DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
A:RO x , Ca.-/¡tag~n.,a, Miérf>oZes J5 (le Abril de Z .... 96. } NUMERO 202.
Este peIiódico se publica los días) 5 Y úILimQ de cad .. mes.
OONTENIDO.
I nes ratificaron con su testimonio~ lo aseverado 'por la deI
mandantej y en seguida, por a?to ,de 17 del ID:smo mes,
expres6 que la demandante e)erClt~ba el, ~erevho que,.:1e
concedía el artículo 2,030 uel CÓdlgC CIVIl; emph1zó de
conformidad con Jo prereptuado en los artículos 2.5 á 21
de ]a ](~y 105 de 1 90 á los que e creyeran ,evn dere"cho
á Jos terrenos para los fines expresados en uwhos ~rtlC'.i-
108, y terminó di poniendo que los ::ieñore~ .--J\..rte~ga, Herrera
y López, fueran citados para. que se.l~pusleran de
]a demanda y estuvieran presentes en el )UI.ClO, J que se
les previfliera que su pendier&l1 todo trabajO ha~t'l que
• I:ccrÓN DE LO CIYIL,-Demanda prcmoviua por la señora Petrona d~
los Dolores Negrete de E!'pltia, para que se le s~ña:e una porción
de terreno de los de ,. Sabá. "- Demanda inten!ada p<.'r el doctor
Manuel Dávila Flólez. por í y como apoderado de Nicolás Emiliani,
contra la "Colombia Navigation & Comercial Company."
Sxcc16N DE LO C1UMI!:\AI.,- Cau"a seguida contra Carlos Brcwn, por da-
1105 causados en propiedad agen .. ,-Sum:Hio contra Paulina Arrallt
y Germán Paniza, por homicidio,-Causa contra Simón Megía VeJaire,
Flías rérez y Justo Ch~ve7. ror el dt"lito cie hurto.
AUTO~ V EI¡]CTOS IO\1I'LAZA 'I( RI" -
SECCION DE LO ClVIL.
Dc:manda promovida lor la señor .. Fetrona de Jc~ Dolores Negrete de
Espitia. para que se le eñale una porción de terreno de los de ··Saba."
Tribunal upen'or del Dist1'I'(O JUd1ául de Bolí.vm·,- Ca/"-
tagena, l.Ia?'zo veinte de m'a ochocientos novt'nta y
sá$,
Vistol3: Con testimoni !e Ja csc1'itula púLlica llÚ
mero 31 otorgada cn siete de Agosto de rr.il ochocientos
ochenta y tres, allte el N otario ¡;úLlico de la Provincia
de Lorica, p()r la cual con ta que Franci co M. 'rorralYo
vendió á la s ñora Petrona de 108 D. Negrete, caballería
y media de tierra, más un pe o veinte centavos de ley
que tenía en la i.Ja de Sabá cn juri dicci~n del distrito
de Lorica, de la parte de atrás ó ea en la mitad dp. la isla,
('omo heredero de su finado padre, señor JOEé Torralvo,
compareció dicha señora, con permiso de su legítimo
esposo, señor Felipe Espitia, en trece de Agosto de mil
ochocientos noventa y cinco ante el señor Juez único del
Circuito de Lorica, pidiencio 'que se le sefiale para su
uso particular una porción en el precitado terreno, proporcionada
á la cuota de !'Q. derecho, debiendo compren,
derse en esa porción el que tenia abarcado con los hilos
de alambre que había tirado en La inmensidad del que estaba
libre y sin cultivo, con el objeto de establecer una
nnca." Pidió, además, que se ]e dien\ posesión de esa porción,
una vez medida y adjuoicada. Manifestó no saber
ó conocer quienes fueran comuneros en la man\::omunidad
por 10 cual no los determin ~: ba j que estimaba la demanda
en $ 310,00 Y terminó expresando que los señores Juan
Arteaga, Inocencio Herrera y Miguel L6pez habían comenzado
también á tirar hilos de alambre en el mismo
terreno y que como este trabajo encerraba en parte y en
parte cruzaba sus cercas, esperaba que fuera ordenada la
suspensión de tal trabajo después que sobre el particular
fueran recibidas las declaraciones de José Manuel Angel
y Javi~r L6pez.
