D E PAR T A M E N T O D E lB O L 1 V A R
Alto x .
Este pel iódico se publica 10 días J 5 Y úlLilll0 de cada me'.
C ONTENJ:DO.
ACUEIWO ll\'lInero 6.-Respue tao
• ECCJÓ . 1IE 1.0 Cn' IL.-Juidú ejecutivo s guido por t'1 • dminÍ-trado
de la renta <..le aguardientes de la PI o\'in< ia del Sinú, contra el señOr
José liguel \lartínt'z, por s ma de pe<.os.
SECCIÓ ' DE LO ('N.IMI Al.. Cau~a contra Jo.é A, Girado, por hu ·to.-Sumari,
. eguido contra Emilio Antonio López, por te.ntativa de robo.
'umalÍo contra A:beno Vega, por rapto. - 'umnrio contra Roberto
;·,uendía. por robo.-Sumario contra Jé~é 1nnuel Lasprilla,
por resistencia á mano armada á la autoridad.
AOUERD NUMERO 6.
}NUM8RO 1S9
tan dignamente presidía, su absoluta sepa!.'ación del sen0
de ella, no ,ólo por las nota bIes condiciones que se le dejan
reconociJas, sino también por sus esquisita prenda
personal e .
rrran~cl'ibir este Acuerdo á S. S. el Gobernador de
Depal'tam nto para su conocimiento;
Presentar, por medio de u na comi ión qu e nombre
elcl seno ele la Corporación, copia autélltica de él a
ex-Magistrado Presidente doctor P ablo J. Bu tillo ' v
l'denar que se inserté en el peri6dico oficial ó ea
en la Gaceta Jud'l'c'l'ctl, órgano de la Corporación.' .
e nombró en comi ión al Magi~trado doctor BenJa-
111ín Martínez R.
'on lo cual e terminó el acto que nnnan lo ·'eüe,r
Ma~i tr~l'incipio al auto con lectura y RJ1}SPUEST A.
aprobación del acta anterior. YePwr Presideute del Tribunal doctor
El s ñ r Magi trado doctor MartÍllez B.. pI' cntó un llo. - Prese?tte.
Afauutl e Be-proyl'cto
de re 01Llci6n que rLlé aprobado un:í nimcmellte, I
el cual dice a::)í :
" El Tribunal ~ 1ItlJé?'im' del ]Xstl'ltu Jl,,¿dicwl de B(¡líva?"
ccl?lst/tllido en Sala de Acuerdo fx tl'aordúlClrio,
('O ::sID l<~ RA -no:
Qu el ' ñOl' doctor Pablo J. Bu~tillo Magi trauo y
digno Presidente de esta importante Corporación, fué
nombrado ecretario de Gobierno por el , eñor don Eduard
B. G "rlein, quien e recibió el doce de lo ' co·
rrientes como Gobernador de e te Departamento
Que el doctor Bu tillo, por el hecho de haber aceptado
tal de ignación, movido únicamente por un entimiento
de elevado patriotis:no, ha quedado separado en
absoluto de te Tribunal, en donde por espacio de más
de siete años con. ecutivos, pu o iempl'e de relieve grandes
condicione de moralidad y talellto, jIu tración, versació
n en el de)'echo~ firmeza de carácter, amor á la ju~ticía
y laboriosidad, cualidades toda. q lle puesta en jue·
go por él, lo hicjeron ser di tinguido Magistrado y gran
cumplidor del deber'
Que ad más, el doctor Bustillo, con la imparcialidad,
rectitud y sabiduría de sus fallos, no sólo y ante todo,
supo permanecer jurisconsulto, sino que también contribuyó
eficazm nte con sus luces y honradez puestos al
servi~io de ]a j.u~Ljcia, á conservar y levantar muy alto ]a
autorldad tradICIOnal de esta respetable Corporación; y
Que e un deber de toda Corporación, s~a cual fuere
1m naturaleza, manifestar su reconocimiento y gratitud
hácia la5 per .. onas que como el señor doctor Bustillo,
han sabido honrarla, cuando al senarar. e de su seno de·
jan tan gratas impresiones no sólo á sus compañer¿s si·
no á la :-,ociedad y á la juventud que e le\ranta,
ACUERDA:
Manif(l tal' al ex- Magistrado Sr. Dr. Pablo J. Busti-
1]0 ]0 .. en. ible qu ha .. ido para e 'ta Corporación, qUe
El joven é ilustrado miembro del rl'r~b.unal upen~r
~> 'noJ' {lo ·tUl' Benjamín Múrtínez R, comuuonado p r ell cha
or}Joraci6n, puso en mis mano, junto con v?e ·t:a
not::. de 15 d 1 pre ente me , el Acuerdo extraordlOano
del d í:t anterior, p0r el cual ~l respetable Cuerpo que
pre Ülí., ha lamentado mi separación absoluta uel pue ro
de Mngi traclo por la ~ceptación. que be hecho ~el . nom,
bTami lltO de SecretarIO de GobIerno que en mi lllzo el
12 d 1 pre 'ente el eñor Gobernador del D partamento.
