DEPARTAM:f1)'Nij10 DE BOLIVAR
·GA.CET JU Il I,CIAL.
}NUMERO 1: . ,
~st~ periódico e pt~~lica Jus días J 5 Y últirnl) de m~djnarlo fuá entablad.«>
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796 GACETA JUDICIAL.
por Jo é A. Noriega, ante el Juez ~el Circuito de Magan- I sado, ~e José A. Noriega, setecientos pesos, no lo es,
gué! en. 9 de Marzo de 1893, y el ltbelo de demanda fué que dIC~:lO señor N oriega me Jos supliera por el placer
el sIgUIente:. I de serv::me, recibí esos $ 700,00 de N oriega, para q"ue
"José A, Noriega, natural y vet;ino de este distrito,' ~~s p'J.s1C:.,amos e~ giro, para 9.':le nego,ciaran:os con ellos
:ante usted reRpetuo amente, repre ento y digo: que en I p~queno, pa:tlendo la utlhdade". o pérdl~as, y para
mi propio nombre demando ante su J uzO'ado al señor cu~nr sus créchtos. En efecto: se hIzo la primera 0pe'José
de la Paz Cárca~1.9 F., también nat~ral' y vecino 1 rac~ón dobre San Ma,:~o , llevan~o á aquel lugar efectos
de este di ·tl'ito, plH' la cantidad de setecientos 'peso de I pal a la v~nta, nte,n ¡gual {'cha, ~~ clelllantlauo Cal"
que esta. e apúyr dehen.. POHf'I'S.f l( cOlttin Ilttn'ÓlI, b¿'t11. e. pe- I cam? propu'? demand~ de, reC()~l venClOn con trn. José A,
~lficartos !J con clul/'(larl, y deher/,lWIf2f'I·(l/'.')c Ú fin df' fjlte NOl'1eO'~, segun co,nsta a. fOJa 6r y 6 I por la sumn de
ca.da l,ec¡'n t¡/wlt' ,'e!aúmwrlo . f'/wrrulrwlpnle.. Artículo I cuatroClent?S, vemte .Y (~ pe ,o ch nta centavl'l1,belo, para que el (,lc~ccto fuera, sub, ' de Ago to de 1 7, el Ollal sc h.l1!a ol'iginal, al frcnte
sanado, e~e confo!'lllHlacl ,c~n lo pl'~\>-,e1\Jelo cn 103 31'tlCulo I ele la ,p:ígina 33 del cuaderno de pru bas en esta egunda
266 y 33 elel CItado Corllgo JUCIICJaI. in tancia, .una letra por $ 100 en pc1.pel comlín, fechada
La el ma-nllü C8 la rai7, del i llicio, es la base en que ,1 n Magetngué, á 10 de Marzo d 1890, la cual' se halla
a de de¡:;can ;tI': v por e<3O, el L gi.laélúr ha fijado la a~ frente de la IJigina 63 del primer cuaderno, y se hace
manera el' est~bieccr la soli(lcz dcl ' edificio que debe I subir t $13760 por ulla simple nota marginal,-otra letra
levantarse. por :$ 91',50 en papel común, fechada en Magangué á 15
N ' d 1 t' I 41 el 1 I 105 d de Ma.rzo de 1890, la cual se halla al frente ele la página
1890 hOb;ga" afoya l? ~tde al' lC~\ °d F e
b
a eY
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1893e 64 dol mismo cuaderno, y \il.n apuntc sin fecha que corre
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' aé ida Jan pes SOClC} 6. o, en
b
1? el 1'e1'O ~, " al frente de la página 69, suscrito por Jo~é de la Paz
uc os e, a az arcamo a so viel:n. as p~SlCi?neS Cárcamo or $ 7 10.
