DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
ORGAN0 DEL PODER JUDICIAL DEL DI~PARTAl\IENTO
ABo x. CartagenaJ Viern.es 31 de Julio de J.. h96. } NUMERO 209
Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes.
CONTEN:IDO.
que se registra desde la foja 107 hasta 19. 111, mandando
cesar el acto de perturbaci6n, y fijando el término de
quince días al demandado Oarlos Madera para que levante
6.recoja el hilo de ' alambre que tendi6 dentro del te·
rreno acotado y sembrado por Lorenzo y Manuel Paez,SECCIÓN
DE LO CIVIL.-Juicio de perturbación de posesió:1 intentaJo p~r . y previniendo á Madera que se a bstenga de reincidir en
Manuel y Lorenzo Páez, contra Carlos Madera.-Juicio ejecutivo por tales actos 80 pena de pagar una multa de cincuenta pe
jurisdicción coactiva intentado contra Pedro Lara Altahona.-Visita sos (~ 50,00), fuera de 103 daños y perJ' uicios sobreve.
del Juzgado del Circuit,) de MC\mpox, en {ll mes de Junio de 1896. .p
nientes. .
SECCIÓN DE LO CRIMINAT..-Causa se~uida contra Ciriaco, Gabriel y Rosa
Valero, por el delito de maltrato.-Causa contra ASl:anio Picalllá,
por heridas.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SECCION DE LO CIVIL.
. ·.Este fallo fué apelado, y ei recurso ge otorgó en amo
bos efectos: pero habiéndose 'reclamado el auto, se reform6
conforme al artículo 284: de la ley 105 de 1890, y
quedó conceclida la alzada solo en ~l efecto devolutivo.
Al decidir en segunda inRtancia, es indispensable ob·
servar: I
].0 Que la multa de cincuenta pesos á que alude la
Juicio de perturbAción de posesión intentado por
Paez, contra Carlos Madera.
sentencia censurada y de que trilta el artículo 1323 del
Manuel y Lorenzo Oódigo Judicial, no es á fa vol' de los de1wtn"z·al')s, como
Tribunal Supert'ol' d~l Distr'üo Jud¿'dal de BolíV./1'.- OC/.1'·
tagena catorce de Julio d~ mil ochocientos noventa y
seis.
equivocadamente se expresa en dicha entencia, sin() á.
favor de los demandantes.
2.° Que la obligaci6n á. que se' refi re el citado artículo
1323 del Oódigo Judicial, seglín su parte final, y de
Vistos. En cator· e de Febrero del pre ente año, acuerdo COtl lo pedido por los actore, debe a egurar.3e
ocurrieron por escrito Lorenzo y Manuel Paez ante el con una fianza á satisfacci6n del J ue~.
Juez del Circuit de Lorica, demandando en juicio po e- }i~n lo~ término expue t ,admini ~tl'ando j u tieia en
Borio, por perurbaci6n, a Oarlos Mad€ra, apoyado nombre de la República y por autoridad ue la Ley, queen
una información de eis testigos, de la cual re. , da reformada la sentencia apelada, y por tanto, no hay
sulta: que teniendo aq ueUos más de un año, des- condenaei6n en co tas
de 1894, de hallarse en quieta y pacífica po esión, de una
porción de terreno ~embrado por ellos con paJa y yerba JUAN ANTO~ !O ARA. JO.-EI Secrctario interino,
del Pará, en la aldea 6 caserío del Carito, terrenos de San Luis JI Vergra
Pablo, del municipio de Loríca, son perturbados en el En quince de Julio en (!urso notifico al Reñor doctOl'
goce de la posesi6n por el mencionado Oarlos Mader.a, Avelino Manotas á las tres p m.
quien ha tendido, en la parte de adentro, un hilo ó cerca .JIanotas-EI ecretario interino, Yergan S.
de alambre iobre estacas, que impide el libre tránsito de
los animales en el potrero que han cultivado; y piden en En la misma fecha al Sr. Dr. Eloy Pareja G. á las tres
consecuencia: 1.0 que se obligue al perturbador á levan- y media p. m.
