DEPAR'l'AMENT ,O DE BOLIVAR.
~::.{)RGAN(j DEL PODJ~R JlJDICJAL DEL 1)I~PARTAl\rENT()
-do x. Car>tage-na, Miércoles 15 de JLIZio de .1h96. } NUMERO 208.
Este periódico se publica los días 15 y últim0 de cadll mes.
CONTENJ:DO.
'. SECCIÓN DE LO CIVIL.-Excepciones de compensación, transacción, i1e·
gitimidad de personería y cosa juz¡rada, ¡.>ropuestas por el "eñor doc,
tor Manuel Z. de la EsprieJla, apoderado del Sr. Jacobo Henríqucz
jr .• en el juicio que contra ést si~ue el señor doctor Bo'ívar Fran-
" ,eG, por suma de pesos.-Petición de herencia en el juicio de suce·
.ción de Gert udis Sierra.-Juicio de sucesión intesta la del señor
Alejandro Madas.-Visita del Juzgado del Circuit) de ){(\mpox, en
el mes de Mayo de 1896.
...... .s.cCI6N DE LO CRIMINAL.-Causa contra Juliana Lt"P.!l, p,)r heriJa s.
"AUTOS V EDICTOS EMPLAZATORIOS •
SECCIOB DE LO CIVIL.
Excepciones de compensación, transacción, íl-!gití:niJa 1 de pers:>ne rh y
1:OSa juzgada, propuestas por el sel\or do..:tor ~fanl1:1 Z. de la Espriella.
,apoderado del señor Jacobo Ht'nrí.~ue7. jr.. en ei juic 'o que contra éste
sii!ue el señor doctor Bolívar J, Frao\:o, por suma de pesos.
Sustanciadas que fueron las reteridas excepciones y
citadas las p'irtes para sentencia, procedi6 el Juez ejeeu·
tor á dictar la sen tencia de 8 de Noviembre del año pasado
por la cual declar6 no probadas las excepciones intl'0duci·
das por el apoderado del ejecutado, siendo de notarse que
semejante decisi6n la basó el Juez eje0utor casi exclusiva·
mente en la consideraci6n de que siendo el señor doctor
Bolívar J. Franco, cesionario de un crédito personal del
señor doctor Lorenzo Pareja R., contra el señor Jacobo
Henríq uez JI' como 1j q uidador de la Casa comercial de
Henl'íquez t" Mathieu, es aplicable la disposici6n del artículo
1.718 del C6digo Civil que dice lo que sigue: 1( el
deudor que acepta sin reserva alguna la cesi6n que el a·
creedor haya hecho de sus derechos á un te/'cero, no po·
drá oponer en compensacIón al cesiona.rio los crédi os
que antes de la aceptación hLlbiera podido oponer al cedente,"
También fiLlujo el Juzgado como fundamento de Sll
fallo la doctrina que sustenta el artículo 1. 960 del Códi ,
g Oi vil, que dice esto: "la cesión no produce efl)(los¡:¡tario señor doctor Boljvar J. Franco, á Manuel Fern&ndez 17.153,43, cuya fluma aparece cu·
existiendo ademá la plena cOlllprob~ l:lón de que conC'l- hierta según lo términos del eEcrito en que l~s partes
rren los requi . ito. (le que habla el artículo 1.715 del CIta- desi tieran elel pleito que sostenían ante el Juzgaelo 1.0
do Códig0. del Circuito de Barranquilla, la interposición del juicio
ejecutivo carece de fundamento legal, pue to que satisfe-
Transacción. cha la acreencia de Manuel Fernández contra Henríquez
& Mathieu, quedó sin efecto la obligación que se de-
El pleito que llevaban Manuel Fernández y Henrí- mandé!. _
quez & Mathieu pOI' los 49.966,85 pesetas españolas que ~s en mérito de lo expuesto, que el Tribunal Supe
éstos adeudaban il aquél, fué terminado en virtud de la ríor, administrando justicia en nombre de la Repúhlica .Y
aceptaci,',n que hizo Fernández de la suma pagada por por alÁ toriciad de la Ley, revoca en todas sus partes la sen Henríq
uez & M3 tbieu á Crescini, representante de Fer- ¡¡encia proferida por el señor Juez 1.0 del Circuito de Ba~
ández, en cuya suma figuran las mil cántaras cl~ roo vie- rranquilla en 8 de Joviembre último, en la cual declaró
JO por valor de $ 7.000,00 entregadas por aqued~s. ~:J nó probadas las excepciones propuestos por el ejecutado,
el arregl? que ,entonc~s.~uvo ]~ga:, queaó. convemdo que y dispone que habiéndose probado las cuatro excepciones
se sometleran a la. deCls10~ de arbItros amlgables compo· I expresadas, debe cesar en consecuencia la ejecución den.