ue presento al Juez, y en con ecuenCla, declaro Ca1'ca- ' p ,
mo, en 2 del siguiente Marzo: (:ser mayor , de edad, na./ ,Habiéndose conferido traslado tÍ. N oriega, é te por
tural de Zaragoza .Y vecino de Magangué, comerciante, med~o de apoderado, lo evacu6, de?~aranelo no deber la
y primo hermano de José A. Noriega; que es cierto que, cantIdad demandada por reconve~CJOn,
éste entregó al decl~rante, en caSia de Vrancis~o E. Quin· ' U na y otra demanda se abrieron á prueba, y se
tero, una suma d~ dmero que el absolvente no recuerda I pre~entaron por Oárcamo, testigos y cartas, para que al-
,or ahora"pues tIene que examinar sus libros: que tamo gunos de aquellos, se ratificasen en sus contestaciones'
poco recriél'd~}a fecha en que le fué entregada la indio debiendo considerarse, sobre esto últim0, lo que dispone
cada suma; y que N oriega le hizo la entrega en billetes el artículo 638 del CódilJ'o J udicial: "La~ ratificaciones
y moueda de nike1." Esa deolaración sirvió de funda- de testimonios recibidos °extra j'ücio no serán válidas, si
mento á la acción intentada. no se repitieren los hecbos declarados, es 'decir, si los
No obstante lo deleznable del cimiento, para entrar t~stigos se limitaren ~ d~cir . que, se, ,~fi l' man y ratifi.can,
n el juicio; el Juez del Circuito de Magangué admitió Slll tener nada que ana.lIr m qUltal. Los otros testIgos
e plano la demanda, y confirió traslado al demandado declararon lo que era del caso.
José de la Paz Cárcamo; paiando por alto la conferencia Noriega:se atuvo á lo confesado por Cárcamo; de-migable
prescrita en lo~ artículos 5.°, 7.° Y 334 de la biendo tenerse en cuenta, que la circunstancia ó modio
ley 105 de 1890, á la cual da la debida importancia la ficación de haber recibido los $ 700 para entrar en es· .
Corte Suprema de Justicia en sus acuerdos marcados peculaciones mercantiles y dividir las utilidades, es ins~on
los números 562 y 580, Y sobre cuya omisión hizo parable del hecho de haberlos recibido, por lo cual, dicha
hincapié el mismo demandado, al contestar el traslado. confesión tiene el carácter de INDIVIDUA Ó INDIVISIBLE
En Magangué, á 17 de Marzo de 1893, fué contesta- al tenor del artículo 568 del Código Judicial.
o dicho traslado, en lo principal, de la siguiente manera: Cárcamo, en su alegato de concl usi6n, dice ser acreeSi
es verdad que yo recibí, en Noviembi'e del año pa· dor de Noriega, por $ 766,00 y becha la compensación,
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GACETA JUDICIAL. 797
I
pide la diferencia de $ 66,00 con intereses y pago de ' n.as que, teniendo capacidad legal para ejercer el comer-costas.
ClO, se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna
L:1 sentencia de 4 de N viambre de 1893, condena
á José de la Paz C:.í.ruamo: á pagar á José A. N oriega
, 32190; que unidos .1. la SU'Ila de $ 378,10 que resulta
del valor del pagare por $) 186,60, Y de la dos letras por
$ 100,00 Y pOl':5 91,50 de que ante se h~ h~cho men
ción; componen ios 700,00 que N oriega rectilma, y
Cárcamo confie:::;;1 h ,lbeI recibido para negociar en a 0-
eiación:
6 alg~nas de las operaciones que corresponden á esa indu
trla, y de que trata el mismo Código. -Luego, añade
en el artículo 10: "Los que ejecuten accidentalmente
alguna operaci6n de comercio, no serán considerados com~
rciantes para todos lo efectos legales; pero quedan
sUJetos, en cuanto á las controversias qué ocurran sobre
estas .operaciones, á la leyes y á la jurisdicción del ComerClo'
.
C:.Í.l'camo ha apelarl : y otorO'cl.do el racul'SO se ha El capítulo 4. °, título 7. 0, libro 2. 0 de ese Có'líO'o,
r~cibido el expedí ::nte en este T~·ibunfl.l, y se ha' abierto trata.: "de,I",a aso~iación, ó cue~ta. en part~cipación", y á
nuevamente á prlleba, p r Rolicitllrl del aooderado del I contmuaClOn se lnsel'tan los slglllentes 2.l'tlCulo :
recurrente. I "A r t"lC U 1o 62>9. L 1. p(1r'[ ¿.c.~ pact."O n es un contrato, por
Entre lo testigos qlle han declár<.l.do en esta egun- el eual, dos ó más comerciantes toman interés en una
da in. tancia, se hallan Manuel María Torres P. y Manuel 6 mucha operacione" mercantile"', in tanttÍnea ,ó uceA.
