DEPAR'l'AMENTO DE BOLIVAR.
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~ e •
ORGANO DEL POD~~R JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO'
A.O X. Gartag67'La) Lurtes 15 de .z('ebr~ero de ..1 (':1 97. } NU:M:8RO 220.
Este periódico se publica los día!5 15 y t'tltiml) de cada mes.
OONTENI:DO.
~ECCIÓN DE 1.0 ClvIL.-Demanda sobre nulidad de un contrato celebrado
entre José Dolores Berrocal y el representante de la sociedad
.. La Colc-mbie."
ECC16N DE LO C1UMINAL.-CaUS& seguida contra Juan Antooio Correa
por herida.-Cau'ia contra Arturo Vidal y otros, por robo.-Causa
cootra José y Osear Espitia y Antonio Izq-uierdo, por daños en pro·
pieda6t agena.-Causa seguida contra el Alcaide de la cárcel de Corozal,
Domingo Alvarez, como responsable de la fuga del preiO Joa.
quín Delgado Arias (a) Tito.
AU10S y EOlcl'os EJ.IPL:\Z.\T0RlOS.
después de recibir los alegatos de las partes y de haber
citado á éstas para sentencia, la profirió en tres d~ No-viembre
de mil 00hocientos noventa y cuatro, declarando
que el contrato de usufructo de un inmueble de propiedad
de José D. Berrocal, celebrado entre éate y el señor
Paúl Durán en representación de la socienad francesa
"La Colombie" en veintisiete de Agosto de mil ocho·
cientos noventa, en el Distrito de Montería, no adolece
de nulidad a~soluta.
Este fallo fué apelado por el ap derado del actor, y
en tal virtud concedido el recurso vinieron hs autos al
Tribunal, en donde José D. Berrocal constituyó apode·
rado suyo al Befior doMor Avelino Manotas, q uicn piGió
como prueba en esta instancia lo copia de la j nscri pción
ó registro del documento de q Ile se tl'ata, acto que tuvo
lugal' el 25 de Agosto de 189-1, ante el RJgi tralor de
instrumentos públicos y privados de Loriea.
Cumplidas todas las demi:; fOl'm 11idades del pl'OJe· .
dimiento es lleO'étdo él m mento de re30l ver 1,\ apdacióu,
y pura ello se c~nAidera :
1.e Quien promovió el juicio de nulidad dd contrato
en l'efclreneia no fué el mism) contru.tant~ J ~ú D. B~rfocal,
ino su hijo José Maria BJrrocal; per como aDeman
la súbre t1ul dl:ld de u 1 contrato celebrado entre Ju!>é D~,l)res Be- quél e onien tlltimamente ha intervenido en (licho jui-rrocal
}' ti representante de la sociedad .• La Cobmbie ." CiD sin ohservar nada, y más bien apt'Ob;mdo implícitaSECCION
DE LO CIVIL.
Tribunal Superior del Distrito Jud¿'cial de Boliv o'. - Oar·
tagena, }{ovi"mbre veinticuatro de mil ochocientos nov~n '
ta y seis.
mente 10 hecho por el segundo, se estl. eu el caso de con.·
siderar, de acuerdo con el ordinal 4. o del artículo 125 de
la Ley 1 5 de 1890 que no h'lY nulidad á e3te respecto
que vicie 10 actuado.