edores, las cuestlOnes pnmera, segunda y tercera. rela- I cretada y procederse nI desembargo de lo bienes en que
clOnadas con el arregle) de cuentu8, en cuyo convemo se huhiere trabado con costas á cargo ,lel ejecutante.
estipuló que caso de que la · decisión de los árbitros no los '
ccodenase á lIenríquez & Matbieu á abonar 6 Manuel PuhIíquese, cópiese, notifíque e y devuélvase el ex
Fernández, ó á quien lo rGpre ente, mayor suma de la de pediente al J llí'.gado de su origen.
$ 18.596,48 en pflpel moneda, á que montan varios efec- MA ... TUEL C. B~:LLO. _ JUAN ANTO 10 ARAU.JO. tos
recihidos por el apodetauo señor R~lfé.lel Crescini, no ANTo)l'IO M RODRIG EZ.-El Secretario interino Lui
debí¡1l1 pagar IIenríq uez & Mathieu más ele lo que 108 árbi-tros
dijeran valían las pesetas españo as reJucielas á pa- M Ve1"g((1"a S.
pel moneda de e 'te país; y siendo esto así no deben es· En primero de Junio del año en (~ur o notifico al ~e-tal'
obligados los ejecutado á pagar los $ 6 .90 del pa- ñor doctor .Ll. velino Manotas.
garé que e les CObl'fI, puesto que los árbitros decidieron
que para pagar 49.966,85 pe. etas e8pañolas, b, stabnn en Jfanútas-El ecretario interino, Vf'1'{jan ¡ •
30 ~e Agosto .d~~ 1892, ~ 17.3-:1:3,5~, lo cual demue. tra que En cinco del mi 1110 mes, á las diez a. m., se fijó un
seg;un esa d~C1S10.~ La Ido ya cubIerto el documento ma· edicto por cinco días, para notinr.:1t' nl euol' doctor Ju
tcna de la eJccuClon. Jián J. Llinás el auto antcrior.
ilegitimidad de la pe,..sonel'la del ejeClLtanl-. ! El Secretario, Rod"',¡u,.,
~n ~u calidau de apoderado e pecial del señor Ma· fetición Je herencia en el juicio de c;ucesión de Gerlrúdis Sierra .
nuel Fernámlez, endo ó el señor doctor Lorenr,o Pareja I l . l l B r a
R .. á fa VOl' del señor doctor Bolívar J. Franco el doc~- Tribunal uperÍr,I' del Vitl'ilo - Uf ¡'C'/,II l e o 1Va?', - . ar
TI
, & t'/gena, Ju nio cinco de mil ochocientos ncvmta y sezs.
