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DEPARTAMEN~E R
ORGAN0 DEL PODER JUDICIAL DEL DI~PA
.. lto x. Oartagéna) Domingo 15 de M"arzo de .1896. } NUMERO 200~
Este periódico se publica lo días r 5 y llltiml) de cada meso
OONTENJ:DO.
ACUERDO número 600
, :!J,
qu~en previa audiencia Fiscal y sin practicar ninguna otra
dilIgencia ni detenerse á hacir un estudio jurídioo del líecho,
dispuso á u vez que se pasara]a sumaria ~l sefior
Juez Superi0r por tratarse del delito de tentativa. de h()Y
rnioidio ~ue era de su competencia. o oo , . 0'
Radicado el negocio en el .Juzgado Superior y corríd~
;¡:CCIÓN DE LO ClvILo-Incidente subre entrega de uno bienes prom 0- le trasladooa1 Fis'3ul, éste conceptu6 que , se le dev.olviese
l'irl~ por Vayetana Bertel, contra MIHía de los A, Bu tamante, la sumaria al señor Juez 2. 0 del Circuito como de S\l com::'
SECCIÓN DE LO ( ORIMI AL. - Cauc;a contra Manuel Caballero, por tentativa
de hu tOo-Acusación intentada por Miguel Salas, contra Vicente
de la Hoz, por ca:umnia, I 'ausa seguida contra Tomás y
Joaquín López, por el uelito de homicidio,
petencia, por haber sentado e¡;¡te T:ihunal i~ doctd~a o d~~
que no bay tentattiva de homicidio sin,o d~ herid s, con~
cepto oq ue, ~llé acogido por el Juzgado y. en su c()ns~cuenma
dispuso que Re devol vie e el negOCIO al de~ CIT~
uito, c~n la manife tación de que en.el Qaso, a~ ppoacóf
der, tuvIera por provocada la competenc~ negatlv~. "
A ceptada la com petcncia por el J uez provoF~clp, or-
60. denó é te la r mi, ión de la sumaria al Juez provocado}.".
En la ciuda de Cartagena, á lo:; 17 días del me de quien re olvió envial'la á este Tribunal para que dirimie7
Diciembre de 1 95, reunido en ala de Acuerdo extra· la la comp ten ia, por no haberle convencido lás razle , punto d,~
quien bacía vida maridal, tomado á 11 hija d echo, y vista p icológi o y jurídico. Y de aquí provi.:ne el gu~
haber becho la demo tl'ación (le que iba á e trellarla hayan calificado á priori de modo abstract<:>, el prese,nte
contra el suelo. becho como comprendido, en tal 6 cual delito genénc~,
, La comprobaci6n material de tal becho, la arroja ú - apoyándose uno de dichos Jueces en deoisiones del. TrI'
Dlcamente la der.laración de la indicada., quien dijo en bunal que de seguro no ha comprendido, desd~ luego q~e-o
ella que fué' cierto que la xponente hizo ademán de tirar da por entada una doctrina, que al considera1;sc como ,
á su hija reciennacida contra el suelo, por motivo de verdadera nos conduciría al absurdo en mate~l~ p~na1.
ue e1!a era. l~ cau a de la. mala suerte de la expo- En cuestiones tan delicadas como la presente, le11\-
nente; pero af1rma la exponente que solo hizo la de- pre ba tenido por norma el Tribunal estudiar el ca~o bamostraci6n
de tirarla por la rabia que su marido le jo el punto de vista concreto, analizando los he?hos c~n
hacía tom~r, 'pue quería ,quita
o
rle á su hija citada, y todas las circunstancias que los rodean y ter,nendo ~ ,
que en nmgun caso podna eJecutar semejante acto cuenta los principios filos6ficos de ]a ciencia,l?ena1.
