DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
le
ORGANG DEL POD)~R JUDICJ AL DEL DEP A RTAl\lENT()
ABo x. Cartagena} 'L1:LneS 15 de Junio de J,~96. } NUMERO 206..:;
Este periódico se publka los días 15 Y {lllimo de c~t1a mes.
CONTEN:IDO.
SECCIÓN DE LO CIVJL.-Juicio ejecutivo intentado por el señI'T doctor
Adán Po;o C., contra el señor José de Jes\'\s Díaz Granado!'. V.Dt
m~nd:l intentada por el señor doctor Henri1ue Tabo¡¡da, contra
el señor Demetrio Rodríguez. por suma da pec;os.
SI!rCJÓl'\ DE LO CRIMINAL,- Causa srguida contra l\lanuel Gallardo Durán,
por el deli:o de injurias infelidas al ,dcalde de ,\fajagual.Causa
seguida contra D mingo P"rdo, por el de ito de estafa
AUTO~ y JW JCTOS ErlIPLAZA '¡ORIOS.
SECCION DE LO CIVIL.
Jui. io ejecutivo intentado por el señor doctor Adán Polo C. , contra el
señor '1o!o.t! de Jesús Díaz Granados V.
Código J udiciaJ j' en cuanto á tasación de costas alll ;.
tar;;:e á lo que previene el artículo ochocientos sesenta y ,'
seis [866J del mismo Cócligo J udwialj no siendo, .oomO'IJ¡ I
es, aplicahle al caso de que se trata, el artículo 102:d.e 1,
ley 105 de l890, y en ambas operaciones se procederá so..,bre
la b~se a n tes determinada.
Administrando a~í ju ticia en nombre de la Repúbli"+ca
y pOI' autoriélnd de la Ley, queda ref01'mado el aato a-4-
pelado de 24:
que trabó ejecuci6n. Mas el Juez no
o
dispuso ]0 que era ]atori!ls de ilegitimidad de ]a personería del demandan .
de su deber, tocante á ]30 liquidación de intereses, y tasa- y de lDepta demanda, porque según dice el expresado -
ción de las costas ca'Usadas hasta aquella fecha; omisión ñor Franco, ]a demanda DO está arreglada á lo dispue~
que no es justo refluya en perjuicio de Granados V. quien en el Capítulo 2.°, Título 2.°, Libro 2 ° del mismo C6áig~
se ha dirigido á este Tribunal por medio de memorial y po:-que excediendo de quinientos pesos el valor Q'ue
de 16 del siguiente Abril, el cual obra en autos manifes- reclamó, ha debido presentarse el documento ó escritu i.
tando ~o. ocurrido, ' y que es~á pronto á abonar' no solo en que ~e fund~ s~ intenci6n, conforme al art\cu~o 2m:los
qUInIentos pesos Coa sus mtereses, sino también las del preCltado COdlgO.
costas causadas. El señor Juez a quo, después de la sustanciación re~,
El debe~ de ,paga~ tales costa~ e~ de rigor .legal: es pectiTa, ~n auto de fecha ve~nte y cu.atro de Octubre der.!
