D E PAR T A M E N T O B E O L [ V ~\. ~~. ) , .
ORGANú DEL PODER JUDICJ AL DEL DEPARTAl\fENT
Atto X.
l' GartagenQ.,} Martes 3G de Junio de 1h9t!. } NUMEa:o ~.
Este 'peri6dico se publica los días 1 S Y ~Itim~ de cad;. mes.
OON'rENJ:DO.
~J:CC1ÓN DE LO CIVIL.-Demanda intentada p<'r ef ser\or Diego Lenes
.. cb~~,ta ei c;~fior Manuel Castilla, por despojo.
S,.:CCIÓN DE LO CRIMINAL.- Causa contra GregOTio Rodrfguez y Ctfe·
rino Moreno, por el delito de heridas en dña,- SUmario de respnosabilidad
seguido contra los miembros del Concejo Municipal de
rolonuevo.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SECCIOH DE LO el,VIL.
) t'manda i nte ot~ da por el ~ el\or Diego Lenes, con tra el sefior Manuel
Ca."til12, por despojo. '
1'?'ibunal Superior del DÚJtr¡t" Jud1:cíal de Bolívar. - Otlrtagen
a, t1'ece de Abril de mil ochocien.,tos noventa y seis.
da~as, por ~o h,alIarse U\les .C09~~ en . ]~s ~ond~ciones ~
eXlge el artlculo 656 del mlsmo C6dlgO CItado, no' l?u~(I~
ejercitarse la acción civil inteb'tada, y" por 'consigule¡(~
el seilor Juez a QU6 carece, ' eñ :a.bsoluto, de la COQlP~:'
cia necesaria para conocer de la·'presen,te demand~, q~~'
del todo improcedente. ' .
Extrailo es, sobremanera, que el Juzgado haya iOCJlt.rrido
en la nulidad que vicia ins~bsanablementeestaaQtua-'
c~6n, pues para cercioJ.'arse. de Sl't co~pete~cia, como ~8 ~
rlgor leg~l hacerlo, ha debldo·teller a la vIsta e artlCu,19
285 de la menClonada Ley 105 de 1890, que a ribuye él
conocimien to de la demanda por despojo al Juez del Cir·
cuito en donde se halle situado 'el inmueble.
En mérito de lo exp\le~to, ' y co~siderando que la i.
competencia de jurisdicci6n es causa de nulidad en to~
los juicios, como lo expresa el artículo 123 de la Ley ta. '
tas veces citada, el Tribunal.Superior del Distrito ' Judi·
cial de Bolívar, administrando justicia en nombre de .1.
República de Colombia y pOl' a~toridad de la Ley, yai '
entrar á decidir la cuestión á. ]a 'cual se refiere la alza!ia.
resuelve: Decláralll6 nulo y de ' ningún valor ni électo
legal todo 10 actuado en el 'Pte~ente: juicio; y en r.onfo.r:
midad á lo prevenido en el artíeuto 14{) de la micmia Ley
105 de 1890, condénase al sEfior Juez Horacio Mora.' a,'
y al actor Diego Lenes, por mitad; al pago de ,las costU
Vistos: Ante el Juzgado del ( ircuito de Corozal, y causados, con arreglo á tasac~6n. '
por medio de escrito datado el once del' mes de Diciembre
del afio último, Diego Len'es, vecino del distrito de Sincé, N otifíquese y c6piese, y ,luego devuélvase el expe--
i nstaur6 demanda contra Manuel A Castilla, del mismo diente al Juzgado respectrvo, para, los efectos legales. '
vecindario, para la restituci6a, por despojo, de un juego AUGUSTO N SAMPER. -~I ,Secretario interino, Luitl
de billar oon todos Sus accesorios. · M. Vtrgara S. " , '_ o' '"
, Admitida la d6manda, y conferido el t:aslado que I En treinta de Abril del ano en curso habj endo sid
ordena el artículo 2~3 ~e la ~ey. ~05 ,?e 1890, "sobre admitido el seílor doctor Manu'el Dávjl~ F16rez como ..