con una bija de sus entraña, Que toda la familia del Abora, entrando en el fondo de la cu es'tló n , 0y c0!l0'
marido de la exponenteé tá en pugna con el1a, sin saber cido, por 10 que se deja atrás consignado, el hecho ~uced~do
porqué, á tal punto que quería. quitarle á su hija aún es- ofrece alguna dificultad resolverlo? N6, pwque él es. ~a~
tando todavía de seno-" A cerca de 10 sustancia ' del he- sencillo que no es rreciso bacer grandes ~sfuerz0s m ~ech,
o declaran dos t~ tigos I;>l'esenciales; pero e. tos, aparte ner amplios conocimie~tos, en, d:roecho, par~ ' poder fi)ar1 de no afirmarle, ~as que 11 a y llanamente, caso contrario, con certeza moral y cnteno JundlCo, la natura1eza - d~
nó podrían apreCIarse legalmente su testimonios por ser hecho cometido. 'o "
,b~rmano's del querido de la Ca tro. ' Bastan, pues, ligeras observaciones para precisar ?la.
Dedúéese, 'pues, que dado el estado en que se encuen- ramente el delito cometido por la Castro.
tra la suma!ia,o la ~ni~a, ba e que tiene el Juez para ha- Sabemos perfectamente que paTa apreciar la naturacer
la apreCIaCIón JundlCa del hecbo) es la declaraci6n in- leza jurídica de un delito es preciso estudiar los elemeI;ldagatoria
de la que se dice ofensiva 6 0sea la de Mauricia tos constitutivos de él. En el delito ,periec~9. Yo: CO~sl.l"
Castro, madre de la criatura que se cree quiso sacrificar, mado, por ejemplo, el mismo hecho que se reahza, l'evé,la
, El Comandante de la Policía, á quien tocó iniciar es- ]a int~nción, del agente, pues la presunció~\~,~ll'~~ic~ . ~oll.
tas diligencias por denuncio de uno de los empleados de lleva a conSIgnar que qU1s0 hacer 10 que eu~,c,~U; per~
el~a, déc~e~6 la aetenbj6~1, de ,la sindic~da después de que no sucede lo mismo, tratándose de las tentativa~ ~e, deh-o
J h~b? reCI?~dole d~c}araclOn mdagatona, y en egllida dís- to, porque e~ éstos, el hecho IlO exist~) ~ol_o s~ cast1ga el...
puso rerrl1tlr las dlhgencia al Juzgado 2. o de este Circuito, I peJi.gro, de maJler~ p1,les, que ~i ,en l~ id~~ q~ p'_e~~~o ~a- .
t· ., 1 ... ~~ ,. lo t
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804 GACETA JUDICIAL,
dica la raz6n de ca tigar la tentativ~, e evide~te, pueR,'1 te, al tenor del artículo 253 de la ley 10- de 1 0, qu
que en aquello ca • en qu tal hgro no eX1 te, por- la finca rural lo emovientes que ella reclama, y
que la realización de un daño po ibl , contmría la l,eyes I de quP. María de Jo ~ngele 6 de los anto Bu tamannaturales
, moral e." dadas la, relacione, e tI' chí llnas te, e, actual po eedom, pertenecen á la suce ión d~ ~ osé
entre 1 RO' nte actIvo y pa.lvo del lebto, no puede \ ~Iana Bertel i-acerca de lo cual, e obtiene convICCI6n,
tener cabida el principio de la imputabilidad ele la tenta- e~ aminan o atentamente dicha declaracion s, y tenien iiva,
y meno~ or un del,ito g;rav,' de de l? g que ha ta d~ á,la vi t~ 1.0 que di ponen lo artículo 36 y 607 ~el