'~efvíos trasmitir al honorable 'l'ribunal, la expre-ión
sincera de mi más profundo y eterno reconocimi~nto
por el acto de benevolencia de que me. ha hecho obJeto
y por los honrosísimos conceptos que SIrven de fun ament0
á dicho Acuerdo,
i la condición de las personas de q.uien~s e recibe
un beneficio pueden de alauna manera mfluu en la -con-di~
ión del be'neficoiado, no ha y duda de que el Aeuerd @
del Tribunal, dado el distinguido per onal que lo íor~a
ha aumentado mi mérito personal, y me ha. hecho m~
digno de ]a manifestación que se me hace y rIel ; ~precH~
de h o~iedad.
y si yo en realidad, me hubiere hecho ac)'ee~ol' á.1}a
estimación de mis hasta ayel\ compañeros en el Tnbun~l,
en el grado en que el Acuerdo lo expresa, lo deberé, sm
duda, al estímulo que ellos I?e han proporcionado} y que
yo be aprovechado en lo pOSIble, para elevar~e ~ la ~ltura,
que ellos tienen conquistada, por su mtel!gencl'a,
por su probidad, por el espíritu de justicia que mforma.
hasta us actos privados, y por la la boriosjdad, que en
ello nunca Baquea, en el cumplimiento del de~er.
repito para ellos las protestas de gratItud - de
cariño, con que me es grato suscribirme de vos
Atento amigo y seguro servidor,
PABLO J. R. TILLO.
artagena, 17 de Febrero de 1896.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
800 GACETA JUDICIAL.
SECCION DE LO CIYIL.
Juicio ejecutivo pro~o~ido por. el, Adminbtrad. ,r ue ,la r.ellta de aguardientes
de, la PrOVinCIa del . mu. cor tra el señor Jo e ~Iguel Mardnez,
p ,'r ~ uma de peso",
Tribu"a ' upen'or del DútrÚo Judicial ~le Bolív"r-· 001·ta
g~r:a , Enero trei" ta de mil ochocielttos noventa y
seu.
Vi!:!tos. En 21 de Marzo de 1894, el Vi itador de la
renta de aguardientes en la provincia del Sinú recibió el
denuncio de que en la madrugaua de e::se día iendo las
~res, José Miguel Martínez artamp.nto, por el dríguez
pnvlleglO legal de q~e é8tc goza." "" qonste: que la ant~rior sentencia se publicó en la au·
000:\.0 la sentenCIa cODsult~d~ esta arr~gla~~ a derecno dlenCIa de la fecha, leyendose por el infrascrito Secretayal
ménto de}o .actuado; adml~lstrn.ndo JustiCIa en nom· rio, en presencia de los Magit:ltrados que la firman.
b r.e de la Repu~hca y por autorlda~ de la Ley, de confor- Cartagena, Febrero 4 de 1 96.
lindad co~ el dlCtaIIl:e~ del señor ~iscal, se apr~leba. El Secretario, Antonio M. RodTíguez.
Pubhquese, notlÍlquese y c6pIese. En segUIda devuél· En la fecha notifico al señor Fis('.al.
vase el expediente. l BOSOLI.-El Secretario, Rodríguez.
JUJ.ANBANTONIO AERAUJo.-.MANU~L, C. BELT;o.-- En seguida al defensor doctor Simón Bo a. :r ABLO . STILLO.-.l SecretarlO, A nl()nto M. Uodrtguet Bo3 a.-EI Secretario, Rodríguee.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL. 801
Sumario seguido contra Emilio Antonio López por tent .. tiva de robo. ! y este último dictó en dos de Noviembre el auto de
Tribunal Superior del D'/,~"trito .Judicial ele Bolíva1·.-Gar, sobreseimiento que se registra á fojas 25 y vuelta, y protagena,
}lebre?'o siete de mil uchocientos noventa y seis. puso al propi? tie~po la co~sulta .q':le se pasa á res?lver.