Villa, que apJ.rtcen ,L13critos en el pagaré por siva~, que deb.e ejecutar uno de ello en u 8010 nombre
$ 186,60, junto con José A. Noriegil.; mas sus testimonios y baJO su crédlto personal, á cargo ele rendir Cl1entil, J
no están acordes en los puntos que determina el artículo dividir con sus asociados las ganancias ó pé,.dirb,s en 1
703 del CSdigo .Judicial. C n las demas dedara.ciones proporción convenida' .
el apoderade de Oircamo, como él mismo lo manifiesta
en su alegato, no ha tenido en mira sino exhibir la malicia
del demandante en el desconocimiento de las firmas de
los dO .. mm:mto que otorg6 á [avol' del demandado.
D0'pUÓ:l de citatla la' parte::;, considera el Tribunal
al fallar:
"Artículo 630. L'l participación no e3t'L . ujet;l., en
su formación, á las solemni 1ade prescritas nara la conq -
titución de las socieda.des mercantiles.-El convenio el
los asociados determina el objeto, la forma, el interé" v
las demás condiciones de la participaci6n".
"Arj¡Ículo 631. La participaci6n e e encialrnente
secreta, no constituye una persona jurídica y carece e
raz6n social, patrimonio col~ctivo y domicilio.-- u 10-
maci6n, modificaci6n, disolución y liquidación, pneu n
ser establecidas con los libros, cOl'I'e pondcncia, tm;iigv .~
y cualquiera otra prueba legal ' .
1. C) e n[orm J al artícu ,o 182 del CÓ {igü de Comei'cio:
. L pri nei pio., que go bieman la form'tción de los
contratos .Y obligaciones de derecho civil, su efecto, interpretación,
moclo .de cxtinguil'se, anular'e, ó rescin
dirse, y .'U PR 1m \., Eon aplicable::; ~í ]o,:(c ::mtrJ.to.3 y obE gacion
. mprcantile. srt!vas las mfJdijif'ac¿'onf's ql¿e estable.
cen la. lelJl's e.pfcia1e, del comercio". L'l 1i. posioioncs prein erta' del OS lig,} de C >!H !I\!'O
, ~... on e peciales' como igllalmente lo e , el jnicio de CUe l-
. .2.~ E l artwulo 91 el In. ley 103 de 1 1) sobre m lte· tn.s a que ~lude el capítulo 10, tíLulo 11, libl\) 2. ' (l.~l )_
na CIvil, Ol>,lena: "qnc deb3r.'í.n c n tal' por e crito lo diITo Jlldicial.
acto' ó contratn3 q u.e conti nen la entr>ega; ó promesa o
de una CO'[I q u valg,l m 1.3 de q uiniento~ pe .'. A la I Cárcamo no ha proba.rlo, pue3, lef?;éL 111 m te. el tI It'!-
vez preví ne: "QLJIi: ,TO SERÁ AD~HSIBLE IJA. PRUb:B \ DE cho que demand6 por reconvención, con 'i:3tent' n
'fE8TIGO:;, en cuanto adicione ó altere de l1l0 o alguno lo 1$ 422,80, diciéndo"e después acreedor de N l'Íeg.t, al tt>rque
se expre e en el acto ó contrato, ni sobre lo que se minar el juicio en primera in tancia, por . 766,00 pi ra.
alegue habel"e dicho antes, ó al tie l1P ó de pué de su e tablecer compen aci6n, en cuanto á la urna de $ 700 (JO,
otorgamiento, aún cuando en alguna de e"ta adiciones por la cual haoía ido demandado, y reclamar el e," 'e o
Ó m0rlificaciones se trate de una co a cuyo valor 110 al- de $ 66,00.
eance á la urna de quinjentos peso:'''.
3. o El artículo 92 de la citada ley 153, dispone:
"que al que em!l.nda una cosa de ffil. de quinientos pe-os
de valor, NO SE LE ADMITIRÁ LA PRUEBA DE TESTIGOS,
aunque limite á e e valor la demanda". Con tal
di posición armoniza el artículo 1767 del Código Civil,
que dice así: "No se admitirá prueba de testigos respecto
de una obligación que haya debido consignarse por
escrito." Coi ncide igualmente el artículo 682 del Código
Judicial, quP. prescrib~ lo siguiente: "No es admisi,
ble la prueba testimonial para comprobar hecho~ que deben
constar por documentos ó pruebas e . ..;rita preestablecidas
por las leyes".