tar el expresado hilo 6 cerca de alambre; 2.° que se le P,,?'eil G. -El Secretario interino, Vergm·..1 S.
prevenga abstenerse de reincidir: y •. o que se le exija
un fiador de notorio abono que responda de los daños y A un escrito presentada por el señor doctor Avelino
perjuicios que se les causen. Manotas, re.cayó el auto siguiente:
Previa fijaci6n de la cuantía 6 valor de la aemanda
en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400,00) el Juez dió
traslado por 48 horas al demandado; y este lo evacuó,
acompañando el testimonio de otras seis personas, en el
-cual se funda para negar los hechos, en los términos que
aseveran los demandantes, y sosteniendo haber sido él el
perturbado por Lorenzo y Manuel Paez.
Estimando el Juez contradictorias las declaraciones
de los testigos, y en virtud de la terillinante disposici6n
del artículo 1330 del 06digo Judicial, resolvi6 por auto
de 5 de Marzo último que corre á la foja 102, practicar
una inspecci6n ocular, como se prescribe e~ los artículos
729, 7~O y 731" del mism? 06digo :-y en -' efecto. el acto
se venfic6 el día 12 del CItado Marzo, segun consta ail re·
verso de la' página 104 hasta la 105.
En vista del . resultado, y habiendo conc~rrido al
acto, 'junto con el Juez, dos testigos, -los inter~8~do~ y el
Secretario, recay6 la sentencIa de 20 de ~arzd de 18~6,
Tribunal Superiv1' del Dútrito .Judici')l de Bollva1'. _. Oart'¡
gena veillte y siete de Juho d~ mil ochocientos noventa
y s~'Ú.
Ciertamente, el Juez del Oircuito de Lorica ha cometido
la irregularidad en que no debe reincidir, de desviarse
de la tramitación establecida por la Ley para los
juicios de perturbación de posesión, admitiendo á los demandantes
Lorenzo y Manuel Paez nuevas pruebas, después
de haber conferido traslado de la demanda al demandado
Carlos Mauera: y por ello, se le apercibe, según
está prevenido por el artículo 13 de la Ley 100 de
1892.
Los artículos 1. 3 22 Y 1. 323 Gel 06digo Judicial, al
tratar de la presentaci6n de la demanda de pérturbaci6n,
no estatuyeron todo lo que convenía dispdner sobre .el
particular;-pues el 1.3S0 preceptúa: "que si s~ hace uso
de la 'prueba 'testimonia'), ésta ha de'Con~i tir en doS' de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.840 GA.C~TA JUDICIAL .
claraciones recibidas aun si!! citación de ]a otra pal te, pe- con re~ación al lapso d~ tiempo desde 1.0 de Marzo del
ro sí en la forma ordinaria". . . enunCIado año de 1891, hasta. el 31 de Diciembre de
El mismo artículo 1.330 dIspone: 'que .para acredl- 1892.
tar la perturbaci.ón, se pued~ emplear cualqUlera d~ . l~s Por consiguiente, Miguel M. Núñez, en su compromedios
probatoflos establecIdos en el Códlgo J udIclal. bada carácter de Recaudador especial del expresado imUno
de tales medios es LA INS~ECCIO~ OCULAR, . de que pue.sto causado y no pagado en los Distritos de Sucre y
trata el capítulo 10-tít'Jlo 2. o-hbro 2 o del enunCIado CÓ- MaJagual con referencia al tiempo demarcado, é investido
d· de la jurisdicción coactiva, ha podido legalmente conoct'r
IgO. Ya que los Paez no solicitaron la práctica d~. seme - en el juicio ejecutivo contra Pedro Lara Altahona del
jante prueba :-el Juez, imp~ls~do por la perpleJIdad y Distrito de Sucre, corno deudor, por rr zón del impuesto
por el escrúpulo de resolver a CIegas, puesto que las p:ue- sobre la destilación de aguardiente en el período de 18Ul
bas de testigos de llDa y otra. parte,~;:> le daban sufiCIen- á 1892.