r~fnden al actor, y el poder está limitado á la. gesti6n del J~!ero pelear con él, y que como el declarante compren~
ecurso interpuesto contra determinada providencia, es 10 en el semblante de Moreno, que podía haber entre
evidente que el peticionario carece de la facultad nece- ellos una cuestión que tendría mal resultado, excit6 á
saria para hacer tal aclaración. Moreno por varias veces para que se retirara de allí y se
fuera para su casa á í?-n de evitar una pelea, pero que no
En cuanto se refiere á la condenación en c08tas no lo atendió y en su presencia le tiró á Rodríguez un pesnay
motivo para modificar el auto que se reconsid'era I COZÓ::l, que emonces éste le tiró con un palo, á lo que MoJ}
ues ?onforme ~ lo prevenido en el artículo 140 de l~ I reno l~ dló varios garrotazos en el brazo izquierdo que se
~enCl~nada ~ey 105 de 1890, el pago de. las costas por lo partIó y ~e maltrató e~ derecho. .. .
anulac16n deJo proceso, corresponde por mItad al Juez y á Pedro R. Bossa (fOJas 5 y 6) dIJO que era CIerto que
la parte culpable, no s610 en el caso de ilegitimidad de I en la noche de que hablaba Gregario Rodríguez en su
fu personería, como lo insinúa el reclamante, sino en cual· ~emorial que se le leyó, estaba el declarante presente y
'lmer otro caso en que el Juez haya debido advertir la Junto con l:-:-o-¡ocador de la. ·rl-fii -fné
-á que 'se' rénere Gregorio R')dríguez en su denuncio yi6 á Cdetiuo Moreno j
'Ceferino Moreno que le tiró un pescozón al citada Ro- 2.· De conformdad con el artículo 661 de] precita-
dríguez, estando ellos parados en la esquina <.le la señora do Código en los casos de heridas ó maltratámiento~ cauFrancisca
Garcíaj que estaban allí los seRores José Anto sados en riña sin traición ni alevosía las penas señaladas
nio Núñez Pereira, Tvribio Peña y el exponente frente á I en los artículos anteriores del mismo Código se reducen '
la casa de José Flórezj que los que se hallaban en la reu' , á la mitad para el provocador y á la tercera parte para el .
nión estaban aleg~ndo del suceso "qu.e pa~aba, g~e nada provocado. En ~l present: caso es aplicable á los acusa-:
-de las advertenCIas que se le daClan b:tsto y VlO cuando dos la pena de SeIS meses a cuatro años de reclusión de
Gregorio corrió para atrás .tirándose palo, que el palo pri- conformidad con el artículv 648 del indicado Código
mero no sabía el exponente quien lo diójY que después Penal.
~.i6 también qU€ Gabriel Torres, quitó á Ceferino de en· Por tanto, esta Superioridad, de acuerdo con la o-
~lma de Gregorio. pinión del señor Fiscal, administrando justicia en nom-
José Antonio N úñez Pel'~ira (foja lO) dijo: que es- ure ~e la Repú~lica y por autoridad de la ~e~, p:evia calitando
Ceferino Moreno, parado en la esquina de]a casa fi.caClón del de,ito en. tercer grado por eXIs~I; Clrcunstan·
·de Francisca García, pasó Gregorio por encima de él y le c~as atenuantes, conslstenteR "en la p'rovoca~lOn y ('xalta ..
manifestó que era un atrevido, que después lo convldó á Cl6n del momento, ~ondena a Cefenno Mo~eno como pro ·
.p~lear Ceferino Moreno y Gregario dijo: que no quería v.ocador ~ la pena de tres meses "de reclusIón y á dríguez salIera con un brazo par- sos .(~ ~O,OO) en que han SIdo .estlmados por pentos los
tldo, y no sabía si Ceferino estuviera golpeado porqu~ en perJulClOs caus,ados por el dehto. . .
ese momento salló acompaña.ndo á Gregorio á la casa de] No hay oomputo q~e hacer por haberse admItldo á
doctor Porto para que lo curase. lo~ ~cusados fianza de cucel, antes de ser reducidos á-
Los peritos señores doctor El9Y Porto G. y ~Iejan' prISIón.
dro Bossa (foja 7) en 16 de OJtubre de 1893, dlJeron: Queda así reformada la se11tencia de primera 1n8-
-que el ofendido tenía una fractura del cúbito en su parte tancia.
media fln el antebrazo izq uierdoj una contución en e~
brazo derecho y otra en la órbita iZluierda y que duraría Déjese copia de esta sentencia y devuélvase el pro
,de vemte y cinco días á treinta y que no le quedaba ~isia ceso.