Sm que .eLtrara el Juez á estndi~r esta de~anda para
expresar Sl estaba ó no arreglada a la ley, dISpuso por
auto de 13 ~e Agosto que fuer~n . recibidas ,previamente
la!! declaraclOnes de las personas ultlmft.mente citadas, quie-terminara
el juicio. ' ~
En 24 dcl mes expresado fueron notificados H~lTe~
López y Artcnga, del auto del 17 Y eXI?,re~aron (f~]a 11),
los do primeros, que el trabajo que haelan en la 181a 1
~jecutaban como jornaleros de José del Carmen B~r~oso
y MunneJ Meza, condueñús de e e ter~eno, y el ultlI.a
(Artenga) que lo hacía con derecho proplO, y para fundar
una po cSlón en compañía de José, del Cannen' BnrrosoJ
Manl!el Meza, también conduefios. ,
LDs dicbo Barro o y Arteaga l"eprese~taro,n el J:l
del mi~mo Agosto manifestando que e h~.,bUl:D: 1m p~esto
de la demanda de la. señora Negr te de EspItla, que no
se opolllun á que ]e hiciera la. demarcación de la. por
ción de terreno corr pondiente á. u derecho; per? ~
oponfan á que esto se efectuara en el 'punto ror ena mdÍ-cado,
porque ellC' habíu!11dv ~0 pnmeros ,en trochar y
clavar e~tacas en él, como lo podían acredüar ~on los
te~timoDlos de personas que c~taron y con la mspeoción
ocular que pedían se practicara para demostrar que, él
terreno dieputado e taba cor~prendid,o ,entre los ~~ Sa~a.
Suslla Ó los ZUnae8j y termmaron Pldlendo se hlclera ,a: la
demandante e mo á enoa se había hecho la prevenclODJ
para que no' continuara extendiendo ~ilos de, alam?r~ en
el ten no. For auto dictado al sigUlente dla (fOJa 13)
dü;¡puso el Juez que fueran citados los testigos y que presentadas
fueran ]as escrituras que justificaran lo~ der&-
chos de c-ondueños, ptlra resolver y decre~r la lD!!pe~
c160 ocular.
De ese auto reclam6 la demandante por cu}}.nto se
mandaban recibir las declaraciones de los testigos ,sin que
lo~ peticionarios hubieran justificado tener derecho -en
lo! terrenos; y el Juzgado, por auto de 2 de Sep~iemb~
accedió á la reforma y dispuso tener como partes e~. -'el
juicio á Banoso y Arteaga, á quienes mandó se le~ cibera
traslado por ~l término de cinco días á cada, un?,' y .que
al fvacuarlo acompafiaran los documentos JustIfi~atlv~
de sus derecho's, para en vista de ellos resolver. sbbre_ él
recibo de las declaraciones y la práctica de la lD!peccl6n
ocular. Concluyó previniendo á la demandante se abstuviera
de continuar los trabajos en la isla (foja ~derdl'\"lte, ti~ne en el terreno q \le hlzo cruzar d~ al~m- de~ nuevo su aC,?lOn en delnda forma y en ~el sentIdo .que
' l>f~s y lermina pidienno se rlesechen las F>retens\On~s de mas conveng.a a sus derechos, pero eso SI en térmmos
B:arro~0 y Arteaga, escrito q un el señor Juez mando a-:- elaro~ y ,~re?ISos,. d.e ma llera que el Juzgado sepa que
€~gf1r :.í.lQs autos. , . tr~mltaclOn lmpnm~r]e , . . ., .
J El mjsmo s~~r apoderado, por escnto de 7 de . Oc- Por tanto, el Tl'lbunal Supenor, adrmD1strando JustlCIa
&u~re (.í ja._60) y Jd~ 17 del mismo mes (foj~ 68) presentó en nombre de la República y por autoz:idad de 1.a. l~y,
f>~t.a:. que f~eran !1g~egado.s á,1os autos, y aSI se c;>rden6 , se revoc~ el aut? a~elado por no tener ?abIda en los J?lCIOS
-l1is. y escrIturas p,?-bhcas ,re.RclO- encontrar~e JustIficado el der~cLo de c()mu~ero del señor
.'luidAts cO:l ¡derechos ádqUlndos en los terrenos por iU. po· Manuel '\., Meza, en la menClonada comullldad,
d~d~llte . . . I Notifíquese, c6pie.ie y devuélvase.