mento otorgado por ~nl'1quez Mathieu, cuyo endoso
se verifieó con la expresión de valor recibido. Pero es el Vi to~. El sdior Gabriel Consuegra con poder es
ca ~, que el ~~ctor Lore.nzo Par ~ja R., no ha p~dido ni }Iecial otorgádole por Andrés y J l1~na ?e IIoyo., soJidebIdo
traS11l1tJr la proPlcdad de ese ~d.ocumen:o a~ nJngu- citó por €scrito de fecha cinco de Se}>tle~nbl',e del ~ño
na otra per~ona qU,e n~ fuera su ]~glt,lJno ~d ueno, o se~ el I próximo pa ado, an te el señor Juez del ClrcUl"t~ de Smseñor
Fernan~ez, a qmcn pertenecw, segun ]0 térmmos I celejo que se declarase á sus poderdante 1egItlmOs bede
la t,ransacClón que tuvo lugar entre el . eñur doctor I rederos ele la finld~l s üora Gertrúdi ierra de Hoyos,
Pareja R. y.TIen:íquez c' MathieLl, siendo así que á naLlie y en apoyo dc su acción, acompañó una mforrnación de
le es permItIdo dlsponel' rle o ag-eno. tres te 'tlgos que afirman que An(hé y J uana~ d~ H?yos,
Si el doctor Parej 1 R. se propu o hac r efectivo el I son hijos legítimos de Andr6s Hoyos y Gertrudl Slerracobro
de la suma que representaba el documento, para a í como una certificación del eñor Cura ~ector de la
favorecer á su pod rdante el señor Feroández, ha debido parroq uia de Sincelejo, que. dice, q lle en el.h b10 de baucomenzar
por su t~tuirle al señor ~octor Bolívar J. FI~an- 1 tismo~ no exi~ten. ~as partIdas corre. pondlentes de los
co el poder espeClal que le confinera el señor Fern ,ndez, menclOnados lDdlVIduos.
si es que el poder lo autorizaba para ello; pero en ningún Oon esta sola documentación el eñol' ~ u.ez C!' qu/o,
caso e taba autorizado para transferir la propiedad de ese previo concepto favorable del Agente de: ~lDlstel:lO 'pudocumento
á un tercero para realizar su cobro, pues que I blico. declaró por auto de fecba 23 de Septlembre ultlmo,
tal operaeión podía comprometer los intereses de su po- I á Andrés y .J Llana de lloyos, beredercs de la finada sederdante,
extrañ¡índose por lo mismo la afirmación que I ñora Ge)'trúdi Sierra de Hoyos, . in perjuicio d~ tercero.
hace el señor Juez 1/ quo de que el señor doctor BoHvar 1 Apelada dicha providenCIa por parte legitIma, seJ.
Franco precede en el presente juicio ejecntivo como I gún lo presume el Tribunal, .han v ni(io J~s autos á esta
cesio~alÍo que es del aludido soñor doctor Pareja R. : Supel'loridad, en donde tramItado que ha 81do el recurs o
La ilegitimidad de la personería del señor doctor I en forma legl:l.1, para res~l ver se considera: .
Franco }J~ra ejecutsl' al deudor, salta á la vista, porque el l Que siendo como es la acei~n de petw¡ón de he)'en en.
G080 dei docu.m~nto con expresión de V" ZO?' 'recibido, cia, en el presente ca o, una aCCIón qne se ha becho VRsólo
ha podido .ve:-ificarlc:. el ve~~da~ero dueño del pagaré, 1 le)' sumari~mente, .h~n elebidn, pnes, los demandantes a
quc Jo es el ~msodlcho senor Fern:.mdez. . compañar a su so]¡cltud no solo la prueba completa de Sil
. calidad de bijo legítimos de la . l"ñ()Ta Gertrúd:s Nierra
F.xcepc¡,ó/i de cos I juzgl/ dll. de Hoyos, sino también la que :1 'redlte la clefunci~ín de
la persona á quien e pretellde 111'1 p{hu', como termll1a n -
Después que los árbitros nombrados por las parte., á 1 temente lo preceptúa i}l artíeulO 2-1:8 de la ley 105 d
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GACETA. JUDICIAL. 837
,1E;QO. '.1 -, ';¡ac)!úndul(j be ·ho '1m; 'fJf>'Ll(,iJn'c1r ¡o. ) j '1'~mlwlh10 ! ff P{ (>hP.{,u.), ; no J()i llevech0s,'y a",cio¡ e.; ,dd ,difunto,. lo
además, que la prueba sumaria que se ha a.compañado, ! lncom.enientes é injusticias que ofrece el artículo 253 de
en su tf'llto de la acción intentada, es defiClente de de I la Ley 105 de 1890, snltan á la vista, pues él puede presluego