por uno 1 ve, tal hecho ln1phcana contral'1edade de en- odlgo J udlc]:!l. Por con iguiente; la orden q uc e dIe-timient
" Tal acontece con el h cho de que n s cu~a- m, el hacer entrcgar á la reclamantc como heredera, 10
mO , pues no e~ po:-.ible re f, e lilO ingenuamente lo dlCe bien que reclama. lleval'Ía con igo el graví imo peligro
la Ca tro, que una madI' ea capaz de trellar contra el de cau al' de pojo, in fun lamento 61ido que lo exc~lsuelo
una hija de . no.. entraua" para, La tenedora ele tale biene.., ha ido oida, y e me-qi
l'ta:l,~lltf', ella hizo la d~mo 'traci6n dc que iba á I g~ á entregarl " por con iderar e C011 derecho de domie
trellar la crIatura, pero ,to fu ' en momcnto. en que u 010 presentando la prueba de cuatro testigo : y aunqu
es,píritu e taba dominado p l' la ,ira, que le proclucía un I ,L~ E cnmiJ1a ., y Los E 'camillero son nombre
s ntimi oto ,crchd 'ram I~~e P.g01 ta, como 1 ra ~l de (h tl~ltO , no por e o puede ;. eg~ra?', e que no pueda el'
quer '1' él " P Jal~la de u hIJa, 1 manera YU~" uc 1 11a I la mI. ma finca, aten llendo a la lmllItud de la 1 alabra ,
~l fin, hubIera eJc,cuta~1o 1 he '~(), él habnu 110 f(>eto, ~el l y al frecuente n. o popular bien c nocido, de alterar ha ta
ser:timiento que la ngltabn. 010 purs, n tales ondIClO- ' lo nombr ele la per ona. i llclo la mi mas,
~e, , r~r?i rto, ml~'y c. pe 'ial,p, , ,l be :ho eje 'utad? d be! , l~' ~~ ~1I1 juieio onlinari ,al q nc debe oeurril'. e :i
ser el unlco cnteno para. c1lf 1'11' ,1 titulo del c1ehto, por- a 1 011Vll11 re,
que e 1 único dato n donclc la ju. t~cia en II ntl'a c~m-I, ll11il}i~tr¿lndo, pue .. ju ticia en nombre ,le laR.epll ple~
a cert 7.a., 1 u. ca,r ,pue., la t 'ntatn:n Con el, lnel:~ l'l~. , I h1Jca .Y pOI' al,lt?;'ida.d dc la le,r, e. confirm~ el a~to ape-go
111bercnte ¡¡ la po.llnllda(l el un aet~, .In.dlr c 10n m- lado quc proÍlI'IO el Jucz d'l Ulr'U1to de II1C 1 .10 n 1.
t ncionada há ia el dufio, . ría como bl~n dI 'e ,1, c "Ie~l~c I ele 1 T ovi 111 bJ'e <-1 1 V,}, con co ta., que ta ... aL'<Í la Seerctarfa
e 'po, itor Carrar~, ~anto eomo ,l1c\'ar l~, lmputaclOn CIvil, (lel1tl'o de et tIta y do' horH~,
m. ''1' allá. del"sllm' l,t e dc la lln'lutac.lOn, lnoral,YI)oner T o tI' fl'q U Y'6 P'I ' laju ~ticlaal.crvlcl de nnn e.pcnla.clO11 (¡ faLa po- ,
lítica, ' I J C.A'" L ~1' XlO An.u; ,Jo, :JI.' cretario, A ntonJo JI,
, Delú' de todo lo e ' IH1"'to, quc .' iel~do la intcn-, Rodr'gw·z,
Ción.; el ríe.go',lo. do. I,TlIClltO ~'on. tI UtlVO cn ~ocla I En cator el 1'1 brero n Cllr o notificoul ñorcloetur
'tentativa de dcllto .7 no , 1 nd po.lble CI.1C0l1trar m 1 1~~1()\ P Ir J'" I '1 3 l 1 17
l f l~ J ( «t" a n.. p, m, \ lO)' . uno ni 1 otro en el 'a~o conel'e~o qu u,na I~amog, 1'ZO, o , ,," ,.. 1
es concluir, que el 11 ·110 com tI lo por la \l'tro, no l' \ 1;'- Purr:;a G,-EI eerctarlO lI1tm 10, ~ ergara .