. Lo l~~~riot.1 es la narraCló~ de!o .actuado en ,1.. prl- . , .
meJ'Al .[li€"Za 6 s~ la del proceso pnnClphl; ahora, pase- BEN.rA}lI~ MARTINEZ R. -:-EI SecretarIO, Ánto)l.to .M.
metente para
-conocer del asunto, y este último funcionano conslde-
~.ando perfecto el sumario, el diez y ocho de Junio últi-
lIlQ dict6 auto llamando á juicio al sindicado Carlos
Brown, por el delito de daño en propiedad ajena, de que
trata el Capítulo 8.°, Título 3.·, Libro 3.° del Código Pe-
• naL Notificado dicho auto á las paries, se sigui6 la causa.
por todos sus trámites, sin haberse producido prueba
alguna en el estado competente del juiCIo, hasta dictarse
la sentencia absolutoria. de fecha veinte y uno de N 0-
viembre próxim-o pasado que se consultá con este Tribunal,
por no existir la prueba que para condenar se requie·
re· ¡x>r el artículo 1656 del C6digo Judicial.
Sustanciada la consulta en la forma legal y exami
-.lilad.o el proceso, resulta que el señor Juez de la primera
lastaneia ha apoyado su fallo, entre otras consideraciones
---.en la siguiente:
Ser dos los testigos que han declarado en el sumarlo,
Luis Escudero, el cual afirma que Carlos Brown cam'-
bi¡' el 8wich y José de la Cruz de A vilR¡ 9 uien dice que
.el expresado Brown jugueteaba con el sWlCh, abriéndolo
Sumario contra Paulino Arraut y Germán Panizl por homiciJi0.
Tribunal Superior del DÍltrito J;jd~'ctat de Bol;tJar.-Oa.,.tagena,
catorce de Marzo de m,a ochocienlo3 noventa 1)
3tÜ.
Vistos: Resulta que Aníbal D. Que~ada está como.
prendido en el número de los sindicados como responsables
del hecho punible que se investiga en esta::; diligencias,
según las declaraciones tie Manuel A. Dur~n Pérez
(foja.! 9 á 11. ) .J ustiniano Canea ( fojas 21 á 23 ), Rafael ..
Ballesteros (fojas 26 á. 29 ) Ana Vega de Urda ( fojas 29
v. , 31) Y Severo García (fojáS 36 y 37), Y1 sin embargo.
DO se ha ob~ervado con respecto á él)o di~puesto en el
artículo 1532 del Código J udici~ 1.
En cuanto á Juan D. Paniza, también sindicado, hay
que advertir que á la prueba 8uplittoria de Jos hecho!
constitútivos ael estado civil DO puede ocurrirse, conforme
á 10 preceptuado en el Arto. 395 del Código Civil, si ·
no en caso necesario, esto es, cuando falta la principal 6
directa; y como quiera que en este sumario no eonsta en
forma legal la falta de ésta, por ser ineficaz el dicho delJuez
jel Circuito de Magangué, funcionario que de oficio
y sin facultad ninguna para ello procedió á et5tablecer la
prueba supletoria de la defllOci6n y del sepelio del sindica.
do Juan D. Paniza, que corre de fojas 63- cÍ 65 de est~
expediente, el Señor J uez est~ en el deber de di ctar lag
medidas conducente-s al esclarecimiento dé este h coo
que, á la verdad, es de mucha importancia, puesto que la
muerte del sindicado, al tenor del artO. 92 del CIÍ:ligo Pena],
extingue el derecho de imponerl perla
Por otra parte, las declaraciones ya menciolladas al
principio, de J ustiniano Cor!'ea y Rafael Ballest ros, sindican
á Manu~l A. Durán Pérez, de omiso ó negligente
en el cumplimiento de sus deberes como Alcalde elel Distrito
de Magangué, durante la ejecuci6n del hecho q ue ~e
investiga.
En tal virtud, no pudiendo estimarse perfecto el su·
mario mientras no se llenen los req uis'itos apuntados en
e~ta providencia, el Tribunal Superior del Distrito J udi-
0ial de Bolívar, apartándose del concepto del señor Fis-cal,
y administrando justicia en nombre de la República_
de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve: Revócase
el auto apelado, que ha venido también en cOI1sulta(
por ser intempestivo dicho auto, desde luego que el sindicado
Aníbal D. Qu~z:ada no ha l'tmdido la correspondiente
declaración indagatoria, á p'esar de l{) ordenado en
el proveído de fecha trecé de Septiembre de: mil ochocientos
noventa y cuatro; y que no está. legalmente pro
bada 1'a, defunción de Juan D. Paniza. Al mismo tiempo,
ordétiase á la Secretaria' del JuJiSgado $uperior que á.
