D E PAR T A Id E N rr O D E lB O L 1 V .A R
GACETA JUDICIAL.
OR,GAN0 DEL PODER JUDICJ t\L DEL I)I ~ PAR,T :\l\ rENTO.
.lito x. Car'tagena) M u rtes 81 de Marzo de .1h96 . } NOMERO 201,
.La causa fué abierta B plueba, se doió traslado. del"
pro(~eso á las partes por el término legal; las mismas p3~ ~
===:..=:~-======-=====--==--.;::=..:=.;:--=--......:-:.::......::-...:-=- tes nombraron perito., para justipreciar los daños y p'é,t- "
juicios; en nn, Fe le dil ron ~Il reo tod0s Jos medios legaEste
periódico se publica los Jfas 15 y úh im0 ue cada me ',
OONTENJ:DO.
~~CCIÓN DE lO JOMINAL. - Cauca contra Tulio Saldarriaga. por el de-litó
áe homicldio ptemf'dit ;:l do , -~ umarío ('n averiguación uel responsab
e de la heridas sufridlls por Sl"ba Hj~n PoIO.-Sumario c' ntra
Catalino Urrieles y lJt'metrio He,eira, por roho -Sumario con,
tra . lf:¡s y A Iberto A Ibor, á v,rtud de drnuncio (hldo p1,r M ;¡rcelino
del C;¡~lil o.
A UTOS V EnlCTOS IMPT.A ZA'IORIOS,
AVISOS,
SECCIOK DE LO CRIMINAL,
les de L1efen~a, y se llenaron las formas procedimental.ea '
La cuestión propue tu al Jurado y que fué por ésfé
resuelta aflrmati\'amente, dice así: "El acusado T'ulie
Saldarringa e. culp::thle de haber cansado. eis heridas. co.ñ
un cuehil10 á Jo~é del Carmen Araújo, de 'cuyaR resuT~ '
murió momento de"pués en San Martín de Loba, el '.Hf
de Sef'tiem bre oe 1893, con premeditaci6n ?" ~
En 26 de A gosto del año próximo pasado, el Jur:g,a~'
do Superior profirió .entenciá deflnit,iva y condenó' á T~/~
lio Suldnl'lin~n, ií la . iguiente:; penas: :i sufrit, .Ioee aí'i~ '
de presidio en la Casil de Pri. ión y Reclusión de estl:\ ci~
dad; á pflgfll' hl cantidad de mil pcso~, como perj.\iiCióS'
cc:asionado. por el el lito, á la indemnjzflcj6n de lo~ da
.---- - ños'y CClstaS pl'Oce::-flles, á :a pérdida. de toJo emple~,pt1 .
Caus::! confrll TnJio S~ldllrri'¡ra por el deli o de hOll ,kiJio plemeclit;¡do. b ico y tI tona pensión pngnclem ele1 TeROl'o de la Re~~~
bl1CfI, á la privilci6n perpetua de los derechos pollticos.;
Tn'burwl Su.}J~'rior del Dútr¡'to J",zirüd dl!, Bolí var, - Cm'- todo Jo cual, prcvia calinración del de!it.<) de homicidio
tCtgmo, Mftt,zO cuatro de milochocú·ntfJ nOVtnta y ,eis, prérneclitndo en t.ere l' grado, .Y con npll ~ ión ele los at;,
tíeul/) 5R4, ñ~r. ~? I L 7, t 2; 123 J 12-1: (lel nódigo ptr
Vistos: El Alcalde municipal del dis 'rito oe 'Hn nal.
Martín de J..Joba, procedió en 13 de Septiembrc de 1893 á N otifi C3(h'I dkha 8entencin :1111~ p~ri fI., tanto el ,Fis,-.