que de ella no se pueden deducir claramente 10R tarsc en ocasiones i causar perjuieios como Rucede fr~derecho,
cuyo reconocimiento indicial se pide, es pues I cuentemente cuando se incluyen en inventarios y partle~
caso de resol.Yer que 110 e puede hacer la declarato- ciones de bienes de sucesi0nes, objetos de qu~ no está e
na de heledero soliciwda po e",ión la herencia, persona ó (:;ntidad ' que eJec.uta ó ha·
. Por tanto, el Tribllnal Superior, de acuerdo con el ce ejecutar tales a.cto~. Tales procedimientos pUf'~, t~DdIctamen
del señor] i c~l, adminlstrando justicia en nomo dientes ur;icamente á obt€:ner títulos contra tercervoca el más de cambiar el estado 'jurídico de las cosas en perJulauto
de fecha 23 de Septiem'bre último, proferido por el cio de otros invierten en el juicio los papeles de actQr J
señor Juez elel Circuito de Sincelejo por no encontrarlo de reo; y ,.'-
8lTeglado a la prescripciones legales. 2.° Pero es un hecho, que los Il1convel1leutes ~pun-
N otifíquese, cópiese y devuélvase el expediente al tados al a!,tícul0. 9ue se c?me?~a~ no entr~ba,n en el,pre·
J m~g~rl() de su procedencia. sente caso la aCClOn de l~ JU tlCI~, porqu~ SI bIen es CIerta,
que en la diligencia de ID ventano practIcada p.or el J uC20
nJ~N.JAMIN MARTINEZ R.-E Secretario, Antonio JI. Municipal de Si60 Nuevo no figllra en ella haClendo opo·
Rod1·lguez. sición personalmente el señor Henrique de la Ro~a, fae·
tibIe es que si no la hizo en ese mismo momento (uera
por. u falta de interven016n en aqu~l acto, pe:o co~
quiera que en los autos hay constancn\ ne que I la hlZ
con ]a mi ma fecha de la diligencia por memorial que le
elevó al señor J utZ Municipal de dicho distrito fechad?
desde Barranquilla, claro es qne en atención á lo pres?n
to en el artículo 253 de la Ley 105 de lt;90, ha debd
atenderse á u olicitnd é inventariar 'e por separado la
finca mencionada para que se decidiera el punt() judicial.
mente en juiZ. , , , .. .•. . 5
redelO, n un juicio de sucesión ya sea testa menta· I Surn:tl'l(l. al despacho del r J nez 2
rio 6 ab- inte tato, dicho herederos no pueden entrar á; Sumi'tudio del Lt-'ñor FIscal. 5
"uceder en más derechos que los que tenía el causa::lte y I Sumar:( ;- .' '11 npli r la Secr taría, 11 29
por con iguiente, la entidad llamada b renoia no puede _______ .
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38 GA.C~TA JUDICIAL.
Han. entraclo en el mes diez y seis su· caci6n del artículo 660, en relaci6n con el 665 del C6di-
-tnurios y salido tres. go Penal; sentencia, que ha venido en apelaci6n á este
Causas demoradas por ausencia de Superior Tribuna1.
s reos ......................... .. 22 Tramitado el recurso, se considera al fallar: 1 o No
Ha entrado en el mes una causa y salido en a.pela·
1
existe callsa de nulidad; pues en cuanto á la 7. 1to artículo
-ti6n la seguida contra Jesus M.a de la Rosa. 264 de la Ley 57 de 1887, no se ha incurrido en eqnivo·
Negocios Clviles................. 9 l caci6n relativa á la denominación genérica del delito por-
. El señor Prefecto hizo un minucioso examen de los l' que este no ha podido ser otro que el de heridas. '
:expedientes y notó que las demoras dependen de la no 2.° Como observa el señor Fiscal, los hechos ejecu·
-d~volución oportuna de los despachos y ex~ortos que se I tad;>s por ~u~iana Lópe~ con respl'lcto á .Josefa Manchego,
ba.n librado, y la no comparenCl3, de los testIgos, que por I están tan Intlm. amente ligados con los eJecutados por esta.
t\llsencia no se han dictado, según informes de la Secre· y sus parientas contra aquenio, que son inseparables para
.aría. poder juz~arlos en la balanza de la justicia.
