente contrario
á ]a evidencia de 108 hechos que se desprenden
del proceso;
3," El Jurado al reeol ver afirmativamente el cuei tiona
rio que se l~ propuiO, declaró que O~cal' de, ]a Pe·
ña Cb. es responsable del delito de ra pto cometldo en la
persona de la menor María Grau, el ocho de Octubre de
1894: j
4 o Por di!!posici6n del artículo. 49 de ~a ]~y 169 de
1 8~ 6. el Juez de derecho está en e l lmpre8clDd l bl~ deber
de dictar sentencia de conformidad con el veredlCto del
Jurado j
5. o El var6n de cuaiquier estado que se ll eve uns
mujer soltera ITienor de edad, consintiéndolo ella, sufrirá
de uno á cinco aft as de presidio [inciso 1.0 del artículo
692 del Código Penal; y
6 o La menor edad dsl de'incuente v la buena conducta
antE'rinr, están suficientemento comprobadu en. lo.
auto! con el testimonio de un número plural de testigo.
y con la copia de la partida de bau tismo; pero no sucede
]0 mismo con respecto á las circunstancias .gravantel
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1', "
"
~974 G A e E T A 'JU D 1 C 1 A L
enumerada8 en el fallo que se censura, puesto quP, no
,hay constancia que el delito de rapto se cometa con ma'
yor frecuencia que cualq uiera otro ni que en su ejecución
hubiera habido mayor alarma, mayor riesgo, r.i mayor
,deworden.
cado y Francisco Gonzáiez, vecinos del Di-trito de Ciénllgl de Oro, contra
quienes se sigue sumario por el delito tle robo.
Por tanto, se libra la presente y por ella se suplica á c\ichas autoridades
se sirvan aprehender a dicho reos y remitir:os con las seguridades
del caso a e te J uzgddo, recordándoles lo que previtne el articulo f95 [
del Código Judicia l,
Es en mérito de las precedentes consideraciones,
que este Superior Tribunal, prl;ivia calificación de ]a delin~
uencja en tercer grado, ndministrando justicia el1 nombrc
de la República y por autoridad de]a ley, y de 9cuerdo
en pilrte, ~on el sefior Fiscal, condena á 05car de la Peí'ia
Ch. á sufrir la pena de un afio d~ presidio en la casa de
Pri.i6n y Reclusión de esta capital; á. la pérdida de todo
emp1eo público y de toda pensión, á la privación perpétua
de los derechos políticos; al pago de las COf!tas procesales;
y á pagar á. la ofendida la 8uma de cincuenta pesos en
que fueron estimados pericialmente 108 perjuicio8 ocasionado.
por el d.lito.
Dado en Chinú, á 'os veintiseis días del mes de Julio de mil ochocientos
noventa y siete.
Queda en estos términos reformada la sentencia ape
lada.
Jl7LHN G. Ai\L\RIS.
Diego Al. Espinosa,
Secr~tario,
(3 vs.--3)
REQUISITORIA.
Rfpúblt'crr de Colombia.- TJep '1rtamento de Bolivar.-El
Juez del (úcuilo de Ohinú,
PublfquesB, déjese copia, notifíquese y devuélvue el A las autoridades del orden político y judicial de la
República,
expediente al Juzgado de su orígen.
SEBASTIÁ~ R. CA TELL.-FRANCISCO C. ESCOBAR'
El Secretario, ¡,uis M. Yel'gara S.
Conste: que la anterior sentencia se publicó en la
audien~ia de la fecha conforme á la ley.
Cartagena, Febrero 15 de HW8.
El Secretario, Luis ji. Vugara~.
En la fecha notifico al Beñor Fiscal.
TATIS.-El Secretario, Ve?'gara
En ~eguida al sefior Dr. Manuel de TorrM
Torre~. - El Secretario, Verga'ra S.
EDICTOS.
República de Colombia.-Departamento de Bolívar.-]uzgado
del Ci'rcu,ito de Magangu¿.-El Juez del Circuito
de Magangué,
A todas la autoridades del ordel1 político y judicial
de la República,
8UPLICA:
Se sirvan averiguar por la residencia actual de Eladio Romero,
sindicado dd delito de hurto, y luefo dar cuenta con el resultado a estt'
del~acho.
Dado en la Sala del Desoacho en Magangue, á catorce de J'Jlio
de mil ocho:ientos noventa y siete.
JUAN N. PEÑAREDONDA.
El Secretario en propiedad,
Samuel BoZ:var Á.1uas.
REQ UISITORIA.
República de Colombiao-Departamento de Bolivar.-Et
Jue~ del Oircuito de Ohinú,
A ]a~ autoridade3 del orden político y Judicial
de la República,
COMUNICA:
Que de la cárcel de elite Circuito se ban fugado Juan Villalba Mer-
CO){UNICA:
eue en ec;t! T uzg-ado se In abierto cauc;a crim'nal por el delito de
hurto contra P IUdencio Gamarra, cuyo vecindario se ig,lOra.
Por tanto se libra la pr~sente requi itaria y por e la se supiica á dicha"
~utoridades se sirvdll apr~hencJer y remitir á este JlIzgado con las
seguridades necesaria!> al ex~rcsado sindicado,
Rccuérdasel~s el deber q e les impone el artículQ IQ: 1 del C6digo
Judic al.
Dado en Chlnú, H los nueve días de: mes de Ago to de wil ocho.
cientos noventa y s ete.
RAFAEL J. FI lUEROA M.
Diego M. lf.''s PÚlO$Q o.
• ecrctano.
El Juez 3. o del Oircuüo de Bal'ranquitz."
Por el prest'nte cita, I ama y fmplua a Federico Vásquez, para
que dentro del término de t ~s días se pre ente á este despacho á estar
á derecho en la causa que se le sigue por el delito de al uso de confianza.
Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la prevención
del artículo 1.951 del Có¿ igo Judidial y á los habit ntes de la Re·
pública el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo, 50
pena de ser considerados como encubridor del delito por el cual 5ie le
juzga.
Barranquilla, Di ;iembre 14 de 1897.
DO)IINGO S. COLL.
José del o. Estofanell.
Secretario ero propiedad.
El Juez 3.0 del Circuito de B(1rranqwllo.
Por el presente cita, llama y emplAza á Domingo Escorcia, para que
dentro del té mino dd tres días se presente á este despacho á estar á derecho
en la causa que qse le sigue por el delito de ataque á mano armada á..
la autoridad.
Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial la prevendón
del artículo IQ51 del Código Judicial y á los habitaotes de la República
el deber en que e tán de denundu el r aradero de dicho reo. so pena
de ser considerados qomo eocubridore, del de ito por el cual se :e!
juzga.
Barranquilla, Febrero 4 de 1898.
DOMINGO S, COLL.
JOSt del U. Rstf>(anell.
Secretario en propiedad.
TIP. Á YAPOR, DE Va.AÚJO L.-DIRI.1CTOR O'BoiRNII: , 219, 3 r, 3, 9S
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 242", -:-, 1898. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683363/), el día 2026-02-06.
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