'\1' mayor brevedad p05ible ,haga la compulsa de- las pie,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
814: GACETA JUDICIAL.
zas conducentes de este expediente, para que el señor Remitido el expediente á esta Supel'lor1dad, en ápe<-
Juez del Circuito de Magangué proceda sin pérdid~ de lación del fallo condenatorjo, se considera:
tiem~o á ]a averiguación de la re ponsa bilidad en que Primero. Que no se ha incurrido en c:au. al de nu-haya
incuródo Manuel A. Durán Pérez, como AlcaldE2 lidad.
de aquel Distrito, con relación al hecho de que tratan es- Segundo. Que la alegación hecha de IDO habcr ('n-tas
Jiligencias tregado el tío al sobrino, lo que al segundo corresponde -
Se llama ]a atención del señor Juez Su perior hacia lo como heredero de su padre y su abuela, no exculpa, en
prevenido en el artículo 340 de la Ley] 05 de 1890, "so- I modo alguno, á Simón Megía Vela~re, del cargo por er
bre reformas á los procedimientos judiciales, pues de delito de hurto, no siendo el camino permitido, en el:
extra fiar es que aún no ~e haya dado estricto cumpli- I est~~o s?c~al, sino ocurrir al J UE'Z competente inten~ax.!do .
miento. ¡ a~Clon cIvIl, para bacer valer sus derechos en la hlPOte- -
Notifíquese este auto y cópiese en el libro respec- SIS de que los tenga. .
tivo; y en seguida devuélvase esta actuación al Juzgado Tercero. Q~e no ~~Iste fundam~nto basta~t~ para
de su rocedE'n c'ifl pam los efectos legales. aume~tar el térml~o mmlmo de ~n .ano de presIdIO, es--
p, . tableCldo en el artlCulo 795 del COdlg0 Perua1.
AUGUSTO N. SAM:PER-El Secretan o, A nt01'lio M Cuarto Que calificada la responsabilitdad del encn-
Rod1'íguez. bridor en tercer grado, no le corresponde ino la cuarta ,
En veinte y uno de Marzo en eurso notifico al señor parte de la pena del autor, conforme al ú1tñmo inciso del :
] isca1. ' artículo 27 ibidtm, que son tres meses de presidio.
Por tanto, de acuerdo en el fondo con el señor Fiscal,
administrando justicia en nombre de 1 fl República y
Causa contra Simón ~le~1a Vdaire, EIí.lS Pérez y Justo <. hávez, por por autoridad de la lev, se condenfl á SímóL n"Iegía Veel
delito de burto. laire á sufrir un año de pl esidio, y á Elías Pérez á sufnr
NOGUER..A.-EI SecretaJ'Ío, Rodr 'glifZ. .
l' 'h' l S . d l D' t 't j d' . l d }J r (, t tres meses de igual pena, en el Establecimiento destina-n
un'/ uperwr.t ~s no· u lc~a f ~ ¡va.?·- Cl?' (1- do á ese fin conforme á los artículos penales citados. Se
gena., diez y se'M de JIlJrzo de m1l oclLOcLentos noventa I 1 d' d ' , f' 1 .. es con ena, a eroas, a su 1'11' as penas acc sonae! que lm-y
3etS pone la sentencÍa apelada, cntendiéndose que la sujeci6n.
Vistos::"'-En ~ de Julio de 1895 el Juez dcl Ci~cui- ¡ á la vigilancia de las au toridades es poI' u n año. Así
to ~e .Mompox, dlc:t6 auto de~lal~ando l~aber lUf;Sar ~ ~e- I queda rdormada la sentencia apelada.
gmrnlCnto de cau~a contra Slmon. Megla Vehllfe, Ellas I Cumplida como está por los dos reo ]a pena corPére:
¿ y J,:sto CLayez, 1,0 el deht<;> de }mrto, que.;s la poral respecti vameI!te, merged á lo dispue 'to el~ el artí?
eno.mmaC1ón gen~rI.ca dad~ en el CapItn1? 2.°, tltulo culo 75 de la ley 100 de ~8~2, expídase orden. por te1é-
3.°, hbro 3.° del COd190 Pcnal, de conformIdad con lo I grafo p~ra que sean restltuldos ~l g~ce de la lIbertad.
pre~eptuad? en el al'tlCulo 345 de la ley 105 de 1890, Reltórense por el Juez del Cll'cultO d Mompox la,""
y sln espeCIficar detalles con respecto á cada uno de los requi itoria para la aprehensión de Justo Chávez.