un mandato mherente'al que se dicto por el TrIbunal de año pr6xImo pasado, declaro infundadas las referidas e~ ,
!levar adelante J~ ejecuci6n: pero las costa~, así como los cepciones. De este auto apeló el demandante docto :
mtereses, no deben computarse sino hasta el día diez de Taboada, y concedido el recurso, se encuentra 'el expeMar~
o de ~896, en que el ejecutado verific~ su explícita diente ~n e~:a Superiorid~d, en donde después de seg~i Domingo Par~o, en . s~/ decl::f"¡wión in-
.hCl~1 ?e Bolívar, oído el concepto del señ~r .FIscal, y d.agatona ~onfe~o que fué él q~lle~l ~'eClblO del 01'. Fed~admuUlstranl0
justicil1 en nombre de la Repubhca y por nco A. Lopez, Junto con otro mdIvlduo que d sconOCla
autmridad de ]a ley, revoca la sentencia condenatoria. a· f
l
de nombre la. cantidad de catorce pesos sesenta centavos
pela(da, y declara en consecuencia, que estando prescnta para entrambos comprar Ulla atarraya, y doce pesos senla
prena correspo~diellte elebe cortarse todo procedimiento I cillos por avance, p<.Jru él, y se contrató con el referido
~rimIÍnal contra Manuel' GallarJo Durán como responsa-¡ Capitán López para ir con él ha ta Bodega Central á ocu'
ble dle~ delito de injurias que ha dado lugar á esta I par~e allí; que no le fué posible emba:c.arse porque tan~a
eausta. un cuñado enfermo :y estaba resuelto a lrse, lo cua.l deCla
'" / . de todo corazón; que no dió avi o al Capitán de diche
Yen ate.nclOn a: que de las pruebas pro~lucldas en eso , inconveniente, porque no estuvo en eS0. Fmalmente ha-
1a selgunda llls:anCla re. ?lta que IndaleclO ~ampayo y biéndo ele interrogado que porq né se contrató bajo el
Abratham ~amlrez, mamnestan no haber rendIde' nunca I nombre tie Sil verio Camargo, dijo que el Sr. CapiHn Lólas
dlecl~raclOnes que como d~ ellos figuran .del l:eVel' o I pez sufrió equivocación, y agregó que Sil cuñado eguía
de la fOJa ~ al reverso de ll:l fOJa 4, y de la fOJa 74: a la 75
1
grave y por eso no le había sido posible tlvisal' al Sr, Cad.
el S3umarlO, res})ccti vamente, 10 cual implica ia ejecu· pitán tó~cz,
Clón de un hecho punible, por parte de los funcionarios .... , .
9ue has autorizaron, se ordena al señor Juez de la primera I " El funclOn~l:lO .de1Qstru~clOn co~ e~ obJet? ele at;1:
lnst~m.cia, en cumplimiento del artículo 1.511 del Código p.lar l/a declaraclOn Indagatona del slOdlCado,. ~llterrogo a
J Udl?~lal, que con copia de lo conducente proceda, sin I é'te dOl1~e e encontr~ b.~ la atarra~l~ q ue/ deblO compra~
J>érdllda de tiempo á la averlauacjón que corre. ponde. I con el dmero que leClblO del CapItan L'Jpez, y contesto
• . ' . , e/. , que como había tenido que hacer gastos, con m;:> ti ':0 á la
ubhque~e, notlÍlque e, coplese, y en segu,.da devuél- gravedad de su cuñado José de Alba, no compro nInguna
Tase el ex pedlCn te al Juzgado de su pl'ocedenCla. atarralla, y pedía q lle también 'e le cargase en cueota
UG STv N, SA~1PER. --JlTAN ANTONIO ARA TJO. esa suma.
ANTQ)NIO M RODRíGUEZ. - El S,:-cl'etario interino, Luis I El Sr, Alcalde d 1 dI. tr-ito de Barran nilla, re.miti.ó
M. fTte1'gara S. las diligencias practicadas al Sr. Juez 2.° de aquel Cn'cul·
, , . . , , t , el eua] con fecba veü1t0 y ,i te de Ago. to del citado
. C0r.t te. que la antetlOr en~encl se publlCo en la I año de 1894, teniendo en cuenta 1ue el delIto de estafa
udlemcla de la fecha conforme a la ley. porque se sindicó á Juan Lazo, no excedí:l de vei nte pe·
Oartagenn, layo ~8 de 1 16, o , di ~pu o eparal' el umario del que se le .::leguía á Do·
'.1 'eclctario interino Ltús Ji. Yerg Ira )',
"~ I) la 1echa notíLlc'J al eñor }1¡::scal.