:>e lo expuesto se dedllce: que n? solo EN LA FORMA;
sino lo qL¿C tS mis E~ LA ESENCIA, faltó la base legal
necesaria para entrar en el juicio ordinario; y que las
pru~bas de te~tig03, dUl'ante su secuela, tampoco tienen
ménto legal.
Pero es de derecho natural y de derecho positivo
que todo aquel que ha recibido valores de otro para cierto
objeto, esti en el deber de dar satisfactoria cuenta de su
manejo é inverai6n, á aquel de quien los recibió.
El Código de Comercio en su artículo 9. o estatuy'3:
"q u e se reputan en derecho com~rcianú.J, todas las perso-
Por tanto, administrando justicia en nombre d0 la
República y por autoridad de la Ley, se a b uel ve ta'lto
al primer demandado José de la Pa.z C:.í.rcamo, como al
que lo fué después por reconvención José A. Norieoa,
revocándose así la sentencia apelada. Queda á salvo el
derecho de exigir la rendición de cuentas.
En observancia del artículo 13 de la ley ] Ol ) de
1892, se apercibe al Juez del Circuito de Magangué, eñor
Napoleón Posada por las irregularidades menci nadas;
y conforme al artículo 40 de la ley 110 de l e
sobre papel sellado, se le impone una multa de dos pe30S,
por haber admitido á fojas 11 y 70 dos podereH en pape]
de primera clase, debiendo ser de clase tercera' lo cual
se avisará ai señor Administrador de Hacienda, en d bida
forma, para que la haga efectiva.
Publíquese, notifíquese y c6piese.
JUAN ANTONIO ARAUJO. --PABLO J. BUSTIr.
MANUEL ~C. BELLO.-El Secretario, Antonio M Rodt'íguez.
Conste: que la anterior sentencia. se publicó en la
audi€ncia de la fecha, leyéndose por el infrascrito S cre-
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GAOETA JUDICIAL. ,
t!~~ ~~ p~rte r:e~ol\}tjv~ ~~ p'r~senc¡a d~ .los ~agi~tradQ~ I En cír co de $ebrero en curso notifico el selior
q~~' ~a firman. ' Fiscal del Tribunal.
Cartagen~, Dicie,IDpre 18 ?e 18~5.
El Secretari o, .A 11 ton io y: ~odrígll,eJ.
~n diez V nueve de Diciembre en curso notifico al
eñor doctor :Manuel Dávila Flórez, á nombre de su pa'rt~,
á las 2 p. m.
lJáv'Úu .F~-EI Secret~rio, Rod1·ígtuz.
Ep la mi~ma techa nqtipco al ~enor doctor Avelino
Manota!'!.
Manoto3.--EI Secretario Rodríguez
SECCIOK DE LO ~RIltJIK~L,
'lImario contra Francisco Velilla y otros por robo.
BONOLI.-EI Secretario, Rúdrígu~K..
En seguida al señor doctor Manuel Dávila Flórez
ap0derado def aousador particular.
D~/Jila Elórez.-El Secretario, Rod?··gues.
,EDICTOS.
El Juez del Ot?'cuÜo dt Corozal,
por el presen~e cita, llama y empl
nalmente obligado á pagar aquelia l?um,a, pe~o no e~
inoficioso tocar siquiera esta ~az dyl ~s\l;uto para dejar
sentado que falta la b~se ~~~ ~obo que se ~mputa á Ve~iUa,
es decir la ceriidumhre de' que éste exijió y recibió lo
que llO era suyo.
Velil1a ha sido acusado de haber cometido robo por
que quitó á ~aboad& una' sUPla, ewple~ndo vÍ<;>lencia
moral, ósea amenaAas ~~e int\mid,aron' á ~ste; pero ~s el
caso qu~, apatt~ de. la :GQrlside~aCIón .que pf.e~e~e, y aún
dadas las mas préc'sas . declaraCiones contra Velilla, t;\o
resulta, de las . pa!Ábras de éS~e n~~,B: n que ti~nen de captur,r al
procesado; y á los habitantes de la Repúbli~a, el deber de denuóciat su
paradero. so pena de considerárseles encubridores 6 auxiliadores del de.
lito ~P,r.9J1~ ~, le j~fi:a.
l)ado en Cartagena, á velntiseis de Enero de mil ochocientos no·
venta y .seis, ~n la ~ala del pespaQho y en el Palacio de Justicia.
MARCIAL BLA~C~r
El Secretario,
Luis Oano 4l~~re~.
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Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 198", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683348/), el día 2025-08-17.
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