Vistos: Concurren en eEta actuacióu los elementos Los fUnCIOnarIOS que mterVlOleron en la prImera
precisos para juzgar criminalmente á Emilio Antonio instrucción han hecho todo esfuerzo en la investigaci6n
López por el delito de tentativa de robo y eS08 elemen- del cuerpo del,d~hto y su, responsable: pero. se observa.
tos lo constItuyen la expontánea confesión hecha por el que el reconoclmI~nto venficado ~n l~ ofendIda. por las
sindicado al rendir su declaración iLdagatoria, en la cual ruat.ronas Pabla RlverQ ,v GregorJa Sanch.ez,. 9U1eues exmanifestó:
"que él no quería entrar al Club en donde de- pUSieron no estar la Pérez en estado, ~e vll'glmd~d, fislCabía
verificarse el herho punible de que se trata; pero un ~ente hablando, y q ne la d.esfloracIOn fl~é reClente, las
tal Belisario que fué sirviente del Club y un compañero dIchas matronas no ~etel'mlllarOn apr.oxm:adamente la
d'el mismo Belisario, ]0 comprometieron á que realizara f~ch~ de tal d~sfloraCl~n, pu~to .que VIene a ser de esen-el
hecho, prometiéndole, que le darían parte de lo que olallmportanCla en la, mvestlgaClón. '/
cojiera en el Club. Se ob~~rva tambIén que al ~cto de la recepclOn de
Que ambos le dieron in trucciones á e te respecto: las ~claraClones de la ~érez, qUlen ap~re~e ser menor d.e
Belisario le dijo l.}ue cuando cerraran el C ub le abriera 21 anos, no ~e le nombro cura;lor ad lttem de ~O?fOrml'
para él introducirse y sacar del escritorio lo que hubiera, d~~ con lo d?spuesto .e,n el artlCulo 1645 del CodIgo J upues
él conocJa como estaba el interior del Club, y que dlClal,~y esa Irre~.ulafldad hay que 8u?~anarla.
sabía de un hlcrro con el cual podía romperse la chapa ~n presen~Ia de lo eXP':lesto y 0l~0 .el conc~p~o del
de] escritorio. Beli ario y Guillermo, dijo además el Sr. ~18cal, el 'F~lbunal S~pe:l?r del DistrIto J udlClal ~e
declarante, combinaron la co a: ellqs se quedarían afue- B?hvar, admllns~rando JustICIa en nombre de l~ Repura
del Club y yo, una vez cerrado ese establecimiento les bh?a y por aut0rldad d~ la ley, revoca el a~lto sUjeta ~~ftbriría
}l-J. puerta. tena,de la consulta, y dIspone que se practIquen las dlh-
Pretendieron que yo subiera por la tablIlla de la genClas prenotadas.
Peluquería de Parí, pero yo me negué á ello porque po·
día caerme, y luego el mismo Belisario que entró primero
junto conmigo, me indicó el cuarto d'
ec ando ajos; que le llamó la atenci6n pam que se calla- De fojas 2l á 22, sc halla debi(lament~ comprobado
ra. y Lasprilla le conte tó que el exponente mandaría (n el carácter de empleado del indica,lo La pl'tlla. .
la Policía má no en él, que no lo atendía, que le ordcnó El señor Juez de la primera instancia ha temuo en
e retirara y tampoco le hizo caso; qUE: el denunciante re- con 'ideración que e_-i ten dos elementos in di 'pensablp,s,
80]vió seguir su camino y al hacerlo, Lasprilla dijo, "po- para dictar el auto de enjuic~amiento,.porq~e ,seglÍIl se
Jicías ladrones, sinvergüenzas", por lo cual, ordenó cntón · expresa en dICho auto, el delito de re IstenCla a la autoce.,
á los poliClales lo capturaran, para cunducido al ridad cometido por Lasprilla, :i mano armada que se
cuartel; que Lasprilla, entonce sacó el revolver y dijo aseO'ura se halla comprobado con las deelaraciones de l~s
qu" al que se le acercara lo mataba y al efecto lo montó policías y de la de Juan B. Bossio, así como qu~ el dly.
e preparó para dlsparar, que el declarante, prestamente, Icho de este último, se ha estirnado COlllO veríd.lco por
corrió sobre él y lo desarmó, habiendo tenido que luchar I ser la persona que en jos momento en qtt llegó la Popara
verificarlo; y que el revolver e taba cargado, ha- ]icía hablaba con Jo ' Manuel La. pr1lla.
bi 'n dolo visto aLlemá de lo policial Lui Oantillo y Ooncluida la relación del proce o, se procede á d .