OOCER .- El Secretario intel'iu0, Ve"gara
E~n sf!. una que dijo llamarse Silverio Cilmargo, pero que des·
V :istoiJ: Ante el Alcalde del distrito de B:.l.rranqui- pué resultó que su verdadero nombre era Domingo
Jl.a, ... se (denu~ció en s~is de Agosto. de.1~94, por el Sr. Ca-I Pardo,
pltáa Wedenco A. Lopez, que dos lOdlvlduos que se 11a-
1
De::spués
J
se volvió á examinar a~ e~p~'esado Capit~~,
aban por los ~om~res de Juan Rad.a y. J ~an Lazo, el , quien declaro que contrat6 con un lOdl."Hl uo . q~e. dIJO
uno y (el otro SIlveno Camargo y Sdveno Prada, se con- llamarse SLlveno Camarero y que ese mIsmo JOdIVlduo
tratarom. c~m el d~nunciante para trabajar en Bodeg,~ Ceno ¡ cuando Í\J.é coji::lo por la °p'olicía, resultó llam:trse Dümm~
1ral, ret~lblendo. d¡pero y fug:ando~e de pu~s .. / .AcoJIdo. /el : go Pardo, ante ella; y q ne no le, tomó filiación ninguna
~enunc:!lO, por el ?Itado fU,nclOnano, se "reClblO ?eclaraclOn I ni recordaba nada de sus partICulares personale, pero
urada al denunClante qUIen, se afirmo y ratIfico en el que si llegaba á verlo lo conocía.
enunmio anterior; y además, expu o que en días pasados I . • ., .. ,
abía montratado dos individuos para trabajar en su em. 1 Venficado ellec.or:oclI:t;lento del sln_cllC~d?, en 1 ~eda
resa dte Bodega Central i que dichos individuos dijeron de presos, por el Capltan Lopez, est~ ~enalo ~ Domingo
lamars'e, como dijo en su uenu11cio, á los cuales les dió I ParcIo q l:e, era .el segundo de la fila o 1 ueda, a contar de
einta .yocho peso" sesenta (;entavos, a í: catorce pesos, I derecha a lzq ,ü~rda
~enta centavos á ambos para que compraran una ata- I El testigo Carlos Jiménez (fojas 3 á 4) en lo coridu-ya
a} arejaJa y doce pesos de le'y á caela uno por avan· I cente de su declaración, dijo; que le constaba que el Ca-
; q1le los reff3ridos m')ZQS que se comprometieron á em· I pjtán Federico A. López .contratQ~ entre otros indi,,-iduo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~30 GACETA JUDICIAL.
para trabajar en su empresa de Bodega Central, á dos
hombres que dijeron l:amarse Juan Lazo, el uno, y Silveno
Camargo el otro; que el primero renibió del Capitán
López doce peso~ de ley y la misma suma el segundo,
que Silverio Ca margo, recibió catorce pesos sesenta centavos
para una atarralla, que ambOi se fugaron con el dinero
y no fueron á"embarcane á tiempo en el Bismark, y
que después resulto que Juan Rada no se llamaba sino
Juan Lazo y Silverio Camargo, Domingo Pardo, los cuales
dice el testigo que se contrataron con nombres falsos.
El Sr. Juez de la primera instancia, considerando haher
la prueba requerida poI' el artículo 1627 del Códlgo
Judicial, para el enjujniamiento, por estar comprobado el
cuerpo del delito y exiEtir una declaración de testigo
hábil dE: 1: que resulta el engaño ó artificio de que se ase_
gura hizo uso el sindicado por haberse cambiado el nom_
bre, con f cha cuatro de .I u nio de 1895, dictó auto de
proceder ('( l J tl'a Domingo Pardo, por el delito de estaf
a
Seguido el juicio á petición del defensor, Sr. N arces
Manotas, !=le reciLieron los testimonios de Julio Isaacs y
Juan de Dios ReTolledo, con los que se comprobó la buella
conducta anterior d t 1 acusado, así como que este es
joven y sin instrucción.