practicar de oficio Jas diligencias conducent s al e~clal'e · cal comn el re y. u CId n~o)', aprléll'trando ju~tieia en nomb!' ue la República de Cnlombla
aplicacón cIelo' ~l'tí 'ulos 583.5 4:,585,5 6,42,45,86, I Y por autoridad de la Lev, re uelve: En coníol'mitlarl á lo
87, J 1 i, 122 Y 123 del Código Penal. I prevenido en el artículo '267, en relaeión con lo di. puesto
y on~tando dc nutos que Saldal'l'iaga se cncuen- en el ot'\tinal 1.0 del art.Ículo 264: de la Ll3y 57 de 1887,
tra deLnido en la cárcel de ele el trece de Septiembre de declál'a5:c nulo y de ningún valor ni efecto ;egal el auto
189B, J eva puc., ele e 'tal' en ella dos añoR, cinco mc~es I de sobl'cseimienLO dictado en e ' te umario el día d.os de
veinte Jus, tiempo rtue comp~lti.Ído ! e como par~ ele la Scptiembre último; y, ca consecu ncin, el señor Jue~
pena, a_ tenor dc lo dispue 'to el¡ <,,1 artículo 75 de la ley ' consultante debed, pasar inme(liata nent todo lo actuado
100 de 1 92, le faltan, pije, doce ailos, sei meQc. y diez á la autoridad militar competente, para lo e(ect0s 1 galeq
,
día¡:¡, que .purgnrá. como gueda nicho, en el K.,tablecimien- I N t'f/ / iese estc auto y cn secrui(L\ devuél -
tu dec~ tJO'O de e ta eanttal. I o J lque~e y c.?~ . ' b.
Q ..lo • vase el expeJIente a la. ofi.cma de su procedeu<;la.
l'e<..ft. en los prcf1cntes tórm1l10s reIormada la sen- . .
tencia apelada. I AUGUSTO N. AMPER.-EI CCI'etanO, Antonw JI.
Pu Hrt ue",e, I10tifíq ucse,. cópiese y devuél va e la ca u a I Rodríg uez.
al Juzgado de ~u procedcnc1c J S . d t n· t . t I trucCl n y e su cre, o. CUlt por treinta y cinco ,reales; que lueg? I apuntadas, así como todas las demás. qUJ juzgue necesaU
rneles se separo del declarante llevandose ~~ro de dI- '1 n.as para poner en claro la responsaoilidad de los sin-chos
tres pllñolones para guardarlo para él, &. (\ dlCados.
El Reñdr Juez consu ltante deduce de todo esto, que Tratándose, como se trata, del delito de robo, el se-aunq
ue tres de los catorce pañolones extraídos del far- I Bol' Juez tendrá en cuenta esa circunstancia, para los
do de qne Re trata fueron halladoR en poder de Hereira, efectos legales.
no pu de colegir~e de tal hecho, que éste haya sido quien I . , .
verjfleara el saqueo del fardo, porque él mismo confiesa NotlÍl.o nsi.lbles del delito de robo. go y Ezequiel Terán, instituidos herederos del finado Pe-
E verdad que la confesión de Hereira es calificada dI'O del Castillo, en representaci6n de los derechos
6 limitada, pue¡;¡to que él ha declarado que la sustrac· de Pabla del Castillo, su difunta madre, dieron en
ción de los pañolones no la hizo del fardo mismo, sino venta, á Elías y Alberto Albor, cuatro re es vade
la Bodega, en nonde asagura que los ha1l6 escon- cunas de la sucesión, antes de q'ue 6sta fuese liquidadidos
j péro también lo es que con arreglo á lo preve- da; y, asimismo, consta de autos por declaración del
nido en el artículo 1.664: del Código Judicial es á él, denunciante Marcelino del Castillo, que en las respectiy
solo ;í él, á quien toca la prueba, de esa circunstancia vas hijuelas de adjudicación les fueron descontadas á los
que, aunque no morlifica la naturaleza jurídica del hecho Teranes las dichas cuatro reses, por haberles correspon ·
punible que se investiga en esta información, sí tiende I dido en la diviRión y partición del acervo hereditario.
á atennar la responsa~ili,lad legal correspondiente. Además, ellos han declarado que la venta la hicieron de
IIny más: Clo-;.ildc Romero, á quien Hereira ha re- buena fé, por creerse con derecho para verificarla, en Sil
con:)cido ya por su nombre, según consta en ]a respecti- calidad de herederos.
vd. indngatoria, ha declarado que ella le compró á éste y No hay prueba alguna que infirme las declaracione
á otro individuo que lo acompañaba, el cUl1 es Urrieles, de compradores y vendedores de las reses mencionadas'
un pañolón fino de lana, negro, en la cantidad de treinta es decir, no hay el más leve indicio de culoabilidad cony
cinco reales, y ha dicho también que además del pafio- tra los sindicados Elías y Alberto Albor, pues no ~parece
lón comprarlo por ella, llevaban los dos sujetos en un $a- nada indicativo de que ellos quitaran ó tomaran aquellas
co de fique VARIOS, y que de allí sacaron dos como mues- reses, fraudulentamente y con ánimo de apropiárselas de
tra. de los cuales compró ella €l que queda mencionado. flSle modo, desde luego que las obtuvip-ron por compra.