te ning~no de los cara t rc. d}~ 10' d lito: gl:~Vl' .\ p~r I B~n la mi. ma fccha al ,efí r do 'tor Av lino {a rlOtD ,
con igUlentc huy que 'tar e a la d t l'mmaClOn que ma á las d . p, In,
la. favorcz a, I 1[, 1 I '" Ir f Por tal s razone, el Tribunal ul rior, con. titui lo ' Iltlf}{¡¡ ,- ~J • Cl'et, 1'10 Illtt:l'lIl, rf'(J'(,I' { , ,
en Sala c Acuerdo, ido el concepto <1 1 fío1' 1 i. c( 1 .Y
admini tI'ando j ·tI i~ ~n nombre d la República, y p r I
autoridad de la lcv, lnme la pre ente comp tenCla n el
selltido de que e, 'al ñor Ju z 2,° de te ircuito no
SECCION DE LO CRIMINAL.
al efior ~uez Superior á quien con pon e de rle cur á I 'au a l:Ontra lanuel <'aballero por tentativa de hurto.
la sumarla. . . , . , ,
Abora bien, como no hay en lo auto ba e legal pa- 1 nhllllal upenor del fJ,Sl/'lto '/w,lw¿l'¿ de . Bolw r. - C,/l'-
ra ustentar la d tencj6n de Mauricia Ca. tro, y iendo co- tl'fl,en rt , Febrero doce ,le nul OCh l)(;?,e" t)8 nO'Je,tlrl y
IDO es la libertad del individuo un derecho tan agraJo sezs,
líbrese hoy mismo al eñOr Alcaide de la Cárcel la re - Vi to,': El eñol' Julio C, Molinares denunci6 ante el
pectiva boleta de libertad de la mencionada Mauricia eñor Alcalde del d.i trito d Barranquilla, que como á
Ca tro, las i te d la mañana dcl 22 de eptiembre de 1893, ~n~
Dése av] o de e ta. rfsoluri6n al señor Juez Superior Joaquina utiérrez irvienta. de u ca a, vi6 que un mdl-
,y previas las formalidades leg~le '. remítan e las diligen- viduo meti6 en un aco grande una petaca de tabaco que
~ia3 al seí'íor Juez 2.° de este CIrCuIto. se hallaba junto al portón de su misma casa de la parte
N?tifíquese y c6piese. adentro, de la propiedad del r, Jorge Anzí al'; qu~ .n percibídose
que hubo el individuo de que lo habían VI~to
huyó y dejó allí el tabaco; pero el denunciante le SIguió
la pi ta por indicaci6n que le hizo un mozo del señor
Demetrio D¡lvila y pudo aprenderlo con el apoyo .del
policía número 22 en casa de la señora. Petromla Dlaz,
Luego que el denunciante se ratificó, b~jo de jura~ent?1
en el denuncio que babía dado, procedl6 el funclO.nano
de instrucci6n á practicar la averiguación co~respon~le~te,
de la cual resultó comprobado el hecho pUDlble atnbuIdo
al sindicado, .por cuyo moti~o dictó auto ~J . s~~or ~ u~z
Con lo cual se termin6 este acto que firman los señores
Magistrados por ante mí el Secretario.
PABLO J. BUSTILLO. - MANUEL o. BELLO. - J A...~
\ A~""TONIO ARAUJO,-BE)¡JAMIN MAR'rINEZ R. -El Seere
,ario, Antonio M. Rodríguez
SECCION DE LO CIVIL.
2.° del CirCUIto de Barranqudla, llamando a JUlClO cnrol lnc:
dente sobre er tregaMde timo
d
b
1
ienAes pro
l
moBvido por Cayetana Bertel I nal ordinario á Manuel Cahallero por el delito de tenta-contra
ar a e os nge es ustamant~. 1, d b d ta d t b
. .. . . , tlva e urto e una pe ca e a aco.
Tribunal Superw?' del D'tStn,to Ju.d?.cwl de. Bolwar.-Gar- \ ustanciada la causa en la forma determin.ad~ p')r la
' tagena, doce de Febrero de ?n1.l ochoctentos noventa y ley profiri6 sentencia el señor Juez del conOCImIento en
. seis. 17 de Mayo de 1894, cuya parte resolutiva copiada á la
Visto'3: Con las declaraciones de los dos testigos Fe· letra, dice así; .. ~
,d~ñco Rojas y Pedro Atencio, no ba constituido Cayeta- "Fundado en tales conSIderaCIones y apoy~~oadema3
a B~rtel la pruebae prcisa pa.ra eomprobar sumariamen . en 1 artículos 8-42-86-804 y 809 del Codlgo Penal
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GACETA JUDICIAL. 805
este J uzO'ado administrando j ustici') en nombre de la ¡!