Terminada la sustanviación de la causa, se pronunció
por el señor Juez a qua la sentencia absolutoria que se
cen ura; y por hab0r apelado de ella el Ministerio público,
ha venido la C'll1sa á este 1'ribunal, en donde después
de seguida la tramitación respectiva, se procede á decidir
la apelaC16n de la manera siguiente:
Segú n la deelaración indagatoria del procesado, 1 él
recibió las sumas ex presadas en el denuncio en virtud de
un contrat , al cual no dió cumplimiento, pero e te hecho,
por sí solo, no constituye el delito de estala, pues aunque
Carlos Jiménez único t stigo presencial, afirma que
D mingo Pardo se contrató con el Capitán López con el
SUDue"to nombre de Silverio Camargo, una sola declara
ciÓn no es suficiente para formar plena prueba al tenor
del artículo 1674 del Código Judicial.
De conformidad con el artículo 1675 del mismo Código
son indispensables para que haya plena prueba dos
testigos háoiles que concuerclen en el hecho y en la persona
y que no discrepen notablemente en el modo, tiem.
po, lugar y demás circun tancias.
De acuerdo con el artículo 1666 del precitado Código
para condenar es necesario que haya prueba plena ó
completa de la existencia de un hecho punible por la ley
y de la criminalidad ó culpabilidad del procesado.
Por tanto, esta Superioridad, administrando justicia
en nomLre de la República y por autoridad de la ley, oido
el concepto del señor Fiscal, confirma la sentencia absolutoria
apelada y dispone que, previa compulsa de este
fallo en el libro respectivo se devuelva la causa al Juzgado
de su origen.
En l a fecha notifico al señor Fiscal.
NOGUERA.-EI Secretario interino, Verga,.a S.
En seguida al defensor señor Dr. A velino Manotas.
Manotas.-EI Secretario interino, Vergara S.
Luego se libró el telegrama del caso.
El Secretario interino, Vergara S.
EDICTOS.
REQUISITORIA,
República de Colombia -Departamento de Bolívar.-E't
Juez del Oircuüo de Chin(",
Pur la Pra ente cita, llama y emplaza á Isidoro Cortés, natural deT
corregimiento de San Marcos, vecino del distrito de Caimito y mayor
de edad, para que dentro del términv de tres días comparezca á este Despacho
á estar derecho en la causa que ~ e le ha abierto por el del ito de
resistencia á mano al mada a la autoridad . egún auto de fecha siete de.
Julio \le mil ochocientos 1I0venta y tres; bien entendido que si no lo verificart,
sufrirá el perjU icio consiguiente
Se recuerda á t'ldas las autoridades del orden político y judicial la
prevención del articulo 1.95I del CóJi~o Judicial, y á los colombianos
el deber en que están de denunciar el paradero de dicho re l, so pena
de ser considerados como encubridores del delito por el cual se le juzga.
Dada en Chinú, á ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.
J ULIAN G. AY ARIS.
Rafael J. Figueroa N.
Secretario.
REQUISITORIA.
República de Colombia-Dep(),J'tamento de Bolívar-Poder
Judial-El Juez único del Circuito de Sabanalarga,
A las autoridades del orden político y Judicial de la
República,
HACE SABER:
Por auto de nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y C\1atro, se
decretó a-rresto contra Anastasio Var2'as, por resultar contra él las circunstancias
requeridas por el artículo 340, Ley 1.)5 de 1890, como sindicado
del delito de perjurio, y se ordenó su captura.
y por no haber sido hallado se libra la presente, y por ella se encarece
á las autoridades á quienes se dirige, se sirvan dictar y hacer cumplir
las órdenes del caso, á fin de q\1e el requisitoriado sea capturado y
puesto á disposkión de este ]uz2'ado.
L"b d lé af 1 J d Se recuerda á dichas autoridades. así como tambiéu á todos 10$
1 rese or en por te gr o a señor uez e la pri- colombianos, el deber que imponen los artículos 1.95 ( Y 1952 del Cótiigo
mera instancia para que el acusado sea puesto)nme
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 206", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683355/), el día 2025-08-17.
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