y de extrañar es que en presencia de esta declaración el Los Teranes les vendieron, y ellos compraron de buena
Juez consultante no haya decretado la ampliaci6n de lo I fé, ignorando, por supuesto, que adqUIrían co as que
dicho por C otilde Romero, y aun procedido á un careo I por entonces hubiera.n podido reputarse ajenas, 1 uego e
formal entre ella y los sindicados, con el fin de precisar, evidente que Elías y ..A lberto Albor, no han cometido
en lo posible, el número de pafiolones que ellos andaban delito, pues no ha.y delito, propia y jnrídicameote babla,, ofreeiendo
en venta, pues, en realidad, la presente infor- do, sino en cuanto ha habido en el agente voluntad mamación
no puede estimarse perfecta en tanto que no se liciosa de violar la ley, como 10 expresa el artícu ló 1. ti
practique esta diligencia que, en todo caRO, servirá para del Código Penal.
determinar la cuantía, á efecto de que en la oportumdad Por otra parte, téngase presente que conform , á lo
legal pueda saberse cuál es la pena que debera aplicarse dispuesto en el artículo 1 ~71 del C6digo Ci vil, la venta
á los responsables. de cosa ajena vale, sin perjllicio de los dereehos del el ue-
I
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ó ' " t
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G- A, O E T' A, J U DIe I AL.
ño de,,la 'cosa vendida mientras no 8e extingan por ellap·
ao de tiem po.
En todo caso, la compra verificada por los sindica·
dos no con, tituye delito y, por consiguiente, no da acción
criminal contra elloil, porque no puede exigirse reRpon
abilidad á quien no ha. incurrido en ella. Cuando más.
en el presente ChSO, si hubo substracción, pudo y debió
aplicarse á los herederos vendedores la sanción del artículo
1288 del Código Civil y enderezar contra ellos la
acción criminal correEpondiente,
No estando, pues, comprobada la comiRión Jel de·
lito que se investiga, es obvia la legalidad del auto C0n·
sultado, J, por tanto, el Tribunal Superior del Distl:ito
Judicial de Bolívar,- oido el concepto favorable del se·
En cumplimiento del artículo 200 de la Ley 105 de 1890 11 ,obre re·
forma~ á los procedimientos judidaies, se cita á los que se crean con de·
recho a l. casa embargada p ·ra q. e dentro del término de treinta días
contados desde la fijacióli de este edicto, comparezcan á hacerln va ler in
este juicio. ¡¡eguros de que se les oirá y administrará iu"ti cia en lo que la
tuvieren, y que de no hacerlo así les parará el perj uicio á que haya
lu~ar.
Dado en Barrólnquilla, á siete de Marzo de mil ochoc'er,t05 novénta
y seis,
DAXTEL CA RBONEJ,L.
L"ú F. Gallardo,
Secretarlo en propiedad.
(3 vS.- 1)
fior Fiscal, y admini~trando justicia en nomb1'e de la El Juez del Ot'?"cw'[o de lJfagangué,
República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
resuelve: A l I'uébase el auto de sobreseimiento dictado Por el presente cita, llama y empl:lza, por el término de treinta dias.
por el.señor Juez del Cir0uito de Sabanalarga en la pre'j c<;>nt:\dos .d~s?e la fecha:,á t.odos los que se crean con ,derecho á inter~e-
. t t . / . tI' 't d é da t do o ntr en tI IUICIO de suceslOn Intestada del señor don Julio Rtuter, s\tbdlto
sen. e ~c uaC1~n '. J, en a Vl~ u , ausp n se o pr - alemán, cuya causa mortuoria ha sido radicada y declarada yacente en es-
Cedlmlento cnffimal contra. Ellas y Alberto Albor, por te Juz2'ado por .. uto de {echa veinte y or:ho uel me! pasado, para que
el delito de hurto que se leA ha imputado. I dentro Cle diLho tél mino, cúmparezc
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 201", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683351/), el día 2025-07-28.
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