2.° "Instrumento público ó auténtico, dice el artícll'
lo 1758 del CodíD'O Ci vil, es el autorizado con ]~~ solem-
Vistos : Fra.~cisco RJdríguez C., con poder de José I nidades legales °por el competente funcionario." Así
María Berrocal, hIJO ~e José Dolores Berroca]; intent6 pues, como el docu mento en que aparece celebrado el
ante el Juez del Circulto de Lorica demanda de nulidad contrato entre P. Durán como representante de la " Code
un contrato que el último, es decir, José Dolores B3- lombiana" y J. :!J. B~rrocal, s:)bre usufru"to de uu terre
rrocal, celebró en 20 de .Agosto de 1890, con la Compa- no, no fué autorizado por ningún funcionario público, !!!irro
nía francesa de explotaci6n, llamada "La Colombiana," por las partes y los testigos simple!D.ente, no pueJe con·
sobre usufructo de un terreno de la pertenencia de B3- siderarse como un instrumrmtJ público, sino com-.> docurroca1,
contrato que en copia se acompañó á la demanda mento privado, al cual el registl'O 6 la inscripción no le
y que se halla á. la foja 2 del proceso y, original á la foja da el cará.cter de público El registro, formalidad nece-
9. La demanda se funda en que habiéndose ponstituido saria para que el documento privado haga pl'Uebl comel
u~ufructo 8?bre un inmueble, ha debido celebrarse por pleta de las obligacionea que por ffi3dic de ell03 se pueescrItura
públIca y no por documento privado, pues que den justificar, es distinto de é~te y nó porque el uno lo auel
artículo 826 del Código Civil nacional, manda que el torice un funcionario público, competente, puede 803-
l~sufructo que baya de recaer sobre un inmueble no valga tenerse que el otro pasó ante él también: Y tarato es así
SI no se otorga por instrumento público inscrito. Como que la Ley reconoce los documentos privados registrados,
o~ros fundamentos de derecho, cita el demandante las y los distingue de los públicos ó auténticos para los cua-dISposiciones
de los artículos 1.500, 21, 1 760,- 1./140, les exige el mismo requisito. '
1. 741, 1.742 del Código Civil, 90 de la Ley 153 de 1887 3. o El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles,
y 15 de la 95 de 1890, por acto entre vivos no valdrá si no se otorgare por ins·
La acción se contestó por Jacinto Lepesqufur, Di- trumento público inscrito,:según el contexto literal del arrector
de la Compañía demandacla, contradiciendo el de· ~ículo 826 del Código Civil; de modo que al contrato roarecho
del actor para pedir tal nulidad, por cuanto el do- teria de esta lítisle falta, según su naturaleza, un imporcumento
que se suscribi6 para probar el contrato y sus tante requisito que la anterior disposici6n estima necesaria
~ondiciones, fué registrado en la respectiva oficina de para que el acto tenga valor, lo cual conl!tituye nulidai
lOBtrumentos públicos y privados, lo cual, en concepto abioluta de acuerdo con lo que establece el artículo 174:1
cel demandado ha purgado al contrato del vicio que le allí, y esta nulidad puede y debe ser declaradaror el Juez
le atribuye. . ." hasta sin petición de ~arte, cuando como en e caso pra-.
. Como no hubo contl'adlcclon en lo! hechos, el Juez, .ente aparece de IDaD1fiesto en el IctO 6 con~rato.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUr>lCIAL.
4:.0 Y no obsta, como pudiera creerle que la nulidad
haya ~ido pedida por uno de los contratantes, y que éste
debiera flltber el vicio que invalidaba el contrato, por que
se trata oe aquella omisi6n 6 falta de formalidad que
e.tá de manifiesto, y 01 Juez \iene el deber legal de decla·
rar la nulid"d de oncio, y sin consideración á que las partes
la aleguen ó no_ Otra cosa sería si se tra~ara de uno
de e80S vici o~ que están ocultos, como la falta d~ causa 6
el objt'io ilíci to, que neceeitftndo ~er comprobados para
que ean c(JllO<.'ido~, carece de derecho para alegarlos nque]
de 10. con!!: tf.ntes que conocía ó debía concccr el
citado viclo. :r: ~ ltl es la doctrina de lo~ comentadore~
del ri. 1742 dt>/ Código Civil y es édta la que hace desa·
pare ~r el c< nflido npnente elltre el deber de Jeda·
far e 011..-:io IR nulidad que apa rece de manifie too y la
proLibición de alegada por el que jnterviuo en el ¡Ido Ó
contrato.
Por t.nnto, administrando j l1sti"ia en nomhre it' ]:l
República y por nutoridad de la ]ey, se revoca In ~t'ntencia
apelada y se declara nulo y sin valor algulIo 1
contrato de veinte dc Agosto de 1890, ce]ebrftdo cntre
Jo~é Dolores Berrocal y el repri~entnnte de "Ll.\ Culom·
biana." ~o re u ufructo de un terreno del primero.
Pnblíque e notifíquese, cópi 1 o, regíRtre e y dt>vuél
vaso
PABLO J. BUSTIT .. LO.--JCAN ANTONI AR."l.JO.M.
Á. ·UFL C. BELLO -El Secretarí int rino, Luú Al. Véi'gm"
a ~ ..
00n. t~: que en la audiencia de la fecha 13t: plll)licó
] a sentencia anterior conforme á la ley.
Oartagcna, Noviembr 26 de 1896.
El S cretario interino Lld6 M. Vugam
En veintisiete del mismo mea n0tifico &l '(.' ñol' el c·
inl Ayelillo .... fanotafl, a lal d p m
AfanctCt.,.-EI Secretario ;nterino, Yergm-a}.
En tr inta. del mismo mcs al señor doctor FOl'Oll.l1do
.A. T6mez Pérpz, a las trel y m dia del 1.° de Diciemurc.