Ohmpo Rudas. cidir la apelaci6n de la manera siguiente: ..
AcogIdo el den uncio por el referido Alcalde se ini- Oonforme al artículo 1512 del Oódigo J ~dl?la~ el
ciaron las diligencias conducentes al e clarecimiento del cuerpo del delito es la ba e del procedimiento cnmmat.
hecho d~nunciado, y concluída la averiguación se ~em~tió I Esta Superioridad no estin;a compr~bado cl delIto
el expedIente al r. Juez segundo de aquel ClrcUlto, de re i tencia á mano armada a la autorldad po!'que se
qUlenyor auto de fecha treinta de Noviembrc de mil ha acusado á Lasprilla, porque las declaraciones de lo ..
oc~o~lentos noventa y cuatro, ~ecl,aró haber lugar á se- guardias que en unión ~e] Vigilant~ lsaías Rom~ro Hegmmlento
de cau a contra el smdlCado, .José Manu 1 Las- varon al Cuartel de PohCla al men~lOnado La pnll , no
prilla~ por el delito de re i tenci~.á mano ar~a?a á/la pueden ervir para la ?ompro?a?ión del cu~rpo del deau:
ondad, representada en el Vlg1!an~e de Pollela Isa,las I lito por caI:ecer ele la lmp~:ClaJldatf ~'equend~ para ser
R mero. De este auto ape16 el smdlCado y concedIdo testigo hábIl, y la dec]araclOn del testIgo BOSSlO, no bas-el
recurso, se encuentra el proceso en esta Superioridad, ta tampoco para comprobarlo. _ .
en donde se ha sustanciado el recurso en debida forma, l Por tanto, este Tribunal Superior, oida la opmlón---
y del axamen que se ha hecho de los autos, resulta lo que I del señor Fiscal, administrando justicia en nombre de
vá á expresarse: la República y por au torizaeión de la ley, revoca el auto-,
El acusado en la declaración indagatoria (fojas 5 I de proceder apelado y s0bresee en el procedimiento, por
á.1) en la ~ual nada declara sobre.el h~cho de. la resis~~n-I no estar. c.on:probado el cuerpo ~el delito porque se Ha..."
Cla, al ser mterrogado por el funClOnar!O de )n ' trucclOn, mó á julClO a José Manuel Laspnlla.
acerca de si reconocía ei revolver que se le puso de mani I El señor Juez a quo hará sacar copia de lo condu ft~
sto y si éste astaba cargado, expuso: que sí reconocía I cente para averiguar la responsabilidad en que pueda
dicho revolver, que era de su propiedad y que la noche haberse incurrido por el Vigilante y los Policías, con
de. suceso con los policías, lo tenía cargado por estar motivo al procedi::.niento que adoptaron contra el men d~
sempeñando el cargo de Vigilante del Resguardo N a-
I
cionado Lasprilla como Oabo del Resguardo NacionaL
?lOnal, y además, en la ampliación de su indagatoria (fo, Déjese copia de este auto y devuélvase el proceso-~
J~ ! vuelta) dijo que se le detuvo en e! Cu~rtel de Po- ANTONIO M RODRÍGUEz,-El Secretario interino _.
lIela desde las once de la noche del dla vemte de Mayo L . M V¡. . ~ .
dcil,ata sdl?g Uh~lsetnate l. as nueve y media ó diez de la mañana del w__ s En', v e~? ;:' a Jcineo de Febrero en cur o notifico a 1 ID y
El t t' J F B ' (f' 9' 10) 1 senor FIscal.
. ~~ 19O uan . O~slO, oJas a en o sus- BONOLI-El Secretario Rodr1.guez.
tanClal, dIJO: que, el día vemte de Mayo de 1894, por la I Conste' que en la fech~ anterior ~e encaro-6 nueva-noche
hallándose en el "Club Lou re' como a' las once' ( o
oyo, qu, e el Sr. Laspl'l. lla hablaba en vv oz a, lta, mas no sab"la mente, de la Sec"r etaría el que suscribe.
á quién se dirigía, estaba echando ajos y hablando pa-I El Secretan o, Rodngue%.
labras obcenas, que en esto llegó la Policía y el Vigilan- . ______________________ _
te le llam6 la atenci6n y Lasprilla le contest6 que él! . Tip. á vlIJ!(,r rle ArllúJ' , L,- Di"'ct,,r, O'H}rJlr -Wi l8-3-~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 199", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683349/), el día 2025-05-05.
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