Repúbli~'l y por autoridad de la ley, falla condenando á
Manuel Caballero pOT la tentativa de hurto de una petaca
de tabaco (infracción del artículo 795 ~el Código J:>enal),
á sufrir en el Establecimiento de ca tlgO de la capItal d.e
este D6partamento la pena corporal de .dos años do presidio,
y á las accesorias siguientess: Pérdida de t~do emrleo
público y de toda pensión pagadera por la NaCIón, pnvación
de los derechos político:), .pago de costas procesales
y á quedar inhabilitado perpetuamente ~para. o?ten~r
empleo ó car~o público, quedando sugeto a la vlgllanCla
de la autordades poI' un año :r ocho me e .
Tal fallo fué apelado por el ,defensor de~ r~o, con
cuyo motivo ha venido la causa a esta SuperIOrIdad, en
donde tramitado el recurso en la forma legal, se procede
á decidirlo mediante las consideraciones que van á expre·
sarse.
Como lo manifestó con notable acierto el señor Fiscal
del rrribunal en ~u vista ele 28 de Septiembre de 189~,
"el Juez 2.° del Circuito dA Barranqllilla encontró reumdos
lo elemento que la ley exige para el juzgamieuto y
por auto de 29 de Enero último llamó á juicio á Manuel
Caballero por cl delito de tentativa de h~\'t? .
" eguida la au~a por tollo. los tramItes, l~u SIdo
{aliada con sentencia ~ondenatona, por la que se Impone
á Manue,l Caballel'O la pena principal de do.s años ~e
presidio. El Juez lli:7,O la rHlificaci6n del delIto en pnmer
grado, é impu o InS dos terceras partes de la pena que
señala el artíeulo 7H- del Código Penal, que fué el
infringi do.
"1 T o habiéndo 'e de~ virtuado las pruebas del sumario,
es ineluctable que había que dictar sentencia condenat~ria,
pero no re ulta probado que Man'lcl Caballero bubIera
cometido anteriormente otro delito, siendo como ]0 es un
hombrc ignorante, según lo demue. tra su declaración de
fojas 4 vuelta firmada á rucgos-Ha debido! pue . califica~'se
el delito en egundo grado. 1.'1. pena serIa para el dchto
prin cipal dc do. año )' como la ten tati va fluctúa. entre la
cuarta y la dos terceras partes, bien puede el rll'ibunal
in tocar en lo extremo, aplicar á Manuel Caballero la
mitad de la pena, es decir, un año, el cual quedó cumplido
desde el 23 de Septiembre de 1894.
En este entido o piojo que rcfol'mcis la sentencia
~ondenatoria apelada. '
La anteriores con ¡deraciones establecidas por el señor
Fis~al, las acoje el Tribunal como emanantes de la
ley escrita, y por esto, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, relorma la
sentencia apelada en el sentido de 'Jondenar á Manuel
Caballero, previa calificación de su culpabilidad en segundo
grado, á sufnr la pena de un año de presidio en
el Establecimiento de castigo que aquí existe, mas las
penas accesorias de que se ocupa la sentencia apelada.
Pero resultando de autos que el procesado estuvo
detenido desde el día 23 de Septiembre de 1893 hasta el
22 de Enero del año SIguiente que pasó al lugar cie los
presos, en donde ha continuado, es claro que ha cumplido
yá el tiempo de su conden~, y por lo mismo debe ponérsele
inmediatamente en libertad, para lo cual se dará la
m'den corre.3poudiente.
Publíquese, notifíquese, cópiese y devuélvase la causa
al Juzgado de su procedencia.
MANUEL C_ BELLO,---PABLO J. BUSTILLO.-BENJ
AMIN MARTINEZ R.-El Secretario, Anton'L'o M. Rodríguez.