GómfZ PÍl't • . -~JJ Secretario interino,
SECCION DE LO CRIMINAL.
Causa se~uida contra Juan Autonio Correa por herida.
Tri1 !J1()C~ () por lOA
trámiteR Icgah'li\, ('oncJuyó en pl'imcmiu::;tnn(;ia por sen
tcn <':la oe 21 de Aurii del pl'l' " lIte ~ño, t:<\Jjfic~lldo In r s·
pon~(lbi lidud en St'O"lHldo grudo, .y enll<1cnnndo ni enjuici~
d,) :1 .'uíl'ir de R nñ"~ \' t res mc~ ~ dp rrtll1~ión, Cf·n 181
penus I1<':CC/-iOrlDS; npli<,:.t~ldc I ~11í(· 110 ~ I"' í\i(:i(,lltos eu rell '
ta V (wbo .. u' l;()rrel ~.ti,,(I~ <.le1 C6<1i!!o P(lllfll. De c~a
!ol~r;ten('ia han ~p lado no 010 el procesado y RU defensor,
SinO ttlmhiéll el Fi, ,..!~,l del Cinuito, C]llif'n pidió 1ft ~I b;¡o lución
t'l) su ulegato ql1e . > elICU('lltl'a al H'·Yf'lL50 Jo Ja
págillH 18, srgúll el n;élito de J[l8 pl II l'a8 (\'a(' u~df'~ 0-
port unarn IIt.e ante el J lH X ele J2I primera illt-ltam·in.
Otorgado el recureo, se bun I rortu('i<.l() IlUéVa3 prueba!!!
en e tA. cgunda instCJn cia ; y el rl\ibnllnl ('unlp]c con
e! d~Ler <.le anali2nr el expecli ute, 1:11 ralH10 en las I1pn:maClonel
q \le de él su rgen :
. ~ uan Antonia 0011' n e u 11 nc:.iaoo, p~Hl1 e de fan ¡i
11a, v1Udo, honrado artc~nn(, trabajador, y (]ú cüllducta
intachA~10 bujo todo respecto.
LUIS Pareja es un joven 1 reten<1j ute á una hija tel moraJes, y la dignidad penoD~1 ,-ale irJnnibmente
mas que la vida.
Ese ultraje confundió y anoDadó á C01're~i deJÓ d • .
!er duefIo de sí mismo, y en un acto primo hirió al ~gre'?
f de su honra en el momento en que se disponía á eaScuPlrle
por legunda vez.
Correa no pudo deliberar: no hubo en él intencj6n 6
voLlntad en el acto que ejecutó; requisito sin el cual DO
hay deUto, y aunque la vol.untad y la malicia se !up.C\Den
en Jo general, no e. ssí cuardo c{ roo €n el prefente.cfI'o
re.:u]ta claramente]o centrarlO. (Artículo 2.° del C6digo
}tenal) . .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G ~ -j E 'r A J U D 1 C 1 A. L, 885
. . ."Ej rn,zritQ el,,) e.7IP1' to" '!d,mjn!sh',nclo j~1.~i~ia en I Ei&.~&l, . d mini, :-r'" o;}(, i:l,_tj~í~, ~u D )J. r~ du .~a Reyúbfp
I1orobre de la llepúbllca y p01' r.utorida:I de Ley, O!do ... 11 y !JOI liutoridad 'le la ~ey, e ccmfh'tn:\ l~ .... e! teul",,11 al
lenOJ' Fisünl, !6 absuelve á J uaD .A ntoulO Correa del ca!" Inda.
go porque tué llamaclo á juicio, revoc;llldofle 1. lenlenCla
apelada,
Pll blíquelt, notifíq !le~e y cópie8e Cumplido todo de
"u61 'ase el expediente,
.Ir. N A :r'l'Ol: JO A .A.UJo, - M.A.NUKL C. BltLL -
A 'Qt'STO N 'AllPNR-g\ Secretario interino, (¿¿.i, M,
Vff'ym'u S.
\mstc: qu~ la nterior lenten 'ía se puh\ic:() en lel
au.ti .rwill de ISI. fe<.ha OOllforme á la Ley.
""rtagen:>., Sepliern bre HJ de 18~o
~~: S \"retario iJlteriuo, Lui$ Al, Va~.lru ¡ ,
En la f~chn notifico al 8 >ñlJI' hsC'al.
NOGUERA.-EI l 'cretario lllterillo, Vergm'ü ~",',
En seguida al ,('ft('\r doctor Pedro Feliz.