Ili deformidad alguna. A NTONJO M. R ODRIGUEZ. - MA NUEL C . B ELLO.
Los mismos perltos reconocieron á Cefelino Moreno, JUAN ANTONIO ARAUJo. - El Secretario interino, LuÚJ
y expusieron haberle encontrado una contución en cada
antebrazo, y que duraría quince días sin dejarle lisia nin- M. Ve?'gara S.
guna ni deformidad. Conste: que la anterior sentencia se publicó en la
Los citados peritos 'fojas 22 vuelta y 23) exp'lsieron audiencia de la fecha conforme á la ley.
en 1.° de Marzo del indicado año haber practieaao el último
reconocimiento en la persona del mencionarlo Rodríguez,
el cu"l.l estaba ya bUE'no de la fractura del cúbito
y que se curó en el térlllino de tl.'einta días.
Los precitados perItos en diez y nueve de Abril de
1894 I fojas 35 vuelta y 36) dijeron con respecto á Ceferino
Moreno quc 6ste duró incapacitado para trabajar el
mismo tiempo que habían fijado antes.
Por auto de diez y ocho de Junio del citado año de
1894 fueron llamados á juicio 103 procesados por el delito
de maltrato en riña.
Cartagena, Junio 18 de 1896.
El3ecrctario interino, Luts M. Ve1'ga?'a S.
En 1 a fecha notifico al señor Fiscal.
NOGUERA.-EI Secretario interino, Vergara S.
En seguida al defensor señor Dr. Rafael H. Muñoz.
Muñoz.-EI Secretario interino, Vergara AS.
En seguia al selior doctor Rafael A. Tatis.
R. A. Tatis.-EI Secretario interino, Vergara 8.
Sumario de responsabilidad se¡ruido contra los mie~bros del Concejo Municipal
.de PoloDuevo por el delito comprendi lo en el Capítulo S.· Titulo
10 Libro 2° del Códi&,o Penal.
Tribunal Superior del Distrito Jud'l'cial de Bolívar, - Cart~
ena, JunitJ d~'ez y siete de mil ochoc~ntos nove.nta 'l/
3elS.
Notificado que fué á los acusados el auto de proceder
y verificados los nombramientos de defensores, . se
-sigui6 el juicio por todos sus trámites sin haberse pro·
ducido prueba alguna en el término probatorio hasta pronunciarse
por el señor Juez 2.° de este Circuito la sentencia
de fecna veinte de Noviembre de mil ochocientos
noventa y cuatro en que se condena á los acusados á estas
penas: dos años y tres meses de reIJlusión en el respectivo
establecimiento de castigo de esta CapItal conforme
al artículo 648 en relación con el 672 y segundo
aparte del 124 del Código Penal vigente, pérdida de todo
empleo público y de toda pensi6n, privación perpetua de Vistos: El señor Prefecto de la Provincia de Barran]
os derechos políticos, al pago ~e todos los perjuicios que quilla, en nota fechada el diez de Agosto de mil ochocienmutuamente
se hubieren causado y al de la~ costas pro- tos noventa y cinco, dió cuenta al Fiscal del Circuito de
cesales, de acuerdo con los artículos 86 y 87 del citado Sabanalarga, para que promoviera lo conveniente, que el
Código Pena:. . Concejo Municipal de Polonuevo había hecho nombra- o
De la referida sentencia apelaron los defensores de miento de Juez Municipal en el señor Lisandro E3cobar,
Gregorio R')dríguez y Cefenno Moreno, señores doctor y no había sometido dicho nombramiento á la ~probaci6n
Simón Bossa y Nicasio Herrera, respectIvamente, y con -1 de la Prefectura como lo dispone el artículo ~. ° de la Ley' ,
cedida la ape~ación se encuentra 81 proceso en esta Supe- 100 de 1892. .
rioridad e11 donde despué3 de sustanciado el recurso se El Juez del Circuito de Sabanalarga acoji9 el de~un·
pr?Cede á decidirlo mediante las consideracione3 Bi-, ci~ p~~sen.~do por el seilor ~iscal y ord~nó la pr.ácti~a 4.e .,.
gUlentes '. - las :dlhgenClas conducentes a la perfeccI6n de la averlg,~a-
1. lo Con las declaracionei del sllm:trio se h .:dla. debi- c· 60. " :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA J .UDICIAL.