enjuiciados por no deber e to 11ucerse sino en la senten.! ' ~ " , . .
cia definitiva, según el resultado del proceso. Pubhqu~se, nO~lÍ1quese y coplese. SegUldament f
Mas, la cau~a solamente e ba seguido á los dos devuélv~ 'e el expedlente.
primeros, per ausencia de J u~to Chávez, á quien no ne- I JUAN ANTONIO .ARAVJO. - M A~ U,l4;L C. ~ELLO.-
gó á noüficarsc el auto de proceder, como se observa á A~ orSTO . SAMPER.-El SecretarlO, A ntonw}.1 Re
fojas 44 y 46. dnguez.
Terminado el juicio en la prünera in, tancia, y con- En la fecba notifico al eñor Fiscal.
siderándose probada la comisión del de;ito de burto de N OGu,l4;RA-El Secretario, Rodríguet:.
una vaca color berrendo prieto, tomada por Simón Me- En seguida al señor doctor Avelino Ianota.
gía Velaire en el corregimiento de, "Los Piñones", ti.
principios del mes de Mayo de 1 94, siendo propiedad Manota3-El Secretario, Rodrígu~".
de su tío Mariano Megía, vaca que, por disposición del
sobrino, fuó trasladada á la ciuaad de Mompox, donde la
vendió á Diógenes Barr~za en la suma de $ 23,20,-valor,
que se ba estimado ser el de la res.
Considerándose ademas, por el Juez de ]a primera
instancia, que no ~o]o está plenamente probado el cuerpo
del delito, sino que Simón Megía Velall'e fué autor principal
y Elías Pérez encubridor, por cuanto, sabedor de
que la res pertenecía á :Mariano Megía, convino en conducirla
á Mompox, por el estipendio acordado, y habiendOlodid0
poner el hecho en co~ocimiento de la autori·
da , oportunamente, para que se hubiese impedido, no
lo hizo, sino lo encubrió, todo lo cual consta, aEí por declaraciones
de varios testjgos, como por confesión de los
mismos procesados.
Por tales fundamentos, el Juez del Circuito de
Mompox, calificando la responsabilidad de ambos reos
en tercer grado, mediante algunas circunstancias atenuantes,
Rin haber concurrido ninguna agravante, pronunció
sentencia en 19 de S~ptiembre del mismo año de
1895, condenando, entre otras penas a~cesorias, á Simón
Megía Velaire, á sufrir como autor del delito, la principal
de 14: meses de presidio, con aplicación del artículo
795 del Código Penal, y á Elías Pérez como encubridor,
á sufrir la mitad de dicha pena principal, es decir, siete
meses de presidio, con aplicación del último inciso del
I&tícul0 27 del citado Código. I
EDICTOS.
El Juez. 1.° del Oircuito de Ba?TUnqut'lla,
Por el presente, hace saber : que en el juicio ejecutivo que en ~tn
Despacho sigue el señor Lu. as Barros contra el sef'ior José N. Miranda. _
se ha embar~ado, denuaciada por el ejecutado, una c.sa de enea. ma'le"
ra y barro. situada en esta ciudad, en la acera septentrional del caUe ión
dI! San Mateo. construida en un solar que mide veinte V ocho metros de
frente y diez y úcbo metros de fondo; y linda actualmente por el Norte ..
con casa y solar de Encarnación Bolafio; por el Sur. callejón en mediO'r
con la finca nombrad I .. El Líbano 11 ; por el Este, con casa y solat de
Julián Galindo ; y por el Oeste. con caSa y solar de • ulián GarcfJ.
En cumplimiento del artículo ~oo de la Ley 105 de r890 .. "obre reformas
á los procedimientos judidales, se cita á los que se crean con derecho
á la casa embargada para q"e dentro del término de treinta dias contados
desde la fijación de este edicto, comparezcan á hacerlo valer ca.
este juicio, seguros de que se les oirá y administrará justicia en lo que It
tuvieren, y que de no hacerlo así les parará el perjuicio á que haya
IU2'ar,
Dado en Barranquilla, á siete de Marzo de mil ochocientos aonJ1:"':.
ta y seis,
DANIEL C.!.RBONELL..
Luú F. Gallardo,
Secretario en pTopledad.
(8 V8.- 2)
Ti,. á Tapor ele Arlúj .. L.-Dirut •. r, O'.H,1' eJ-~20 -23-4r 96.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 202", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683352/), el día 2026-02-06.
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