te luz,- dispuso })~ O~IC.IO la lD~p~cclOn ocu]~r, co~fo:/ne Habiendo el deudor reconocido bajo juramento su
al artículo 729 del COdIgO JudIcIal, que dlCe aSI: La firms puesta al pié del documento que figura al principio
inspección se debe hacer ta~bién de oficio por el J ue~, de este expediente, el susodicho empleado libró en 2 de
siempre que lo crea necesarIO, para el mayor esclareCI- Marzo de 1894, mandamiento de ejecución por la suma
miento de la verdad et eétera." de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200,00) Y los intere-
Aunque la provideneia dictada al efecto, por ~l Juez ses hasta la fecha del pago' y el juicio se ha seguido hasdel
Uircuito de Lorica, en 5 de Marzo de 1896, fOJas 102 ta el estado de haberse propuesto excepciones opOJtunay
103,-tuvo en mira el esclarecim~et;lto en. po~ ~e la ver · mente, después de la citación para sentencia de remate.
dad de los hechos para poder deCIdIr en JustICIa; aquel Si bien es cierto que los Tribunales Superiores de
auto no fué de los llamados para mejor provur, en que el Distrito están llamados á conocer en primera instancia de
Juez es guiado por. su crite~o,-sin0'
mínga S, de Picalúa. Esa deducción se desprende tamo
bién de 10 siguiente, expresado por Salcedo; "que llegó á
,asa de la Sra. Yicenta de Salcedo con el fin de atender
a la mvitación que se le había hecho para ir á comer paso
telesj que no encontró á la Sra. de Salcedo, f obre lo cual Por el presente cita, llama y emplaza á Manuel Ferrer y Eliseo A-
' manifestó la Srita. Lastenia Sarmiento que estaba en guJelo. ambos mayores de edad, solteros, el primero artesano, y labru-b
'1 . t.. PASO E TOCO 1 t" l S I dor el segundo; natural del Distrito de Chiriguana el primero, y el se-lIn
~l E', que en OnlleS?E" L. a puer a a a ra gundo del Distrito de San Martín de Loba; ambos vecinos de este últi-
J)ommga Salcedo de PlCalua, prIma hermana del decla- mo Distrito, y católicos, para que dentro del término de tre .. día5 y el
mut'e y en tono de chanza le dijo: "no seas floja, que es· dohle de. l~ distancia, comp~re~can á este Juzga,do á estar .á derecho. en la
1Iás durmiendo como una babilla muy temprano". ca~:a cnmInal que se les ha abIerto por los delttos de henda al prImero
E'! . d h 'f d h' y nna al segundo. mIsmo procesa o a malll esta o, como se a VIS Se recuerda á las autorid"des del orden político y judicial la pre-to
arriba, que conociendo el carácter de Salcedo SE Fr· vención.del artículo 1.951 de,l Código J~dicial, y á los h,?-~itantes de
,GURO que hábía entrado á la recámara (donde dormía la ColombIa el deber, en que estan de d.enunclar el pa.radero de dIchos. reos,
, ' d t so pena de ser temdos como encubndores del deltto porque se les Juzga.
esposa e aq ué ) " ', ,, , N o se expone la filiación de los expresados reos por no haber con!-
:Resulta, pues, que Agustm Salcedo llego a la casa do tanda de ellas en la causa.
ra Sra. Vicent8 T. de Salcedo, TOCO AL PASAR la puerta de I Dado en Mompox. á los veinticinco días del mes de Junio de mil o-la
recámara donde dormía la Sra. Dominga Salcedo de chocienLs noventa y!eis.
P'icahía, 8,grega'ndo las palabras transcritas antes, que no MANUEL B. ROJAS.
:a&úlmen gravedad, dado que Agu5tín Salcedo es primo
hermano de la Sra. d'e Picalúa, y aq~ello pudo pasar co-mo
una familiaridad' inocente. ,
No habíendo:penetr¡loo Sa'lpe,
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 209", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683358/), el día 2026-02-06.
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