Re5ult6 de dicha averiguación qlle los seilores Samuel : En diez y nueve ~e Junio en CUl"SO se f?ja un ed:licto-
Martínez, Rafael González, Luis Arcón, Antonio Algarín á las tres de la tarde, para' n'otilicar á los señores Sarmuel
y José María Arcón desempeñaban las funciones de Con· I Martínez, Rafael González y demás miembros de la (Corcejeros
Municipales del Jistrito de Polonuevo en Diciem- poración Municipal de Polonuevo,
bre de mil ochOCIentos noventa y cuatro,-los cuatro pri. "
meros como princirales y el último como suplente, y que El Secretan o, Rod')·J1Utz.
en sesión habida e día diez y seis del mes y año citados
hicieron elección de Jueces principal y suplentes: la que
recayó en los señores Lisandro Escobar, Nicanor Pedroza
y Cayetano Molinares, respectivamente.
Se ha visto antes que el señor Prefecto de la Provino
cia de Barranquilla no recibió oficialmente noticia d'e dichos
nombramientos para impartIrles la aprobación que
exige la Ley 100 de 892.
EDICTOS.
REQUISITORIA.
Aparecía, pues, con solo estos datos que el Concejo I Repúbz?''ca de Colombz'a -Departamento de Bolívar.-El
Municipal de Polonllevo había faltado á un precepto le- J, d l 01,' 't d Oh' ,
gal que lo hacía responsable, por lo cual el Juez del Cir- uez e rcuz o e 'l.nv.,
cuito de Sabanalarga, de acuerdo con el dictamen fiSCál,
declaró, por auto de 28 de Septiembre de mil ochocientos
noventa y cinco, que "había lugar á seguir juicio extraordinario
de responsabilidad contra los miembl'Os del
Concejo Municipal de Polonuevo, Samu~l Martínez, Ra-
A ]as autoridades del orden político y judicial dte la
República"
COMUNICA:
fael González, .Duis Arcón, Antonio Algarín y José Ma- En este Juzgado se siguen dijigencias sum~rias po~ los delit09s de
ría Arcón por delito comprendido en el Capítulo 5.0 Tí. r?bo, est .. (~ y.abuso de confianza cOntra FranCISCo JavIer Centeno>, ve-
1 10 L'b 2 o d 1 Cód' " ' CI o dd DIst'ltO de Ayapel. tu O , 1 ro. e IgO Penal. Por tanlO, se libra la presente y por ella se suolica á dichas autoorida-
Dada á la causa la tramitación correspondiente y 1 des se sirvan aprehender y remitir á este JuzRado. cnn las segurid:iades
después del examen de las pruebas preil 1 t' d' s Dor' los ne~esarias al expre~ad~ !ojndica~?, recordándoles el deber que impolme el . . e j ti a. artIculo J ,95 1 del CódIgo JudICIal.
procesados, el Juez en referenCIa dIctó, en doce de N 0-/
viembre de mil ochocientos noventa y cinco, sentencia, Dado en Chinú, á "elnte y ocho de Ma)o de mil ochocientos ncoven
por la que absolvía á Samuel Martínez, Rafael GonzaJez, l' ta Y seis.
Luis Arcón, Antonio Algarín y José María Arcó;), dd JULIAN G. AMARIS,
cargo por el cual fueron llamad()s á juicio.
Dicha sentencia ha subido en consulta al Tribunal, Diego M. Esp-inosa.
d cual, después de surtida la tramitación legal, entra á
decidi , la, con los iguientes fundament s.
Secretario interino.