. La consagra~lón y celo del señor Juez y demás e~· l. 3. o Ya que en e~ "estado de esta ~ausa, no puede ve·
,leaez. E sta u" 1t'n na reCl· b1·"0 tam bI'é n d os trompad as S6> b re 1a l ocre' arlO,.an nw . . o 1'Igue1:
.nariz y el carrillo derecho, y un fuerte golpe con piedra , En la mIsma fecha nottfico al señl)r Fiscal
sobre una de las sienes, vertiendo sangre, derribada á tie· I N OGUERA.-El Secretario Rodríguez.
'ra; y estos hechos han sido atribuidos, respectivamenti. I '
, Francisco, Eulalio y Josefa Manchego; sil). que se pue- En seguida al señor doctor Sim6n Bosaa.
da ap)'eciar el grado de intensidad del dafio, ni 'la dura- Bo¡sas-EJ Secretario, R()Üíguez.
ci6n de la incapacidad causada, por no haberse practica·
~ reconocimiento pericial.
El señor Agente fiscal del Circuito de Chinú en su I EDICTOS.
El Juez del Ci?'ctdto de Sabanala?"ga,
..vista de 25 de Junio de 1874, á la foja 43, manifestó qUi I
result3ndo cargos contra Josefa, Francisco y Eulalio Man·
chego, de haber sido provocadores; debía procederse á la
averiguación de los hechos ejecu't.ados por dichos indivi- P0r el pr~sente cita, llama y emplaza á Guillermo Arteta. del vecin-
4uos contra la persona de Juliana López; y en efecto, el dado tlel Distrito de Juan de Aco~ta. para que se presente á estar á
~ uzgado así lo dispuso por auto del mismo día 25. Pe- derecho en la causa que contra él se sigue en este Despacho por el delito
,.rO, sin esperarse tales diligencias, que debían hacer parte de her·das á un ~mpleado público. dentro del término de tres días.
Se recuerda á los colombianos el debl!r en que est';n de denunciar el
del informativo y tenerse á la vista, al dictar el auto de par'ldero de dicho reo, so pena de ser juz~aojos como encubridores del
J roceder, recay6 éste en 3 de Julio del indicado afto, de· I d.elito. porque se prosede ; y á la,s autoridad.:s del orden polític1 y jtl ti·
e-larando haber lugar á seguimiento de causa contra J u· clal, a que orden!n o proce~an a su captura.
¡,; L~ 1 d l't d h 'd I No se dan se1\ales partll:u are3 por no constar de autos . • ana opez. por e e loe en as. ., .
Se ha seguido pues el proceso solamente contra J u. Dado e~ Sabanalarga, a veInte y ocho de Mayo de mt1 ochoClento
." " , I noventa y seIS.
jiana Lopez, la cual ha estado en la carcel cuarenta y I ANTONIO V AREL.A SALAZAR.
euatro días; y por Rentencia que ha pronunciado el señor I El ~ecretario .
Juez del Circuito de Chinú en 31 de Julio de 1895, ha i
sido condenada, previa calificación en tercer grado, á sukir,
entre .otras penas, tres meses de reclusi6n, con ~?\\ .'
Manuel A.lvare~ G.
'¡\¡p. á .,.vor d~ .lt·l\új ,. t.. - Oi"'-et4ll", O'B¡rne.509 --2~-9-06 .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 208", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683357/), el día 2026-02-06.
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