Oonste: que la anterior Hentencia se publicó en la
audiencia de la fecha conforme á la ley.
Cartagena Febrero 13 de 1896.
El Secretario interino, Luis M. Ve?'gl1ra 8.
En la fecha notifico al señor Fiscal,
BONOLI.-El Secretario interino, Vel'gara
En Reguida al defensor eñor doctor 'Manuel Ca..,tro
Viola.
Cast1'o 'Vt'ok - -EI Secr~tariointerino , Y~1'gnta :
Acusación:intentéidH por ~Iiguel Salas contra Vicente .:le la H oz H. por
calumnia.
Tribunal Supen'or del IJislrÚo .} ll ,lIdo! de 8 ·Z; vll r - ( :11'
¿((gentl, dos de J/arZ0 de 1n.il ochoúe'lto8 n ' V~ l/t' l y s"ú .
Vistos: En la caua por· el deli tv de cal umnlél. 1 rivada
que, á virtud de acusación intell~¡1.(ln por Miglel
Salas, e lp, ha seguido á. Vicente de la 110% n. ante . el
señor Juez segundo del . Circuito de .BarrFtnquilla, e t-'
lun<:ionario dict6 el auto de feci1a seis de Noviembre lll·
ti:no, que ha venido en apelación á esta Supel'iori lud, en
donde su tanciacio el recul'::;o en la forma legal, se p1'Oce·
de á re olver, tomando en Guenta las considel'<.wione que
en seguida e expre an :
. La ley penal vigen tc, en u artírn lo 93, reconoce. Ó
mejor dicho, e tablece do cla es ue 'prc cripción; á aber:
aq ue \la en virtud de la cl~al ce a el del'ech el imponer
pena, y aquella q ne e?Ctiogue el derech~ de ha el'
efectiva la in:pue ta, .
El artícu 10 9-:1: del mismo Cócl igo Penal, dice que la
pena rOL' delito que no pqerla in vestigal'se sino:í virt d
de aeu aci6n legalmente intentada, prescribe por el t, 'tscW'so
dtun año;, y el artículo 96, ibitlem, com~)lementario
de éste a í C0mo de todo los que se relacionan COIl la pre -
cripción de que se trata, agrega" qlle la pre cripción eÍnpezará
á correr desde el ?nomento en que el delito 6 culpa se hoyu
conswnado 6 j i·1.lstrado, 6 e ha'ya practicado cl ú \ ti no
acto de la tentativa ó con~plración 6 propo ici6n, cuando
é. tus ean punibles; y en 10. delitos crónico' 6 Gontin la·
dos, desde el díaengueces6la continuaci6n.
De aquí se deduce rectamente que habiéndo. e con sumado
el delito de calumnia privada por el cual e ac us~
á. Vicente de la iloz TI" el día quince de Ovtubre de :nil
ochociento::! noventa y cuatro, ó sea en la mi mn. lecha en
que el acmmdor Miguel Salas, según consta de auto por
propia coníe ión, obtuvo la carta exhibida por él como
base de su acusación' y que habiendo tl'a curl'ido ya má:
de un año desde que se con umó el delito, es claro que, al
tenor de la disposiciones legales trascritas, el derecho de
imponer pena. al proce~aclo se Ila extinguido por la pI' -
cripci6n alegada como excepción perentoria.
Sin embargo, el apoderado sustituto del acu"a Ol'
particular, pregunta si la prescripción en asuntos crir inales
admite interrupción. E~ta pregunta, que e ti an o
plia y satisfactoriamente contestada en la gentencia apelada,
sentencia que pone de manifiesto el recto cl'iteri y
la celosa recomendable acucia del señor Juez de la rímera
instancia, carece de fllndamento legal y de eficacia
jurídica, porque la prescripción en materia criminal es
enteramente distinta de la ~Irescripción en materia ci"'il,
toda vez que para la primera basta el solo trascurso del
tiempo, como lo expresa con claridad imperativa el artículo
93 del Código Penal, al paso que para esta última,
que á. diferencia de aquella puede ser adquisitiva ó liberadora,
no basta el simple tl'ascur::iO del tiempo, sino q e
es indispensable, además, la plenitud de los requisitos
exigidos por la ley, de acuerdo con el artículo 2512 del
C6digo Civil. En materia penal no tiene ni puede ter:er
cabida la interrupción de la prescripción del derecho e
imponer pena, por el mero ejercicio de la acción criminal
naciente del delito ó la culpa, y para convencerse de que
esto es así, téngase presente que si hubieran de aplicarse
los preceptos de la ley civil como lo insinúa la acusaci6n,
necesariamente habría que desatender y quebrantar la regla
establecida en el artículo 96 del C6digo Penal, segin.