/f'íliz - Ji; 1 Sec! etal'io interino, rTt"J'gaNl. S
¡IU .a t'onlr;1 Alturo Vidal y olro pOI rolo,
Tr ibv.nal SlIjJf-Tiú?' (lel lJistn'lo Judú.iul rl~ Bolívflr Cw'la·
genf1, '''l'tttítlbl't vúal" !I U '0 dt! mil orhocienluJ¡j nove" ,
t, Y 3Ú',
Como 1 3 pt'l)C~:lJ( I ,e encuentran en la c:reel d
de el dos de Oetn hre d 1895, ~e compu " cana t1t.~
eo parte de In pena corporal, el tiempü !on'irl.',
nrt¡¡g,-,n~, ::-'~ptie!11 \)1'''' 21 tle 1 "'tH i
~l Sc;cr t:\rio illt .l'iIW, l.Jw:s M. V,r!!' .('t S.
Etl la fech,\ Jlvtifieo :11 S" Fl~cal.
Toou~R.i,, -I~l Secretario interine), Vugar(l S
En ,eguu, 1 t i a I 1', 1)1' "~,IU "n1 ·lu'ü-'l ~8t)'O' iol:L.
~l'etal'io intcr.ino,
C .. u~acontr Jo_é yO" f ¡':~pít'.l y \.n mil I¡<.luí.: ' ¡'. por a1'i1!1
Vi tos: En8d>Abrildel preellt:> flti.O el Jurado pro"ie.tad .1!~nl4"
pronunci6 en e t causa dos vereditoa de igual teno)' r 8, H r .
pe ti, alllent , dl . :ll'ando que 1 neu.ado. Artul' Vidal T,.i¿unal) Yuperior (ltl lh'stl'Ílo JwúúaL d ~fJ &)ar,-~
y Agnstín Guerrero son culpable de haber ejercido vio· \ t(([J~l1a, t,.fa d,. Nót'¡l:mb,'c d~ 1/l,il orhr.Clr,¡'/(" 11Olit1l Úl
lencja con tra u r.a par d de IR casa donde el Bet'lor J osó y ,.eil.
María V rbel FJórez tenía u tiendl\ el día primero de \ fi ,.,
Octuore por la rloehe del ano próximo pasado (1 '95) con Vi. tos: I~n 22 d rl' yu d~l ano llfJ~,~.I<10, pl'l; .1'1.
el Qbjeto de ~rJ'opian¡e vario deétos mercanti~e~" cuyo sentencia el ~en.()r J uez d~l Cil' ·uito t1~ ~J(~ne8? e~ l~t¿~t
hecho .e vel'lficó en la f cba ~pre~ar.a en el di, trlto de clo criminal alJiel'tn á. J Ofe y O¡)C31' J-iJSplt.! y , .
Arjona, Izquierdo por el delito (le Ohf1oS en pro J ~la .. \ f~]~n" y
, , d 6 -\ lo~ proce!lnd s 7 IU rlr, p e·o
Aaí quedó perentoriamente e 'tablecida la responsa' por e~a. sentencIa con n 1 ''1' 1 d en tercp.r grnd ,
\¡ iliiad de 108 prcnornbradol Vidal y uerrcro por el de via la calificación de su cu 1 p~ )) d{ ~ C" r P~nn I la pe-
Ji to de robo, 'con aplicación del artículo 8 {~.l' e o llg~ tiblecirnic 1\
Bas siguiente: un f\tlo de pl'eSl ll1? 6~ e á a a.r n
de Castigo de esta. clase que aqul eXl~te, y I 191'
multa de siete pesos cincuenta centavos a fa'Vdor e e
1 't d Jel valOl di\ anO C1U~
de 1. N ación, que es a mI a, ndeli6 á lat! pe>
por los expresados reos. TambJén los co úbl' Tito.
T1·ibuna,1 Superior del Distrito J ui.icial, de B )lívar - Oartagena
vúnt~ J cinco de Eneto de mil ochQúentos nov~nta
y 3iete
VJstos: En la causa.ya terminada por absolución,
q lle se siguió contra el Alcaide de la cárcel de Corozal,
Domingo Alvarez, CJID') respon:sable de la fuga del pres@
Joaquín Delgado Arias Ca) Tito, se ha notado unaconsiderable
demora de cinco anOI y cerc de diez meses desde
el 21 de Yayo de 1889 en que el Juez de aquel cimuito
Sr. Mariano Diago sefia16 día. para la celebraci6n del
juicio, hasta el 16 de Marzo de 1895 en que el Secretario
interino señor Ped ".0 Pérez B. dió cuenta al nuevo Juez
con la expresada causa paralizada en el in icado estado.