Los encausados hr,n probado plenamente:
El Juez del CÚ'cuito de 8abanalarga,
1.° Que en el acta de la sesion en la. cual nombraron
.Jueces Municipales del distrito de Po]onuevo, se diSPU'!
so que por la Presidencia se comunicaran los nombra·
mientos á los favorecidos después de dar cuenta á la Pre- ,. Por la .Presente cita, llama y cmpla~a á Dani~l .Jiménez, natural l de
fectura de ]a Provincia y al Alcalde del distrito para los PIOlÓ, y ~el.:lJlo de. Usiactid, reo del de!1to de pefJuno, para que dernt~o fi 1 1 -:lel termlD,) de trelOta d1as se presente a estar derecho en la causa que. tIe-nes
ega es. 1 ne abierta en este Despacho desde el doce de Mayo de mil ochocietntos
2,° QueÓor nota n.O 13 de 16 de Diciembre venida noventa y cuatro. , . .",.' . '1 . M ., . , I Si corre:,ponde á este llamamIento !e le OIrá y 3dmmlstrara JustllCI3,
en, copla, e oncejo u Dlclpal comumco 1GB ~ombra- , y si no se le perseguirá hasta obtener su captura.
ffileotos e:xpresados a.l señ~r Pre~ecto de la Prov.mcia de i Se ~ecuenla á todas las autoridades políticas r judiciale? el df'Bar~
anqUllla para que les ImpartIera la aprobaCIón res· l' ber que tIenen e hacer aprehender al reo, cuyos partlc~lares se Ignopran.
pectlva ; Dado en Sabanalarga, a '\"einte y ocho de M.ayo de mil ochocierntos
3,° Que la nota n.O 13 fué enviada por posta al Al- noventa y seis.
calde de Palmar de Varela para que le diera curso por ANTONIO V ARELA SllAZAR.
correo;
4 ° Que los Jueces Municipales dichos no ejercieron
funciones.
Tales pruebas son suficientes para desvanecer el car-go
que resultaba al Concejo Municipal de Polonuevo en
el auto de enjuiciamiento.
El ~ecretario ,
Manuel Alvarel G.
El Juez del Oircuito de Mompox,
Por tanto, el Tribunal Superior del Distrito"J udicial
de .B6lívar administrando justicia en nombre de la Re. Por el presente cita, llama y emplaza á Manuel Q, Villa I obos, rpata
Pública y p' or autoridad de la ley de acuerdo con el con- I que dentro del térm~n~ d~ tre, días comparez~a á este Daspa:bo á est::ar á
d 1 F
' 1 b l' 'b 1 . ' derecho en la causa cnmmal que se le ha abierto por el debto de prteva'
cepto e señor lsea, aprue a a sentenCIa a so utona dbito.
proferida por el Juez del Circuito de Sabanalarga, y que I ' No se expresan las condiciones esenciales ?el :~o por DO baber crons-ha
sido materia de la presente consulta. tancia de ellas en I~ causa, co~o tampoco su fi lacl~~. .. ,
Se recuerda a las autond' des del orden pohtlco y ludlclalla p~re-
Publíquese cópiese notiffquese y devuélvase el ex- ' vención del articulo J.95 I d~l Código Ju~icial, y á Jos babi~ante ,de
, . )'. ' colombia el deber en que estaD de denunCIar el paradero de dicho rreo,
pedlente al Juzgado de su procedenCIa para los fines le· so pena de ser tanidos como encubridores del delito porque se juzga.
gales, " Dado en Mompox, á 26 de Junio de 1896.
" JeBE ULISES OSORIO -BENJAMIN MARTINE~ R.- JOSE MARIA AíURIS y PEDROSO.
~~Ag' :étNTONIO ARAUJO -~l Secr~trio, ,,Antonio M. Ro- El ~cietatio luterino,
En diez y ocho de Junio en curso notifico al sefior
Fiscal.
'N 00 UER". -:-El S~eretario, R~d~íi*,. ;, " .
&;bas Saludo Ribon.
Tlp. á "por ti. lrllújo L,-Direo~r, ?'Byrae,-432-J4-8-'gs,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 207", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683356/), el día 2026-02-06.
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