','
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806 GACE'rA JUDICIAL.
la cual la prescripc'l'ón emp'l'eza á C01"rer desde el mom~nto
en qM el deNto ó culpa se ha cons'umado ó frustrado, &.
En mérito de Y:ldas estas consideracione$. y estimándola
perfectamente arreglada á derecho, el Tribunal Superier,
adminlstrando justicia en nombre de ]a República
de Colombia y por autoridad de ]a Ley, confirma]a
sentencia apelada, declarando, E?n consecuencia, ,como lo
ha hecho el señor Juez a qtW, que es fundada la excep
ci6n de prescrjpción propuesta por el d~fensor del acusado
,icente de la Hoz H" y que, por tanto, ha prescrito
el der.eolw de imponerle la pena correspondiente al delito
por el cual ha sido acnsado y debe cesar todo procedimiento
criminal contra él, por ese mismo delito,
N otifíq uese, cópiese este auto, y d~vuélvas~ e,1 proceso
AUGUSTO ~,SA'MPER.-El Secretario, Antonio M.
Rod íguez. '
En cinco de Marzo en curso notifico a 1 señor Fiscal.
BONOLI-El Secretario, Rodríguez,
En sei~ de Márzo en curso notifico al apoderado sustitu:
o del acusador particular doctor Ra;fael A Tatis.
R. A. Tatis. - El Secretario, Rodríguez.
Cau!'3 seguida contra Tomas y Joaquín López por el delito de homicidio
'Prilunl ,: Superio')' riel U/str'ito .Jud1.·ciol de Holív'!r. - ( arta:
gena . I/urzo cu"tro de mil och{)úento~ nove71t..,,lJ sás.
En seguida al señor doctor Pedro Félix, como de-fensor
le los aeusados.
Féhx.-E~ Secretario, Rodríguez.
En seguida al acusado Tomás López, en la Cárcel.
Tomás López,-El Secretario, Rod1'íguez.
Luego al acusado Joaquín López en la Cárcel.
Joaqu'1l L6pez, --..:. El Secretario, Rod1·iguez.
EDICTOS.
El Juez Super.icJr del Distrito .Jllrb'cil1l de !Jollvw',
Por. e.' Pr •. ~~nte cita, !.'¡¡ma y emp.'aza á José Ignacio Osorio, para
que compal'~ic:l ante este Despacho:i estar á derecho eh .'a Ga\lsa que se-le
ha .. bíe~to por eL delito de homiddio, , . '
, Se sefuerda á las ~u~oridades la obligación que tienen de capt.urat al
procesado; y á los habitantes de la Repílblica. e.' deber de denuudar su
paradero, so pena de considerárseles encubridores ó auxiliadores de.' delito,
por que se,.'e juzga.
I Dado en, ('art'olgena, á veintiseis de I:<:n~ro de mil o~hocie.tos noventa
y seis, en ~a S¡¡la del De!'\pacho, y 1 n el Pa.'acio de Justicia.
, , ' MARCIAL BLANCO.
E L S~crcta r io,
Luis OrJno Alt;are~.
ViRtos: 11.1 cumplir este Superior 'l'ribunal cbn el
deber que le impone el artículo 268 de la ley 57 de 1887,
ha advertido la causa de nulidad pi~odllóida en él presen· Por el presente \ ita, llama y emplaza á José ISabe.' Chávez
te j:l.Íci
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 200", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683350/), el día 2025-08-18.
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