Comprobado \!omo está que el ex-·Juez Mariano
Diago falleció en 4 de Agt>sto de 1891, no ha pudido
pedírsele el informe ordenado por el a.rtículo 1926 del
Código Judicial: y habiéndose dado vista al señor Fls,
cal, -de acuerdo con su dictamen, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la L~y,
se declara: que no pudiendo imponoroS/! pena al que ya
no existe, cesa el procedlmiento con respecto á él, de conformidad
con ]03 artículos 1504 del Código J udicia t y
92 del Código Penal.
Remítase al Juez del circuito de Corozt\l copia auténtica
de b. precedente exposici6n del Mini torio públiro
y del presente fallo j devol viéndole la causa origInal
contra Domingo Al va rez. Dicho Juez hará sacar copia
de lo conducente en esa causa j .v danuo cumplimiento á
lo preceptuado en lo~ artículo:> 1922 y demis aplicables
del capítulo 4. o, títUlO 10, libro 3. o del Cóclig) Judicial,
dispondrá. lo que haya lugar con re. pecto al que aparece
íunciona,ndo como Svcretario del J u~6,l.do tl~ aquel circuito,
aei'ior Gabriel Bolívar C. en la época del ret rdo
El '1 ribun t estima corrccta la doctrina ent~da á advertido.
es ~es}:ec~? .po~ el Mini.sterio Público, y. por lo mi~mo PubJíquese, notifíq llese y e ípier3c, verificulla la
con .ldcIa \i ICJada de nulIdad e8~a actuacl~n, al teno~ de I compulsa de las pieza! enullcltlda arc~ívv.3e est ac-
]0 dlBpue to en el numeral óptimo del articulo 26± ae la tuación '
ley 57 de 1887, por haberse incurrido en equivocación .
rel ti ra á la denominación gen~rica del delito porque en J A ANTONIO ARAUJO.-M. NUEL C BELLO.-
rea idad debe procederse, que es el de « mudanza ó alteo AN'rO:NIO M. RODRIGUEZ.-El Secretario interino, Luis
aci6n de 108 términos de las heredade~. JI Jf Vergara S.
En consecuen~ia, administrando ju ... ticia en nombre I En veinte y cinco de Enero en cur~o notifiJO al r.
de la Hepública y por auioridad de la ley, de confol'mi- .E i cal.
dad COll el dictamen emiLido por el representante del Mi- I r1 . •..
aisterio públic"D, el rrribunal Superior, revoca la senteneia I IATIS -El SecretarlO lDterlOO TTergara 8.
condenatoria apelada, y dispone que esta actuación sea _
repuesta al estado de dictarse nuevo auto de proceder, 1
I según las indicaciones contenid~s en la vista fiscal de EDICTOS,
f}ue se ha hecho menei6n. -----------------------
N otifíquese, cópiese y de uél vase es ta causa al J uz. ! El Ji". del Circuito de (Joro •• l.
gado de su procedenma. Por el presente cita, llama y emplaza a José García BalJovino para
que se presente á estar á derecho en la causa que se le ha abierto en elite
MANUEL C. BELLO.-PABLO J. Bu TILLO. -ANTO- Juz~auo por fuga, con la advertencia de que si así no Jo verifica del!-
lHO M. RODRIGU¡:z.-El Secretario interino, Lw:s M. ~iOp~~lu:~i~m~~~S~u~~~~e.días más el doble de la distancia, le parará
Ter,9'lwa S Se hace presente á la. autoridades del oruen público del Departamento
y de fuera de éi el deber en que estáu de providenciar 10 necesa-
Conste: que la anterior sentencia se pub~ic6 en la rio sobre la captura del mencionado reo, y á los ciudadanos la obli-audiencia
de la fecha conforme á. la ley. gación que tienen de denunciar su parader03. so pena de ser consideradoi
Cartagena, Noviembre 14 do 1896,
El Secretario interino, L~,i. M. ·Vergara J :
.En la fecha notifico al Sr. Fiscal.
'1'ATIB -El SecreU\rio interino, Verga¡·a J •
En 8eguida al seflor doctor Manuel Dávila }'_
Dávila F. -El Secretario interino, Vergara s.
I
cvmo encubridores.
Corozal,Febrero S de 1897.
El Juez del Circuito,
HORACIO MORA. C .
E l Secretario en propiad6ld,
Pedro Plr~ B.
Tip. á Tapor ti. Ardjo L.-Director, O'Byrne,-'77-3(-3-,:r.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 220", -:-, 1897. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683361/), el día 2026-02-06.
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